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Solicitud de Acceso a Información Pública Colombia — Ley 1712/2014

Public Information Access Request Colombia (Ley de Transparencia 1712/2014)

Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia) — Decreto 103 de 2015 — Ley 1755 de 2015

SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) — Decreto 103 de 2015

Señores: [Entity Name] [Entity Office] [Entity City]

I. SOLICITANTE

[Requester Name], identificado/a con [Requester CC], [Requester Type], domiciliado/a en [Requester Address], teléfono [Requester Phone], correo electrónico [Requester Email], en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política y la Ley 1712 de 2014, presenta la siguiente solicitud.

II. INFORMACIÓN SOLICITADA

Solicito respetuosamente el suministro de la siguiente información pública:

[Information Description]

Período de referencia: [Reference Period]

Formato de entrega preferido: [Information Format]

Finalidad: [Purpose]

III. FUNDAMENTO LEGAL

[Legal Grounds]

Conforme al artículo 14 de la Ley 1712 de 2014, la entidad dispone de 10 días hábiles para dar respuesta a esta solicitud, prorrogables por 10 días hábiles adicionales mediante comunicación motivada al solicitante. El incumplimiento de este plazo podrá dar lugar a la interposición del recurso de insistencia o las acciones legales pertinentes.

IV. CIERRE

Solicitud radicada en [Entity City], el [Request Date].

Solicitante

[Requester Name]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Acceso a Información Pública Colombia — Ley 1712/2014

La Solicitud de Acceso a Información Pública Colombia es la petición formal regulada por Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública) y Decreto 103 de 2015 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

La Ley 1712 de 2014 — aprobada por el Congreso de la República bajo los principios de máxima divulgación, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información y divulgación proactiva de la información — establece que toda información en poder de los sujetos obligados (entidades del Estado) es pública y cualquier persona puede acceder a ella sin necesidad de motivar la solicitud ni demostrar un interés especial. El artículo 14 de la Ley 1712 establece que la sola calidad de ciudadano o habitante del territorio colombiano es suficiente para ejercer el derecho de acceso a la información pública.

Los sujetos obligados por la Ley 1712 son los establecidos en el artículo 5: las entidades del Estado colombiano en todos los niveles (nacional, departamental, municipal, distrital); las entidades privadas que cumplan funciones públicas (como las EPS, las AFP, las empresas de servicios públicos domiciliarios, las cámaras de comercio, las notarías, y los colegios profesionales); las personas naturales que prestan servicios públicos bajo contrato con el Estado; los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral (CNE); y las organizaciones sin ánimo de lucro (fundaciones, corporaciones, asociaciones) que reciban o administren recursos públicos conforme al artículo 5 literal b) de la Ley 1712.

El Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República — a quien la Ley 1712 en su artículo 31 asigna la función de diseñar la política pública de acceso a la información — y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) son las entidades encargadas de la implementación de la Ley 1712 y de la capacitación de los sujetos obligados. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) administra el portal datos.gov.co como plataforma centralizada de publicación proactiva de información pública conforme al artículo 9 de la Ley 1712.

El derecho de acceso a la información pública en Colombia es un derecho fundamental según la jurisprudencia de la Corte Constitucional — especialmente las Sentencias T-1086 de 2007 y C-274 de 2013 — y del Consejo de Estado, que han establecido que este derecho es condición de posibilidad de la democracia, del control ciudadano, del periodismo de investigación, y del ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución) y el derecho de petición (artículo 23). La Corte Constitucional en Sentencia C-491 de 2007 declaró la constitucionalidad del acceso a la información pública como derecho autónomo derivado del artículo 74 de la Constitución, independiente del derecho de petición del artículo 23.

Las excepciones al acceso a la información pública están taxativamente enumeradas en los artículos 18 a 22 de la Ley 1712: información clasificada (que afecta la defensa y seguridad nacional, la seguridad pública, la estabilidad económica, la salud pública, o la vida, integridad, y seguridad de las personas); información reservada (cuya divulgación perjudica la administración de justicia, la investigación criminal, las relaciones exteriores, la intimidad personal, u otros derechos de terceros). Las excepciones son de interpretación restrictiva y siempre deben estar debidamente motivadas por la autoridad. Toda negativa de acceso es impugnable ante la misma entidad (recurso de insistencia) y ante el Ministerio Público (Defensoría del Pueblo) conforme al artículo 26 de la Ley 1712. forms-legal.com proporciona este modelo de solicitud de acceso a información pública como herramienta práctica para ciudadanos colombianos.

Cuándo necesitas Solicitud de Acceso a Información Pública Colombia — Ley 1712/2014

La Solicitud de Acceso a Información Pública Colombia conforme a la Ley 1712 de 2014 es el instrumento adecuado en múltiples situaciones en las que ciudadanos, organizaciones, periodistas y empresas necesitan obtener información en poder del Estado colombiano para ejercer sus derechos, tomar decisiones informadas, o realizar control ciudadano.

Los periodistas e investigadores que necesitan acceder a contratos públicos, licitaciones, procesos de selección, auditorías internas, informes de gestión, o actas de juntas directivas de entidades del Estado utilizan la solicitud de acceso a información pública como herramienta fundamental del periodismo de investigación. La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), organización de referencia en Colombia para la defensa del periodismo, ha documentado que más del 60% de las investigaciones periodísticas de impacto en Colombia en los últimos cinco años partieron de solicitudes de acceso a información pública bajo la Ley 1712.

Las organizaciones de la sociedad civil y veedurías ciudadanas que realizan control a la gestión pública — Transparencia por Colombia, Dejusticia, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), la Corporación Ocasa — utilizan la Ley 1712 para solicitar información sobre el presupuesto de ejecución de obras públicas, los resultados de procesos de contratación del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública), los informes de gestión de entidades descentralizadas, y los registros de bienes incautados por la Fiscalía General de la Nación.

Las empresas privadas que participan en licitaciones y procesos de contratación pública ante entidades como el INVIAS (Instituto Nacional de Vías), el IDU (Instituto de Desarrollo Urbano), EPM (Empresas Públicas de Medellín), o el DADEP (Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público) utilizan la Ley 1712 para solicitar estudios de mercado, pliegos de condiciones históricos, actas de apertura de propuestas, informes de evaluación, y contratos adjudicados a competidores.

Los ciudadanos que enfrentan problemas de servicios públicos — facturación incorrecta de energía, gas, agua o telecomunicaciones por parte de empresas como Enel, Gas Natural Fenosa, EPM, Claro, Movistar — pueden solicitar bajo la Ley 1712 los contratos de prestación del servicio, las tarifas reguladas aprobadas por la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas), la CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable) o la CRC (Comisión de Regulación de Comunicaciones), y los informes de calidad del servicio presentados por las empresas a las entidades de control.

Las víctimas del conflicto armado colombiano — más de 9 millones de personas registradas en el RUV (Registro Único de Víctimas) de la UARIV (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas) — utilizan solicitudes de acceso a información pública para obtener sus expedientes de reconocimiento como víctimas, los informes de reparación colectiva de sus comunidades, y los registros de atención humanitaria recibida, como insumo para reclamaciones ante la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz) y la Comisión de la Verdad.

Qué incluir en tu Solicitud de Acceso a Información Pública Colombia — Ley 1712/2014

Una Solicitud de Acceso a Información Pública Colombia válida conforme a la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015 debe contener los siguientes elementos para ser tramitada por la entidad dentro de los plazos legales y evitar rechazos por deficiencias formales.

Identificación del Solicitante: Nombre completo, número de documento de identidad (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte, o NIT si es persona jurídica), dirección de correo electrónico para recibir la respuesta (la Ley 1712 establece en su artículo 16 que las respuestas pueden darse por medios electrónicos), dirección física para notificaciones si el solicitante prefiere respuesta física, y número de teléfono de contacto. La Ley 1712 en su artículo 14 expresamente prohíbe a las entidades exigir identificación como requisito de admisibilidad de la solicitud — el solicitante puede presentar la solicitud de manera anónima —, pero la identificación es necesaria si el solicitante desea recibir la respuesta formal con efectos jurídicos.

Identificación de la Entidad Destinataria: Nombre completo de la entidad pública o sujeto obligado destinatario de la solicitud — ministerio, departamento administrativo, superintendencia, gobernación, alcaldía, empresa industrial y comercial del Estado, entidad descentralizada, EPS, AFP, empresa de servicios públicos, cámara de comercio — con su NIT, dirección física de la sede principal, y correo electrónico institucional del responsable de acceso a la información (denominado Responsable de Acceso a la Información o RAI conforme al artículo 31 de la Ley 1712). Cada entidad obligada debe publicar en su página web el nombre y contacto del RAI.

Descripción Precisa y Concreta de la Información Solicitada: Descripción suficientemente específica de la información requerida para que la entidad pueda identificarla y localizarla sin ambigüedades — tipo de documento (contrato, acta, informe, resolución, certificación, base de datos, registro), período temporal, área de la entidad productora, y cualquier referencia o número de radicado que el solicitante conozca. Una solicitud excesivamente vaga puede ser rechazada. El artículo 26 del Decreto 103 de 2015 permite a la entidad requerir al solicitante para que precise la información requerida, ampliando el plazo de respuesta.

Formato de Entrega Solicitado: El artículo 16 de la Ley 1712 establece que el solicitante puede indicar el formato preferido para recibir la información: copia en formato digital (PDF, Excel, CSV, shapefile para información geoespacial), copia en papel (que puede cobrar el costo de reproducción pero no más), acceso para consulta in situ en las instalaciones de la entidad durante el horario de atención al público, o acceso mediante el portal de datos abiertos datos.gov.co si la información ya está disponible públicamente. El solicitante debe indicar explícitamente el formato para evitar que la entidad entregue la información en un formato inutilizable.

Fundamento Legal y Plazo de Respuesta: El artículo 14 de la Ley 1712 establece que la entidad debe responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Si por la complejidad o volumen de la información no es posible responder en ese plazo, la entidad puede prorrogar hasta diez (10) días hábiles adicionales — un total máximo de veinte (20) días hábiles — notificando al solicitante la prórroga y sus razones dentro del primer plazo. El incumplimiento del plazo es una falta disciplinable conforme al artículo 27 de la Ley 1712 y da lugar a la interposición de acción de tutela por violación del artículo 74 de la Constitución.

Recurso de Insistencia (ante Negativa o Silencio): Conforme al artículo 26 de la Ley 1712, cuando la entidad niega el acceso a la información invocando las excepciones de los artículos 18 a 22, el solicitante puede interponer el recurso de insistencia ante la misma entidad dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la negativa. Si la entidad mantiene la negativa, el expediente es enviado al Ministerio Público (Defensoría del Pueblo o Procuraduría General de la Nación) para que emita concepto sobre la procedencia de la reserva. El silencio de la entidad pasados los veinte días hábiles sin respuesta configura vulneración del derecho y habilita la acción de tutela. forms-legal.com proporciona este modelo de solicitud de acceso a información pública para ciudadanos colombianos que desean ejercer sus derechos bajo la Ley 1712 de 2014.

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Forms Legal. (2026). Solicitud de Acceso a Información Pública Colombia — Ley 1712/2014 (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/letters/solicitud-acceso-informacion-publica-colombia

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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