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Acuerdo de Prima de Antigüedad México (LFT Artículo 162)

Seniority Premium Agreement Mexico (Acuerdo de Prima de Antigüedad)

ACUERDO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Celebrado conforme al Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo

I. PARTES

PATRÓN:

Razón Social: [Employer Name]

RFC: [Employer RFC]

Domicilio: [Employer Address]

Representante: [Employer Representative]

TRABAJADOR/A:

Nombre Completo: [Worker Name]

RFC: [Worker RFC]

CURP: [Worker CURP]

NSS (IMSS): [Worker NSS]

Último Puesto: [Worker Last Position]

II. DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Fecha de Ingreso: [Hire Date]

Fecha de Baja: [Termination Date]

Años Completos de Servicio (Antigüedad): [Years Of Service] años

Causal de Terminación: [Termination Cause]

III. CÁLCULO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 162 LFT)

3.1 Salario Diario del Trabajador/a: [Daily Salary]

3.2 Aplica tope del doble del salario mínimo (CONASAMI): [Salary Cap Applies]

3.3 Tasa Diaria Aplicada al Cálculo: [Calculation Basis]

3.4 Cálculo Detallado:

Prima de Antigüedad = 12 días × [Years Of Service] años × [Calculation Basis]

TOTAL PRIMA DE ANTIGÜEDAD = [Total Prima Amount]

3.5 Tratamiento ISR: La prima de antigüedad está exenta de ISR hasta 90 veces el SMG general por año de servicio conforme al Artículo 93, Fracción XIII LISR (2025: 90 × $278.80 = $25,092 MXN por año). El excedente está sujeto a retención de ISR a la tasa especial aplicable bajo el Artículo 95 LISR. El Patrón emitirá el CFDI de Nómina correspondiente.

IV. PAGO Y ACEPTACIÓN

4.1 El Patrón pagará al Trabajador/a la suma de [Total Prima Amount] como prima de antigüedad, mediante: [Payment Method]

4.2 El Trabajador/a declara que: (a) ha leído y comprendido el presente Acuerdo; (b) ha tenido la oportunidad de consultar asesoría legal antes de firmarlo; (c) acepta libre y voluntariamente el monto acordado como satisfacción plena de su derecho a la prima de antigüedad bajo el Artículo 162 LFT; y (d) no ha sido presionado ni coaccionado para suscribir el presente documento.

4.3 Ratificación: [Art33 Compliance]

V. LEY APLICABLE

El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal del Trabajo y sus disposiciones complementarias. Las controversias que no puedan resolverse amigablemente se someterán primeramente a conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme al Artículo 684-A LFT, y posteriormente ante el Tribunal Laboral competente en el lugar de prestación de los servicios.

FIRMAS

En [Signing City], a [Signing Date].

EL PATRÓN:

[Employer Name]

Por: [Employer Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL/LA TRABAJADOR/A:

[Worker Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

TESTIGO DEL PATRÓN:

Nombre: _________________________

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

TESTIGO DEL TRABAJADOR/A:

Nombre: _________________________

Firma: _________________________ Fecha: _________________________ [Applicable Cap Rate]

Employer / HR Representative (Patrón / Representante de RH)

________________

Signature

Worker (Trabajador/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Prima de Antigüedad México (LFT Artículo 162)

El Acuerdo de Prima de Antigüedad en México es un documento legal regido por el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, que documenta el cálculo, pago y aceptación de la prima de antigüedad que corresponde al trabajador al término de la relación laboral o renuncia voluntaria después de 15 años de servicio.

La prima de antigüedad es una de las características más distintivas del sistema laboral mexicano y refleja el reconocimiento constitucionalmente protegido de los años de contribución del trabajador a la empresa del patrón conforme al Artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. El Artículo 162 LFT establece la prima de antigüedad como una prestación estatutaria incondicional — no una prestación contractual ni un pago discrecional — que se acumula a favor de cada trabajador en proporción a sus años de servicio y se vuelve exigible al término de la relación laboral en las circunstancias previstas.

El Artículo 162 LFT establece tres situaciones en las que la prima de antigüedad es pagadera. Primera (Fracción I), cuando el trabajador renuncia voluntariamente (renuncia voluntaria) después de completar al menos quince años de servicios continuos con el mismo patrón — el umbral de quince años es un requisito crítico: los trabajadores que renuncian antes de completar quince años de servicios continuos no tienen derecho a la prima de antigüedad salvo que las políticas internas del patrón o un contrato colectivo de trabajo (CCT) registrado ante el CFCRL establezcan condiciones más favorables. Segunda (Fracción II), cuando el trabajador fallece durante la relación laboral activa — la prima de antigüedad se vuelve pagadera a los beneficiarios del trabajador registrados ante el IMSS o designados en su testamento, calculada desde el primer día de servicio independientemente de si se completaron los quince años. Tercera, cuando la relación laboral se termina de cualquier otra forma — incluyendo rescisión injustificada (rescisión injustificada conforme a los Artículos 48–50 LFT), rescisión justificada por causa imputable al trabajador (Artículo 47 LFT), terminación colectiva (Artículos 433–439 LFT) y rescisión justificada por causa imputable al patrón o renuncia forzada (Artículo 51 LFT) — la prima de antigüedad es exigible desde el primer día de servicio sin el requisito mínimo de quince años.

El cálculo de la prima de antigüedad conforme al Artículo 162, Fracción III LFT es: doce días de salario (salario) por año completo de servicios prestados (año de servicios prestados), con la tasa de salario diario limitada al doble del salario mínimo general (doble del SMG) establecido anualmente por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Para 2025, el SMG es de $278.80 MXN diarios en la zona general y $419.88 MXN diarios en la zona libre de la frontera norte (ZLFN), lo que significa que el tope es de $557.60 MXN diarios (zona general) o $839.76 MXN diarios (ZLFN) — los trabajadores que perciben salarios superiores al tope reciben la prima de antigüedad calculada a la tasa tope, no a su salario diario real.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido amplia jurisprudencia aclarando el alcance del Artículo 162 LFT, incluyendo resoluciones sobre el tratamiento de interrupciones en el servicio continuo, la acumulación de períodos de servicio para trabajadores discontinuos, y la aplicación del tope a trabajadores con salarios sustancialmente superiores al salario mínimo. La jurisprudencia laboral de la SCJN es obligatoria para los Tribunales Laborales conforme a la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).

Cuándo necesitas Acuerdo de Prima de Antigüedad México (LFT Artículo 162)

El Acuerdo de Prima de Antigüedad México se requiere cuando la relación laboral entre un trabajador y un patrón regida por la Ley Federal del Trabajo se termina en circunstancias que activan el derecho a la prima de antigüedad conforme al Artículo 162 LFT, y ambas partes desean documentar el cálculo acordado y el pago de esta prestación para prevenir futuras controversias.

El acuerdo se requiere con mayor frecuencia cuando un trabajador con quince o más años de servicios continuos renuncia voluntariamente (Artículo 162, Fracción I LFT) y el patrón debe calcular y pagar la prima de antigüedad como parte del finiquito. En los casos de renuncia voluntaria, el Acuerdo de Prima de Antigüedad sirve como el documento que acompaña la carta de renuncia y el cálculo del finiquito, garantizando que el trabajador reconozca el monto correcto recibido y renuncie a cualquier reclamación posterior por esta prestación específica ante el CFCRL o el Tribunal Laboral.

El documento se requiere en los procedimientos de liquidación por despido injustificado (despido injustificado) conforme a los Artículos 48–50 LFT para cualquier trabajador — independientemente de sus años de servicio — ya que la prima de antigüedad es exigible desde el primer día de servicio en las terminaciones no voluntarias. Los patrones que preparan cálculos de liquidación como parte de un convenio de indemnización negociado deben incluir el cálculo de la prima de antigüedad en el Acuerdo de Prima de Antigüedad y obtener la firma del trabajador confirmando el monto convenido.

El acuerdo se requiere en los procedimientos de terminación colectiva (terminación colectiva) conforme a los Artículos 433–439 LFT — cuando una empresa cierra una planta, reduce significativamente su plantilla o cesa operaciones — ya que la prima de antigüedad debe calcularse y pagarse a cada trabajador terminado como parte de su paquete individual de liquidación. En las terminaciones colectivas de gran escala, el Acuerdo de Prima de Antigüedad se celebra por trabajador como parte de la documentación individual de liquidación requerida por el Tribunal Laboral que autoriza la terminación colectiva.

El Acuerdo de Prima de Antigüedad también se requiere en las terminaciones por mutuo consentimiento (terminaciones por mutuo consentimiento conforme al Artículo 53, Fracción I LFT) — cuando el patrón y el trabajador acuerdan terminar la relación laboral de común acuerdo. En estos casos, el cálculo de la prima de antigüedad debe abordarse específicamente en el convenio de terminación, que también debe pasar por aprobación del CFCRL si implica una renuncia total de derechos del trabajador conforme al Artículo 33 LFT.

El documento se requiere cuando el trabajador fallece durante la relación laboral activa — el Artículo 162, Fracción II LFT da derecho a los beneficiarios del trabajador (beneficiarios registrados ante el IMSS o herederos legales) a recibir la prima de antigüedad calculada desde el primer día de servicio. El patrón debe preparar el Acuerdo de Prima de Antigüedad con los representantes legales de la sucesión y pagar la prestación a través de los canales legales correspondientes.

Los patrones en sectores con contratos colectivos de trabajo (CCTs) registrados ante el CFCRL deben verificar si el CCT aplicable establece condiciones de prima de antigüedad superiores — por ejemplo, una base más alta de doce días por año, un tope salarial más alto, o derecho desde el primer día de servicio independientemente de las circunstancias de la renuncia — ya que los términos más favorables del CCT prevalecen conforme al Artículo 57 LFT. El Acuerdo de Prima de Antigüedad debe identificar explícitamente cuál marco — LFT o CCT — aplica al cálculo.

Qué incluir en tu Acuerdo de Prima de Antigüedad México (LFT Artículo 162)

Un Acuerdo de Prima de Antigüedad México válido conforme al Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para documentar correctamente el cálculo de la prima de antigüedad, obtener el reconocimiento ejecutable del trabajador y cumplir con los requisitos formales del Artículo 33 LFT para las renuncias de prestaciones.

Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT) y domicilio del patrón; y nombre completo, RFC, CURP (Clave Única de Registro de Población expedida por RENAPO), NSS (Número de Seguridad Social asignado por el IMSS) y puesto del trabajador. El acuerdo debe identificar si el trabajador está representado por un abogado patrono o representante sindical autorizado.

Datos de la Relación Laboral: La fecha de ingreso y fecha de baja, los años y días totales de servicios continuos (antigüedad), la causa de terminación — identificando la fracción específica del Artículo 162 LFT aplicable (renuncia voluntaria con 15 años, fallecimiento u otra terminación), el último puesto ocupado por el trabajador, y el lugar de prestación de los servicios.

Base Salarial para el Cálculo: El salario diario del trabajador utilizado como base para el cálculo de la prima de antigüedad. El Artículo 162 LFT utiliza el salario diario ordinario para el cálculo — no el Salario Diario Integrado (SDI) usado para las aportaciones al IMSS. El acuerdo debe aplicar explícitamente el tope: si el salario diario real del trabajador supera el doble del SMG, el cálculo debe usar la tasa tope — para 2025: $557.60 MXN diarios (zona general) o $839.76 MXN diarios (ZLFN).

Hoja de Cálculo Detallada: Un cálculo aritmético detallado de la prima de antigüedad, presentado paso a paso: (1) años completos de servicios prestados; (2) tasa diaria aplicable — salario real o tope, la menor de las dos; (3) prima de antigüedad = 12 días × años de servicio × tasa diaria aplicable. Por ejemplo, un trabajador con 20 años de servicio que percibe $650 MXN diarios (sobre el tope de zona general de $557.60 MXN) recibe: 12 × 20 × $557.60 = $133,824 MXN.

Condiciones de Pago: El monto total de la prima de antigüedad acordado, el método de pago (transferencia bancaria SPEI a la CLABE interbancaria del trabajador; o entrega física de cheque certificado), la fecha de pago, y si el pago se realiza en parcialidades, el calendario de cada parcialidad con su monto y fecha de vencimiento.

Relación con el Finiquito Global: Señalamiento expreso de si el pago de prima de antigüedad documentado en este acuerdo es parte de un finiquito más amplio o un pago independiente. Si el acuerdo forma parte de una liquidación más amplia, el finiquito total debe desglosarse para mostrar cada componente por separado, ya que los convenios de conciliación del CFCRL y las sentencias del Tribunal Laboral requieren desgloses detallados de prestaciones.

Cumplimiento del Artículo 33 LFT: Declaración confirmando que el trabajador ha leído y comprendido el acuerdo, tuvo la oportunidad de consultar asesoría legal, y acepta libre y voluntariamente el monto acordado como satisfacción plena de su derecho a la prima de antigüedad conforme al Artículo 162 LFT. Cuando el acuerdo implica una renuncia de reclamaciones futuras más allá de la prima de antigüedad, debe cumplir con el Artículo 33 LFT — que exige aprobación judicial o notarial para los acuerdos que renuncien a derechos LFT — y debe celebrarse ante el conciliador del CFCRL o un Notario Público para ser ejecutable frente al trabajador.

Firmas y Testigos: Firmas del representante autorizado del patrón y del trabajador, con fecha y firma de testigo para cada parte cuando sea factible. El representante del patrón debe firmar con plena autoridad legal — acta de asamblea o poder notarial que confirme la facultad para celebrar convenios de liquidación en nombre de la persona moral.

Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla del Acuerdo de Prima de Antigüedad México como punto de partida práctico. Dada la complejidad del cálculo del tope, los requisitos de renuncia del Artículo 33 LFT y las reglas procedimentales del CFCRL y el Tribunal Laboral, los patrones y trabajadores deben contar con un abogado laboralista y un contador público certificado (CPC) para verificar el cálculo y verificar que el acuerdo sea ejecutable antes de su firma.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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