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Poder de Representación Legal — Colombia

Power of Attorney for Legal Representation — Colombia (Poder de Representación Legal)

PODER DE REPRESENTACIÓN LEGAL

[Power Type]

Conforme a los Artículos 836–844 del Código de Comercio y los Artículos 2142–2199 del Código Civil de Colombia

PRIMERA. — PODERDANTE

Yo/Nosotros, [Poderdante Name], identificado(a) con [Poderdante Doc], domiciliado(a) en [Poderdante Address], actuando en calidad de poderdante[Poderdante Representative], por medio del presente instrumento otorgo poder de representación legal en los términos de los Artículos 836 a 844 del Código de Comercio y el Artículo 2142 del Código Civil de la República de Colombia.

SEGUNDA. — APODERADO

Se confiere el presente poder a: [Apoderado Name], identificado(a) con [Apoderado Doc], domiciliado(a) en [Apoderado Address], quien en adelante se denominará EL APODERADO.

TERCERA. — ALCANCE Y FACULTADES

3.1. Facultades Judiciales: [Judicial Faculties]. El APODERADO queda facultado para comparecer ante Juzgados Civiles del Circuito, Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Consejo de Estado, y Centros de Arbitraje y Conciliación bajo la Ley 1563 de 2012, con plenas facultades de representación judicial en nombre del PODERDANTE.

3.2. Facultades Mercantiles y Administrativas: [Commercial Faculties]. El APODERADO queda facultado para suscribir contratos mercantiles, representar ante la Cámara de Comercio y en el Registro Mercantil, realizar gestiones ante la DIAN bajo el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), y realizar operaciones bancarias ante entidades del sistema financiero regulado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

3.3. Facultades Inmobiliarias: [Real Estate Faculties]. El APODERADO queda facultado para celebrar compraventas, hipotecas, arrendamientos y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles, conforme al Decreto 1250 de 1970 y previa protocolización notarial.

3.4. Facultades Específicas: [Specific Powers]

3.5. Sustitución: [Can Substitute]. De conformidad con el Artículo 2161 del Código Civil, el APODERADO podrá sustituir el presente poder en un tercero únicamente si así se ha autorizado expresamente en la cláusula anterior.

CUARTA. — VIGENCIA

El presente poder tendrá vigencia por: [Power Duration], contados a partir de la fecha de su otorgamiento. El PODERDANTE se reserva el derecho de revocar el presente poder en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida al APODERADO, de conformidad con el Artículo 2189 del Código Civil.

QUINTA. — LEY APLICABLE Y DISPOSICIONES FINALES

El presente poder se rige por los Artículos 836–844 del Código de Comercio, los Artículos 2142–2199 del Código Civil, la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), y demás normas concordantes de la República de Colombia. Para efectos de autenticación notarial, este instrumento deberá presentarse ante una Notaría colombiana de conformidad con el Decreto Ley 960 de 1970 y el Decreto 188 de 2013 (arancel notarial).

FIRMA DEL PODERDANTE

En [Execution City], a los [Execution Date].

PODERDANTE:

[Poderdante Name]

[Poderdante Doc]

Firma: _________________________

Representante Legal (si aplica): [Poderdante Representative]

Firma: _________________________

——————————————————————

PARA USO NOTARIAL — RECONOCIMIENTO DE FIRMA

Notaría No. _____ de _______________

Fecha de autenticación: _______________

No. de Escritura / Autenticación: _______________

Notario(a): _________________________

Poderdante (Principal)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Poder de Representación Legal — Colombia

El Poder de Representación Legal Colombia es un mandato regulado por Código de Comercio arts. 836–844 mediante el cual el poderdante faculta a un apoderado para actuar en su nombre en Colombia.

Los poderes en Colombia pueden ser generales (poder general), que comprenden todos los actos de administración y disposición, o especiales (poder especial), limitados a negocios o actuaciones concretas. Según el artículo 74 del Código General del Proceso, los abogados que comparezcan ante juzgados deben ostentar un poder especial o un poder general que autorice expresamente la representación judicial. Las notarías colombianas autentican y protocolizan poderes cuando se exige la forma notarial, mientras que los poderes comerciales inscritos en la Cámara de Comercio son oponibles a terceros una vez registrados en el Registro Mercantil.

Para sociedades como la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), la Sociedad Anónima (S.A.) o la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), el representante legal es el titular primario de la facultad de representación conforme a los estatutos sociales. Sin embargo, las operaciones comerciales cotidianas requieren con frecuencia la delegación a abogados, gerentes regionales o asesores jurídicos mediante poderes mercantiles. La Superintendencia de Sociedades ha reiterado que la delegación de facultades mediante un poder válidamente otorgado no transfiere la responsabilidad de la empresa al apoderado cuando este actúa dentro del ámbito de los poderes conferidos.

El modelo de forms-legal.com ofrece un Poder de Representación Legal colombiano completo que incluye identificación del poderdante y el apoderado, alcance de las facultades (judiciales, extrajudiciales o ambas), facultades específicas para operaciones bancarias ante entidades miembro de Asobancaria, autoridad para comparecer ante la DIAN en asuntos tributarios bajo el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), y cláusulas de sustitución o delegación. El documento cumple los requisitos formales del artículo 836 del Código de Comercio y las normas notariales del Decreto Ley 960 de 1970.

Cuándo necesitas Poder de Representación Legal — Colombia

El Poder de Representación Legal en Colombia se necesita en una amplia variedad de situaciones empresariales y personales. Las empresas requieren este instrumento cuando el representante legal está temporalmente ausente, cuando las operaciones en varias ciudades exigen representación simultánea ante distintas Cámaras de Comercio, cuando abogados especializados deben comparecer ante el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia o la Corte Constitucional, o cuando mandantes extranjeros necesitan representación local en inspecciones de la DIAN, visitas de la SFC o actuaciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Las personas naturales requieren un poder especial cuando autorizan a familiares o profesionales para gestionar operaciones inmobiliarias ante notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), cobrar pagos, abrir cuentas bancarias en Bancolombia o Banco de Bogotá, o tramitar asuntos migratorios ante Migración Colombia. Las transacciones corporativas que involucran fusiones sujetas a revisión de la Superintendencia de Sociedades bajo la Ley 222 de 1995, o radicaciones de adquisiciones ante la SFC bajo la Ley 964 de 2005, exigen poderes debidamente autenticados para los abogados que representan a las partes.

Las empresas extranjeras que ingresan al mercado colombiano mediante sucursal de sociedad extranjera inscrita conforme al artículo 471 del Código de Comercio necesitan un poder notariado y apostillado de su jurisdicción de origen, traducido por intérprete oficial inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Exportadores e importadores deben otorgar poderes aduaneros a agentes de aduana habilitados por la DIAN bajo el Decreto 2685 de 1999 para el despacho de mercancías en puertos colombianos administrados por la DIAN.

Qué incluir en tu Poder de Representación Legal — Colombia

Un Poder de Representación Legal válido en Colombia conforme a los artículos 836–844 del Código de Comercio y los artículos 2142–2199 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable ante juzgados colombianos, entidades gubernamentales y terceros privados.

Identificación del poderdante: Nombre legal completo, cédula de ciudadanía o cédula de extranjería para personas naturales, o razón social y NIT para personas jurídicas. Para poderdantes empresariales, debe incluirse el nombre del representante legal que otorga el poder, su documento de identificación y referencia a la autorización corporativa (resolución de junta bajo el artículo 196 del Código de Comercio o acta de Junta Directiva) que habilita la delegación. El domicilio del poderdante y la Cámara de Comercio de inscripción también deben aparecer.

Identificación del apoderado: Nombre completo, documento de identificación (cédula de ciudadanía o número de tarjeta profesional para abogados inscritos ante el Consejo Superior de la Judicatura) y domicilio profesional. Para representación judicial, el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012 exige que el apoderado sea abogado titulado con tarjeta profesional vigente; los agentes no titulados solo pueden gestionar asuntos administrativos extrajudiciales.

Alcance y facultades específicas: Descripción explícita de los poderes otorgados, distinguiendo entre (a) poderes judiciales que autorizan al agente a comparecer ante juzgados civiles, tribunales administrativos o centros de arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012; (b) poderes administrativos para actuaciones tributarias ante la DIAN bajo el Decreto 624 de 1989; (c) poderes mercantiles para suscribir contratos, gestionar ante la Cámara de Comercio, registrar documentos en el Registro Mercantil y realizar operaciones bancarias; y (d) poderes inmobiliarios que autorizan ventas, hipotecas o contratos de arrendamiento sujetos a formalización notarial.

Cláusula de sustitución: Si el apoderado puede sustituir o delegar el poder a un tercero, conforme al artículo 2161 del Código Civil. En ausencia de autorización expresa, la sustitución no está permitida bajo el derecho colombiano.

Duración y revocabilidad: El plazo del poder (definido o indefinido) y las condiciones de revocación. Según el artículo 2189 del Código Civil, el poderdante puede revocar el poder en cualquier momento, salvo que haya sido otorgado en beneficio exclusivo del apoderado. La revocación debe comunicarse al apoderado y a los terceros que hayan actuado confiando en el poder.

Autenticación notarial y apostilla: Cuando el poder se otorga en el extranjero, las autoridades colombianas exigen apostilla bajo el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 (incorporado por la Ley 455 de 1998) y traducción oficial. Los poderes nacionales requieren autenticación ante notaría colombiana cuando la transacción subyacente exige forma notarial (por ejemplo, transferencias inmobiliarias bajo el Decreto 1250 de 1970).

forms-legal.com ofrece un modelo bilingüe español–inglés que cubre todos los elementos exigidos por la ley colombiana, con secciones modulares para facultades judiciales, extrajudiciales, bancarias y tributarias, listo para autenticación en cualquier notaría de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla u otra ciudad colombiana.

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Forms Legal. (2026). Poder de Representación Legal — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/corporate/poder-representacion-legal-colombia

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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