Aviso de Retención de Pensión Alimenticia México
AVISO DE RETENCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Código Civil Federal Art. 317 | Ley Federal del Trabajo Art. 110
I. AUTORIDAD EMISORA
Juzgado: [Court Name]
Expediente: [Case Number] Juez/a: [Judge Name]
Fecha de la Resolución: [Order Date] Tipo: [Order Type]
II. PATRÓN AL QUE SE DIRIGE EL AVISO
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Por medio del presente Aviso, y con fundamento en el Artículo 317 del Código Civil Federal y el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, se instruye al patrón antes mencionado a retener y remitir la pensión alimenticia ordenada judicialmente del salario del trabajador identificado a continuación.
III. DATOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO (TRABAJADOR)
Nombre: [Obligor Name]
RFC: [Obligor RFC] CURP: [Obligor CURP]
Número de Empleado: [Obligor Employee Number] Puesto: [Obligor Job Title]
IV. DATOS DEL ACREEDOR ALIMENTARIO (BENEFICIARIO)
Nombre(s) del Acreedor Alimentario: [Beneficiary Name(s)]
Representante Legal / Progenitor Custodio: [Custodial Parent Name]
V. TÉRMINOS DE LA RETENCIÓN
Monto a Retener por Período: [Withholding Amount]
Periodicidad de la Nómina del Trabajador: [Payment Frequency]
Fecha de Inicio de la Retención: [Effective Date]
Cuenta CLABE para Remisión: [Remittance CLABE]
El patrón deberá iniciar la retención a partir del primer período de pago en o después de la fecha de inicio indicada y remitir los montos retenidos a la cuenta señalada dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada fecha de pago de nómina.
VI. OBLIGACIONES DEL PATRÓN
1. Iniciar la retención en el primer período de pago de nómina después de recibir el presente Aviso.
2. Remitir los montos retenidos conforme a las instrucciones de pago indicadas en la Sección V.
3. Notificar al Juzgado emisor dentro de los cinco días hábiles siguientes si el trabajador termina su relación laboral, especificando la fecha de baja, el último período cubierto, y el domicilio conocido del trabajador.
4. Reflejar la retención en el CFDI de nómina correspondiente bajo el concepto de descuento aplicable.
5. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones genera responsabilidad civil directa conforme al Artículo 317 CCF y posible sanción por desacato judicial.
VII. ACUSE DE RECIBO DEL PATRÓN
El patrón certifica haber recibido el presente Aviso de Retención y se compromete a iniciar la retención ordenada en el primer período de pago de nómina en o después de la fecha de inicio indicada.
En [Notice City], a [Notice Date].
Nombre del representante del patrón: _________________________
Cargo: _________________________
Firma: _________________________ Sello de la empresa: _________________________
Fecha de inicio efectiva de la retención: _________________________
Employer Representative (Representante del Patrón)
________________
Signature
Qué es Aviso de Retención de Pensión Alimenticia México
El Aviso de Retención de Pensión Alimenticia en México es un documento legal conforme al Artículo 317 del Código Civil Federal y el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, instruyendo al patrón a retener y remitir la pensión alimenticia ordenada judicialmente del salario del trabajador.
La obligación de pagar alimentos deriva de los Artículos 301 al 323 del Código Civil Federal y de las disposiciones equivalentes en los códigos civiles estatales — México tiene 31 estados más la Ciudad de México, cada uno con su propio Código Civil pero todos siguiendo el marco federal de alimentos. El fundamento constitucional se encuentra en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de los niños a que sus necesidades sean satisfechas (satisfacción de necesidades) y la obligación correspondiente de los padres (patria potestad) conforme al Artículo 414 CCF. Los Juzgados Familiares, que operan bajo el Poder Judicial, tienen jurisdicción exclusiva sobre los procedimientos de pensión alimenticia en México.
El Aviso de Retención es transmitido por el Juzgado Familiar al patrón una vez que se dicta una orden judicial (auto o sentencia) que establece o modifica el monto de la pensión alimenticia. También se utiliza cuando las partes llegan a un acuerdo a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia (PDMF) o mediante mediación ante un Centro de Justicia Alternativa — en estos casos, el monto acordado es ratificado por el juzgado y el convenio ratificado sirve de base para el aviso de retención.
La deducción ordenada por el juzgado tiene prioridad sobre todas las demás deducciones voluntarias de nómina conforme al Artículo 110 LFT y está subordinada únicamente a las deducciones legales obligatorias (cuotas obrero-patronales del IMSS, retención del ISR y aportaciones del trabajador al INFONAVIT). El patrón que recibe el Aviso de Retención queda directamente responsable ante el beneficiario (acreedor alimentario — generalmente los hijos menores o el padre o madre custodio) por no aplicar la deducción ordenada, y enfrenta responsabilidad civil conforme al Artículo 317 CCF más responsabilidad penal potencial por abandono de familia (abandono de familia) conforme al Artículo 336 bis del Código Penal Federal si la falta de remisión es sostenida y deliberada.
Para efectos del procesamiento de nómina, la deducción de pensión alimenticia se refleja en el CFDI de nómina (comprobante fiscal digital de nómina) emitido a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) bajo el concepto de deducción correspondiente establecido en el Catálogo de Conceptos de Nómina del SAT, y debe quedar documentada en los registros de nómina periódicos que los patrones están obligados a conservar conforme al Artículo 804 LFT.
Cuándo necesitas Aviso de Retención de Pensión Alimenticia México
El Aviso de Retención de Pensión Alimenticia México es requerido cuando un Juzgado Familiar emite una orden judicial que establece o modifica una pensión alimenticia y el deudor alimentario se encuentra empleado — el juzgado dirige el aviso al patrón como el mecanismo más confiable para verificar el pago regular de la obligación alimentaria directamente de la fuente de ingresos del deudor.
El aviso se necesita de inmediato una vez que el juzgado dicta una orden provisional de alimentos (pensión alimenticia provisional) conforme al Artículo 208, Fracción IV del Código Federal de Procedimientos Civiles o las reglas procedimentales estatales equivalentes — las órdenes provisionales surten efectos a partir de la fecha de su emisión y el patrón debe comenzar la retención desde el siguiente ciclo de nómina siguiente a la recepción del aviso formal. Los juzgados dictan órdenes provisionales en las etapas tempranas de los procedimientos de divorcio (divorcio), separación o filiación para proteger las necesidades de los hijos menores durante el período de litigio.
Un Aviso de Retención también se requiere cuando una sentencia definitiva en un divorcio incausado (divorcio sin causa, introducido por reformas estatales siguiendo el modelo de la Ciudad de México de 2008) o en una acción de filiación (juicio de reconocimiento de paternidad) establece el monto mensual definitivo de la pensión alimenticia. La sentencia definitiva reemplaza cualquier orden provisional y el patrón debe ajustar el monto de la retención a partir de la fecha especificada en el nuevo aviso.
El documento se requiere cuando se modifica una orden judicial previa — por ejemplo, cuando el beneficiario solicita un aumento proporcional (aumento proporcional) conforme al Artículo 311 CCF con base en un aumento demostrado en los ingresos del deudor o en las necesidades incrementadas de los hijos menores, o cuando el deudor solicita una reducción por cambio en sus circunstancias económicas. Cada modificación requiere un Aviso de Retención nuevo o modificado transmitido por el juzgado al patrón.
El aviso también se requiere cuando el deudor cambia de empleo — el nuevo patrón debe recibir el Aviso de Retención directamente del juzgado o del apoderado legal del beneficiario para continuar las retenciones sin interrupción. Conforme al Artículo 317 CCF, el patrón está obligado a notificar al juzgado de inmediato cuando se termine la relación laboral del deudor, para que el juzgado pueda dirigir la ejecución a través de mecanismos alternativos como el embargo de bienes o el procedimiento penal conforme al Artículo 336 bis del Código Penal Federal.
Qué incluir en tu Aviso de Retención de Pensión Alimenticia México
El Aviso de Retención de Pensión Alimenticia México conforme al Artículo 317 del Código Civil Federal y el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para ser legalmente exigible frente al patrón y cumplir con los requisitos de documentación de nómina de la STPS.
Identificación del Juzgado y Referencia del Expediente: Nombre completo del Juzgado Familiar emisor (por ejemplo, Juzgado Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México), número de expediente (número de expediente), nombre completo del Juez Familiar y la fecha de la resolución judicial (auto o sentencia) que estableció o modificó la obligación de pensión alimenticia. Sin esta información, el patrón no puede verificar la autenticidad de la orden ni reportar el cumplimiento al juzgado.
Identificación del Deudor Alimentario: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población), NSS (Número de Seguridad Social), número de empleado, puesto y área del trabajador contra quien corre la orden de retención. Estos datos permiten al área de nómina localizar el expediente correcto del empleado y cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), Artículo 15, limitando el acceso a los datos al personal autorizado.
Identificación del Acreedor Alimentario: Nombre completo del beneficiario o beneficiarios (generalmente hijos menores nombrados individualmente), fecha de nacimiento de cada menor y nombre e información de contacto del padre o madre custodio o tutor legal (representante legal del acreedor alimentario) que administra la recepción de los pagos en nombre de los menores conforme al Artículo 425 CCF.
Monto de Retención y Base de Cálculo: El monto exacto a deducir por período de pago (semanal, quincenal o mensual, expresado en MXN), o alternativamente el porcentaje del salario neto a deducir según lo ordenado por el juzgado. Los juzgados en México ordenan cada vez más deducciones en porcentaje para que se ajusten automáticamente con los cambios salariales, evitando solicitudes de modificación constantes. El aviso debe especificar si el monto ordenado es neto de deducciones del ISR e IMSS o se aplica sobre el salario bruto, para evitar errores de cálculo en el departamento de nómina.
Instrucciones de Remisión: El método y destino para remitir los montos retenidos — generalmente una cuenta bancaria (CLABE — Clave Bancaria Estandarizada) designada por el representante del beneficiario o una cuenta de depósito del juzgado, junto con la periodicidad del pago y el plazo de cada remisión en relación con la fecha de nómina. El Artículo 317 CCF exige remisión puntual — los retrasos constituyen una infracción independiente sujeta a sanciones civiles.
Obligaciones del Patrón y Constancia de Cumplimiento: Apartado para que el representante autorizado de Recursos Humanos o nómina del patrón certifique la recepción del aviso, la fecha de inicio de la retención, el ciclo de nómina aplicado y el monto inicial de deducción calculado. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Aviso de Retención de Pensión Alimenticia México para ayudar a los equipos de RR.HH. y nómina a procesar las deducciones ordenadas judicialmente en cumplimiento del Artículo 317 CCF y el Artículo 110 LFT.
Obligaciones de Notificación: Declaración explícita de la obligación del patrón conforme al Artículo 317 CCF de notificar al juzgado dentro del plazo especificado (generalmente cinco días hábiles) si se termina la relación laboral del deudor, su salario se reduce significativamente o las condiciones de empleo cambian de manera material. El aviso debe también especificar la obligación del patrón de reportar cualquier renuncia voluntaria del deudor, permitiendo al Juzgado Familiar ordenar al IMSS reportar nuevos registros de empleo y redirigir la retención al nuevo patrón.
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Sí. Conforme al Artículo 317 del Código Civil Federal y el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón que recibe un Aviso de Retención debidamente autenticado emitido por un Juzgado Familiar está legalmente obligado a aplicar la deducción ordenada desde el siguiente ciclo de nómina del deudor y remitir los montos retenidos al beneficiario designado o a la cuenta del juzgado. El incumplimiento expone al patrón a responsabilidad civil directa conforme al Artículo 317 CCF — el patrón se convierte en responsable solidario de los montos de pensión no pagados a partir de la fecha de recepción del aviso. El patrón también puede enfrentar sanciones por desacato judicial (desacato judicial) conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles y, cuando el incumplimiento es deliberado y sostenido, posible responsabilidad penal como encubridor del delito de abandono de familia conforme al Artículo 336 bis del Código Penal Federal. La Inspección del Trabajo de la STPS también vigila los registros de nómina para detectar la exclusión indebida de deducciones judicialmente ordenadas durante las auditorías patronales de rutina conforme a los Artículos 540 y 541 LFT.
La legislación mexicana no establece un porcentaje máximo fijo para las retenciones de pensión alimenticia del mismo modo en que el Artículo 110 LFT limita las deducciones voluntarias al treinta por ciento del salario neto. Conforme a los Artículos 311 y 317 del Código Civil Federal, el monto de la pensión alimenticia es determinado por el juzgado con base en dos factores: las necesidades del beneficiario (necesidades del acreedor alimentario) y la capacidad económica del deudor (capacidad económica del deudor alimentario). Los juzgados en México típicamente ordenan pensiones alimenticias que oscilan entre el quince y el cuarenta por ciento del ingreso neto del deudor para un hijo menor, y montos proporcionalmente mayores para varios hijos. En la práctica, el Juzgado Familiar fija el monto en términos absolutos en MXN o como porcentaje del salario neto (salario neto después de las cuotas del trabajador al IMSS y la retención del ISR), y el patrón queda obligado por la orden específica del juzgado independientemente del límite de deducciones voluntarias del Artículo 110 LFT. La retención de pensión alimenticia conforme al Artículo 317 CCF tiene prioridad sobre todas las deducciones voluntarias del Artículo 110 LFT — si el total combinado de la pensión más las deducciones voluntarias supera el salario neto disponible del trabajador, las deducciones voluntarias deben suspenderse o reducirse para satisfacer primero la pensión.
Conforme al Artículo 317 del Código Civil Federal, el patrón debe notificar al Juzgado Familiar emisor dentro de los cinco días hábiles siguientes cuando se termine la relación laboral de un trabajador sujeto a una orden de retención de pensión alimenticia, ya sea por renuncia (renuncia), rescisión justificada (rescisión justificada conforme al Artículo 47 LFT), rescisión injustificada (rescisión injustificada conforme al Artículo 50 LFT) o cualquier otra causa. La notificación debe especificar la fecha de terminación, el último período de nómina cubierto, los montos totales retenidos y remitidos durante la relación laboral, y el último domicilio conocido del trabajador y cualquier patrón posterior conocido. El patrón también debe aplicar la deducción de retención al finiquito o liquidación (pago de indemnización) — las obligaciones de pensión alimenticia no se extinguen por la terminación de la relación laboral y continúan devengándose. No notificar al juzgado expone al patrón a responsabilidad civil por los montos de pensión que no puedan recuperarse debido al retraso del patrón en informar al juzgado. El sistema del IMSS puede ser utilizado por el juzgado para rastrear nuevos registros de empleo una vez notificada la terminación.
Una orden de pensión alimenticia puede ser modificada por el Juzgado Familiar que emitió la orden original mediante un procedimiento de modificación de alimentos conforme al Artículo 311 del Código Civil Federal y los códigos civiles estatales equivalentes. Tanto el deudor alimentario como el representante del acreedor alimentario pueden solicitar al juzgado la modificación con base en un cambio material de circunstancias — un aumento o disminución significativa en los ingresos del deudor, cambios en las necesidades educativas o médicas del menor, nuevo matrimonio del padre o madre custodio, o al alcanzar la mayoría de edad (18 años conforme al Artículo 646 CCF, o más si el hijo cursa estudios superiores conforme a la legislación estatal aplicable). Al recibir la solicitud de modificación, el juzgado puede fijar un nuevo monto provisional mientras se sustancia el procedimiento y finalmente dictará una nueva sentencia que establezca la pensión modificada. Un Aviso de Retención revisado que refleje el nuevo monto se transmite entonces al patrón, quien debe ajustar las deducciones de nómina a partir de la fecha especificada en el nuevo aviso. El Centro de Justicia Alternativa y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia (PDMF) también ofrecen servicios de mediación para acordar modificaciones sin necesidad de litigio completo.
Conforme a la norma técnica CFDI de nómina versión 1.2 del SAT (Servicio de Administración Tributaria) (Anexo 20 del Código Fiscal de la Federación), las deducciones de pensión alimenticia se reportan bajo el código de concepto de deducción dedicado establecido en el Catálogo de Tipos de Deducciones del SAT para el complemento de nómina (complemento de nómina). El patrón debe incluir la deducción por pensión alimenticia como una línea en cada CFDI de nómina emitido al trabajador durante el período de pago en que ocurre la retención, especificando el código de concepto, el monto retenido y el salario neto total después de todas las deducciones. El CFDI de nómina sirve como el registro digital oficial de la transacción de nómina y se transmite al SAT en tiempo real a través del sistema del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Los errores u omisiones en el reporte del CFDI de nómina — incluyendo la falta de reporte de deducciones de pensión alimenticia — constituyen infracciones al cumplimiento ante el SAT sujetas a multas conforme a los Artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación. El trabajador también utiliza el CFDI de nómina como evidencia de ingresos y deducciones en su declaración anual del ISR y en los procedimientos judiciales cuando surgen controversias de pensión.
El Artículo 336 bis del Código Penal Federal tipifica el delito de abandono de familia para quienes, sin causa justificada, incumplan su obligación judicialmente impuesta de proporcionar alimentos. Las penas incluyen prisión de uno a cuatro años o multa, más la obligación de reparar el daño económico causado por el incumplimiento, y pueden ir acompañadas de la pérdida de la patria potestad en casos graves. Los códigos penales estatales generalmente replican o agravan estas disposiciones — el Código Penal de la Ciudad de México, por ejemplo, prevé penas de uno a seis años para casos agravados que impliquen incumplimiento reiterado. La denuncia penal es presentada típicamente por el padre o madre custodio o por el Ministerio Público en representación de los hijos menores. El patrón deudor que deliberadamente omite retener y remitir los montos de pensión ordenados tras recibir un Aviso de Retención válido también puede enfrentar responsabilidad penal como encubridor conforme al Artículo 400 del Código Penal Federal. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) no tiene jurisdicción sobre asuntos de derecho familiar — la ejecución de la pensión alimenticia se lleva a cabo a través de los Juzgados Familiares y el Ministerio Público.
El alcance de una retención de pensión alimenticia conforme al Artículo 317 del Código Civil Federal generalmente se extiende a todos los ingresos salariales recurrentes del deudor, incluyendo salario base (salario base), horas extras (horas extraordinarias), bonos y gratificaciones, y comisiones. Sin embargo, el tratamiento de pagos específicos varía. El aguinaldo (aguinaldo conforme al Artículo 87 LFT) y la prima vacacional (prima vacacional conforme al Artículo 80 LFT) son prestaciones anuales recurrentes que los juzgados típicamente incluyen en la base para calcular la pensión — especialmente cuando la orden se expresa como porcentaje del ingreso total en lugar de un monto fijo en MXN. La PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades conforme a los Artículos 117–131 LFT) puede o no estar sujeta a retención dependiendo de la orden específica del juzgado. Los pagos de liquidación (liquidación conforme al Artículo 50 LFT) por terminación están sujetos a retención para cubrir adeudos de pensión alimenticia no pagada, pero no forman parte de la base de deducción periódica regular. La orden del Juzgado Familiar debe especificar exactamente qué componentes del ingreso están sujetos a retención para dar claridad al departamento de nómina y evitar disputas entre el patrón, el deudor y el beneficiario respecto a la metodología de cálculo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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