Poder de Administracion de Bienes Colombia
Código Civil Arts. 2142-2199 — Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
PODER DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Código Civil colombiano Arts. 2142–2199 — Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
I. PODERDANTE
[Grantor Name], identificado/a con [Grantor CC], domiciliado/a en [Grantor Address], teléfono [Grantor Phone], mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, confiere mediante el presente documento PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES al apoderado que se identifica a continuación, conforme a los artículos 2142 y siguientes del Código Civil colombiano.
II. APODERADO
[Attorney Name], identificado/a con [Attorney CC], domiciliado/a en [Attorney Address], en calidad de [Attorney Relationship] del poderdante.
III. BIENES OBJETO DEL PODER
[Assets Description]
IV. FACULTADES CONFERIDAS
Se confieren al apoderado las siguientes facultades de administración:
[Administration Powers]
V. LIMITACIONES EXPRESAS
[Express Limitations]
Vigencia: [Power Duration] — [Duration Details]
VI. OTORGAMIENTO
El presente Poder de Administración de Bienes se otorga ante [Notary Info], en [City], el [Signing Date], conforme al Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado).
Poderdante
[Grantor Name]
Signature
Apoderado (Aceptación)
[Attorney Name]
Signature
Qué es Poder de Administracion de Bienes Colombia
El Poder de Administracion de Bienes Colombia es un mandato regulado por Codigo Civil Arts. 2142-2199 y Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) mediante el cual el poderdante faculta a un apoderado para actuar en su nombre en Colombia.
El Articulo 2142 del Codigo Civil define el mandato como el contrato por el cual una persona (mandante) encomienda a otra (mandatario) el manejo de uno o mas negocios, y el mandatario acepta el encargo. El Articulo 2157 clasifica el mandato como general cuando se extiende a todos los negocios del mandante, o especial cuando se limita a actos especificos definidos. El Articulo 2158 aclara que un mandato general no incluye actos de administracion extraordinaria — como venta, hipoteca o gravamen — a menos que esten expresamente autorizados.
Bajo el Articulo 2171 del Codigo Civil, el mandatario no puede exceder los limites del mandato. El Articulo 2178 establece el deber de diligencia del mandatario (diligencia de buen padre de familia). El Articulo 2167 establece que cuando el mandato autoriza expresamente actos que exceden la administracion ordinaria — como arrendamientos superiores a dos anos, contratacion de prestamos u otorgamiento de poderes sustitutos — estos actos vinculan al mandante solo en la medida de la autorizacion expresa.
El Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) rige la forma notarial del poder (escritura publica), requerida cuando el poder incluye autoridad sobre transacciones de bienes inmuebles que requieren forma notarial bajo la ley colombiana. La Ley 1579 de 2012 establece que cualquier transferencia o gravamen de bienes inmuebles bajo poder notarial requiere que el poder este inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) para ser oponible a terceros.
Cuándo necesitas Poder de Administracion de Bienes Colombia
El Poder de Administracion de Bienes en Colombia se necesita en cualquier situacion donde el propietario no puede o prefiere no gestionar personalmente sus activos colombianos y desea delegar autoridad administrativa a un representante de confianza.
El poder de administracion es mas comunmente necesario para los colombianos residentes en el exterior — colombianos que viven en Estados Unidos, Canada, Espana, el Reino Unido u otros paises — que son propietarios de apartamentos, casas, fincas o propiedades comerciales en Colombia. Estos propietarios no pueden interactuar personalmente con inquilinos, pagar impuestos locales (impuesto predial), asistir a asambleas de Propiedad Horizontal ni responder a emergencias de mantenimiento.
El documento se necesita cuando un propietario anciano o enfermo desea delegar la gestion diaria a un familiar o administrador profesional conservando la titularidad. Bajo el marco del derecho civil colombiano, la delegacion mediante poder de administracion no afecta el dominio del propietario.
El poder se requiere cuando una empresa o inversionista posee una cartera de propiedades en arriendo y desea autorizar a una empresa administradora de propiedades para gestionar todos los aspectos de la cartera — seleccion de inquilinos, celebracion de contratos de arrendamiento, contratacion de mantenimiento, recaudo de arrendamientos y pagos de impuestos.
El poder tambien se necesita en contextos corporativos — por ejemplo, una empresa propietaria de bienes inmuebles que designa a un funcionario especifico con autoridad delegada para ejecutar contratos de arrendamiento, recaudar arrendamientos y pagar gastos del inmueble sin requerir aprobacion de la junta directiva para cada transaccion rutinaria.
Qué incluir en tu Poder de Administracion de Bienes Colombia
Un Poder de Administracion de Bienes valido en Colombia bajo los Articulos 2142 a 2199 del Codigo Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser efectivo y exigible.
Identificacion del Poderdante: Nombre completo, cedula de ciudadania o NIT, domicilio, estado civil — relevante porque los conyuges pueden necesitar consentir la administracion de bienes compartidos bajo el Articulo 1777 del Codigo Civil — y capacidad para otorgar el poder. Para poderdantes extranjeros, numero de pasaporte y nacionalidad, y el poder debe estar apostillado o legalizado bajo la Ley 455 de 1998.
Identificacion del Apoderado: Nombre completo, cedula de ciudadania, domicilio y cualificaciones profesionales si se designa a un profesional de administracion de propiedades.
Identificacion de los Bienes Administrados: Descripcion precisa de cada inmueble o activo sujeto al poder. Para bienes inmuebles: direccion completa, numero de folio de matricula inmobiliaria de la ORIP, cedula catastral y municipio.
Facultades Administrativas Especificas: Enumeracion exhaustiva de los actos que el apoderado esta autorizado a realizar. Las facultades tipicas de administracion ordinaria incluyen: recaudar canones de arrendamiento; celebrar contratos de arrendamiento por terminos no superiores a dos anos; terminar contratos de arrendamiento por incumplimiento; pagar impuesto predial y contribucion de valorizacion; pagar cuotas de administracion de Propiedad Horizontal bajo la Ley 675 de 2001; contratar mantenimiento y reparaciones rutinarias; y representar al poderdante en asambleas de Propiedad Horizontal.
Actos de Administracion Extraordinaria: Los actos que exceden la administracion ordinaria deben autorizarse expresamente bajo el Articulo 2158 del Codigo Civil, incluyendo: arrendamientos superiores a dos anos; hipotecar o gravar bienes; vender, donar o transferir titulos; contratar prestamos; otorgar poderes sustitutos; y resolver disputas mediante conciliacion o procesos judiciales.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Poder de Administracion de Bienes en Colombia como punto de partida practico. Los poderes que cubren la administracion de bienes inmuebles deben otorgarse como escrituras publicas ante notario publico e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos bajo la Ley 1579 de 2012 para garantizar plena oponibilidad frente a terceros.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Poder de Administracion de Bienes Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/power-of-attorney/poder-administracion-bienes-colombia
"Poder de Administracion de Bienes Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/power-of-attorney/poder-administracion-bienes-colombia.
@misc{formslegal-poder-administracion-bienes-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Poder de Administracion de Bienes Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/power-of-attorney/poder-administracion-bienes-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Si el Poder de Administracion de Bienes en Colombia requiere escritura publica ante notario depende de la naturaleza de los actos que el apoderado esta autorizado a realizar. Bajo el Codigo Civil y el Decreto 960 de 1970, los actos que requieren escritura publica tambien requieren que el poder sea escritura publica. Las situaciones especificas que requieren forma notarial para el poder incluyen: cuando el poder autoriza arrendamientos superiores a dos anos (Art. 2000 del CC); cuando autoriza hipoteca o gravamen de bienes inmuebles (Art. 2435 del CC y Ley 1579 de 2012); cuando autoriza venta o transferencia de titulos de bienes inmuebles; y cuando autoriza cualquier acto que deba inscribirse en la ORIP. Para funciones puramente administrativas — recaudar arrendamientos, pagar facturas, contratar mantenimiento, asistir a asambleas de Propiedad Horizontal — un poder escrito simple con firmas autenticadas es generalmente suficiente. La Superintendencia de Notariado y Registro ha emitido circulares que aclaran que las entidades financieras y gubernamentales tipicamente requieren al menos un poder autenticado incluso para transacciones rutinarias, lo que hace que la notarizacion sea practicamente aconsejable en la mayoria de los casos.
Si, un solo Poder de Administracion de Bienes en Colombia puede cubrir multiples clases de activos — bienes inmuebles, cuentas bancarias, vehiculos, carteras de inversion, participaciones empresariales y otros activos — siempre que cada tipo de activo y los actos autorizados especificos para cada uno esten claramente identificados en el documento. El marco del mandato del Codigo Civil no restringe un solo poder a un solo tipo de activo. Sin embargo, consideraciones practicas pueden sugerir usar poderes separados para diferentes clases de activos o diferentes administradores: las cuentas bancarias se administran bajo las regulaciones de la Superfinanciera; los bienes inmuebles caen bajo la Ley 1579 de 2012 y pueden requerir inscripcion en la ORIP; las cuentas de inversion en comisionistas de bolsa se rigen por las reglas de la Bolsa de Valores de Colombia. Para un poder comprensivo que cubra multiples activos, el documento debe incluir una seccion especifica para cada tipo de activo con identificacion precisa, una lista correspondiente de actos autorizados para cada activo, y confirmacion de si el poder debe inscribirse en la ORIP.
La distincion entre el poder de administracion de bienes y el poder general en Colombia es tanto conceptual como practica, fundamentada en los Articulos 2157 y 2158 del Codigo Civil. Un poder general bajo el Articulo 2157 se extiende a todos los negocios y asuntos del mandante — pasados, presentes y futuros — otorgando al apoderado amplia autoridad sobre toda la vida juridica y empresarial del mandante. Sin embargo, el Articulo 2158 limita esta amplia autoridad al establecer que un mandato general solo cubre actos de administracion ordinaria y NO autoriza actos de administracion extraordinaria — vender, hipotecar, donar, crear gravamenes, asumir compromisos a largo plazo — sin autoridad adicional explicita. Un poder de administracion de bienes es tipicamente un mandato especial bajo el Articulo 2158 que esta explicitamente limitado a activos especificos identificados y actos administrativos definidos. Las diferencias practicas clave incluyen: (1) alcance — el poder de administracion es especifico para activos mientras el poder general cubre todos los asuntos; (2) riesgos juridicos — un poder general en manos equivocadas da mayor discrecionalidad no autorizada; (3) registro — un poder de administracion que cubre bienes inmuebles especificos puede inscribirse en la ORIP; (4) duracion — los poderes de administracion suelen adaptarse al periodo de gestion esperado; (5) controles financieros — los poderes de administracion tipicamente incluyen disposiciones de rendicion de cuentas.
El administrador (apoderado o mandatario) designado bajo un Poder de Administracion de Bienes en Colombia tiene varios deberes legales establecidos por los Articulos 2163 a 2183 del Codigo Civil. Deber de diligencia (Art. 2178): el mandatario debe gestionar los bienes con el estandar de cuidado de una persona prudente y razonable (buen padre de familia). Deber de seguir instrucciones (Art. 2171): el mandatario debe ejecutar el mandato siguiendo las instrucciones del mandante y dentro de los limites de la autoridad otorgada. Deber de rendir cuentas (Art. 2181): el mandatario debe proporcionar una cuenta completa de su gestion al mandante, incluyendo todos los ingresos recaudados, gastos pagados y el estado actual de los activos. Deber de no confundir fondos: la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido consistentemente que el mandatario debe mantener cuentas separadas para los ingresos del mandante. Deber de lealtad: el mandatario debe actuar en el mejor interes del mandante y evitar conflictos de interes. El incumplimiento de estos deberes puede constituir responsabilidad civil bajo el Art. 2341 del CC y, en casos de apropiacion indebida intencional, puede constituir el delito de abuso de confianza bajo el Articulo 249 del Codigo Penal.
Los ingresos por arrendamiento de bienes administrados bajo poder en Colombia son gravables para el propietario (poderdante / mandante) — no para el administrador (apoderado / mandatario) — porque el administrador actua solo como agente y no es propietario. Bajo los Articulos 26 y 103 del Estatuto Tributario, los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles colombianos constituyen renta de trabajo o renta de capital para efectos del impuesto sobre la renta, dependiendo de si el propietario es persona natural o juridica. Los gastos deducibles incluyen cuotas de administracion de Propiedad Horizontal, primas de seguro, costos de mantenimiento efectivamente incurridos e impuesto predial pagado, bajo el Articulo 87 del Estatuto Tributario. Para propietarios no residentes en Colombia, los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles colombianos estan sujetos a retencion en la fuente — tipicamente al 15% para personas naturales no residentes bajo el Art. 408 del ET — que el inquilino o un agente retenedor debe aplicar antes de pagar el arrendamiento. El apoderado que administra la propiedad debe conocer estas obligaciones de retencion en la fuente y garantizar el cumplimiento adecuado para evitar sanciones para el propietario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Poder de Representacion Judicial Colombia
Poder de Representacion Judicial para Colombia que autoriza a un abogado a representar al poderdante en litigios civiles, de familia, comerciales o laborales ante los juzgados colombianos, regulado por los Articulos 74 a 91 de la Ley 1564 de 2012 (Codigo General del Proceso) y el Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Abogado).
Revocacion de Poder Notarial Colombia
Revocacion de Poder Notarial para Colombia que termina formalmente un poder notarial o privado previamente otorgado, regulada por los Articulos 2189 a 2199 del Codigo Civil y el Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado), con inscripcion en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) cuando hay bienes inmuebles involucrados.
Acuerdo de Administración de Patrimonio de Menor de Edad Colombia
Acuerdo de Administración de Patrimonio de Menor de Edad para Colombia conforme a los Artículos 288 a 315 del Código Civil y la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), que establece los términos bajo los cuales un padre, tutor o administrador designado judicialmente gestiona los bienes, inversiones e intereses financieros de un menor de edad con supervisión de la Defensoría de Familia y el Juez de Familia.