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Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia

Company Merger Agreement Colombia (Fusión de Sociedades)

Código de Comercio Art. 172 — Ley 222 de 1995 — Supersociedades — SIC

COMPROMISO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES

Conforme al Código de Comercio Artículo 172 y Ley 222 de 1995 Artículos 172 a 180

PRIMERA. — SOCIEDADES PARTICIPANTES

SOCIEDAD ABSORBENTE (SOBREVIVIENTE):

Razón Social: [Surviving Name]

NIT: [Surviving NIT]

Domicilio Principal: [Surviving Address]

Representante Legal: [Surviving Representative]

C.C.: [Surviving Rep CC]

Tipo de Sociedad: [Surviving Entity Type]

SOCIEDAD ABSORBIDA:

Razón Social: [Absorbed Name]

NIT: [Absorbed NIT]

Domicilio Principal: [Absorbed Address]

Representante Legal: [Absorbed Representative]

C.C.: [Absorbed Rep CC]

Entre las sociedades arriba identificadas, actuando a través de sus respectivos representantes legales debidamente autorizados por sus Asambleas de Accionistas, se celebra el presente Compromiso de Fusión conforme al Artículo 173 del Código de Comercio y los Artículos 172 a 180 de la Ley 222 de 1995.

SEGUNDA. — MODALIDAD DE FUSIÓN

Modalidad: [Merger Modality]

Conforme al Artículo 172 del Código de Comercio, la sociedad absorbida será disuelta sin liquidación, y la totalidad de su patrimonio — activos, pasivos, contratos y relaciones jurídicas — se transferirá a la sociedad absorbente por sucesión a título universal conforme al Artículo 178 del Código de Comercio.

TERCERA. — RELACIÓN DE CANJE

Relación de Canje: [Exchange Ratio]

Método de Valoración: [Valuation Method]

La relación de canje ha sido determinada con base en los estados financieros auditados de ambas sociedades y el método de valoración indicado, conforme al Artículo 173 numeral 2 del Código de Comercio. Los accionistas de la sociedad absorbida recibirán acciones de la sociedad absorbente en la proporción establecida.

CUARTA. — PATRIMONIO Y CAPITAL

Activos Totales de la Sociedad Absorbida: [Absorbed Assets]

Pasivos Totales de la Sociedad Absorbida: [Absorbed Liabilities]

Aumento de Capital en la Sociedad Absorbente: [Capital Increase]

La sociedad absorbente asumirá la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad absorbida por sucesión a título universal (Artículo 178 CCo). Los contratos de trabajo se transferirán automáticamente por sustitución patronal conforme a los Artículos 67 a 69 del Código Sustantivo del Trabajo, preservando todos los derechos laborales adquiridos de los trabajadores.

QUINTA. — FECHA EFECTIVA

Fecha Efectiva de la Fusión: [Effective Date]

Fecha Contable Efectiva: [Accounting Date]

La fusión se perfeccionará mediante la inscripción del presente compromiso de fusión aprobado en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente, conforme al Artículo 174 del Código de Comercio. A partir de la fecha efectiva, la sociedad absorbente asumirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

SEXTA. — PROTECCIÓN DE ACREEDORES

Conforme al Artículo 175 de la Ley 222 de 1995, una vez aprobada la fusión por las Asambleas de Accionistas de ambas sociedades, se publicará un aviso en un periódico de amplia circulación y se notificará individualmente a los acreedores conocidos. Los acreedores dispondrán de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación para oponerse a la fusión si consideran que afecta sus intereses.

Los acreedores que se opongan deberán ser pagados o se les deberán otorgar garantías adecuadas antes de que la fusión pueda perfeccionarse. La DIAN deberá autorizar la transferencia de las obligaciones tributarias (RUT) de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente.

SÉPTIMA. — AUTORIZACIONES REGULATORIAS

Notificación a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): [SIC Notification]

Autorización de la Superintendencia de Sociedades: [Supersociedades Auth]

Conforme a la Ley 1340 de 2009 y la Resolución SIC 2751 de 2020, la notificación previa de integración empresarial es obligatoria cuando los ingresos o activos combinados de las sociedades participantes excedan 60.000 SMLMV. La fusión queda condicionada a la obtención de las autorizaciones regulatorias que correspondan.

OCTAVA. — TRATAMIENTO TRIBUTARIO

La presente fusión se acoge al régimen de neutralidad tributaria establecido en los Artículos 319 a 319-9 del Estatuto Tributario. El intercambio de acciones se realizará a valores fiscales (costos fiscales) conforme al Artículo 319-6, sin generar ganancia ocasional gravable al momento de la fusión. La sociedad absorbente asumirá los costos fiscales históricos de los activos de la sociedad absorbida. Las pérdidas fiscales de la sociedad absorbida podrán trasladarse a la entidad sobreviviente conforme al Artículo 147 del Estatuto Tributario.

NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente compromiso de fusión se rige por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), la Ley 222 de 1995, la Ley 1258 de 2008 (para SAS), la Ley 1340 de 2009 (competencia), el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), y demás disposiciones aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del domicilio de la sociedad absorbente.

FIRMAS

En [Contract City], a los [Contract Date].

SOCIEDAD ABSORBENTE:

[Surviving Name]

NIT: [Surviving NIT]

Representante Legal: [Surviving Representative]

C.C.: [Surviving Rep CC]

Firma: _________________________

SOCIEDAD ABSORBIDA:

[Absorbed Name]

NIT: [Absorbed NIT]

Representante Legal: [Absorbed Representative]

C.C.: [Absorbed Rep CC]

Firma: _________________________

Surviving Company / Legal Representative (Sociedad Absorbente / Representante Legal)

________________

Signature

Absorbed Company / Legal Representative (Sociedad Absorbida / Representante Legal)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia

El Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia es un acuerdo de voluntades regido por CCo art. 172 y Ley 222/1995 arts. 172–180 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El Artículo 172 del Código de Comercio define la fusión como la operación por la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva sociedad. Establece dos modalidades: fusión por absorción, donde la sociedad absorbente sobrevive y las sociedades absorbidas se disuelven transfiriendo su patrimonio a la superviviente; y fusión por creación, donde todas las sociedades participantes se disuelven y se crea una nueva entidad para recibir el patrimonio combinado.

La Constitución Política de Colombia de 1991 sustenta los derechos de reorganización corporativa a través del Artículo 333 (libertad de empresa) y el Artículo 58 (propiedad privada y derechos adquiridos). La Ley 222 de 1995 modernizó el marco de fusiones originalmente establecido en los Artículos 172 a 180 del Código de Comercio, introduciendo protecciones mejoradas para los acreedores, requisitos procedimentales más claros y el derecho de retiro para los accionistas disidentes.

El proceso de fusión bajo la ley colombiana sigue una secuencia estructurada. Primero, las juntas directivas o administradores de cada sociedad participante preparan el compromiso de fusión bajo el Artículo 173 del Código de Comercio conteniendo los términos y condiciones de la fusión. Segundo, la asamblea de accionistas o junta de socios de cada sociedad participante debe aprobar el compromiso de fusión con la mayoría requerida — para las SAS, el Artículo 29 de la Ley 1258 de 2008 exige la mitad más uno de las acciones suscritas; para las SA, el Artículo 68 del Código de Comercio exige una mayoría que represente al menos el 70% de las acciones presentes. Tercero, la fusión aprobada se registra en la Cámara de Comercio y se publica en un periódico de amplia circulación.

La Supersociedades (Superintendencia de Sociedades) ejerce supervisión sobre las fusiones de sociedades bajo su vigilancia y puede requerir autorización previa bajo el Artículo 84 de la Ley 222 de 1995. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) revisa las fusiones por cumplimiento de las normas de competencia bajo la Ley 1340 de 2009 cuando las sociedades participantes superan los umbrales de ingresos y activos establecidos en la Resolución SIC 2751 de 2020 — la notificación previa a la fusión (integración empresarial) es obligatoria cuando los ingresos combinados superen 60.000 SMLMV o los activos combinados superen 60.000 SMLMV.

La protección de los acreedores es un componente fundamental del marco colombiano de fusiones. Bajo el Artículo 175 de la Ley 222 de 1995, los acreedores de las sociedades participantes tienen 30 días desde la publicación de la fusión para oponerse si consideran que la fusión les perjudica. Los acreedores que se opongan deben ser pagados o recibir garantías adecuadas antes de que la fusión pueda perfeccionarse. La DIAN debe autorizar la transferencia de las obligaciones del RUT de la sociedad absorbida a la entidad superviviente. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia como marco de referencia para transacciones de reorganización corporativa.

Cuándo necesitas Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia

El Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia se necesita cuando dos o más sociedades comerciales buscan combinar sus operaciones, activos y pasivos en una sola persona jurídica. El Artículo 172 del Código de Comercio y los Artículos 172 a 180 de la Ley 222 de 1995 rigen el proceso de fusión, que puede estar motivado por consideraciones estratégicas, financieras u operacionales.

El acuerdo es necesario cuando una sociedad busca adquirir otra mediante absorción (fusión por absorción). La sociedad absorbente incorpora la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida — activos, pasivos, contratos, empleados y relaciones jurídicas — mientras la sociedad absorbida se disuelve sin liquidación. La fusión por absorción es la modalidad de fusión más común en Colombia, utilizada para adquisiciones estratégicas, consolidación de sociedades de grupos empresariales y eliminación de estructuras corporativas redundantes.

El acuerdo de fusión es necesario cuando los grupos empresariales buscan consolidar múltiples filiales en una sola entidad operativa. Los grupos empresariales colombianos bajo el Artículo 28 de la Ley 222 de 1995 usan frecuentemente fusiones para simplificar estructuras corporativas, reducir costos administrativos y eliminar transacciones intercompany. El Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales de la Supersociedades debe actualizarse cuando las fusiones alteran la estructura del grupo.

El acuerdo es necesario cuando empresas del mismo sector buscan combinar fuerzas para lograr economías de escala, ampliar presencia en el mercado o agrupar capacidades complementarias. Estas fusiones horizontales están sujetas a revisión de competencia de la SIC bajo la Ley 1340 de 2009 cuando se superan los umbrales, y la SIC puede imponer condiciones o bloquear fusiones que reduzcan sustancialmente la competencia.

El acuerdo de fusión es necesario cuando una sociedad matriz absorbe una filial de su propiedad total (fusión simplificada). El Artículo 180 de la Ley 222 de 1995 prevé un procedimiento simplificado para fusiones donde la sociedad absorbente posee al menos el 90% de las acciones de la absorbida — los accionistas de la sociedad absorbida no necesitan aprobar la fusión por separado.

El acuerdo es necesario cuando las empresas buscan reestructurarse ante dificultades financieras como alternativa a los procesos de insolvencia formales bajo la Ley 1116 de 2006. Una fusión con una entidad financieramente más sólida puede preservar el valor de empresa en marcha de la sociedad en dificultades mientras satisface las reclamaciones de los acreedores a través de la entidad combinada.

La fusión es necesaria cuando inversionistas extranjeros buscan consolidar sus operaciones colombianas. Las empresas multinacionales fusionan frecuentemente filiales colombianas para agilizar operaciones, reducir cargas de cumplimiento y optimizar estructuras tributarias bajo las disposiciones del Estatuto Tributario aplicables a reorganizaciones corporativas (ET Artículos 319 a 319-9).

Qué incluir en tu Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia

Un Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia válido debe contener los elementos obligatorios especificados en el Artículo 173 del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 para garantizar que la fusión sea jurídicamente eficaz, oponible a terceros y cumpla los requisitos de protección de acreedores.

Identificación de las Sociedades Participantes: Razón social completa, NIT, número de matrícula mercantil, domicilio principal y tipo de sociedad de cada sociedad participante. Para cada sociedad: la fecha de constitución, la estructura de capital vigente y la identificación del representante legal autorizado para ejecutar el acuerdo de fusión en nombre de la entidad.

Modalidad de Fusión: Especificación de si la fusión es por absorción (fusión por absorción) bajo el Artículo 172 del Código de Comercio, identificando cuál sociedad sobrevive y cuáles son absorbidas, o por creación (fusión por creación), identificando que todas las sociedades participantes se disolverán y las características de la nueva entidad a crear.

Relación de Canje: La relación bajo la cual los accionistas de las sociedades absorbidas recibirán acciones en la sociedad superviviente o nueva. Bajo el Artículo 173 numeral 2 del Código de Comercio, el compromiso de fusión debe especificar el método utilizado para determinar la relación de canje — típicamente basado en valoraciones independientes, valores en libros o primas negociadas. La relación de canje debe ser justa y justificada para proteger a los accionistas minoritarios.

Fecha de Efectividad: La fecha en que la fusión surte efectos para efectos contables, tributarios y jurídicos. Bajo el Artículo 174 del Código de Comercio, la fusión se perfecciona con el registro en la Cámara de Comercio, pero las partes pueden establecer una fecha de efectividad contable diferente para efectos de consolidación de estados financieros.

Transferencia de Activos y Pasivos: Confirmación de que la sociedad superviviente o nueva asume todos los activos, pasivos, contratos y relaciones jurídicas de las sociedades absorbidas por sucesión a título universal bajo el Artículo 178 del Código de Comercio. Los contratos de trabajo se transfieren automáticamente bajo el Artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo (sustitución patronal) — los empleados de las sociedades absorbidas se convierten en empleados de la entidad superviviente con todos los derechos laborales causados preservados.

Protección de Acreedores: El acuerdo debe describir el procedimiento para el cumplimiento del Artículo 175 de la Ley 222 de 1995: publicación de la fusión en un periódico de amplia circulación, notificación individual a los acreedores conocidos y el período de oposición de 30 días. Los acreedores que se opongan deben ser pagados o recibir garantías adecuadas antes de que la fusión pueda proceder.

Registro de Aprobación de los Accionistas: Evidencia de que la asamblea de accionistas o junta de socios de cada sociedad participante aprobó el compromiso de fusión con la mayoría requerida. Las actas de aprobación deben adjuntarse al acuerdo de fusión para efectos de registro ante la Cámara de Comercio.

Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia como marco de referencia para transacciones de reorganización corporativa. Cada fusión debe ser gestionada por abogados corporativistas especializados con el apoyo de contadores públicos, asesores tributarios y — cuando se superen los umbrales de competencia — abogados de derecho de la competencia, para garantizar el cumplimiento del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, la Ley 1340 de 2009, el Estatuto Tributario y los requisitos específicos de la Cámara de Comercio, la Supersociedades, la SIC y la DIAN.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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