Declaración de Bienes y Rentas Colombia — Ley 190/1995 — Funcionarios Públicos
Ley 190 de 1995 art. 13 — Decreto 2842 de 2010 — Ley 1474 de 2011
DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS
Ley 190 de 1995 art. 13 — Decreto 2842 de 2010 — Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción)
I. DATOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Nombre: [Servant Name] Cédula: [Servant CC] Entidad: [Entity] Cargo: [Position] Ocasión: [Declaration Type] Fecha: [Declaration Date]
II. BIENES INMUEBLES
[Real Estate Assets]
Valor total de bienes inmuebles: [Total Real Estate Value]
III. BIENES MUEBLES
Vehículos: [Vehicles]
Activos financieros: [Financial Assets]
Otros activos: [Other Assets]
Valor total de bienes muebles: [Total Movable Value]
IV. PASIVOS Y DEUDAS
[Liabilities]
Total pasivos: [Total Liabilities]
V. INGRESOS
Salario anual / ingresos laborales: [Annual Salary] Otros ingresos: [Other Income] Total ingresos anuales: [Total Income]
VI. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO
Declaro bajo la gravedad del juramento que la información contenida en esta declaración es completa, veraz y verificable, que no he omitido bienes, rentas ni pasivos, y que la presente declaración se presenta en cumplimiento de los artículos 13 y siguientes de la Ley 190 de 1995, el Decreto 2842 de 2010 y las disposiciones del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011). Soy consciente de que la omisión dolosa de activos o la falsedad en esta declaración conlleva las sanciones penales y disciplinarias previstas en la legislación colombiana.
Servidor Público Declarante
[Servant Name]
Signature
Qué es Declaración de Bienes y Rentas Colombia — Ley 190/1995 — Funcionarios Públicos
La Declaración de Bienes y Rentas Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Ley 190 de 1995 art. 13 y Decreto 2842 de 2010, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
La norma de desarrollo de este mandato constitucional es el artículo 13 de la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), que establece que todos los servidores públicos deberán hacer declaración de bienes y rentas al momento de su posesión, anualmente mientras ejercen el cargo y en el momento de su retiro. El Decreto 2842 de 2010 reglamentó el procedimiento para la presentación de esta declaración, estableciendo los formularios estandarizados y la obligación de registro ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). La Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) en su artículo 1 reforzó las obligaciones de declaración de bienes como instrumento central de la política de transparencia y lucha contra la corrupción en Colombia.
El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), creado por la Ley 489 de 1998 como entidad del orden nacional encargada de la gestión y desarrollo del empleo público en Colombia, administra el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), plataforma electrónica a través de la cual todos los servidores públicos deben registrar y actualizar su declaración de bienes y rentas conforme a la Circular No. 100-003 de 2013 del DAFP. El SIGEP está conectado con las bases de datos de la DIAN (para verificar la declaración de renta), la Superintendencia de Notariado y Registro (para verificar la titularidad de bienes inmuebles), la Superintendencia Financiera (para verificar activos financieros), y el Registro Nacional Automotor (para verificar vehículos).
La Procuraduría General de la Nación — órgano de control disciplinario del Estado colombiano creado por el artículo 275 de la Constitución — ejerce la vigilancia del cumplimiento de la obligación de declarar bienes y rentas, y puede iniciar procesos disciplinarios contra servidores que no presenten la declaración o la presenten con información falsa o incompleta. La sanción disciplinaria por omisión en la presentación puede llegar a la destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por un período de 10 a 20 años conforme al artículo 44 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). La presentación de declaración con información falsa o fraudulenta puede configurar además el delito de falsedad en documento público conforme al artículo 287 del Código Penal colombiano.
La obligación de declarar bienes y rentas aplica a la totalidad de los servidores públicos sin excepción: funcionarios de carrera administrativa, servidores de libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales, empleados de período fijo, contratistas que ejercen funciones públicas, miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, magistrados y jueces de la rama judicial, congresistas, alcaldes, gobernadores, diputados, concejales, y empleados de las entidades descentralizadas y empresas industriales y comerciales del Estado. La declaración incluye todos los bienes del servidor público y, en los casos previstos por el Decreto 2842, también los bienes del cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos menores que convivan con el declarante.
La Contraloría General de la República — órgano de control fiscal creado por el artículo 267 de la Constitución — también tiene acceso a las declaraciones de bienes y rentas en el marco de sus funciones de control fiscal cuando investiga posibles casos de enriquecimiento ilícito de servidores públicos conforme al artículo 34 de la Ley 734 de 2002. La Fiscalía General de la Nación puede solicitar las declaraciones de bienes y rentas en investigaciones por enriquecimiento ilícito (artículo 412 del Código Penal), tráfico de influencias, peculado, concusión y cohecho. forms-legal.com ofrece este modelo de declaración de bienes y rentas como herramienta de referencia para servidores públicos colombianos.
Cuándo necesitas Declaración de Bienes y Rentas Colombia — Ley 190/1995 — Funcionarios Públicos
La Declaración de Bienes y Rentas Colombia es obligatoria en tres momentos específicos del ciclo de vida laboral del servidor público, conforme al artículo 13 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto 2842 de 2010.
Primero, en el momento de la posesión del cargo: todo servidor público que ingresa al servicio del Estado colombiano — ya sea mediante nombramiento en carrera administrativa conforme a la Ley 909 de 2004, designación en cargo de libre nombramiento y remoción, elección popular, o vinculación como contratista que ejerce funciones públicas — debe presentar la declaración de bienes y rentas como requisito previo indispensable para la posesión. El artículo 122 de la Constitución establece que sin la presentación de esta declaración no podrá posesionarse en el cargo. En la práctica, el jefe de personal o la Oficina de Recursos Humanos de la entidad pública verifica que la declaración esté debidamente radicada en el SIGEP antes de autorizar la posesión del servidor.
Segundo, la declaración anual de actualización: mientras el servidor ejerce el cargo, debe actualizar anualmente su declaración de bienes y rentas conforme al artículo 13 de la Ley 190 de 1995. El DAFP establece mediante circular las fechas específicas de actualización — generalmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año para actualizar los datos del año anterior. La declaración anual debe reflejar todos los cambios en el patrimonio del servidor ocurridos durante el año anterior: nuevas adquisiciones de bienes inmuebles o vehículos, apertura o cierre de cuentas bancarias, cambios en el estado civil, nuevos préstamos, venta de activos, cambios en ingresos o rentas.
Tercero, la declaración de retiro: cuando el servidor público se separa del cargo — por renuncia voluntaria, jubilación, pensión de vejez, terminación del período, destitución, supresión del cargo o fallecimiento (en cuyo caso la declara el representante de la sucesión) — debe presentar la declaración de bienes y rentas de retiro dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha efectiva de retiro, conforme al parágrafo del artículo 13 de la Ley 190. Esta declaración de retiro permite a la Procuraduría y la Contraloría verificar si el patrimonio del servidor aumentó de manera injustificada durante el ejercicio del cargo — un indicador de posible enriquecimiento ilícito conforme al artículo 412 del Código Penal.
En casos de procesos disciplinarios adelantados por la Procuraduría General de la Nación o la Contraloría General de la República, los servidores investigados pueden ser requeridos para actualizar su declaración de bienes y rentas de manera extraordinaria dentro del proceso disciplinario o de control fiscal, como parte de la investigación por posible enriquecimiento ilícito o conflicto de interés conforme al artículo 40 de la Ley 734 de 2002.
Qué incluir en tu Declaración de Bienes y Rentas Colombia — Ley 190/1995 — Funcionarios Públicos
Una Declaración de Bienes y Rentas Colombia válida conforme al artículo 13 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto 2842 de 2010 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por las entidades de control del Estado colombiano.
Identificación del Declarante: Nombre completo del servidor público, número y tipo de documento de identidad (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería), fecha y lugar de nacimiento, cargo desempeñado, entidad pública empleadora con su NIT y dirección, departamento, municipio y dirección del domicilio del servidor, teléfono de contacto y correo electrónico institucional y personal. El SIGEP (Sistema de Información y Gestión del Empleo Público del DAFP) requiere que esta información coincida exactamente con la registrada en la hoja de vida del servidor en el sistema.
Bienes Inmuebles (Activos Inmobiliarios): Relación detallada de todos los bienes inmuebles de los que el declarante es propietario o copropietario — lotes, casas, apartamentos, fincas, locales comerciales, bodegas — con: (i) tipo de bien y ubicación completa (dirección, municipio, departamento, matrícula inmobiliaria conforme al Registro de Instrumentos Públicos); (ii) porcentaje de propiedad del declarante; (iii) valor declarado en la declaración de renta ante la DIAN (avalúo catastral o costo de adquisición actualizado con el IPC); (iv) año de adquisición; y (v) fuente de financiación (recursos propios, crédito hipotecario con Banco, Leasing habitacional, subsidio de vivienda del Fondo Nacional del Ahorro — FNA o Fondo de Vivienda de Interés Social — FOVIS). La información debe cruzarse con los registros de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Vehículos (Bienes Muebles): Relación de todos los vehículos automotores, motocicletas, embarcaciones, y aeronaves de los que el declarante es propietario o copropietario, con: tipo de vehículo, marca, modelo, año, placa o número de matrícula, valor comercial actual, y estado de la deuda si fue adquirido mediante crédito con entidad financiera. La información se cruza con el Registro Nacional Automotor del RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) administrado por el MINTRANSPORTE.
Cuentas Bancarias y Activos Financieros: Relación de todas las cuentas bancarias (cuentas corrientes, cuentas de ahorro, CDT, cuentas de inversión), acciones en sociedades y empresas, fondos de inversión colectiva, seguros de vida con valor en efectivo, cuentas de cesantías en fondo de cesantías (Fondo Nacional del Ahorro, AFP, o fondo privado), y aportes a fondos de pensiones obligatorias y voluntarias. Para cada cuenta o activo: nombre del banco o entidad, número de cuenta, y saldo a fecha de corte. La información se cruza con la Superintendencia Financiera de Colombia.
Deudas y Obligaciones Financieras (Pasivos): Relación de todos los créditos bancarios vigentes (hipotecas, créditos de libre inversión, tarjetas de crédito con saldo, créditos de vehículo, créditos de educación ICETEX), deudas con particulares formalizadas mediante pagaré o contrato de mutuo, y cualquier otra obligación financiera. Para cada deuda: entidad acreedora, saldo vigente, cuota mensual, y tasa de interés.
Ingresos y Rentas: Detalle del salario mensual neto percibido del cargo público, bonificaciones y prestaciones sociales legales (prima de servicios, vacaciones, cesantías anuales), y otros ingresos de fuentes diferentes al empleo público (arrendamientos, dividendos, honorarios por actividades permitidas fuera del horario laboral conforme al régimen de incompatibilidades de la Ley 734 de 2002).
Juramento y Firma: La declaración debe ser suscrita bajo juramento por el declarante, con indicación expresa de que la información declarada es veraz y completa, y de que el declarante conoce las consecuencias penales y disciplinarias de la declaración falsa o incompleta conforme a la Ley 190 de 1995, la Ley 734 de 2002, y el Código Penal colombiano. El declarante debe firmar en todas las páginas y en la página final con firma y huella dactilar. forms-legal.com pone a disposición este modelo de declaración de bienes y rentas como herramienta de referencia; el formato oficial vigente del DAFP en el SIGEP debe usarse para la presentación formal ante la entidad pública empleadora.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Bienes y Rentas Colombia — Ley 190/1995 — Funcionarios Públicos (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/estate/declaracion-bienes-funcionario-colombia
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Conforme al artículo 13 de la Ley 190 de 1995 y el artículo 122 de la Constitución Política, todo servidor público en Colombia está obligado a presentar la Declaración de Bienes y Rentas — sin excepción. La obligación aplica a: empleados de carrera administrativa nombrados conforme a la Ley 909 de 2004 por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC); cargos de libre nombramiento y remoción incluyendo ministros, viceministros, directores de entidades nacionales y secretarios generales; funcionarios de elección popular incluyendo el Presidente de la República, senadores, representantes a la Cámara, gobernadores, diputados, alcaldes y concejales; funcionarios de la rama judicial incluyendo Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y todos los jueces; miembros de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) y la Policía Nacional; notarios públicos (que ejercen funciones públicas conforme al Decreto 960 de 1970); miembros de órganos de control (Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo); y contratistas que ejercen funciones públicas conforme a múltiples pronunciamientos del Consejo de Estado. Las personas que prestan servicios mediante contrato pero no ejercen funciones públicas — contratistas de pura prestación de servicios sin autoridad ni poder de decisión — generalmente están exentas, pero esta distinción es frecuentemente litigada ante la Procuraduría y el Consejo de Estado.
Las sanciones por no presentar o falsificar la Declaración de Bienes y Rentas en Colombia son severas y pueden terminar la carrera de un servidor público. Conforme al artículo 34 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), no registrar la declaración de bienes es una conducta disciplinable que puede resultar en: suspensión sin sueldo de 1 a 12 meses; destitución del cargo; e inhabilidad general para ocupar cualquier cargo público por 10 a 20 años. La Procuraduría General de la Nación — que ha investigado y sancionado a miles de servidores públicos por violaciones a la declaración de bienes — puede iniciar proceso disciplinario en cualquier momento dentro de los cinco años de la infracción conforme al término de prescripción del artículo 30 de la Ley 734. Para la falsificación dolosa de la declaración — declarar menos bienes de los que realmente se poseen para ocultar patrimonio — aplica el delito de falsedad en documento público conforme al artículo 287 del Código Penal, con penas de prisión de 3 a 6 años. Si la falsificación está relacionada con enriquecimiento ilícito — adquirir bienes provenientes de prácticas corruptas — el delito conforme al artículo 412 del Código Penal acarrea penas de prisión de 9 a 13 años y confiscación de los activos adquiridos ilegalmente.
Parcialmente. Conforme a la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública) y el artículo 122 de la Constitución Política, las declaraciones de bienes y rentas de los servidores públicos colombianos son documentos parcialmente públicos. Las porciones públicas — el valor total de los activos declarados, el valor total de los ingresos y la existencia de la declaración — deben ser públicamente accesibles a través del registro SIGEP de la entidad y el portal de transparencia del DAFP. Sin embargo, la información financiera personal detallada — números específicos de cuentas bancarias, información crediticia detallada, direcciones específicas de propiedades, y datos financieros de familiares — está clasificada como información semiprivada bajo la Ley 1712 y no puede divulgarse públicamente para proteger la seguridad personal del servidor y la privacidad de los miembros de su familia. La Corte Constitucional en Sentencia C-038 de 1996 estableció la base constitucional de esta confidencialidad parcial. Las entidades de control — Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación — tienen acceso irrestricto a las declaraciones completas dentro de sus funciones jurisdiccionales.
Desde la implementación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) bajo la Circular DAFP No. 100-003 de 2013, la Declaración de Bienes y Rentas de los servidores públicos colombianos se presenta electrónicamente a través de la plataforma SIGEP en sigep.gov.co. El formato en papel anteriormente exigido por el Decreto 2842 de 2010 ha sido reemplazado por el formato digital en SIGEP para las entidades conectadas a la plataforma. El proceso implica: (1) ingresar al SIGEP con las credenciales asignadas por el administrador SIGEP de la entidad; (2) completar el formulario electrónico con la información financiera requerida en las secciones designadas; (3) firmar digitalmente la declaración usando la firma electrónica del servidor registrada en el sistema o, si aún no está registrada, una firma húmeda en copia impresa subida al sistema; (4) enviar el formulario completado electrónicamente y obtener un número de radicado emitido por el SIGEP. Para entidades públicas aún no completamente conectadas a la plataforma SIGEP — principalmente entidades municipales más pequeñas — algunas aún usan el formato en papel prescrito por el Anexo del Decreto 2842, que debe presentarse por duplicado ante la Oficina de Recursos Humanos de la entidad.
La Declaración de Bienes y Rentas no exige legalmente un abogado en Colombia, aunque se recomienda asesoría jurídica en situaciones complejas. Bajo la ley colombiana, los servidores públicos pueden diligenciar y suscribir este documento de forma independiente, ya que la declaración se presenta directamente por el propio servidor a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). El artículo 13 de la Ley 190 de 1995, el Decreto 2842 de 2010 y la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) establecen los requisitos de contenido y los momentos de presentación —posesión, actualización anual y retiro—. La asesoría de un abogado puede ser útil cuando el servidor tiene una estructura patrimonial compleja (sociedades, bienes en el exterior, fideicomisos), o cuando enfrenta un proceso disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación o de control fiscal ante la Contraloría General de la República que requiera precisar o corregir declaraciones anteriores. La presentación de información falsa o incompleta acarrea sanciones disciplinarias bajo la Ley 734 de 2002 y puede configurar el delito de falsedad en documento público conforme al artículo 287 del Código Penal. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida; el formato oficial vigente del DAFP en el SIGEP debe usarse para la presentación formal ante la entidad pública empleadora.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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