Convenio de Terminación Laboral ante CFCRL México (LFT art. 987)
CONVENIO DE TERMINACIÓN LABORAL
Celebrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Conforme a los Artículos 33 y 987 de la Ley Federal del Trabajo (Reforma 2019)
I. REFERENCIA DEL EXPEDIENTE CFCRL
Número de Expediente: [CFCRL Case Number]
Centro de Conciliación: [CFCRL Centre]
Conciliador Federal: [Conciliator Name]
Fecha de Audiencia de Ratificación: [Hearing Date]
II. PARTES COMPARECIENTES
PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
NSS: [Employee NSS]
III. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL
Puesto: [Job Title]
Fecha de Inicio: [Start Date]
Fecha de Terminación: [Termination Date]
Salario Diario Base: [Daily Salary]
Salario Diario Integrado (art. 84 LFT): [Integrated Daily Salary]
Tipo de Terminación: [Termination Type]
IV. MONTO Y TÉRMINOS DEL CONVENIO
Las partes acuerdan los siguientes montos en concepto de liquidación total y definitiva de todos los derechos y prestaciones derivados de la relación laboral:
a) Finiquito (aguinaldo + vacaciones + prima vacacional + PTU proporcionales): [Finiquito Amount]
b) Indemnización constitucional — 3 meses de salario (art. 50 LFT): [Indemnización Constitucional]
c) Indemnización por antigüedad — 20 días/año (art. 50 LFT): [Indemnización Antigüedad]
d) Prima de antigüedad — 12 días/año (art. 162 LFT): [Prima Antigüedad]
e) Pago voluntario adicional: [Voluntary Payment]
MONTO TOTAL DEL CONVENIO: [Total Settlement] (pesos mexicanos)
Forma de Pago: [Payment Method].
V. RETENCIÓN DE ISR Y SEGURIDAD SOCIAL
El Patrón retendrá el ISR aplicable sobre los conceptos gravados conforme a los Artículos 93 y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y entregará al Trabajador/a la Constancia de Percepciones y Retenciones (Formulario 37) en la fecha de pago. El Patrón presentará la Baja del Trabajador ante el IMSS dentro de los 5 días hábiles siguientes al [Termination Date], conforme al Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.
VI. FINIQUITO CON VALOR DE COSA JUZGADA
Con la ratificación del presente convenio ante el Conciliador Federal y el pago de los montos acordados, el Trabajador/a declara haber recibido la totalidad de las prestaciones laborales, sociales y fiscales a que tiene derecho derivadas de la relación laboral que concluye, y otorga al Patrón el más amplio finiquito y liberación sin reserva alguna.
El presente convenio, una vez ratificado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, tendrá valor y fuerza de cosa juzgada en los términos del Artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, y será ejecutable directamente ante el CFCRL o el Tribunal Laboral competente sin necesidad de juicio previo.
FIRMAS ANTE EL CONCILIADOR FEDERAL
En [Hearing City], a [Hearing Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name] — Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA CONCILIADOR/A FEDERAL:
[Conciliator Name]
Firma: _________________________ Sello CFCRL: _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Federal Conciliator (Conciliador Federal CFCRL)
________________
Signature
Qué es Convenio de Terminación Laboral ante CFCRL México (LFT art. 987)
El Convenio de Terminación Laboral ante el CFCRL en México (Convenio de Terminación Laboral ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral) es un instrumento de convenio escrito formal que se otorga ante un conciliador federal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y que establece la resolución definitiva de todas las reclamaciones laborales reales o potenciales derivadas de una relación de trabajo, regulado principalmente por el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) conforme a la reforma del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.
El CFCRL se creó con la reforma laboral de 2019 para sustituir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (los órganos laborales tripartitos que antes administraban tanto la conciliación como la adjudicación de las controversias laborales en México). La reforma separó la conciliación (ahora a cargo del CFCRL y de los centros de conciliación estatales) de la adjudicación (ahora a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación y del Poder Judicial de cada entidad). Esta reforma estructural se diseñó para agilizar la resolución de controversias, promover los arreglos voluntarios y reducir el rezago de casos laborales pendientes que aquejaba al sistema de las Juntas.
El artículo 33 de la LFT establece la regla fundamental de que cualquier renuncia de derechos de los trabajadores hecha fuera de un procedimiento del CFCRL o de un proceso judicial es nula de pleno derecho. Esta regla significa que un Convenio de Terminación Laboral ratificado ante un conciliador federal del CFCRL adquiere un estatus legal singularmente poderoso: constituye un convenio con valor de cosa juzgada (un arreglo con la fuerza legal de una sentencia judicial firme) que extingue todas las reclamaciones que el trabajador pudiera formular ante los Tribunales Laborales o el IMSS derivadas de la relación de trabajo terminada. El convenio ratificado no puede impugnarse con el argumento de que el trabajador no comprendió los términos, fue presionado a firmar o recibió menos del beneficio legal mínimo, siempre que el conciliador haya certificado en la audiencia de ratificación que el trabajador comprendió y consintió de manera libre los términos.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral opera centros de conciliación en las 31 entidades de México y en la Ciudad de México, con oficinas satélite adicionales en las principales zonas industriales y comerciales. La conciliación previa obligatoria conforme a los artículos 684-A a 684-E de la LFT aplica a todas las controversias laborales individuales: un patrón no puede presentar una defensa de despido injustificado ante un Tribunal Laboral sin intentar primero la conciliación ante el CFCRL, y un trabajador no puede presentar una demanda laboral sin recibir primero una constancia de no conciliación del CFCRL.
El Convenio de Terminación Laboral se distingue de un Acuerdo de Rescisión Mutua privado en que se otorga en presencia de un conciliador federal del CFCRL que verifica que ambas partes comprenden los términos, que el trabajador consiente de manera libre y que los montos pactados no son inferiores a los conceptos mínimos legales del finiquito conforme a la LFT. El conciliador no adjudica las controversias, sino que facilita la negociación; si las partes no pueden llegar a un acuerdo, el conciliador emite una constancia de no conciliación que permite al trabajador acudir al Tribunal Laboral. Conforme al artículo 685-A de la LFT, todo el procedimiento de conciliación ante el CFCRL debe completarse dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha en que se presenta la solicitud de conciliación, lo que lo convierte en uno de los mecanismos formales de resolución de controversias más rápidos disponibles para los patrones y los trabajadores mexicanos.
La reforma laboral de 2019 también creó el Registro Laboral dentro del CFCRL, una base de datos nacional de los contratos colectivos de trabajo y de los registros sindicales que antes residía en las Juntas de Conciliación. Los convenios de terminación individuales ratificados ante el CFCRL también se registran y forman parte del registro público de las relaciones laborales en México, lo que contribuye a los objetivos de transparencia de la reforma.
Cuándo necesitas Convenio de Terminación Laboral ante CFCRL México (LFT art. 987)
El Convenio de Terminación Laboral ante el CFCRL en México se necesita en toda situación en la que un patrón y un trabajador desean lograr una resolución final, vinculante y legalmente inatacable de todas las reclamaciones reales o potenciales derivadas de su relación de trabajo, y en particular cuando el patrón quiere la certeza de que el trabajador no podrá presentar una reclamación posterior de despido injustificado ante los Tribunales Laborales.
El convenio se requiere cuando una relación de trabajo ha terminado (ya sea por despido iniciado por el patrón, por renuncia del trabajador, por mutuo consentimiento conforme al artículo 53, fracción I, de la LFT o por el vencimiento de un contrato de tiempo determinado) y las partes desean llegar a un arreglo que vaya más allá de un simple acuerdo privado. La ratificación ante el CFCRL es el único mecanismo del derecho mexicano que produce un arreglo con fuerza de cosa juzgada conforme al artículo 987 de la LFT.
El documento se necesita cuando un patrón ha iniciado el procedimiento de terminación contra un trabajador citando una causa justificada conforme al artículo 47 de la LFT (mala conducta, insubordinación reiterada, daño a la propiedad u otras causas especificadas), pero el trabajador controvierte la justificación. En lugar de acudir al litigio ante el Tribunal Laboral (que puede tardar de uno a tres años incluso después de la reforma de 2019), ambas partes pueden preferir negociar y ratificar un arreglo monetario ante el CFCRL que resuelva todas las reclamaciones en días o semanas. El requisito de la conciliación previa obligatoria conforme a los artículos 684-A a 684-E de la LFT significa que este paso suele ser obligatorio antes de que pueda iniciarse el litigio.
El convenio también se necesita cuando un trabajador que ya ha presentado una solicitud de conciliación ante el CFCRL llega a un arreglo con el patrón durante el procedimiento de conciliación. El conciliador prepara y supervisa la firma del convenio al concluir la audiencia, y ambas partes firman en presencia del conciliador. El CFCRL expide entonces una copia certificada del convenio ratificado que puede ejecutarse de manera directa contra cualquiera de las partes sin más procedimientos judiciales.
Para los grandes patrones que realizan varias separaciones de manera simultánea (durante una reducción de personal, un cierre de planta o una reestructuración de la empresa), el CFCRL ofrece procedimientos de conciliación colectiva en los que pueden ratificarse varios convenios individuales en una sola audiencia o en una serie coordinada de audiencias, lo que reduce de manera significativa la carga administrativa en comparación con presentar solicitudes de conciliación por separado para cada trabajador.
Qué incluir en tu Convenio de Terminación Laboral ante CFCRL México (LFT art. 987)
Un Convenio de Terminación Laboral ante el CFCRL en México válido conforme al artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser aceptado por el conciliador del CFCRL y adquirir fuerza de cosa juzgada.
Referencia del procedimiento ante el CFCRL: el número de expediente o de procedimiento del CFCRL asignado al presentar la solicitud de conciliación, el nombre del centro de conciliación donde se realiza la audiencia, el nombre del conciliador federal que preside la audiencia y la fecha y la hora de la audiencia de ratificación.
Identificación de las partes: el nombre legal completo, el RFC, la CURP, el NSS y el número de identificación oficial (credencial INE/IFE o pasaporte) tanto del trabajador como del patrón, incluidos el RFC de la empresa, el registro patronal del IMSS y el nombre y la identificación del representante legal que asiste con poder notarial. Ambas partes deben comparecer en persona o a través de un representante debidamente autorizado con el mandato apropiado conforme al Código Civil Federal.
Antecedentes de la relación de trabajo: el puesto, el departamento, la fecha de inicio, la fecha de terminación y el salario diario base y el Salario Diario Integrado (SDI) que sirvieron de base para los cálculos del finiquito y la liquidación.
Descripción de las reclamaciones y las defensas: una descripción concisa de las reclamaciones o las posibles reclamaciones que se concilian (por ejemplo, la indemnización por despido injustificado conforme al artículo 50 de la LFT, las vacaciones devengadas conforme al artículo 76 de la LFT, el aguinaldo proporcional conforme al artículo 87 de la LFT) y la defensa o la posición del patrón sobre cada reclamación. Esta sección documenta que ambas partes tenían conocimiento de las reclamaciones que se extinguen con el arreglo.
Monto del arreglo pactado: un desglose detallado de todos los montos que se acuerda pagar, distinguiendo entre: (a) los conceptos del finiquito (aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, prima vacacional proporcional, PTU proporcional); (b) los conceptos de la liquidación, si los hay (indemnización constitucional de 3 meses conforme al artículo 50 de la LFT, 20 días por año conforme al artículo 50 de la LFT, prima de antigüedad conforme al artículo 162 de la LFT); y (c) cualquier monto voluntario adicional (voluntad adicional del patrón). El monto total del convenio debe expresarse en pesos mexicanos.
Forma y calendario de pago: si el monto pactado se pagará en la audiencia del CFCRL, por transferencia bancaria dentro de un plazo señalado o con cheque certificado, especificando los datos de la cuenta bancaria o el número de cheque cuando aplique. El CFCRL puede requerir el comprobante de pago antes de expedir la constancia de ratificación.
Finiquito mutuo con efecto de cosa juzgada: la cláusula de finiquito que declara que ambas partes se otorgan recíprocamente la liberación de todas las reclamaciones (presentes, pasadas y futuras) derivadas de la relación de trabajo, la cual, al ratificarse ante el CFCRL, adquiere la fuerza de cosa juzgada conforme al artículo 987 de la LFT, lo que permite la ejecución de manera directa a través del CFCRL sin más procedimientos judiciales.
Declaraciones de ISR y de seguridad social: el reconocimiento del tratamiento fiscal de ISR de cada concepto de pago y la confirmación de las obligaciones del patrón como agente retenedor de ISR conforme al artículo 96 de la LISR. La confirmación de que el patrón presentará la baja ante el IMSS dentro de los 5 días hábiles y liquidará todas las aportaciones pendientes del IMSS y del INFONAVIT.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Convenio de Terminación Laboral como una herramienta práctica de preparación para el procedimiento de conciliación ante el CFCRL. El conciliador del CFCRL revisará y podrá modificar el convenio en la audiencia. Todas las partes deben estar representadas o asesoradas por un Licenciado en Derecho especializado en derecho laboral, en particular respecto del cálculo de la indemnización constitucionalmente correcta y del tratamiento de ISR de cada concepto del arreglo conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las citas ante el CFCRL se programan en línea en cfcrl.gob.mx.
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El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) es un organismo federal autónomo creado por la reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019) para atender la conciliación obligatoria previa al juicio para las controversias laborales individuales y colectivas en México. Antes de la reforma de 2019, esta función la desempeñaban las Juntas de Conciliación y Arbitraje — órganos tripartitos ampliamente criticados por sus demoras, corrupción y falta de transparencia. El CFCRL importa para los convenios laborales porque el Artículo 33 de la LFT lo hace el único foro — además de los propios Tribunales Laborales — donde un convenio sobre los derechos de los trabajadores puede ratificarse de una manera que produzca un acuerdo vinculante con la fuerza de cosa juzgada conforme al Artículo 987 de la LFT. Un convenio laboral ratificado por el CFCRL no puede ser impugnado ante un Tribunal Laboral por el trabajador con el argumento de coacción, malentendido o pago insuficiente — la certificación del conciliador de que el trabajador comprendió y consintió libremente los términos es concluyente. Los trabajadores que presentan reclamaciones ante el CFCRL deben recibir una constancia de no conciliación si no se alcanza un acuerdo — esta constancia es un requisito previo obligatorio para presentar la demanda ante un Tribunal Laboral.
Conforme al Artículo 685-A de la Ley Federal del Trabajo reformado en 2019, el procedimiento de conciliación obligatoria del CFCRL debe concluirse dentro de los 45 días naturales a partir de la fecha en que se presenta la solicitud de conciliación. Este plazo de 45 días incluye la programación de la audiencia de conciliación, la notificación a ambas partes y la celebración de la audiencia. En la práctica, la mayoría de las audiencias de conciliación del CFCRL en la Ciudad de México y en los principales centros urbanos se programan dentro de 15 a 30 días de la presentación, aunque los tiempos de espera varían por región y por la carga de trabajo actual de la oficina del CFCRL. Si ambas partes llegan a un acuerdo en la primera audiencia, el convenio puede ratificarse el mismo día y emitirse una copia certificada en pocos días. Si las partes solicitan tiempo adicional para negociar, el conciliador puede otorgar prórrogas dentro del límite de 45 días. Si no se alcanza un acuerdo dentro de los 45 días, el CFCRL emite una constancia de no conciliación, y el trabajador puede proceder a presentar su demanda ante el Tribunal Laboral competente. El sistema de programación en línea del CFCRL en cfcrl.gob.mx permite a las partes dar seguimiento al estado de su procedimiento y cargar documentos de manera electrónica — una mejora significativa respecto del sistema de Juntas basado en papel que precedió a la reforma de 2019.
Un finiquito en México es el pago de todas las prestaciones legales devengadas y no pagadas que se adeudan a cualquier trabajador al término de la relación laboral — sin importar el motivo de la terminación. El finiquito conforme a la Ley Federal del Trabajo incluye: aguinaldo proporcional (Art. 87 de la LFT), días de vacaciones devengados proporcionales (Art. 76 de la LFT), prima vacacional del 25% (Art. 80 de la LFT), PTU proporcional (Arts. 117 a 131 de la LFT) y prima de antigüedad para trabajadores con 15 o más años de servicio (Art. 162 de la LFT). Todo trabajador recibe un finiquito al término de la relación — ya sea que la terminación sea justificada, injustificada, por mutuo acuerdo o por renuncia. Una liquidación, en cambio, se refiere específicamente a los pagos de indemnización adicionales que se adeudan cuando el patrón da por terminada la relación laboral sin causa justificada conforme al Artículo 47 de la LFT. La liquidación conforme al Artículo 50 de la LFT incluye: tres meses de salario (indemnización constitucional), más 20 días de salario por año de servicio, más la prima de antigüedad de 12 días por año topada al doble del salario mínimo. Una liquidación completa (o liquidación total) comprende el finiquito más la indemnización por despido injustificado. En un convenio de terminación por mutuo acuerdo o en un convenio ante el CFCRL, las partes pueden negociar un paquete que se ubique entre el finiquito puro (sin indemnización) y la liquidación completa, según las circunstancias de la separación.
Un Convenio de Terminación Laboral ratificado por el CFCRL conforme al Artículo 987 de la LFT adquiere la fuerza de cosa juzgada — una sentencia firme — que puede ejecutarse directamente a través de los propios mecanismos de ejecución del CFCRL o a través del Tribunal Laboral competente sin necesidad de una nueva demanda. Conforme a las disposiciones de ejecución reformadas de la LFT, si el patrón no paga el monto pactado del convenio dentro del plazo especificado en el convenio, el trabajador puede presentar la copia certificada del convenio ratificado directamente ante el CFCRL, que puede iniciar procedimientos de ejecución, incluida la orden de embargo de los bienes del patrón. El CFCRL coordina la ejecución con los Tribunales Laborales, que tienen facultades de ejecución judicial, incluida la orden de aseguramiento de cuentas bancarias (congelamiento de cuentas bancarias) mediante la coordinación con el SAT y la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores). Un patrón que no honra un convenio ratificado por el CFCRL también enfrenta penas adicionales conforme al Artículo 50 de la LFT por la falta de pago contumaz, incluida la generación de intereses a la tasa legal establecida por el Código Civil Federal desde la fecha en que el pago se hizo exigible.
La conciliación obligatoria previa al juicio ante el CFCRL conforme a los Artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo aplica a prácticamente todas las controversias laborales individuales entre trabajadores y patrones sujetos a la jurisdicción laboral federal — que en México cubre la mayoría de las relaciones de empleo del sector privado conforme al Artículo 123, Apartado A de la Constitución Política. Las excepciones a la conciliación obligatoria conforme al Artículo 685-B de la LFT incluyen: los casos que involucran hostigamiento, acoso o discriminación contra el trabajador; las violaciones a los derechos fundamentales de negociación colectiva; y ciertos asuntos de urgencia donde un Tribunal Laboral puede admitir una demanda sin la conciliación previa del CFCRL. Los trabajadores de jurisdicción estatal (regidos por las leyes laborales locales conforme al Artículo 123, Apartado B para algunos empleados estatales y municipales) pueden estar sujetos a los centros de conciliación estatales en lugar del CFCRL. El requisito de conciliación obligatoria significa que los patrones en México deben mantener el conocimiento del CFCRL como una parte estándar de sus procesos de recursos humanos y cumplimiento legal — la falta de respuesta a un citatorio de conciliación del CFCRL dentro del plazo requerido puede derivar en consecuencias procesales adversas ante el Tribunal Laboral.
A una audiencia de conciliación del CFCRL en México, el patrón o su representante legal debidamente autorizado debe llevar: (1) la identificación oficial del representante (credencial de elector del INE o pasaporte); (2) un poder notarial otorgado ante Notario Público si el representante no es el administrador único de la empresa — son aceptables los poderes generales o los poderes específicos para asuntos laborales; (3) el documento del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa y el certificado de Registro Patronal ante el IMSS; (4) el contrato de trabajo firmado o la prueba de la relación laboral; (5) los recibos de nómina de los últimos 12 meses o desde el inicio del empleo, lo que sea menor; (6) el aviso de rescisión por escrito o la carta de despido si la terminación fue por causa justificada conforme al Artículo 47 de la LFT; (7) la prueba de cualquier pago previo hecho al trabajador (recibos de pago de finiquito); y (8) el proyecto de convenio de terminación si las partes han prenegociado los términos. El conciliador del CFCRL revisa toda la documentación para verificar el cálculo del finiquito y confirmar que se respetan los derechos del trabajador antes de sancionar el convenio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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