Acuerdo de Prima de Antigüedad México (LFT Artículo 162)
ACUERDO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Celebrado conforme al Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES
PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio: [Employer Address]
Representante: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Worker Name]
RFC: [Worker RFC]
CURP: [Worker CURP]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
Último Puesto: [Worker Last Position]
II. DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Fecha de Ingreso: [Hire Date]
Fecha de Baja: [Termination Date]
Años Completos de Servicio (Antigüedad): [Years Of Service] años
Causal de Terminación: [Termination Cause]
III. CÁLCULO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 162 LFT)
3.1 Salario Diario del Trabajador/a: [Daily Salary]
3.2 Aplica tope del doble del salario mínimo (CONASAMI): [Salary Cap Applies]
3.3 Tasa Diaria Aplicada al Cálculo: [Calculation Basis]
3.4 Cálculo Detallado:
Prima de Antigüedad = 12 días × [Years Of Service] años × [Calculation Basis]
TOTAL PRIMA DE ANTIGÜEDAD = [Total Prima Amount]
3.5 Tratamiento ISR: La prima de antigüedad está exenta de ISR hasta 90 veces el SMG general por año de servicio conforme al Artículo 93, Fracción XIII LISR (2025: 90 × $278.80 = $25,092 MXN por año). El excedente está sujeto a retención de ISR a la tasa especial aplicable bajo el Artículo 95 LISR. El Patrón emitirá el CFDI de Nómina correspondiente.
IV. PAGO Y ACEPTACIÓN
4.1 El Patrón pagará al Trabajador/a la suma de [Total Prima Amount] como prima de antigüedad, mediante: [Payment Method]
4.2 El Trabajador/a declara que: (a) ha leído y comprendido el presente Acuerdo; (b) ha tenido la oportunidad de consultar asesoría legal antes de firmarlo; (c) acepta libre y voluntariamente el monto acordado como satisfacción plena de su derecho a la prima de antigüedad bajo el Artículo 162 LFT; y (d) no ha sido presionado ni coaccionado para suscribir el presente documento.
4.3 Ratificación: [Art33 Compliance]
V. LEY APLICABLE
El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal del Trabajo y sus disposiciones complementarias. Las controversias que no puedan resolverse amigablemente se someterán primeramente a conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme al Artículo 684-A LFT, y posteriormente ante el Tribunal Laboral competente en el lugar de prestación de los servicios.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Worker Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO DEL PATRÓN:
Nombre: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO DEL TRABAJADOR/A:
Nombre: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________ [Applicable Cap Rate]
Employer / HR Representative (Patrón / Representante de RH)
________________
Signature
Worker (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Prima de Antigüedad México (LFT Artículo 162)
El Acuerdo de Prima de Antigüedad en México es un documento legal regido por el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, que documenta el cálculo, pago y aceptación de la prima de antigüedad que corresponde al trabajador al término de la relación laboral o renuncia voluntaria después de 15 años de servicio.
La prima de antigüedad es una de las características más distintivas del sistema laboral mexicano y refleja el reconocimiento constitucionalmente protegido de los años de contribución del trabajador a la empresa del patrón conforme al Artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. El Artículo 162 LFT establece la prima de antigüedad como una prestación estatutaria incondicional — no una prestación contractual ni un pago discrecional — que se acumula a favor de cada trabajador en proporción a sus años de servicio y se vuelve exigible al término de la relación laboral en las circunstancias previstas.
El Artículo 162 LFT establece tres situaciones en las que la prima de antigüedad es pagadera. Primera (Fracción I), cuando el trabajador renuncia voluntariamente (renuncia voluntaria) después de completar al menos quince años de servicios continuos con el mismo patrón — el umbral de quince años es un requisito crítico: los trabajadores que renuncian antes de completar quince años de servicios continuos no tienen derecho a la prima de antigüedad salvo que las políticas internas del patrón o un contrato colectivo de trabajo (CCT) registrado ante el CFCRL establezcan condiciones más favorables. Segunda (Fracción II), cuando el trabajador fallece durante la relación laboral activa — la prima de antigüedad se vuelve pagadera a los beneficiarios del trabajador registrados ante el IMSS o designados en su testamento, calculada desde el primer día de servicio independientemente de si se completaron los quince años. Tercera, cuando la relación laboral se termina de cualquier otra forma — incluyendo rescisión injustificada (rescisión injustificada conforme a los Artículos 48–50 LFT), rescisión justificada por causa imputable al trabajador (Artículo 47 LFT), terminación colectiva (Artículos 433–439 LFT) y rescisión justificada por causa imputable al patrón o renuncia forzada (Artículo 51 LFT) — la prima de antigüedad es exigible desde el primer día de servicio sin el requisito mínimo de quince años.
El cálculo de la prima de antigüedad conforme al Artículo 162, Fracción III LFT es: doce días de salario (salario) por año completo de servicios prestados (año de servicios prestados), con la tasa de salario diario limitada al doble del salario mínimo general (doble del SMG) establecido anualmente por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Para 2025, el SMG es de $278.80 MXN diarios en la zona general y $419.88 MXN diarios en la zona libre de la frontera norte (ZLFN), lo que significa que el tope es de $557.60 MXN diarios (zona general) o $839.76 MXN diarios (ZLFN) — los trabajadores que perciben salarios superiores al tope reciben la prima de antigüedad calculada a la tasa tope, no a su salario diario real.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido amplia jurisprudencia aclarando el alcance del Artículo 162 LFT, incluyendo resoluciones sobre el tratamiento de interrupciones en el servicio continuo, la acumulación de períodos de servicio para trabajadores discontinuos, y la aplicación del tope a trabajadores con salarios sustancialmente superiores al salario mínimo. La jurisprudencia laboral de la SCJN es obligatoria para los Tribunales Laborales conforme a la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).
Cuándo necesitas Acuerdo de Prima de Antigüedad México (LFT Artículo 162)
El Acuerdo de Prima de Antigüedad México se requiere cuando la relación laboral entre un trabajador y un patrón regida por la Ley Federal del Trabajo se termina en circunstancias que activan el derecho a la prima de antigüedad conforme al Artículo 162 LFT, y ambas partes desean documentar el cálculo acordado y el pago de esta prestación para prevenir futuras controversias.
El acuerdo se requiere con mayor frecuencia cuando un trabajador con quince o más años de servicios continuos renuncia voluntariamente (Artículo 162, Fracción I LFT) y el patrón debe calcular y pagar la prima de antigüedad como parte del finiquito. En los casos de renuncia voluntaria, el Acuerdo de Prima de Antigüedad sirve como el documento que acompaña la carta de renuncia y el cálculo del finiquito, garantizando que el trabajador reconozca el monto correcto recibido y renuncie a cualquier reclamación posterior por esta prestación específica ante el CFCRL o el Tribunal Laboral.
El documento se requiere en los procedimientos de liquidación por despido injustificado (despido injustificado) conforme a los Artículos 48–50 LFT para cualquier trabajador — independientemente de sus años de servicio — ya que la prima de antigüedad es exigible desde el primer día de servicio en las terminaciones no voluntarias. Los patrones que preparan cálculos de liquidación como parte de un convenio de indemnización negociado deben incluir el cálculo de la prima de antigüedad en el Acuerdo de Prima de Antigüedad y obtener la firma del trabajador confirmando el monto convenido.
El acuerdo se requiere en los procedimientos de terminación colectiva (terminación colectiva) conforme a los Artículos 433–439 LFT — cuando una empresa cierra una planta, reduce significativamente su plantilla o cesa operaciones — ya que la prima de antigüedad debe calcularse y pagarse a cada trabajador terminado como parte de su paquete individual de liquidación. En las terminaciones colectivas de gran escala, el Acuerdo de Prima de Antigüedad se celebra por trabajador como parte de la documentación individual de liquidación requerida por el Tribunal Laboral que autoriza la terminación colectiva.
El Acuerdo de Prima de Antigüedad también se requiere en las terminaciones por mutuo consentimiento (terminaciones por mutuo consentimiento conforme al Artículo 53, Fracción I LFT) — cuando el patrón y el trabajador acuerdan terminar la relación laboral de común acuerdo. En estos casos, el cálculo de la prima de antigüedad debe abordarse específicamente en el convenio de terminación, que también debe pasar por aprobación del CFCRL si implica una renuncia total de derechos del trabajador conforme al Artículo 33 LFT.
El documento se requiere cuando el trabajador fallece durante la relación laboral activa — el Artículo 162, Fracción II LFT da derecho a los beneficiarios del trabajador (beneficiarios registrados ante el IMSS o herederos legales) a recibir la prima de antigüedad calculada desde el primer día de servicio. El patrón debe preparar el Acuerdo de Prima de Antigüedad con los representantes legales de la sucesión y pagar la prestación a través de los canales legales correspondientes.
Los patrones en sectores con contratos colectivos de trabajo (CCTs) registrados ante el CFCRL deben verificar si el CCT aplicable establece condiciones de prima de antigüedad superiores — por ejemplo, una base más alta de doce días por año, un tope salarial más alto, o derecho desde el primer día de servicio independientemente de las circunstancias de la renuncia — ya que los términos más favorables del CCT prevalecen conforme al Artículo 57 LFT. El Acuerdo de Prima de Antigüedad debe identificar explícitamente cuál marco — LFT o CCT — aplica al cálculo.
Qué incluir en tu Acuerdo de Prima de Antigüedad México (LFT Artículo 162)
Un Acuerdo de Prima de Antigüedad México válido conforme al Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para documentar correctamente el cálculo de la prima de antigüedad, obtener el reconocimiento ejecutable del trabajador y cumplir con los requisitos formales del Artículo 33 LFT para las renuncias de prestaciones.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT) y domicilio del patrón; y nombre completo, RFC, CURP (Clave Única de Registro de Población expedida por RENAPO), NSS (Número de Seguridad Social asignado por el IMSS) y puesto del trabajador. El acuerdo debe identificar si el trabajador está representado por un abogado patrono o representante sindical autorizado.
Datos de la Relación Laboral: La fecha de ingreso y fecha de baja, los años y días totales de servicios continuos (antigüedad), la causa de terminación — identificando la fracción específica del Artículo 162 LFT aplicable (renuncia voluntaria con 15 años, fallecimiento u otra terminación), el último puesto ocupado por el trabajador, y el lugar de prestación de los servicios.
Base Salarial para el Cálculo: El salario diario del trabajador utilizado como base para el cálculo de la prima de antigüedad. El Artículo 162 LFT utiliza el salario diario ordinario para el cálculo — no el Salario Diario Integrado (SDI) usado para las aportaciones al IMSS. El acuerdo debe aplicar explícitamente el tope: si el salario diario real del trabajador supera el doble del SMG, el cálculo debe usar la tasa tope — para 2025: $557.60 MXN diarios (zona general) o $839.76 MXN diarios (ZLFN).
Hoja de Cálculo Detallada: Un cálculo aritmético detallado de la prima de antigüedad, presentado paso a paso: (1) años completos de servicios prestados; (2) tasa diaria aplicable — salario real o tope, la menor de las dos; (3) prima de antigüedad = 12 días × años de servicio × tasa diaria aplicable. Por ejemplo, un trabajador con 20 años de servicio que percibe $650 MXN diarios (sobre el tope de zona general de $557.60 MXN) recibe: 12 × 20 × $557.60 = $133,824 MXN.
Condiciones de Pago: El monto total de la prima de antigüedad acordado, el método de pago (transferencia bancaria SPEI a la CLABE interbancaria del trabajador; o entrega física de cheque certificado), la fecha de pago, y si el pago se realiza en parcialidades, el calendario de cada parcialidad con su monto y fecha de vencimiento.
Relación con el Finiquito Global: Señalamiento expreso de si el pago de prima de antigüedad documentado en este acuerdo es parte de un finiquito más amplio o un pago independiente. Si el acuerdo forma parte de una liquidación más amplia, el finiquito total debe desglosarse para mostrar cada componente por separado, ya que los convenios de conciliación del CFCRL y las sentencias del Tribunal Laboral requieren desgloses detallados de prestaciones.
Cumplimiento del Artículo 33 LFT: Declaración confirmando que el trabajador ha leído y comprendido el acuerdo, tuvo la oportunidad de consultar asesoría legal, y acepta libre y voluntariamente el monto acordado como satisfacción plena de su derecho a la prima de antigüedad conforme al Artículo 162 LFT. Cuando el acuerdo implica una renuncia de reclamaciones futuras más allá de la prima de antigüedad, debe cumplir con el Artículo 33 LFT — que exige aprobación judicial o notarial para los acuerdos que renuncien a derechos LFT — y debe celebrarse ante el conciliador del CFCRL o un Notario Público para ser ejecutable frente al trabajador.
Firmas y Testigos: Firmas del representante autorizado del patrón y del trabajador, con fecha y firma de testigo para cada parte cuando sea factible. El representante del patrón debe firmar con plena autoridad legal — acta de asamblea o poder notarial que confirme la facultad para celebrar convenios de liquidación en nombre de la persona moral.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla del Acuerdo de Prima de Antigüedad México como punto de partida práctico. Dada la complejidad del cálculo del tope, los requisitos de renuncia del Artículo 33 LFT y las reglas procedimentales del CFCRL y el Tribunal Laboral, los patrones y trabajadores deben contar con un abogado laboralista y un contador público certificado (CPC) para verificar el cálculo y verificar que el acuerdo sea ejecutable antes de su firma.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Prima de Antigüedad México (LFT Artículo 162) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/forms/acuerdo-prima-antiguedad-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad es un derecho estatutario para todos los trabajadores sujetos a la LFT, con las siguientes reglas según el tipo de terminación. Los trabajadores que renuncian voluntariamente tienen derecho a prima de antigüedad solo si han completado al menos quince años de servicios continuos con el mismo patrón — renunciar antes de quince años hace perder el derecho a la prima de antigüedad salvo que el contrato colectivo de trabajo (CCT) registrado ante el CFCRL o las políticas internas del patrón establezcan lo contrario. Los trabajadores que fallecen durante la relación laboral — independientemente de los años de servicio — generan el derecho a prima de antigüedad pagadera a sus beneficiarios registrados ante el IMSS o herederos legales. Para todos los demás tipos de terminación — despido injustificado (Artículos 48-50 LFT), rescisión justificada (Artículo 47 LFT), rescisión justificada por el trabajador (Artículo 51 LFT), terminación por mutuo consentimiento (Artículo 53 Fracción I LFT) y terminación colectiva (Artículos 433-439 LFT) — todo trabajador tiene derecho a prima de antigüedad desde el primer día de servicios, sin importar los años trabajados.
La prima de antigüedad conforme al Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo se calcula como doce días de salario por año completo de servicios, con el salario diario topado al doble del salario mínimo general (SMG) establecido anualmente por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Para 2025, el SMG es MXN $278.80 diarios en la zona general y MXN $419.88 diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), siendo el tope MXN $557.60 diarios (zona general) o MXN $839.76 diarios (ZLFN). La fórmula de cálculo es: Prima de Antigüedad = 12 días × años de servicio × tasa diaria (salario real o tope, el que sea menor). Ejemplo: un trabajador con 18 años de servicios que gana MXN $800 diarios (por encima del tope de $557.60 en zona general) recibe: 12 × 18 × $557.60 = MXN $120,441.60. El cálculo utiliza el salario diario ordinario, no el Salario Diario Integrado (SDI) usado para las cuotas al IMSS. Los contratos colectivos de trabajo (CCT) registrados ante el CFCRL pueden establecer tasas de prima de antigüedad más altas o eliminar el tope salarial — en esos casos aplican los términos del CCT conforme al Artículo 57 LFT.
El tratamiento fiscal de los pagos de prima de antigüedad conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se rige por el Artículo 93 Fracción XIII LISR, que establece una exención parcial del ISR para pagos por terminación laboral. La prima de antigüedad está exenta de ISR hasta el monto equivalente a 90 veces el salario mínimo general (SMG) por año de servicio — para 2025, esto equivale a 90 × MXN $278.80 = MXN $25,092 por año de servicio. La porción del pago de prima de antigüedad que exceda este umbral de exención está sujeta a retención de ISR por parte del patrón conforme a la tasa especial reducida aplicable a pagos por terminación bajo el Artículo 95 LISR. El patrón es responsable de calcular el ISR sobre la prima de antigüedad, retener el monto aplicable y enterarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de sus obligaciones mensuales de retención de ISR. El patrón debe emitir el CFDI de Nómina correspondiente al trabajador. Los trabajadores que reciben prima de antigüedad pueden necesitar incluirla en su declaración anual de ISR para conciliación, especialmente si recibieron otros pagos por terminación en el mismo ejercicio fiscal.
Conforme al Artículo 162 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que renuncian voluntariamente antes de completar quince años de servicios continuos con el mismo patrón no tienen derecho a prima de antigüedad — el umbral de quince años es un requisito estatutario imperativo para las renuncias voluntarias. Sin embargo, los patrones cuyo contrato colectivo de trabajo (CCT) registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) establezca prima de antigüedad para renuncia voluntaria desde el primer año de servicio — disposición común en los CCT de los sectores automotriz, siderúrgico, minero y químico — deben cumplir el término del CCT, al ser más favorable al trabajador conforme al principio de la norma más favorable reconocido en el Artículo 57 LFT. Asimismo, algunos patrones otorgan voluntariamente prima de antigüedad por renuncias antes de 15 años como prestación de retención o como parte de un programa de retiro voluntario — si este beneficio está documentado en una carta, política interna o convenio individual, se convierte en obligación vinculante conforme a los Artículos 84 y 31 LFT y no puede revocarse unilateralmente.
La Ley Federal del Trabajo no prohíbe expresamente el pago en parcialidades de la prima de antigüedad, pero tampoco autoriza al patrón a imponer el pago diferido unilateralmente. El Artículo 109 LFT establece que los salarios y prestaciones legales deben pagarse en el tiempo y forma acordados o establecidos por la ley — para prestaciones pagaderas al término de la relación laboral, esto generalmente significa el pago dentro del período del finiquito, que la práctica en México ha establecido como máximo el último día de trabajo o dentro de un plazo razonable posterior (típicamente cinco a quince días hábiles). El pago en parcialidades de la prima de antigüedad solo es permisible con el consentimiento escrito expreso del trabajador documentado en el Acuerdo de Prima de Antigüedad o en el convenio de finiquito. Cualquier acuerdo de parcialidades convenido a través del proceso de conciliación del CFCRL tiene la protección adicional de quedar formalmente registrado en el convenio de conciliación, ejecutable como sentencia del Tribunal Laboral si el patrón incumple cualquier parcialidad. Los patrones que retrasen el pago de prima de antigüedad sin consentimiento del trabajador son responsables de los intereses legales calculados conforme al Artículo 48 LFT sobre el monto adeudado.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), creado por la reforma laboral de 2019 publicada en el DOF el 1 de mayo de 2019, desempeña un papel fundamental en los convenios de liquidación de prima de antigüedad en México cuando dichos convenios implican una renuncia de reclamaciones futuras por parte del trabajador. Conforme al Artículo 33 LFT, cualquier convenio en el que un trabajador renuncie a derechos establecidos en la LFT — incluyendo el derecho a futuras reclamaciones de prima de antigüedad — debe ser ratificado ante el Tribunal Laboral o el CFCRL para ser válido y ejecutable. Un Acuerdo de Prima de Antigüedad que incluya un finiquito total de todas las reclamaciones laborales debe: presentarse al conciliador del CFCRL para su aprobación e incorporación en un convenio de conciliación; o ejecutarse ante Notario Público; o ratificarse ante el Tribunal Laboral. Sin una de estas aprobaciones formales, el trabajador puede impugnar posteriormente la renuncia como nula conforme al Artículo 33 LFT y presentar una nueva demanda ante el Tribunal Laboral. Los patrones no deben confiar en finiquitos firmados privadamente sin ratificación del CFCRL o judicial, especialmente cuando el trabajador no está representado por asesor jurídico al momento de firmar.
La antigüedad para efectos de la prima de antigüedad conforme al Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo se calcula como el período total de servicios continuos e ininterrumpidos con el mismo patrón desde la fecha de ingreso hasta la fecha de baja. El Artículo 158 LFT define la antigüedad como el tiempo efectivamente laborado, con ciertas interrupciones que se consideran continuación del servicio: los trabajadores ausentes por incapacidad temporal reconocida por el IMSS (enfermedad o accidente) mantienen la continuidad de antigüedad durante el período de incapacidad; los trabajadores en licencia de maternidad conforme a los Artículos 170-170bis LFT mantienen la continuidad; y los trabajadores suspendidos durante una suspensión colectiva legítima conforme a los Artículos 427-432 LFT mantienen la continuidad durante el período de suspensión. Las interrupciones que rompen la continuidad de antigüedad incluyen: renuncias voluntarias seguidas de recontratación (que reinicia el cómputo desde cero salvo que el patrón acuerde por escrito reconocer el servicio previo); ausencias no autorizadas prolongadas documentadas como abandono; y períodos entre dos relaciones laborales distintas, aun con el mismo patrón. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia sobre situaciones controvertidas de antigüedad, incluyendo reestructuras empresariales y sustituciones patronales conforme al Artículo 41 LFT, en las que el patrón sustituto típicamente hereda las obligaciones de antigüedad del patrón sustituido.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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