Poder de Representación Legal — Colombia
PODER DE REPRESENTACIÓN LEGAL
[Power Type]
Conforme a los Artículos 836–844 del Código de Comercio y los Artículos 2142–2199 del Código Civil de Colombia
PRIMERA. — PODERDANTE
Yo/Nosotros, [Poderdante Name], identificado(a) con [Poderdante Doc], domiciliado(a) en [Poderdante Address], actuando en calidad de poderdante[Poderdante Representative], por medio del presente instrumento otorgo poder de representación legal en los términos de los Artículos 836 a 844 del Código de Comercio y el Artículo 2142 del Código Civil de la República de Colombia.
SEGUNDA. — APODERADO
Se confiere el presente poder a: [Apoderado Name], identificado(a) con [Apoderado Doc], domiciliado(a) en [Apoderado Address], quien en adelante se denominará EL APODERADO.
TERCERA. — ALCANCE Y FACULTADES
3.1. Facultades Judiciales: [Judicial Faculties]. El APODERADO queda facultado para comparecer ante Juzgados Civiles del Circuito, Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Consejo de Estado, y Centros de Arbitraje y Conciliación bajo la Ley 1563 de 2012, con plenas facultades de representación judicial en nombre del PODERDANTE.
3.2. Facultades Mercantiles y Administrativas: [Commercial Faculties]. El APODERADO queda facultado para suscribir contratos mercantiles, representar ante la Cámara de Comercio y en el Registro Mercantil, realizar gestiones ante la DIAN bajo el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), y realizar operaciones bancarias ante entidades del sistema financiero regulado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
3.3. Facultades Inmobiliarias: [Real Estate Faculties]. El APODERADO queda facultado para celebrar compraventas, hipotecas, arrendamientos y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles, conforme al Decreto 1250 de 1970 y previa protocolización notarial.
3.4. Facultades Específicas: [Specific Powers]
3.5. Sustitución: [Can Substitute]. De conformidad con el Artículo 2161 del Código Civil, el APODERADO podrá sustituir el presente poder en un tercero únicamente si así se ha autorizado expresamente en la cláusula anterior.
CUARTA. — VIGENCIA
El presente poder tendrá vigencia por: [Power Duration], contados a partir de la fecha de su otorgamiento. El PODERDANTE se reserva el derecho de revocar el presente poder en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida al APODERADO, de conformidad con el Artículo 2189 del Código Civil.
QUINTA. — LEY APLICABLE Y DISPOSICIONES FINALES
El presente poder se rige por los Artículos 836–844 del Código de Comercio, los Artículos 2142–2199 del Código Civil, la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), y demás normas concordantes de la República de Colombia. Para efectos de autenticación notarial, este instrumento deberá presentarse ante una Notaría colombiana de conformidad con el Decreto Ley 960 de 1970 y el Decreto 188 de 2013 (arancel notarial).
FIRMA DEL PODERDANTE
En [Execution City], a los [Execution Date].
PODERDANTE:
[Poderdante Name]
[Poderdante Doc]
Firma: _________________________
Representante Legal (si aplica): [Poderdante Representative]
Firma: _________________________
——————————————————————
PARA USO NOTARIAL — RECONOCIMIENTO DE FIRMA
Notaría No. _____ de _______________
Fecha de autenticación: _______________
No. de Escritura / Autenticación: _______________
Notario(a): _________________________
Poderdante (Principal)
________________
Signature
Qué es Poder de Representación Legal — Colombia
El Poder de Representación Legal Colombia es un mandato regulado por Código de Comercio arts. 836–844 mediante el cual el poderdante faculta a un apoderado para actuar en su nombre en Colombia.
Los poderes en Colombia pueden ser generales (poder general), que comprenden todos los actos de administración y disposición, o especiales (poder especial), limitados a negocios o actuaciones concretas. Según el artículo 74 del Código General del Proceso, los abogados que comparezcan ante juzgados deben ostentar un poder especial o un poder general que autorice expresamente la representación judicial. Las notarías colombianas autentican y protocolizan poderes cuando se exige la forma notarial, mientras que los poderes comerciales inscritos en la Cámara de Comercio son oponibles a terceros una vez registrados en el Registro Mercantil.
Para sociedades como la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), la Sociedad Anónima (S.A.) o la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), el representante legal es el titular primario de la facultad de representación conforme a los estatutos sociales. Sin embargo, las operaciones comerciales cotidianas requieren con frecuencia la delegación a abogados, gerentes regionales o asesores jurídicos mediante poderes mercantiles. La Superintendencia de Sociedades ha reiterado que la delegación de facultades mediante un poder válidamente otorgado no transfiere la responsabilidad de la empresa al apoderado cuando este actúa dentro del ámbito de los poderes conferidos.
El modelo de forms-legal.com ofrece un Poder de Representación Legal colombiano completo que incluye identificación del poderdante y el apoderado, alcance de las facultades (judiciales, extrajudiciales o ambas), facultades específicas para operaciones bancarias ante entidades miembro de Asobancaria, autoridad para comparecer ante la DIAN en asuntos tributarios bajo el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), y cláusulas de sustitución o delegación. El documento cumple los requisitos formales del artículo 836 del Código de Comercio y las normas notariales del Decreto Ley 960 de 1970.
Cuándo necesitas Poder de Representación Legal — Colombia
El Poder de Representación Legal en Colombia se necesita en una amplia variedad de situaciones empresariales y personales. Las empresas requieren este instrumento cuando el representante legal está temporalmente ausente, cuando las operaciones en varias ciudades exigen representación simultánea ante distintas Cámaras de Comercio, cuando abogados especializados deben comparecer ante el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia o la Corte Constitucional, o cuando mandantes extranjeros necesitan representación local en inspecciones de la DIAN, visitas de la SFC o actuaciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Las personas naturales requieren un poder especial cuando autorizan a familiares o profesionales para gestionar operaciones inmobiliarias ante notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), cobrar pagos, abrir cuentas bancarias en Bancolombia o Banco de Bogotá, o tramitar asuntos migratorios ante Migración Colombia. Las transacciones corporativas que involucran fusiones sujetas a revisión de la Superintendencia de Sociedades bajo la Ley 222 de 1995, o radicaciones de adquisiciones ante la SFC bajo la Ley 964 de 2005, exigen poderes debidamente autenticados para los abogados que representan a las partes.
Las empresas extranjeras que ingresan al mercado colombiano mediante sucursal de sociedad extranjera inscrita conforme al artículo 471 del Código de Comercio necesitan un poder notariado y apostillado de su jurisdicción de origen, traducido por intérprete oficial inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Exportadores e importadores deben otorgar poderes aduaneros a agentes de aduana habilitados por la DIAN bajo el Decreto 2685 de 1999 para el despacho de mercancías en puertos colombianos administrados por la DIAN.
Qué incluir en tu Poder de Representación Legal — Colombia
Un Poder de Representación Legal válido en Colombia conforme a los artículos 836–844 del Código de Comercio y los artículos 2142–2199 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable ante juzgados colombianos, entidades gubernamentales y terceros privados.
Identificación del poderdante: Nombre legal completo, cédula de ciudadanía o cédula de extranjería para personas naturales, o razón social y NIT para personas jurídicas. Para poderdantes empresariales, debe incluirse el nombre del representante legal que otorga el poder, su documento de identificación y referencia a la autorización corporativa (resolución de junta bajo el artículo 196 del Código de Comercio o acta de Junta Directiva) que habilita la delegación. El domicilio del poderdante y la Cámara de Comercio de inscripción también deben aparecer.
Identificación del apoderado: Nombre completo, documento de identificación (cédula de ciudadanía o número de tarjeta profesional para abogados inscritos ante el Consejo Superior de la Judicatura) y domicilio profesional. Para representación judicial, el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012 exige que el apoderado sea abogado titulado con tarjeta profesional vigente; los agentes no titulados solo pueden gestionar asuntos administrativos extrajudiciales.
Alcance y facultades específicas: Descripción explícita de los poderes otorgados, distinguiendo entre (a) poderes judiciales que autorizan al agente a comparecer ante juzgados civiles, tribunales administrativos o centros de arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012; (b) poderes administrativos para actuaciones tributarias ante la DIAN bajo el Decreto 624 de 1989; (c) poderes mercantiles para suscribir contratos, gestionar ante la Cámara de Comercio, registrar documentos en el Registro Mercantil y realizar operaciones bancarias; y (d) poderes inmobiliarios que autorizan ventas, hipotecas o contratos de arrendamiento sujetos a formalización notarial.
Cláusula de sustitución: Si el apoderado puede sustituir o delegar el poder a un tercero, conforme al artículo 2161 del Código Civil. En ausencia de autorización expresa, la sustitución no está permitida bajo el derecho colombiano.
Duración y revocabilidad: El plazo del poder (definido o indefinido) y las condiciones de revocación. Según el artículo 2189 del Código Civil, el poderdante puede revocar el poder en cualquier momento, salvo que haya sido otorgado en beneficio exclusivo del apoderado. La revocación debe comunicarse al apoderado y a los terceros que hayan actuado confiando en el poder.
Autenticación notarial y apostilla: Cuando el poder se otorga en el extranjero, las autoridades colombianas exigen apostilla bajo el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 (incorporado por la Ley 455 de 1998) y traducción oficial. Los poderes nacionales requieren autenticación ante notaría colombiana cuando la transacción subyacente exige forma notarial (por ejemplo, transferencias inmobiliarias bajo el Decreto 1250 de 1970).
forms-legal.com ofrece un modelo bilingüe español–inglés que cubre todos los elementos exigidos por la ley colombiana, con secciones modulares para facultades judiciales, extrajudiciales, bancarias y tributarias, listo para autenticación en cualquier notaría de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla u otra ciudad colombiana.
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Forms Legal. (2026). Poder de Representación Legal — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/corporate/poder-representacion-legal-colombia
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}Preguntas Frecuentes
La autenticación notarial es obligatoria para poderes que se utilizarán en transacciones que requieren forma notarial, como transferencias inmobiliarias, constitución de hipotecas o formación de ciertas sociedades comerciales. Bajo el Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado), las notarías colombianas (supervisadas por la Superintendencia de Notariado y Registro) autentican poderes verificando la identidad del poderdante, registrando el instrumento en el protocolo notarial y expidiendo copias certificadas. Para representación judicial ante juzgados colombianos bajo la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), basta un poder especial con simple reconocimiento de firma ante notario; la protocolización notarial completa generalmente no se exige salvo que el juzgado lo requiera. Para actos mercantiles que no involucren inmuebles ni contratos de forma notarial, un poder escrito firmado por el poderdante y autenticado ante notario o presentado con documentos corporativos de respaldo suele ser suficiente para la Cámara de Comercio y la DIAN.
Sí. La ley colombiana distingue entre representación judicial y extrajudicial. Para asuntos comerciales extrajudiciales —suscribir contratos, comparecer ante la Cámara de Comercio, realizar operaciones bancarias, registrar documentos en el Registro Mercantil o gestionar actuaciones administrativas ante la DIAN que no impliquen litigio— cualquier persona natural con plena capacidad legal puede actuar como apoderado bajo el artículo 2142 del Código Civil. Sin embargo, para representación judicial ante cualquier tribunal colombiano (Juzgados Civiles, Tribunales Superiores, Consejo de Estado o arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012), el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012 exige que el apoderado ostente tarjeta profesional vigente expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Otorgar poderes judiciales a personas no tituladas invalida sus actuaciones y puede exponer al poderdante a sanciones procesales bajo el Código General del Proceso.
Los poderes otorgados fuera de Colombia deben cumplir las formalidades tanto del país de origen como del derecho colombiano. Dado que Colombia es signataria del Convenio de La Haya sobre Apostilla (Ley 455 de 1998), los poderes otorgados en estados miembros del Convenio requieren apostilla de la autoridad competente de ese país en lugar de legalización consular completa. Los poderes de estados no miembros del Convenio deben legalizarse a través del consulado colombiano en el país de origen y luego autenticarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá. Todos los documentos en idioma extranjero deben traducirse al español por un traductor oficial inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez apostillado y traducido, el poder puede utilizarse directamente ante notarías colombianas, la Cámara de Comercio, la DIAN, la SFC y los juzgados, sujeto a requisitos adicionales de la autoridad o tipo de transacción específica.
El otorgamiento de un poder en sí mismo no genera obligaciones de impuesto de renta, IVA o impuesto de timbre en Colombia. Sin embargo, cuando el apoderado realiza actos a nombre del poderdante que generan hechos imponibles —como firmar contratos de compraventa, ejecutar transferencias inmobiliarias registradas ante la ORIP o cobrar pagos— las obligaciones tributarias recaen sobre el poderdante, no sobre el apoderado. Bajo el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y la Resolución DIAN 139 de 2012 sobre facturación electrónica, el apoderado que actúa por una empresa debe usar el NIT y las credenciales de facturación electrónica de la empresa, no los propios. Los honorarios de notarización cobrados por las notarías (arancel notarial) se rigen por el Decreto 188 de 2013 y son pagados por quien solicita la autenticación. Para poderes que otorgan facultades sobre bienes inmuebles, el Impuesto de Registro (Ordenanza departamental + Ley 223 de 1995) aplica al registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Según los artículos 2189–2196 del Código Civil, un poder en Colombia termina por: (a) revocación del poderdante; (b) renuncia del apoderado; (c) muerte o incapacidad de cualquiera de las partes; (d) vencimiento del plazo; o (e) conclusión del acto autorizado. La revocación requiere notificación escrita al apoderado y, para terceros que hayan actuado con el agente confiando en el poder, publicación o comunicación directa para ponerlos en conocimiento. Para poderes mercantiles inscritos en el Registro Mercantil, la revocación debe radicarse ante la Cámara de Comercio y es oponible a terceros desde la fecha de inscripción bajo el artículo 28 del Código de Comercio. Para revocar un poder protocolizado en notaría, el poderdante debe otorgar escritura pública de revocación ante notario, tras lo cual la notaría anota la revocación en el protocolo original. Los poderes radicados ante la DIAN pueden revocarse presentando el Formulario 2253 (Solicitud de revocación de poder) ante la dirección seccional de la DIAN correspondiente.
Conforme al artículo 836 del Código de Comercio y el artículo 2156 del Código Civil, el poder general autoriza al apoderado para realizar todos los actos de administración y gestión comercial ordinaria en nombre del poderdante sin especificar cada acto individual. El poder especial, por el contrario, limita al agente a uno o más actos o transacciones específicamente enumerados. Los juzgados colombianos, incluida la Corte Suprema de Justicia (Sala Civil), han sostenido de manera reiterada que los actos que exceden el alcance de un poder especial son inoponibles al poderdante salvo ratificación. Para transacciones corporativas de magnitud inusual —como ventas de inmuebles, transferencias de acciones, acuerdos de fusión o préstamos que superen las operaciones ordinarias de la empresa— el Código de Comercio exige poder especial que autorice expresamente el tipo específico de transacción. La Circular 220-000003 de 2020 de la Superintendencia de Sociedades refuerza que los representantes corporativos que ejecuten actos extraordinarios sin poder especial adecuado pueden incurrir en responsabilidad bajo los artículos 200 y 25 de la Ley 222 de 1995.
Para actos mercantiles ordinarios dentro del ámbito de autoridad del representante legal, una SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) bajo la Ley 1258 de 2008 puede otorgar un poder a través de su representante legal sin resolución formal de junta, ya que el artículo 26 de la Ley 1258 concentra la autoridad de gestión en el representante legal salvo que los estatutos sociales lo restrinjan. Sin embargo, cuando el poder autoriza actos fuera de la administración ordinaria —por ejemplo, disposición de bienes, compromisos financieros significativos, o litigios por montos que activan la jurisdicción de asuntos reservados de la junta directiva bajo los estatutos— se requiere autorización previa de la Asamblea de Accionistas o Junta Directiva (si está constituida bajo el artículo 25 de la Ley 1258). La resolución debe constar en el acta corporativa correspondiente e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio si modifica el alcance de la autoridad del representante legal. La falta de autorización corporativa requerida no invalida el poder frente a un tercero de buena fe que actúe confiando en él, pero puede generar responsabilidad interna del representante firmante bajo el artículo 200 de la Ley 222 de 1995.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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