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Carta de Autorización de Trámites Colombia

Carta de Autorización de Trámites Colombia

CARTA DE AUTORIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

[Letter City], [Letter Date]

Señores:

[Entity Name]

Asunto: Autorización de representación para trámites administrativos

Yo, [Authorising Name], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Authorising CC], domiciliado(a) en [Authorising Address], teléfono [Authorising Phone], mediante la presente carta y de conformidad con los Artículos 2142 a 2153 del Código Civil colombiano y el Artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), autorizo expresamente a:

[Representative Name]

Cédula de ciudadanía No. [Representative CC]

Relación con el autorizante: [Representative Relationship]

Para que actúe en mi nombre y representación ante [Entity Name], con el fin de llevar a cabo los siguientes trámites administrativos:

[Proceeding Description]

Números de referencia relevantes: [Reference Numbers]

FACULTADES Y VIGENCIA

El representante autorizado queda facultado para: [Additional Faculties].

Vigencia de la presente autorización: [Validity Period]. Vencido este plazo, la autorización perderá toda validez automáticamente, sin necesidad de revocación expresa.

La presente autorización se otorga de manera libre y voluntaria y puede ser revocada en cualquier momento mediante comunicación escrita al representante y a la entidad. Esta autorización se expide en el marco de la Ley 962 de 2005 (principio de buena fe en trámites administrativos) y el Decreto 019 de 2012.

Atentamente,

Firma del autorizante: _________________________

[Authorising Name]

C.C. No. [Authorising CC]

Dirección: [Authorising Address]

Teléfono: [Authorising Phone]

AUTENTICACIÓN NOTARIAL (OPCIONAL SEGÚN ENTIDAD)

Notaría No.: _________________________

Fecha: _________________________ Protocolo No.: _________________________

Firma y sello notarial: _________________________

Autorizante (Authorising Party)

________________

Signature

Notario Público (si notariada)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Carta de Autorización de Trámites Colombia

La Carta de Autorización de Trámites Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en Código Civil colombiano arts. 2142-2199 (contrato de mandato) y Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.

En Colombia, la Carta de Autorización de Trámites es uno de los documentos más frecuentes en la gestión administrativa cotidiana. El Decreto 019 de 2012 (Decreto Antitrámites) establece en su artículo 9 el principio de racionalización de trámites, prohibiendo a las entidades públicas exigir documentos o requisitos adicionales a los establecidos en la ley, lo que significa que una autorización simple firmada por el titular —sin necesidad de autenticación notarial en muchos casos— es suficiente para que el autorizado realice los trámites delegados ante entidades del Estado. Esta disposición fue desarrollada por el Decreto 2150 de 1995 y posteriormente por el Decreto-Ley 019 de 2012.

La Ley 1437 de 2011 (CPACA), en su artículo 12, regula la representación en actuaciones administrativas, estableciendo que los interesados pueden actuar ante las entidades públicas directamente o mediante representante debidamente facultado. Para actuaciones ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), la Circular DIAN 15 de 2001 establece que los contribuyentes pueden actuar mediante apoderado o representante con poder o autorización escrita. Para trámites ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, las oficinas de registro de instrumentos públicos y las Cámaras de Comercio, la autorización escrita es el mecanismo estándar de representación para gestiones menores que no requieren escritura pública.

La diferencia entre la Carta de Autorización de Trámites y el poder notarial es importante en el derecho colombiano. El poder notarial —otorgado mediante escritura pública ante notario conforme al Decreto 960 de 1970— es exigido para actos de disposición de bienes (venta de inmuebles, vehículos, participaciones societarias) o para representación en procesos judiciales conforme al artículo 74 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La Carta de Autorización de Trámites, en cambio, es suficiente para gestiones administrativas que no implican disposición de bienes ni representación judicial: retirar documentos, presentar solicitudes, recoger certificados, pagar facturas, gestionar permisos o habilitaciones.

El universo de entidades ante las que puede presentarse una Carta de Autorización de Trámites en Colombia incluye: la DIAN para trámites tributarios y aduaneros, el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) para trámites de pasaporte y apostillas, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para trámites de propiedad industrial, el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud para trámites de habilitación de servicios de salud, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL) para trámites aeronáuticos, el INVIMA para registros sanitarios, las Cámaras de Comercio para trámites del Registro Mercantil, y los juzgados civiles y administrativos para retiro de expedientes y notificaciones.

La vigencia de la Carta de Autorización de Trámites puede limitarse a un trámite específico (autorización especial conforme al artículo 2170 del Código Civil) o extenderse a una categoría general de trámites durante un período determinado (autorización general conforme al artículo 2171 del Código Civil). La revocatoria de la autorización puede hacerse en cualquier momento por el autorizante conforme al artículo 2189 del Código Civil, notificando tanto al autorizado como a las entidades ante las que este actúa, para evitar que el autorizado continúe actuando en nombre del mandante sin su consentimiento vigente.

Para trámites específicos de alta importancia jurídica, algunas entidades colombianas exigen que la Carta de Autorización de Trámites sea autenticada ante notario. Este es el caso de los trámites ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para anotaciones o certificaciones sobre inmuebles, ante el Banco de la República para operaciones de cambio internacional, o ante la Superintendencia de Sociedades para consultas o presentaciones en procesos de insolvencia. La autenticación ante notario, regulada por el Decreto 960 de 1970, no convierte la carta en escritura pública, sino simplemente acredita la identidad del firmante y la autenticidad de su firma.

Cuándo necesitas Carta de Autorización de Trámites Colombia

La Carta de Autorización de Trámites en Colombia es necesaria en los siguientes escenarios del ordenamiento jurídico y administrativo colombiano.

**Trámites ante la DIAN y entidades tributarias.** Cuando el contribuyente —persona natural o jurídica— no puede presentarse personalmente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para radicación de declaraciones, solicitud de certificados tributarios, retiro de resoluciones sancionatorias, gestión de devoluciones de IVA o renta, o consultas de estado tributario, la Carta de Autorización de Trámites permite a un contador público, abogado tributarista o apoderado actuar en su nombre conforme a la Circular DIAN 15 de 2001.

**Gestiones ante Cámaras de Comercio y Registro Mercantil.** Para el retiro de certificados de existencia y representación legal, presentación de documentos de reformas estatutarias menores, inscripción de cambios en el registro mercantil o consulta de expedientes en las Cámaras de Comercio del país, cuando el representante legal no puede presentarse personalmente. Las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y demás ciudades aceptan la carta de autorización para estas gestiones conforme al Código de Comercio y al Decreto 898 de 2002.

**Trámites ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería).** Para la solicitud, renovación o retiro de pasaportes colombianos, apostillas de documentos públicos colombianos (conforme al Convenio de La Haya de 1961, incorporado mediante la Ley 455 de 1998), legalización de documentos extranjeros o cualquier otro trámite consular, cuando el titular no puede presentarse a las oficinas de la Cancillería en Bogotá o a los Consulados colombianos en el exterior.

**Gestiones universitarias y educativas.** Para el retiro de diplomas, certificados de calificaciones, historiales académicos, carnés estudiantiles o cualquier documento expedido por universidades e instituciones educativas colombianas en nombre del egresado o estudiante, cuando este no puede acudir personalmente a la institución.

**Trámites ante entidades de salud y seguridad social.** Para gestiones ante el SISBEN, las EPS (Entidades Promotoras de Salud), las ARL (Administradoras de Riesgos Laborales), el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) —hoy ADRES— o las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), cuando el afiliado o beneficiario no puede presentarse personalmente a realizar el trámite.

**Trámites notariales de menor cuantía.** Para la solicitud de copias auténticas de escrituras públicas, certificaciones de reconocimiento de firmas, depósitos de documentos, o cualquier otra diligencia notarial que no implique otorgamiento de escritura pública, ante las notarías colombianas reguladas por el Decreto 960 de 1970 y la Superintendencia de Notariado y Registro.

**Gestiones ante el Ministerio del Trabajo y entidades laborales.** Para la presentación de solicitudes de conciliación laboral ante el Ministerio del Trabajo (Inspecciones de Trabajo), retiro de resoluciones, radicación de reglamentos internos de trabajo u otras actuaciones ante esta entidad, cuando el empleador o trabajador no puede presentarse personalmente conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1072 de 2015.

**Trámites ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).** Para la radicación de solicitudes de registro de marcas, patentes, modelos de utilidad o diseños industriales; retiro de resoluciones de concesión o denegación de registro; presentación de recursos en procesos de propiedad industrial; o consulta de expedientes de vigilancia y control de mercados ante la SIC, cuando el solicitante o titular no puede presentarse personalmente. La SIC acepta la representación mediante carta de autorización para trámites administrativos que no requieran escritura pública.

**Trámites ante el Ministerio del Interior y entidades de cultura.** Para gestiones ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) —registro de obras literarias, musicales, audiovisuales, programas de computador— ante el Ministerio de Cultura para habilitaciones de establecimientos culturales, o ante la Comisión Nacional de Televisión (hoy ANTV — Autoridad Nacional de Televisión) para trámites de concesión de espacios, cuando el titular no puede presentarse personalmente.

Qué incluir en tu Carta de Autorización de Trámites Colombia

La Carta de Autorización de Trámites en Colombia debe contener los siguientes elementos para tener plena validez ante entidades públicas, notarías y organizaciones privadas.

**Identificación plena del autorizante (mandante).** Nombre completo tal como aparece en el documento de identidad colombiano, número de cédula de ciudadanía —o NIT con dígito de verificación para personas jurídicas— dirección de residencia o domicilio social, teléfono y correo electrónico. Para personas jurídicas: nombre de la empresa, NIT, nombre del representante legal que suscribe la autorización y datos del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, consultable en el portal del RUES (Registro Único Empresarial y Social).

**Identificación plena del autorizado (mandatario).** Nombre completo del autorizado, número de cédula de ciudadanía, profesión u ocupación, dirección y teléfono de contacto. Si el autorizado actúa como abogado, puede incluirse el número de su tarjeta profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Algunas entidades, como la DIAN o la Superintendencia de Industria y Comercio, registran los poderes y autorizaciones en sus sistemas internos, por lo que la identificación del autorizado debe coincidir exactamente con sus documentos de identidad.

**Descripción precisa de los trámites autorizados.** Relación detallada de las gestiones específicas que el autorizado queda facultado para realizar: nombre de la entidad ante la que actúa, tipo de trámite (radicación, retiro, solicitud, presentación), número de expediente o radicado si ya existe, período de vigencia de la autorización para ese trámite. La especificidad de los trámites autorizados es fundamental para la seguridad jurídica: el artículo 2170 del Código Civil colombiano establece que el mandato especial comprende solo los actos para los que fue expresamente conferido.

**Vigencia y límites de la autorización.** Fecha exacta de inicio y de vencimiento de la autorización, o declaración de que la autorización es válida hasta su revocatoria expresa por escrito. Para trámites recurrentes, puede establecerse una vigencia de seis meses o un año, con posibilidad de prórroga. Para trámites específicos y únicos, la vigencia debe coincidir con el plazo del procedimiento administrativo. Las entidades públicas generalmente rechazan autorizaciones sin fecha de vigencia determinada o cuya vigencia ha expirado.

**Firma del autorizante y autenticación cuando se requiera.** Firma manuscrita del autorizante con indicación de la ciudad y fecha. Para trámites ante la DIAN, la Cancillería, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y otras entidades de alta formalidad, la firma debe ser autenticada ante notario público conforme al Decreto 960 de 1970, lo que acredita la identidad del firmante ante la entidad receptora. La autenticación notarial de la Carta de Autorización de Trámites tiene un costo notarial según las tarifas vigentes, generalmente inferior al de un poder notarial por escritura pública.

**Copia del documento de identidad del autorizante y del autorizado.** Todas las entidades colombianas exigen copia simple o auténtica de la cédula de ciudadanía del autorizante y del autorizado. Para personas jurídicas, copia del Certificado de Existencia y Representación Legal con antigüedad no mayor a treinta días. Para extranjeros residentes en Colombia, copia de la cédula de extranjería o del pasaporte con visa vigente.

**Cláusula de aceptación del autorizado.** Aunque no es obligatoria en todos los casos, incluir una aceptación firmada por el autorizado refuerza la validez del mandato y demuestra que el autorizado asumió voluntariamente las obligaciones del mandatario conforme al artículo 2150 del Código Civil. Esta cláusula es especialmente recomendable cuando la autorización involucra gestiones de alto valor económico o jurídico.

**Responsabilidad por las gestiones realizadas.** Declaración del autorizante aceptando los resultados de las gestiones realizadas por el autorizado dentro del ámbito de la autorización, conforme al artículo 2177 del Código Civil. Los actos del mandatario dentro de los límites del mandato obligan al mandante como si los hubiera realizado personalmente, incluyendo el pago de aranceles, tasas administrativas o gastos de trámite en que incurra el autorizado por cuenta del autorizante.

forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Autorización de Trámites Colombia adaptada a las exigencias del CPACA (Ley 1437 de 2011), el Decreto Antitrámites 019 de 2012 y los requisitos de las principales entidades públicas colombianas, lista para personalizar y utilizar en 2025.

**Restricciones al uso de la carta de autorización.** La Carta de Autorización de Trámites no puede utilizarse para actos que la ley exige realizar personalmente o mediante escritura pública: la venta o transferencia de inmuebles requiere escritura pública ante notario conforme al artículo 1857 del Código Civil; la celebración de matrimonio o reconocimiento de hijos requiere presencia personal; la diligencia de posesión de un cargo público exige presencia del posesionado. En estos casos, debe otorgarse poder especial mediante escritura pública ante notario, conforme al artículo 74 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

**Uso de la carta ante entidades internacionales y organismos multilaterales.** Para gestiones ante organismos internacionales con sede en Colombia —Naciones Unidas, OEA, BID, Banco Mundial, embajadas, consulados— la Carta de Autorización de Trámites debe estar apostillada por la Cancillería colombiana (Ministerio de Relaciones Exteriores) si el organismo lo exige, conforme al Convenio de La Haya de 1961 incorporado a Colombia mediante la Ley 455 de 1998. Algunos organismos aceptan la autenticación notarial colombiana sin apostilla para trámites menores que no implican actos jurídicos de fondo.

forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Carta de Autorización de Trámites Colombia, actualizada a las exigencias del CPACA, el Decreto Antitrámites 019 de 2012 y las instrucciones de las principales entidades públicas colombianas en 2025.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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