Contrato de Franquicia Social Colombia
CONTRATO DE FRANQUICIA SOCIAL
(Social Franchise Agreement — Colombia)
Ley 1838 de 2017 (Emprendimiento Social); Código de Comercio
En [Sign City], a [Sign Date], entre:
FRANQUICIANTE:
[Franchisor Name], NIT [Franchisor NIT], representada por [Franchisor Rep Name], con domicilio en [Franchisor Address].
FRANQUICIADO:
[Franchisee Name], NIT/C.C. [Franchisee NIT], con domicilio en [Franchisee Address].
Las partes celebran el presente Contrato de Franquicia Social conforme a la Ley 1838 de 2017 (Ley de Emprendimiento Social y Solidario) y el Código de Comercio colombiano.
PRIMERA. — OBJETO Y MODELO SOCIAL
El FRANQUICIANTE otorga al FRANQUICIADO una licencia para operar el siguiente modelo de franquicia social: [Social Model].
Territorio exclusivo de operación: [Franchise Territory].
Compromiso de impacto social: [Social Impact Goal].
SEGUNDA. — CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
El FRANQUICIADO pagará al FRANQUICIANTE: (a) un canon inicial de franquicia de [Initial Fee], pagadero a la firma del contrato; y (b) regalías periódicas del [Royalty Rate], liquidadas y pagadas dentro de los diez (10) primeros días de cada mes sobre los ingresos del mes anterior.
TERCERA. — OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE
El FRANQUICIANTE se obliga a: (a) transferir el know-how, manuales operativos y marca del modelo social; (b) capacitar al FRANQUICIADO y su equipo durante al menos cuarenta (40) horas antes del inicio de operaciones; (c) brindar asistencia técnica continua; (d) respetar la exclusividad territorial pactada; y (e) medir y certificar el impacto social generado conforme a los indicadores de la Ley 1838 de 2017.
CUARTA. — OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO
El FRANQUICIADO se obliga a: (a) operar el modelo social con fidelidad a los estándares del FRANQUICIANTE; (b) cumplir las metas de impacto social pactadas; (c) pagar puntualmente las regalías y cánones; (d) mantener los estándares de calidad y presentar informes de impacto social trimestrales; (e) no transferir la franquicia sin autorización escrita; y (f) participar en los programas de capacitación periódica.
QUINTA. — PLAZO Y RENOVACIÓN
El presente contrato tendrá una vigencia de [Contract Term], contada desde la fecha de suscripción. La renovación podrá negarse si el FRANQUICIADO no ha cumplido las metas de impacto social o ha incurrido en incumplimientos de las obligaciones contractuales.
SEXTA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 1838 de 2017, el Código de Comercio colombiano y la Ley 256 de 1996 (Competencia Desleal). Las controversias serán resueltas mediante conciliación ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de [Sign City] y, en su defecto, ante los Juzgados Civiles del Circuito competentes.
FIRMAS
FRANQUICIANTE: [Franchisor Name]
NIT: [Franchisor NIT]
Representante Legal: [Franchisor Rep Name]
Firma: _________________________
FRANQUICIADO: [Franchisee Name]
NIT/C.C.: [Franchisee NIT]
Firma: _________________________
Franchisor (Franquiciante)
________________
Signature
Franchisee (Franquiciado)
________________
Signature
Qué es Contrato de Franquicia Social Colombia
El Contrato de Franquicia Social Colombia es un contrato regulado por Ley 1838 de 2017 (Emprendimiento Social) y Código de Comercio que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
En Colombia, la franquicia social encuentra respaldo legal en la Ley 1838 de 2017, que promueve el emprendimiento, la innovación y la creación de empresas con propósito social (Artículo 2). El marco legal se complementa con el Código de Comercio (Artículos 20, 98 y 200), que rige los contratos comerciales. Dado que muchas redes de franquicia social se estructuran como Sociedades por Acciones Simplificadas, la Ley 1258 de 2008 frecuentemente aplica al vehículo corporativo de ambas partes.
El contrato de franquicia social otorga al franquiciado una licencia temporal, exclusiva o no exclusiva, para usar la marca registrada, el nombre comercial, los sistemas operativos, las metodologías propietarias y el know-how acumulado del franquiciador. En Colombia, la licencia de marca opera bajo la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y debe inscribirse ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para ser oponible frente a terceros (Artículo 162, Decisión 486).
Las franquicias sociales en Colombia frecuentemente atienden poblaciones vulnerables —comunidades rurales, jóvenes en riesgo, mujeres cabeza de hogar o poblaciones desplazadas— y pueden recibir cofinanciación de iNNpulsa Colombia, el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) o fondos de desarrollo internacional. El contrato debe especificar no sólo la estructura de regalías sino también la metodología de medición del impacto social, generalmente alineada con el estándar SROI o el marco ImpactBase reconocido por Bancóldex.
La plantilla de forms-legal.com guía a las partes a través de todos estos elementos, garantizando que tanto el mandato comercial como el social queden capturados con precisión contractual adecuada al derecho colombiano.
Cuándo necesitas Contrato de Franquicia Social Colombia
Las partes necesitan un Contrato de Franquicia Social Colombia cuando una empresa social, ONG o SAS orientada al impacto desea expandir su alcance licenciando su modelo probado a operadores locales en lugar de abrir unidades propias. Este documento es esencial en las siguientes situaciones:
**Escalamiento de una empresa social a través de operadores de terceros.** Cuando iNNpulsa Colombia o un inversor privado financia el crecimiento de un emprendimiento social, los otorgantes generalmente exigen un contrato de franquicia formal para proteger la marca y garantizar la fidelidad al modelo. Sin el contrato, el franquiciador arriesga perder el control sobre la calidad y las métricas de impacto.
**Formalización de acuerdos de cofinanciación con el DPS o donantes internacionales.** Entidades como el Departamento para la Prosperidad Social, USAID, el BID o el PNUD frecuentemente requieren un contrato de franquicia como evidencia de capacidad de replicación antes de desembolsar recursos. Las cláusulas de KPI sociales del contrato satisfacen directamente este requisito.
**Licenciamiento de tecnología o metodología a una alianza público-privada.** Gobiernos municipales, Cajas de Compensación Familiar o cámaras de comercio a veces se asocian con empresas sociales para prestar servicios. Un contrato de franquicia define roles, obligaciones y responsabilidad de impacto en estos acuerdos híbridos.
**Protección de la propiedad intelectual antes de escalar.** Antes de replicar el modelo, el franquiciador debe contar con marca registrada ante la SIC y un marco contractual claro que evite que los franquiciados se apropien indebidamente de la metodología o continúen operando bajo la marca tras la terminación del contrato.
Qué incluir en tu Contrato de Franquicia Social Colombia
Un Contrato de Franquicia Social Colombia bien redactado debe abordar los siguientes elementos para cumplir con el derecho comercial colombiano y satisfacer los requisitos de inversores de impacto, cofinanciadores públicos y la Superintendencia de Industria y Comercio:
**1. Identificación de las partes y estructura corporativa.** Tanto el franquiciador como el franquiciado deben identificarse con razón social completa, NIT (asignado por la DIAN), domicilio social y número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio. Si el franquiciado es una SAS, el acuerdo debe referenciar sus estatutos sociales inscritos bajo la Ley 1258 de 2008.
**2. Cláusula de misión social.** Esta es la característica definitoria de una franquicia social. La cláusula debe articular el propósito social específico — por ejemplo, creación de empleo para jóvenes en zonas PDET (Decreto 893 de 2017), regeneración ambiental bajo la Ley 99 de 1993, o inclusión financiera de comunidades rurales. El incumplimiento de la misión social debe activar remedios específicos, incluida la terminación bajo el Artículo 870 del Código de Comercio.
**3. Licencia de propiedad intelectual.** El contrato debe licenciar explícitamente las marcas, nombres comerciales, logotipos y metodologías propietarias del franquiciador. Bajo la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (Artículos 162–166), la sublicencia debe registrarse ante la SIC para ser oponible frente a terceros.
**4. Territorio y exclusividad.** El acuerdo debe definir el territorio geográfico — departamento, municipio o localidad — en el que el franquiciado puede operar. Los territorios PDET pueden requerir disposiciones especiales bajo el Decreto 893 de 2017.
**5. Canon de entrada y estructura de regalías.** El contrato debe especificar el canon de entrada, la tasa de regalía expresada como porcentaje de los ingresos, la frecuencia de pago y la moneda (COP). Muchas franquicias sociales adoptan escalas de regalías reducidas vinculadas al desempeño de impacto social.
**6. Manual Operativo y obligaciones de capacitación.** El Manual Operativo es parte integral del contrato y debe entregarse al franquiciado en la firma. Las obligaciones de capacitación deben definirse con horas mínimas y requisitos de certificación.
**7. KPIs de impacto social e informes.** El contrato debe listar los indicadores de impacto social que el franquiciado está obligado contractualmente a alcanzar y reportar trimestralmente usando la metodología aprobada por el franquiciador.
**8. Control de calidad y auditorías.** El franquiciador debe conservar el derecho de realizar inspecciones periódicas de las instalaciones, registros financieros y datos de impacto social del franquiciado, conforme al Artículo 200 del Código de Comercio.
**9. Obligación de reinversión.** Muchos modelos de franquicia social exigen al franquiciado reinvertir entre el 5% y el 10% de los ingresos netos en programas comunitarios o iniciativas ambientales.
**10. Duración, renovación y terminación.** Las causales de terminación para ambas partes deben incluir: incumplimiento material de obligaciones comerciales, falta de cumplimiento de KPIs sociales por dos períodos consecutivos, insolvencia (Ley 1116 de 2006), o pérdida del registro de marca ante la SIC.
**11. Confidencialidad y no competencia.** El franquiciado debe proteger el know-how propietario y los datos de beneficiarios bajo la Ley 1581 de 2012 (habeas data) y las disposiciones de secreto comercial de la Decisión 486 de 2000.
**12. Resolución de controversias.** La mayoría de contratos optan por arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con conciliación previa obligatoria bajo la Ley 640 de 2001.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Franquicia Social Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/contracts/contrato-franquicia-social-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Un contrato de franquicia social en Colombia se diferencia de una franquicia convencional en tres aspectos fundamentales. Primero, la cláusula de misión social constituye una obligación contractual esencial —no una simple declaración de marketing— cuyo incumplimiento faculta al franquiciador para terminar el contrato bajo el Artículo 870 del Código de Comercio. Segundo, la estructura de regalías generalmente está vinculada a indicadores de desempeño de impacto social (KPIs), lo que significa que los franquiciados que superen sus metas sociales pueden beneficiarse de tasas de regalía reducidas. Tercero, el contrato incluye obligaciones de reporte de impacto social que deben presentarse trimestralmente al franquiciador y, cuando corresponda, a cofinanciadores públicos como iNNpulsa Colombia o el Departamento para la Prosperidad Social (DPS). Ambos tipos de franquicia se rigen por el Código de Comercio y la Decisión 486 de 2000 para efectos de propiedad intelectual, pero la franquicia social también se fundamenta en la Ley 1838 de 2017.
Un contrato de franquicia social en Colombia no requiere elevarse a escritura pública para ser válido entre las partes; es un contrato comercial consensual regido por el Código de Comercio. Sin embargo, si el contrato incluye una sublicencia de marca, esta debe inscribirse ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) bajo el Artículo 162 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina para ser oponible frente a terceros. Adicionalmente, si el franquiciado es una SAS bajo la Ley 1258 de 2008 y la franquicia constituye una obligación comercial significativa, la Junta Directiva o Asamblea de Accionistas puede necesitar autorizarla según los estatutos sociales. Para franquicias sociales cofinanciadas por entidades públicas, la agencia cofinanciadora puede exigir que el contrato se firme ante notario para cumplir requisitos de contratación pública.
El derecho colombiano no regula la estructura específica de las regalías de franquicia — las partes tienen amplia libertad para diseñar el mecanismo bajo el Artículo 1602 del Código Civil (autonomía de la voluntad). En la práctica, los contratos de franquicia social en Colombia usan uno de tres modelos: (1) un porcentaje fijo de los ingresos brutos (típicamente 3%–8%); (2) una estructura escalonada donde la tasa disminuye cuando el franquiciado alcanza KPIs de impacto social definidos; o (3) un modelo híbrido que combina una regalía fija menor con un bono variable de impacto social pagado por el franquiciador al franquiciado cuando se obtienen resultados sociales excepcionales. Todos los pagos de regalías están sujetos a retención en la fuente del impuesto sobre la renta bajo el Estatuto Tributario colombiano.
Si el franquiciado se vuelve insolvente en Colombia, la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) rige el proceso. Bajo este régimen, el franquiciado puede iniciar un acuerdo de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades. Durante la reorganización, los contratos existentes —incluido el contrato de franquicia— generalmente se preservan para permitir que el negocio continúe operando. Sin embargo, si la reorganización fracasa y se ordena la liquidación judicial, el liquidador puede terminar el contrato de franquicia como contrato ejecutorio no beneficioso para la masa. Para protegerse contra el riesgo de insolvencia, el contrato de franquicia debe incluir un derecho de terminación anticipada activado por la admisión del franquiciado a procesos de insolvencia. El franquiciador también debería exigir una fianza personal o garantía bancaria de los accionistas del franquiciado.
Sí. iNNpulsa Colombia — la agencia gubernamental de innovación y emprendimiento bajo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo — y el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) aceptan el contrato de franquicia social como evidencia documental de capacidad de replicación al evaluar solicitudes de subvenciones e instrumentos de cofinanciación. Para programas de iNNpulsa como el Fondo Emprender (administrado conjuntamente con el SENA bajo la Ley 789 de 2002), el contrato de franquicia social debe demostrar: (i) una misión social clara alineada con los objetivos del programa; (ii) KPIs sociales definidos que el franquiciado rastreará y reportará; (iii) una estructura de regalías que no impida la viabilidad financiera del franquiciado; y (iv) un plazo mínimo de franquicia de al menos la duración del programa de cofinanciación. Los procesos de contratación del DPS bajo la Ley 80 de 1993 pueden adicionalmente requerir que el contrato sea autenticado ante notario e incluya una póliza de cumplimiento emitida por una aseguradora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La metodología y el know-how del franquiciador en una franquicia social colombiana se benefician de múltiples capas de protección de propiedad intelectual bajo la ley nacional y comunitaria andina. Las marcas registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) están protegidas bajo la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (Artículos 134–172), con un plazo de registro renovable de 10 años. El Manual Operativo, los materiales de capacitación y el software propietario están protegidos como obras de autoría bajo la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993, sin necesidad de registro. Los secretos comerciales están protegidos bajo los Artículos 260–266 de la Decisión 486 de 2000 y la Ley 256 de 1996. El contrato de franquicia debe incluir una cláusula de confidencialidad completa que exija al franquiciado suscribir un NDA separado antes de recibir el Manual Operativo. Tras la terminación, el franquiciado debe cesar inmediatamente el uso de todas las marcas y destruir cualquier copia del Manual Operativo, con cláusula penal por cada día de incumplimiento bajo los Artículos 1592–1601 del Código Civil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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