Poder de Representacion Judicial Colombia
PODER ESPECIAL DE REPRESENTACION JUDICIAL
Ley 1564 de 2012 (CGP) Arts. 74-91 — Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Abogado)
PRIMERA. — PODERDANTE
Yo, [Grantor Name], identificado/a con [Grantor ID], domiciliado/a en [Grantor Address], actuando en calidad de [Grantor Capacity], mediante el presente instrumento otorgo PODER ESPECIAL DE REPRESENTACION JUDICIAL a:
SEGUNDA. — ABOGADO APODERADO
[Attorney Name], identificado/a con [Attorney ID], abogado/a con Tarjeta Profesional No. [Tarjeta Profesional] expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio profesional en [Attorney Address].
TERCERA. — PROCESO JUDICIAL OBJETO DEL PODER
Juzgado / Tribunal: [Court Name]
Tipo de Proceso: [Proceeding Type]
Numero de Radicado: [Case Number]
Materia y Parte Contraria: [Opposing Party]
CUARTA. — FACULTADES OTORGADAS
El apoderado queda facultado para realizar en nombre del poderdante los siguientes actos procesales ante el juzgado o tribunal identificado, en todas las instancias del proceso:
[Judicial Powers]
Facultad para recibir pagos: [Financial Authority]
Las facultades anteriores se otorgan conforme a los Articulos 74 a 91 de la Ley 1564 de 2012 (Codigo General del Proceso) y el Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Abogado). El apoderado debera actuar con la diligencia debida conforme al Articulo 2178 del Codigo Civil y las normas deontologicas del ejercicio profesional del abogado.
QUINTA. — SUSTITUCION
[Substitution Clause]
SEXTA. — REVOCACION
El poderdante se reserva el derecho de revocar el presente poder en cualquier momento, de conformidad con el Articulo 2189 del Codigo Civil colombiano. La revocacion debera ser notificada por escrito al apoderado y comunicada al juzgado competente para que surta efecto procesal.
FIRMA DEL PODERDANTE
En [Sign City], a los [Sign Date].
Poderdante: [Grantor Name]
C.C. / NIT: [Grantor ID]
Firma: _________________________
Abogado Apoderado: [Attorney Name]
T.P. No.: [Tarjeta Profesional]
Acepto el poder: _________________________
Grantor (Poderdante)
________________
Signature
Attorney-in-Fact / Abogado (Apoderado)
________________
Signature
Qué es Poder de Representacion Judicial Colombia
El Poder de Representacion Judicial Colombia es un mandato regulado por Ley 1564 de 2012 (CGP) Arts. 74-91 y Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Abogado) mediante el cual el poderdante faculta a un apoderado para actuar en su nombre en Colombia.
Bajo el Artículo 74 del CGP, las personas naturales jurídicamente capaces pueden actuar en actuaciones judiciales personalmente o a través de un abogado autorizado. Sin embargo, el parágrafo 2 del Artículo 74 establece que las personas jurídicas — sociedades por acciones simplificadas (SAS), sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (LTDA), cooperativas, fundaciones y entidades del Estado — deben siempre estar representadas por abogados en actuaciones judiciales. No pueden comparecer en juicio directamente a través del representante legal, aunque este sea un profesional altamente calificado.
El Artículo 28 del Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Abogado) exige que solo los abogados con Tarjeta Profesional activa expedida por el Consejo Superior de la Judicatura puedan representar a las partes en actuaciones judiciales en Colombia. La Tarjeta Profesional certifica que el abogado completó un pregrado de derecho en una universidad colombiana reconocida y cumple los requisitos de ética profesional. El Consejo Superior de la Judicatura lleva el Registro Nacional de Abogados, verificable en el portal Jurisciencias (jurisciencias.ramajudicial.gov.co), donde cualquier persona puede comprobar el número de Tarjeta Profesional, el estado activo y las sanciones disciplinarias impuestas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
El Artículo 77 del CGP establece los requisitos formales del poder judicial: debe otorgarse por escrito, identificar al abogado por nombre completo y número de Tarjeta Profesional, describir el proceso o actuación para la cual se autoriza la representación, y estar firmado por el poderdante. El poder puede ser especial (mandato especial) para un proceso específico ante un juzgado determinado — la forma más utilizada — o general (mandato judicial general) para todos los procesos pendientes y futuros. El mandato especial bajo el Artículo 2158 del Código Civil es preferido porque delimita claramente el alcance de la autoridad y reduce el riesgo de actos no autorizados por parte del apoderado.
El poder judicial difiere fundamentalmente del poder extrajudicial regulado por los Artículos 2142 a 2199 del Código Civil colombiano. El poder judicial bajo los Artículos 74 a 91 del CGP confiere autoridad procesal — el derecho a presentar memoriales, asistir a audiencias, examinar testigos, aportar pruebas bajo los Artículos 165 a 241 del CGP, proponer excepciones e interponer recursos de reposición, apelación y casación — que no puede ejercerse por un no abogado independientemente de cualquier poder notarial. Los dos marcos jurídicos operan en paralelo y no son intercambiables.
La Corte Constitucional colombiana, en Sentencia T-599 de 2019, estableció que los juzgados deben aplicar el principio de saneamiento procesal (CGP Artículo 132) y permitir a las partes un período razonable para ratificar o corregir un poder defectuoso antes de declarar nulidad procesal bajo el Artículo 133 numeral 2 del CGP. Esta doctrina protege el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política de 1991. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha reiterado que la nulidad por representación defectuosa es medida de último recurso, no la primera respuesta del juzgado ante un poder con defectos formales subsanables.
Cuándo necesitas Poder de Representacion Judicial Colombia
El Poder de Representación Judicial en Colombia se requiere siempre que una parte en un proceso judicial desee o deba ser representada por un abogado ante los juzgados colombianos. Bajo el Artículo 74 del CGP, las personas jurídicas siempre requieren representación por abogado; las personas naturales capaces pueden optar por comparecer directamente o designar apoderado.
Litigios civiles ante Juzgados Civiles Municipales y del Circuito: El poder judicial es indispensable para procesos ejecutivos por cobro de obligaciones dinerarias bajo los Artículos 422 a 466 del CGP; procesos declarativos ordinarios bajo el Artículo 368 del CGP por incumplimiento de contratos, responsabilidad extracontractual y obligaciones de dar, hacer o no hacer; procesos verbales sumarios bajo el Artículo 390 del CGP para pretensiones de menor cuantía; y acciones hipotecarias y prendarias ante jueces civiles especializados. El abogado debe presentar el poder al momento de radicar la demanda inicial o al apersonarse del proceso.
Actuaciones de derecho de familia ante Juzgados de Familia: El poder judicial es necesario para procesos de divorcio bajo la Ley 1ª de 1976 y los Artículos 387 a 390 del CGP; procesos de adopción bajo la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia); procesos de sucesión bajo los Artículos 487 a 524 del CGP; disputas de custodia y visitas de menores bajo el Código Civil Artículos 253 a 258; y procesos de filiación bajo el Código Civil Artículos 213 a 246. En estos procesos la representación por abogado es esencial dada la complejidad procesal y las consecuencias patrimoniales de largo plazo.
Litigios comerciales ante Juzgados Civiles del Circuito con jurisdicción mercantil: Se requiere poder judicial para disputas societarias bajo la Ley 1258 de 2008 (SAS) y el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971); reclamaciones por incumplimiento de contratos mercantiles; procesos de insolvencia empresarial bajo la Ley 1116 de 2006; y reclamaciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio actuando como jurisdicción delegada en litigios de competencia desleal y protección al consumidor.
Procesos laborales ante Juzgados Laborales del Circuito: El poder judicial es requerido para disputas de terminación de contrato de trabajo, reclamaciones de liquidación de prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones), disputas sobre convenciones colectivas y reclamaciones de aportes a seguridad social. Estos procesos se rigen por el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto 2158 de 1948 modificado por la Ley 712 de 2001).
Litigios contencioso-administrativos ante el Consejo de Estado y Tribunales Administrativos: Se necesita poder judicial para acciones de nulidad, acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, acciones de reparación directa contra el Estado y disputas electorales, todos regulados por la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA). Los Tribunales Administrativos departamentales tienen jurisdicción en primera instancia sobre la mayoría de estas acciones.
Recursos ante las altas cortes: Cuando un proceso civil, laboral o comercial llega en casación ante la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil o Sala de Casación Laboral), el poder judicial debe extenderse expresamente a las instancias superiores o debe otorgarse un nuevo poder específico para el recurso extraordinario. La especificidad del poder es determinante para la validez de los actos del apoderado en cada instancia.
Qué incluir en tu Poder de Representacion Judicial Colombia
Un Poder de Representación Judicial válido en Colombia bajo los Artículos 74 a 91 de la Ley 1564 de 2012 (CGP) y el Decreto 196 de 1971 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Poderdante: Nombre completo de la persona natural o razón social de la persona jurídica, cédula de ciudadanía o NIT, domicilio completo y — para personas jurídicas — nombre del representante legal con su cédula y el número de escritura de constitución o matrícula mercantil en la Cámara de Comercio. El certificado de existencia y representación legal es el soporte estándar para acreditar la personería jurídica y la facultad del firmante para otorgar el poder.
Identificación del Abogado Apoderado: Nombre completo del abogado, cédula de ciudadanía, número de Tarjeta Profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y domicilio profesional o de la firma de abogados. El número de Tarjeta Profesional es obligatorio bajo el Artículo 77 del CGP — un poder sin este dato será rechazado por la secretaría del juzgado en el momento de la radicación. Se recomienda verificar la vigencia de la Tarjeta Profesional en el portal Jurisciencias antes de otorgar el poder.
Juzgado o Tribunal Competente: Identificación específica del juzgado, tribunal o corporación judicial ante la cual se otorga la representación — por ejemplo, Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Civil, o Consejo de Estado Sección Tercera. Para mandatos especiales bajo el Artículo 2158 del Código Civil, la especificidad del juzgado es esencial para delimitar el alcance de la autoridad.
Proceso Judicial Identificado: Si el proceso ya está iniciado, el número de radicado y la denominación de las partes. Si el proceso no está aún iniciado, una descripción precisa de la materia del litigio, la pretensión que se va a ejercitar y la parte contraria anticipada, para que el juzgado pueda identificar el proceso al que aplica el poder.
Facultades Procesales Otorgadas: Lista exhaustiva de los actos procesales que el abogado está autorizado a realizar conforme a los Artículos 74 a 91 del CGP: presentar la demanda y los memoriales; apersonarse del proceso; contestar demanda; proponer excepciones previas y de mérito; solicitar, aportar y controvertir pruebas bajo los Artículos 165 a 241 del CGP; asistir a la audiencia inicial (Artículo 372 CGP) y a la audiencia de instrucción y juzgamiento (Artículo 373 CGP); interponer recursos de reposición, apelación y casación (Artículos 318 a 341 CGP); celebrar acuerdos conciliatorios; y cualquier otro acto necesario para la gestión completa del proceso en todas sus instancias.
Facultad para Recibir Pagos: Si el proceso es de cobro ejecutivo o implica el pago de sumas de dinero, debe especificarse expresamente si el apoderado tiene facultad para recibir el pago de la obligación en nombre del poderdante y suscribir el paz y salvo correspondiente. La omisión de esta cláusula puede generar conflictos sobre la validez de los pagos recibidos por el abogado.
Sustitución del Poder: Indicar si el apoderado tiene o no facultad para sustituir el poder en otro abogado con Tarjeta Profesional vigente conforme al Artículo 76 del CGP. La sustitución parcial es útil cuando el apoderado principal necesita delegar actuaciones específicas — como una audiencia de pruebas — a un colega de la misma firma sin perder la titularidad del poder.
Ciudad y Fecha de Otorgamiento: Ciudad donde se otorga el poder y fecha completa (día, mes y año). La firma del poderdante debe constar en el documento con su nombre y número de identificación. Para personas jurídicas, la firma del representante legal con el sello o NIT de la empresa.
forms-legal.com proporciona esta plantilla de Poder de Representación Judicial Colombia como marco inicial. Toda representación judicial debe formalizarse a través de un abogado con Tarjeta Profesional activa del Consejo Superior de la Judicatura. Los requisitos procesales específicos varían según el tipo de juzgado y el proceso — verifique los requisitos con la secretaría del juzgado competente antes de presentar el poder.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el Articulo 28 del Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Abogado) y el Articulo 74 de la Ley 1564 de 2012 (CGP), solo los abogados con Tarjeta Profesional activa expedida por el Consejo Superior de la Judicatura pueden representar a las partes en actuaciones judiciales en Colombia. Hay excepciones limitadas: los estudiantes de derecho que realizan su practica juridica a traves de consultorios juridicos reconocidos de facultades de derecho colombianas pueden representar clientes en ciertos procesos de menor cuantia ante Juzgados Municipales bajo supervision, conforme a la Ley 583 de 2000. Ademas, las partes en procesos civiles menores ante Juzgados Civiles Municipales por cuantias inferiores a 40 SMMLV pueden actuar personalmente bajo el Articulo 74 del CGP. El Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura es de consulta publica a traves del portal Jurisciencias, permitiendo verificar el numero de Tarjeta Profesional, el estado activo y las sanciones disciplinarias de cualquier abogado.
Un poder judicial con defectos en Colombia — al que le falta informacion requerida, esta incorrectamente otorgado, o fue conferido a un no abogado — puede tener serias consecuencias procesales pero no es necesariamente fatal para el proceso. Bajo el Numeral 2 del Articulo 133 de la Ley 1564 de 2012 (CGP), puede declararse la nulidad procesal cuando una parte carece de capacidad para comparecer o la representacion es defectuosa y esto perjudica los derechos procesales de la parte contraria. La Corte Constitucional en la Sentencia T-599 de 2019 establecio que los juzgados deben aplicar el principio de saneamiento procesal y permitir a las partes un periodo razonable para ratificar o corregir un poder defectuoso antes de declarar la nulidad. Los defectos comunes y sus remedios incluyen: numero de Tarjeta Profesional faltante — corregido presentando memorial con el numero y copia de la TP; firma incorrecta — corregida por el poderdante firmando personalmente ante la secretaria; alcance limitado que no cubre el acto especifico — corregido presentando un nuevo poder comprensivo; poderes otorgados por representante empresarial sin autorizacion corporativa adecuada — corregido adjuntando el acta de junta o asamblea que autoriza el otorgamiento.
No. Bajo el Parrafo 2 del Articulo 74 de la Ley 1564 de 2012 (CGP), las personas juridicas — incluyendo SAS, SA, LTDA, cooperativas, fundaciones, entidades publicas y todas las demas entidades no naturales — deben siempre estar representadas por abogados en actuaciones judiciales en Colombia. El representante legal de la empresa no tiene derecho a comparecer personalmente en juicio en nombre de la empresa, aunque sea un profesional altamente calificado — debe otorgar un Poder de Representacion Judicial a un abogado con Tarjeta Profesional. La unica excepcion es el testimonio personal del representante legal como testigo en actuaciones — un representante legal puede ser convocado a declarar bajo juramento sobre asuntos corporativos, pero esto es testimonio, no representacion legal. Esta regla aplica en todos los juzgados colombianos: Juzgados Civiles, Tribunales Superiores, Juzgados Laborales, Juzgados de Familia, Juzgados Administrativos, Tribunales Administrativos y las altas cortes. En la practica, las empresas tipicamente mantienen poderes judiciales vigentes a favor de uno o mas abogados de su departamento juridico interno o firmas externas para manejar los litigios de forma continua.
En el contexto de la representacion judicial en Colombia, un poder especial bajo el Articulo 2158 del Codigo Civil autoriza al abogado a actuar solo en el proceso especifico, juzgado y materia expresamente identificados en el documento. El abogado no puede iniciar un nuevo caso, ingresar a un proceso diferente, ni firmar acuerdos de transaccion sobre otros asuntos sin autorizacion adicional. Un poder general bajo el Articulo 2157 del Codigo Civil, en cambio, autoriza al abogado a representar al poderdante en todos los procesos judiciales actualmente pendientes y los que puedan surgir en el futuro. El poder general proporciona cobertura comprensiva pero tambien otorga mayor autoridad, incluyendo el derecho a transigir, renunciar a derechos y recibir pagos en nombre del poderdante, salvo que estos actos sean expresamente excluidos. Para la mayoria de las relaciones litigiosas, el poder especial es la forma preferida porque proporciona un alcance claro y definido, limita la autoridad del abogado al asunto que se esta manejando, y reduce el riesgo de actos no autorizados.
La presentacion de un Poder de Representacion Judicial ante un juzgado colombiano sigue reglas procesales especificas bajo la Ley 1564 de 2012 (CGP). El poder puede presentarse en dos formas: como documento separado adjunto a la demanda o contestacion, o incorporado directamente en el cuerpo del escrito como clausula de apoderamiento. Cuando se presenta como documento separado, el original del poder o copia autenticada debe adjuntarse al escrito inicial. Bajo el Articulo 77 del CGP, el abogado tambien puede presentar el poder en la primera audiencia leyendolo en el registro y haciendo que la secretaria del juzgado lo certifique — esto se llama apoderamiento oral y se usa particularmente en audiencias iniciales. En Bogota y ciudades principales, los poderes se presentan a traves del sistema de tramite electronico (Plan de Justicia Digital) del Consejo Superior de la Judicatura. Los errores en el poder presentado pueden corregirse mediante memorial al juzgado en cualquier momento antes de que se realice el acto procesal especifico que requiere la autoridad.
Los costos de otorgar un Poder de Representacion Judicial en Colombia comprenden dos componentes distintos: los honorarios del abogado y los costos de autenticacion notarial cuando aplica. En cuanto a honorarios, Colombia no establece tarifas obligatorias para la mayoria de asuntos litigiosos — los honorarios se negocian libremente entre el poderdante y el abogado bajo el Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Abogado) y el marco de etica profesional del Consejo Superior de la Judicatura. Para procesos civiles ordinarios, un honorario base equivalente al 10-15% del monto en disputa es comun en Bogota y Medellin, aunque los acuerdos de tarifa fija tambien se usan ampliamente para asuntos rutinarios. En procesos laborales ante Juzgados Laborales del Circuito, los honorarios se estructuran frecuentemente como un retainer mensual fijo mas cuota litis, que bajo la Ley 1123 de 2007 (Codigo Disciplinario del Abogado) no puede superar el 50% del resultado economico obtenido. Autenticacion notarial: cuando el poder se otorga ante Notaria Publica, el arancel del Decreto 188 de 2013 de la Superintendencia de Notariado y Registro establece tarifas basadas en el contenido economico del acto — para un poder sin cuantia declarada, la tarifa base de autenticacion de firmas es aproximadamente COP 15.000-25.000 por firma mas IVA. Los poderes otorgados en el exterior y apostillados bajo el Convenio de La Haya de 1961 — ratificado por Colombia mediante Ley 455 de 1998 — pueden requerir adicionalmente traduccion oficial al espanol por un traductor reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con costos de traduccion tipicamente entre COP 80.000-200.000 por pagina. Para casos sencillos, utilizar la plantilla de poder judicial disponible en forms-legal.com permite concentrar los honorarios en la representacion juridica de fondo, sin gastos adicionales en la preparacion del documento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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