Contrato de Servicios Ambientales Colombia
Ley 99 de 1993; Decreto 1076 de 2015; Ley 1333 de 2009; ANLA
CONTRATO DE SERVICIOS AMBIENTALES
Ley 99 de 1993 — Decreto 1076 de 2015 — Ley 1333 de 2009
[Ciudad de Firma], [Fecha de Firma]
PARTES CONTRATANTES
Entre los suscritos, [Nombre del Cliente], NIT [NIT del Cliente], con domicilio en [Dirección del Cliente], representado(a) por [Representante Legal del Cliente], quien actúa como CLIENTE; y [Nombre del Consultor], NIT o C.C. [NIT o CC del Consultor], con domicilio en [Dirección del Consultor], quien actúa como CONSULTOR AMBIENTAL, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS AMBIENTALES bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO
El CONSULTOR AMBIENTAL se obliga a prestar al CLIENTE el siguiente servicio: [Tipo de Servicio Ambiental]. Descripción detallada del alcance: [Descripción Detallada del Servicio]. El trámite, si aplica, se adelantará ante: [Autoridad Ambiental], conforme a la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y las normas reglamentarias aplicables.
SEGUNDA — HONORARIOS Y PLAZO
El CLIENTE pagará al CONSULTOR los honorarios de [Honorarios del Consultor], contra entrega de los hitos o entregables acordados. El CONSULTOR entregará los estudios o servicios contratados dentro de [Plazo de Entrega], contados desde la firma del contrato y la recepción de la información técnica y acceso al predio por parte del CLIENTE.
TERCERA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El CONSULTOR AMBIENTAL se obliga a: (a) elaborar los estudios con objetividad técnica y científica, conforme al principio de imparcialidad del SINA; (b) aplicar las metodologías exigidas por [Autoridad Ambiental]; (c) mantener estricta confidencialidad sobre la información técnica y georreferenciada del proyecto; y (d) revelar fielmente los impactos ambientales identificados, aunque sean desfavorables para el CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a: (a) suministrar al CONSULTOR la información técnica del proyecto, acceso al predio y documentos de propiedad requeridos; (b) pagar oportunamente los honorarios conforme a los hitos acordados; y (c) asumir los costos de laboratorio, análisis y trabajo de campo no incluidos en los honorarios, salvo acuerdo en contrario.
CUARTA — RESPONSABILIDAD
El CONSULTOR responde por la calidad técnica del estudio conforme a los términos de referencia de [Autoridad Ambiental]. El CONSULTOR no garantiza la obtención de la Licencia Ambiental, que es decisión discrecional de la autoridad ambiental. La responsabilidad del CONSULTOR por deficiencias técnicas imputables a su gestión se limita al valor total de los honorarios recibidos.
Para constancia, firman en [Ciudad de Firma] el [Fecha de Firma].
___________________________________ ___________________________________
[Nombre del Cliente] [Nombre del Consultor]
NIT [NIT del Cliente] NIT / C.C. [NIT o CC del Consultor]
Representante: [Representante Legal del Cliente]
CLIENTE CONSULTOR AMBIENTAL
Cliente
________________
Signature
Consultor Ambiental
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios Ambientales Colombia
El Contrato de Servicios Ambientales Colombia es un contrato regulado por Ley 99 de 1993 y Decreto 1076 de 2015 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
En Colombia, las autoridades ambientales con competencia para otorgar licencias, permisos y concesiones ambientales son: la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para proyectos de gran escala (minería, hidrocarburos, infraestructura de transporte, puertos, aeropuertos), y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y Corporaciones de Desarrollo Sostenible para proyectos de menor escala en sus jurisdicciones territoriales. Los consultores ambientales en Colombia deben acreditar la experiencia y calificación del equipo técnico exigida para cada tipo de servicio, y para estudios de EIA todos los profesionales que suscriben el documento deben contar con tarjeta profesional vigente expedida por el colegio o consejo profesional correspondiente.
Los servicios ambientales más demandados en Colombia incluyen: elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) exigidos para la obtención de Licencias Ambientales ante la ANLA o las CAR; formulación y seguimiento de Planes de Manejo Ambiental (PMA); elaboración de Planes de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) conforme al Decreto 1076 de 2015; diagnósticos de cumplimiento de la normativa ambiental (due diligence ambiental); elaboración de informes de sostenibilidad ambiental bajo estándares GRI (Global Reporting Initiative); gestión de trámites de Permisos de Vertimiento, Concesiones de Agua, Permisos de Emisiones Atmosféricas y Permisos de Aprovechamiento Forestal; y asesoría en procesos sancionatorios ambientales ante la ANLA y las CAR.
La plantilla de forms-legal.com cubre los elementos esenciales del contrato de servicios ambientales en Colombia: descripción técnica del servicio a prestar, entregables específicos con fechas, honorarios del consultor, representación ante autoridades ambientales, manejo de información confidencial (especialmente relevante en estudios de biodiversidad y caracterizaciones de fauna), declaración de imparcialidad del consultor, y régimen de responsabilidad ante multas y sanciones ambientales por deficiencias en los estudios entregados.
La importancia de este contrato en Colombia es creciente dado el marco de transición energética impulsado por la Ley 1715 de 2014 (energías renovables), el auge de proyectos de infraestructura del Plan Nacional de Desarrollo contemplado en la Ley 1753 de 2015 y los compromisos del Acuerdo de París ratificado por Colombia mediante la Ley 1844 de 2017, que exigen estudios ambientales rigurosos y monitoreo permanente de los impactos de los proyectos productivos sobre los ecosistemas colombianos, incluyendo páramos, humedales Ramsar, zonas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales administrado por Parques Nacionales Naturales de Colombia bajo el Decreto 2372 de 2010.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios Ambientales Colombia
El Contrato de Servicios Ambientales en Colombia es necesario en los siguientes casos: cuando una empresa requiere elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como requisito para obtener Licencia Ambiental ante la ANLA o una CAR para ejecutar un proyecto productivo; cuando una empresa necesita formular o actualizar su Plan de Manejo Ambiental (PMA) por exigencia de una autoridad ambiental en un proceso de seguimiento o sanción; cuando se requiere contratar un diagnóstico de cumplimiento ambiental (due diligence) previo a la compra o financiación de un activo industrial o inmobiliario; cuando una empresa del sector minero, petrolero, agroindustrial o de construcción necesita gestionar permisos ambientales ante la ANLA o las CAR para iniciar operaciones; y cuando una empresa quiere reportar su desempeño ambiental a inversionistas, entidades financiadoras o entidades certificadoras bajo estándares internacionales (GRI, ISO 14001, SASB).
También es esencial cuando un municipio, empresa de servicios públicos o constructor necesita un PUEAA para optimizar el uso del agua conforme al Decreto 1076 de 2015, o cuando una empresa enfrenta un proceso sancionatorio de la ANLA o una CAR y requiere asistencia técnica especializada para formular descargos o plan de manejo correctivo conforme a la Ley 1333 de 2009. Los proyectos ubicados en o cerca de territorios de resguardos indígenas, tierras de comunidades afrocolombianas reconocidas por la Ley 70 de 1993, páramos delimitados conforme a la Ley 1930 de 2018 o humedales inscritos en la Convención Ramsar requerirán estudios ambientales más complejos y procesos de consulta previa ante el Ministerio del Interior, lo que hace indispensable contar con un contrato formal con un consultor especializado en estas materias.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios Ambientales Colombia
El Contrato de Servicios Ambientales en Colombia debe incluir los siguientes elementos para garantizar claridad técnica, cumplimiento regulatorio y protección de ambas partes:
**Identificación de las partes y calificación del consultor.** Datos completos del cliente y del consultor (razón social, NIT, domicilio, representante legal). El consultor debe acreditar: tarjetas profesionales vigentes de todos los miembros del equipo técnico (biólogos, ingenieros ambientales, geólogos, con tarjetas vigentes conforme a la Ley 842 de 2003 y normas reglamentarias de cada profesión), experiencia acreditada en proyectos similares (número de licencias ambientales gestionadas, tipos de ecosistemas trabajados), y cuando la ANLA lo exija, registro ante el SINA como consultor ambiental.
**Descripción detallada del servicio.** Especificación técnica precisa del servicio a prestar: tipo de estudio o documento ambiental a elaborar (EIA, PMA, PUEAA, diagnóstico ambiental, estudio de flora y fauna, modelación de dispersión de contaminantes, estudio de ruido, análisis de agua), metodología a usar, área geográfica de estudio, alcance del trabajo de campo (días de muestreo, puntos de muestreo, parámetros a medir), y normativa técnica aplicable según los términos de referencia de la ANLA o la CAR competente.
**Entregables y cronograma.** Lista de entregables concretos con fechas de entrega: informes preliminares de campo, borradores del estudio para revisión del cliente, informe final listo para radicación ante la autoridad ambiental en el formato exigido por la ANLA (sistema VITAL de la ANLA) o la CAR correspondiente. El cronograma debe contemplar los plazos internos del consultor y los tiempos de respuesta de la autoridad ambiental.
**Representación ante autoridades ambientales.** Si el contrato incluye la gestión de trámites ante la ANLA o las CAR, debe indicarse si el consultor actúa como apoderado del cliente (con poder especial) o como asesor técnico que acompaña al cliente en los trámites. La representación ante la ANLA requiere poder especial otorgado mediante escritura pública o documento privado reconocido conforme al Código General del Proceso.
**Obligaciones del cliente.** El cliente debe proporcionar al consultor: acceso al predio o instalaciones para trabajo de campo, información técnica del proyecto (diseños, memorias de cálculo, proyecciones de producción), documentos de propiedad o posesión del predio, información sobre actividades previas de impacto ambiental, y acceso a archivos históricos de monitoreo ambiental si existen. El incumplimiento de estas obligaciones puede retrasar los entregables sin responsabilidad del consultor.
**Confidencialidad de la información.** Cláusula de confidencialidad sobre la información técnica, georreferenciada y de biodiversidad obtenida durante el estudio, que no puede ser publicada ni compartida con terceros sin autorización del cliente, salvo obligación legal de entrega a autoridades ambientales. Esta cláusula es especialmente importante para estudios de fauna en ecosistemas con especies amenazadas, donde la divulgación de coordenadas puede facilitar la cacería furtiva.
**Declaración de imparcialidad.** El consultor ambiental debe declarar que el estudio se elaborará con objetividad técnica y científica, sin subordinar sus conclusiones a los intereses del cliente en obtener la licencia o el permiso, conforme al principio de objetividad que exige la ANLA. Si el estudio concluye que el proyecto genera impactos inaceptables, el consultor debe reportarlo fielmente aunque esto desfavorezca al cliente.
**Honorarios y gastos.** Valor total del contrato, forma de pago por fases o entregables (porcentaje al inicio, porcentaje a la entrega del borrador, saldo a la entrega del informe final), costos de laboratorio y análisis, gastos de transporte y viáticos, y ajuste por mayores cantidades de obra si el alcance del estudio se amplía por exigencias de la autoridad ambiental durante el trámite.
**Régimen de responsabilidad.** Responsabilidad del consultor por deficiencias técnicas del estudio que generen multas o sanciones al cliente por parte de la ANLA o CAR conforme a la Ley 1333 de 2009, límite de responsabilidad (generalmente equivalente a los honorarios recibidos), y exclusión de responsabilidad por sanciones causadas por información falsa o incompleta suministrada por el cliente, o por cambios en la normativa ambiental posteriores a la entrega del estudio. forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Contrato de Servicios Ambientales para que las empresas colombianas formalicen adecuadamente su relación con consultores del sector ambiental bajo la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015.
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Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios Ambientales Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/services/contrato-servicios-ambientales-colombia
"Contrato de Servicios Ambientales Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/services/contrato-servicios-ambientales-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
No. En Colombia, la obligación de presentar un EIA y obtener Licencia Ambiental aplica solo a los proyectos, obras y actividades listados en el artículo 2.2.2.3.2.1 del Decreto 1076 de 2015, que incluye: proyectos de minería (carbón, hidrocarburos, metales preciosos), proyectos de energía eléctrica (centrales hidroeléctricas, parques eólicos y solares de gran escala), proyectos de infraestructura vial, aeroportuaria y portuaria, proyectos de acueducto y alcantarillado de gran escala, y algunos proyectos industriales. Los proyectos que no están en esa lista pero puedan generar impactos ambientales pueden requerir permisos individuales (concesión de agua, permiso de vertimiento, permiso de emisiones) sin necesidad de Licencia Ambiental completa. Las empresas que tengan dudas sobre si su proyecto activa la obligación de licenciamiento deben consultar con la ANLA o la CAR competente antes de iniciar actividades.
Conforme al artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, la ANLA tiene un plazo máximo de 150 días hábiles (aproximadamente 7 meses) para decidir sobre una solicitud de Licencia Ambiental, contados desde la radicación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) completo y aceptado. Sin embargo, en la práctica, los trámites ante la ANLA pueden tardar entre 8 y 24 meses, considerando los requerimientos de información adicional, audiencias públicas ambientales (obligatorias para proyectos de alto impacto) y los recursos interpuestos por comunidades o terceros. Los proyectos que requieren consulta previa con comunidades indígenas o afrocolombianas certificada por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior pueden tardar aún más, pues la consulta debe completarse antes de otorgar la licencia. El contrato de servicios ambientales debe reflejar cronogramas realistas que contemplan estos factores administrativos.
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) es el documento técnico que establece las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos de un proyecto, obra o actividad. Es elaborado por el consultor ambiental como parte del EIA o como documento independiente cuando la autoridad ambiental lo exige para una actividad que no requiere Licencia Ambiental completa. El PMA incluye fichas de manejo ambiental (una por impacto identificado), con indicación de las actividades de manejo, los responsables, el cronograma de implementación y los indicadores de cumplimiento. El titular del proyecto es responsable de implementar el PMA durante toda la vida útil del proyecto, y la ANLA o las CAR hacen seguimiento periódico. Cuando un PMA es deficiente y la ANLA o una CAR impone una sanción conforme a la Ley 1333 de 2009, el contrato de servicios ambientales debe definir qué parte asume la responsabilidad por esa deficiencia.
En principio, el consultor ambiental no garantiza la obtención de la Licencia Ambiental, ya que la decisión es de la ANLA y depende de la evaluación técnica y jurídica del EIA, las condiciones del área de influencia del proyecto y las políticas ambientales vigentes. El consultor responde por la calidad técnica del EIA (que cumpla con los términos de referencia de la ANLA, que las metodologías sean las exigidas, que los datos sean verídicos y bien procesados) y por una gestión diligente del trámite. Si la licencia es negada por deficiencias técnicas del EIA imputables al consultor, puede existir responsabilidad contractual. Si la negación obedece a razones de política ambiental u oposición comunitaria no relacionadas con la calidad del estudio, el consultor generalmente no puede ser responsabilizado. El contrato debe definir claramente qué es responsabilidad del consultor y qué es riesgo del cliente.
La consulta previa es el derecho fundamental de las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y ROM (gitanas) a ser informadas y consultadas de manera libre, previa e informada sobre proyectos, obras y actividades que puedan afectar su territorio y modo de vida, reconocido en el Convenio 169 de la OIT (ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En Colombia, el Ministerio del Interior (a través de la Dirección de Consulta Previa) certifica si un proyecto requiere consulta previa con comunidades étnicas. La consulta previa es un requisito previo a la Licencia Ambiental cuando el proyecto se desarrolla en o cerca de territorios de comunidades étnicas certificadas. Un contrato de servicios ambientales para proyectos con obligaciones de consulta previa debe incluir el rol del consultor en apoyar el proceso de consulta, incluyendo la preparación de estudios etnográficos y la facilitación de la participación comunitaria.
En Colombia, no existe aún un registro obligatorio de consultores ambientales ante el SINA de alcance general. Sin embargo, la ANLA exige que los profesionales que suscriben los EIAs tengan matrícula o tarjeta profesional vigente en la disciplina correspondiente (Ley 842 de 2003 para ingenieros, normas de colegiatura para biólogos y otros profesionales). Algunos sectores tienen requisitos adicionales: el sector de hidrocarburos exige que el consultor esté en el registro de auditores del sector; el sector minero requiere registro ante la Agencia Nacional de Minería (ANM). El contrato debe incluir la acreditación del equipo técnico del consultor para cada componente del estudio (flora, fauna, hidrología, suelos, socioeconómico). Es buena práctica que el contrato anexe los certificados de tarjeta profesional de todos los miembros del equipo que suscribirán el estudio final.
Conforme a la Ley 1333 de 2009 (procedimiento sancionatorio ambiental), las sanciones por infracciones ambientales en Colombia pueden ser: multa diaria hasta 5.000 SMMLV (actualmente hasta aproximadamente COP $5.800 millones); suspensión temporal de la licencia o permiso ambiental; revocatoria o caducidad de la licencia ambiental; demolición de obras a costa del infractor; decomiso de especímenes, productos o implementos; y cierre temporal o definitivo de la instalación. Adicionalmente, la Fiscalía General de la Nación puede iniciar investigaciones penales por delitos ambientales tipificados en el Título XI del Código Penal (arts. 328-339), como el ilícito aprovechamiento de recursos naturales, la contaminación ambiental y el daño en los recursos naturales. Un contrato de servicios ambientales debe asignar con claridad la responsabilidad entre consultor y cliente para evitar disputas cuando surjan sanciones.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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