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Declaración de Bienes y Rentas Colombia — Ley 190/1995 — Funcionarios Públicos

Public Servant Assets Declaration Colombia (Declaración de Bienes y Rentas)

Ley 190 de 1995 art. 13 — Decreto 2842 de 2010 — Ley 1474 de 2011

DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS

Ley 190 de 1995 art. 13 — Decreto 2842 de 2010 — Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción)

I. DATOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

Nombre: [Servant Name] Cédula: [Servant CC] Entidad: [Entity] Cargo: [Position] Ocasión: [Declaration Type] Fecha: [Declaration Date]

II. BIENES INMUEBLES

[Real Estate Assets]

Valor total de bienes inmuebles: [Total Real Estate Value]

III. BIENES MUEBLES

Vehículos: [Vehicles]

Activos financieros: [Financial Assets]

Otros activos: [Other Assets]

Valor total de bienes muebles: [Total Movable Value]

IV. PASIVOS Y DEUDAS

[Liabilities]

Total pasivos: [Total Liabilities]

V. INGRESOS

Salario anual / ingresos laborales: [Annual Salary] Otros ingresos: [Other Income] Total ingresos anuales: [Total Income]

VI. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO

Declaro bajo la gravedad del juramento que la información contenida en esta declaración es completa, veraz y verificable, que no he omitido bienes, rentas ni pasivos, y que la presente declaración se presenta en cumplimiento de los artículos 13 y siguientes de la Ley 190 de 1995, el Decreto 2842 de 2010 y las disposiciones del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011). Soy consciente de que la omisión dolosa de activos o la falsedad en esta declaración conlleva las sanciones penales y disciplinarias previstas en la legislación colombiana.

Servidor Público Declarante

[Servant Name]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración de Bienes y Rentas Colombia — Ley 190/1995 — Funcionarios Públicos

La Declaración de Bienes y Rentas Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Ley 190 de 1995 art. 13 y Decreto 2842 de 2010, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.

La norma de desarrollo de este mandato constitucional es el artículo 13 de la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), que establece que todos los servidores públicos deberán hacer declaración de bienes y rentas al momento de su posesión, anualmente mientras ejercen el cargo y en el momento de su retiro. El Decreto 2842 de 2010 reglamentó el procedimiento para la presentación de esta declaración, estableciendo los formularios estandarizados y la obligación de registro ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). La Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) en su artículo 1 reforzó las obligaciones de declaración de bienes como instrumento central de la política de transparencia y lucha contra la corrupción en Colombia.

El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), creado por la Ley 489 de 1998 como entidad del orden nacional encargada de la gestión y desarrollo del empleo público en Colombia, administra el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), plataforma electrónica a través de la cual todos los servidores públicos deben registrar y actualizar su declaración de bienes y rentas conforme a la Circular No. 100-003 de 2013 del DAFP. El SIGEP está conectado con las bases de datos de la DIAN (para verificar la declaración de renta), la Superintendencia de Notariado y Registro (para verificar la titularidad de bienes inmuebles), la Superintendencia Financiera (para verificar activos financieros), y el Registro Nacional Automotor (para verificar vehículos).

La Procuraduría General de la Nación — órgano de control disciplinario del Estado colombiano creado por el artículo 275 de la Constitución — ejerce la vigilancia del cumplimiento de la obligación de declarar bienes y rentas, y puede iniciar procesos disciplinarios contra servidores que no presenten la declaración o la presenten con información falsa o incompleta. La sanción disciplinaria por omisión en la presentación puede llegar a la destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por un período de 10 a 20 años conforme al artículo 44 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). La presentación de declaración con información falsa o fraudulenta puede configurar además el delito de falsedad en documento público conforme al artículo 287 del Código Penal colombiano.

La obligación de declarar bienes y rentas aplica a la totalidad de los servidores públicos sin excepción: funcionarios de carrera administrativa, servidores de libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales, empleados de período fijo, contratistas que ejercen funciones públicas, miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, magistrados y jueces de la rama judicial, congresistas, alcaldes, gobernadores, diputados, concejales, y empleados de las entidades descentralizadas y empresas industriales y comerciales del Estado. La declaración incluye todos los bienes del servidor público y, en los casos previstos por el Decreto 2842, también los bienes del cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos menores que convivan con el declarante.

La Contraloría General de la República — órgano de control fiscal creado por el artículo 267 de la Constitución — también tiene acceso a las declaraciones de bienes y rentas en el marco de sus funciones de control fiscal cuando investiga posibles casos de enriquecimiento ilícito de servidores públicos conforme al artículo 34 de la Ley 734 de 2002. La Fiscalía General de la Nación puede solicitar las declaraciones de bienes y rentas en investigaciones por enriquecimiento ilícito (artículo 412 del Código Penal), tráfico de influencias, peculado, concusión y cohecho. forms-legal.com ofrece este modelo de declaración de bienes y rentas como herramienta de referencia para servidores públicos colombianos.

Cuándo necesitas Declaración de Bienes y Rentas Colombia — Ley 190/1995 — Funcionarios Públicos

La Declaración de Bienes y Rentas Colombia es obligatoria en tres momentos específicos del ciclo de vida laboral del servidor público, conforme al artículo 13 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto 2842 de 2010.

Primero, en el momento de la posesión del cargo: todo servidor público que ingresa al servicio del Estado colombiano — ya sea mediante nombramiento en carrera administrativa conforme a la Ley 909 de 2004, designación en cargo de libre nombramiento y remoción, elección popular, o vinculación como contratista que ejerce funciones públicas — debe presentar la declaración de bienes y rentas como requisito previo indispensable para la posesión. El artículo 122 de la Constitución establece que sin la presentación de esta declaración no podrá posesionarse en el cargo. En la práctica, el jefe de personal o la Oficina de Recursos Humanos de la entidad pública verifica que la declaración esté debidamente radicada en el SIGEP antes de autorizar la posesión del servidor.

Segundo, la declaración anual de actualización: mientras el servidor ejerce el cargo, debe actualizar anualmente su declaración de bienes y rentas conforme al artículo 13 de la Ley 190 de 1995. El DAFP establece mediante circular las fechas específicas de actualización — generalmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año para actualizar los datos del año anterior. La declaración anual debe reflejar todos los cambios en el patrimonio del servidor ocurridos durante el año anterior: nuevas adquisiciones de bienes inmuebles o vehículos, apertura o cierre de cuentas bancarias, cambios en el estado civil, nuevos préstamos, venta de activos, cambios en ingresos o rentas.

Tercero, la declaración de retiro: cuando el servidor público se separa del cargo — por renuncia voluntaria, jubilación, pensión de vejez, terminación del período, destitución, supresión del cargo o fallecimiento (en cuyo caso la declara el representante de la sucesión) — debe presentar la declaración de bienes y rentas de retiro dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha efectiva de retiro, conforme al parágrafo del artículo 13 de la Ley 190. Esta declaración de retiro permite a la Procuraduría y la Contraloría verificar si el patrimonio del servidor aumentó de manera injustificada durante el ejercicio del cargo — un indicador de posible enriquecimiento ilícito conforme al artículo 412 del Código Penal.

En casos de procesos disciplinarios adelantados por la Procuraduría General de la Nación o la Contraloría General de la República, los servidores investigados pueden ser requeridos para actualizar su declaración de bienes y rentas de manera extraordinaria dentro del proceso disciplinario o de control fiscal, como parte de la investigación por posible enriquecimiento ilícito o conflicto de interés conforme al artículo 40 de la Ley 734 de 2002.

Qué incluir en tu Declaración de Bienes y Rentas Colombia — Ley 190/1995 — Funcionarios Públicos

Una Declaración de Bienes y Rentas Colombia válida conforme al artículo 13 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto 2842 de 2010 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por las entidades de control del Estado colombiano.

Identificación del Declarante: Nombre completo del servidor público, número y tipo de documento de identidad (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería), fecha y lugar de nacimiento, cargo desempeñado, entidad pública empleadora con su NIT y dirección, departamento, municipio y dirección del domicilio del servidor, teléfono de contacto y correo electrónico institucional y personal. El SIGEP (Sistema de Información y Gestión del Empleo Público del DAFP) requiere que esta información coincida exactamente con la registrada en la hoja de vida del servidor en el sistema.

Bienes Inmuebles (Activos Inmobiliarios): Relación detallada de todos los bienes inmuebles de los que el declarante es propietario o copropietario — lotes, casas, apartamentos, fincas, locales comerciales, bodegas — con: (i) tipo de bien y ubicación completa (dirección, municipio, departamento, matrícula inmobiliaria conforme al Registro de Instrumentos Públicos); (ii) porcentaje de propiedad del declarante; (iii) valor declarado en la declaración de renta ante la DIAN (avalúo catastral o costo de adquisición actualizado con el IPC); (iv) año de adquisición; y (v) fuente de financiación (recursos propios, crédito hipotecario con Banco, Leasing habitacional, subsidio de vivienda del Fondo Nacional del Ahorro — FNA o Fondo de Vivienda de Interés Social — FOVIS). La información debe cruzarse con los registros de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Vehículos (Bienes Muebles): Relación de todos los vehículos automotores, motocicletas, embarcaciones, y aeronaves de los que el declarante es propietario o copropietario, con: tipo de vehículo, marca, modelo, año, placa o número de matrícula, valor comercial actual, y estado de la deuda si fue adquirido mediante crédito con entidad financiera. La información se cruza con el Registro Nacional Automotor del RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) administrado por el MINTRANSPORTE.

Cuentas Bancarias y Activos Financieros: Relación de todas las cuentas bancarias (cuentas corrientes, cuentas de ahorro, CDT, cuentas de inversión), acciones en sociedades y empresas, fondos de inversión colectiva, seguros de vida con valor en efectivo, cuentas de cesantías en fondo de cesantías (Fondo Nacional del Ahorro, AFP, o fondo privado), y aportes a fondos de pensiones obligatorias y voluntarias. Para cada cuenta o activo: nombre del banco o entidad, número de cuenta, y saldo a fecha de corte. La información se cruza con la Superintendencia Financiera de Colombia.

Deudas y Obligaciones Financieras (Pasivos): Relación de todos los créditos bancarios vigentes (hipotecas, créditos de libre inversión, tarjetas de crédito con saldo, créditos de vehículo, créditos de educación ICETEX), deudas con particulares formalizadas mediante pagaré o contrato de mutuo, y cualquier otra obligación financiera. Para cada deuda: entidad acreedora, saldo vigente, cuota mensual, y tasa de interés.

Ingresos y Rentas: Detalle del salario mensual neto percibido del cargo público, bonificaciones y prestaciones sociales legales (prima de servicios, vacaciones, cesantías anuales), y otros ingresos de fuentes diferentes al empleo público (arrendamientos, dividendos, honorarios por actividades permitidas fuera del horario laboral conforme al régimen de incompatibilidades de la Ley 734 de 2002).

Juramento y Firma: La declaración debe ser suscrita bajo juramento por el declarante, con indicación expresa de que la información declarada es veraz y completa, y de que el declarante conoce las consecuencias penales y disciplinarias de la declaración falsa o incompleta conforme a la Ley 190 de 1995, la Ley 734 de 2002, y el Código Penal colombiano. El declarante debe firmar en todas las páginas y en la página final con firma y huella dactilar. forms-legal.com pone a disposición este modelo de declaración de bienes y rentas como herramienta de referencia; el formato oficial vigente del DAFP en el SIGEP debe usarse para la presentación formal ante la entidad pública empleadora.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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