Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia
Código de Comercio Art. 172 — Ley 222 de 1995 — Supersociedades — SIC
COMPROMISO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES
Conforme al Código de Comercio Artículo 172 y Ley 222 de 1995 Artículos 172 a 180
PRIMERA. — SOCIEDADES PARTICIPANTES
SOCIEDAD ABSORBENTE (SOBREVIVIENTE):
Razón Social: [Surviving Name]
NIT: [Surviving NIT]
Domicilio Principal: [Surviving Address]
Representante Legal: [Surviving Representative]
C.C.: [Surviving Rep CC]
Tipo de Sociedad: [Surviving Entity Type]
SOCIEDAD ABSORBIDA:
Razón Social: [Absorbed Name]
NIT: [Absorbed NIT]
Domicilio Principal: [Absorbed Address]
Representante Legal: [Absorbed Representative]
C.C.: [Absorbed Rep CC]
Entre las sociedades arriba identificadas, actuando a través de sus respectivos representantes legales debidamente autorizados por sus Asambleas de Accionistas, se celebra el presente Compromiso de Fusión conforme al Artículo 173 del Código de Comercio y los Artículos 172 a 180 de la Ley 222 de 1995.
SEGUNDA. — MODALIDAD DE FUSIÓN
Modalidad: [Merger Modality]
Conforme al Artículo 172 del Código de Comercio, la sociedad absorbida será disuelta sin liquidación, y la totalidad de su patrimonio — activos, pasivos, contratos y relaciones jurídicas — se transferirá a la sociedad absorbente por sucesión a título universal conforme al Artículo 178 del Código de Comercio.
TERCERA. — RELACIÓN DE CANJE
Relación de Canje: [Exchange Ratio]
Método de Valoración: [Valuation Method]
La relación de canje ha sido determinada con base en los estados financieros auditados de ambas sociedades y el método de valoración indicado, conforme al Artículo 173 numeral 2 del Código de Comercio. Los accionistas de la sociedad absorbida recibirán acciones de la sociedad absorbente en la proporción establecida.
CUARTA. — PATRIMONIO Y CAPITAL
Activos Totales de la Sociedad Absorbida: [Absorbed Assets]
Pasivos Totales de la Sociedad Absorbida: [Absorbed Liabilities]
Aumento de Capital en la Sociedad Absorbente: [Capital Increase]
La sociedad absorbente asumirá la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad absorbida por sucesión a título universal (Artículo 178 CCo). Los contratos de trabajo se transferirán automáticamente por sustitución patronal conforme a los Artículos 67 a 69 del Código Sustantivo del Trabajo, preservando todos los derechos laborales adquiridos de los trabajadores.
QUINTA. — FECHA EFECTIVA
Fecha Efectiva de la Fusión: [Effective Date]
Fecha Contable Efectiva: [Accounting Date]
La fusión se perfeccionará mediante la inscripción del presente compromiso de fusión aprobado en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente, conforme al Artículo 174 del Código de Comercio. A partir de la fecha efectiva, la sociedad absorbente asumirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
SEXTA. — PROTECCIÓN DE ACREEDORES
Conforme al Artículo 175 de la Ley 222 de 1995, una vez aprobada la fusión por las Asambleas de Accionistas de ambas sociedades, se publicará un aviso en un periódico de amplia circulación y se notificará individualmente a los acreedores conocidos. Los acreedores dispondrán de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación para oponerse a la fusión si consideran que afecta sus intereses.
Los acreedores que se opongan deberán ser pagados o se les deberán otorgar garantías adecuadas antes de que la fusión pueda perfeccionarse. La DIAN deberá autorizar la transferencia de las obligaciones tributarias (RUT) de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente.
SÉPTIMA. — AUTORIZACIONES REGULATORIAS
Notificación a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): [SIC Notification]
Autorización de la Superintendencia de Sociedades: [Supersociedades Auth]
Conforme a la Ley 1340 de 2009 y la Resolución SIC 2751 de 2020, la notificación previa de integración empresarial es obligatoria cuando los ingresos o activos combinados de las sociedades participantes excedan 60.000 SMLMV. La fusión queda condicionada a la obtención de las autorizaciones regulatorias que correspondan.
OCTAVA. — TRATAMIENTO TRIBUTARIO
La presente fusión se acoge al régimen de neutralidad tributaria establecido en los Artículos 319 a 319-9 del Estatuto Tributario. El intercambio de acciones se realizará a valores fiscales (costos fiscales) conforme al Artículo 319-6, sin generar ganancia ocasional gravable al momento de la fusión. La sociedad absorbente asumirá los costos fiscales históricos de los activos de la sociedad absorbida. Las pérdidas fiscales de la sociedad absorbida podrán trasladarse a la entidad sobreviviente conforme al Artículo 147 del Estatuto Tributario.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente compromiso de fusión se rige por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), la Ley 222 de 1995, la Ley 1258 de 2008 (para SAS), la Ley 1340 de 2009 (competencia), el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), y demás disposiciones aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del domicilio de la sociedad absorbente.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
SOCIEDAD ABSORBENTE:
[Surviving Name]
NIT: [Surviving NIT]
Representante Legal: [Surviving Representative]
C.C.: [Surviving Rep CC]
Firma: _________________________
SOCIEDAD ABSORBIDA:
[Absorbed Name]
NIT: [Absorbed NIT]
Representante Legal: [Absorbed Representative]
C.C.: [Absorbed Rep CC]
Firma: _________________________
Surviving Company / Legal Representative (Sociedad Absorbente / Representante Legal)
________________
Signature
Absorbed Company / Legal Representative (Sociedad Absorbida / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia
El Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia es un acuerdo de voluntades regido por CCo art. 172 y Ley 222/1995 arts. 172–180 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El Artículo 172 del Código de Comercio define la fusión como la operación por la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva sociedad. Establece dos modalidades: fusión por absorción, donde la sociedad absorbente sobrevive y las sociedades absorbidas se disuelven transfiriendo su patrimonio a la superviviente; y fusión por creación, donde todas las sociedades participantes se disuelven y se crea una nueva entidad para recibir el patrimonio combinado.
La Constitución Política de Colombia de 1991 sustenta los derechos de reorganización corporativa a través del Artículo 333 (libertad de empresa) y el Artículo 58 (propiedad privada y derechos adquiridos). La Ley 222 de 1995 modernizó el marco de fusiones originalmente establecido en los Artículos 172 a 180 del Código de Comercio, introduciendo protecciones mejoradas para los acreedores, requisitos procedimentales más claros y el derecho de retiro para los accionistas disidentes.
El proceso de fusión bajo la ley colombiana sigue una secuencia estructurada. Primero, las juntas directivas o administradores de cada sociedad participante preparan el compromiso de fusión bajo el Artículo 173 del Código de Comercio conteniendo los términos y condiciones de la fusión. Segundo, la asamblea de accionistas o junta de socios de cada sociedad participante debe aprobar el compromiso de fusión con la mayoría requerida — para las SAS, el Artículo 29 de la Ley 1258 de 2008 exige la mitad más uno de las acciones suscritas; para las SA, el Artículo 68 del Código de Comercio exige una mayoría que represente al menos el 70% de las acciones presentes. Tercero, la fusión aprobada se registra en la Cámara de Comercio y se publica en un periódico de amplia circulación.
La Supersociedades (Superintendencia de Sociedades) ejerce supervisión sobre las fusiones de sociedades bajo su vigilancia y puede requerir autorización previa bajo el Artículo 84 de la Ley 222 de 1995. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) revisa las fusiones por cumplimiento de las normas de competencia bajo la Ley 1340 de 2009 cuando las sociedades participantes superan los umbrales de ingresos y activos establecidos en la Resolución SIC 2751 de 2020 — la notificación previa a la fusión (integración empresarial) es obligatoria cuando los ingresos combinados superen 60.000 SMLMV o los activos combinados superen 60.000 SMLMV.
La protección de los acreedores es un componente fundamental del marco colombiano de fusiones. Bajo el Artículo 175 de la Ley 222 de 1995, los acreedores de las sociedades participantes tienen 30 días desde la publicación de la fusión para oponerse si consideran que la fusión les perjudica. Los acreedores que se opongan deben ser pagados o recibir garantías adecuadas antes de que la fusión pueda perfeccionarse. La DIAN debe autorizar la transferencia de las obligaciones del RUT de la sociedad absorbida a la entidad superviviente. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia como marco de referencia para transacciones de reorganización corporativa.
Cuándo necesitas Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia
El Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia se necesita cuando dos o más sociedades comerciales buscan combinar sus operaciones, activos y pasivos en una sola persona jurídica. El Artículo 172 del Código de Comercio y los Artículos 172 a 180 de la Ley 222 de 1995 rigen el proceso de fusión, que puede estar motivado por consideraciones estratégicas, financieras u operacionales.
El acuerdo es necesario cuando una sociedad busca adquirir otra mediante absorción (fusión por absorción). La sociedad absorbente incorpora la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida — activos, pasivos, contratos, empleados y relaciones jurídicas — mientras la sociedad absorbida se disuelve sin liquidación. La fusión por absorción es la modalidad de fusión más común en Colombia, utilizada para adquisiciones estratégicas, consolidación de sociedades de grupos empresariales y eliminación de estructuras corporativas redundantes.
El acuerdo de fusión es necesario cuando los grupos empresariales buscan consolidar múltiples filiales en una sola entidad operativa. Los grupos empresariales colombianos bajo el Artículo 28 de la Ley 222 de 1995 usan frecuentemente fusiones para simplificar estructuras corporativas, reducir costos administrativos y eliminar transacciones intercompany. El Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales de la Supersociedades debe actualizarse cuando las fusiones alteran la estructura del grupo.
El acuerdo es necesario cuando empresas del mismo sector buscan combinar fuerzas para lograr economías de escala, ampliar presencia en el mercado o agrupar capacidades complementarias. Estas fusiones horizontales están sujetas a revisión de competencia de la SIC bajo la Ley 1340 de 2009 cuando se superan los umbrales, y la SIC puede imponer condiciones o bloquear fusiones que reduzcan sustancialmente la competencia.
El acuerdo de fusión es necesario cuando una sociedad matriz absorbe una filial de su propiedad total (fusión simplificada). El Artículo 180 de la Ley 222 de 1995 prevé un procedimiento simplificado para fusiones donde la sociedad absorbente posee al menos el 90% de las acciones de la absorbida — los accionistas de la sociedad absorbida no necesitan aprobar la fusión por separado.
El acuerdo es necesario cuando las empresas buscan reestructurarse ante dificultades financieras como alternativa a los procesos de insolvencia formales bajo la Ley 1116 de 2006. Una fusión con una entidad financieramente más sólida puede preservar el valor de empresa en marcha de la sociedad en dificultades mientras satisface las reclamaciones de los acreedores a través de la entidad combinada.
La fusión es necesaria cuando inversionistas extranjeros buscan consolidar sus operaciones colombianas. Las empresas multinacionales fusionan frecuentemente filiales colombianas para agilizar operaciones, reducir cargas de cumplimiento y optimizar estructuras tributarias bajo las disposiciones del Estatuto Tributario aplicables a reorganizaciones corporativas (ET Artículos 319 a 319-9).
Qué incluir en tu Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia
Un Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia válido debe contener los elementos obligatorios especificados en el Artículo 173 del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 para garantizar que la fusión sea jurídicamente eficaz, oponible a terceros y cumpla los requisitos de protección de acreedores.
Identificación de las Sociedades Participantes: Razón social completa, NIT, número de matrícula mercantil, domicilio principal y tipo de sociedad de cada sociedad participante. Para cada sociedad: la fecha de constitución, la estructura de capital vigente y la identificación del representante legal autorizado para ejecutar el acuerdo de fusión en nombre de la entidad.
Modalidad de Fusión: Especificación de si la fusión es por absorción (fusión por absorción) bajo el Artículo 172 del Código de Comercio, identificando cuál sociedad sobrevive y cuáles son absorbidas, o por creación (fusión por creación), identificando que todas las sociedades participantes se disolverán y las características de la nueva entidad a crear.
Relación de Canje: La relación bajo la cual los accionistas de las sociedades absorbidas recibirán acciones en la sociedad superviviente o nueva. Bajo el Artículo 173 numeral 2 del Código de Comercio, el compromiso de fusión debe especificar el método utilizado para determinar la relación de canje — típicamente basado en valoraciones independientes, valores en libros o primas negociadas. La relación de canje debe ser justa y justificada para proteger a los accionistas minoritarios.
Fecha de Efectividad: La fecha en que la fusión surte efectos para efectos contables, tributarios y jurídicos. Bajo el Artículo 174 del Código de Comercio, la fusión se perfecciona con el registro en la Cámara de Comercio, pero las partes pueden establecer una fecha de efectividad contable diferente para efectos de consolidación de estados financieros.
Transferencia de Activos y Pasivos: Confirmación de que la sociedad superviviente o nueva asume todos los activos, pasivos, contratos y relaciones jurídicas de las sociedades absorbidas por sucesión a título universal bajo el Artículo 178 del Código de Comercio. Los contratos de trabajo se transfieren automáticamente bajo el Artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo (sustitución patronal) — los empleados de las sociedades absorbidas se convierten en empleados de la entidad superviviente con todos los derechos laborales causados preservados.
Protección de Acreedores: El acuerdo debe describir el procedimiento para el cumplimiento del Artículo 175 de la Ley 222 de 1995: publicación de la fusión en un periódico de amplia circulación, notificación individual a los acreedores conocidos y el período de oposición de 30 días. Los acreedores que se opongan deben ser pagados o recibir garantías adecuadas antes de que la fusión pueda proceder.
Registro de Aprobación de los Accionistas: Evidencia de que la asamblea de accionistas o junta de socios de cada sociedad participante aprobó el compromiso de fusión con la mayoría requerida. Las actas de aprobación deben adjuntarse al acuerdo de fusión para efectos de registro ante la Cámara de Comercio.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia como marco de referencia para transacciones de reorganización corporativa. Cada fusión debe ser gestionada por abogados corporativistas especializados con el apoyo de contadores públicos, asesores tributarios y — cuando se superen los umbrales de competencia — abogados de derecho de la competencia, para garantizar el cumplimiento del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, la Ley 1340 de 2009, el Estatuto Tributario y los requisitos específicos de la Cámara de Comercio, la Supersociedades, la SIC y la DIAN.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 172 del Código de Comercio establece dos modalidades de fusión corporativa en Colombia. La fusión por absorción se produce cuando una sociedad existente (sociedad absorbente) absorbe una o más sociedades (sociedades absorbidas) — la sociedad absorbente sobrevive con su personalidad jurídica intacta, mientras las sociedades absorbidas se disuelven sin pasar por un proceso de liquidación. La totalidad del patrimonio de las sociedades absorbidas — activos, pasivos, contratos, empleados y relaciones jurídicas — se transfiere a la sociedad absorbente por sucesión a título universal bajo el Artículo 178. Los accionistas de las sociedades absorbidas reciben acciones en la sociedad absorbente conforme a la relación de canje establecida en el compromiso de fusión. La fusión por creación se produce cuando todas las sociedades participantes se disuelven y se crea una nueva sociedad para recibir el patrimonio combinado de todas las entidades disueltas. La nueva sociedad emite acciones a todos los exaccionistas con base en la relación de canje acordada. La fusión por absorción es más común en la práctica porque evita la carga administrativa de crear una nueva persona jurídica, preservando el NIT, los contratos, los permisos y las autorizaciones regulatorias de la sociedad absorbente. La fusión por creación se usa cuando las partes desean un nuevo comienzo sin el historial operacional de ninguna entidad existente. Ambas modalidades siguen los mismos requisitos procedimentales bajo los Artículos 172 a 180 de la Ley 222 de 1995.
Las fusiones de sociedades en Colombia requieren notificación previa y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cuando las sociedades participantes superan los umbrales establecidos en la Ley 1340 de 2009 y la Resolución SIC 2751 de 2020. La notificación previa a la fusión (control previo de integraciones empresariales) es obligatoria cuando: los ingresos combinados de las sociedades participantes superan los 60.000 SMLMV (aproximadamente COP$78 billones para 2025 con SMLMV de COP$1.300.000); o los activos totales combinados superan los 60.000 SMLMV. La SIC evalúa si la fusión restringiría significativamente la libre competencia (restricción significativa de la competencia) en el mercado relevante bajo los estándares de la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992. La SIC puede: aprobar la fusión incondicionalmente; aprobar con condiciones (remedios — como desinvertir unidades de negocio específicas o mantener compromisos de precios); o bloquear la fusión por completo. El proceso de revisión típicamente toma entre 30 y 90 días hábiles desde la notificación, según la complejidad. No notificar una fusión reportable puede resultar en multas de hasta 100.000 SMLMV bajo el Artículo 25 de la Ley 1340. Para fusiones que involucren entidades del sector financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) también debe otorgar autorización previa bajo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).
Los accionistas que votan en contra de una fusión en Colombia tienen el derecho de retiro bajo el Artículo 12 de la Ley 222 de 1995, aplicable tanto a las sociedades absorbentes como a las absorbidas. El derecho de retiro permite a los accionistas disidentes retirarse de la sociedad y recibir el reembolso del valor de sus acciones, optando efectivamente por no participar en la reorganización. Para ejercer este derecho, el accionista disidente debe: haber votado en contra de la fusión en la reunión de accionistas o haber estado ausente de la reunión (siempre que no haya ratificado posteriormente la decisión); ejercer el derecho dentro de los cinco días hábiles siguientes a la reunión bajo el Artículo 14 de la Ley 222; y presentar un aviso escrito a la sociedad. El valor del reembolso se determina utilizando la metodología establecida en los estatutos de la sociedad o, a falta de disposiciones específicas, usando el valor intrínseco por acción calculado a partir de los últimos estados financieros aprobados. Si el accionista no está de acuerdo con el valor ofrecido, la disputa puede resolverse mediante peritaje o proceso judicial. Para las SAS, la Ley 1258 de 2008 no regula expresamente el derecho de retiro, pero la Supersociedades ha confirmado mediante el Oficio 220-030353 de 2010 que el Artículo 12 de la Ley 222 aplica a las SAS por remisión del Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008. La sociedad debe pagar el reembolso dentro de los 60 días siguientes al ejercicio del derecho de retiro por el accionista.
Las fusiones corporativas en Colombia se benefician de un régimen especial de neutralidad tributaria bajo los Artículos 319 a 319-9 del Estatuto Tributario, diseñado para evitar la doble tributación y facilitar las reorganizaciones corporativas legítimas. Bajo el Artículo 319-6 del ET, la fusión califica para tratamiento tributario neutro cuando el intercambio de acciones se realiza a valores fiscales (valores fiscales) en lugar de valores comerciales — lo que significa que no se genera impuesto a las ganancias de capital al momento de la fusión. La sociedad superviviente asume el costo fiscal de los activos de la sociedad absorbida a sus valores fiscales históricos, preservando la ganancia tributaria diferida para su realización futura. Las pérdidas fiscales (pérdidas fiscales) de la sociedad absorbida pueden transferirse a la entidad superviviente bajo el Artículo 147 del ET, sujetas a la limitación general de que las pérdidas solo pueden compensarse con ingresos del mismo tipo y dentro del período de arrastre de 12 años. La DIAN debe autorizar la transferencia del RUT de la sociedad absorbida a la entidad superviviente, y todas las obligaciones tributarias pendientes — renta, IVA, retención en la fuente e información exógena — deben estar al día. Las implicaciones de precios de transferencia bajo los Artículos 260-1 a 260-11 del ET surgen cuando la fusión involucra partes relacionadas, requiriendo valoración a precios de mercado de la relación de canje. Las disposiciones antielusión del Artículo 869 del ET permiten a la DIAN recaracterizar transacciones de fusión sin propósito legítimo de negocio como eventos gravables. El impuesto de timbre ha sido efectivamente eliminado para la mayoría de las transacciones de fusión.
El proceso de fusión completo en Colombia típicamente toma entre tres y seis meses desde la resolución inicial de la junta directiva hasta el registro final, aunque las transacciones complejas que involucran revisión de competencia o numerosos acreedores pueden demorar más. El cronograma incluye: preparación del compromiso de fusión por las juntas directivas o administradores de cada sociedad (dos a cuatro semanas, incluyendo valoraciones de activos y negociaciones de la relación de canje); aprobación por la asamblea de accionistas o junta de socios de cada sociedad participante, requiriendo convocatoria adecuada y verificación de quórum (dos a cuatro semanas incluyendo el período de aviso previo); publicación de la fusión aprobada en un periódico de amplia circulación bajo el Artículo 174 de la Ley 222 de 1995 y notificación individual a los acreedores conocidos (una semana); período de oposición de acreedores de 30 días bajo el Artículo 175 (período de espera obligatorio); resolución de las oposiciones de acreedores mediante pago o constitución de garantías (variable — cero si no hay oposiciones, potencialmente meses si hay controversia); registro en la Cámara de Comercio de cada sociedad participante, incluyendo la disolución de la sociedad absorbida y actualizaciones al registro de la entidad superviviente (una a dos semanas); y transferencia del RUT y notificaciones a la DIAN (dos a cuatro semanas). Si se requiere notificación previa a la SIC bajo la Ley 1340 de 2009, la revisión de competencia añade entre 30 y 90 días hábiles. La fusión simplificada bajo el Artículo 180 de la Ley 222 (90%+ de propiedad) puede completarse en aproximadamente cuatro a seis semanas al eliminar ciertos requisitos de aprobación.
Cuando las sociedades se fusionan en Colombia, todas las relaciones laborales se transfieren automáticamente a la entidad superviviente o nueva mediante el mecanismo de sustitución patronal bajo los Artículos 67 a 69 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Bajo el Artículo 67 del CST, la sustitución opera de pleno derecho cada vez que hay un cambio en la identidad del empleador por fusión, adquisición o cualquier otra reorganización corporativa — no se requiere el consentimiento individual de cada empleado para la transferencia. Todos los derechos laborales causados se preservan: antigüedad, niveles salariales, vacaciones causadas, cesantías e intereses sobre cesantías, derechos a prima de servicios y todas las afiliaciones a seguridad social (EPS, AFP, ARL, CCF). Bajo el Artículo 69 del CST, tanto el empleador antiguo (sociedad absorbida) como el nuevo empleador (sociedad superviviente) son solidariamente responsables por todas las obligaciones laborales existentes al momento de la sustitución — esta solidaridad protege a los empleados contra posibles disputas sobre obligaciones previas a la fusión. Las convenciones colectivas de trabajo continúan vigentes después de la fusión, vinculando a la entidad superviviente. La sociedad superviviente debe notificar al Ministerio del Trabajo la sustitución y actualizar todos los registros en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Los empleados no pueden ser terminados únicamente por causa de la fusión — la terminación por esta razón constituiría despido sin justa causa, requiriendo indemnización completa bajo el Artículo 64 del CST.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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