Solicitud de Permiso de Paternidad México
SOLICITUD DE PERMISO DE PATERNIDAD
Artículo 132, Fracción XXVII-bis de la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES
TRABAJADOR:
Nombre Completo: [Worker Name]
Puesto: [Worker Job Title]
Área / Departamento: [Worker Department]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
RFC: [Worker RFC]
CURP: [Worker CURP]
PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS Registration]
Representante de RRHH: [HR Representative]
II. EVENTO QUE MOTIVA EL PERMISO
Tipo de Evento: [Event Type]
Nombre del Menor: [Child Name]
Fecha de Nacimiento / Sentencia de Adopción: [Event Date]
Documento Soporte Adjunto: [Supporting Document]
III. PERÍODO DE PERMISO DE PATERNIDAD
Fecha de Inicio del Permiso: [Leave Start Date]
Fecha de Término del Permiso (5 días hábiles): [Leave End Date]
Días Adicionales como Prestación Superior (si aplica): [Superior Benefit Days]
El trabajador solicita cinco días hábiles de permiso de paternidad con goce de sueldo íntegro, conforme al Artículo 132, Fracción XXVII-bis de la Ley Federal del Trabajo. Los cinco días hábiles se cuentan a partir de la fecha del nacimiento o sentencia de adopción, excluyendo domingos y días de descanso obligatorio del Artículo 74 LFT que puedan caer dentro del período.
IV. CONDICIONES DEL PERMISO
El patrón confirma que el permiso de paternidad se otorga bajo las siguientes condiciones conforme al Artículo 132, Fracción XXVII-bis de la LFT:
a) SALARIO ÍNTEGRO: Los cinco días de permiso de paternidad se pagan con salario completo a cargo del patrón. No existe subsidio IMSS por paternidad para trabajadores del sector privado (a diferencia del subsidio de maternidad del Art. 101 LSS).
b) NO SE DESCUENTA DE PRESTACIONES: Los cinco días no se descuentan del período vacacional (Art. 76 LFT), del aguinaldo (Art. 87 LFT) ni de ninguna otra prestación acumulada. Se computan como días laborados para todos los efectos de Ley.
c) ANTIGÜEDAD Y DERECHOS LABORALES: Los cinco días de permiso de paternidad se cuentan como días de trabajo efectivo para el cómputo de la antigüedad, vacaciones, aguinaldo y PTU (Arts. 124 y 131 LFT).
d) IMSS Y CFDI NÓMINA: El patrón mantendrá el registro IMSS activo durante los cinco días y calculará las cuotas IMSS sobre el SDI completo. El CFDI de Nómina del período cubrirá los cinco días como días laborados con salario, no como ausencias (faltas), conforme al Anexo 20 del SAT.
e) OBLIGATORIEDAD: El patrón no puede negar este permiso ni condicionarlo a requisitos adicionales más allá de la presentación del documento soporte que acredite el nacimiento o la adopción. La negativa constituye una violación al Art. 132 Fracción XXVII-bis LFT sancionable por la STPS.
FIRMA Y ACUSE DE RECIBO
En [Application City], a [Application Date].
EL TRABAJADOR:
[Worker Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL PATRÓN / REPRESENTANTE DE RRHH:
[Employer Name]
[HR Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
☐ Permiso AUTORIZADO ☐ Permiso EN PROCESO ☐ Observaciones: _________________________
ACUSE: Se entrega copia firmada al trabajador. El original y el documento soporte (aviso de nacimiento o sentencia de adopción) se archivan en el expediente laboral bajo el Artículo 804 LFT.
Worker / New Father or Adoptive Parent (Trabajador / Padre)
________________
Signature
Employer / HR Representative (Patrón / Recursos Humanos)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Permiso de Paternidad México
La Solicitud de Permiso de Paternidad en México es un documento legal conforme al artículo 132, fracción XXVII-bis de la Ley Federal del Trabajo, que otorga 5 días hábiles de licencia con goce de sueldo por nacimiento o adopción, con notificación al patrón, confirmación de alta ante el IMSS y documentación en el expediente laboral.
El marco constitucional de la licencia de paternidad en México deriva del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, en relación con las obligaciones internacionales contraídas mediante la ratificación del Convenio número 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares y el Convenio número 183 sobre la protección de la maternidad. La STPS supervisa el cumplimiento de las obligaciones del artículo 132 LFT a través de la Inspección del Trabajo, que puede solicitar los registros de autorización de licencia de paternidad durante las auditorías patronales.
El artículo 132, fracción XXVII-bis LFT establece la obligación del patrón de otorgar a los trabajadores varones y padres adoptivos cinco días hábiles de licencia remunerada al momento del nacimiento de un hijo o del inicio de una adopción. El período de cinco días se cuenta en días hábiles, excluyendo domingos y días de descanso obligatorio del artículo 74 LFT. La licencia debe otorgarse con salario íntegro — el patrón no puede descontarla del período vacacional del trabajador conforme al artículo 76 LFT ni del aguinaldo proporcional — y el trabajador conserva todos sus derechos laborales y de antigüedad durante la licencia. A diferencia de la licencia de maternidad del artículo 170 LFT, la licencia de paternidad no genera subsidio específico del IMSS bajo la Ley del Seguro Social (LSS): el patrón asume íntegramente el costo salarial de los cinco días.
Los cinco días de licencia de paternidad que otorga el artículo 132, fracción XXVII-bis LFT son notablemente más cortos que los períodos reconocidos en diversas jurisdicciones de América Latina comparables y por las propias organizaciones internacionales. La OIT ha recomendado ampliar las licencias de paternidad como herramienta para promover la igualdad de género en el reparto de responsabilidades de cuidado. Se han presentado diversas iniciativas legislativas ante la Cámara de Diputados y el Senado de la República para extender la licencia de paternidad a dos semanas o más — aunque al 2025 los cinco días hábiles continúan siendo el mínimo legal para trabajadores del sector privado bajo la LFT.
Para los trabajadores del sector público sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE, apartado B del artículo 123) y al ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), la licencia de paternidad se rige por el artículo 40 LFTSE y los reglamentos del ISSSTE aplicables, que generalmente prevén un derecho equivalente de cinco días. Los trabajadores de los gobiernos estatales pueden estar sujetos a regulaciones locales más generosas según la ley burocrática aplicable de cada entidad federativa.
Los patrones pueden conceder voluntariamente días de licencia de paternidad adicionales más allá del mínimo legal de cinco días como prestación superior a la ley — beneficio que, una vez otorgado y establecido como práctica general, no puede reducirse unilateralmente conforme al artículo 57 LFT. Diversas empresas mexicanas importantes — en particular las multinacionales que operan bajo el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, en vigor desde el 1 de julio de 2020) y las que buscan certificaciones bajo la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 (Igualdad Laboral y No Discriminación) — ofrecen licencias de paternidad extendidas de dos a cuatro semanas como parte de sus políticas de igualdad de género y entornos laborales favorables a la familia.
La Solicitud de Permiso de Paternidad documenta el derecho del trabajador, las fechas específicas de los cinco días de licencia y los documentos de soporte del nacimiento o adopción, creando el expediente necesario para el cumplimiento con la STPS, el procesamiento de nómina y cualquier verificación futura por parte de la Inspección del Trabajo. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Solicitud de Permiso de Paternidad México
La Solicitud de Permiso de Paternidad en México se necesita de manera inmediata tras el nacimiento de un hijo o el inicio de un proceso de adopción, y debe presentarse al patrón con la mayor prontitud posible para permitir los ajustes de nómina y programación requeridos para los cinco días de licencia.
La solicitud se necesita al momento del nacimiento del hijo biológico del trabajador. El artículo 132, fracción XXVII-bis LFT otorga al padre cinco días hábiles de licencia remunerada a partir de la fecha de nacimiento. En la práctica, muchos patrones aceptan la notificación verbal al momento del nacimiento seguida de la solicitud escrita dentro del primer día hábil, acompañada del aviso de nacimiento hospitalario o del certificado de nacimiento del hospital emitido por la institución afiliada al IMSS. El acta de nacimiento oficial debe obtenerse posteriormente en el Registro Civil del municipio donde ocurrió el nacimiento conforme a la Ley General de Población y al Código Civil estatal aplicable, y deberá entregarse al patrón para el expediente de personal.
La solicitud también se necesita cuando el trabajador o progenitor adoptivo no gestante inicia la adopción legal de un menor. El artículo 132, fracción XXVII-bis LFT extiende el derecho a la licencia de paternidad de cinco días al padre adoptivo. El documento soporte es la sentencia o resolución de adopción emitida por el Juez de lo Familiar competente bajo el Código Civil Federal o el Código Civil estatal aplicable. La licencia de paternidad por adopción puede tomarse a partir de la fecha de la sentencia de adopción o desde la fecha en que el menor sea entregado al hogar adoptivo mediante una guarda con fines de adopción.
La solicitud también se necesita en casos de parto múltiple (gemelos, trillizos). La LFT no amplía expresamente el período de cinco días por partos múltiples, aunque varios patrones otorgan días adicionales como prestaciones superiores. Cuando los neonatos de un parto múltiple requieren hospitalización en terapia intensiva, los patrones pueden atender solicitudes de licencia adicional a través del derecho vacacional acumulado del trabajador, prestaciones superiores voluntarias o mecanismos de licencia previstos en los contratos colectivos de trabajo.
El documento es necesario para el cumplimiento de nómina. Los cinco días de licencia de paternidad deben reflejarse en el CFDI de Nómina del trabajador con los códigos de concepto de pago correctos bajo las especificaciones del Anexo 20 del SAT — los días deben codificarse como días laborados o concepto equivalente de licencia pagada, no como ausencias ni días sin goce de sueldo. Una codificación incorrecta en el CFDI puede generar auditorías del SAT y discrepancias en la retención de ISR. El patrón también debe verificar que las cuotas obrero-patronales del IMSS de los cinco días se calculen correctamente.
Finalmente, la solicitud se necesita cuando las políticas internas del patrón exigen programación anticipada o acuerdos de cobertura departamental. Los trabajadores deben presentarla — o al menos notificar verbalmente — tan pronto como se conozca la fecha probable de nacimiento para que el patrón pueda planificar la ausencia de cinco días.
Qué incluir en tu Solicitud de Permiso de Paternidad México
Una Solicitud de Permiso de Paternidad válida en México conforme al artículo 132, fracción XXVII-bis de la Ley Federal del Trabajo debe incluir los siguientes elementos para crear un registro completo y sólido de la autorización de licencia.
Identificación del trabajador: Nombre completo del trabajador, puesto, área o departamento, Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS, RFC y CURP. El NSS es necesario para los reportes de nómina al IMSS durante la licencia. El RFC se requiere para los registros del CFDI de Nómina que ampara los cinco días pagados.
Identificación del patrón: Nombre completo (razón social) y RFC del patrón, el registro patronal IMSS del empleador, y el nombre y cargo del representante de Recursos Humanos que recibe la solicitud. Estos datos garantizan que la solicitud sea dirigida a la autoridad correcta dentro de la empresa y pueda procesarse oportunamente.
Tipo de evento y documentación soporte: Identificación del evento que origina la licencia — nacimiento biológico o adopción — y referencia a la documentación soporte adjunta. Para nacimientos biológicos: el aviso de nacimiento hospitalario o la copia certificada del acta de nacimiento del Registro Civil. Para adopciones: la sentencia de adopción o la resolución de guarda con fines de adopción del Juez de lo Familiar competente. Ambos documentos deben identificar el nombre del menor, la fecha de nacimiento y el vínculo paternal del trabajador.
Fechas de licencia solicitadas: La fecha de inicio y la fecha de término de los cinco días hábiles de licencia de paternidad en formato DD/MM/AAAA. Los cinco días deben ser días hábiles consecutivos bajo el artículo 132, fracción XXVII-bis LFT, contados desde la fecha de nacimiento o adopción. Los días de descanso obligatorio del artículo 74 LFT que caigan dentro del período no se contabilizan y prorrogan la fecha de término de la licencia. La solicitud debe confirmar el cómputo de días hábiles solicitados.
Confirmación de continuidad salarial: Cláusula que confirma que el patrón pagará el salario íntegro del trabajador durante los cinco días de licencia de paternidad conforme al artículo 132, fracción XXVII-bis LFT, sin descuento del período vacacional del artículo 76 LFT, del aguinaldo del artículo 87 LFT ni de ninguna otra prestación acumulada. Esto distingue la licencia de paternidad legal de las ausencias discrecionales y protege al trabajador de descuentos en nómina.
Preservación de antigüedad y derechos laborales: Confirmación de que los cinco días de licencia de paternidad se cuentan como días de trabajo efectivo para el cómputo de antigüedad, vacaciones, aguinaldo y PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) — igual que la protección prevista por analogía para la licencia de maternidad en el artículo 170, fracción III LFT. La licencia no interrumpe la relación laboral para ningún efecto de cómputo de prestaciones.
Confirmación de aportaciones IMSS: Confirmación de que el patrón mantendrá el registro y las cuotas del IMSS del trabajador durante los cinco días de licencia, ya que el patrón paga el salario íntegro y las cuotas IMSS siguen siendo exigibles conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social. Esto evita cualquier brecha en el historial de cobertura IMSS del trabajador.
Opción de prestación superior: Cuando el patrón otorgue días adicionales de licencia de paternidad más allá del mínimo legal de cinco días como prestación superior a la ley, la solicitud debe documentar el período total de licencia y especificar cómo se clasifican los días adicionales (prestación superior, días de vacaciones aplicados o licencia pagada a discreción del patrón).
Bloque de firmas: Firmas del trabajador y del representante autorizado del patrón, ciudad y fecha de firma en formato DD/MM/AAAA, y acuse de recibo del patrón confirmando la recepción de la solicitud y la documentación soporte. El acuse genera la evidencia documental de que el patrón fue notificado y la licencia fue autorizada bajo el artículo 132, fracción XXVII-bis LFT.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Permiso de Paternidad en México como punto de partida práctico para documentar los derechos de licencia de paternidad. Los patrones deben conservar las solicitudes firmadas en el expediente laboral de cada trabajador conforme al artículo 804 LFT y coordinar con su sistema de nómina la correcta codificación de los cinco días en el CFDI de Nómina. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Permiso de Paternidad México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/forms/solicitud-permiso-paternidad-mexico
"Solicitud de Permiso de Paternidad México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/employment/forms/solicitud-permiso-paternidad-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 132, fracción XXVII-bis de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores varones y los padres adoptivos tienen derecho a cinco días hábiles (cinco días hábiles) de licencia de paternidad con goce de sueldo al momento del nacimiento de un hijo o del inicio de la adopción de un menor. Los cinco días son días hábiles — los domingos y los días de descanso obligatorio del artículo 74 LFT no se contabilizan y prorrogan el período de licencia. La licencia es pagada íntegramente por el patrón, sin descuento de vacaciones ni otras prestaciones. Los cinco días de licencia de paternidad que establece la LFT son de los más cortos de la región latinoamericana — países como Chile, Colombia y Brasil han legislado períodos más largos. Sin embargo, muchas empresas mexicanas importantes — en particular las que buscan certificación de igualdad de género bajo la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 o que operan bajo esquemas T-MEC — amplían voluntariamente la licencia de paternidad a dos semanas o más como prestación superior a la ley bajo el artículo 57 LFT. Los trabajadores deben consultar la política de Recursos Humanos de su empresa o el contrato colectivo de trabajo para verificar si existen prestaciones superiores al mínimo legal.
El artículo 132, fracción XXVII-bis de la Ley Federal del Trabajo establece que la licencia de paternidad se otorga a partir de la fecha de nacimiento o de la fecha de la sentencia de adopción. Los cinco días hábiles corren consecutivamente desde el evento que los origina — el trabajador no tiene derecho legal a diferir la licencia para una fecha posterior a su elección. En la práctica, los trabajadores notifican verbalmente a su patrón al momento del nacimiento y presentan la Solicitud de Permiso de Paternidad escrita dentro del primer día hábil, iniciando la licencia de inmediato. Algunos patrones permiten un diferimiento breve por acuerdo mutuo — por ejemplo, si el nacimiento ocurre un viernes, la licencia puede iniciar el lunes siguiente con consentimiento del patrón. Sin embargo, diferimientos prolongados más allá de una semana no están previstos en la LFT y los patrones no están obligados a concederlos. Los trabajadores deben presentar la solicitud — o notificar verbalmente la fecha probable de nacimiento — con la mayor anticipación posible para que el patrón pueda organizar la cobertura del área durante los cinco días de ausencia.
Los cinco días de licencia de paternidad del artículo 132, fracción XXVII-bis de la Ley Federal del Trabajo deben otorgarse sin descuento del período vacacional del trabajador bajo el artículo 76 LFT, del aguinaldo del artículo 87 LFT ni de ninguna otra prestación acumulada. Los cinco días se cuentan como días de trabajo efectivo para todos los efectos de cómputo de prestaciones — la acumulación de vacaciones, el prorrateo de aguinaldo y el cálculo de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) conforme a los artículos 124 y 131 LFT no se reducen por la licencia de paternidad. Los patrones que intenten descontar los cinco días de paternidad del saldo vacacional del trabajador o que los excluyan del cálculo del aguinaldo violan el artículo 132, fracción XXVII-bis LFT y se exponen a sanciones de la STPS conforme a los artículos 992 al 1002 LFT. El CFDI de Nómina del período que comprende la licencia de paternidad debe reflejar el pago íntegro del salario y codificar correctamente los días para que el SAT no los trate como ausencias sin goce que afecten los cálculos de retención de ISR.
A diferencia de la licencia de maternidad — donde el IMSS otorga un subsidio equivalente al 100% del salario diario promedio registrado bajo el artículo 101 de la Ley del Seguro Social — la licencia de paternidad del artículo 132, fracción XXVII-bis LFT no cuenta con subsidio específico del IMSS para trabajadores del sector privado. El costo salarial íntegro de los cinco días de licencia de paternidad lo cubre exclusivamente el patrón. Las cuotas obrero-patronales del IMSS siguen siendo exigibles sobre el salario pagado durante los cinco días conforme al artículo 15 LSS, ya que la licencia no suspende la relación laboral ni el registro del trabajador ante el IMSS. El patrón debe confirmarse de que los cinco días de licencia queden reflejados en el reporte bimestral de cuotas del IMSS (SUA — Sistema Único de Autodeterminación) como días laborados con salario, no como días de ausencia sin goce. Algunas iniciativas legislativas ante el Congreso mexicano han incluido disposiciones para un subsidio de paternidad IMSS equivalente al de maternidad — pero al 2025 no existe tal subsidio para trabajadores del sector privado bajo la LSS.
Tras el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en México — inicialmente mediante resoluciones históricas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y posteriormente a través de reformas estatales completadas en las 32 entidades federativas — ambos integrantes de una pareja del mismo sexo tienen derechos constitucionales a la formación de la familia y a las protecciones laborales relacionadas, conforme al artículo 1 de la Constitución Política, que prohíbe la discriminación por razón de preferencia sexual. La STPS y la SCJN han aplicado el principio de igualdad a las prestaciones laborales: cuando un integrante de una pareja del mismo sexo es el progenitor legal de un menor (ya sea por paternidad biológica, comaternidad o adopción), tiene derecho a los mismos beneficios de licencia de paternidad del artículo 132, fracción XXVII-bis LFT que cualquier otro progenitor. Los trabajadores que enfrenten negativa del patrón a otorgar la licencia de paternidad por razones relacionadas con su relación del mismo sexo deben presentar una queja ante la Inspección del Trabajo de la STPS y adicionalmente pueden solicitar amparo ante los tribunales federales. El CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación) también recibe quejas relacionadas con discriminación por orientación sexual en el empleo.
Un patrón no puede negar legalmente los cinco días de licencia de paternidad establecidos por el artículo 132, fracción XXVII-bis de la Ley Federal del Trabajo una vez que el trabajador presenta prueba del nacimiento o la adopción. La obligación es de carácter imperativo (obligación de hacer) bajo la LFT — no es una prestación discrecional que el patrón pueda retener por necesidades operativas, antigüedad del trabajador u otro motivo. Los patrones que nieguen o retrasen injustificadamente la licencia de paternidad están sujetos a: multas de la Inspección del Trabajo de la STPS bajo los artículos 992 al 1002 LFT; posibles quejas por discriminación ante el CONAPRED bajo la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación si la negativa está vinculada a causas prohibidas; y una posible rescisión indirecta por parte del trabajador bajo el artículo 51, fracción VIII LFT si la negativa le causa perjuicio material, dando derecho a la indemnización constitucional completa. Los trabajadores deben presentar la solicitud de licencia de paternidad con el acta de nacimiento o la sentencia de adopción adjunta para crear un registro documentado de la solicitud — si el patrón niega la licencia por escrito, esa negativa constituye por sí misma evidencia de violación a la LFT.
La Ley Federal del Trabajo no regula expresamente la licencia de paternidad en casos de parto sin vida (muerte fetal) o muerte neonatal (donde el hijo nace vivo pero fallece poco después del parto). En la práctica, la orientación general de la STPS y la interpretación progresiva del artículo 132, fracción XXVII-bis LFT, leída en conjunto con el principio in dubio pro operario (artículo 18 LFT — las ambigüedades de la ley se resuelven a favor del trabajador), respaldan otorgar los cinco días de licencia de paternidad incluso en casos de nacimiento sin vida o muerte del menor dentro del período de cinco días. Diversos patrones importantes y contratos colectivos de trabajo (contratos colectivos) también incluyen disposiciones específicas para licencia por fallecimiento de familiar cercano (permiso por fallecimiento) aplicables en estas circunstancias, generalmente de tres a cinco días hábiles adicionales. Los trabajadores que enfrenten pérdida por mortinato o muerte neonatal deben consultar las políticas de Recursos Humanos de su empresa, el contrato colectivo aplicable y, de ser necesario, a un asesor de la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) para orientación legal gratuita sobre las prestaciones de licencia disponibles bajo sus condiciones específicas de trabajo.
Al solicitar la licencia de paternidad conforme al artículo 132, fracción XXVII-bis de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador debe entregar al patrón evidencia documental que acredite el nacimiento o la adopción. Para nacimientos biológicos: el aviso de nacimiento hospitalario emitido por el hospital IMSS o privado al momento del parto, o la copia certificada del acta de nacimiento del Registro Civil del municipio donde se registró el nacimiento bajo la Ley General de Población y el Código Civil estatal aplicable. El acta de nacimiento suele tardar entre dos y cinco días hábiles en obtenerse después del parto. Para adopciones: la sentencia judicial de adopción o la resolución de guarda con fines de adopción emitida por el Juez de lo Familiar competente. Los trabajadores pueden presentar el aviso hospitalario de inmediato y entregar el acta oficial del Registro Civil en los días siguientes. Los patrones no deben condicionar el pago de los cinco días de licencia de paternidad a la presentación del acta del Registro Civil si el aviso hospitalario ya acredita el nacimiento — exigir la espera del certificado oficial podría constituir una violación al artículo 132, fracción XXVII-bis LFT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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