Acuerdo de Reparto de Utilidades México (PTU — LFT Arts. 117–131)
ACUERDO DE REPARTO DE UTILIDADES
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
Conforme a la Ley Federal del Trabajo (Artículos 117–131)
I. DATOS DEL PATRÓN
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Registro Patronal]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
II. EJERCICIO FISCAL Y DECLARACIÓN ANUAL ISR
Ejercicio Fiscal: [Fiscal Year]
Fecha de Presentación de la Declaración Anual ISR: [ISR Return Filing Date]
Folio / Acuse de Recibo SAT: [ISR Return Folio]
De conformidad con el Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, se pone a disposición de los representantes de los trabajadores copia de la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal [Fiscal Year], para efectos de la verificación de la utilidad repartible y el cálculo de la PTU.
III. CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
Utilidad Fiscal Declarada (Artículo 120 LFT): [Utilidad Fiscal]
PTU Deducida en la Declaración Anual ISR (Artículo 9 LISR): [PTU Deduccion Aplicada]
Utilidad Repartible (base para cálculo de PTU): [Utilidad Repartible]
Fondo de PTU (10% de Utilidad Repartible — Art. 117 LFT): [Fondo PTU]
Número Total de Trabajadores con Derecho a PTU: [Total Eligible Workers]
El Fondo de PTU se distribuye en dos partes iguales conforme al Artículo 123 LFT:
a) Primera mitad: distribuida en proporción al número de días trabajados por cada trabajador durante el ejercicio fiscal [Fiscal Year].
b) Segunda mitad: distribuida en proporción al salario ordinario percibido por cada trabajador durante el mismo ejercicio.
Los montos individuales de PTU están sujetos al límite de tres meses de salario ordinario o el promedio de PTU de los últimos tres ejercicios (el que resulte mayor), conforme al Artículo 127 fracción VIII LFT.
IV. COMISIÓN MIXTA DE PTU (ARTÍCULO 125 LFT)
La Comisión Mixta de Participación de los Trabajadores en las Utilidades, integrada conforme al Artículo 125 de la LFT, está conformada por:
Representantes del Patrón:
[Employer Commission Members]
Representantes de los Trabajadores:
[Worker Commission Members]
Resultado del Período de Objeciones (Artículo 121 LFT): [Objection Period Result]
V. CONDICIONES DE PAGO
Fecha de Pago de PTU: [PTU Payment Date]
Método de Pago: [Payment Method]
Tratamiento Fiscal (ISR): [ISR Exemption Note]
El patrón expedirá a cada trabajador el CFDI de Nómina correspondiente reflejando el importe de PTU pagado y su tratamiento fiscal, en cumplimiento con la Resolución Miscelánea Fiscal y el Complemento de Nómina versión 1.2 del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VI. TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA PTU
Conforme al Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, quedan excluidos de la distribución de PTU los siguientes grupos: directores, gerentes generales y administradores generales (frac. I); trabajadores contratados por obra o servicio con menos de 60 días durante el ejercicio (frac. II); trabajadores domésticos (frac. III); y aquellos cuya PTU calculada resulte inferior a un día de salario mínimo (frac. VII). Los trabajadores excluidos están identificados en el listado anexo al presente acuerdo.
FIRMAS
En [Agreement City], a [Agreement Date].
POR EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
POR LA COMISIÓN MIXTA DE PTU — REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
[Worker Commission Members]
Firma Representante 1: _________________________ Fecha: _________________________
Firma Representante 2: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Worker Commission Members (Representantes de Trabajadores — Comisión Mixta PTU)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Reparto de Utilidades México (PTU — LFT Arts. 117–131)
El Acuerdo de Reparto de Utilidades en México es un documento legal conforme a la Ley Federal del Trabajo arts. 117–131. Documenta el convenio patrón-trabajadores sobre el cálculo de la PTU, lista de trabajadores con derecho, montos individuales y calendario de pago, en cumplimiento de la declaración anual ISR ante el SAT.
La obligación de PTU alcanza a todos los patrones del sector privado que generen utilidades fiscales en cualquier ejercicio fiscal, definidas como el ingreso gravable declarado en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) presentada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013. El Artículo 120 LFT establece que la Comisión Mixta de Utilidades —comité paritario patrón-trabajadores creado bajo el Artículo 125 LFT— determina la base de la utilidad repartible a partir de la declaración anual de ISR: concretamente, la utilidad fiscal después de deducir el ISR pagado y la PTU deducida como gasto en esa misma declaración. El resultado, multiplicado por la tasa estatutaria del 10% conforme al Artículo 117 LFT, produce el fondo de PTU a distribuir.
Conforme al Artículo 123 LFT, el fondo de PTU se divide en dos partes iguales. La primera mitad se distribuye en partes iguales entre todos los trabajadores con derecho, en proporción al número de días calendario trabajados durante el ejercicio fiscal; la participación de cada trabajador es proporcional a sus días trabajados respecto al total de días trabajados por todos los trabajadores elegibles. La segunda mitad se distribuye proporcionalmente al salario ordinario (salario ordinario) percibido por cada trabajador durante el ejercicio fiscal —no el Salario Diario Integrado (SDI), sino el salario base sin horas extra ni bonos no recurrentes. Esta estructura de doble fórmula significa que los trabajadores de salario más bajo se benefician desproporcionadamente de la primera mitad basada en días, mientras la segunda mitad basada en salario favorece a quienes perciben ingresos más altos.
El Artículo 127 LFT establece un límite importante: el pago de PTU a cualquier trabajador no podrá exceder tres meses de salario ordinario (tres meses de salario ordinario) o el promedio de PTU recibido durante los tres ejercicios fiscales anteriores por el mismo trabajador, la cantidad que resulte más alta. Este tope fue introducido para evitar la concentración excesiva de PTU en ejecutivos de altos ingresos. El monto topado no reduce el fondo total de PTU: los excedentes por encima del tope de trabajadores individuales se distribuyen proporcionalmente entre los demás trabajadores elegibles.
El pago de PTU debe realizarse dentro de los sesenta días siguientes al plazo para presentar la declaración anual de ISR. Para la mayoría de las personas morales, la declaración anual vence el 31 de marzo, por lo que la PTU debe pagarse a más tardar el 31 de mayo bajo el Artículo 122 LFT. Los patrones que no paguen PTU dentro de este plazo quedan sujetos a reclamaciones ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y los Tribunales Laborales, y adeudan intereses moratorios sobre los montos pendientes. La Inspección Federal del Trabajo de la STPS puede auditar registros de PTU e imponer multas conforme al Artículo 994 LFT por incumplimiento.
Los trabajadores exentos de la participación en utilidades bajo el Artículo 127 LFT son: directores, gerentes y administradores generales (directores, gerentes generales y administradores generales); trabajadores contratados para un proyecto específico por menos de sesenta días durante el año; trabajadores domésticos (trabajadores domésticos); y pensionados que continúen recibiendo ingresos de pensión (pensionados). Las empresas de nueva creación están exentas de distribuir PTU durante su primer año de operaciones conforme al Artículo 126 Fracción I LFT.
Cuándo necesitas Acuerdo de Reparto de Utilidades México (PTU — LFT Arts. 117–131)
El Acuerdo de Reparto de Utilidades en México es requerido anualmente por todos los patrones del sector privado que generaron utilidades fiscales en el ejercicio anterior y cuentan con al menos un trabajador elegible bajo el marco de PTU de los Artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo.
El documento se necesita cada año tras la presentación de la declaración anual de ISR del patrón ante el SAT. Para la mayoría de las personas morales esto ocurre antes del 31 de marzo, lo que activa una ventana de pago de PTU de sesenta días bajo el Artículo 122 LFT que cierra el 31 de mayo. El Acuerdo de Reparto de Utilidades registra formalmente la determinación de la Comisión Mixta de PTU sobre el monto repartible y las asignaciones individuales acordadas con los representantes de los trabajadores.
El acuerdo de PTU también es necesario cuando los trabajadores impugnan el cálculo del patrón. El Artículo 121 LFT otorga a los trabajadores un plazo de treinta días tras la divulgación de la declaración anual de ISR del patrón para presentar objeciones al cálculo de PTU ante la Comisión Mixta de PTU. Un acuerdo de distribución formal revisado y firmado por representantes de los trabajadores reduce el riesgo de controversias de PTU posteriores al pago ante el CFCRL.
El documento se requiere para respaldar la deducción de PTU reclamada por el patrón en la declaración anual de ISR del año siguiente. El Artículo 9 LISR permite deducir la PTU pagada a los trabajadores como gasto de negocio en el ejercicio en que se pague. Sin documentación de la distribución de PTU por trabajador, el SAT puede rechazar la deducción durante una revisión fiscal.
Los patrones con Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) registrados ante el CFCRL que incluyan cláusulas de PTU fija (reparto de utilidades en cantidad fija o mínima garantizada) necesitan el acuerdo de distribución para conciliar los montos contractualmente garantizados con el cálculo estatutario, documentar los montos adicionales pagados sobre el resultado de la fórmula LFT y registrar el reconocimiento de los trabajadores de haber recibido ambos componentes.
Los departamentos de recursos humanos y nóminas usan el acuerdo de distribución de PTU para generar los CFDI de Nómina (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por cada trabajador que registren el pago de PTU, requeridos por las regulaciones del Complemento de Nómina versión 1.2 del SAT, y para acreditar que los pagos de PTU reflejados en el CFDI coinciden con el acuerdo de distribución firmado por la Comisión Mixta de PTU.
Qué incluir en tu Acuerdo de Reparto de Utilidades México (PTU — LFT Arts. 117–131)
El Acuerdo de Reparto de Utilidades completo en México conforme a la Ley Federal del Trabajo arts. 117–131 debe incluir los siguientes elementos para satisfacer los requisitos de la STPS, el SAT, el CFCRL y los Tribunales Laborales.
Identificación del patrón: Razón social completa, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), Registro Patronal IMSS, domicilio fiscal y nombre del representante legal (representante legal) con facultad para firmar el acuerdo de PTU en nombre de la empresa. El RFC debe coincidir con el de la declaración anual de ISR de la que se deriva la base de PTU.
Ejercicio fiscal cubierto: El año calendario respecto del cual se distribuyen las utilidades (por ejemplo, ejercicio fiscal 2024 con PTU pagadera en 2025). El acuerdo debe referenciar la fecha de presentación de la declaración anual de ISR y el folio o acuse de recibo del SAT que confirme la presentación oportuna.
Base de cálculo de PTU: La utilidad fiscal declarada en la declaración anual de ISR, el ISR pagado durante el año, la deducción de PTU aplicada en la declaración y la utilidad repartible resultante tras estos ajustes. La tasa de PTU del 10% aplicada a la utilidad repartible bajo el Artículo 117 LFT para producir el fondo total de PTU debe declararse explícitamente. Esta transparencia es esencial para que la Comisión Mixta de PTU verifique el cálculo bajo el Artículo 125 LFT.
Lista de trabajadores elegibles: Un padrón completo de todos los trabajadores con derecho a participar en la distribución de PTU del ejercicio fiscal, incluyendo quienes renunciaron, se jubilaron o fueron despedidos durante el año pero laboraron al menos un día, ya que el Artículo 117 LFT otorga derechos de PTU a cualquier trabajador con días trabajados en el año. La lista debe incluir nombre, RFC, número de días trabajados en el ejercicio y salario ordinario percibido. Los trabajadores excluidos bajo el Artículo 127 LFT (directores, gerentes generales, trabajadores con menos de 60 días laborados, domésticos) deben listarse por separado con el fundamento de exclusión.
Cálculo de PTU por trabajador: El monto individual de PTU de cada trabajador elegible, calculado con el método de doble fórmula del Artículo 123 LFT: (i) participación por días trabajados de la primera mitad del fondo, y (ii) participación proporcional al salario de la segunda mitad. El tope de tres meses de salario del Artículo 127 LFT debe aplicarse y documentarse para cualquier trabajador cuya PTU calculada supere el límite. Cuando se redistribuyen excedentes de trabajadores topados, el método de redistribución debe documentarse.
Calendario de pago: La fecha o fechas en que se pagarán las PTU a los trabajadores. El pago debe realizarse dentro de los sesenta días posteriores al plazo de la declaración anual de ISR, a más tardar el 31 de mayo para la mayoría de las personas morales. Donde se use una sola fecha de pago, debe indicarse; donde se realicen pagos escalonados, cada fecha e importe por trabajador deben documentarse. El Artículo 122 LFT exige que la PTU se pague en un solo pago a menos que el trabajador acepte por escrito pagos en parcialidades.
Reconocimiento de trabajadores y sindicato: Firmas de los representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta de PTU establecida bajo el Artículo 125 LFT —típicamente dos representantes patronales y dos representantes de los trabajadores elegidos por los propios trabajadores— reconociendo que el cálculo de PTU fue revisado, que las objeciones bajo el Artículo 121 LFT fueron resueltas y que los montos de distribución están acordados. Donde exista un CCT, el representante sindical (delegado sindical) también debe firmar.
Cumplimiento SAT y CFDI: Declaración de que los pagos de PTU están exentos de ISR hasta quince veces el salario mínimo general (15 SMG) bajo el Artículo 93 Fracción XIV LISR. Para 2025, aproximadamente $4,182 MXN por trabajador (15 × $278.80 SMG). Los montos de PTU que superen los quince SMG están sujetos a retención de ISR conforme a la tabla especial de PTU en la LISR. Deben emitirse CFDI de Nómina por cada trabajador reflejando el pago de PTU y su tratamiento fiscal.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Reparto de Utilidades en México como punto de partida práctico. Toda distribución de PTU debe ser revisada por un contador público titulado (CPA) o abogado fiscalista para verificar la base de la declaración de ISR, el cálculo del tope bajo el Artículo 127 LFT y los requisitos del CFDI de Nómina antes del pago.
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Conforme a los Artículos 117 a 126 de la Ley Federal del Trabajo, todos los patrones del sector privado que generen utilidades fiscales en un ejercicio fiscal deben distribuir el 10% de esas utilidades como PTU a los trabajadores elegibles. La obligación aplica independientemente de la forma jurídica del patrón: Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL) o persona física con actividad empresarial registrada ante el SAT. Los patrones exentos bajo el Artículo 126 LFT incluyen: empresas de nueva creación en su primer año de operaciones; empresas nuevas para desarrollar un producto nuevo y distinto durante sus primeros dos años de operaciones; empresas mineras durante su año de exploración; instituciones sin fines de lucro (asociaciones civiles, fundaciones, sindicatos); el IMSS y entidades paraestatales del gobierno; y empresas cuyo ingreso anual declarado no supere un umbral equivalente a 300 veces el salario mínimo diario multiplicado por 365 días. Los patrones del sector agropecuario que cumplan criterios específicos de tamaño bajo el Artículo 126 Fracción VI LFT también pueden estar exentos. Todos los patrones no exentos deben calcular la PTU de su declaración anual de ISR presentada ante el SAT y pagarla dentro de los sesenta días siguientes al plazo de presentación.
El cálculo de PTU en México sigue un proceso de tres pasos bajo los Artículos 117 a 120 de la Ley Federal del Trabajo. Primero, la utilidad fiscal del patrón se toma de la declaración anual de ISR presentada ante el SAT: es el ingreso gravable declarado bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que puede diferir de la utilidad contable por deducciones y ajustes permitidos por la ley fiscal. Segundo, de esa utilidad fiscal se resta la PTU deducida como gasto en la misma declaración para evitar doble contabilización, produciendo la utilidad repartible. Tercero, el 10% de la utilidad repartible equivale al fondo total de PTU. La Comisión Mixta de PTU —comité paritario patrón-trabajadores establecido bajo el Artículo 125 LFT— verifica el cálculo usando la declaración anual de ISR, que el patrón debe poner a disposición de los representantes de los trabajadores dentro de los diez días siguientes a su presentación bajo el Artículo 121 LFT. Los trabajadores y la Comisión Mixta tienen treinta días para presentar objeciones al cálculo ante el CFCRL antes de aceptar la distribución.
El Artículo 127 Fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo establece que la PTU pagadera a cualquier trabajador no podrá exceder un monto equivalente a tres meses de su salario ordinario (tres meses de salario ordinario), o el promedio de PTU recibido por ese trabajador en los tres ejercicios fiscales anteriores, la cifra que resulte mayor. Este tope fue introducido para evitar la concentración de PTU en ejecutivos y gerentes de altos ingresos. El tope aplica por trabajador y se calcula individualmente: si la PTU calculada por fórmula supera el tope de tres meses, solo se paga el monto topado. Los excedentes generados por la aplicación del tope a trabajadores individuales no son retenidos por el patrón: se redistribuyen proporcionalmente entre los demás trabajadores elegibles cuya PTU calculada esté por debajo de sus respectivos topes. La Comisión Mixta de PTU debe documentar el cálculo del tope y la redistribución en el Acuerdo de Reparto de Utilidades para que la Inspección Federal del Trabajo de la STPS o los Tribunales Laborales puedan verificarlo.
Los pagos de PTU están parcialmente exentos del ISR en México bajo el Artículo 93 Fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El monto exento por trabajador es de quince veces el salario mínimo general diario (SMG) al año. Para 2025, esto equivale a aproximadamente $4,182 MXN (15 × $278.80 SMG) de PTU exenta de ISR. Los montos de PTU que superen este umbral de exención anual de quince SMG están sujetos a retención de ISR por parte del patrón mediante una tabla de tasas reducidas especial publicada anualmente por el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal. El patrón debe incluir el pago de PTU —tanto la porción exenta como la gravable— en el CFDI de Nómina emitido a cada trabajador, usando los códigos de percepciones del Complemento de Nómina versión 1.2 del SAT. La PTU no está sujeta a cuotas del IMSS: está excluida del Salario Base de Cotización (SBC) bajo el Artículo 27 Fracción VIII de la Ley del Seguro Social. Tampoco se calculan aportaciones al INFONAVIT sobre los pagos de PTU.
Los patrones que no paguen la PTU dentro del plazo de sesenta días siguiente al vencimiento de la declaración anual de ISR —siendo la fecha límite de pago el 31 de mayo para la mayoría de las personas morales— están sujetos a múltiples consecuencias legales bajo la Ley Federal del Trabajo y la ley fiscal. Los trabajadores pueden presentar una reclamación de PTU mediante conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) bajo el Artículo 684-A LFT antes de escalar a los Tribunales Laborales. El patrón es responsable de los montos de PTU no pagados más intereses moratorios desde la fecha de vencimiento. La Inspección Federal del Trabajo de la STPS puede imponer multas administrativas bajo el Artículo 994 LFT de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por violación por trabajador afectado. Para efectos fiscales, el patrón no puede deducir la PTU como gasto de negocio en el año en que se presentó la declaración de ISR si la PTU no fue pagada efectivamente dentro de la ventana de sesenta días; la deducción se traslada al año del pago efectivo bajo el Artículo 9 LISR, creando un desajuste temporal en la posición fiscal del patrón. El incumplimiento reiterado de PTU puede desencadenar inspecciones laborales formales de la STPS.
El Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece diversas categorías de trabajadores excluidos de la distribución de PTU. Los directores, gerentes y administradores generales (directores, gerentes generales, y administradores generales) que ejercen la máxima autoridad gerencial de la empresa quedan excluidos bajo la Fracción I del Artículo 127 LFT. Los trabajadores contratados para un proyecto o tarea específica por un total menor a sesenta días durante el ejercicio fiscal quedan excluidos bajo la Fracción II. Los trabajadores domésticos (trabajadores domésticos) empleados en hogares privados quedan excluidos bajo la Fracción III. Los trabajadores cuya PTU no supere un día de salario mínimo quedan excluidos bajo la Fracción VII (exención de minimis). Los pensionados (pensionados y jubilados) que reciben ingreso por pensión del mismo patrón y ya no prestan servicios activos para la empresa quedan excluidos del fondo de PTU de los trabajadores activos. Los accionistas que reciben distribuciones de utilidades como dividendos no se contabilizan doblemente como trabajadores para efectos de PTU. Todos los demás trabajadores —incluyendo trabajadores de tiempo parcial, a plazo fijo, quienes renunciaron o fueron despedidos durante el año, y trabajadores temporales que laboraron al menos un día— son elegibles para PTU proporcional a sus días trabajados y salario percibido durante el ejercicio fiscal.
La Comisión Mixta de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (Comisión Mixta de PTU) es un comité paritario patrón-trabajadores establecido bajo el Artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo cada ejercicio fiscal para supervisar el cálculo y la distribución de la PTU. La Comisión está integrada por un número igual de representantes del patrón y de los trabajadores: típicamente dos representantes patronales designados por la dirección y dos delegados de los trabajadores elegidos directamente por ellos en votación democrática. Las funciones principales de la Comisión son: recibir del patrón copia de la declaración anual de ISR dentro de los diez días siguientes a su presentación bajo el Artículo 121 LFT; verificar que la base de PTU (utilidad repartible) se calcule correctamente a partir de la declaración de ISR; determinar la lista de trabajadores elegibles y los montos individuales de PTU usando el método de doble fórmula del Artículo 123 LFT; aplicar el tope de tres meses de salario del Artículo 127 LFT y documentar la redistribución; y recibir y resolver las objeciones de PTU (objeciones) presentadas por trabajadores dentro del plazo de treinta días del Artículo 121 LFT. La Comisión prepara el Acuerdo de Reparto de Utilidades que documenta sus conclusiones y los montos individuales acordados, el cual se presenta a todos los trabajadores elegibles antes del pago. Los trabajadores en desacuerdo con la determinación de la Comisión pueden escalar su objeción al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) bajo el Artículo 121 LFT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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