Acuerdo de Modelo de Negocio de Economía Circular Colombia
ACUERDO DE MODELO DE NEGOCIO DE ECONOMÍA CIRCULAR
CONPES 3874 de 2016 — Ley 99 de 1993 — Resolución 1407 de 2018 (REP) — Código de Comercio Art. 864
PARTES
OPERADOR: [Nombre Operador], NIT [NIT Operador], domiciliado/a en [Domicilio Operador], representado/a por [Representante Operador] (en adelante "EL OPERADOR");
SOCIO: [Nombre Socio], NIT / C.C. [NIT Socio], domiciliado/a en [Domicilio Socio], en calidad de [Rol Socio] (en adelante "EL SOCIO");
Las partes acuerdan implementar el siguiente modelo de negocio de economía circular conforme a las cláusulas del presente acuerdo:
PRIMERA — OBJETO Y MODELO CIRCULAR
Las partes acuerdan implementar un modelo de negocio de economía circular de tipo [Tipo Modelo], cuya descripción y flujos de materiales son los siguientes: [Descripción Modelo].
Los materiales o flujos de residuos cubiertos por el presente acuerdo son: [Materiales Circulares].
SEGUNDA — INDICADORES AMBIENTALES Y METAS DE CIRCULARIDAD
Las partes se comprometen a alcanzar los siguientes indicadores de desempeño ambiental (KPIs): [KPIs Ambientales].
Los KPIs se medirán anualmente conforme a la metodología del GHG Protocol y los estándares del IDEAM aplicables. Las partes presentarán un Informe de Gestión Circular anual con los resultados medidos por auditor independiente.
TERCERA — MODELO FINANCIERO Y DISTRIBUCIÓN
[Modelo Financiero].
Los precios y tarifas acordados deben respetar el principio de plena competencia (arm's length) conforme al Artículo 90 del Estatuto Tributario si las partes son empresas relacionadas. La distribución de ingresos por venta de materiales recuperados o reciclados se realizará conforme a lo pactado en el presente acuerdo.
CUARTA — CUMPLIMIENTO REP Y AMBIENTAL
Las partes cumplirán las obligaciones de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) conforme a la Resolución 1407 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), reportando al Sistema de Información Ambiental (SIAC) los datos de material recuperado y reciclado. La parte responsable de obtener y mantener la licencia ambiental o Plan de Gestión de Residuos ([Licencia Ambiental]) la presentará a la contraparte como condición previa al inicio de operaciones, conforme al Decreto 1076 de 2015.
QUINTA — PLAZO, RENOVACIÓN Y SALIDA
5.1 El presente acuerdo tendrá una duración de [Plazo Contrato].
5.2 Al vencimiento, el acuerdo se renovará automáticamente por períodos iguales salvo notificación escrita de no renovación con noventa (90) días de anticipación.
5.3 Ante terminación anticipada, las partes acordarán el cese ordenado de los flujos de materiales, la disposición de inventarios y la continuación de las obligaciones REP para productos ya colocados en el mercado.
SEXTA — PROTECCIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN
Los datos de flujos de materiales, clientes y operaciones recopilados en el marco del modelo circular son confidenciales. El tratamiento de datos personales de consumidores finales en programas de recuperación cumple la Ley 1581 de 2012 (Ley de Habeas Data) y el Decreto 1377 de 2013. La propiedad intelectual sobre los datos agregados e información analítica del modelo circular pertenece a EL OPERADOR salvo pacto en contrario.
SÉPTIMA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia se resolverá mediante: (1) negociación directa de buena fe por treinta (30) días; (2) mediación ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de [Ciudad Firma] conforme a la Ley 640 de 2001; (3) arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo la Ley 1563 de 2012, con derecho colombiano como lex causae.
Suscrito en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma], en dos (2) ejemplares originales.
FIRMAS
EL OPERADOR:
Firma: _________________________
Razón social: [Nombre Operador]
NIT: [NIT Operador]
Representante Legal: [Representante Operador]
EL SOCIO:
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre Socio]
NIT / C.C.: [NIT Socio]
Operador de Economía Circular
________________
Signature
Socio / Proveedor / Cliente
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Modelo de Negocio de Economía Circular Colombia
El Acuerdo de Modelo de Negocio de Economía Circular Colombia es un acuerdo de voluntades regido por CONPES 3874 de 2016 y Ley 1819 de 2016 (Economía Circular) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
En Colombia, el marco legal para las operaciones de economía circular se construye sobre varios pilares. La Ley 99 de 1993 estableció las obligaciones ambientales fundamentales de las entidades comerciales. El Decreto 1076 de 2015 consolidó el marco regulatorio para la gestión de residuos. El CONPES 3874 de 2016 estableció la política nacional de residuos sólidos, incluyendo metas para la desviación de residuos de rellenos sanitarios. La Resolución 1407 de 2018 del MADS estableció el marco de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para envases y empaques.
El Acuerdo de Modelo de Negocio de Economía Circular sirve un propósito diferente al de un contrato de gestión de residuos. Mientras éste último simplemente terceriza la disposición de residuos, el acuerdo de economía circular reestructura la relación comercial misma alrededor de principios circulares: convirtiendo ventas de productos en modelos de producto como servicio (PaaS), estableciendo ciclos de retorno de materiales, o creando intercambios simbióticos donde los residuos de una parte se convierten en materiales de entrada de otra (simbiosis industrial).
Forms-legal.com proporciona una plantilla de Acuerdo de Modelo de Negocio de Economía Circular diseñada para capturar todas estas dimensiones en un instrumento único y jurídicamente sólido que refleja los requisitos regulatorios colombianos y los lineamientos de economía circular del CONPES 3874 de 2016.
Cuándo necesitas Acuerdo de Modelo de Negocio de Economía Circular Colombia
Un Acuerdo de Modelo de Negocio de Economía Circular Colombia es necesario en las siguientes circunstancias:
**Implementación de programas de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) bajo la Resolución 1407 de 2018.** Los productores e importadores de bienes envasados cubiertos por la regulación REP deben establecer sistemas de recolección y recuperación. Cuando estos sistemas involucran terceros gestores, recicladores o remanufacturadores, la obligación REP debe formalizarse mediante contratos que especifiquen metas de recuperación de materiales, obligaciones de reporte y la asignación de costos del programa.
**Conversión de un modelo de negocio de productos a producto como servicio (PaaS).** Empresas en iluminación, textiles, equipos industriales o electrónica que transicionan de ventas de productos a contratos de servicio —donde la empresa retiene la propiedad y responsabilidad del ciclo de vida del producto— necesitan un acuerdo formal que redefina la relación comercial, las métricas de desempeño y los procedimientos de retorno y recuperación.
**Establecimiento de alianzas de simbiosis industrial.** Cuando los residuos de producción de una empresa se convierten en materias primas de otra, el intercambio de materiales debe formalizarse para aclarar: (i) si el material se clasifica como residuo bajo el Decreto 1076 de 2015; (ii) la transferencia de responsabilidad ambiental; y (iii) especificaciones de calidad y pruebas de aceptación.
**Acceso a financiamiento verde de Bancóldex o FINAGRO.** Las líneas de crédito verde de Bancóldex y las líneas de crédito de FINAGRO para agricultura sostenible requieren que los prestatarios demuestren que la actividad financiada califica como inversión de economía circular.
**Cumplimiento de requisitos de sostenibilidad en cadenas de suministro de clientes multinacionales.** Las empresas colombianas que proveen a multinacionales europeas o norteamericanas están siendo crecientemente requeridas a demostrar prácticas de economía circular como parte de la debida diligencia de proveedores bajo la Directiva CSDDD de la UE.
Qué incluir en tu Acuerdo de Modelo de Negocio de Economía Circular Colombia
Un Acuerdo de Modelo de Negocio de Economía Circular Colombia completo debe incluir los siguientes elementos para ser jurídicamente sólido y operativamente efectivo:
**1. Identificación de las partes y sus roles en el modelo circular.** El acuerdo debe identificar a todas las partes con razón social completa, NIT, domicilio social y número de matrícula mercantil. Debe definir el rol de cada parte en el modelo circular: operador del ciclo, proveedor de materiales, gestor de residuos licenciado bajo el Decreto 1076 de 2015, reciclador, remanufacturador, o cliente final bajo un arreglo de producto como servicio.
**2. Definición y clasificación de materiales.** El acuerdo debe definir con precisión los materiales cubiertos y su clasificación bajo la Lista de Residuos Peligrosos (RESPEL bajo el Decreto 4741 de 2005) o como residuos sólidos no peligrosos. Los materiales que califican como subproductos en lugar de residuos bajo los criterios del CONPES 3874 deben identificarse, ya que pueden comercializarse sin licencia de gestión de residuos.
**3. Descripción del modelo circular y diagrama de flujo de materiales.** El acuerdo debe incluir una descripción detallada del modelo de negocio circular implementado, con un diagrama de flujo de materiales que mapee entradas, salidas, ciclos de reciclaje y flujos de residuos.
**4. Obligaciones REP y marco de cumplimiento.** Donde el acuerdo involucre productos cubiertos por la Resolución 1407 de 2018, las partes deben especificar: metas REP, obligaciones de datos al SIAC del MADS, asignación de costos de cumplimiento REP y consecuencias del incumplimiento bajo el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
**5. Disposiciones de producto como servicio (si aplica).** Para arreglos PaaS, el acuerdo debe especificar claramente que la propiedad del producto es retenida por el operador, los compromisos de nivel de servicio, el procedimiento de devolución del producto y la responsabilidad ambiental por residuos generados durante el período de servicio.
**6. KPIs ambientales y metodología de medición.** El acuerdo debe establecer indicadores cuantificados de desempeño ambiental para cada parte, incluyendo: tasa de recuperación de materiales, tasa de desviación de relleno sanitario, reducciones de emisiones GEI calculadas usando el GHG Protocol o la metodología IPCC reconocida por el IDEAM, y reducción del consumo de agua.
**7. Intercambio de datos y gestión de información.** El acuerdo debe especificar: los datos que cada parte está obligada a recopilar y compartir, el sistema de gestión de datos utilizado, los derechos de propiedad intelectual sobre datos agregados e información analítica, y las obligaciones de protección de datos bajo la Ley 1581 de 2012.
**8. Modelo financiero y distribución de ingresos de economía circular.** El acuerdo debe especificar los flujos financieros entre partes: precios de compra de materiales, tarifas de servicio, distribución de ingresos de ventas de materiales reciclados y asignación de costos de recolección y procesamiento.
**9. Duración, renovación y disposiciones de salida.** Los modelos de economía circular requieren inversión a largo plazo. El acuerdo debe tener un plazo mínimo de 3–5 años, con opciones de renovación y disposiciones de salida que aborden el cese ordenado de flujos de materiales.
**10. Cumplimiento con permisos ambientales e informes a ANLA y CAR.** El acuerdo debe especificar qué parte es responsable de obtener y mantener los permisos ambientales requeridos, e incluir una garantía de cumplimiento ambiental.
**11. Resolución de controversias y ley aplicable.** El acuerdo debe incluir un mecanismo escalonado de resolución de disputas: negociación de buena fe, mediación ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio y arbitraje ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Forms-legal.com proporciona una plantilla de Acuerdo de Modelo de Negocio de Economía Circular que cubre los once elementos y está diseñada para satisfacer los requisitos de las autoridades ambientales colombianas y los marcos internacionales de debida diligencia.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Modelo de Negocio de Economía Circular Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/contracts/acuerdo-modelo-negocio-economia-circular-colombia
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}Preguntas Frecuentes
La distinción entre residuo y subproducto es crítica en el derecho de economía circular colombiano porque determina si los intercambios de materiales requieren una licencia ambiental. Bajo el Decreto 1076 de 2015, un material se clasifica como residuo cuando su poseedor pretende o está obligado a abandonarlo, activando el régimen regulatorio completo de gestión de residuos, incluidas las licencias de gestión de la ANLA o la CAR competente. Por el contrario, el CONPES 3874 de 2016 y las directrices del Ministerio de Ambiente sobre simbiosis industrial reconocen que ciertos materiales pueden clasificarse como subproductos cuando: (i) el productor certifica que el uso posterior del material es cierto; (ii) el material puede usarse directamente sin procesamiento adicional más allá de la práctica industrial normal; y (iii) el material cumple las especificaciones de calidad de la industria receptora. Las partes deben buscar confirmación escrita de la CAR competente o el MADS antes de basarse en la condición de subproducto para evitar sanciones regulatorias bajo la Ley 1333 de 2009.
La Resolución 1407 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció el marco de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para envases y empaques en Colombia, exigiendo a productores, importadores y distribuidores de bienes envasados implementar sistemas de retoma y recuperación que alcancen tasas mínimas de recuperación para diferentes materiales de empaque. Un Acuerdo de Modelo de Negocio de Economía Circular que aborde obligaciones REP debe especificar: (i) el rol de cada parte en el sistema REP y las metas de recuperación asignadas; (ii) las obligaciones de reporte de datos al SIAC del MADS; (iii) los flujos financieros entre partes para servicios de recolección, clasificación y reciclaje; y (iv) derechos de auditoría para verificar las afirmaciones de recuperación de materiales. Las empresas que no alcancen las metas de recuperación REP enfrentan sanciones administrativas bajo el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, incluyendo multas de hasta 5.000 SMLV y cierre temporal de instalaciones.
Colombia ofrece varios incentivos tributarios para inversiones en economía circular y actividades ambientales bajo el Estatuto Tributario (ET). Los más significativos son: (1) Deducción del impuesto sobre la renta para inversiones ambientales bajo el Artículo 158-2 ET, que permite a las empresas deducir hasta el 25% del valor de las inversiones realizadas en protección ambiental, certificadas por el MADS o la CAR competente; esta deducción se ha extendido para incluir inversiones en valorización de residuos e infraestructura de simbiosis industrial. (2) Exención de IVA para equipos usados en la recolección, almacenamiento, tratamiento y procesamiento de residuos para usos circulares, bajo el Artículo 424 ET. (3) Exención arancelaria para maquinaria y equipos destinados a la protección ambiental bajo el Arancel de Aduanas colombiano. (4) El esquema de incentivos Carbono Neutral, que permite a empresas certificadas bajo el Programa Nacional de Carbono Neutro acceder a crédito preferencial de la Línea Verde de Bancóldex.
La transferencia de responsabilidad ambiental es uno de los aspectos más complejos de los acuerdos de economía circular en Colombia, porque la Ley 99 de 1993 establece un principio de responsabilidad ambiental objetiva — significando que la entidad que causa daño ambiental es responsable independientemente de la culpa, y que el generador de residuos retiene responsabilidad residual incluso después de transferir el material a un gestor de residuos licenciado. El Acuerdo de Modelo de Negocio de Economía Circular debe abordar tres escenarios de responsabilidad: (1) Responsabilidad durante el transporte: la parte responsable del transporte porta responsabilidad por incidentes ambientales bajo el Decreto 1609 de 2002 y debe mantener un seguro de responsabilidad civil extracontractual. (2) Responsabilidad en las instalaciones receptoras: una vez aceptado el material, el receptor asume la responsabilidad ambiental operacional, pero el generador retiene responsabilidad residual bajo el Artículo 6 del Decreto 4741 de 2005 si el material es RESPEL. (3) Responsabilidad post-cierre: para arreglos de largo plazo que involucren instalaciones de procesamiento en tierra, el acuerdo debe asignar responsabilidad por monitoreo y remediación post-cierre.
Sí. Las actividades de economía circular que generan reducciones de emisiones de GEI medibles y verificables pueden generar créditos de carbono en Colombia bajo el Mecanismo de Carbono del Mercado de Carbono Voluntario. Las actividades de economía circular más relevantes para la generación de créditos de carbono incluyen: (1) desviación de residuos de rellenos sanitarios, que evita emisiones de metano (CH₄); (2) sustitución de materias primas vírgenes por contenido reciclado, que evita emisiones de extracción y procesamiento; y (3) extensión de la vida útil de productos mediante remanufactura y reparación. Los créditos de carbono pueden comercializarse en mercados de carbono voluntarios bajo el Verified Carbon Standard (VCS) o el Gold Standard, o venderse a empresas colombianas que buscan compensar emisiones para certificación de carbono neutro bajo el Programa Nacional de Carbono Neutro del MADS. El Acuerdo de Modelo de Negocio de Economía Circular debe incluir disposiciones sobre: (i) quién es propietario de las reducciones de GEI generadas; (ii) la metodología MRV para cuantificar reducciones; (iii) el derecho exclusivo de registrar y monetizar reducciones en mercados de carbono; y (iv) la distribución de ingresos de créditos de carbono entre las partes. La Ley 2169 de 2021 (Ley de Acción Climática) estableció el marco de Colombia para alcanzar la neutralidad de carbono para 2050.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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