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Individual Labor Claim Form Mexico (Demanda Laboral Individual)

Individual Labor Claim Form Mexico (Demanda Laboral Individual)

DEMANDA LABORAL INDIVIDUAL

Conforme al Artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo y la Reforma Laboral 2019

C. JUEZ/A DEL [Tribunal Name]:

[Worker Name], en mi carácter de parte actora (trabajador/a demandante), con RFC [Worker RFC], CURP [Worker CURP], NSS [Worker NSS], con domicilio para oír y recibir notificaciones en [Worker Address], representado/a por [Worker Counsel], señalando como demandado/a a [Employer Name], con RFC [Employer RFC], Registro Patronal IMSS [Employer IMSS Registration], con domicilio en [Employer Address], representado/a por [Employer Representative], con fundamento en los Artículos 685 y 872 de la Ley Federal del Trabajo, comparezco a demandar las prestaciones que a continuación se expresan.

I. CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN (CFCRL)

Se acompaña la siguiente constancia de no conciliación expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), requisito indispensable conforme a los Artículos 684-A al 684-E LFT: [CFCRL Constancia].

II. HECHOS

Relación Laboral: Inicio de la relación laboral el [Start Date]; separación el [End Date]; puesto desempeñado: [Position]; salario diario integrado: [Daily Salary].

Tipo de Separación: [Dismissal Type].

Narración de Hechos:

[Facts Narration]

III. PRESTACIONES RECLAMADAS

[Claims Requested]

Acción ejercitada: [Remedy Elected].

IV. PRUEBAS OFRECIDAS

[Evidence Offered]

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente demanda se funda en los Artículos 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 47–52, 76, 80, 87, 162, 516–522, 685 y 872 de la Ley Federal del Trabajo; el Decreto de Reforma Laboral publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019; y demás disposiciones aplicables.

FIRMA

Presentada el [Filing Date].

EL/LA TRABAJADOR(A) DEMANDANTE:

[Worker Name]

Firma: _________________________

Worker / Plaintiff (Trabajador Demandante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Individual Labor Claim Form Mexico (Demanda Laboral Individual)

La Demanda Laboral Individual en México es el escrito formal por el cual un trabajador inicia el procedimiento adversarial contra su patrón ante el Tribunal Laboral competente, tras el proceso de conciliación previa obligatoria en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o en el centro de conciliación estatal correspondiente creado por la reforma laboral de 2019. El documento de la demanda expone la versión de los hechos del trabajador, los derechos legales que se alegan violados, las prestaciones reclamadas específicas y la prueba que el trabajador ofrece en apoyo de esas reclamaciones, todo estructurado conforme a los requisitos procesales del artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y a las reglas judiciales aplicables a los Tribunales Laborales creados conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.

El fundamento constitucional del litigio laboral individual en México se encuentra en los artículos 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 17 garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva a través de tribunales imparciales e independientes, mientras que el artículo 123, Apartado A, establece los derechos laborales sustantivos (salario mínimo, pago de tiempo extra, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, PTU e indemnización) que los trabajadores pueden hacer valer a través del procedimiento de la demanda individual. La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019) transformó el sistema de resolución de controversias laborales de México al: sustituir las Juntas de Conciliación y Arbitraje bipartitas por Tribunales Laborales profesionales integrados por jueces laborales imparciales del Poder Judicial; crear el CFCRL como la primera instancia obligatoria de todas las controversias laborales (la conciliación previa obligatoria conforme a los artículos 684-A a 684-E de la LFT); y modernizar el procedimiento de juicio escrito y oral conforme a los artículos 870 a 984 de la LFT.

Conforme al sistema posterior a 2019, el trabajador que considera que sus derechos laborales han sido violados debe acudir primero al CFCRL (para las controversias de jurisdicción federal) o al centro de conciliación estatal correspondiente para iniciar la fase de conciliación obligatoria. El CFCRL asigna un conciliador que facilita una o más sesiones de conciliación, por lo general dentro de 45 días naturales. Si la conciliación fracasa (ya sea porque el patrón no comparece, las partes no pueden llegar a un acuerdo o el trabajador opta por dar por terminado el proceso de conciliación), el CFCRL emite una constancia de no conciliación, que es el documento requisito para presentar la Demanda Laboral Individual ante el Tribunal Laboral. Sin la constancia de no conciliación, el Tribunal Laboral debe desechar la demanda por improcedente.

La Demanda Laboral Individual se tramita conforme al procedimiento del juicio laboral oral establecido en los artículos 870 a 984 de la LFT, en el que el trabajador presenta una demanda escrita inicial que luego se presenta y argumenta de manera oral en la audiencia inicial y en las audiencias de juicio posteriores. El Tribunal Laboral tiene la facultad de dictar medidas cautelares durante el procedimiento y de condenar a una compensación adicional por conducta de mala fe (temeridad y mala fe) conforme al artículo 94 de la LFT.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) lleva estadísticas de las demandas laborales individuales presentadas a través del CFCRL y de los Tribunales Laborales, que muestran que las reclamaciones por despido injustificado conforme a los artículos 47 a 50 de la LFT, las reclamaciones por salarios caídos y prestaciones insolutas y las reclamaciones por discriminación conforme al artículo 3 de la LFT están entre los asuntos más litigados en el sistema mexicano de demandas laborales individuales.

Cuándo necesitas Individual Labor Claim Form Mexico (Demanda Laboral Individual)

La Demanda Laboral Individual en México se necesita siempre que el intento del trabajador de resolver una controversia laboral a través del proceso de conciliación obligatoria del CFCRL ha fracasado y el trabajador elige hacer valer sus derechos ante el Tribunal Laboral. La constancia de no conciliación que emite el CFCRL detona el derecho de presentar la Demanda Laboral Individual, y el trabajador por lo general tiene dos años a partir de la fecha en que surgió la causa de pedir para presentar la demanda conforme al plazo general de prescripción laboral establecido en el artículo 516 de la LFT, aunque aplican plazos más cortos específicos a algunas reclamaciones, como un año para los salarios no pagados conforme al artículo 516 de la LFT.

La demanda se necesita con mayor frecuencia en los casos de despido injustificado, cuando un patrón da por terminada la relación de un trabajador sin una causa legalmente justificada conforme al artículo 47 de la LFT o sin seguir el procedimiento de aviso por escrito requerido. En estos casos, el trabajador reclama: tres meses de salario como indemnización constitucional conforme al artículo 50, fracción I, de la LFT; 20 días de salario por cada año de servicio (indemnización por antigüedad) conforme al artículo 50, fracción II, de la LFT; el aguinaldo proporcional conforme al artículo 87 de la LFT; las vacaciones y la prima vacacional proporcionales conforme a los artículos 76 a 80 de la LFT; y la participación de la PTU del año en curso conforme a los artículos 117 a 131 de la LFT. Los trabajadores con más de 15 años de antigüedad reclaman además la prima de antigüedad de 12 días de salario por año de servicio conforme al artículo 162 de la LFT. De manera alternativa, el trabajador puede reclamar la reinstalación a su puesto anterior en lugar de la indemnización monetaria, si el puesto no es de carácter directivo o de confianza.

La Demanda Laboral Individual también se necesita en los casos de reclamación de salarios y prestaciones, cuando un patrón no paga el salario mínimo legal, el tiempo extraordinario (a pago doble o triple conforme a los artículos 67 y 68 de la LFT), el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional o la PTU. Los trabajadores cuyo registro ante el IMSS no se completó o que fueron registrados con una base salarial subdeclarada (subdeclaración del salario base de cotización, SBC) también pueden incluir reclamaciones por la diferencia en las prestaciones del IMSS y en las aportaciones al INFONAVIT ante el Tribunal Laboral, junto con quejas administrativas ante el IMSS y el INFONAVIT.

El documento de la demanda se necesita en los casos de renuncia forzada o despido indirecto (rescisión justificada por el trabajador) conforme al artículo 51 de la LFT, cuando la conducta del patrón hace imposible la continuación del empleo, como: la falta de pago de salarios; la reducción unilateral del salario o de las prestaciones; el sometimiento del trabajador a hostigamiento laboral; la imposición de condiciones de trabajo peligrosas o ilegales; o la conducta discriminatoria en violación del artículo 3 de la LFT y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED). En estos casos, el trabajador rescinde el contrato y reclama la liquidación íntegra equivalente a la indemnización por despido injustificado conforme al artículo 52 de la LFT.

Una Demanda Laboral Individual también se requiere por discriminación, hostigamiento sexual (regulado por el artículo 3 y el artículo 132, fracción XXIX, de la LFT y por la NOM-035-STPS-2018), violaciones al permiso de maternidad conforme a los artículos 170 y 170-bis de la LFT, negativa de los derechos de vacaciones, deducciones indebidas del salario conforme al artículo 110 de la LFT y falta de pago del reparto de utilidades (PTU) conforme a los artículos 117 a 131 de la LFT. Cada una de estas causas genera una reclamación independiente cuantificada conforme a las disposiciones aplicables de la LFT.

Qué incluir en tu Individual Labor Claim Form Mexico (Demanda Laboral Individual)

Una Demanda Laboral Individual en México válida conforme al artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo y a las reglas procesales de los Tribunales Laborales debe contener los siguientes elementos esenciales para que el Tribunal admita la demanda y señale la audiencia inicial.

Tribunal y competencia: la identificación del Tribunal Laboral competente ante el cual se presenta la demanda. La competencia territorial del Tribunal Laboral se determina por el lugar de prestación del servicio conforme al artículo 700 de la LFT. Los Tribunales Laborales federales del Poder Judicial de la Federación tienen competencia sobre los trabajadores de las industrias de jurisdicción federal (textiles, minerales, hidrocarburos, petroquímica, acero, cemento, vidrio, papel, automotriz, cinematografía, hule, azúcar, tabaco, banca y transporte comercial conforme al artículo 123, Apartado A, de la Constitución). Los Tribunales Laborales estatales tienen competencia sobre todos los demás trabajadores del sector privado de jurisdicción estatal.

Identificación del trabajador: el nombre legal completo del trabajador demandante, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), la CURP (Clave Única de Registro de Población), el NSS (Número de Seguridad Social del IMSS), el domicilio para oír y recibir notificaciones, y el nombre y los datos de contacto del representante legal del trabajador (abogado patrono o representante) si el trabajador está representado por un abogado. Los trabajadores pueden comparecer por derecho propio en los procedimientos ante el Tribunal Laboral conforme al artículo 692 de la LFT.

Identificación del patrón: el nombre legal completo o la razón social del patrón demandado, el RFC, el Registro Patronal del IMSS, el domicilio del negocio para el emplazamiento y el nombre del representante legal que recibirá el emplazamiento en nombre del patrón. Cuando el patrón opera a través de varias empresas relacionadas (grupo de empresas), la demanda debe identificar a todas las entidades relacionadas que puedan tener responsabilidad solidaria conforme al artículo 13 de la LFT por el trabajo realizado para el grupo.

Constancia de no conciliación: la referencia expresa a la constancia de no conciliación emitida por el CFCRL o el centro de conciliación estatal, con la fecha de emisión y el número de expediente de conciliación del CFCRL. El Tribunal Laboral no puede admitir la demanda sin este documento; es el requisito procesal establecido por los artículos 684-A a 684-E de la LFT.

Antecedentes de hecho: una narración clara y cronológica de los hechos en que se fundan las reclamaciones: la fecha de inicio de la relación de trabajo, los puestos ocupados, el historial salarial, los eventos específicos que dan origen a la controversia (por ejemplo, la fecha y la forma del despido, las fechas en que no se pagaron los salarios, los actos discriminatorios alegados) y los intentos de resolver la controversia ante la conciliación del CFCRL. Los hechos deben señalarse con la claridad suficiente para que el patrón pueda admitir o negar cada uno en su contestación.

Prestaciones reclamadas: una lista numerada de cada reclamación, cuantificada con la mayor precisión posible. Las reclamaciones estándar en los casos de despido injustificado incluyen: la indemnización constitucional (3 meses de salario), la indemnización por antigüedad (20 días de salario por año de servicio), el aguinaldo proporcional, las vacaciones y la prima vacacional proporcionales, la PTU del año en curso, la prima de antigüedad (cuando proceda conforme al artículo 162 de la LFT), los salarios caídos (desde la fecha del despido hasta la fecha de la reinstalación o de la sentencia definitiva; la reforma los limitó a 12 meses más un 2% de interés mensual conforme al artículo 48 reformado de la LFT) y cualquier otra prestación legal no pagada. Cada reclamación debe referir el artículo específico de la LFT que la sustenta.

Pruebas ofrecidas: una lista de todos los medios de prueba que el trabajador ofrece en apoyo de las reclamaciones, organizados por tipo: documental (documentos escritos: contrato de trabajo, recibos de nómina, carta de despido, correspondencia, recibos de pago); testimonial (testimonios); pericial (prueba pericial: perito contable para los cálculos salariales, perito médico para las reclamaciones de enfermedad de trabajo, etc.); y presuncional (presunciones legales y de hecho conforme a los artículos 782 a 800 de la LFT). Los trabajadores que no pueden presentar ciertos documentos (como el contrato de trabajo o los registros de nómina) pueden invocar la presunción del artículo 784 de la LFT, que obliga al patrón a presentar esos registros.

Fundamento legal: la cita de los artículos específicos de la LFT y de las disposiciones constitucionales que sustentan cada reclamación, demostrando que el trabajador tiene una causa de pedir legalmente reconocible. Incluir el análisis del plazo de prescripción aplicable (conforme a los artículos 516 a 522 de la LFT) confirma que las reclamaciones son oportunas.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Demanda Laboral Individual en México como un punto de partida práctico. El litigio laboral individual ante los Tribunales Laborales implica reglas procesales complejas, estándares de prueba y consideraciones estratégicas; se recomienda enfáticamente a los trabajadores contratar a un abogado laboralista con cédula profesional antes de presentar una demanda para maximizar la probabilidad de un resultado favorable y evitar errores procesales que pudieran causar el desechamiento o la prescripción de la reclamación.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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