Commercial Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia Comercial)
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
Celebrado conforme al Código de Comercio (Artículo 273) y disposiciones aplicables
I. PARTES
EMPRESA PRINCIPAL:
Razón Social / Nombre: [Principal Name]
RFC: [Principal RFC]
Domicilio Fiscal: [Principal Address]
Representante Legal: [Principal Representative]
AGENTE COMERCIAL:
Nombre / Razón Social: [Agent Name]
RFC: [Agent RFC]
Domicilio: [Agent Address]
Las partes, en pleno uso de sus facultades legales, celebran el presente Contrato de Agencia Comercial conforme al Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 273) y demás disposiciones aplicables.
II. OBJETO DE LA AGENCIA
La EMPRESA PRINCIPAL designa al AGENTE COMERCIAL, quien acepta, para promover y gestionar la comercialización de los siguientes productos/servicios: [Product Lines]
Territorio asignado: [Territory]
Facultad del Agente: [Contracting Authority]
Exclusividad: [Exclusivity]
Cuota mínima de ventas: [Minimum Quota]
III. HONORARIOS DE AGENCIA
Honorarios: [Agency Fee]
Evento de devengo: [Fee Trigger]
Frecuencia y fecha de pago: [Fee Payment]
El AGENTE COMERCIAL deberá emitir el CFDI correspondiente a cada pago de honorarios, incluyendo IVA al 16%, conforme a los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y las disposiciones del SAT.
IV. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Agente Comercial:
a) Actuar con diligencia y buena fe en la promoción de los productos del PRINCIPAL conforme al Artículo 279 del Código de Comercio.
b) Rendir cuentas detalladas de su gestión comercial conforme al Artículo 292 del Código de Comercio.
c) Mantener confidencialidad sobre información comercial sensible del PRINCIPAL conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
d) Entregar al PRINCIPAL al término del contrato todos los registros de clientes, pedidos y documentación comercial.
Obligaciones de la Empresa Principal:
a) Proporcionar al AGENTE catálogos, listas de precios y materiales de apoyo actualizados.
b) Pagar los honorarios de agencia en los plazos pactados.
c) Reembolsar gastos extraordinarios autorizados, conforme al Artículo 296 del Código de Comercio.
V. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente contrato inicia el día [Start Date] y tendrá una vigencia de [Term].
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito con [Notice Period] de anticipación. Los honorarios devengados antes de la fecha efectiva de terminación serán liquidados conforme a los términos pactados.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos y, supletoriamente, por el Código Civil Federal. Las controversias se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil competentes, con renuncia a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [City], a [Date].
LA EMPRESA PRINCIPAL:
[Principal Name]
Representada por: [Principal Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL AGENTE COMERCIAL:
[Agent Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Principal Company / Legal Representative (Empresa Principal / Representante Legal)
________________
Signature
Commercial Agent (Agente Comercial)
________________
Signature
What Is a Commercial Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia Comercial)?
A Commercial Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia Comercial) is a formal commercial agreement through which a principal (empresa principal) appoints a commercial agent (agente comercial) to promote and negotiate the conclusion of contracts on the principal's behalf on a stable, ongoing basis, governed by Código de Comercio Article 273 and the general provisions of Mexican commercial law. Unlike the one-off commercial mandate of the comisión mercantil, commercial agency in Mexico implies a continuous, organised relationship through which the agent develops and maintains a commercial market for the principal's products or services within a defined territory.
Mexican commercial law does not maintain a separate statute specifically governing commercial agency in the same manner as the European Union's Commercial Agents Directive — instead, the Contrato de Agencia Comercial is governed by Código de Comercio Article 273 (defining the mercantile mandate and agency) and supplemented by the Código Civil Federal for general agency (mandato) provisions under Articles 2546 through 2604. The Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) and federal Tribunales Colegiados de Circuito have developed case law (jurisprudencia) clarifying the distinctions between commercial agency, commission agency, and employment — applying the primacía de la realidad doctrine to classify relationships by their economic reality rather than their contractual label.
The agente comercial differs from the comisionista principally in the continuity and stability of the relationship: the agent develops an ongoing commercial presence in the territory, builds customer relationships (cartera de clientes), and generates a clientele base that benefits the principal. This ongoing contribution has led Mexican commercial courts to recognise that abrupt termination of a commercial agency without adequate compensation may give rise to claims for damages (daños y perjuicios) under the Código Civil Federal Articles 2104 through 2111, particularly where the agent has made significant investments in developing the principal's market.
The Secretaría de Economía (SE) oversees commercial distribution and agency relationships under the Ley de Comercio Exterior and sector-specific regulations for import and distribution of controlled goods. The Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) — under the Ley Federal de Protección al Consumidor — regulates commercial relationships that may affect end consumers, including misleading advertising and unfair commercial practices in which agents may be implicated.
For tax purposes, the agente comercial must be registered with the SAT (Servicio de Administración Tributaria) under the RFC (Registro Federal de Contribuyentes) and must issue CFDIs (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) for agency fees earned under Articles 29 and 29-A of the Código Fiscal de la Federación (CFF). Agency fees are subject to ISR (Impuesto sobre la Renta) as ingresos empresariales and to IVA (Impuesto al Valor Agregado) at 16% as servicios de intermediación under Article 14 LIVA. Commercial courts have jurisdiction over disputes under Article 1049 of the Código de Comercio, with Mexico City's federal commercial courts (Juzgados de Distrito en Materia Mercantil) handling complex multi-state agency disputes.
A properly structured Contrato de Agencia Comercial provides both parties with clarity on the scope of the agent's authority, the conditions under which agency fees are earned, the obligations of both parties regarding customer relationship management, reporting requirements, and the rights and obligations upon termination — including any compensation due to the agent for the commercial goodwill (plusvalía comercial) developed during the agency relationship.
When Do You Need a Commercial Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia Comercial)?
A Commercial Agency Contract Mexico is required whenever a company appoints an independent commercial agent on a continuous, organised basis to develop a sales territory, cultivate customer relationships, and negotiate contracts on the company's behalf — rather than making one-off commercial transactions as under a comisión mercantil under Código de Comercio Article 273.
The contract is needed when a manufacturer, exporter, or service provider — registered with the SAT as an SA de CV, S de RL, or persona física con actividad empresarial — wishes to enter or expand into Mexican regional markets through an agent who will represent the company on an ongoing basis, attend trade fairs (ferias y exposiciones), visit customers regularly, and maintain a continuous commercial presence in the assigned territory without the costs and obligations of direct employment under the Ley Federal del Trabajo.
The Contrato de Agencia Comercial is particularly appropriate when the agent will develop a customer portfolio (cartera de clientes) over time — building brand recognition and client loyalty that adds lasting commercial value to the principal's business. This ongoing contribution distinguishes commercial agency from a simple commission arrangement and affects the parties' rights upon termination, including the agent's potential claims for compensation for developed clientele under Mexican civil law principles.
The agreement is required when a foreign company (empresa extranjera) appoints a Mexican commercial agent to operate within Mexico without establishing a branch office (sucursal) registered with the Secretaría de Economía or a subsidiary (filial). Under Article 13 of the Ley de Inversión Extranjera, foreign companies conducting habitual commercial activities through permanent agents in Mexico may be required to register with the Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) — the Contrato de Agencia Comercial documents the legal basis for the agent's authority and limits the principal's exposure to permanent establishment (establecimiento permanente) liability under Article 2 of the LISR.
The contract is also needed when distribution agreements require a clear distinction between the agent who negotiates on the principal's behalf — contracting directly with end customers — and a distributor who purchases and resells goods in their own name and at their own risk. The Contrato de Agencia Comercial establishes that the agent never acquires title to the goods and acts purely as an intermediary, which has significant implications for IVA, customs duties, and consumer liability under the Ley Federal de Protección al Consumidor.
What to Include in Your Commercial Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia Comercial)
A valid Commercial Agency Contract Mexico under Código de Comercio Article 273 must address the following elements to be enforceable and to reflect the parties' commercial intentions accurately.
Identification of Parties: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes assigned by the SAT), domicilio fiscal, and registration details of both the empresa principal and agente comercial. Where either party is a legal entity, include the Registro Público de Comercio number, representative name, and poder notarial details. Document the agent's qualifications to represent the principal in the relevant sector, including any sector-specific licences or registrations (e.g., COFEPRIS licences for pharmaceutical agents, CNSF authorisations for insurance agents).
Scope of Commercial Authority: A precise definition of the products or services the agent is authorised to promote and negotiate (líneas de producto), the geographic territory (territorio) assigned — defined by states (estados), municipalities (municipios), or postal zones — and whether the agent is authorised to conclude contracts in the principal's name or merely to solicit orders for the principal's acceptance. The scope of authority affects third-party liability under Código de Comercio Articles 283–285.
Agency Fee and Calculation: The commission or agency fee (honorarios de agencia) payable to the agent as a percentage of invoiced value or a fixed amount per transaction, the calculation base (net or gross revenue, excluding IVA), and the specific trigger event. Distinguish between direct transactions concluded by the agent and transactions within the territory that the principal concludes directly — the contract should specify whether the agent earns a reduced fee on direct transactions within their exclusive territory (derecho a comisión por operaciones directas).
Exclusivity Provisions: Whether the agent holds exclusive rights to the assigned territory (exclusividad territorial), whether the principal may appoint sub-agents (sub-agentes), and whether the agent may represent competing principals (doble representación) — Article 287 Código de Comercio permits dual representation unless restricted. Define consequences of breach of exclusivity, including liquidated damages (pena convencional) under Código Civil Federal Article 1840.
Agent Obligations: Duty to follow principal's instructions (art. 279 C.Com.); obligation to render periodic accounts (rendición de cuentas, art. 292 C.Com.); duty to notify the principal of relevant market conditions affecting sales; obligation to maintain customer relationship records and transfer them upon termination; compliance with the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) regarding trade secrets; and prohibition on modifying contract terms without principal authorisation.
Principal Obligations: Duty to provide the agent with catalogues, samples, price lists, and marketing materials; obligation to communicate all orders received directly from customers in the territory; commitment to pay agency fees on schedule; reimbursement of authorised extraordinary expenses under Código de Comercio Article 296; and obligation to give the agent advance notice of any changes to product lines or pricing that affect the agent's commercial activity.
Term and Renewal: Initial term (definido or indefinido), automatic renewal provisions, and minimum notice requirements for non-renewal. Unlike employment contracts under the Ley Federal del Trabajo, no statutory minimum notice applies — the contract should specify 30–90 days notice to allow the agent to manage client transitions.
Termination Rights and Compensation: Grounds for immediate termination without notice (e.g., fraud, gross negligence, insolvency), the right to terminate for commercial cause with notice, and any compensation due to the agent upon termination for clientele developed (indemnización por clientela). While Mexican law does not mandate a statutory clientele indemnity as French or Spanish law does, courts have awarded damages under Código Civil Federal Articles 2104–2111 where the agent invested significantly in market development.
Dispute Resolution: Choice of Mexican commercial courts (Juzgados de Distrito en Materia Mercantil) or arbitration under Código de Comercio Articles 1415–1463, arbitration institution (Centro de Arbitraje de México — CAM, or ICC), governing law (Código de Comercio supplemented by Código Civil Federal), and place of arbitration.
Forms-legal.com provides this Commercial Agency Contract Mexico template as a practical starting point. Every commercial agency agreement should be reviewed by a licenciado en derecho specialising in derecho mercantil to confirm compliance with applicable sector regulations, tax requirements, and the specific commercial circumstances of the parties.
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Forms Legal. (2026). Commercial Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia Comercial) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/contractor-agreements/commercial-agency-contract-mexico
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}Frequently Asked Questions
Bajo el artículo 273 del Código de Comercio y el derecho mercantil mexicano, un agente comercial actúa como intermediario que promueve y negocia contratos en nombre del principal sin adquirir la titularidad de las mercancías. El agente nunca compra los productos — los contratos concluidos a través del agente vinculan directamente al principal con el cliente final. El agente devenga una comisión o honorario de agencia sobre las ventas generadas, no asume riesgo de inventario y no fija precios de manera independiente. Un distribuidor (distribuidor), en cambio, compra mercancías del principal en nombre propio y a su propio riesgo, adquiere la titularidad del inventario y lo revende a los clientes finales con un margen que determina de manera independiente. El distribuidor asume el riesgo de inventario, el riesgo crediticio y la responsabilidad bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor como vendedor directo. Para efectos del IVA, la comisión del agente es un servicio sujeto al 16% de IVA, mientras que las compras y ventas del distribuidor son transacciones de suministro independientes cada una sujeta al 16% de IVA. La distinción es crítica para efectos aduaneros al importar mercancías: el agente importa en nombre del principal, mientras que el distribuidor importa en nombre propio. Clasificar incorrectamente a un agente como distribuidor — o viceversa — puede generar consecuencias fiscales, aduaneras y de responsabilidad no deseadas.
Bajo el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de México, una empresa extranjera puede considerarse que tiene un establecimiento permanente en México — generando obligaciones de ISR corporativo mexicano — si opera a través de un agente dependiente que tiene y ejerce habitualmente la autoridad para celebrar contratos en nombre de la empresa extranjera. El artículo 2 LISR sigue el marco del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE: un agente dependiente (agente dependiente) con autoridad para vincular a la empresa extranjera crea un EP en México, mientras que un agente independiente (agente independiente) que actúa en el curso ordinario de su propio negocio no lo crea. Un Contrato de Agencia Comercial correctamente estructurado que documente el estatus independiente del agente — operando para múltiples principales, fijando sus propios métodos de trabajo, asumiendo su propio riesgo empresarial — reduce el riesgo de EP. Sin embargo, cuando el agente mexicano representa exclusivamente a la empresa extranjera, sigue instrucciones detalladas sobre precios y contratación, y actúa predominantemente en interés de la empresa extranjera, las autoridades fiscales mexicanas (SAT) pueden declarar la existencia de un EP y exigir el ISR sobre las utilidades atribuibles a las actividades en México. Las empresas con operaciones de agencia significativas en México deben obtener un análisis formal de riesgo de EP por parte de un licenciado en derecho fiscal antes de estructurar la relación.
El derecho mexicano no prevé un derecho estatutario de compensación para los agentes comerciales ante la terminación del contrato equivalente a la Directiva de la UE sobre Agentes Comerciales o la indemnité de clientèle francesa. Sin embargo, los agentes comerciales en México pueden reclamar daños y perjuicios por incumplimiento de contrato o abuso del derecho bajo los artículos 2104 a 2111 del Código Civil Federal cuando: el principal termina el contrato sin el período de aviso acordado, causando una pérdida económica directa al agente; la terminación ocurre de mala fe después de que el agente ha realizado inversiones sustanciales en el desarrollo del mercado confiando en el contrato; o el principal termina específicamente para aprovechar la cartera de clientes desarrollada por el agente y luego designa a otro agente. El monto de los daños en esos casos se calcula con base en las pérdidas reales (daño emergente) y las ganancias perdidas (lucro cesante) probadas por el agente. Para reducir la incertidumbre, los contratos de agencia comercial deben incluir disposiciones expresas sobre la compensación por terminación — por ejemplo, un múltiplo del promedio de comisiones mensuales por cada año de agencia. Los contratos bien redactados también especifican el tratamiento de los pedidos en proceso al momento de la terminación, la devolución de registros de clientes y cualquier restricción post-terminación sobre la capacidad del principal para contactar directamente a los antiguos clientes del agente.
Un agente comercial (agente comercial) que opera como contratista independiente en México debe cumplir con las siguientes obligaciones ante el SAT. Inscripción: el agente debe estar registrado ante el SAT bajo un RFC (Registro Federal de Contribuyentes) en la categoría de actividad empresarial y profesional. Emisión de CFDI: el agente debe emitir un CFDI versión 4.0 por cada honorario de agencia devengado, incluyendo el IVA aplicable al 16% bajo el artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado — los servicios de agencia constituyen prestación de servicios independientes. Los pagos provisionales mensuales de ISR deben calcularse y pagarse al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al período de ingresos bajo el artículo 106 LISR para personas físicas, o en el mismo plazo para personas morales bajo el artículo 9 LISR. La declaración anual de ISR (declaración anual) debe presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente para personas físicas, o el 31 de marzo para personas morales. Las declaraciones mensuales de IVA también deben presentarse electrónicamente. Cuando el principal sea una persona moral, el principal debe retener el ISR de los pagos de honorarios de agencia a agentes personas físicas bajo el artículo 106 LISR y enterar la retención al SAT, emitiendo al agente una constancia de retenciones a más tardar el 15 de febrero de cada año. El incumplimiento de las obligaciones de CFDI expone tanto al agente como al principal a multas bajo los artículos 83 a 84 del Código Fiscal de la Federación.
Las cláusulas de territorio y exclusividad son algunas de las disposiciones comercialmente más sensibles de un Contrato de Agencia Comercial en México. El territorio (territorio) debe definirse con precisión — por estados nombrados (por ejemplo, Jalisco, Nayarit, Colima), municipios específicos o rangos de códigos postales definidos — para evitar disputas sobre los límites. Las definiciones de territorio ambiguas se interpretan contra el redactor bajo los principios contra proferentem aplicados por los tribunales mercantiles mexicanos. La exclusividad (exclusividad territorial) debe otorgarse expresamente — sin una disposición expresa, el artículo 287 del Código de Comercio permite al principal designar múltiples agentes en el mismo territorio. Cuando se otorga la exclusividad, el contrato debe especificar: si el agente devenga una comisión completa o reducida sobre las ventas directas realizadas por el principal dentro del territorio exclusivo (operaciones directas); si las ventas por internet o teléfono a clientes en el territorio generan comisión para el agente; los umbrales mínimos de desempeño (cuotas de venta mínimas) que el agente debe cumplir para conservar la exclusividad; y la solución ante el incumplimiento de la exclusividad por el principal (por ejemplo, comisión adicional igual al honorario que se habría devengado en la transacción no autorizada). Los tribunales han ejecutado disposiciones de exclusividad bien definidas como restricciones comerciales válidas bajo el Código de Comercio — en ausencia de una cláusula de pena convencional, probar los daños por un incumplimiento de exclusividad requiere registros detallados de ventas.
Un agente comercial en México tiene obligaciones de conservación de registros bajo múltiples marcos legales. Bajo el artículo 33 del Código de Comercio, todos los comerciantes (comerciantes) — incluyendo los agentes comerciales registrados como personas morales o como personas físicas con actividad empresarial — deben mantener registros contables (contabilidad) incluyendo un libro diario, un libro mayor y un libro de inventarios y balances. Estos registros deben conservarse por al menos diez años bajo el artículo 38 del Código de Comercio. Para el cumplimiento ante el SAT, el agente debe conservar todos los CFDIs emitidos y recibidos por al menos cinco años bajo el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, más toda la documentación comercial subyacente que soporte las transacciones. Bajo el propio Contrato de Agencia Comercial, el agente típicamente tiene obligaciones contractuales de mantener registros de: todos los contactos y visitas a clientes en el territorio asignado; cotizaciones y propuestas presentadas a clientes; pedidos generados y su estado; quejas recibidas de clientes; e inteligencia competitiva sobre productos rivales en el territorio. Ante la terminación, el contrato debe especificar que todos esos registros — en particular las bases de datos de clientes — deben entregarse al principal, ya que constituyen información comercialmente sensible protegida bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). La obligación del agente de rendir cuentas (rendición de cuentas) bajo el artículo 292 del Código de Comercio requiere informes financieros periódicos sobre todas las transacciones gestionadas bajo la agencia.
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