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Contrato de Mandato Mercantil — Colombia

Commercial Mandate Agreement — Colombia (Contrato de Mandato Mercantil)

CONTRATO DE MANDATO MERCANTIL

Conforme a los Artículos 1262–1286 del Código de Comercio de Colombia

PRIMERA. — PARTES

MANDANTE:

[Mandante Name], NIT [Mandante NIT], domiciliada en [Mandante Address], representada por [Mandante Representative], en adelante 'EL MANDANTE'.

MANDATARIO:

[Mandatario Name], identificado con [Mandatario Doc], domiciliado en [Mandatario Address], con [Mandatario Matricula], en adelante 'EL MANDATARIO'.

SEGUNDA. — OBJETO Y TIPO DE MANDATO

2.1. Modalidad del mandato: [Mandate Type].

2.2. Actos mercantiles autorizados: [Authorized Acts]

2.3. Territorio: EL MANDATARIO ejercerá las facultades conferidas en el siguiente territorio: [Territory].

2.4. Exclusividad: [Is Exclusive]. En caso afirmativo, EL MANDANTE se compromete a no contratar otros agentes ni realizar operaciones directas dentro del territorio convenido durante la vigencia del presente contrato, conforme al Artículo 1317 del Código de Comercio.

2.5. Subdelegación: [Can Sub Delegate]. Conforme al Artículo 1280 del Código de Comercio, EL MANDATARIO solo podrá subdelegar el mandato a terceros si así se ha autorizado expresamente en la cláusula anterior.

TERCERA. — REMUNERACIÓN

3.1. EL MANDANTE pagará a EL MANDATARIO una comisión de: [Commission Rate], liquidada y pagada [Payment Frequency].

3.2. Las comisiones causadas estarán sujetas a retención en la fuente conforme a los Artículos 392–400 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), a las tasas vigentes determinadas por la DIAN para el período gravable correspondiente. EL MANDATARIO expedirá factura electrónica conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020, incluyendo el IVA del 19% sobre el valor de la comisión conforme al Artículo 468 del Estatuto Tributario.

CUARTA. — RENDICIÓN DE CUENTAS

EL MANDATARIO presentará a EL MANDANTE una rendición de cuentas mensual conforme al Artículo 1272 del Código de Comercio, incluyendo: (a) relación de transacciones negociadas o concluidas en el período; (b) estado de los fondos recibidos por cuenta del MANDANTE; (c) copias de contratos o pedidos firmados; (d) informe de gestión de cartera. Los fondos recibidos por EL MANDATARIO en nombre de EL MANDANTE serán mantenidos en cuentas separadas (cuentas de mandato) y trasladados a EL MANDANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.

QUINTA. — CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA

EL MANDATARIO se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda información comercial, técnica, financiera y estratégica de EL MANDANTE durante la vigencia del contrato y por un período de dos (2) años después de su terminación, conforme a la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (Artículos 260–266) sobre secretos empresariales. Durante la vigencia del contrato y por doce (12) meses posteriores a su terminación, EL MANDATARIO no representará, distribuirá ni promoverá productos o servicios de competidores directos de EL MANDANTE en el territorio convenido.

SEXTA. — DURACIÓN Y TERMINACIÓN

6.1. El presente contrato tendrá una duración de [Contract Term], contados desde la fecha de suscripción.

6.2. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato mediante preaviso escrito de [Termination Notice]. En el caso de agencia comercial, la terminación dará lugar a la indemnización prevista en el Artículo 1324 del Código de Comercio, equivalente a una doceava parte de las comisiones recibidas por EL MANDATARIO en los últimos tres (3) años de ejecución del contrato, o en todo el tiempo si fuere menor.

SÉPTIMA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente contrato se rige por el Código de Comercio de Colombia y demás normas concordantes. Las controversias se resolverán mediante conciliación extrajudicial conforme a la Ley 640 de 2001 y, de no lograrse acuerdo en treinta (30) días, mediante arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la Ley 1563 de 2012.

FIRMAS

En [Execution City], a los [Execution Date].

EL MANDANTE:

[Mandante Name] — NIT: [Mandante NIT]

Representado por: [Mandante Representative]

Firma: _________________________

EL MANDATARIO:

[Mandatario Name][Mandatario Doc]

Firma: _________________________

Mandante (Principal)

________________

Signature

Mandatario (Mandatary)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Mandato Mercantil — Colombia

El Contrato de Mandato Mercantil Colombia es un contrato regulado por Código de Comercio arts. 1262–1286 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El derecho mercantil colombiano reconoce varios subtipos de mandato mercantil según cómo actúa el mandatario: (a) el comisionista actúa en nombre propio pero por cuenta del mandante, creando obligaciones directas con terceros bajo los artículos 1287–1331 del Código de Comercio; (b) el agente comercial opera de manera continua en representación del mandante para promover o concluir transacciones comerciales en un territorio definido bajo los artículos 1317–1331 del Código de Comercio; (c) el representante comercial general actúa en nombre del mandante con autoridad expresa para obligar al mandante.

Las características jurídicas clave del mandato mercantil colombiano bajo el artículo 1262 incluyen: (a) el mandatario puede ser remunerado (mandato oneroso) o actuar sin compensación (mandato gratuito, que se presume oneroso en contexto mercantil); (b) el mandatario debe seguir las instrucciones del mandante y rendir cuentas periódicamente; (c) el mandante queda vinculado por los actos válidamente realizados por el mandatario dentro del alcance del mandato; y (d) el mandatario solo puede delegar en un sub-mandatario si está expresamente autorizado bajo el artículo 1280 del Código de Comercio.

forms-legal.com ofrece un modelo completo bilingüe español–inglés de Contrato de Mandato Mercantil que cubre todos los tipos de mandatos comerciales, con cláusulas modulares para arreglos de comisionista, agencia comercial exclusiva y representación comercial general, incluyendo remuneración, rendición de cuentas, exclusividad y obligaciones de no competencia post-terminación.

Cuándo necesitas Contrato de Mandato Mercantil — Colombia

Un Contrato de Mandato Mercantil se necesita cuando una empresa o persona natural colombiana necesita contratar a un tercero para realizar transacciones comerciales en su nombre. Los escenarios más comunes incluyen: fabricantes e importadores que contratan distribuidores regionales como comisionistas para vender productos en territorios geográficos específicos; exportadores que contratan agentes comerciales bajo los artículos 1317–1331 del Código de Comercio para representarlos en mercados extranjeros; entidades financieras y aseguradoras que contratan intermediarios para colocar productos financieros bajo supervisión de la SFC; plataformas de comercio electrónico que contratan operadores logísticos con autoridad para cobrar pagos y emitir facturas en nombre de comerciantes; y promotores inmobiliarios que contratan agentes comerciales para vender unidades en proyectos de vivienda nueva bajo la supervisión de Curadurías Urbanas.

El mandato mercantil también es esencial en la gestión de la cadena de suministro, donde los agentes de compras negocian y concluyen contratos de compra en nombre de empresas manufactureras, y en el sector de servicios donde profesionales independientes actúan como representantes comerciales de empresas extranjeras que buscan expandirse en Colombia mediante acuerdos de distribución sin constituir sucursal de sociedad extranjera bajo el artículo 471 del Código de Comercio.

Para el cumplimiento ante la DIAN, las empresas que usan mandatos mercantiles deben prestar atención a las obligaciones de retención en la fuente bajo los artículos 392–400 del Estatuto Tributario, que aplican a las comisiones de agentes comerciales a tasas del 11% para personas jurídicas y 10% para personas naturales. El mandante debe expedir certificado de retención en la fuente al mandatario, y ambas partes deben declarar el mandato en sus declaraciones de renta anuales.

Qué incluir en tu Contrato de Mandato Mercantil — Colombia

Un Contrato de Mandato Mercantil válido en Colombia conforme a los artículos 1262–1286 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer claramente el alcance del mandato, la autoridad del mandatario, las condiciones de remuneración y las obligaciones de rendición de cuentas.

Identificación de las partes: Nombre legal completo, NIT (para empresas), cédula de ciudadanía o cédula de extranjería (para personas naturales), domicilio y autorización del representante legal para mandantes corporativos. Para mandatarios que sean comisionistas o agentes comerciales, incluir su número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio y cualquier licencia específica del sector (por ejemplo, autorización de la SFC para intermediarios financieros bajo el Decreto 663 de 1993).

Tipo y alcance del mandato: Descripción explícita de si el mandato es: (a) comisión mercantil donde el mandatario actúa en nombre propio; (b) agencia comercial con exclusividad territorial; o (c) mandato mercantil general donde el mandatario actúa en nombre del mandante. Descripción precisa de los actos de comercio autorizados que el mandatario puede realizar: negociar contratos, aceptar órdenes de compra, cobrar pagos, emitir facturas u otro acto.

Territorio y exclusividad: Territorio geográfico donde el mandatario está autorizado a operar; si el mandato es exclusivo (exclusividad territorial) dentro del territorio bajo el artículo 1317 del Código de Comercio para agentes comerciales, que prohíbe al mandante contratar directamente otros agentes o vender directamente a clientes en ese territorio.

Remuneración: Tasa de comisión expresada como porcentaje del valor de las transacciones concluidas por el mandatario; frecuencia de pago; base de cálculo (ingreso neto o bruto); y tratamiento de comisiones anticipadas, reversos por mercancía devuelta y comisiones por transacciones negociadas pero no concluidas. El mandato debe especificar la tasa de retención en la fuente aplicable bajo los artículos 392–400 del Estatuto Tributario.

Rendición de cuentas e informes: Obligaciones periódicas de rendición de cuentas bajo el artículo 1272 del Código de Comercio; frecuencia de estados de cuenta; requisitos de documentación (facturas, recibos de entrega, contratos concluidos); fondos en custodia para el mandante (cuentas de mandato); y derecho del mandante de auditar las cuentas del mandatario.

Confidencialidad y no competencia: Obligación de mantener la confidencialidad de la información comercial del mandante; restricciones de no competencia post-terminación (típicamente 12–24 meses en el territorio y categoría de productos relevante); y protección de secretos empresariales bajo la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.

Terminación e indemnización: Causales de terminación; período de preaviso (mínimo 30 días recomendado para agencias comerciales según el artículo 1324 del Código de Comercio); indemnización por terminación de agencia comercial — el artículo 1324 del Código de Comercio establece una indemnización obligatoria equivalente a una doceava parte de todas las comisiones ganadas durante los últimos tres años de la agencia o el período total si fuera menor.

forms-legal.com ofrece un modelo completo bilingüe español–inglés de Contrato de Mandato Mercantil adecuado para todos los tipos de mandatos comerciales en Colombia, incorporando todas las disposiciones obligatorias y módulos opcionales para arreglos especializados.

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