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Cesion de Derechos Herenciales Colombia

Assignment of Inheritance Rights Colombia (Cesion de Derechos Herenciales)

ESCRITURA PUBLICA DE CESION DE DERECHOS HERENCIALES

Conforme al Codigo Civil Arts. 1967-1972 y Art. 1377 — Decreto Ley 960 de 1970

PRIMERA. — COMPARECIENTES

Ante [Notary Name], en [Sign City], el dia [Sign Date], comparecen:

CEDENTE:

[Cedente Name], identificado(a) con C.C. No. [Cedente CC], domiciliado(a) en [Cedente Address], quien actua en calidad de [Cedente Relationship].

CESIONARIO:

[Cesionario Name], identificado(a) con C.C. No. [Cesionario CC], domiciliado(a) en [Cesionario Address].

Las partes comparecientes, halladas por el(la) Notario(a) en pleno uso de sus facultades civiles y legales, manifestaron su voluntad libre y espontanea de celebrar el presente contrato de cesion de derechos herenciales.

SEGUNDA. — IDENTIFICACION DE LA SUCESION

El cedente [Cedente Name] es heredero reconocido en la sucesion de [Decedent Name] (Q.E.P.D.), identificado con C.C. No. [Decedent CC], fallecido el [Death Date], cuyo proceso sucesoral se adelanta en: [Succession Reference].

La calidad de heredero del cedente se acredita mediante los documentos de parentesco expedidos por la Registraduria Nacional del Estado Civil que se protocolizan con la presente escritura.

TERCERA. — OBJETO DE LA CESION

El cedente es titular de una cuota hereditaria equivalente a [Total Share] en el patrimonio de la sucesion de [Decedent Name].

Mediante la presente escritura, el cedente transfiere y cede al cesionario la cuota hereditaria de [Assigned Share], en calidad de [Assignment Type], con todos los derechos, acciones y expectativas que le corresponden sobre el patrimonio herencial del causante, subrogandose el cesionario en los derechos del cedente en el proceso sucesoral.

La presente cesion se realiza conforme al Articulo 1967 del Codigo Civil, que permite la transmision del derecho hereditario como bien incorporal, y al Articulo 1377 del Codigo Civil, que autoriza al heredero a enajenar su cuota herencial antes de la particion.

CUARTA. — PRECIO Y FORMA DE PAGO

Precio o Contraprestacion: [Price]

Las partes declaran que el precio pactado ha sido acordado libremente y refleja las condiciones del mercado y el estado actual del patrimonio herencial, cuyo valor definitivo solo sera determinado al concluir el proceso de inventario y avaluo conforme al Articulo 496 del Codigo General del Proceso.

QUINTA. — GARANTIAS DEL CEDENTE

Conforme al Articulo 1971 del Codigo Civil, el cedente garantiza exclusivamente su calidad de heredero reconocido en la sucesion del causante [Decedent Name], y no garantiza el valor, composicion, ni la suficiencia del patrimonio herencial. El cesionario asume integralmente el riesgo del valor del patrimonio herencial conforme al Articulo 1972 del Codigo Civil. El cedente declara que no existe heredero de orden superior que extinga o limite su vocacion hereditaria.

SEXTA. — NOTIFICACION DEL DERECHO DE RETRACTO

[Retracto Notification]

De conformidad con el Articulo 1968 del Codigo Civil, los coherederos que no han renunciado al derecho de retracto disponen de nueve (9) dias a partir de la fecha de notificacion formal para ejercerlo, pagando al cesionario el mismo precio acordado en la presente escritura.

SEPTIMA. — REGISTRO Y EFECTOS

La presente escritura publica de cesion de derechos herenciales sera registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos competente, conforme a la Ley 1579 de 2012, para su oponibilidad frente a terceros. Copia autentica de la presente escritura sera presentada al Despacho que adelanta el proceso sucesoral para el reconocimiento del cesionario como participe del proceso en lugar del cedente.

FIRMAS

En constancia de lo anterior, las partes firman la presente escritura publica en [Sign City], el dia [Sign Date].

CEDENTE:

[Cedente Name] — C.C. [Cedente CC]

Firma: _________________________

CESIONARIO:

[Cesionario Name] — C.C. [Cesionario CC]

Firma: _________________________

NOTARIO(A) PUBLICO(A):

[Notary Name]

Firma y Sello: _________________________

Assignor (Cedente)

________________

Signature

Assignee (Cesionario)

________________

Signature

Notario Publico

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Cesion de Derechos Herenciales Colombia

La Cesion de Derechos Herenciales Colombia es el negocio jurídico regulado por Codigo Civil (CC) arts. 1967-1972 y CC art. 1377 mediante el cual el cedente transfiere al cesionario derechos u obligaciones conforme al derecho colombiano.

El fundamento juridico de la cesion de derechos herenciales se encuentra en el Codigo Civil colombiano (Ley 57 de 1887), principalmente en los Articulos 1967 a 1972, que regulan la cesion de derechos en general, y el Articulo 1377, que establece el derecho del heredero a enajenar su cuota herencial antes de la particion. El Articulo 1967 del CC clasifica el derecho hereditario como un bien incorporal susceptible de transferencia inter vivos o mortis causa. La cesion se rige por las reglas de la venta de derechos o de la donacion segun sea onerosa o gratuita.

El Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) exige que la cesion de derechos herenciales se otorgue como escritura publica ante notario publico cuando involucre derechos sobre bienes inmuebles. Bajo el Articulo 2 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos), la cesion debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos para ser oponible a terceros y para que el cesionario pueda participar en el proceso sucesoral en lugar del cedente.

Los tribunales colombianos y la Superintendencia de Notariado y Registro tratan consistentemente la cesion de cuota herencial como una transferencia universal de la posicion del cedente en la sucesion, lo que significa que el cesionario adquiere no solo los derechos del cedente sobre los activos sino que tambien asume la responsabilidad proporcional por las deudas del causante bajo el Articulo 1378 del CC. El cesionario se subroga en los derechos del cedente en el proceso sucesoral.

El derecho de preferencia o retracto hereditario otorgado a los coherederos bajo el Articulo 1968 del CC es una caracteristica critica de las cesiones hereditarias en Colombia. Cuando un heredero cede su cuota a un tercero que no es ya coheredero, los coherederos restantes tienen el derecho de ejercer el retracto dentro de nueve dias de ser notificados formalmente de la cesion, pagando el mismo precio que pago el tercero.

Cuándo necesitas Cesion de Derechos Herenciales Colombia

La Cesion de Derechos Herenciales en Colombia se utiliza en diversas situaciones en que un heredero decide monetizar o transferir su interes hereditario antes de que concluya la particion formal del patrimonio, que puede tomar meses o años en sucesiones colombianas complejas.

La cesion se usa cuando un heredero necesita liquidez y no puede esperar a que concluya el proceso sucesoral. Los procesos judiciales de sucesion bajo los Articulos 487-524 del CGP pueden tomar uno a tres años en Juzgados de Familia congestionados. Un heredero con necesidades financieras urgentes puede preferir vender sus derechos hereditarios con descuento a un tercero o a otro coheredero.

La cesion es necesaria cuando un heredero desea desvincularse totalmente de la sucesion y evitar las obligaciones administrativas asociadas con ser parte de un proceso sucesoral judicial o notarial. Al ceder sus derechos, el cedente puede desengancharse del proceso, evitar los costos continuos de representacion legal y eliminar su responsabilidad proporcional por las deudas del causante.

La cesion de derechos herenciales se utiliza en contextos de planificacion patrimonial y sucesion empresarial donde un heredero esta mejor posicionado o dispuesto a administrar los activos sucesorales — especialmente una empresa familiar o propiedad agricola — y los demas herederos prefieren recibir pago en efectivo.

El documento se requiere cuando una entidad financiera o inversionista esta dispuesto a otorgar financiamiento al patrimonio o a uno de los herederos contra la garantia de los derechos hereditarios. Algunas entidades financieras en Colombia aceptan derechos hereditarios como garantia de prestamos a corto plazo.

La cesion se necesita cuando el cedente se traslada al exterior y prefiere transferir sus derechos hereditarios colombianos a un representante local o coheredero para evitar la complejidad administrativa de participar en un proceso sucesoral colombiano desde el extranjero.

Qué incluir en tu Cesion de Derechos Herenciales Colombia

Una Cesion de Derechos Herenciales valida en Colombia bajo los Articulos 1967-1972 del Codigo Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible e inscribible ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Identificacion del Cedente: Nombre completo, cedula de ciudadania o de extranjeria, direccion, estado civil y capacidad del heredero que cede sus derechos. El cedente debe demostrar su calidad de heredero reconocido — referenciando el auto de reconocimiento de herederos del proceso sucesoral, la escritura publica de reconocimiento notarial, o los documentos de parentesco que establecen su vocacion hereditaria.

Identificacion del Cesionario: Nombre completo, cedula, direccion y capacidad juridica del receptor de la cesion. Cuando el cesionario es persona juridica, deben aportarse su NIT, certificado de incorporacion de la Camara de Comercio e identificacion del representante.

Identificacion de la Sucesion: El proceso sucesoral debe identificarse claramente — nombre y cedula del causante, fecha de fallecimiento, ultimo domicilio, y si el proceso es judicial (con nombre del juzgado, radicado y ciudad) o notarial (con nombre de la notaria, circulo y referencia de protocolo).

Descripcion de la Cuota Cedida: La fraccion o porcentaje especifico del patrimonio que se transfiere debe declararse con precision. Una cesion parcial de la cuota hereditaria esta permitida bajo el Articulo 1967 del CC.

Contraprestacion o Gratuidad: Si la cesion es onerosa — a cambio de pago — o gratuita — a titulo de donacion. Para cesiones onerosas, el precio acordado, la forma de pago y el cronograma de pagos deben declararse.

Notificacion a Coherederos: El documento debe referenciar si los coherederos han sido notificados formalmente de la cesion, lo que activa el periodo de retracto de nueve dias bajo el Articulo 1968 del CC.

Garantias del Cedente: Bajo el Articulo 1971 del CC, en cesiones onerosas el cedente garantiza su calidad de heredero reconocido pero no garantiza el valor o existencia de activos especificos del patrimonio.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Cesion de Derechos Herenciales en Colombia como punto de partida practico. Dada la complejidad juridica de las cesiones hereditarias — incluyendo el retracto de coherederos, implicaciones tributarias ante la DIAN y requisitos de registro — todas las partes deben contar con asistencia de abogado especialista en derecho de sucesiones antes de ejecutar este instrumento.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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