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Acuerdo de Modificación de Contrato — Colombia

Acuerdo de Modificación de Contrato (Otrosí) Colombia

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO — OTROSÍ [Número Otrosí]

Código Civil Art. 1602 — Código de Comercio Art. 822 — CGP Ley 1564 de 2012 Art. 422

PARTES

PRIMERA PARTE: [Nombre Primera Parte], identificada con C.C. / NIT No. [CC NIT Primera Parte], representada por [Representante Primera Parte];

SEGUNDA PARTE: [Nombre Segunda Parte], identificada con C.C. / NIT No. [CC NIT Segunda Parte], representada por [Representante Segunda Parte];

Ambas partes, actuando en plena capacidad legal, celebran el presente [Número Otrosí] al contrato descrito a continuación:

PRIMERA — IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO ORIGINAL

El presente acuerdo modifica el [Tipo Contrato Original] celebrado entre las mismas partes el [Fecha Contrato Original], cuyo objeto es: [Objeto Contrato Original] (en adelante "el Contrato Original").

SEGUNDA — CLÁUSULAS MODIFICADAS

Las partes acuerdan modificar el Contrato Original por [Razón Modificación] en los siguientes términos:

[Cláusulas Modificadas]

TERCERA — VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN

La presente modificación rige [Vigencia Modificación], conforme al Artículo 1602 del Código Civil colombiano que reconoce plena autonomía a las partes para modificar sus contratos de común acuerdo.

CUARTA — SUBSISTENCIA DEL CONTRATO ORIGINAL

Todas las demás estipulaciones del Contrato Original que no hayan sido expresamente modificadas por el presente [Número Otrosí] se mantienen en plena vigencia, con sus mismas garantías, accesorios, pólizas de seguros, cláusulas penales y condiciones de exigibilidad. El presente acuerdo constituye una modificación y no una novación del Contrato Original.

QUINTA — DISPOSICIONES GENERALES

5.1 El presente acuerdo se rige por el Código Civil colombiano (Art. 1602) y el Código de Comercio (Art. 822).

5.2 En caso de contradicción entre el presente [Número Otrosí] y el Contrato Original, prevalecerán las disposiciones del [Número Otrosí] en los aspectos expresamente modificados.

5.3 Toda controversia se resolverá conforme al mecanismo pactado en el Contrato Original o ante los jueces civiles de [Ciudad Firma].

Suscrito en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma], en dos (2) ejemplares de igual valor.

FIRMAS

PRIMERA PARTE:

Firma: _________________________

Nombre: [Nombre Primera Parte]

C.C. / NIT: [CC NIT Primera Parte]

Representante Legal: [Representante Primera Parte]

SEGUNDA PARTE:

Firma: _________________________

Nombre: [Nombre Segunda Parte]

C.C. / NIT: [CC NIT Segunda Parte]

Representante Legal: [Representante Segunda Parte]

Primera Parte

________________

Signature

Segunda Parte

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Modificación de Contrato — Colombia

El Acuerdo de Modificación de Contrato Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil Arts. 1602-1626 y Código de Comercio Arts. 822-831 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

En el derecho colombiano, el Acuerdo de Modificación de Contrato se distingue fundamentalmente de la novación regulada en los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil: mientras la novación extingue la obligación original y crea una nueva, la modificación deja subsistente el contrato original en todas las estipulaciones no modificadas, con sus mismas garantías, accesorios, fianzas, seguros y condiciones de exigibilidad. Esta distinción es de enorme importancia práctica: cuando un banco presta dinero con hipoteca y las partes luego modifican el plazo del crédito sin extinguir la obligación original, la hipoteca sigue vigente sin necesidad de nueva escritura pública, a diferencia de lo que ocurriría si se novara el crédito.

El Artículo 822 del Código de Comercio establece que los contratos mercantiles se rigen por las mismas reglas generales de los contratos civiles en cuanto a su formación, prueba, validez y efectos, razón por la cual el otrosí opera de igual manera para contratos civiles y mercantiles. En el contexto del derecho de los negocios colombiano, la modificación contractual es el mecanismo más frecuente para adaptar los contratos a cambios en las circunstancias económicas, de mercado o regulatorias sin tener que renegociar toda la relación contractual.

La Superintendencia de Sociedades y los juzgados civiles del circuito en Colombia han dado plena validez a las modificaciones contractuales suscritas por representantes legales con facultades para comprometer a la empresa. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia —Sala de Casación Civil— ha establecido que el otrosí vale como prueba del contrato modificado en los mismos términos y con los mismos requisitos de prueba del contrato original, y que la falta de formalidad en la modificación (cuando el contrato original no exigía solemnidades especiales) no la invalida sino que puede afectar su valor probatorio.

Desde la perspectiva tributaria colombiana, el otrosí que modifica el precio o la contraprestación de un contrato puede tener implicaciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la retención en la fuente y el impuesto de industria y comercio del período modificado. La DIAN ha precisado en varios conceptos que la retroactividad de las modificaciones contractuales debe documentarse con cuidado para no generar inconsistencias en las declaraciones tributarias ya presentadas. En contratos de concesión y obras públicas regidos por la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación Pública) y la Ley 1150 de 2007, las adiciones y prórrogas tienen límites legales expresos: la adición no puede superar el 50% del valor inicial del contrato y debe estar justificada en el interés general y la continuidad del servicio público, bajo supervisión de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación.

En la práctica del derecho contractual colombiano, el otrosí de modificación debe cumplir los mismos requisitos de capacidad, consentimiento libre de vicios y objeto lícito que el contrato original, conforme a los Artículos 1502 a 1524 del Código Civil. Cuando el contrato original fue suscrito por una persona jurídica, el representante legal que firma el otrosí debe tener vigente su certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con no más de 30 días de antelación, especialmente si la modificación implica compromisos de valor o alcance significativos. La Cámara de Comercio de Bogotá y las cámaras regionales de Medellín, Cali y Barranquilla expiden estos certificados en línea a través del RUES en minutos.

En el ordenamiento jurídico colombiano, el principio de autonomía de la voluntad privada consagrado en el Artículo 1602 del Código Civil — que establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes — permite a los contratantes modificar su acuerdo en cualquier momento siempre que concurran los mismos requisitos de validez que rigen el contrato original: capacidad legal de los contratantes, consentimiento libre de error, fuerza y dolo (Artículos 1502-1524 del CC), objeto lícito (Artículo 1517 del CC) y causa lícita (Artículo 1524 del CC).

Cuándo necesitas Acuerdo de Modificación de Contrato — Colombia

El Acuerdo de Modificación de Contrato resulta necesario en Colombia en múltiples situaciones del ciclo de vida de los contratos comerciales y civiles:

Cambios en precio o tarifas: Cuando el contrato original fijó precios o tarifas que deben ajustarse por inflación (IPC certificado por el DANE), cambio en los costos de insumos o acuerdo comercial entre las partes, el otrosí de modificación de precio es el instrumento adecuado para actualizar la contraprestación sin renegociar el contrato completo. En contratos de suministro o prestación de servicios de mediano y largo plazo en Colombia, el ajuste periódico de tarifas mediante otrosí es práctica habitual que protege el equilibrio económico del contrato.

Prórroga del plazo contractual: Cuando el contrato de arrendamiento regulado por la Ley 820 de 2003, prestación de servicios, suministro o construcción debe extenderse más allá del plazo original, la modificación del término mediante otrosí es más eficiente que celebrar un contrato nuevo, pues mantiene todas las condiciones originales incluyendo garantías, seguros, pólizas de cumplimiento y cláusulas penales ya en vigor.

Cambio del objeto del contrato: Cuando las partes acuerdan incluir nuevos servicios, productos o alcances dentro de un contrato existente sin cambiar la naturaleza jurídica del mismo, el otrosí de alcance adicional (scope expansion) documenta formalmente la ampliación sin exponer a las partes a riesgos de interpretación sobre si se celebró un nuevo contrato o se modificó el original.

Modificación de condiciones de pago: Reestructuración de la forma de pago (de mensual a trimestral, de contado a crédito, cambio de cuenta bancaria de consignación, inclusión de pago mediante transferencia PSE o Nequi) sin modificar el monto total de la contraprestación acordada.

Adaptación a cambios regulatorios: Cuando una nueva ley o regulación —como un decreto del Ministerio de Trabajo sobre seguridad y salud en el trabajo, resolución de la Superintendencia Financiera sobre habilitación de servicios, o norma técnica obligatoria del ICONTEC— exige ajustar las condiciones del contrato, el otrosí documenta la adaptación y protege a ambas partes ante una auditoría de la Superintendencia competente o proceso judicial.

Acuerdos por fuerza mayor o caso fortuito: Cuando circunstancias de fuerza mayor (pandemia, desastres naturales declarados por la UNGRD, paro de transporte o bloqueos viales) afectan la ejecución del contrato, las partes pueden documentar mediante otrosí las condiciones especiales acordadas: prórroga del plazo, suspensión temporal de las obligaciones, ajuste de precios o exoneración temporal de cláusulas penales, conforme al Artículo 1604 del Código Civil y la doctrina de la imprevisión reconocida por la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil en múltiples pronunciamientos sobre el Artículo 868 del Código de Comercio.

Modificación de contratos de arrendamiento urbano: Cuando el contrato de arrendamiento de inmueble urbano celebrado conforme a la Ley 820 de 2003 debe prorrogarse o ajustar el canon de arrendamiento, el otrosí es el instrumento adecuado. El Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 establece que el incremento del canon en las prórrogas no puede exceder el IPC del año inmediatamente anterior, limitación que el otrosí debe respetar expresamente para ser válido ante el Juzgado Civil Municipal o la Secretaría de Hábitat del municipio.

Qué incluir en tu Acuerdo de Modificación de Contrato — Colombia

El Acuerdo de Modificación de Contrato en Colombia debe incluir los siguientes elementos para su validez y eficacia:

**Identificación del contrato original:** Descripción precisa del contrato que se modifica: tipo de contrato (arrendamiento, prestación de servicios, compraventa, suministro, obra), fecha de celebración, partes originales, objeto del contrato y número de identificación o referencia interna.

**Identificación de las partes modificantes:** Nombre completo o razón social, NIT o cédula de ciudadanía, dirección y capacidad jurídica de quienes suscriben el acuerdo de modificación. Si las partes tienen nuevos representantes legales diferentes a los que firmaron el contrato original, acreditar la representación con el poder o el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio.

**Cláusulas que se modifican:** Transcripción de la cláusula original tal como aparece en el contrato, seguida del texto de la nueva cláusula que la reemplaza. Este formato de contraste —texto anterior / texto nuevo— facilita la interpretación posterior y evita ambigüedades.

**Declaración de subsistencia del contrato original:** Cláusula expresa indicando que todas las demás estipulaciones del contrato original no modificadas por el presente acuerdo se mantienen plena vigencia. Esta declaración diferencia inequívocamente la modificación de la novación y preserva las garantías y accesorios del contrato.

**Fecha de vigencia de la modificación:** Indicación de si la modificación rige desde la fecha de firma del acuerdo, desde una fecha retroactiva acordada por las partes (con cuidado de efectos tributarios) o desde una fecha futura.

**Formalidades requeridas por el contrato original:** Si el contrato original exige que sus modificaciones consten en escritura pública, se autentiquen ante notaría o se registren en alguna entidad, cumplir estas formalidades para que la modificación sea oponible a terceros.

**Firmas autorizadas:** Firmas de los representantes legales o personas naturales con capacidad para modificar el contrato. Para mayor seguridad probatoria, autenticar el otrosí ante notaría conforme al Artículo 251 del Código General del Proceso. forms-legal.com ofrece este modelo de otrosí actualizado a la práctica contractual colombiana 2025.

**Numeración y control de versiones del contrato:** En contratos con múltiples modificaciones, numerar cada otrosí secuencialmente (Otrosí No. 1, Otrosí No. 2, etc.) y mantener un registro consolidado de versiones facilita la gestión documental y reduce inconsistencias. La práctica corporativa colombiana recomienda preparar periódicamente un texto refundido (restated agreement) que integre el contrato original con todos sus otrosíes en un solo documento coherente, especialmente cuando el contrato ha acumulado tres o más modificaciones sustanciales.

**Resolución de inconsistencias entre otrosí y contrato original:** Cláusula que establece que en caso de contradicción entre el otrosí y el contrato original, prevalecerán las disposiciones del otrosí únicamente en los aspectos expresamente modificados, y que el contrato original continúa rigiendo en todo lo demás. Forms-legal.com ofrece este modelo de otrosí actualizado a la práctica contractual colombiana vigente a 2025.

**Identificación precisa del contrato modificado:** El otrosí debe identificar el contrato que modifica con todos sus datos esenciales: denominación exacta, fecha de suscripción, número de identificación interno si lo tiene, nombres completos y documentos de identidad de quienes lo suscribieron, y el objeto principal del contrato original. Esta identificación precisa evita disputas sobre qué documento está siendo modificado cuando existen varios contratos entre las mismas partes.

**Relación exhaustiva de cláusulas modificadas:** El otrosí debe listar taxativamente cuáles cláusulas del contrato original quedan modificadas, derogadas o adicionadas, reproduciendo el texto anterior y el texto nuevo de cada cláusula modificada. La técnica redaccional recomendada es: "La cláusula X del Contrato Original queda así: [nuevo texto]". Las cláusulas del contrato original no mencionadas en el otrosí conservan plena vigencia sin necesidad de transcribirlas.

**Vigencia y retroactividad de la modificación:** Determinación de si los efectos del otrosí son prospectivos (rigen desde la fecha de firma) o retroactivos (rigen desde la fecha del contrato original o desde una fecha intermedia). La retroactividad de modificaciones contractuales en contratos de ejecución sucesiva puede tener implicaciones tributarias — especialmente en IVA y retención en la fuente ante la DIAN — que deben analizarse antes de acordarla.

**Manifestación de ratificación del contrato original:** Declaración expresa de ambas partes en el sentido de que el contrato original, en las cláusulas no modificadas por el otrosí, se mantiene en plena vigencia y constituye la ley de las partes. Esta declaración de ratificación previene interpretaciones que pretendan que el otrosí novó o extinguió el contrato original en su totalidad.

**Copias auténticas y archivo:** Indicación del número de copias firmadas del otrosí que se expiden, la parte que conserva cada copia, y si el otrosí debe protocolizarse o registrarse ante alguna entidad (Cámara de Comercio, ORIP, Superintendencia de Industria y Comercio u otra autoridad sectorial). En contratos que reposan en el Registro Mercantil o en el RUES de Confecámaras, el otrosí que modifique datos inscritos requiere actualización del registro.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Modificación de Contrato (Otrosí) Colombia actualizado al Código Civil, el Código de Comercio y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia vigente a 2025.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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