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Convenio de Terminación Laboral ante CFCRL México (LFT art. 987)

Labor Settlement Agreement before CFCRL Mexico (Convenio de Terminación Laboral)

CONVENIO DE TERMINACIÓN LABORAL

Celebrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Conforme a los Artículos 33 y 987 de la Ley Federal del Trabajo (Reforma 2019)

I. REFERENCIA DEL EXPEDIENTE CFCRL

Número de Expediente: [CFCRL Case Number]

Centro de Conciliación: [CFCRL Centre]

Conciliador Federal: [Conciliator Name]

Fecha de Audiencia de Ratificación: [Hearing Date]

II. PARTES COMPARECIENTES

PATRÓN:

Razón Social: [Employer Name]

RFC: [Employer RFC]

Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS]

Representante Legal: [Employer Representative]

TRABAJADOR/A:

Nombre: [Employee Name]

RFC: [Employee RFC]

CURP: [Employee CURP]

NSS: [Employee NSS]

III. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL

Puesto: [Job Title]

Fecha de Inicio: [Start Date]

Fecha de Terminación: [Termination Date]

Salario Diario Base: [Daily Salary]

Salario Diario Integrado (art. 84 LFT): [Integrated Daily Salary]

Tipo de Terminación: [Termination Type]

IV. MONTO Y TÉRMINOS DEL CONVENIO

Las partes acuerdan los siguientes montos en concepto de liquidación total y definitiva de todos los derechos y prestaciones derivados de la relación laboral:

a) Finiquito (aguinaldo + vacaciones + prima vacacional + PTU proporcionales): [Finiquito Amount]

b) Indemnización constitucional — 3 meses de salario (art. 50 LFT): [Indemnización Constitucional]

c) Indemnización por antigüedad — 20 días/año (art. 50 LFT): [Indemnización Antigüedad]

d) Prima de antigüedad — 12 días/año (art. 162 LFT): [Prima Antigüedad]

e) Pago voluntario adicional: [Voluntary Payment]

MONTO TOTAL DEL CONVENIO: [Total Settlement] (pesos mexicanos)

Forma de Pago: [Payment Method].

V. RETENCIÓN DE ISR Y SEGURIDAD SOCIAL

El Patrón retendrá el ISR aplicable sobre los conceptos gravados conforme a los Artículos 93 y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y entregará al Trabajador/a la Constancia de Percepciones y Retenciones (Formulario 37) en la fecha de pago. El Patrón presentará la Baja del Trabajador ante el IMSS dentro de los 5 días hábiles siguientes al [Termination Date], conforme al Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.

VI. FINIQUITO CON VALOR DE COSA JUZGADA

Con la ratificación del presente convenio ante el Conciliador Federal y el pago de los montos acordados, el Trabajador/a declara haber recibido la totalidad de las prestaciones laborales, sociales y fiscales a que tiene derecho derivadas de la relación laboral que concluye, y otorga al Patrón el más amplio finiquito y liberación sin reserva alguna.

El presente convenio, una vez ratificado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, tendrá valor y fuerza de cosa juzgada en los términos del Artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, y será ejecutable directamente ante el CFCRL o el Tribunal Laboral competente sin necesidad de juicio previo.

FIRMAS ANTE EL CONCILIADOR FEDERAL

En [Hearing City], a [Hearing Date].

EL PATRÓN:

[Employer Name] — Representado por: [Employer Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL/LA TRABAJADOR/A:

[Employee Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL/LA CONCILIADOR/A FEDERAL:

[Conciliator Name]

Firma: _________________________ Sello CFCRL: _________________________

Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)

________________

Signature

Employee (Trabajador/a)

________________

Signature

Federal Conciliator (Conciliador Federal CFCRL)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio de Terminación Laboral ante CFCRL México (LFT art. 987)

El Convenio de Terminación Laboral ante el CFCRL en México (Convenio de Terminación Laboral ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral) es un instrumento de convenio escrito formal que se otorga ante un conciliador federal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y que establece la resolución definitiva de todas las reclamaciones laborales reales o potenciales derivadas de una relación de trabajo, regulado principalmente por el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) conforme a la reforma del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.

El CFCRL se creó con la reforma laboral de 2019 para sustituir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (los órganos laborales tripartitos que antes administraban tanto la conciliación como la adjudicación de las controversias laborales en México). La reforma separó la conciliación (ahora a cargo del CFCRL y de los centros de conciliación estatales) de la adjudicación (ahora a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación y del Poder Judicial de cada entidad). Esta reforma estructural se diseñó para agilizar la resolución de controversias, promover los arreglos voluntarios y reducir el rezago de casos laborales pendientes que aquejaba al sistema de las Juntas.

El artículo 33 de la LFT establece la regla fundamental de que cualquier renuncia de derechos de los trabajadores hecha fuera de un procedimiento del CFCRL o de un proceso judicial es nula de pleno derecho. Esta regla significa que un Convenio de Terminación Laboral ratificado ante un conciliador federal del CFCRL adquiere un estatus legal singularmente poderoso: constituye un convenio con valor de cosa juzgada (un arreglo con la fuerza legal de una sentencia judicial firme) que extingue todas las reclamaciones que el trabajador pudiera formular ante los Tribunales Laborales o el IMSS derivadas de la relación de trabajo terminada. El convenio ratificado no puede impugnarse con el argumento de que el trabajador no comprendió los términos, fue presionado a firmar o recibió menos del beneficio legal mínimo, siempre que el conciliador haya certificado en la audiencia de ratificación que el trabajador comprendió y consintió de manera libre los términos.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral opera centros de conciliación en las 31 entidades de México y en la Ciudad de México, con oficinas satélite adicionales en las principales zonas industriales y comerciales. La conciliación previa obligatoria conforme a los artículos 684-A a 684-E de la LFT aplica a todas las controversias laborales individuales: un patrón no puede presentar una defensa de despido injustificado ante un Tribunal Laboral sin intentar primero la conciliación ante el CFCRL, y un trabajador no puede presentar una demanda laboral sin recibir primero una constancia de no conciliación del CFCRL.

El Convenio de Terminación Laboral se distingue de un Acuerdo de Rescisión Mutua privado en que se otorga en presencia de un conciliador federal del CFCRL que verifica que ambas partes comprenden los términos, que el trabajador consiente de manera libre y que los montos pactados no son inferiores a los conceptos mínimos legales del finiquito conforme a la LFT. El conciliador no adjudica las controversias, sino que facilita la negociación; si las partes no pueden llegar a un acuerdo, el conciliador emite una constancia de no conciliación que permite al trabajador acudir al Tribunal Laboral. Conforme al artículo 685-A de la LFT, todo el procedimiento de conciliación ante el CFCRL debe completarse dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha en que se presenta la solicitud de conciliación, lo que lo convierte en uno de los mecanismos formales de resolución de controversias más rápidos disponibles para los patrones y los trabajadores mexicanos.

La reforma laboral de 2019 también creó el Registro Laboral dentro del CFCRL, una base de datos nacional de los contratos colectivos de trabajo y de los registros sindicales que antes residía en las Juntas de Conciliación. Los convenios de terminación individuales ratificados ante el CFCRL también se registran y forman parte del registro público de las relaciones laborales en México, lo que contribuye a los objetivos de transparencia de la reforma.

Cuándo necesitas Convenio de Terminación Laboral ante CFCRL México (LFT art. 987)

El Convenio de Terminación Laboral ante el CFCRL en México se necesita en toda situación en la que un patrón y un trabajador desean lograr una resolución final, vinculante y legalmente inatacable de todas las reclamaciones reales o potenciales derivadas de su relación de trabajo, y en particular cuando el patrón quiere la certeza de que el trabajador no podrá presentar una reclamación posterior de despido injustificado ante los Tribunales Laborales.

El convenio se requiere cuando una relación de trabajo ha terminado (ya sea por despido iniciado por el patrón, por renuncia del trabajador, por mutuo consentimiento conforme al artículo 53, fracción I, de la LFT o por el vencimiento de un contrato de tiempo determinado) y las partes desean llegar a un arreglo que vaya más allá de un simple acuerdo privado. La ratificación ante el CFCRL es el único mecanismo del derecho mexicano que produce un arreglo con fuerza de cosa juzgada conforme al artículo 987 de la LFT.

El documento se necesita cuando un patrón ha iniciado el procedimiento de terminación contra un trabajador citando una causa justificada conforme al artículo 47 de la LFT (mala conducta, insubordinación reiterada, daño a la propiedad u otras causas especificadas), pero el trabajador controvierte la justificación. En lugar de acudir al litigio ante el Tribunal Laboral (que puede tardar de uno a tres años incluso después de la reforma de 2019), ambas partes pueden preferir negociar y ratificar un arreglo monetario ante el CFCRL que resuelva todas las reclamaciones en días o semanas. El requisito de la conciliación previa obligatoria conforme a los artículos 684-A a 684-E de la LFT significa que este paso suele ser obligatorio antes de que pueda iniciarse el litigio.

El convenio también se necesita cuando un trabajador que ya ha presentado una solicitud de conciliación ante el CFCRL llega a un arreglo con el patrón durante el procedimiento de conciliación. El conciliador prepara y supervisa la firma del convenio al concluir la audiencia, y ambas partes firman en presencia del conciliador. El CFCRL expide entonces una copia certificada del convenio ratificado que puede ejecutarse de manera directa contra cualquiera de las partes sin más procedimientos judiciales.

Para los grandes patrones que realizan varias separaciones de manera simultánea (durante una reducción de personal, un cierre de planta o una reestructuración de la empresa), el CFCRL ofrece procedimientos de conciliación colectiva en los que pueden ratificarse varios convenios individuales en una sola audiencia o en una serie coordinada de audiencias, lo que reduce de manera significativa la carga administrativa en comparación con presentar solicitudes de conciliación por separado para cada trabajador.

Qué incluir en tu Convenio de Terminación Laboral ante CFCRL México (LFT art. 987)

Un Convenio de Terminación Laboral ante el CFCRL en México válido conforme al artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser aceptado por el conciliador del CFCRL y adquirir fuerza de cosa juzgada.

Referencia del procedimiento ante el CFCRL: el número de expediente o de procedimiento del CFCRL asignado al presentar la solicitud de conciliación, el nombre del centro de conciliación donde se realiza la audiencia, el nombre del conciliador federal que preside la audiencia y la fecha y la hora de la audiencia de ratificación.

Identificación de las partes: el nombre legal completo, el RFC, la CURP, el NSS y el número de identificación oficial (credencial INE/IFE o pasaporte) tanto del trabajador como del patrón, incluidos el RFC de la empresa, el registro patronal del IMSS y el nombre y la identificación del representante legal que asiste con poder notarial. Ambas partes deben comparecer en persona o a través de un representante debidamente autorizado con el mandato apropiado conforme al Código Civil Federal.

Antecedentes de la relación de trabajo: el puesto, el departamento, la fecha de inicio, la fecha de terminación y el salario diario base y el Salario Diario Integrado (SDI) que sirvieron de base para los cálculos del finiquito y la liquidación.

Descripción de las reclamaciones y las defensas: una descripción concisa de las reclamaciones o las posibles reclamaciones que se concilian (por ejemplo, la indemnización por despido injustificado conforme al artículo 50 de la LFT, las vacaciones devengadas conforme al artículo 76 de la LFT, el aguinaldo proporcional conforme al artículo 87 de la LFT) y la defensa o la posición del patrón sobre cada reclamación. Esta sección documenta que ambas partes tenían conocimiento de las reclamaciones que se extinguen con el arreglo.

Monto del arreglo pactado: un desglose detallado de todos los montos que se acuerda pagar, distinguiendo entre: (a) los conceptos del finiquito (aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, prima vacacional proporcional, PTU proporcional); (b) los conceptos de la liquidación, si los hay (indemnización constitucional de 3 meses conforme al artículo 50 de la LFT, 20 días por año conforme al artículo 50 de la LFT, prima de antigüedad conforme al artículo 162 de la LFT); y (c) cualquier monto voluntario adicional (voluntad adicional del patrón). El monto total del convenio debe expresarse en pesos mexicanos.

Forma y calendario de pago: si el monto pactado se pagará en la audiencia del CFCRL, por transferencia bancaria dentro de un plazo señalado o con cheque certificado, especificando los datos de la cuenta bancaria o el número de cheque cuando aplique. El CFCRL puede requerir el comprobante de pago antes de expedir la constancia de ratificación.

Finiquito mutuo con efecto de cosa juzgada: la cláusula de finiquito que declara que ambas partes se otorgan recíprocamente la liberación de todas las reclamaciones (presentes, pasadas y futuras) derivadas de la relación de trabajo, la cual, al ratificarse ante el CFCRL, adquiere la fuerza de cosa juzgada conforme al artículo 987 de la LFT, lo que permite la ejecución de manera directa a través del CFCRL sin más procedimientos judiciales.

Declaraciones de ISR y de seguridad social: el reconocimiento del tratamiento fiscal de ISR de cada concepto de pago y la confirmación de las obligaciones del patrón como agente retenedor de ISR conforme al artículo 96 de la LISR. La confirmación de que el patrón presentará la baja ante el IMSS dentro de los 5 días hábiles y liquidará todas las aportaciones pendientes del IMSS y del INFONAVIT.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Convenio de Terminación Laboral como una herramienta práctica de preparación para el procedimiento de conciliación ante el CFCRL. El conciliador del CFCRL revisará y podrá modificar el convenio en la audiencia. Todas las partes deben estar representadas o asesoradas por un Licenciado en Derecho especializado en derecho laboral, en particular respecto del cálculo de la indemnización constitucionalmente correcta y del tratamiento de ISR de cada concepto del arreglo conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las citas ante el CFCRL se programan en línea en cfcrl.gob.mx.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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