Revocacion de Poder Notarial Colombia
Código Civil Arts. 2189-2199 — Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
REVOCACIÓN DE PODER NOTARIAL
Código Civil colombiano Arts. 2189–2199 — Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
I. PODERDANTE / REVOCANTE
[Grantor Name], identificado/a con [Grantor CC], domiciliado/a en [Grantor Address], en ejercicio del derecho de revocación conferido por el artículo 2189 del Código Civil colombiano, procede a revocar el poder descrito a continuación.
II. APODERADO REVOCADO
[Attorney Name], identificado/a con [Attorney CC], domiciliado/a en [Attorney Address].
III. PODER QUE SE REVOCA
Tipo de poder: [Original Power Type] Escritura de origen: [Original Deed Number] Fecha del poder original: [Original Power Date] Objeto del poder original: [Original Power Scope]
IV. DECLARACIÓN DE REVOCACIÓN
Por medio del presente documento y con efectos a partir del [Effective Date], [Grantor Name] REVOCA expresamente el poder descrito en la cláusula anterior en los siguientes términos:
Alcance: [Revocation Scope]
Motivo: [Revocation Reason]
A partir de la presente revocación, el apoderado [Attorney Name] queda SIN FACULTAD para actuar en nombre del poderdante en los actos y negocios comprendidos en el poder revocado. Se solicita a todas las personas, entidades públicas y privadas, notarías y registros públicos tener por no válida cualquier actuación que el ex apoderado pretenda realizar en nombre del revocante con fundamento en el poder revocado.
V. EFECTOS FRENTE A TERCEROS
Conforme al artículo 2191 del Código Civil, la revocación surte efectos frente a terceros una vez que éstos hayan tenido conocimiento de la misma. El revocante procederá a notificar esta revocación al apoderado y a las entidades pertinentes mediante comunicación escrita.
Otorgada ante [Notary Info], en [City], el [Revocation Date].
Poderdante / Revocante
[Grantor Name]
Signature
Qué es Revocacion de Poder Notarial Colombia
La Revocacion de Poder Notarial Colombia es el acto regulado por Codigo Civil Arts. 2189-2199 y Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) mediante el cual su otorgante deja sin efecto un acto o poder anterior con efectos frente a terceros en Colombia.
El Articulo 2189 del Codigo Civil establece que el mandato termina, entre otras causas, por revocacion del mandante. Este derecho de revocacion es generalmente unilateral — el mandante no necesita el consentimiento del mandatario para revocar el mandato, y no se requiere ningun proceso judicial. El Articulo 2190 establece que la revocacion puede ser expresa — comunicada directamente al mandatario — o tacita, que ocurre cuando el mandante otorga un nuevo mandato para el mismo asunto a un mandatario diferente o asume personalmente los mismos actos cubiertos por el mandato.
El principio critico bajo el Articulo 2189 es que la revocacion es efectiva contra el mandatario desde el momento en que se le comunica. Sin embargo, el Articulo 2191 establece una excepcion importante para los terceros de buena fe: los actos realizados por el mandatario antes de que tuviera noticia de la revocacion siguen siendo validos y vinculantes para el mandante frente a terceros de buena fe, incluso despues de que la revocacion fue comunicada al mandatario. Esto crea la necesidad critica de inscribir publicamente la revocacion o notificar a los terceros relevantes.
Para poderes ejecutados como escrituras publicas ante notario colombiano, el Decreto 960 de 1970 establece que la revocacion debe ejecutarse como escritura publica ante notario. La Superintendencia de Notariado y Registro ha emitido circulares estableciendo que para revocaciones de poderes que estaban inscritos en la ORIP bajo la Ley 1579 de 2012, la escritura de revocacion tambien debe inscribirse en la ORIP para ser efectiva frente a terceros que negocian con bienes inmuebles incluidos en el poder original.
Cuándo necesitas Revocacion de Poder Notarial Colombia
La Revocacion de Poder Notarial en Colombia se necesita siempre que un poder notarial previamente otorgado deba terminarse antes de su vencimiento natural, ya sea por perdida de confianza en el mandatario, cambios en las circunstancias, finalizacion de las tareas encomendadas u otras razones.
La revocacion se necesita cuando un propietario que previamente otorgo un poder de administracion de bienes decide regresar a Colombia y gestionar personalmente su propiedad, o decide designar a un administrador diferente. La revocacion termina efectivamente la autoridad del administrador anterior y evita que continue actuando en nombre del propietario.
El documento se requiere cuando una empresa cambia sus representantes legales externos o asesores tributarios y se habia otorgado un poder especial anterior a la firma anterior. Sin una revocacion formal presentada ante la DIAN y los juzgados correspondientes, el representante anterior puede tecnicamente conservar la autoridad de actuar en nombre de la empresa.
La revocacion se necesita cuando un familiar o amigo de confianza que tenia un poder general abusa o excede su autoridad, realiza transacciones no autorizadas o no rinde cuentas sobre los bienes administrados. Una revocacion formal pronta limita la exposicion del poderdante por actos no autorizados adicionales despues de que se notifique y registre el aviso de revocacion.
El documento tambien se necesita en contextos de planificacion sucesoral — cuando un poder otorgado a un mandatario necesita ser reemplazado con nueva autoridad otorgada a una persona diferente, o cuando las circunstancias que dieron origen al poder original han concluido y el poderdante desea retomar el control personal completo de sus asuntos.
Qué incluir en tu Revocacion de Poder Notarial Colombia
Una Revocacion de Poder Notarial valida en Colombia bajo los Articulos 2189 a 2199 del Codigo Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser efectiva frente al mandatario y los terceros.
Identificacion del Poderdante Revocante: Nombre completo, cedula de ciudadania o NIT, domicilio y capacidad del poderdante que ejecuta la revocacion. Para empresas, nombre del representante legal, cedula y autoridad (certificado de existencia y representacion legal de la Camara de Comercio).
Identificacion del Poder Original Revocado: Referencia precisa al poder original, incluyendo: fecha de otorgamiento; nombre y circulo notarial (para poderes notariales); numero de escritura publica y de protocolo; y datos de inscripcion en la ORIP (numero de folio de matricula, nombre de la ORIP y fecha de inscripcion) si el poder fue registrado.
Identificacion del Anterior Mandatario: Nombre completo y cedula del apoderado cuya autoridad se revoca.
Fecha de Vigencia: La fecha a partir de la cual surte efecto la revocacion. Bajo el Articulo 2189 del Codigo Civil, la revocacion es efectiva contra el mandatario desde la fecha de comunicacion, y contra terceros de buena fe desde la fecha en que tienen conocimiento real o presunto.
Alcance de la Revocacion: Si la revocacion termina toda la autoridad bajo el poder original o solo actos delegados especificos.
Modo de Notificacion: Como se comunicara la revocacion al anterior mandatario — entrega personal con acuse de recibo; correo certificado; o notificacion notarial.
Requisitos de Inscripcion: Para revocaciones de poderes inscritos en la ORIP, la escritura de revocacion debe presentarse ante la misma oficina de la ORIP para su inscripcion. Para revocaciones de poderes usados ante la DIAN, la revocacion debe presentarse ante la Direccion Seccional correspondiente.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Revocacion de Poder Notarial en Colombia como herramienta practica para terminar mandatos. Las revocaciones de poderes notariales deben otorgarse como escrituras publicas ante notario publico e inscribirse en la ORIP si el poder original fue inscrito.
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Forms Legal. (2026). Revocacion de Poder Notarial Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/power-of-attorney/revocacion-poder-notarial-colombia
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Preguntas Frecuentes
Bajo el Articulo 2189 del Codigo Civil y articulos relacionados, la efectividad de una revocacion de poder en Colombia opera en dos plazos diferentes dependiendo de quien se vea afectado. Frente al anterior mandatario (apoderado): la revocacion surte efecto desde el momento en que el anterior mandatario recibe notificacion real de la revocacion — ya sea por entrega personal del documento de revocacion, correo certificado, notificacion notarial u otra comunicacion demostrable. Frente a terceros de buena fe: la revocacion surte efecto solo desde el momento en que los terceros tienen conocimiento real o presunto de la revocacion. Bajo el Articulo 2191, los terceros que negocian con el anterior mandatario sin conocimiento de la revocacion estan protegidos — sus transacciones siguen siendo vinculantes para el mandante si actuaron de buena fe. El enfoque mas seguro es: ejecutar la escritura de revocacion, notificar al anterior mandatario por escrito con entrega confirmada, registrar en todos los registros relevantes (ORIP, DIAN, juzgados), y notificar directamente a los terceros clave que anteriormente trataban con el anterior mandatario.
Si, un poder en Colombia puede revocarse en cualquier momento bajo el Articulo 2189 del Codigo Civil, incluso despues de que el mandatario ya ha realizado actos bajo el mandato. Sin embargo, el efecto de la revocacion sobre los actos ya completados es limitado: los actos validamente realizados por el mandatario antes de la revocacion, dentro del alcance del mandato original, son vinculantes para el mandante y no pueden deshacerse simplemente revocando el poder. Por ejemplo, si el mandatario firmo un contrato de arrendamiento en nombre del propietario antes de recibir el aviso de revocacion, ese arrendamiento sigue siendo valido y exigible por el inquilino. La revocacion termina prospectivamente la autoridad del mandatario desde el punto de notificacion efectiva — no invalida retroactivamente los actos autorizados pasados. Los remedios del mandante por insatisfaccion con actos pasados se encuentran en el derecho de responsabilidad civil (Arts. 2341 y ss.) y potencialmente en el derecho penal (abuso de confianza bajo el Art. 249 del Codigo Penal). Para los actos realizados despues de que se recibio el aviso de revocacion, el anterior mandatario actua como falsus procurator y esos actos no crean ninguna obligacion para el mandante.
Los requisitos de formalidad para una revocacion de poder en Colombia reflejan — y generalmente deben coincidir — con los del poder original. Bajo el Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) y las circulares operativas de la Superintendencia de Notariado y Registro: si el poder original se otorgo como escritura publica ante notario colombiano, la revocacion tambien debe otorgarse como escritura publica ante cualquier notario en Colombia; si el poder original era un documento escrito privado con firmas autenticadas, la revocacion similarmente necesita autenticacion; y si el poder original era un documento privado simple sin autenticacion, una revocacion escrita simple puede ser suficiente para propositos privados. Para efectividad practica, la notarizacion de la revocacion es fuertemente recomendada en todos los casos porque: la ORIP no inscribira una revocacion no notarizada de un poder notarial previamente inscrito; la DIAN y otras entidades gubernamentales tipicamente requieren documentos autenticados para presentaciones de revocacion; y los bancos requieren revocaciones notarizadas para eliminar a un mandatario de la autoridad de gestion de cuentas.
Bajo el Numeral 5 del Articulo 2189 del Codigo Civil, la muerte del mandante termina automaticamente el mandato por ministerio de la ley en Colombia — no se necesita documento formal de revocacion. Tras la muerte del mandante, la autoridad del anterior mandatario cesa de inmediato, y los actos realizados despues de la muerte — incluso si el mandatario desconocia el hecho — generalmente no vinculan al patrimonio a menos que fueran urgentemente necesarios para proteger los activos. Sin embargo, hay consideraciones practicas importantes. Los terceros que trataron con el anterior mandatario de buena fe sin conocimiento del fallecimiento del mandante pueden seguir haciendo valer reclamaciones contra el patrimonio bajo la proteccion de buena fe del Articulo 2191 del Codigo Civil. Los herederos y el administrador del patrimonio deben notificar prontamente a todas las partes conocidas que tenian poderes otorgados por el fallecido — incluidos la DIAN, la ORIP, bancos y juzgados — del fallecimiento, y presentar el registro civil de defuncion expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil como prueba de terminacion del mandato. Aunque no se requiere revocacion formal por la muerte, un Acta de Notificacion de Fallecimiento es una herramienta administrativa util para evitar que los anteriores mandatarios sigan actuando.
No. Bajo el Articulo 2189 del Codigo Civil, el derecho del mandante a revocar el mandato es unilateral e incondicional — el mandatario no puede negarse a aceptar la revocacion. El mandato es una relacion fiduciaria basada en la confianza del mandante en el mandatario, y la ley colombiana reconoce que esta relacion de confianza debe ser libremente revocable a discrecion del mandante. Sin embargo, existen dos matices. Primero, si el mandato fue otorgado en interes del mandatario — por ejemplo, si fue establecido como garantia de una deuda del mandante con el mandatario — los juzgados colombianos han reconocido que dicho mandato puede tener disposiciones especiales de irrevocabilidad acordadas por las partes, aunque esto debe ser explicito y cuidadosamente documentado. Segundo, aunque el mandato es revocable, el mandante puede deber al mandatario compensacion por gastos incurridos y servicios prestados hasta la fecha de revocacion bajo el Articulo 2184 del Codigo Civil. Si el anterior mandatario se niega a cesar de actuar despues de la notificacion de revocacion, los remedios del mandante incluyen: solicitar una medida cautelar ante un juzgado civil; presentar una queja ante el organismo regulador profesional correspondiente si el mandatario es contador o abogado; y potencialmente interponer cargos penales por abuso de confianza.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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