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Poder General Colombia — Código Civil Arts. 2142-2199

General Power of Attorney Colombia (Poder General)

Codigo Civil Arts. 2142-2199 — Decreto 960 de 1970

PODER GENERAL

Poder General — Código Civil Arts. 2142-2199 — Decreto 960 de 1970

CLÁUSULA 1 — PARTES

PODERDANTE: [Principal Name], identificado(a) con [Principal CC], estado civil [Marital Status], domiciliado(a) en [Principal Address], teléfono [Principal Phone], por medio del presente instrumento otorga este PODER GENERAL de conformidad con los artículos 2142-2199 del Código Civil a:

APODERADO: [Agent Name], identificado(a) con [Agent CC], domiciliado(a) en [Agent Address], teléfono [Agent Phone].

CLÁUSULA 2 — FACULTADES INMOBILIARIAS

CLÁUSULA 3 — FACULTADES BANCARIAS Y FINANCIERAS

CLÁUSULA 4 — REPRESENTACIÓN TRIBUTARIA

CLÁUSULA 5 — REPRESENTACIÓN JUDICIAL

CLÁUSULA 6 — FACULTADES MERCANTILES Y SOCIETARIAS

CLÁUSULA 7 — REPRESENTACIÓN ADMINISTRATIVA

CLÁUSULA 8 — FACULTADES ADICIONALES Y LIMITACIONES

[Additional Authority]

CLÁUSULA 9 — VIGENCIA

El presente Poder General tendrá vigencia por el siguiente período: [Duration]. El Poderdante se reserva el derecho de revocarlo en cualquier momento mediante escritura pública de revocatoria, conforme al artículo 2189 del Código Civil.

Delegación (sustitución) del poder por parte del Apoderado a un tercero: [Substitution Allowed], conforme al artículo 2161 del Código Civil.

CLÁUSULA 10 — REVOCACIÓN

El presente poder podrá ser revocado por el Poderdante en cualquier momento mediante nueva escritura pública otorgada ante cualquier Notario Público en Colombia, o mediante notificación escrita dirigida al Apoderado, conforme al artículo 2189 del Código Civil. Los actos realizados por el Apoderado ante terceros que desconocían la revocación y actuaron de buena fe conservan su validez, conforme al artículo 769 del Código Civil.

OTORGAMIENTO NOTARIAL

El presente Poder General es otorgado como escritura pública ante [Notaria], en [City], el [Date], de conformidad con el Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado). El Notario Público ha verificado la identidad del Poderdante, confirmado su capacidad legal y dado lectura al instrumento, quien declara que refleja fielmente su voluntad.

Poderdante (Principal)

[Principal Name]

Signature

Apoderado (Agent) — Acceptance

[Agent Name]

Signature

Notario Publico

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Poder General Colombia — Código Civil Arts. 2142-2199

El Poder General Colombia es un mandato regulado por Codigo Civil arts. 2142-2199 y Decreto 960 de 1970 mediante el cual el poderdante faculta a un apoderado para actuar en su nombre en Colombia.

El artículo 2142 del Código Civil define el mandato como el contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que acepta el encargo. El artículo 2156 distingue entre mandato general (que comprende todos los negocios del mandante) y mandato especial (limitado a negocios específicos o actos concretos). El poder general otorga al apoderado autoridad amplia para actuar en nombre del poderdante en múltiples categorías de transacciones — bienes raíces, operaciones bancarias, actos comerciales, actuaciones judiciales y gestiones administrativas — sin requerir un poder separado para cada acto.

El artículo 2159 del Código Civil establece una limitación fundamental sobre los poderes generales: los actos de dominio (disposición de bienes) — incluyendo la venta, hipoteca o donación de bienes inmuebles — requieren una facultad expresa y específica. Un poder general que simplemente autoriza al apoderado a «administrar todos los negocios» no incluye la facultad de vender inmuebles ni de suscribir escrituras públicas de compraventa, a menos que el poder señale expresamente esta facultad e identifique las categorías de bienes o las propiedades específicas cubiertas. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha aplicado consistentemente esta limitación, anulando transacciones en que el apoderado excedió el alcance de un poder general.

El poder general debe otorgarse mediante escritura pública ante Notario Público bajo el Decreto 960 de 1970 cuando el poder comprende actos que por sí mismos requieren escritura pública — en particular las transacciones inmobiliarias que deben inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) bajo la Ley 1579 de 2012. El Notario verifica la identidad del poderdante (mediante cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil), confirma su capacidad legal e incorpora el poder al protocolo notarial. La escritura pública del poder general recibe un número de protocolo y pueden obtenerse copias de la notaría para su uso en transacciones.

Para la representación judicial, el artículo 74 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) regula el poder para litigar — este poder autoriza a un abogado (inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura) a representar al poderdante en procesos judiciales ante Juzgados y Tribunales. El poder para litigar puede ser general (para todos los procesos pendientes y futuros) o especial (limitado a un caso concreto). Conforme al Parágrafo del artículo 74, el poder para litigar debe autenticarse ante Notario o presentarse con autenticación de firma.

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) conserva el registro de todos los instrumentos notariales incluidos los poderes generales. Las embajadas y consulados colombianos en el exterior pueden autenticar poderes otorgados por colombianos residentes en otros países bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 62 del Decreto 960 de 1970 — el cónsul actúa como Notario para los colombianos en el exterior. Los poderes otorgados en el exterior ante notarios no consulares deben apostillarse bajo el Convenio de La Haya (al que Colombia se adhirió) y traducirse al español por un traductor oficial inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La revocación del poder general se rige por el artículo 2189 del Código Civil — el poderdante puede revocar el poder en cualquier momento mediante escritura pública de revocatoria otorgada ante cualquier Notario Público, o mediante notificación escrita al apoderado. La revocación debe comunicarse a los terceros que hayan contratado con el apoderado — los actos realizados por el apoderado antes de terceros que desconocían la revocación conservan su validez bajo el principio de buena fe protegido por el artículo 769 del Código Civil.

Cuándo necesitas Poder General Colombia — Código Civil Arts. 2142-2199

El Poder General Colombia se necesita cuando una persona requiere que otra persona actúe en su nombre en múltiples categorías de asuntos jurídicos, financieros y administrativos, especialmente cuando el poderdante no puede estar presente personalmente en transacciones que exigen su participación.

Los colombianos residentes en el exterior — ya sea temporalmente por trabajo, estudio o de manera permanente como expatriados — necesitan un poder general para autorizar a una persona de confianza en Colombia a gestionar sus asuntos: venta o arrendamiento de inmuebles a través del sistema ORIP y Notaría; administración de cuentas bancarias en Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda u otras entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera; representación ante la DIAN para obligaciones tributarias incluyendo la declaración de renta; y trámites administrativos ante entidades como la Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia y Secretarías municipales.

Personas de la tercera edad o con condiciones de salud que limitan su movilidad necesitan un poder general para autorizar a un familiar o persona de confianza a gestionar sus asuntos financieros — transacciones bancarias, cobro de pensión de Colpensiones o AFP privada, asuntos de salud con EPS y administración de bienes inmuebles.

Empresarios que viajan con frecuencia necesitan un poder general para autorizar a un gerente o empleado de confianza a representarlos en transacciones comerciales — firma de contratos, otorgamiento de pagarés, gestión de renovaciones de matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio, presentación de declaraciones tributarias ante la DIAN y atención de asuntos laborales ante el Ministerio del Trabajo.

Inversionistas extranjeros con activos en Colombia — bienes inmuebles, acciones en SAS, cuentas bancarias — que residen fuera del país necesitan un poder general otorgado ante el consulado colombiano o apostillado en su país de residencia para autorizar a un abogado colombiano o representante a administrar sus inversiones, cumplir con obligaciones tributarias ante la DIAN y gestionar los requisitos de registro de inversión extranjera ante el Banco de la República.

Las partes involucradas en procesos judiciales que no pueden asistir personalmente a audiencias ante Juzgados o Tribunales necesitan un poder para litigar conforme al artículo 74 del Código General del Proceso, que debe otorgarse a un abogado inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura. El poder puede ser general (todos los procesos) o especial (un caso específico).

Bajo los artículos 2142 a 2199 del Código Civil y el Decreto 960 de 1970, un poder general correctamente otorgado provee el marco jurídico para que el apoderado vincule al poderdante en transacciones con terceros, entidades estatales, instituciones financieras y autoridades judiciales en todo el territorio colombiano.

Qué incluir en tu Poder General Colombia — Código Civil Arts. 2142-2199

Un Poder General Colombia válido conforme a los artículos 2142 a 2199 del Código Civil y el Decreto 960 de 1970 debe contener los siguientes elementos esenciales para su otorgamiento notarial y su eficacia ante terceros.

Identificación del poderdante (datos del otorgante): Nombre completo y número de cédula de ciudadanía (CC) del poderdante expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, o cédula de extranjería (CE) para extranjeros expedida por Migración Colombia. Fecha y lugar de nacimiento, domicilio actual, estado civil y ocupación. Para poderdantes personas jurídicas: razón social, NIT asignado por la DIAN, número de matrícula de la Cámara de Comercio y CC del representante legal autorizado por los estatutos para otorgar poderes.

Identificación del apoderado (datos del apoderado): Nombre completo y CC o CE del apoderado. Domicilio actual y datos de contacto. Para poderes judiciales: el apoderado debe ser abogado inscrito con tarjeta profesional vigente expedida por el Consejo Superior de la Judicatura bajo la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado). Puede designarse un apoderado suplente para actuar cuando el apoderado principal esté imposibilitado o no disponible.

Alcance del poder (alcance del poder): Enumeración detallada de las categorías de actos que el apoderado está autorizado a realizar. El artículo 2159 del Código Civil exige que los actos de dominio (disposición de bienes) sean expresamente autorizados. Un poder general amplio incluye típicamente: transacciones inmobiliarias — compra, venta, hipoteca, arrendamiento y administración de inmuebles inscritos en el ORIP; transacciones financieras — apertura, operación y cierre de cuentas bancarias en entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera; cobro de pagos, endoso de cheques y otorgamiento de pagarés; representación tributaria — presentación de declaraciones y atención de requerimientos ante la DIAN; representación comercial — celebración de contratos y representación ante Cámaras de Comercio; y representación administrativa — comparecencia ante la Registraduría, Migración Colombia, Superintendencias y Secretarías municipales.

Facultad para litigar: Si el poder incluye la facultad de litigar (poder para litigar bajo el artículo 74 del Código General del Proceso), debe autorizar expresamente al apoderado para: formular y contestar demandas; interponer recursos; asistir a audiencias; participar en conciliaciones ante Centros de Conciliación; transigir; y realizar cualquier acto procesal en nombre del poderdante. El apoderado para litigar debe contar con tarjeta profesional de abogado vigente.

Limitaciones y restricciones: Las limitaciones específicas a la facultad del apoderado — montos máximos de transacción, categorías de actos excluidas, restricciones geográficas o requisitos de aprobación previa escrita del poderdante para transacciones específicas. Conforme al artículo 2159 del Código Civil, el apoderado no puede exceder el alcance del poder otorgado — los actos realizados más allá del alcance no obligan al poderdante salvo ratificación (ratificación bajo el artículo 2186).

Vigencia: El período de validez del poder — un término específico, hasta un evento determinado o por tiempo indefinido hasta su revocación. La mayoría de poderes generales en la práctica colombiana se otorgan con vigencia indefinida sujeta al derecho de revocación del artículo 2189 del Código Civil.

Facultad de sustitución: Si el apoderado puede delegar (sustituir) el poder a un tercero bajo el artículo 2161 del Código Civil. Si se autoriza la sustitución, el apoderado original sigue siendo responsable de los actos del sustituto, salvo que el poderdante lo exonere expresamente de esta responsabilidad.

Otorgamiento notarial: El poder general debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público bajo el Decreto 960 de 1970 cuando comprende actos que requieren escritura pública — especialmente transacciones inmobiliarias. El Notario verifica la identidad del poderdante, confirma su capacidad legal, lee el instrumento en voz alta e incorpora la escritura al protocolo notarial. Para poderes otorgados en el exterior: los cónsules colombianos autentican poderes bajo el artículo 62 del Decreto 960; los actos notariales extranjeros requieren apostilla bajo el Convenio de La Haya y traducción oficial al español.

Dispositivo de revocación: Declaración expresa de que el poder puede ser revocado por el poderdante en cualquier momento mediante escritura pública de revocatoria o notificación escrita conforme al artículo 2189 del Código Civil. Protección de terceros — los actos realizados por el apoderado ante terceros que desconocían la revocación conservan su validez bajo el principio de buena fe.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Poder General Colombia como punto de partida práctico. Dada la amplitud de la facultad conferida por un poder general y el potencial de consecuencias jurídicas y patrimoniales significativas, el poderdante debe consultar a un abogado colombiano para delimitar adecuadamente el alcance del poder e incluir las salvaguardas apropiadas.

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