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Solicitud de Conciliación ante el CFCRL México

Pre-Litigation Conciliation Request CFCRL Mexico (Solicitud de Conciliación ante el CFCRL)

SOLICITUD DE CONCILIACIÓN ANTE EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL (CFCRL)

Conforme a la Ley Federal del Trabajo Arts. 684-A a 684-E (Reforma Laboral 2019)

I. DATOS DEL SOLICITANTE (TRABAJADOR)

Nombre Completo: [Worker Name]

CURP: [Worker CURP]

RFC: [Worker RFC]

Domicilio Particular: [Worker Address]

Teléfono de Contacto: [Worker Phone]

Correo Electrónico: [Worker Email]

II. DATOS DEL CITADO (PATRÓN)

Razón Social / Nombre del Patrón: [Employer Name]

RFC: [Employer RFC]

Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS Registration]

Domicilio para Notificación del Citatorio: [Employer Address]

Representante Legal / Contacto: [Employer Legal Rep]

III. DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Puesto del Trabajador: [Job Title]

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: [Employment Start Date]

Fecha de Terminación / Último Día Laborado: [Termination Date]

Salario Diario: [Daily Salary]

IV. HECHOS DEL CONFLICTO LABORAL

[Dispute Facts]

El trabajador solicitante manifiesta que la presente solicitud de conciliación se presenta como paso previo obligatorio al ejercicio de la acción laboral ante el Tribunal Laboral competente, conforme a los Artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo. El trabajador está dentro del plazo de prescripción de dos años establecido en el Artículo 516 LFT.

V. PRESTACIONES RECLAMADAS

El trabajador reclama del patrón las siguientes prestaciones:

[Claims Asserted]

El trabajador se reserva el derecho de ampliar, modificar o precisar las prestaciones reclamadas durante el proceso de conciliación o, de ser necesario, en la demanda laboral ante el Tribunal Laboral competente.

VI. MODALIDAD DE AUDIENCIA Y PRESENTACIÓN

Modalidad de Audiencia Preferida: [Hearing Modality]

El trabajador solicita que se programe la audiencia de conciliación dentro de los plazos establecidos en el Artículo 685-A LFT (máximo 45 días calendario). En caso de que el patrón no se presente injustificadamente a la audiencia, el CFCRL emitirá de inmediato la constancia de no conciliación conforme al Artículo 685-C LFT, habilitando al trabajador para presentar su demanda ante el Tribunal Laboral sin esperar el agotamiento del plazo de 45 días.

La conciliación ante el CFCRL es gratuita. Los conciliadores federales son neutrales y no representan a ninguna de las partes. El trabajador puede asistir acompañado de un Licenciado en Derecho o acceder a la asistencia gratuita de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) a través del portal stps.gob.mx.

FIRMA DEL SOLICITANTE

En [Filing City], a [Filing Date].

El/La Trabajador/a Solicitante:

[Worker Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Número de Folio CFCRL asignado: _________________________

Fecha de Programación de Audiencia: _________________________

Modalidad de Audiencia Confirmada: _________________________

Worker (Trabajador/a Solicitante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Conciliación ante el CFCRL México

La Solicitud de Conciliación Prejudicial ante el CFCRL en México (Solicitud de Conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral) es la solicitud formal por escrito que inicia el procedimiento de conciliación previa obligatoria exigido por los artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT) conforme a la reforma del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. Sin presentar primero esta solicitud y completar (o intentar) la conciliación ante el CFCRL, un trabajador en México no puede presentar una demanda laboral individual ante el Tribunal Laboral competente.

El CFCRL se creó con la reforma laboral de 2019 como un órgano público autónomo federal que sustituyó a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en la función de conciliación. La reforma separó la conciliación de la adjudicación para agilizar la resolución de controversias y reducir el enorme rezago de casos que caracterizaba al antiguo sistema de las Juntas, donde los casos solían tardar de cinco a diez años en resolverse. El CFCRL opera centros de conciliación en las 31 entidades de México y en la Ciudad de México, con oficinas dedicadas en las principales zonas industriales como Tijuana, Ciudad Juárez, Monterrey, Guadalajara, Querétaro y Toluca. La programación de las citas de conciliación en línea está disponible en cfcrl.gob.mx.

El procedimiento de conciliación obligatoria conforme a los artículos 684-A a 684-E de la LFT debe completarse dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha en que se presenta la solicitud de conciliación. Durante este periodo, un conciliador federal facilita la negociación entre el trabajador y el patrón. El conciliador es un profesional neutral capacitado empleado por el CFCRL (no un juez), cuya función es facilitar el arreglo, no adjudicar las reclamaciones ni dictar resoluciones vinculantes. Si las partes llegan a un arreglo, se documenta como un Convenio de Terminación Laboral que adquiere fuerza de cosa juzgada al ratificarse conforme al artículo 987 de la LFT. Si no se llega a un arreglo dentro de los 45 días, el CFCRL emite una constancia de no conciliación (un certificado que confirma que se intentó la conciliación obligatoria pero sin éxito) que el trabajador debe adjuntar a cualquier demanda laboral presentada ante el Tribunal Laboral.

El artículo 684-A de la LFT dispone que la solicitud de conciliación debe especificar: el nombre y el domicilio del trabajador (solicitante); el nombre y el domicilio del patrón (citado); una descripción breve de los hechos del conflicto; las prestaciones reclamadas; y cualquier prueba que el trabajador pretenda ofrecer en la audiencia de conciliación. El CFCRL usa esta información para notificar al patrón (mediante un citatorio) la fecha, la hora y el lugar de la audiencia. Conforme al artículo 685-B de la LFT, el patrón debe asistir a la audiencia del CFCRL o enviar a un representante debidamente autorizado; la inasistencia constituye una sanción procesal que puede perjudicar al patrón en los procedimientos posteriores ante el Tribunal Laboral.

La reforma laboral de 2019 también creó centros de conciliación estatales paralelos para los trabajadores con relaciones de trabajo de jurisdicción estatal, principalmente los trabajadores de los gobiernos estatales conforme al artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política. Los trabajadores que no tienen certeza de si su relación de trabajo es de jurisdicción federal o estatal deben consultar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho laboral antes de presentar la solicitud; presentarla ante el centro de conciliación equivocado podría retrasar el periodo de conciliación obligatoria y afectar el plazo de prescripción de dos años conforme al artículo 516 de la LFT.

Antes de presentar la solicitud de conciliación, el trabajador debe registrarse en la plataforma en línea del CFCRL en cfcrl.gob.mx y proporcionar su CURP (Clave Única de Registro de Población) para la verificación de identidad. El sistema del CFCRL asigna un número de folio a la solicitud, que se convierte en la referencia del caso para todos los procedimientos posteriores. Muchas oficinas del CFCRL en las grandes ciudades permiten a los trabajadores presentar las solicitudes de manera presencial si no tienen acceso a internet; este servicio se brinda sin costo para el trabajador como parte del mandato del CFCRL de democratizar el acceso a la justicia laboral en México.

Cuándo necesitas Solicitud de Conciliación ante el CFCRL México

La Solicitud de Conciliación Prejudicial ante el CFCRL en México se requiere en todo caso en que un trabajador pretende presentar una demanda laboral individual ante los Tribunales Laborales derivada de una relación de trabajo regida por la Ley Federal del Trabajo conforme al artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política. El procedimiento de conciliación obligatoria es un requisito de procedibilidad: un Tribunal Laboral no admitirá una demanda laboral si el trabajador no ha obtenido primero una constancia de no conciliación del CFCRL.

La solicitud de conciliación se necesita de inmediato cuando un trabajador ha sido despedido (ya sea que el despido se califique como justificado, conforme al artículo 47 de la LFT, o injustificado, conforme al artículo 50 de la LFT) y el trabajador desea impugnar el despido o reclamar prestaciones no pagadas. El plazo de prescripción de dos años conforme al artículo 516 de la LFT comienza a correr a partir de la fecha en que surgió la reclamación (por lo general, el último día laborado), por lo que los trabajadores deben presentar la solicitud de conciliación con prontitud para preservar sus derechos dentro del plazo de prescripción.

El documento se requiere cuando un trabajador desea reclamar cualquiera de los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por rescisión injustificada conforme al artículo 50 de la LFT, conceptos del finiquito no pagados al término (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, PTU), violaciones al Salario Mínimo General establecido por la CONASAMI, faltas de registro y de aportaciones ante el IMSS, faltas de aportaciones al INFONAVIT u otros derechos laborales individuales garantizados por la LFT.

La solicitud de conciliación también es útil (aunque no estrictamente obligatoria) cuando un patrón presenta de manera preventiva una solicitud de conciliación para resolver una controversia antes de que el trabajador la escale a una demanda ante el Tribunal Laboral. Conforme al artículo 684-A de la LFT, cualquiera de las partes de una controversia laboral puede iniciar el procedimiento de conciliación. Los patrones que presentan de manera proactiva solicitudes de conciliación demuestran buena fe, pueden obtener ventajas procesales en el litigio posterior y a menudo resuelven las controversias a una fracción del costo de los procedimientos ante el Tribunal Laboral.

Para los grupos de trabajadores involucrados en una controversia colectiva (como un despido masivo o el cierre de una planta), el CFCRL puede procesar múltiples solicitudes de conciliación individuales derivadas de la misma acción del patrón en procedimientos concurrentes coordinados, lo que reduce el plazo de resolución en comparación con las presentaciones individuales secuenciales. Los patrones que enfrentan controversias colectivas deben consultar de inmediato a un abogado laboralista para coordinar su estrategia ante el CFCRL.

Qué incluir en tu Solicitud de Conciliación ante el CFCRL México

Una Solicitud de Conciliación Prejudicial ante el CFCRL en México válida conforme a los artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo debe incluir los siguientes elementos para ser aceptada por el CFCRL y notificar de manera adecuada al patrón el procedimiento de conciliación.

Identificación del trabajador (solicitante): el nombre legal completo, la CURP (Clave Única de Registro de Población), el RFC, el número de identificación oficial (credencial INE/IFE o pasaporte), el domicilio y el teléfono y el correo electrónico de contacto del trabajador que presenta la solicitud. El CFCRL usa la CURP para la verificación de identidad y como identificador único de la cuenta del trabajador en el CFCRL.

Identificación del patrón (citado): el nombre legal completo (razón social) del patrón, el RFC, el registro patronal del IMSS, el domicilio registrado (domicilio fiscal) y, cuando se conozca, el nombre del representante legal y sus datos de contacto. El CFCRL usa esta información para emitir el citatorio que notifica al patrón la audiencia. Proporcionar información exacta del patrón es crítico: los errores en el nombre o el domicilio del patrón pueden retrasar la notificación del citatorio y empujar la fecha de la audiencia más allá del plazo legal de 45 días.

Descripción de la relación de trabajo: el puesto, la fecha de inicio, la fecha de terminación y el salario diario durante la relación de trabajo. Especificar el salario correcto es importante porque todas las reclamaciones monetarias (conceptos del finiquito, indemnizaciones y salarios caídos) se calculan con base en el salario.

Descripción de los hechos del conflicto: un relato cronológico conciso pero específico de los hechos que dan origen a la controversia: la fecha del supuesto despido, la causa de terminación que el patrón haya señalado (si la hay), las amonestaciones o acciones disciplinarias previas y cualquier comunicación con el patrón sobre la controversia. La descripción de los hechos no necesita ser exhaustiva en la etapa de conciliación; su finalidad es informar al conciliador del CFCRL de la naturaleza de la controversia y permitir una facilitación significativa.

Prestaciones reclamadas: una lista específica de todas las reclamaciones monetarias y no monetarias que el trabajador formula; por ejemplo: tres meses de indemnización constitucional (art. 50 de la LFT); 20 días por año de indemnización por antigüedad (art. 50 de la LFT); aguinaldo proporcional (art. 87 de la LFT); vacaciones y prima vacacional proporcionales (arts. 76 y 80 de la LFT); PTU proporcional (art. 117 de la LFT); prima de antigüedad (art. 162 de la LFT, cuando proceda); registro ante el IMSS (art. 15 de la LSS); y cualquier otra prestación específica. Los montos cuantificados de cada reclamación fortalecen la capacidad del conciliador de facilitar un arreglo realista.

Modalidad de audiencia preferida: si el trabajador prefiere una audiencia presencial en la oficina del CFCRL o una audiencia remota (videoconferencia) a través de la plataforma del CFCRL. Desde 2020, el CFCRL ofrece audiencias de conciliación por videoconferencia para los trabajadores que no pueden asistir de manera presencial por distancia, discapacidad u otras limitaciones, una mejora de accesibilidad significativa respecto del antiguo sistema de las Juntas.

Pruebas disponibles: una referencia general a la prueba documental con que cuenta el trabajador: copias del contrato de trabajo, recibos de nómina, aviso de despido, comunicaciones por WhatsApp o cualquier otro documento relevante. La prueba no necesita presentarse con la solicitud, pero debe llevarse a la audiencia de conciliación.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Conciliación Prejudicial ante el CFCRL en México como una herramienta práctica de preparación para los trabajadores que realizan el proceso de conciliación obligatoria ante el CFCRL. Los trabajadores deben tener presente que la conciliación ante el CFCRL es gratuita, que hay servicios bilingües disponibles en lenguas indígenas en las oficinas designadas del CFCRL en el marco del programa del INPI y que los conciliadores federales del CFCRL son neutrales: no representan a ninguna de las partes. Se recomienda enfáticamente a los trabajadores consultar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho laboral (muchos ofrecen una consulta inicial gratuita) antes de la audiencia de conciliación para comprender sus derechos y el valor realista de sus reclamaciones conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. art. 50 de la LFTMX official
  2. art. 87 de la LFTMX official
  3. art. 117 de la LFTMX official
  4. art. 162 de la LFTMX official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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