Solicitud de Descansos para Lactancia Materna México (LFT art. 170 frac. IV)
SOLICITUD DE DESCANSOS PARA LACTANCIA MATERNA
Artículo 170, Fracción IV de la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES
TRABAJADORA:
Nombre Completo: [Worker Name]
Puesto: [Worker Job Title]
Área / Departamento: [Worker Department]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
RFC: [Worker RFC]
CURP: [Worker CURP]
PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS Registration]
Representante de RRHH: [HR Representative]
II. PERÍODO DE LACTANCIA
La trabajadora se reincorpora a sus labores el día [Return Date] una vez concluido el descanso de maternidad conforme al Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Con fundamento en el Artículo 170, Fracción IV de la LFT y el Artículo 123, Apartado A, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente al patrón la autorización y programación de los descansos extraordinarios para lactancia materna.
Fecha de Regreso al Trabajo: [Return Date]
Fecha de Término del Período de Lactancia (6 meses): [Entitlement End Date]
III. HORARIO ACORDADO DE DESCANSOS PARA LACTANCIA
Modalidad de Descansos: [Break Arrangement]
Primer Descanso: [Break One Time]
Segundo Descanso: [Break Two Time]
Espacio Designado para Lactancia: [Lactation Space]
IV. CONDICIONES DE LOS DESCANSOS
Las partes acuerdan que los descansos para lactancia se sujetan a las siguientes condiciones conforme al Artículo 170 Fracción IV LFT:
a) DESCANSOS PAGADOS: Los dos descansos extraordinarios de 30 minutos (o el arreglo equivalente acordado) constituyen tiempo de trabajo efectivamente laborado. El salario diario de la trabajadora se pagará íntegramente sin deducción alguna por el tiempo de los descansos de lactancia.
b) NO AFECTAN PRESTACIONES: Los períodos de descanso no reducen el período vacacional (Art. 76 LFT), el aguinaldo (Art. 87 LFT), la prima vacacional (Art. 80 LFT), ni la PTU (Arts. 117–131 LFT) de la trabajadora.
c) CONTINUIDAD DE ANTIGÜEDAD: El período de lactancia no interrumpe la antigüedad de la trabajadora ni sus derechos laborales bajo el Artículo 170 Fracción III LFT.
d) IMSS Y NÓMINA: El patrón mantendrá activo el registro IMSS de la trabajadora y calculará las cuotas obrero-patronales sobre el Salario Diario Integrado (SDI) completo durante todo el período de lactancia. El CFDI de Nómina reflejará el salario íntegro sin deducción por los descansos, conforme a las especificaciones del Anexo 20 del SAT.
e) MODIFICACIONES: Cualquier cambio al horario de descansos requerirá el consentimiento escrito de ambas partes. Una modificación que haga prácticamente imposible el ejercicio del derecho de lactancia podrá constituir una rescisión indirecta conforme al Artículo 51 LFT.
FIRMA Y ACUSE DE RECIBO
En [Signature City], a [Signature Date].
LA TRABAJADORA:
[Worker Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL PATRÓN / REPRESENTANTE DE RRHH:
[Employer Name]
[HR Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACUSE: El patrón entrega copia firmada a la trabajadora. El original se archiva en el expediente laboral bajo el Artículo 804 LFT.
Nursing Worker (Trabajadora en Período de Lactancia)
________________
Signature
Employer / HR Representative (Patrón / Recursos Humanos)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Descansos para Lactancia Materna México (LFT art. 170 frac. IV)
La Solicitud de Permiso de Lactancia en México (también conocida como Solicitud de Descansos para Lactancia) es el documento formal por escrito mediante el cual una trabajadora que se reincorpora del permiso de maternidad solicita a su patrón la programación de los dos descansos diarios pagados para la lactancia garantizados por el artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y reformada hasta 2022. El documento establece el horario acordado de los dos descansos de 30 minutos por jornada (o el arreglo flexible equivalente que se acuerde), la duración del derecho (hasta seis meses después de la fecha de reincorporación del permiso de maternidad) y el reconocimiento de la obligación por parte del patrón, creando el registro escrito requerido para el cumplimiento ante la STPS y para el expediente de la trabajadora conforme al artículo 804 de la LFT.
El fundamento constitucional de los derechos de lactancia en el lugar de trabajo se encuentra en el artículo 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, que ordena que las trabajadoras reciban la asistencia adecuada durante el periodo de lactancia. En el ámbito internacional, las obligaciones de México derivan del Convenio núm. 183 de la OIT sobre la protección de la maternidad y de la Recomendación núm. 191, que establecen que las madres lactantes deben tener derecho a descansos para la lactancia o a una reducción de la jornada diaria. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del lactante y la lactancia continua junto con alimentos sólidos hasta los dos años, una recomendación que sustenta el periodo de derecho de seis meses del artículo 170, fracción IV, de la LFT.
El artículo 170, fracción IV, de la LFT establece que, durante el periodo de lactancia, la trabajadora tiene derecho a dos descansos extraordinarios de al menos 30 minutos cada uno durante la jornada, para alimentar a sus hijos (lactancia materna). Los dos descansos de 30 minutos son tiempo de trabajo pagado: no reducen el salario diario de la trabajadora, se computan como horas trabajadas para efectos del IMSS y de la nómina, y no pueden deducirse de las vacaciones, del aguinaldo ni de ninguna otra prestación devengada. La ley no prescribe los momentos específicos dentro de la jornada en que deben tomarse los descansos; la programación está sujeta al acuerdo entre el patrón y la trabajadora, tomando en cuenta las necesidades operativas del centro de trabajo y el horario de lactancia de la trabajadora.
El periodo de seis meses durante el cual están disponibles los descansos por lactancia corre a partir de la fecha de reincorporación de la trabajadora tras el permiso de maternidad, no a partir de la fecha de nacimiento. En la práctica, cuando el permiso de maternidad termina doce semanas después del parto, el derecho a los descansos por lactancia comienza al cumplirse las doce semanas y continúa por seis meses, lo que otorga a la madre un total de alrededor de nueve meses de tiempo de lactancia protegido a partir del nacimiento (doce semanas de permiso de maternidad más seis meses de derecho a descansos). Esta estructura se alinea con la política general de México en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas de salud materna del IMSS que promueven la lactancia.
La Solicitud de Permiso de Lactancia también incide en las obligaciones del patrón conforme al artículo 170, fracción III, de la LFT, que exige al patrón mantener el empleo, la antigüedad y todos los derechos laborales de la trabajadora sin interrupción durante el periodo de lactancia, y conforme a la NOM-035-STPS-2018 (Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo), que exige a los patrones identificar y atender las condiciones del centro de trabajo que puedan interferir con la salud física o emocional de la trabajadora, incluida la falta de un espacio adecuado para las madres lactantes, como una sala de lactancia dedicada o instalaciones de refrigeración para la leche materna extraída.
Algunos patrones en México proporcionan una sala de lactancia como parte de sus instalaciones, ya sea como requisito legal conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 (Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio) en los establecimientos de salud, o como prestación superior voluntaria para otros patrones. La Solicitud de Permiso de Lactancia debe señalar si existe un espacio de lactancia designado en el centro de trabajo y, de no ser así, cómo se acomodará el descanso; esta información es relevante para la evaluación de riesgos psicosociales de la NOM-035 y para el derecho de la trabajadora a condiciones de trabajo seguras y dignas conforme al artículo 51, fracción VI, de la LFT.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de su programa de Inspección del Trabajo, vigila de manera activa el cumplimiento de los derechos de lactancia del artículo 170 de la LFT. Los patrones que se niegan a otorgar los dos descansos diarios, que reducen el salario de la trabajadora por el tiempo de lactancia o que crean condiciones hostiles para las trabajadoras lactantes están sujetos a sanciones de la STPS conforme a los artículos 992 a 1002 de la LFT y pueden enfrentar quejas por discriminación ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) conforme a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Cuándo necesitas Solicitud de Descansos para Lactancia Materna México (LFT art. 170 frac. IV)
La Solicitud de Permiso de Lactancia en México se necesita de inmediato al reincorporarse la trabajadora del permiso de maternidad conforme al artículo 170 de la LFT, y debe presentarse al patrón antes o el primer día de la reincorporación al trabajo, para que el horario de los descansos pueda acordarse e implementarse desde el primer día laboral.
El formato lo necesita toda trabajadora que se reincorpora del permiso de maternidad y que decide amamantar a su hijo. El derecho a dos descansos de 30 minutos por día conforme al artículo 170, fracción IV, de la LFT es un derecho absoluto: la trabajadora no necesita justificar ni probar que está amamantando, y el patrón no puede condicionar los descansos a una certificación médica ni a evidencia de lactancia activa. La declaración de intención de la trabajadora de ejercer el derecho a los descansos por lactancia es suficiente para detonar la obligación del patrón.
El documento también se necesita al programar alternativas flexibles a los dos descansos de 30 minutos. El artículo 170, fracción IV, de la LFT especifica dos descansos extraordinarios de al menos 30 minutos cada uno, pero muchos patrones y trabajadoras acuerdan, por consentimiento mutuo y por escrito, arreglos flexibles equivalentes como: un solo descanso de una hora al día (que consolida los dos descansos de 30 minutos), una entrada 30 minutos más temprano combinada con una salida 30 minutos antes, o un horario de jornada diaria reducida con el salario proporcional mantenido. Cualquier arreglo alternativo de este tipo debe acordarse de manera mutua y documentarse por escrito para asegurar que la trabajadora no renuncie a ningún derecho legal y que el patrón no cree ninguna obligación unilateral en el horario alternativo. La Solicitud de Permiso de Lactancia es el vehículo apropiado para documentar estas alternativas acordadas.
El formato se necesita en los centros de trabajo donde debe acomodarse el espacio físico para la lactancia. Cuando las instalaciones del patrón carecen de una sala de lactancia designada, la trabajadora puede presentar la Solicitud especificando que requiere un espacio privado, higiénico y cómodo para amamantar o extraer leche durante los periodos de descanso. Los patrones sujetos a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 en los establecimientos de salud están obligados a proporcionar esas instalaciones. Los patrones que no son de salud están cada vez más obligados, conforme a las evaluaciones de riesgo psicosocial de la NOM-035-STPS-2018, a atender la ausencia de instalaciones de lactancia como un factor de riesgo del centro de trabajo que puede requerir remediación.
La solicitud se necesita para el cumplimiento de la nómina. A partir de la fecha de reincorporación de la trabajadora, los dos descansos diarios de 30 minutos deben reflejarse en el registro ante el IMSS como tiempo de trabajo pagado; el patrón no puede reportar los descansos por lactancia como ausencias o tiempo no pagado en el reporte bimestral de cuotas del IMSS del SUA (Sistema Único de Autodeterminación). El CFDI de Nómina de cada periodo de pago durante los seis meses de descansos por lactancia debe reflejar el salario íntegro de la trabajadora incluido el tiempo de descanso conforme a las especificaciones del Anexo 20 del SAT. Los errores en el reporte ante el IMSS o el SAT del tiempo de descanso por lactancia pueden detonar auditorías de nómina y discrepancias en la retención de ISR.
El documento también se necesita cuando un patrón busca modificar el horario de descansos acordado, por ejemplo, por un cambio en el turno o en la asignación departamental de la trabajadora. Cualquier modificación al horario de descansos requiere el consentimiento renovado por escrito de la trabajadora a través de una Solicitud modificada, ya que el horario acordado original crea una condición de trabajo que no puede alterarse de manera unilateral conforme al artículo 57 de la LFT. Si la modificación deriva en la imposibilidad práctica de amamantar, puede constituir una causa de rescisión conforme al artículo 51 de la LFT.
Qué incluir en tu Solicitud de Descansos para Lactancia Materna México (LFT art. 170 frac. IV)
Una Solicitud de Permiso de Lactancia en México válida conforme al artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo debe incluir los siguientes elementos para crear un horario de descansos claro y exigible y una documentación completa del expediente de personal.
Identificación de la trabajadora: el nombre legal completo de la trabajadora lactante, su puesto, su área o departamento, su Número de Seguridad Social del IMSS (NSS), su RFC y su CURP. El NSS es esencial para el reporte de nómina ante el IMSS durante el periodo de descansos por lactancia. El RFC se requiere para los registros del CFDI de Nómina que confirman que el salario de la trabajadora se pagó de manera íntegra durante los periodos de descanso.
Identificación del patrón: el nombre legal completo (razón social) y el RFC del patrón, el registro patronal del IMSS y el nombre y el cargo del representante de recursos humanos autorizado que recibe y aprueba la solicitud. El registro patronal del IMSS asegura que el periodo de descanso se refleje de manera correcta en el reporte bimestral de cuotas del IMSS del SUA.
Fecha de reincorporación del permiso de maternidad: la fecha de regreso al trabajo de la trabajadora tras el descanso de maternidad en formato DD/MM/AAAA, que establece la fecha de inicio del derecho de seis meses a los descansos por lactancia conforme al artículo 170, fracción IV, de la LFT. La fecha de término del derecho (seis meses a partir de la fecha de reincorporación) también debe calcularse y señalarse en el documento.
Horario de descansos: el horario acordado de los dos descansos pagados de 30 minutos por jornada, especificando la hora de cada descanso (por ejemplo, descanso 1: 10:00–10:30 h; descanso 2: 15:00–15:30 h) o el equivalente flexible acordado (por ejemplo, un descanso consolidado de 60 minutos de 12:00 a 13:00 h, o 30 minutos de entrada anticipada más 30 minutos de salida anticipada). El horario debe acordarse entre la trabajadora y el patrón y debe atender las necesidades de lactancia o de extracción de leche de la trabajadora minimizando la interrupción operativa. Cualquiera de las partes puede solicitar la revisión del horario conforme cambien las circunstancias, pero las modificaciones requieren el consentimiento mutuo por escrito conforme al artículo 57 de la LFT.
Designación del espacio de lactancia: la identificación del lugar específico en las instalaciones del patrón designado para usarse durante los descansos por lactancia: una sala de lactancia dedicada si está disponible, una oficina privada o un espacio cerrado equivalente que brinde privacidad, higiene y comodidad. Cuando no exista un espacio adecuado en las instalaciones, el documento debe asentar el acomodo acordado, por ejemplo, una instalación privada cercana, el permiso para salir brevemente de las instalaciones o un periodo de descanso con horario ajustado que permita a la trabajadora trasladarse a un lugar externo. Los patrones deben tener presente que la ausencia de instalaciones de lactancia puede constituir un factor de riesgo psicosocial sujeto a evaluación conforme a la NOM-035-STPS-2018.
Confirmación de la continuidad salarial: una manifestación expresa de que los dos descansos diarios de 30 minutos son tiempo de trabajo pagado conforme al artículo 170, fracción IV, de la LFT, de que el salario diario íntegro de la trabajadora continúa sin deducción por el tiempo de descanso y de que los descansos no reducen las vacaciones, el aguinaldo, la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) ni ninguna otra prestación. Esta cláusula previene las deducciones de nómina no autorizadas y crea el registro probatorio necesario para el cumplimiento ante la STPS y el SAT.
Protección del empleo y la antigüedad: la confirmación de que el puesto, la antigüedad y todos los derechos laborales de la trabajadora se mantienen durante todo el periodo de seis meses del derecho a los descansos por lactancia conforme al artículo 170 de la LFT, en congruencia con las protecciones aplicables durante el periodo del permiso de maternidad conforme al artículo 170, fracción III, de la LFT.
Duración y vencimiento: las fechas específicas de inicio y término del derecho a los descansos por lactancia en formato DD/MM/AAAA (seis meses a partir de la fecha de reincorporación al trabajo) y un breve procedimiento para solicitar una prórroga o un arreglo alternativo si la trabajadora continúa amamantando más allá del periodo legal de seis meses. Las prórrogas más allá de los seis meses no son obligatorias conforme al artículo 170 de la LFT, pero pueden otorgarse como prestaciones superiores por parte del patrón conforme al artículo 57 de la LFT.
Apartado de firmas: las firmas de la trabajadora y del representante autorizado del patrón, la ciudad y la fecha en formato DD/MM/AAAA, y el acuse de recibo por escrito del patrón que confirme la recepción de la solicitud y el compromiso de implementar el horario de descansos acordado. Debe entregarse a la trabajadora una copia del documento firmado para sus registros personales.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Permiso de Lactancia en México como una herramienta práctica para establecer el horario de descansos por lactancia en cumplimiento del artículo 170, fracción IV, de la LFT. Los patrones deben archivar las solicitudes firmadas en el expediente de personal de cada trabajadora conforme al artículo 804 de la LFT y actualizar la configuración de su nómina del SUA del IMSS para reflejar el tiempo de descanso pagado desde el primer día del horario acordado.
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Preguntas Frecuentes
El artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo otorga a las madres en período de lactancia que han regresado de la licencia de maternidad el derecho a dos descansos extraordinarios de al menos 30 minutos cada uno por jornada laboral, con el fin de amamantar (lactancia materna). El derecho continúa por un período de hasta seis meses a partir de la fecha en que la trabajadora regresa al trabajo tras la licencia de maternidad. Ambos descansos son con goce de sueldo: se computan como tiempo trabajado y no reducen el salario diario de la trabajadora, su derecho a vacaciones, el aguinaldo ni cualquier otra prestación devengada conforme a la LFT. El horario de los descansos dentro de la jornada laboral está sujeto al acuerdo entre la trabajadora y el patrón. Por acuerdo mutuo por escrito, los dos descansos de 30 minutos pueden consolidarse en un solo descanso de 60 minutos, o puede adoptarse un ajuste de horario flexible equivalente. El patrón no puede negar de forma unilateral los descansos ni señalar horarios inconvenientes que vuelvan impráctico para la trabajadora amamantar: hacerlo constituiría una violación al artículo 170, fracción IV, de la LFT exigible ante la Inspección del Trabajo de la STPS.
Los dos descansos diarios por lactancia conforme al artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo son tiempo de trabajo plenamente pagado: el patrón debe pagar el salario completo de la trabajadora durante los períodos de descanso y no puede hacer deducción alguna por el tiempo tomado. Los descansos se computan como horas efectivamente trabajadas para todos los efectos: los cálculos de las cuotas del IMSS, la acumulación de vacaciones conforme al artículo 76 de la LFT, el aguinaldo proporcional conforme al artículo 87 de la LFT y la participación en la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) conforme al artículo 124 de la LFT. Los patrones que registran el tiempo de descanso por lactancia como ausencias sin goce de sueldo en sus reportes de nómina del SUA del IMSS o en el CFDI de Nómina violan el artículo 170, fracción IV, de la LFT y pueden enfrentar multas de la STPS conforme a los artículos 992 a 1002 de la LFT, así como recargos por pago insuficiente del IMSS conforme al artículo 304-A de la Ley del Seguro Social. La naturaleza pagada de los descansos es un componente fundamental del marco de protección a la maternidad de México y es innegociable: la trabajadora no puede renunciar al salario por el tiempo de descanso ni siquiera de forma voluntaria, ya que tal renuncia sería nula conforme al artículo 5 de la LFT.
El artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo especifica dos descansos extraordinarios de al menos 30 minutos cada uno, pero no prohíbe de forma expresa la consolidación de estos dos descansos en un solo descanso más largo por acuerdo mutuo. En la práctica, muchos patrones mexicanos y trabajadoras en lactancia acuerdan por consentimiento escrito consolidar los dos descansos de 30 minutos en un solo descanso de 60 minutos al día, en particular en los centros de trabajo donde la trabajadora necesita más tiempo continuo para la extracción de leche con un sacaleches. Esta flexibilidad refleja la opción alternativa de horario acordado reconocida en el marco más amplio del artículo 170 de la LFT. Las condiciones clave para un acuerdo de consolidación válido son: (1) debe ser genuinamente voluntario y de mutuo acuerdo —el patrón no puede imponer la consolidación de forma unilateral para minimizar la interrupción del centro de trabajo—; (2) el descanso consolidado de 60 minutos debe seguir siendo tiempo de trabajo plenamente pagado; y (3) el acuerdo debe documentarse por escrito a través de la Solicitud de Permiso de Lactancia o de un acuerdo escrito por separado que se conserve en el expediente personal de la trabajadora conforme al artículo 804 de la LFT. Si cualquiera de las partes desea volver al esquema estándar de dos descansos, ese cambio también requiere un acuerdo mutuo.
La Ley Federal del Trabajo no impone una obligación universal a todos los patrones del sector privado de mantener una sala de lactancia dedicada para las trabajadoras en lactancia. Sin embargo, varios marcos regulatorios crean obligaciones en contextos específicos. La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 (Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido) exige a los establecimientos de salud proporcionar espacios de apoyo a la lactancia. La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 (Igualdad Laboral y No Discriminación), cuyo cumplimiento es voluntario pero cada vez más buscado por los patrones que aspiran a contratos gubernamentales o a la certificación, incluye estándares de sala de lactancia como parte de la evaluación de igualdad de género. La NOM-035-STPS-2018 (Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo) exige a los patrones evaluar los riesgos psicosociales —incluidas las instalaciones inadecuadas para las madres en lactancia— e implementar medidas correctivas. En la práctica, los patrones que no proporcionan ningún espacio privado para los descansos por lactancia pueden enfrentar el escrutinio de la STPS si la ausencia de instalaciones impide de hecho que la trabajadora ejerza sus derechos del artículo 170, fracción IV, de la LFT, lo que constituye una violación de facto de esos derechos exigible mediante la inspección y las sanciones.
Un patrón que se niega a otorgar los dos descansos diarios de 30 minutos por lactancia que exige el artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, o que crea condiciones que vuelven impráctico el ejercicio del derecho, enfrenta múltiples consecuencias legales. La trabajadora puede presentar una queja ante la Inspección del Trabajo de la STPS: la Inspección puede realizar una visita sin previo aviso e imponer multas conforme a los artículos 992 a 1002 de la LFT que van de 50 a 5,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización, $108.57 MXN al día para 2025) por infracción, lo que para las violaciones graves puede exceder los $540,000 MXN. Si la negativa constituye discriminación por maternidad o género, la trabajadora puede además presentar una queja ante el CONAPRED conforme a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Cuando la negativa del patrón causa a la trabajadora un perjuicio material —incluyendo el destete temprano forzado o consecuencias para su salud física—, esto puede constituir una causa de rescisión justificada conforme al artículo 51, fracción VI, de la LFT (no proporcionar condiciones seguras e higiénicas), lo que da derecho a la trabajadora a renunciar con la indemnización constitucional completa equivalente a la del despido injustificado. Las trabajadoras deben documentar todas las negativas por escrito y buscar asesoría legal en la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) de forma gratuita.
El derecho legal a los dos descansos diarios de 30 minutos por lactancia conforme al artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo se extiende por hasta seis meses a partir de la fecha de regreso de la trabajadora tras la licencia de maternidad. Después de este período, la obligación legal del patrón de otorgar los descansos conforme al artículo 170 de la LFT termina. Sin embargo, una trabajadora que continúa amamantando más allá de los seis meses puede solicitar al patrón una adaptación de descansos por lactancia ampliada como un arreglo voluntario, y muchos patrones, en particular los que cuentan con la certificación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 (Igualdad Laboral) o que operan bajo políticas de Recursos Humanos progresistas, otorgan extensiones como una prestación superior a la ley. Conforme al artículo 57 de la LFT, una prestación superior otorgada de forma consistente se vuelve parte de las condiciones de trabajo de la trabajadora y no puede retirarse de forma unilateral con posterioridad. Las trabajadoras que reciben descansos por lactancia ampliados deben documentar la extensión mediante un acuerdo escrito complementario para aclarar la duración y los términos, evitando futuras controversias sobre si la extensión fue voluntaria o se había convertido en un derecho contractual. El IMSS no lleva un seguimiento separado de los períodos de derecho a descanso por lactancia, pero la codificación correcta del CFDI de Nómina del tiempo de descanso pagado debe continuar durante cualquier arreglo ampliado.
El artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo se refiere al período de lactancia y a los descansos extraordinarios con el fin de alimentar a su hijo: la disposición no distingue entre la lactancia directa y la extracción de leche con un sacaleches. La interpretación general de la STPS, congruente con la orientación del Convenio núm. 183 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y con las recomendaciones de la OMS que promueven la lactancia, respalda una lectura amplia del artículo 170, fracción IV, de la LFT que abarca la extracción de leche para la lactancia indirecta. Las trabajadoras que están separadas de sus hijos durante la jornada laboral y que usan un sacaleches para mantener la producción de leche ejercen el mismo derecho de protección a la lactancia que las trabajadoras que amamantan de forma directa. En la práctica, los patrones que proporcionan una sala de lactancia designada deben asegurar que cuente con instalaciones adecuadas tanto para la lactancia directa (si una persona cuidadora lleva al hijo al centro de trabajo) como para la extracción de leche (refrigeración para la leche extraída, tomas de corriente eléctrica y una superficie higiénica). Las trabajadoras que enfrenten objeciones del patrón a la extracción de leche con sacaleches durante los períodos de descanso deben invocar el artículo 170, fracción IV, de la LFT y, de ser necesario, reportar ante la Inspección del Trabajo de la STPS.
Durante el período de seis meses de descansos por lactancia posterior a la licencia de maternidad, la inscripción de la trabajadora ante el IMSS (alta patronal) debe permanecer activa y las cuotas del IMSS deben pagarse sobre el salario completo de la trabajadora, incluyendo el tiempo computado como horas trabajadas durante los dos períodos de descanso diarios de 30 minutos. Conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, el patrón debe mantener activa la inscripción de la trabajadora ante el IMSS durante todo el empleo continuo, y el Salario Diario Integrado (SDI) reportado al IMSS debe reflejar el salario real de la trabajadora sin deducción por el tiempo de descanso por lactancia. El reporte bimestral de cuotas del SUA (Sistema Único de Autodeterminación) del IMSS del patrón debe tratar el período de descanso por lactancia como días de trabajo activos estándar con salario completo, no como ausencias parciales. Si el patrón reporta de forma incorrecta los días de descanso como tiempo sin goce de sueldo o como días de salario reducido, el pago insuficiente de cuotas del IMSS resultante activa actualizaciones y recargos conforme al artículo 304-A de la Ley del Seguro Social. Las trabajadoras que regresan de la licencia de maternidad deben verificar a través del portal IMSS Digital (imss.gob.mx) que su estatus de inscripción activa se restableció de inmediato en la fecha de regreso y que las cuotas del IMSS se están calculando de forma correcta a partir de ese momento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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