Cálculo de Finiquito México (LFT arts. 76–80 y 87)
CÁLCULO Y RECIBO DE FINIQUITO
Conforme a la Ley Federal del Trabajo Artículos 76–80 y 87 (incluye reforma vacacional DOF 27-12-2022)
I. DATOS DE LAS PARTES
Patrón: [Employer Name] | RFC: [Employer RFC] | Registro Patronal: [Registro Patronal]
Trabajador/a: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC] | CURP: [Employee CURP] | NSS: [Employee NSS]
Puesto: [Job Title]
Fecha de Ingreso: [Start Date] | Fecha de Baja: [Separation Date]
Años Completos de Servicio: [Years Of Service]
Motivo de Separación: [Separation Reason]
II. BASE SALARIAL
Salario Ordinario Diario: [Daily Salary] | Zona Salarial: [Salary Zone]
III. VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL (ARTS. 76–80 LFT — TABLA REFORMADA 2022)
Días de Vacaciones Anuales (tabla art. 76 LFT reformado): [Annual Vacation Days]
Días Laborados en el Año de Vacaciones en Curso: [Days Worked Current Year]
Días de Vacaciones Vencidas Pendientes de Ejercer: [Unused Vacation Days]
Monto de Vacaciones a Pagar: [Vacation Pay Amount]
Prima Vacacional (25% — art. 80 LFT): [Vacation Premium Amount]
IV. AGUINALDO PROPORCIONAL (ART. 87 LFT) Y PTU (ARTS. 117–131 LFT)
Días de Aguinaldo Correspondientes: [Aguinaldo Days]
Aguinaldo Proporcional: [Proportional Aguinaldo]
Tratamiento del PTU: [PTU Treatment]
PTU Proporcional Estimado: [Estimated PTU]
V. RESUMEN Y TOTALES DEL FINIQUITO
Salario Ordinario Pendiente del Último Período: [Outstanding Salary]
Vacaciones: [Vacation Pay Amount]
Prima Vacacional: [Vacation Premium Amount]
Aguinaldo Proporcional: [Proportional Aguinaldo]
PTU Proporcional: [Estimated PTU]
TOTAL BRUTO DEL FINIQUITO: [Total Finiquito]
ISR Total Retenido: [Total ISR Withheld]
FINIQUITO NETO A PAGAR: [Net Finiquito]
VII. NOTAS FISCALES (ISR — CFDI DE NÓMINA)
Los montos exentos y gravados de cada concepto del Finiquito se reportan en el CFDI de nómina final con los códigos de percepción del complemento de nómina SAT. El patrón retendrá ISR sobre las partes gravadas conforme a los artículos 93 y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
FIRMAS Y ACUSE DE RECIBO
En [Payment City], a [Payment Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
Declaro haber recibido la cantidad de [Net Finiquito] en concepto de Finiquito por concepto de los derechos laborales acumulados descritos en el presente documento.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO:
Firma: _________________________ Nombre: _________________________
Employer / HR Representative (Patrón / Recursos Humanos)
________________
Signature
Employee — Acknowledgment of Receipt (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Cálculo de Finiquito México (LFT arts. 76–80 y 87)
El Cálculo de Finiquito en México es un documento legal conforme a la Ley Federal del Trabajo arts. 76–80 y 87 (incluye reforma vacacional DOF 27-12-2022). Calcula vacaciones devengadas, prima vacacional, aguinaldo proporcional y PTU adeudados a cualquier trabajador al término de la relación laboral, independientemente del motivo de separación.
La distinción entre el Finiquito y la Liquidación reviste importancia en el derecho laboral mexicano: el Finiquito cubre únicamente las prestaciones ya devengadas y no pagadas —se adeuda a todo trabajador que se separa y no depende de si la terminación fue justificada o injustificada. La Liquidación, en cambio, agrega la indemnización constitucional de tres meses de salario más 20 días por año de servicio bajo el Artículo 50 LFT, pagadera solo cuando la terminación sea injustificada o por mutuo acuerdo. En la práctica, el Finiquito siempre es la base de una Liquidación, y ambos cálculos deben presentarse ante el CFCRL (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral) cuando las partes buscan la ratificación de un convenio de terminación bajo el Artículo 33 LFT reformado.
Los principales componentes del Finiquito bajo la LFT incluyen: (1) días de vacaciones devengados y no disfrutados —calculados bajo el Artículo 76 LFT reformado vigente desde el 1 de enero de 2023, que establece un mínimo de 12 días hábiles de vacaciones pagadas tras el primer año, con dos días adicionales por cada año subsecuente; (2) prima vacacional (Artículo 80 LFT) de al menos el 25% del salario correspondiente a los días de vacaciones devengados; (3) aguinaldo proporcional (Artículo 87 LFT) de al menos 15 días de salario por año, prorrateado para la fracción del año laborado; y (4) PTU proporcional (Artículos 117 a 131 LFT) —la participación del trabajador en el 10% de las utilidades fiscales anuales del patrón por los días laborados en el ejercicio fiscal, estimada si el resultado anual aún no se conoce.
La reforma vacacional de 2022 (Decreto de reforma a los artículos 76 y 78 LFT, DOF 27 de diciembre de 2022, vigente desde el 1 de enero de 2023) incrementó significativamente los montos del Finiquito para trabajadores con vacaciones devengadas: el mínimo previo de 6 días tras el primer año se duplicó a 12 días. Los patrones que aún calculan el Finiquito con la tabla anterior de 6 días están subestimando el pago y se exponen a reclamaciones ante el CFCRL o el Tribunal Laboral dentro del plazo de prescripción de dos años bajo el Artículo 516 LFT. El Artículo 78 LFT reformado también exige que las vacaciones se disfruten en un período continuo mínimo de 12 días —los días no disfrutados que violen esta regla se adeudan en su totalidad en el Finiquito.
Cuándo necesitas Cálculo de Finiquito México (LFT arts. 76–80 y 87)
El Cálculo de Finiquito México es obligatorio cada vez que cualquier relación laboral bajo la Ley Federal del Trabajo llega a su fin, independientemente del motivo —el Finiquito es una obligación incondicional que todo patrón tiene con todo trabajador que se separa bajo los Artículos 76 a 80 y el Artículo 87 LFT.
El Finiquito es obligatorio cuando el trabajador renuncia voluntariamente (carta de renuncia). Muchos patrones creen erróneamente que la renuncia voluntaria extingue todas las obligaciones —en realidad, el trabajador que renuncia conserva el derecho pleno al aguinaldo proporcional (Artículo 87 LFT), los días de vacaciones devengados y no disfrutados a valor de salario diario (Artículo 76 LFT), la prima vacacional proporcional (Artículo 80 LFT) y el PTU proporcional del ejercicio fiscal (Artículos 117 a 131 LFT).
El cálculo es obligatorio cuando el trabajador es despedido por causa justificada (rescisión con causa justificada) bajo el Artículo 47 LFT —el patrón adeuda el Finiquito incluso cuando el despido está plenamente justificado. Los trabajadores despedidos por ausencias injustificadas reiteradas, robo o insubordinación grave no tienen derecho a la indemnización constitucional ni a los 20 días por año de servicio, pero sí conservan su derecho al aguinaldo proporcional, vacaciones devengadas, prima vacacional y PTU del año.
El cálculo es necesario cuando la relación laboral se extingue por mutuo consentimiento (convenio de terminación por mutuo consentimiento) a ratificarse ante el CFCRL bajo el Artículo 33 LFT reformado. El conciliador del CFCRL revisa los montos del Finiquito para verificar que el total acordado cumple con los mínimos legales de la LFT —los convenios inferiores al Finiquito mínimo LFT no se ratifican.
El documento es necesario al momento de la baja del trabajador en el IMSS (Baja del Trabajador) a través del SUA. El patrón debe presentar la baja dentro de los cinco días hábiles siguientes a la separación, especificar la causa y fecha, y emitir el CFDI de nómina final que refleje todos los montos del Finiquito pagados. Las discrepancias entre los montos del CFDI de nómina final y el cálculo del Finiquito generan exposición a auditorías del IMSS por subdeclaración del SDI.
Conforme a los Artículos 76–80 y 87 LFT, así como a la reforma vacacional de diciembre 2022, tanto patrones como trabajadores se benefician de un cálculo de Finiquito documentado que especifique la tabla de vacaciones aplicable, el monto de PTU devengado y el tratamiento fiscal de ISR de cada componente bajo los Artículos 93 y 94 LISR.
Qué incluir en tu Cálculo de Finiquito México (LFT arts. 76–80 y 87)
Un Cálculo de Finiquito México válido bajo los Artículos 76–80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con los requisitos del CFCRL, satisfacer las obligaciones de conservación documental del Artículo 804 LFT y ser ejecutable como documento de liquidación ante los Tribunales Laborales.
Identificación del trabajador y del patrón: Nombres completos, RFCs, NSS (para el IMSS) y CURP del trabajador; razón social, RFC y Registro Patronal del patrón. La fecha de baja (fecha de separación) debe coincidir con la fecha del Aviso de Baja ante el IMSS —las discrepancias generan exposición a auditorías del IMSS y pueden afectar las semanas cotizadas acumuladas del trabajador.
Período de servicio y base de cálculo: Fecha de ingreso y fecha de baja en formato DD/MM/AAAA; años completos de servicio y meses adicionales para el año incompleto en curso. La tabla de vacaciones del Artículo 76 LFT reformado (vigente desde el 1 de enero de 2023) debe aplicarse para determinar la prestación vacacional anual: 12 días en el año 1, 14 en el año 2, 16 en el año 3, 18 en el año 4, 20 en los años 5 a 9, con incrementos posteriores conforme a la progresión legal.
Cálculo de días de vacaciones devengados: Los días anuales de vacaciones a que tiene derecho el trabajador bajo el Artículo 76 LFT reformado según sus años completos de servicio; multiplicados por la fracción del año en curso laborado (días laborados en el año actual ÷ 365); multiplicados por el salario diario del trabajador. Adicionalmente, los días de vacaciones vencidas pendientes de disfrute de períodos anteriores también deben incluirse —el Artículo 516 LFT establece un plazo de prescripción de dos años para reclamaciones de vacaciones.
Cálculo de prima vacacional: El 25% del pago de vacaciones proporcional calculado arriba, conforme al Artículo 80 LFT. La prima vacacional es exigible al momento de tomar las vacaciones o al término del contrato por días devengados no disfrutados. La exención de ISR para prima vacacional bajo el Artículo 93, Fracción XIV LISR cubre hasta 15 veces el salario mínimo diario general por año —aproximadamente $4,182 MXN para 2025.
Aguinaldo proporcional: Calculado como: (meses o fracción del año laborados ÷ 12) × días de aguinaldo acordados (mínimo 15 bajo el Artículo 87 LFT) × salario diario. La exención de ISR para aguinaldo bajo el Artículo 93, Fracción XIV LISR cubre hasta 30 veces el salario mínimo diario general —aproximadamente $8,364 MXN para 2025.
PTU proporcional: La participación estimada del trabajador en el PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) del ejercicio fiscal en curso, con base en los días laborados antes de la separación. El monto real del PTU no puede calcularse hasta que el patrón presente su declaración anual de ISR —para contribuyentes del ejercicio calendario, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente (personas físicas) o el 31 de mayo (personas morales). El Finiquito puede pagar un PTU estimado o establecer una cláusula de pago diferido especificando cuándo se liquidará el PTU real. Los trabajadores que se separan durante el año y aún no han recibido el PTU del año anterior tienen derecho tanto al PTU del año previo como al PTU proporcional estimado del año en curso.
Salario y prestaciones pendientes: Cualquier salario ordinario, horas extra u otras prestaciones devengadas hasta la fecha de baja pero no pagadas en el último período de nómina.
Total neto del Finiquito y tratamiento de ISR: Un desglose claramente detallado de todos los componentes del Finiquito; las partes exenta y gravable de ISR de cada componente bajo los Artículos 93 y 94 LISR; y el monto neto a pagar después de la retención aplicable de ISR. El CFDI de nómina final debe codificar por separado cada componente con los códigos del catálogo de percepciones del complemento de nómina SAT.
Acuse del trabajador y referencia CFCRL: La firma del trabajador acusando recibo del total del Finiquito; y en su caso, la referencia de ratificación del CFCRL (constancia de ratificación) que confirma que el conciliador del CFCRL verificó el cumplimiento con los mínimos LFT bajo el Artículo 33 LFT reformado. Formas-legal.com ofrece esta plantilla de Cálculo de Finiquito México como herramienta práctica para el cumplimiento de RR.HH. y la preparación ante el CFCRL. Todo Finiquito debe ser revisado por un Licenciado en Derecho para confirmar que la tabla de vacaciones, el PTU y los cálculos de ISR estén actualizados con la última reforma LFT y los criterios vigentes del SAT. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word.
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Forms Legal. (2026). Cálculo de Finiquito México (LFT arts. 76–80 y 87) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/forms/calculo-finiquito-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El Finiquito en México cubre todas las prestaciones laborales que se han devengado pero permanecen sin pagar al momento en que cualquier relación laboral concluye. Bajo la Ley Federal del Trabajo, todo trabajador que se separa —independientemente de si renunció voluntariamente, fue despedido con o sin causa justificada, o acordó la terminación por mutuo consentimiento— tiene derecho a recibir: aguinaldo proporcional por la fracción del año laborado, conforme al Artículo 87 LFT (mínimo 15 días de salario por año completo, prorrateado para años parciales); días de vacaciones devengados y no disfrutados al salario diario, conforme al Artículo 76 LFT reformado (mínimo 12 días tras el primer año, con incrementos de 2 días por cada año adicional); prima vacacional de al menos el 25% del pago por días de vacaciones, conforme al Artículo 80 LFT; y PTU proporcional del ejercicio fiscal bajo los Artículos 117 a 131 LFT. Adicionalmente, los salarios ordinarios del último período de nómina aún no pagados, así como las horas extras, primas de días de descanso o primas de días festivos pendientes, también se incluyen en el Finiquito. Los trabajadores despedidos con causa justificada bajo el Artículo 47 LFT solo reciben el Finiquito, sin la indemnización constitucional ni los 20 días por año de servicio. Los despedidos sin causa justificada o mediante convenio de mutuo consentimiento reciben el Finiquito más la Liquidación bajo los Artículos 48 a 50 LFT.
El Decreto de reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y vigente desde el 1 de enero de 2023, duplicó el mínimo de vacaciones de 6 días tras el primer año a 12 días. La nueva tabla del Artículo 76 LFT establece: 12 días hábiles tras el año 1; 14 días tras el año 2; 16 días tras el año 3; 18 días tras el año 4; 20 días en los años 5 a 9; y por cada grupo de cinco años adicionales, 2 días más. Esta reforma incrementa directamente los montos del Finiquito para los trabajadores que se separan, ya que el monto devengado de vacaciones —y la prima vacacional del 25% del Artículo 80 LFT— resulta mayor. Los patrones que aún calculan el Finiquito con la tabla anterior de 6 días subestiman el pago y se exponen a reclamaciones ante el CFCRL o el Tribunal Laboral dentro del plazo de prescripción de dos años del Artículo 516 LFT. El Artículo 78 LFT reformado también exige que las vacaciones se disfruten en un período continuo mínimo de 12 días —los días no disfrutados que violen esta regla siguen adeudándose en su totalidad en el Finiquito, aunque la política interna del patrón sugiera que se perdieron.
Un trabajador que firma un Finiquito puede seguir reclamando montos adicionales ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o los Tribunales Laborales dentro del plazo de prescripción de dos años del Artículo 516 LFT, si el Finiquito firmado no fue ratificado ante el CFCRL o un Tribunal Laboral. Conforme al Artículo 33 LFT, cualquier acuerdo por el cual un trabajador renuncia a derechos o libera al patrón de obligaciones debe ser ratificado ante el CFCRL o un Tribunal competente para tener validez y ser vinculante —un recibo de Finiquito firmado de manera privada tiene eficacia jurídica limitada. Si el trabajador puede demostrar que los montos recibidos fueron inferiores a los mínimos legales de la LFT, el Tribunal otorgará la diferencia independientemente del recibo firmado. La excepción es el convenio ratificado ante el CFCRL: una vez que el conciliador verifica que los montos cumplen los mínimos LFT y emite la constancia de ratificación, el acuerdo es definitivamente vinculante. Los patrones siempre deben buscar la ratificación ante el CFCRL de todos los convenios de terminación para eliminar el riesgo de reclamaciones posteriores. Los Finiquitos privados firmados bajo presión o sin que el trabajador comprenda plenamente sus derechos son especialmente vulnerables a impugnación.
El PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) bajo los Artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo se calcula sobre las utilidades fiscales anuales del patrón, que solo se conocen después de presentar la declaración anual de ISR —típicamente a más tardar el 31 de marzo (para personas físicas) o el 31 de mayo (para personas morales) del año siguiente. Cuando un trabajador se separa antes del cierre del ejercicio fiscal, el Finiquito debe contemplar el PTU de dos períodos: el PTU del ejercicio anterior (si no fue pagado antes de la separación), que debe liquidarse de inmediato al ser un monto definitivo; y el PTU del ejercicio en curso, que aún no es calculable. Para el año en curso, el Finiquito puede pagar un monto estimado con base en la distribución per cápita del año anterior, o establecer una cláusula de pago diferido que obligue al patrón a pagar el PTU proporcional una vez que se confirme el resultado anual y se distribuya el PTU a los trabajadores activos. La obligación diferida debe especificar el método de cálculo y el plazo —queda sujeta al mismo período de prescripción de dos años del Artículo 516 LFT. El Artículo 122 LFT confirma que los trabajadores tienen derecho al PTU independientemente de si aún están empleados cuando se hace la distribución, siempre que hayan laborado al menos un día durante el ejercicio fiscal.
El tratamiento del ISR (Impuesto sobre la Renta) de los componentes del Finiquito varía según el tipo de pago bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta. El aguinaldo proporcional está exento de ISR bajo el Artículo 93, Fracción XIV LISR hasta un monto equivalente a 30 veces el salario mínimo general diario por año (aproximadamente $8,364 MXN para 2025); el excedente es gravable. La prima vacacional está exenta de ISR bajo el Artículo 93, Fracción XIV LISR hasta un monto equivalente a 15 veces el salario mínimo general diario por año (aproximadamente $4,182 MXN para 2025); el excedente es gravable. El PTU proporcional está exento de ISR bajo el Artículo 93, Fracción XIV LISR hasta un monto equivalente a 15 veces el salario mínimo general diario por año; el excedente es gravable. Los salarios ordinarios atrasados y horas extras incluidos en el Finiquito se gravan con las tablas de retención normales de ISR del Artículo 96 LISR. El patrón debe retener el ISR sobre las partes gravables de todos los pagos del Finiquito y emitir un CFDI de nómina final codificando correctamente cada componente con los códigos del catálogo de percepciones y deducciones del complemento de nómina SAT. Los trabajadores que consideren que se les retuvo ISR en exceso pueden solicitar la devolución en su Declaración Anual de Personas Físicas a través del portal del SAT.
Conforme al Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, las acciones derivadas de la relación laboral tienen un plazo general de prescripción de dos años. Un trabajador que considere que su Finiquito no fue pagado, fue pagado de menos o fue calculado incorrectamente tiene dos años a partir de la fecha de separación (fecha de baja) para presentar una reclamación ante el CFCRL o, una vez agotada la etapa de conciliación obligatoria, ante el Tribunal Laboral. Para las reclamaciones de vacaciones específicamente, el plazo de dos años comienza a partir de la fecha en que debían otorgarse las vacaciones, que puede ser anterior a la fecha de separación en casos de vacaciones no disfrutadas acumuladas por largo tiempo. El plazo de prescripción se interrumpe con cualquier acción legal formal, incluida la presentación de una solicitud de conciliación ante el CFCRL. Los patrones que pagan el Finiquito completo y obtienen un convenio ratificado ante el CFCRL eliminan completamente el riesgo de prescripción —el acuerdo ratificado produce cosa juzgada sobre los montos liquidados. Los trabajadores sujetos a contratos colectivos de trabajo deben verificar si el CCT establece plazos de reclamación más cortos o más largos para categorías específicas de prestaciones.
El Finiquito no requiere automáticamente fe notarial ante un Notario Público bajo la Ley Federal del Trabajo —no figura entre los documentos que la ley mexicana exige otorgar en escritura pública. Sin embargo, el Artículo 33 LFT establece que cualquier acuerdo por el cual un trabajador renuncia a sus derechos o libera al patrón de obligaciones debe ser ratificado ante el CFCRL o un Tribunal Laboral competente para tener validez y ser vinculante. Sin esta ratificación, un recibo de Finiquito firmado de manera privada tiene eficacia jurídica limitada y el trabajador puede impugnar la suficiencia de los montos dentro de los dos años del Artículo 516 LFT. Desde que la reforma laboral de 2019 creó el CFCRL como organismo de conciliación obligatoria para todas las controversias laborales, ratificar el Finiquito ante el CFCRL se ha convertido en práctica estándar para los patrones que buscan finiquitar definitivamente la relación. El trámite ante el CFCRL es ágil —típicamente dos a cuatro semanas— y el acuerdo ratificado produce cosa juzgada equivalente a una sentencia judicial. Para montos de Finiquito superiores a $200,000 MXN o para personal de confianza, los patrones pueden optar adicionalmente por elevar el convenio a escritura pública ante un Notario Público para mayor valor probatorio en juicios civiles, aunque los procedimientos de la LFT utilizan el sistema del Tribunal Laboral.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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