Solicitud de Acceso a Información Pública Colombia — Ley 1712/2014
Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia) — Decreto 103 de 2015 — Ley 1755 de 2015
SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) — Decreto 103 de 2015
Señores: [Entity Name] [Entity Office] [Entity City]
I. SOLICITANTE
[Requester Name], identificado/a con [Requester CC], [Requester Type], domiciliado/a en [Requester Address], teléfono [Requester Phone], correo electrónico [Requester Email], en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política y la Ley 1712 de 2014, presenta la siguiente solicitud.
II. INFORMACIÓN SOLICITADA
Solicito respetuosamente el suministro de la siguiente información pública:
[Information Description]
Período de referencia: [Reference Period]
Formato de entrega preferido: [Information Format]
Finalidad: [Purpose]
III. FUNDAMENTO LEGAL
[Legal Grounds]
Conforme al artículo 14 de la Ley 1712 de 2014, la entidad dispone de 10 días hábiles para dar respuesta a esta solicitud, prorrogables por 10 días hábiles adicionales mediante comunicación motivada al solicitante. El incumplimiento de este plazo podrá dar lugar a la interposición del recurso de insistencia o las acciones legales pertinentes.
IV. CIERRE
Solicitud radicada en [Entity City], el [Request Date].
Solicitante
[Requester Name]
Signature
Qué es Solicitud de Acceso a Información Pública Colombia — Ley 1712/2014
La Solicitud de Acceso a Información Pública Colombia es la petición formal regulada por Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública) y Decreto 103 de 2015 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La Ley 1712 de 2014 — aprobada por el Congreso de la República bajo los principios de máxima divulgación, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información y divulgación proactiva de la información — establece que toda información en poder de los sujetos obligados (entidades del Estado) es pública y cualquier persona puede acceder a ella sin necesidad de motivar la solicitud ni demostrar un interés especial. El artículo 14 de la Ley 1712 establece que la sola calidad de ciudadano o habitante del territorio colombiano es suficiente para ejercer el derecho de acceso a la información pública.
Los sujetos obligados por la Ley 1712 son los establecidos en el artículo 5: las entidades del Estado colombiano en todos los niveles (nacional, departamental, municipal, distrital); las entidades privadas que cumplan funciones públicas (como las EPS, las AFP, las empresas de servicios públicos domiciliarios, las cámaras de comercio, las notarías, y los colegios profesionales); las personas naturales que prestan servicios públicos bajo contrato con el Estado; los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral (CNE); y las organizaciones sin ánimo de lucro (fundaciones, corporaciones, asociaciones) que reciban o administren recursos públicos conforme al artículo 5 literal b) de la Ley 1712.
El Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República — a quien la Ley 1712 en su artículo 31 asigna la función de diseñar la política pública de acceso a la información — y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) son las entidades encargadas de la implementación de la Ley 1712 y de la capacitación de los sujetos obligados. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) administra el portal datos.gov.co como plataforma centralizada de publicación proactiva de información pública conforme al artículo 9 de la Ley 1712.
El derecho de acceso a la información pública en Colombia es un derecho fundamental según la jurisprudencia de la Corte Constitucional — especialmente las Sentencias T-1086 de 2007 y C-274 de 2013 — y del Consejo de Estado, que han establecido que este derecho es condición de posibilidad de la democracia, del control ciudadano, del periodismo de investigación, y del ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución) y el derecho de petición (artículo 23). La Corte Constitucional en Sentencia C-491 de 2007 declaró la constitucionalidad del acceso a la información pública como derecho autónomo derivado del artículo 74 de la Constitución, independiente del derecho de petición del artículo 23.
Las excepciones al acceso a la información pública están taxativamente enumeradas en los artículos 18 a 22 de la Ley 1712: información clasificada (que afecta la defensa y seguridad nacional, la seguridad pública, la estabilidad económica, la salud pública, o la vida, integridad, y seguridad de las personas); información reservada (cuya divulgación perjudica la administración de justicia, la investigación criminal, las relaciones exteriores, la intimidad personal, u otros derechos de terceros). Las excepciones son de interpretación restrictiva y siempre deben estar debidamente motivadas por la autoridad. Toda negativa de acceso es impugnable ante la misma entidad (recurso de insistencia) y ante el Ministerio Público (Defensoría del Pueblo) conforme al artículo 26 de la Ley 1712. forms-legal.com proporciona este modelo de solicitud de acceso a información pública como herramienta práctica para ciudadanos colombianos.
Cuándo necesitas Solicitud de Acceso a Información Pública Colombia — Ley 1712/2014
La Solicitud de Acceso a Información Pública Colombia conforme a la Ley 1712 de 2014 es el instrumento adecuado en múltiples situaciones en las que ciudadanos, organizaciones, periodistas y empresas necesitan obtener información en poder del Estado colombiano para ejercer sus derechos, tomar decisiones informadas, o realizar control ciudadano.
Los periodistas e investigadores que necesitan acceder a contratos públicos, licitaciones, procesos de selección, auditorías internas, informes de gestión, o actas de juntas directivas de entidades del Estado utilizan la solicitud de acceso a información pública como herramienta fundamental del periodismo de investigación. La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), organización de referencia en Colombia para la defensa del periodismo, ha documentado que más del 60% de las investigaciones periodísticas de impacto en Colombia en los últimos cinco años partieron de solicitudes de acceso a información pública bajo la Ley 1712.
Las organizaciones de la sociedad civil y veedurías ciudadanas que realizan control a la gestión pública — Transparencia por Colombia, Dejusticia, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), la Corporación Ocasa — utilizan la Ley 1712 para solicitar información sobre el presupuesto de ejecución de obras públicas, los resultados de procesos de contratación del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública), los informes de gestión de entidades descentralizadas, y los registros de bienes incautados por la Fiscalía General de la Nación.
Las empresas privadas que participan en licitaciones y procesos de contratación pública ante entidades como el INVIAS (Instituto Nacional de Vías), el IDU (Instituto de Desarrollo Urbano), EPM (Empresas Públicas de Medellín), o el DADEP (Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público) utilizan la Ley 1712 para solicitar estudios de mercado, pliegos de condiciones históricos, actas de apertura de propuestas, informes de evaluación, y contratos adjudicados a competidores.
Los ciudadanos que enfrentan problemas de servicios públicos — facturación incorrecta de energía, gas, agua o telecomunicaciones por parte de empresas como Enel, Gas Natural Fenosa, EPM, Claro, Movistar — pueden solicitar bajo la Ley 1712 los contratos de prestación del servicio, las tarifas reguladas aprobadas por la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas), la CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable) o la CRC (Comisión de Regulación de Comunicaciones), y los informes de calidad del servicio presentados por las empresas a las entidades de control.
Las víctimas del conflicto armado colombiano — más de 9 millones de personas registradas en el RUV (Registro Único de Víctimas) de la UARIV (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas) — utilizan solicitudes de acceso a información pública para obtener sus expedientes de reconocimiento como víctimas, los informes de reparación colectiva de sus comunidades, y los registros de atención humanitaria recibida, como insumo para reclamaciones ante la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz) y la Comisión de la Verdad.
Qué incluir en tu Solicitud de Acceso a Información Pública Colombia — Ley 1712/2014
Una Solicitud de Acceso a Información Pública Colombia válida conforme a la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015 debe contener los siguientes elementos para ser tramitada por la entidad dentro de los plazos legales y evitar rechazos por deficiencias formales.
Identificación del Solicitante: Nombre completo, número de documento de identidad (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte, o NIT si es persona jurídica), dirección de correo electrónico para recibir la respuesta (la Ley 1712 establece en su artículo 16 que las respuestas pueden darse por medios electrónicos), dirección física para notificaciones si el solicitante prefiere respuesta física, y número de teléfono de contacto. La Ley 1712 en su artículo 14 expresamente prohíbe a las entidades exigir identificación como requisito de admisibilidad de la solicitud — el solicitante puede presentar la solicitud de manera anónima —, pero la identificación es necesaria si el solicitante desea recibir la respuesta formal con efectos jurídicos.
Identificación de la Entidad Destinataria: Nombre completo de la entidad pública o sujeto obligado destinatario de la solicitud — ministerio, departamento administrativo, superintendencia, gobernación, alcaldía, empresa industrial y comercial del Estado, entidad descentralizada, EPS, AFP, empresa de servicios públicos, cámara de comercio — con su NIT, dirección física de la sede principal, y correo electrónico institucional del responsable de acceso a la información (denominado Responsable de Acceso a la Información o RAI conforme al artículo 31 de la Ley 1712). Cada entidad obligada debe publicar en su página web el nombre y contacto del RAI.
Descripción Precisa y Concreta de la Información Solicitada: Descripción suficientemente específica de la información requerida para que la entidad pueda identificarla y localizarla sin ambigüedades — tipo de documento (contrato, acta, informe, resolución, certificación, base de datos, registro), período temporal, área de la entidad productora, y cualquier referencia o número de radicado que el solicitante conozca. Una solicitud excesivamente vaga puede ser rechazada. El artículo 26 del Decreto 103 de 2015 permite a la entidad requerir al solicitante para que precise la información requerida, ampliando el plazo de respuesta.
Formato de Entrega Solicitado: El artículo 16 de la Ley 1712 establece que el solicitante puede indicar el formato preferido para recibir la información: copia en formato digital (PDF, Excel, CSV, shapefile para información geoespacial), copia en papel (que puede cobrar el costo de reproducción pero no más), acceso para consulta in situ en las instalaciones de la entidad durante el horario de atención al público, o acceso mediante el portal de datos abiertos datos.gov.co si la información ya está disponible públicamente. El solicitante debe indicar explícitamente el formato para evitar que la entidad entregue la información en un formato inutilizable.
Fundamento Legal y Plazo de Respuesta: El artículo 14 de la Ley 1712 establece que la entidad debe responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Si por la complejidad o volumen de la información no es posible responder en ese plazo, la entidad puede prorrogar hasta diez (10) días hábiles adicionales — un total máximo de veinte (20) días hábiles — notificando al solicitante la prórroga y sus razones dentro del primer plazo. El incumplimiento del plazo es una falta disciplinable conforme al artículo 27 de la Ley 1712 y da lugar a la interposición de acción de tutela por violación del artículo 74 de la Constitución.
Recurso de Insistencia (ante Negativa o Silencio): Conforme al artículo 26 de la Ley 1712, cuando la entidad niega el acceso a la información invocando las excepciones de los artículos 18 a 22, el solicitante puede interponer el recurso de insistencia ante la misma entidad dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la negativa. Si la entidad mantiene la negativa, el expediente es enviado al Ministerio Público (Defensoría del Pueblo o Procuraduría General de la Nación) para que emita concepto sobre la procedencia de la reserva. El silencio de la entidad pasados los veinte días hábiles sin respuesta configura vulneración del derecho y habilita la acción de tutela. forms-legal.com proporciona este modelo de solicitud de acceso a información pública para ciudadanos colombianos que desean ejercer sus derechos bajo la Ley 1712 de 2014.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Acceso a Información Pública Colombia — Ley 1712/2014 (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/letters/solicitud-acceso-informacion-publica-colombia
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No. El artículo 14 de la Ley 1712 de 2014 establece expresamente que cualquier persona puede ejercer el derecho de acceso a la información pública sin que se le exija justificar, explicar o motivar su solicitud. El marco jurídico colombiano — siguiendo el principio internacional de máxima divulgación adoptado del sistema interamericano de derechos humanos y el artículo 74 de la Constitución Política — trata la información en poder del gobierno como perteneciente al público por defecto, no a la entidad estatal que la posee. Las entidades no pueden preguntar a los solicitantes por qué quieren la información, qué planean hacer con ella, si son periodistas o académicos, ni si son colombianos o extranjeros. Cualquier exigencia de una entidad de justificar una solicitud de acceso a información es una violación de la Ley 1712 y constituye un obstáculo al ejercicio del derecho fundamental. La Defensoría del Pueblo ha emitido múltiples conceptos confirmando que los requisitos de justificación obligatoria son ilegales bajo la Ley 1712. Sin embargo, proporcionar contexto en la solicitud puede ser estratégicamente útil — explicar que la información se necesita para un proceso judicial, investigación periodística, investigación académica o control ciudadano puede ayudar a la entidad a comprender el propósito y responder con mayor completitud.
Cuando una entidad pública colombiana no responde a una solicitud de acceso a información dentro de los diez días hábiles establecidos por el artículo 14 de la Ley 1712 de 2014, o los veinte días hábiles ampliados si la entidad notificó una prórroga válida, el solicitante tiene tres recursos disponibles. Primero, el recurso de insistencia conforme al artículo 26 de la Ley 1712: el solicitante puede presentar insistencia formal ante la misma entidad, reiterando la solicitud y citando la violación del plazo. La entidad debe entonces proporcionar la información o explicar formalmente las razones de la negativa. Segundo, una queja ante la Defensoría del Pueblo: el solicitante puede presentar una queja ante la Defensoría del Pueblo a través de sus oficinas en cualquiera de los 32 departamentos o a través de su plataforma de quejas en línea en defensoria.gov.co. La Defensoría tiene autoridad para intervenir y ordenar a la entidad cumplir con la obligación de la Ley 1712 bajo su mandato constitucional del artículo 282. Tercero, una acción de tutela: dado que el acceso a la información pública es un derecho fundamental bajo el artículo 74 de la Constitución, el solicitante puede interponer tutela ante cualquier juez — sin necesidad de abogado — solicitando al juez que ordene a la entidad suministrar la información solicitada dentro de 48 horas. La Corte Constitucional en Sentencia T-511 de 2010 confirmó que el incumplimiento en responder constituye violación del derecho fundamental exigible por tutela.
La Ley 1712 de 2014 establece dos categorías de excepciones al principio general de acceso público a la información, enumeradas exhaustivamente e interpretadas restrictivamente en los artículos 18 a 22. La primera categoría es información clasificada conforme al artículo 18: información cuya divulgación pondría en riesgo: la defensa y seguridad nacional, incluyendo informes de inteligencia y contrainteligencia y operaciones militares; políticas financieras, monetarias o cambiarias donde la divulgación causaría daño económico grave; investigaciones de seguridad previas a cargos penales formales; la seguridad, vida, integridad y ubicación de personas en programas especiales de protección (como testigos en procesos penales, combatientes desmovilizados y defensores de derechos humanos); y negociaciones diplomáticas en fases preliminares. La segunda categoría es información reservada conforme al artículo 19: información que afecta la administración de justicia, incluyendo investigaciones abiertas y procesos judiciales pendientes; datos personales protegidos por la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data) y el derecho a la privacidad del artículo 15 de la Constitución; información industrial y comercial propietaria presentada al Estado en confidencia; e información protegida por secreto profesional (secreto profesional del abogado, confidencialidad médica). Todas las excepciones tienen duración máxima: la información clasificada puede reservarse hasta quince años (renovables), y la información reservada no puede exceder cinco años. La Corte Constitucional en Sentencia C-274 de 2013 declaró inconstitucional cualquier excepción no expresamente enumerada en la Ley 1712.
Conforme al artículo 14 de la Ley 1712 de 2014, la presentación y tramitación de una solicitud de acceso a información pública es gratuita — las entidades públicas no pueden cobrar ninguna tarifa administrativa, timbre o impuesto por recibir y tramitar la solicitud. El principio de gratuidad es uno de los principios fundamentales del marco colombiano de acceso a la información, impidiendo barreras económicas al ejercicio de este derecho fundamental. Sin embargo, el artículo 16 de la Ley 1712 establece que cuando el solicitante pide copias físicas (copias en papel) de la información solicitada, la entidad puede cobrar el costo de reproducción — entendido como el costo directo de impresión o fotocopiado, no una tarifa de servicio. El costo de reproducción debe ser razonable y no puede incluir tiempo del personal, gastos administrativos indirectos u otros costos. Para información suministrada en formato electrónico — archivos PDF, hojas de cálculo Excel, exportaciones de bases de datos — la entrega es siempre gratuita. Para consulta in situ en las instalaciones de la entidad — revisión de archivos físicos en el archivo o salas de lectura — el acceso es siempre gratuito. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia ha emitido circular orientadora aclarando que las entidades no pueden imponer cantidades mínimas de reproducción u otras prácticas que efectivamente encarezcan el acceso a la información.
La Solicitud de Acceso a Información Pública no exige un abogado en Colombia. El artículo 14 de la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública) establece que cualquier persona —ciudadano, residente extranjero, periodista, organización de la sociedad civil o empresa— puede ejercer este derecho fundamental sin necesidad de abogado, sin motivar la solicitud y sin demostrar un interés especial. La solicitud se presenta directamente ante la entidad pública o el sujeto obligado, de forma presencial o a través de su Sede Electrónica, y la entidad debe responder dentro de los diez días hábiles del artículo 14 (ampliables a veinte en casos complejos). Si la entidad niega el acceso o no responde, los recursos disponibles —el recurso de insistencia ante la misma entidad (artículo 26), la queja ante la Defensoría del Pueblo, y la acción de tutela por violación del artículo 74 de la Constitución— tampoco requieren abogado, ya que la tutela puede interponerse personalmente ante cualquier juez. La asesoría jurídica solo resulta conveniente cuando la información se solicita como insumo de un litigio complejo o cuando la negativa invoca excepciones de los artículos 18 a 22 que el solicitante desea impugnar técnicamente. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como herramienta práctica para ejercer los derechos bajo la Ley 1712 de 2014.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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