Contrato de Agencia Comercial Colombia
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
Celebrado conforme al Código de Comercio (Artículos 1317 a 1331)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EL EMPRESARIO:
Razón Social: [Principal Name]
NIT: [Principal NIT]
Domicilio: [Principal Address]
Representante Legal: [Principal Representative]
Cédula de Ciudadanía: [Principal Rep CC]
EL AGENTE COMERCIAL:
Nombre / Razón Social: [Agent Name]
NIT / Cédula de Ciudadanía: [Agent NIT/CC]
Domicilio: [Agent Address]
Matrícula Mercantil: [Agent Matrícula]
Teléfono: [Agent Phone]
Entre las partes arriba identificadas, ambas con la calidad de comerciantes conforme al Artículo 10 del Código de Comercio, se celebra el presente Contrato de Agencia Comercial, regido por los Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio y demás normas mercantiles aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — OBJETO DE LA AGENCIA
EL EMPRESARIO encarga al AGENTE COMERCIAL, de manera estable e independiente, la promoción y explotación de los siguientes productos y/o servicios:
[Products/Services]
El AGENTE COMERCIAL actuará como representante del EMPRESARIO en la zona asignada, promoviendo ventas, atendiendo clientes, y desarrollando el mercado conforme a las directrices comerciales del EMPRESARIO.
TERCERA. — TERRITORIO Y EXCLUSIVIDAD
Zona Geográfica Asignada: [Territory]
Régimen de Exclusividad: [Exclusivity]
PARÁGRAFO. — En caso de exclusividad territorial, EL EMPRESARIO se compromete a no designar otros agentes comerciales ni realizar ventas directas en la zona asignada sin el consentimiento previo y escrito del AGENTE, salvo que las partes acuerden lo contrario en el presente contrato.
Meta Mínima de Ventas Anuales: [Minimum Sales]
CUARTA. — DURACIÓN
Duración del Contrato: [Contract Duration], a partir del [Start Date].
En caso de término fijo, el contrato se renovará automáticamente por períodos iguales salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito su decisión de no renovar con una antelación mínima de [Notice Period] a la fecha de vencimiento, conforme al Artículo 1320 del Código de Comercio.
QUINTA. — COMISIÓN Y FORMA DE PAGO
Porcentaje de Comisión: [Commission Rate]
Base de Cálculo: [Commission Base]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency]
Comisión sobre Ventas Directas del Empresario en la Zona: [Direct Sales Commission]
PARÁGRAFO. — EL AGENTE deberá emitir factura electrónica por sus comisiones conforme a la normatividad de la DIAN. Los pagos estarán sujetos a retención en la fuente e IVA del 19% conforme al Estatuto Tributario.
SEXTA. — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del AGENTE COMERCIAL:
a) Promover activamente los productos/servicios del EMPRESARIO en la zona asignada con la diligencia de un comerciante prudente.
b) Cumplir con las políticas comerciales, precios y condiciones de venta establecidas por EL EMPRESARIO.
c) Rendir informes periódicos de gestión comercial, ventas realizadas y estado del mercado.
d) Mantener estricta confidencialidad sobre la información comercial del EMPRESARIO conforme a la Ley 256 de 1996.
e) No promover ni representar productos competidores dentro de la zona sin autorización escrita del EMPRESARIO (Artículo 1321 CCo).
Obligaciones del EMPRESARIO:
a) Suministrar al AGENTE catálogos, muestras, listas de precios y material promocional necesario.
b) Pagar oportunamente las comisiones devengadas conforme a la cláusula QUINTA.
c) Informar al AGENTE de cambios en productos, precios y condiciones comerciales con antelación razonable.
d) Respetar la exclusividad territorial pactada, si aplica.
SÉPTIMA. — CESANTÍA COMERCIAL
De conformidad con el Artículo 1324 del Código de Comercio, a la terminación del presente contrato por cualquier causa, EL AGENTE COMERCIAL tendrá derecho a recibir la cesantía comercial, equivalente a la doceava parte del promedio de la remuneración anual recibida multiplicada por los años de vigencia de la agencia. Este derecho es irrenunciable y no puede ser excluido ni reducido por acuerdo entre las partes.
OCTAVA. — TERMINACIÓN E INDEMNIZACIÓN
El presente contrato podrá terminar por: a) vencimiento del plazo pactado y no renovación; b) mutuo acuerdo; c) incumplimiento de cualquiera de las partes; d) justa causa conforme al Artículo 1325 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO. — En caso de terminación unilateral sin justa causa por parte del EMPRESARIO, éste deberá pagar al AGENTE, además de la cesantía comercial del Artículo 1324, la indemnización por terminación injustificada conforme al Artículo 1325 del CCo, incluyendo el valor de la clientela desarrollada por el AGENTE en la zona.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio, el Código Civil, y demás normas mercantiles aplicables de la República de Colombia. Las controversias se resolverán mediante conciliación ante un centro de conciliación autorizado (Ley 640 de 2001). De no alcanzarse acuerdo, las partes someterán la controversia al Juez Civil del Circuito competente del domicilio del AGENTE, o al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio correspondiente conforme a la Ley 1563 de 2012.
DÉCIMA. — REGISTRO MERCANTIL
Las partes se obligan a inscribir el presente contrato en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del AGENTE, conforme al Artículo 28 del Código de Comercio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su firma.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPRESARIO:
[Principal Name]
NIT: [Principal NIT]
Representante Legal: [Principal Representative]
C.C.: [Principal Rep CC]
Firma: _________________________
EL AGENTE COMERCIAL:
[Agent Name]
NIT / C.C.: [Agent NIT/CC]
Matrícula Mercantil: [Agent Matrícula]
Firma: _________________________
Principal (Empresario)
________________
Signature
Commercial Agent (Agente Comercial)
________________
Signature
Qué es Contrato de Agencia Comercial Colombia
El Contrato de Agencia Comercial Colombia es un contrato regulado por Código de Comercio arts. 1317–1331 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El fundamento constitucional de la agencia comercial en Colombia proviene del artículo 333 de la Constitución Política de 1991, que protege la libre iniciativa económica y la libre competencia dentro de los límites del bien común. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha interpretado consistentemente la agencia comercial como un tipo contractual autónomo, distinto tanto de los contratos de trabajo del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) como de los contratos de mandato del artículo 2142 del Código Civil.
El artículo 1317 del CCo establece tres elementos definitorios de la agencia comercial: estabilidad —la relación debe ser continua y no ocasional—; independencia —el agente opera de forma autónoma sin subordinación al principal—; y la promoción o explotación de los negocios del empresario en una zona definida. Si alguno de estos elementos está ausente, el contrato puede ser reclasificado: si existe subordinación, la Sala de Casación Laboral puede aplicar el principio de primacía de la realidad del artículo 23 del CST y declarar la existencia de un contrato de trabajo.
El artículo 1324 del CCo otorga al agente comercial el derecho a la cesantía comercial al término del contrato, calculada como una doceava parte de la remuneración promedio anual recibida por año de servicios, multiplicada por el número total de años que duró la agencia. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha confirmado en múltiples decisiones que la cesantía comercial es un derecho irrenunciable que no puede ser suprimido por contrato, y que su cálculo debe incluir todas las formas de remuneración recibidas durante la relación de agencia.
El artículo 1325 del CCo establece que si el empresario termina la agencia sin justa causa, el agente tiene derecho a indemnización por terminación unilateral, que comprende tanto la cesantía comercial del artículo 1324 como los daños adicionales por el valor del goodwill (clientela) desarrollada por el agente. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) supervisa las reclamaciones de competencia desleal relacionadas con la agencia comercial bajo la Ley 256 de 1996, incluyendo disputas sobre listas de clientes, invasión territorial y uso indebido de secretos comerciales.
Los contratos de agencia comercial en Colombia deben distinguirse de los contratos de distribución, los contratos de franquicia y los contratos de corretaje (artículos 1340 a 1346 del CCo). La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el factor diferenciador clave es si el intermediario actúa en nombre y por cuenta del empresario (agencia) o compra bienes para revenderlos por cuenta propia (distribución).
El tratamiento tributario de los ingresos por agencia comercial sigue el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Los ingresos por comisiones están sujetos a retención en la fuente a las tarifas establecidas en los artículos 392 y 383, y los agentes deben facturar IVA al 19% sobre sus honorarios de comisión conforme al artículo 468. Los requisitos de registro del artículo 28 del CCo exigen que los contratos de agencia comercial se inscriban en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del agente. Los Juzgados Civiles del Circuito tienen competencia para conocer las controversias derivadas de contratos de agencia comercial, con apelación ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial — Sala Civil.
Cuándo necesitas Contrato de Agencia Comercial Colombia
El Contrato de Agencia Comercial Colombia es necesario cuando un empresario colombiano o extranjero desea establecer presencia comercial estable en un territorio geográfico definido a través de un agente independiente que promueva y desarrolle sus negocios sin la estructura de costos de una relación laboral directa. El artículo 1317 del Código de Comercio rige la formación de esta relación y exige que el agente opere de manera independiente mientras mantiene un compromiso estable y continuo con los negocios del empresario.
El contrato se requiere cuando un fabricante o proveedor de servicios extranjero ingresa al mercado colombiano a través de un agente local en lugar de establecer una filial u oficina de representación. Conforme al artículo 469 del CCo y el Decreto 1074 de 2015, las empresas extranjeras que operen a través de agentes comerciales deben registrarse ante la Cámara de Comercio y cumplir las obligaciones tributarias colombianas a través del NIT del agente ante la DIAN.
El contrato es necesario cuando una empresa colombiana —ya sea una SAS bajo la Ley 1258 de 2008, una SA o una Ltda.— expande sus operaciones de ventas hacia nuevos departamentos o municipios designando agentes regionales para desarrollar mercados locales. La cláusula de exclusividad territorial, aunque no es obligatoria bajo el CCo, se negocia frecuentemente y debe documentarse claramente para prevenir disputas sobre zonas superpuestas.
El contrato se requiere cuando la relación implica la promoción y venta de productos o servicios en nombre del empresario, donde el agente gana comisiones en lugar de adquirir inventario para reventa. La distinción con los contratos de distribución es crítica: si el intermediario compra bienes a precio de mayorista para revenderlos a precio de minorista, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el acuerdo es de distribución y no de agencia, y el intermediario no tiene derecho a cesantía comercial bajo el artículo 1324 del CCo.
El documento se necesita cuando cualquiera de las partes desea formalizar por escrito los derechos territoriales, las cuotas mínimas de ventas, las estructuras de comisiones y los procedimientos de terminación. Aunque el artículo 1317 del CCo no exige forma escrita para la validez, la Cámara de Comercio requiere contrato escrito para la inscripción en el Registro Mercantil bajo el artículo 28 del CCo, y el documento escrito sirve como prueba principal en disputas ante los Jueces Civiles del Circuito.
El Contrato de Agencia Comercial es también necesario cuando el empresario suministra al agente muestras, catálogos, listas de precios y materiales de ventas propietarios: el contrato debe abordar la propiedad, las obligaciones de devolución y la confidencialidad de la información comercial bajo la Ley 256 de 1996. Cuando el agente desarrolla una cartera de clientes para el empresario, el contrato debe especificar la titularidad de las relaciones con clientes para prevenir disputas al momento de la terminación.
Qué incluir en tu Contrato de Agencia Comercial Colombia
Un Contrato de Agencia Comercial Colombia válido conforme a los artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos para ser ejecutable y preservar los derechos de las partes al término de la relación de agencia.
Identificación de las Partes: Nombre completo, NIT (asignado por la DIAN) o cédula de ciudadanía, número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio y domicilio registrado del empresario (principal) y del agente comercial. Ambas partes deben ser comerciantes registrados conforme al artículo 10 del CCo. Cuando el empresario es una entidad extranjera, el contrato debe identificar al representante autorizado en Colombia y el registro de la empresa extranjera conforme al artículo 471 del CCo.
Objeto y Alcance de la Agencia: Descripción detallada de los productos o servicios que el agente está autorizado a promover o explotar en nombre del empresario. El artículo 1317 del CCo exige que el encargo del agente esté definido con especificidad; los mandatos excesivamente amplios han sido restringidos por la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil en disputas sobre el alcance de la autorización del agente.
Territorio: La zona geográfica específica donde el agente está autorizado a operar conforme al artículo 1318 del CCo. El territorio puede definirse por departamento, municipio o segmento de mercado específico. La exclusividad territorial, aunque no es obligatoria bajo el CCo, es un término negociado frecuentemente que debe expresarse claramente para ser ejecutable.
Duración: El plazo del contrato, que puede ser a término fijo o indefinido. El artículo 1320 del CCo establece que si no se especifica plazo, la agencia se considera indefinida. Las agencias a término fijo se renuevan automáticamente salvo que cualquiera de las partes dé aviso escrito de no renovación con al menos 90 días de anticipación al vencimiento.
Remuneración: La estructura de comisiones, el método de cálculo y el calendario de pagos. Las comisiones se calculan típicamente como porcentaje de las ventas netas generadas en el territorio del agente. El artículo 1322 del CCo establece que en ausencia de acuerdo, la comisión se determina por la costumbre mercantil de la industria relevante. El agente tiene derecho a comisiones sobre todas las ventas en el territorio, incluidas las ventas directas del empresario sin intervención del agente, salvo que el contrato expresamente las excluya.
Obligaciones de Ventas Mínimas: Las cuotas o metas que el agente debe alcanzar. El incumplimiento de las obligaciones de ventas mínimas puede constituir justa causa de terminación por parte del empresario bajo el artículo 1325 del CCo, pero el empresario debe demostrar que las metas eran razonables y que el incumplimiento fue atribuible a negligencia del agente.
Cesantía Comercial: El artículo 1324 del CCo otorga al agente el derecho irrenunciable a la cesantía comercial al término del contrato, calculada como una doceava parte de la remuneración promedio anual multiplicada por los años de servicio. Ninguna cláusula contractual puede suprimir o reducir este derecho; la Corte Suprema de Justicia ha declarado nulas tales cláusulas.
Terminación e Indemnización: Condiciones para la terminación con y sin justa causa. El artículo 1325 del CCo establece que la terminación injustificada por parte del empresario da derecho al agente tanto a la cesantía comercial como a indemnización por daños, incluyendo el valor de la clientela desarrollada. Las justas causas de terminación por parte del empresario incluyen el incumplimiento de la exclusividad, el incumplimiento de ventas mínimas y la divulgación no autorizada de secretos comerciales.
Confidencialidad y No Competencia: Obligaciones sobre la protección de secretos comerciales del empresario, listas de clientes, información de precios y estrategias comerciales. Las cláusulas de no competencia postcontractual son ejecutables en Colombia para agentes comerciales bajo el artículo 1321 del CCo, siempre que estén limitadas en alcance, territorio y duración.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Declaración de que el contrato se rige por el Código de Comercio y el derecho comercial colombiano aplicable. Las disputas se resuelven ante los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del agente, con arbitraje opcional bajo la Ley 1563 de 2012. La SIC tiene jurisdicción concurrente sobre reclamaciones de competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Agencia Comercial Colombia como punto de partida práctico para formalizar relaciones de agencia comercial. Dada la naturaleza irrenunciable de la cesantía comercial y la significativa exposición indemnizatoria ante una terminación injustificada, tanto los empresarios como los agentes deben obtener revisión legal por parte de un abogado especialista en derecho comercial antes de suscribir el acuerdo. La Cámara de Comercio del domicilio del agente puede orientar sobre los requisitos de inscripción en el Registro Mercantil.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Agencia Comercial Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/contractor-agreements/contrato-agencia-comercial-colombia
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}Preguntas Frecuentes
La cesantía comercial es un derecho de compensación obligatorio establecido por el artículo 1324 del Código de Comercio que otorga al agente comercial el derecho a un pago al término de la relación de agencia, independientemente del motivo de la terminación. La fórmula de cálculo es una doceava parte (1/12) de la remuneración o comisión promedio anual recibida por el agente, multiplicada por el número total de años que duró la agencia. Por ejemplo, un agente que promedio COP$120.000.000 en comisiones anuales durante seis años recibiría cesantía comercial de COP$60.000.000 (COP$10.000.000 por año x 6 años). La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha confirmado repetidamente que la cesantía comercial es un derecho imperativo e irrenunciable: cualquier cláusula contractual que intente renunciarla, reducirla o condicionarla es nula conforme al artículo 1324 del CCo. El derecho se genera al término de la agencia independientemente de si fue el agente o el empresario quien inició la terminación, y sin importar si esta fue con o sin justa causa. El agente debe reclamar la cesantía comercial dentro del término de prescripción ordinaria civil de diez años del artículo 2536 del Código Civil.
La distinción entre agencia comercial y distribución en el derecho colombiano es fundamental porque determina si el intermediario tiene derecho a cesantía comercial bajo el artículo 1324 del CCo. En un contrato de agencia comercial bajo el artículo 1317 del CCo, el agente promueve y explota los negocios del empresario actuando en nombre y por cuenta del empresario: el agente no compra inventario sino que conecta compradores con el empresario, ganando comisiones sobre transacciones completadas. En un contrato de distribución, el distribuidor adquiere mercancías del proveedor a precio de mayorista y las revende independientemente a precio de minorista, asumiendo el riesgo comercial del inventario no vendido. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha establecido criterios claros para distinguirlos: si el intermediario asume riesgo de inventario y fija precios al por menor de forma independiente, la relación es de distribución; si el intermediario opera bajo la marca del empresario, sigue los precios del empresario y gana comisiones porcentuales, la relación es de agencia. La clasificación errónea tiene consecuencias financieras significativas: los distribuidores que logran demostrar que operaban como agentes comerciales tienen derecho a cesantía comercial retroactiva por toda la duración de la relación.
El artículo 1321 del CCo establece el deber de lealtad del agente hacia el empresario, que incluye la prohibición de promover productos o servicios competidores dentro del territorio asignado sin el consentimiento escrito del empresario. Un agente que represente a empresarios competidores sin autorización incumple la obligación de exclusividad y se expone a terminación por justa causa bajo el artículo 1325 del CCo, lo que implica la pérdida del derecho a indemnización por terminación injustificada, aunque el agente conserva el derecho a cesantía comercial del artículo 1324 del CCo, que se genera independientemente del motivo de terminación. Las partes pueden acordar contractualmente arreglos no exclusivos que permitan al agente representar productos no competidores o incluso competidores, pero tales acuerdos deben ser expresos y documentados por escrito. Las cláusulas de no competencia postcontractual que restringen al agente de trabajar con competidores después de que termine la agencia son ejecutables en el derecho comercial colombiano, siempre que especifiquen una duración razonable (típicamente uno a dos años), un alcance geográfico definido y categorías de productos específicas; las restricciones excesivamente amplias pueden ser declaradas inejecutables por los Jueces Civiles del Circuito como violaciones del derecho constitucional a la libre iniciativa económica del artículo 333 de la Constitución Política.
Cuando un empresario termina un contrato de agencia comercial sin justa causa en Colombia, el artículo 1325 del CCo establece que el agente tiene derecho a dos formas distintas de compensación. Primero, la cesantía comercial del artículo 1324 del CCo —calculada como una doceava parte de la remuneración promedio anual multiplicada por los años totales de la agencia— se genera independientemente del motivo de la terminación y es irrenunciable. Segundo, la indemnización por terminación injustificada —compensación por los daños causados por la terminación injustificada, que la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha interpretado como comprensiva del valor de la clientela desarrollada por el agente, las comisiones futuras perdidas por un período razonable y el reembolso de inversiones no amortizadas realizadas por el agente para desarrollar los negocios del empresario en el territorio. El agente tiene la carga de probar la magnitud de los daños en actuaciones ante los Jueces Civiles del Circuito, y debe demostrar pérdidas cuantificables mediante registros financieros, listas de clientes y peritazgos. La exposición total del empresario puede ser sustancial: los tribunales han concedido montos de indemnización equivalentes a dos a cinco años de comisiones promedio dependiendo de la duración de la agencia, el tamaño de la cartera de clientes desarrollada y las inversiones territoriales del agente.
El artículo 28 del CCo exige que los contratos de agencia comercial se inscriban en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del agente. Aunque la falta de registro no invalida el contrato entre las partes —la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha confirmado que el registro es un requisito declarativo y no constitutivo—, el registro cumple varias funciones prácticas. Los contratos registrados crean un registro público oponible frente a terceros conforme al artículo 29 del CCo, lo que es especialmente importante cuando el empresario designa agentes superpuestos o cuando debe hacerse valer la exclusividad territorial del agente. El registro también proporciona soporte probatorio en litigios ante los Jueces Civiles del Circuito. La Cámara de Comercio cobra una tarifa de inscripción basada en el valor del contrato. Además, los agentes comerciales deben mantener su propia matrícula mercantil bajo el artículo 19 del CCo y renovarla anualmente antes del 31 de marzo. La DIAN exige que los agentes actualicen su RUT (Registro Único Tributario) para reflejar el código de actividad de agencia comercial según la clasificación CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme).
Los empresarios extranjeros que operan en Colombia a través de agentes comerciales enfrentan consideraciones jurídicas específicas bajo el derecho colombiano. El artículo 1317 del CCo aplica igualmente a empresarios nacionales y extranjeros, y el carácter imperativo de la cesantía comercial del artículo 1324 del CCo no puede ser anulado por cláusulas de elección de ley que seleccionen jurisdicciones extranjeras. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha sostenido que el derecho colombiano de agencia comercial aplica obligatoriamente cuando el agente presta servicios en territorio colombiano, independientemente de la nacionalidad del empresario o de la cláusula de ley aplicable en el contrato. Los empresarios extranjeros deben registrar su presencia comercial en Colombia ante la Cámara de Comercio conforme a los artículos 471 a 474 del CCo, designando un representante con domicilio en Colombia y presentando estados financieros traducidos y apostillados conforme a la Convención de La Haya sobre la Apostilla (ratificada por Colombia mediante la Ley 1564 de 2012 y el Decreto 1067 de 2015). Las cláusulas de arbitraje que designan instituciones arbitrales internacionales —CCI, LCIA o CNUDMI/UNCITRAL— son ejecutables en Colombia bajo la Ley 1563 de 2012, pero la Corte Suprema de Justicia ha indicado que los árbitros deben aplicar las disposiciones imperativas del derecho colombiano de agencia comercial, incluyendo la cesantía comercial, cuando la agencia se ejecutó en territorio colombiano. Los empresarios extranjeros deben asesorarse con un abogado especialista en derecho comercial antes de designar agentes en Colombia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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