Cálculo de Aguinaldo México (Ley Federal del Trabajo art. 87)
CÁLCULO DE AGUINALDO
Conforme al Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo — Pago antes del 20 de diciembre
I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Patrón: [Employer Name] | RFC: [Employer RFC] | Registro Patronal: [Registro Patronal]
Trabajador/a: [Employee Name] | No. Empleado: [Employee Number]
RFC: [Employee RFC] | NSS: [Employee NSS]
Puesto: [Job Title] | Departamento: [Department]
II. CÁLCULO DEL AGUINALDO (ART. 87 LFT)
Salario Ordinario Diario: [Daily Salary]
Días de Aguinaldo Correspondientes: [Aguinaldo Days]
III. CÁLCULO DE ISR (ART. 93 FRACCIÓN XIV LISR)
Zona Salarial: [Salary Zone]
Aguinaldo Bruto: [Gross Aguinaldo]
Monto Exento de ISR (30 × SMG aplicable): [ISR Exempt Amount]
Monto Gravado de ISR: [ISR Taxable Amount]
ISR Retenido: [ISR Withheld]
Aguinaldo Neto a Pagar: [Net Aguinaldo]
IV. DATOS DE PAGO Y CFDI
Fecha de Pago: [Payment Date]
Método de Pago: [Payment Method]
UUID del CFDI de Nómina (Código de percepción 002 — Aguinaldo): [CFDI UUID]
ACUSE DE RECIBO DEL TRABAJADOR/A
Declaro haber recibido la cantidad de [Net Aguinaldo] en concepto de aguinaldo correspondiente al período señalado, conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Trabajador/a: [Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Recursos Humanos / Patrón:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / HR Representative (Patrón / Recursos Humanos)
________________
Signature
Employee — Acknowledgment of Receipt (Trabajador/a — Acuse de Recibo)
________________
Signature
Qué es Cálculo de Aguinaldo México (Ley Federal del Trabajo art. 87)
El Cálculo de Aguinaldo en México es un documento legal conforme al Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Calcula el aguinaldo anual mínimo de 15 días, el aguinaldo proporcional para trabajadores de ingreso reciente, la retención de ISR y genera el acuse de recibo, con pago obligatorio antes del 20 de diciembre.
El fundamento constitucional del aguinaldo es el Artículo 123, Apartado A, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena que los trabajadores reciban una participación justa en las utilidades y que todas las prestaciones laborales mantengan su poder adquisitivo real. El aguinaldo quedó formalizado en la LFT para proporcionar a los trabajadores recursos para sus gastos de fin de año y reconocer su servicio continuo. Aunque 15 días es el mínimo legal absoluto, muchos contratos colectivos de trabajo (CCTs) en los sectores manufacturero, de telecomunicaciones, bancario y público establecen aguinaldos de 30, 40, 60 o hasta 90 días —estos montos contractuales superiores no pueden reducirse unilateralmente por el patrón bajo el Artículo 57 LFT.
La base del cálculo del aguinaldo bajo el Artículo 87 LFT es el salario ordinario diario del trabajador —la misma base utilizada para el pago de vacaciones bajo el Artículo 76 LFT—, no el Salario Diario Integrado (SDI) del Artículo 84 LFT, que es la base más amplia para las cuotas IMSS y la liquidación por despido. Sin embargo, cuando el contrato de trabajo o el CCT establece expresamente el SDI u otra base superior para el cálculo del aguinaldo, esa disposición más favorable prevalece.
El aguinaldo proporcional para trabajadores con menos de un año de servicio se calcula con base en los días efectivamente laborados en el año calendario. Los días de vacaciones autorizadas con goce de sueldo, los días de incapacidad certificada por el IMSS y los días festivos obligatorios del Artículo 74 LFT cuentan como días laborados para efectos del aguinaldo proporcional —solo las faltas injustificadas reducen el aguinaldo proporcionalmente.
El tratamiento fiscal del aguinaldo bajo el ISR se rige por el Artículo 93, Fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): el aguinaldo está exento de ISR hasta un monto equivalente a 30 veces el salario mínimo general diario (SMG) del año de pago. Para 2025, con el SMG en $278.80 MXN por día en la zona general, la parte exenta del aguinaldo es 30 × $278.80 = $8,364.00 MXN. Cualquier monto del aguinaldo que exceda este umbral está sujeto a retención de ISR a la tasa marginal aplicable del trabajador. El patrón debe reportar las partes exenta y gravable en el CFDI de nómina (código de percepción SAT 002 para aguinaldo) y en la Constancia de Percepciones y Retenciones emitida a más tardar el 28 de febrero del año siguiente. Los patrones que no paguen el aguinaldo antes del 20 de diciembre cometen una infracción laboral bajo el Artículo 994 LFT, con multas de la STPS de 250 a 5,000 UMAs por violación.
Cuándo necesitas Cálculo de Aguinaldo México (Ley Federal del Trabajo art. 87)
El Formulario de Cálculo de Aguinaldo México es obligatorio cada año para todos los patrones sujetos a la Ley Federal del Trabajo, para calcular y documentar el pago de aguinaldo adeudado a cada trabajador antes del plazo del 20 de diciembre establecido por el Artículo 87 LFT. El formulario de cálculo es esencial para el procesamiento de nómina, la emisión del CFDI de nómina, los informes al IMSS y al SAT, y la documentación para auditoría interna.
El cálculo es obligatorio para cada trabajador en nómina a la fecha de pago del aguinaldo, independientemente de su fecha de ingreso —los trabajadores contratados después del 1 de enero reciben un aguinaldo proporcional según los días laborados en el año. El formulario se requiere incluso para trabajadores con incapacidad IMSS certificada a la fecha de pago —los días de incapacidad IMSS cuentan como días laborados para efectos del aguinaldo bajo la interpretación de la STPS y los Tribunales Laborales del Artículo 87 LFT.
El formulario de cálculo es necesario para trabajadores bajo contratos colectivos de trabajo (CCTs) que establecen aguinaldos superiores —por ejemplo, 30, 40 o 90 días— para verificar que el pago cumple o supera el mínimo contractual y documentar el cumplimiento para efectos de inspección de la STPS bajo los Artículos 540 a 550 LFT y los requisitos de conservación del Artículo 804 LFT.
El documento es necesario para calcular el aguinaldo proporcional de los trabajadores que serán dados de baja antes del 20 de diciembre y cuyo Finiquito debe incluir el aguinaldo devengado en el año parcial. El cálculo del Finiquito bajo los Artículos 76–80 y 87 LFT siempre incluye el aguinaldo proporcional del período comprendido entre el 1 de enero (o la fecha de ingreso si es posterior) y la fecha de separación.
El cálculo se requiere para efectos de contabilidad de nómina: el aguinaldo debe reportarse en el CFDI de nómina utilizando el código de percepción SAT 002, con las partes exenta y gravable identificadas por separado bajo el Artículo 93, Fracción XIV LISR. El patrón debe retener el ISR sobre la parte gravable y remitirlo al SAT en la declaración mensual de ISR correspondiente. La correcta identificación de las partes exenta y gravable es indispensable para evitar errores en el CFDI que activen alertas de preauditoría del SAT (cartas invitación).
El formulario es necesario cuando el patrón opera varios centros de trabajo o grupos de nómina con distintas prestaciones de aguinaldo —por ejemplo, trabajadores sindicalizados con 40 días de aguinaldo y personal administrativo no sindicalizado con 15 días. Los formularios de cálculo separados por grupo permiten a los departamentos de RR.HH. verificar que cada trabajador recibe el monto correcto según el régimen laboral aplicable.
Qué incluir en tu Cálculo de Aguinaldo México (Ley Federal del Trabajo art. 87)
Un Formulario de Cálculo de Aguinaldo México válido bajo el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con los requisitos de inspección de la STPS, el reporte CFDI 4.0 del SAT y los estándares probatorios del Tribunal Laboral.
Identificación del trabajador y del patrón: Nombre completo, número de empleado, RFC, NSS, puesto y departamento del trabajador; nombre completo (razón social), RFC y Registro Patronal del patrón. Esta identificación garantiza que el registro de cálculo del aguinaldo coincida con el contrato de trabajo, el alta IMSS y el CFDI de nómina —conciliables durante auditorías conjuntas del IMSS y el SAT.
Días de aguinaldo a que tiene derecho el trabajador: El número de días de aguinaldo correspondientes al trabajador —mínimo 15 días bajo el Artículo 87 LFT, o el monto superior establecido en el contrato de trabajo, el contrato colectivo de trabajo o el Reglamento Interior de Trabajo registrado ante la STPS bajo el Artículo 424 LFT. El patrón que históricamente ha pagado más de 15 días está contractualmente obligado a mantener ese nivel bajo el Artículo 57 LFT.
Base salarial anual y salario diario: El salario anual o salario ordinario diario del trabajador utilizado como base de cálculo. Para trabajadores con salario mensual, la tasa diaria se calcula como salario mensual × 12 ÷ 365. Para trabajadores con salario variable (comisión o bonos de productividad), se utiliza el promedio diario de los 365 días anteriores conforme al Artículo 89 LFT.
Cálculo de días para el aguinaldo proporcional: Para trabajadores con menos de 12 meses de servicio en el año calendario en curso: fecha de ingreso en el año actual (o 1 de enero para trabajadores contratados con anterioridad); fecha de terminación o fecha de pago (20 de diciembre o la que ocurra primero); días totales del período; días de faltas injustificadas a deducir; y días computables netos. Solo las faltas injustificadas reducen el aguinaldo proporcional.
Cálculo del aguinaldo proporcional: La fórmula es: (días computables laborados ÷ 365) × días de aguinaldo × salario diario. Para el trabajador de año completo sin faltas injustificadas: 365 ÷ 365 × 15 × salario diario = 15 días de salario. Para trabajador contratado el 1 de abril con 270 días computables: 270 ÷ 365 × 15 × salario diario = 11.1 días de salario.
Cálculo y retención de ISR: Identificar la parte exenta del aguinaldo bajo el Artículo 93, Fracción XIV LISR —30 veces el SMG del año (para 2025: 30 × $278.80 = $8,364 MXN en zona general; 30 × $419.88 = $12,596.40 MXN en la ZLFN). La parte gravable es el monto del aguinaldo que excede la exención. Aplicar la retención de ISR con la tabla tarifaria mensual del SAT para diciembre. Mostrar el monto exento, el monto gravable, el ISR retenido y el aguinaldo neto a pagar.
Fecha y método de pago: Confirmar la fecha de pago (a más tardar el 20 de diciembre por el Artículo 87 LFT) y el método de pago —transferencia bancaria SPEI con referencia CLABE, tarjeta de nómina o efectivo. El código de percepción SAT 002 del CFDI de nómina debe usarse para los montos del aguinaldo en el recibo de nómina digital.
Resumen y referencia CFDI: Total bruto del aguinaldo, monto exento de ISR, ISR retenido y aguinaldo neto a pagar; UUID del CFDI de nómina timbrado por el PAC (Proveedor Autorizado de Certificación). La firma del trabajador acusando recibo del aguinaldo neto completa la documentación requerida bajo el Artículo 804 LFT.
Formas-legal.com ofrece este Formulario de Cálculo de Aguinaldo México como herramienta práctica de cumplimiento. Todo cálculo de aguinaldo debe ser verificado por el Contador Público del patrón o su abogado fiscalista para confirmar que la base salarial diaria, el umbral de exención ISR y las deducciones por faltas injustificadas cumplen con los requisitos vigentes de la STPS, el SAT y la LFT. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word.
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Forms Legal. (2026). Cálculo de Aguinaldo México (Ley Federal del Trabajo art. 87) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/forms/calculo-aguinaldo-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que todo patrón en México debe pagar a cada trabajador un aguinaldo mínimo equivalente a 15 días de salario ordinario por año. El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año —este plazo es obligatorio y no puede prorrogarse por acuerdo de las partes. Los trabajadores que no han completado un año de servicio al 20 de diciembre reciben un aguinaldo proporcional (aguinaldo proporcional) calculado sobre los días laborados en el año calendario: por ejemplo, un trabajador contratado el 1 de julio que ha trabajado 173 días al 20 de diciembre recibe (173 ÷ 365) × 15 días de salario. Para 2025, con el Salario Mínimo General (SMG) establecido por la CONASAMI en $278.80 MXN diarios en la zona general y $419.88 MXN en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), el aguinaldo base incluso del trabajador de salario mínimo es $278.80 × 15 = $4,182.00 MXN en la zona general. Muchos contratos colectivos de trabajo y contratos individuales de trabajo en México establecen aguinaldos superiores de 30, 40, 60 o 90 días —estos son vinculantes contractualmente y no pueden reducirse unilateralmente por el patrón bajo el Artículo 57 LFT. El incumplimiento del pago antes del 20 de diciembre genera multas de la STPS bajo el Artículo 994 LFT y el derecho del trabajador a reclamar el monto insoluto con intereses ante el CFCRL.
Los trabajadores que iniciaron su relación laboral después del 1 de enero del año en curso tienen derecho al aguinaldo proporcional conforme al Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, calculado mediante la siguiente fórmula: (días computables laborados en el año calendario) ÷ 365 × días de aguinaldo × salario ordinario diario. Los días computables incluyen los días efectivamente trabajados, los días de permiso con goce de sueldo autorizado, los días de vacaciones, los días festivos obligatorios del Artículo 74 LFT y los días de incapacidad certificada por el IMSS —solo las faltas injustificadas (faltas injustificadas) se excluyen del cómputo conforme a los criterios de la STPS y los Tribunales Laborales. Ejemplo: un trabajador contratado el 1 de abril de 2025 y activo hasta el 20 de diciembre de 2025 tiene aproximadamente 264 días calendario en el período. Descontando 5 faltas injustificadas, resultan 259 días computables. Su aguinaldo proporcional es: (259 ÷ 365) × 15 días × salario diario = 10.64 días de salario. Para trabajadores con salario mensual el salario ordinario diario es: (salario mensual × 12) ÷ 365. El resultado se expresa con dos decimales o se redondea conforme a la política de nómina del patrón. El CFDI de nómina debe reflejar el monto proporcional con el código de percepción SAT 002.
El aguinaldo en México está parcialmente exento del ISR (Impuesto sobre la Renta) conforme al Artículo 93, Fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La parte exenta equivale a 30 veces el Salario Mínimo General diario (SMG) vigente en el año de pago. Para 2025, con el SMG establecido por la CONASAMI en $278.80 MXN por día en la zona general, la exención es 30 × $278.80 = $8,364.00 MXN. Para los trabajadores de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) donde el SMG 2025 es $419.88 MXN diarios, la exención asciende a 30 × $419.88 = $12,596.40 MXN. Los montos de aguinaldo que excedan la exención aplicable están sujetos a retención de ISR a la tasa marginal del trabajador bajo el Artículo 96 LISR, calculada con la tabla tarifaria mensual del SAT para diciembre. El patrón debe retener el ISR sobre la parte gravable y reportar ambas partes —exenta y gravable— en el CFDI de nómina utilizando el código de percepción SAT 002. Los trabajadores con aguinaldo inferior al umbral de exención —típicamente los trabajadores de salario mínimo con 15 días exactos— no pagan ISR sobre su aguinaldo. La Constancia de Percepciones y Retenciones que el patrón emite a más tardar el 28 de febrero del año siguiente debe mostrar los montos exento y gravable del aguinaldo por separado.
Sí. Los trabajadores que se encuentran con incapacidad certificada por el IMSS (incapacidad por enfermedad general, accidente de trabajo o maternidad) a la fecha de pago del aguinaldo conservan su derecho íntegro al aguinaldo. Conforme a la interpretación consolidada del Artículo 87 LFT por los Tribunales Laborales y la STPS, los días de incapacidad IMSS se computan como días laborados para efectos del aguinaldo —no se tratan como faltas injustificadas. La relación laboral únicamente queda suspendida durante la incapacidad IMSS bajo el Artículo 42, Fracción II LFT, pero todos los derechos de acumulación de prestaciones continúan vigentes. El patrón debe pagar el aguinaldo en el mismo plazo del 20 de diciembre independientemente de que el trabajador esté de incapacidad en esa fecha. Para trabajadores con incapacidades prolongadas (más de 52 semanas que puedan derivar en pensión por invalidez bajo los Artículos 119 a 127 de la Ley del Seguro Social), el patrón debe solicitar asesoría legal para determinar si la relación laboral ha concluido bajo el Artículo 53, Fracción IV LFT (imposibilidad de ejecución) —si la relación ha terminado, corresponde un Finiquito que incluya el aguinaldo proporcional hasta la fecha de separación.
El incumplimiento del plazo del 20 de diciembre establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo expone al patrón a múltiples consecuencias. Primero, la Inspección del Trabajo de la STPS puede imponer multas bajo el Artículo 994 LFT de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por violación —para 2025, con el valor de la UMA en aproximadamente $108.57 MXN diarios, la multa máxima asciende a $542,850 MXN por infracción. Cada trabajador que no recibió su aguinaldo antes del 20 de diciembre puede considerarse como una violación independiente. Segundo, bajo el Artículo 516 LFT, los trabajadores tienen dos años desde el vencimiento del plazo para interponer demanda por el aguinaldo insoluto ante el CFCRL —el patrón deberá el monto principal más intereses moratorios. Tercero, el incumplimiento reiterado del pago del aguinaldo puede constituir una falta patronal suficientemente grave que faculte al trabajador para rescindir el contrato bajo el Artículo 51, Fracción V LFT (despido indirecto), con derecho a la Liquidación completa (3 meses + 20 días por año + prima de antigüedad) más el aguinaldo insoluto. Adicionalmente, el SAT puede rechazar la deducción del gasto de nómina correspondiente a los montos de aguinaldo que no consten en el CFDI de nómina, incrementando la base gravable de ISR del patrón.
Los trabajadores cuya remuneración es total o parcialmente variable —vendedores a comisión, trabajadores a destajo o trabajadores con bonos de productividad que forman parte de su salario ordinario— tienen su aguinaldo calculado sobre un salario diario promedio (salario promedio diario) conforme al Artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo. El Artículo 89 LFT dispone que para los trabajadores con salario variable, el salario diario se determina dividiendo el total de ingresos variables percibidos en los 365 días anteriores entre 365. Para trabajadores con menos de un año de servicio, el período de promediación cubre los días efectivamente laborados. Para trabajadores con salario base fijo más componentes variables, la STPS y los Tribunales Laborales aplican el Artículo 89 para calcular el ingreso variable diario promedio y sumarlo al salario diario base fijo, obteniendo el salario ordinario integrado para efectos del aguinaldo. Este cálculo utiliza los recibos de nómina (CFDI de nómina) del período de 365 días anterior —lo que refuerza la importancia de conservar íntegramente los registros de nómina bajo el Artículo 804 LFT. Los trabajadores cuyo ingreso variable fluctúa significativamente —por ejemplo, vendedores de temporada— se benefician del método de promediación de 365 días cuando tuvieron meses de altos ingresos. Los patrones deben verificar que el período de cálculo sea completo y preciso para evitar controversias ante el Tribunal Laboral.
El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo exige que el aguinaldo se pague antes del 20 de diciembre, sin especificar que deba realizarse en un único pago. En la práctica, muchos patrones pagan el aguinaldo en dos exhibiciones iguales: el primer pago (primer pago del aguinaldo) en noviembre o principios de diciembre, y el segundo pago a más tardar el 20 de diciembre. Esta práctica de dos parcialidades es ampliamente seguida y generalmente aceptada por la STPS Inspección del Trabajo y los Tribunales Laborales, siempre que la suma total se pague dentro del plazo del 20 de diciembre. Algunos contratos colectivos de trabajo establecen el calendario de parcialidades —por ejemplo, 50% en noviembre y 50% en diciembre— haciendo el esquema de parcialidades vinculante contractualmente. Los patrones no deben pagar un anticipo del aguinaldo y luego descontarlo del pago de diciembre de modo que el trabajador reciba menos del mínimo legal antes del 20 de diciembre. Para los trabajadores que se separan de la empresa antes del 20 de diciembre, el aguinaldo proporcional debe incluirse en el Finiquito al momento de la separación independientemente de cualquier calendario de parcialidades planeado —la terminación de la relación laboral hace exigible de inmediato la obligación del patrón de pagar el aguinaldo del año parcial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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