Aviso de Rescisión con Causa Justificada México (Art. 47 LFT)
AVISO DE RESCISIÓN DE RELACIÓN LABORAL CON CAUSA JUSTIFICADA
Conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
En [Notice City], a [Notice Date].
C. [Employee Name]
Puesto: [Job Title] | Departamento: [Department]
RFC: [Employee RFC] | CURP: [Employee CURP] | NSS: [Employee NSS]
P R E S E N T E
I. DATOS DEL PATRÓN
[Employer Name] (RFC: [Employer RFC]), con domicilio en [Employer Address], representada en este acto por [Employer Representative], en su carácter de representante legal con las facultades suficientes para tales efectos, hace del conocimiento de usted lo siguiente:
II. AVISO DE RESCISIÓN
Con fundamento en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, con efectos al día [Rescission Date], se rescinde la relación laboral que nos une con motivo de las causas justificadas que a continuación se detallan:
Fundamento Legal: [Legal Basis]
III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
[Factual Description]
IV. EVIDENCIA DOCUMENTAL
[Supporting Evidence]
V. AMONESTACIONES PREVIAS
[Prior Warnings]
VI. FINIQUITO
No obstante la presente rescisión justificada, el patrón reconoce y se obliga a pagar a usted las prestaciones proporcionales devengadas hasta el [Rescission Date] (aguinaldo proporcional conforme al art. 87 LFT, vacaciones proporcionales conforme al art. 76 LFT, prima vacacional proporcional conforme al art. 80 LFT, PTU proporcional conforme al art. 117 LFT, y prima de antigüedad conforme al art. 162 LFT si procede), en la fecha de [Finiquito Payment Date] mediante [Finiquito Payment Method].
VII. FORMA DE NOTIFICACIÓN
El presente aviso es notificado mediante: [Service Method].
En caso de que el/la Trabajador/a se encuentre ausente del centro de trabajo o se niegue a recibir el presente aviso, el Patrón procederá a presentarlo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de rescisión, conforme al segundo párrafo del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
FIRMAS
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACUSE DE RECIBO DEL TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO DE ENTREGA:
Nombre: _________________________ Cargo: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________ [Start Date]
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Employee — Acknowledgment of Receipt (Trabajador/a — Acuse de recibo)
________________
Signature
Qué es Aviso de Rescisión con Causa Justificada México (Art. 47 LFT)
El Aviso de Rescisión con Causa Justificada en México es un documento legal conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Notifica formalmente al trabajador que la relación laboral queda rescindida por causa específica establecida en la ley, preservando el derecho del patrón a no pagar la indemnización constitucional de tres meses aplicable al despido injustificado.
El Artículo 47 LFT enumera quince causas específicas que justifican la rescisión patronal sin responsabilidad por la indemnización constitucional. Entre las más frecuentemente invocadas en la práctica laboral mexicana destacan: Fracción I — engaño al contratar (falsedad sobre títulos académicos o experiencia); Fracción II — violencia, injurias o actos de hostigamiento contra el patrón, familiares, supervisores o compañeros durante la jornada laboral o en el centro de trabajo; Fracción III — daños materiales intencionales a bienes de la empresa; Fracción IV — daños materiales graves por negligencia; Fracción V — revelación de secretos de fabricación o información confidencial del negocio; Fracción VI — robo o actos deshonestos contra el patrón; Fracción VII — desobediencia reiterada a las reglas de seguridad e higiene tras amonestación escrita; Fracción VIII — faltas injustificadas por más de tres días consecutivos o más de seis días no consecutivos en un período de 30 días; Fracción IX — presentarse en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes; Fracción XI — hostigamiento o acoso sexual en el lugar de trabajo; y otras causas previstas en las Fracciones X, XII a XV.
El Artículo 47 LFT impone un requisito procedimental estricto: el patrón debe entregar el aviso por escrito directamente al trabajador (entrega personal) en la fecha de la rescisión; si la entrega personal no es posible porque el trabajador está ausente del centro de trabajo, el patrón debe presentar el aviso ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de rescisión, para que el centro lo notifique al trabajador. El incumplimiento de este requisito de notificación escrita hace que la rescisión se considere injustificada de pleno derecho — se presumirá que el despido fue injustificado — incluso si existe una causa justificada real, exponiendo al patrón a la liquidación completa conforme al Artículo 50 LFT.
La reforma laboral de 2019 reforzó los requisitos procedimentales para la rescisión justificada al asignar al CFCRL la función de recibir y notificar formalmente los Avisos de Rescisión que no pueden entregarse en persona. Antes de la reforma de 2019, esta función correspondía a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Actualmente, los patrones deben presentar ante el CFCRL los avisos no entregados dentro de cinco días hábiles a partir de la fecha de rescisión, y el CFCRL los notifica al trabajador dentro de los diez días hábiles siguientes. El CFCRL lleva un registro de todos los Avisos de Rescisión presentados en el registro laboral nacional, contribuyendo a los objetivos de transparencia de la reforma.
La carga de la prueba en cualquier procedimiento posterior ante el Tribunal Laboral derivado de una rescisión justificada recae íntegramente en el patrón conforme al Artículo 784 LFT. El patrón debe presentar, como mínimo, el Aviso de Rescisión firmado y fechado (o el acuse de recibo del CFCRL), documentación de la conducta específica alegada (amonestaciones por escrito, registros de asistencia, informe de investigación, reportes de incidente, declaraciones de testigos, grabaciones de cámaras de seguridad cuando existan) y evidencia de que la causa especificada en el Artículo 47 LFT fue el motivo real de la rescisión y no un pretexto para un despido injustificado encubierto. Los Tribunales Laborales mexicanos examinan con rigor la especificidad de la causa señalada en el aviso — las descripciones vagas o inconsistentes de la supuesta conducta no son suficientes para sostener una defensa de rescisión justificada.
Cuándo necesitas Aviso de Rescisión con Causa Justificada México (Art. 47 LFT)
El Aviso de Rescisión con Causa Justificada conforme al Artículo 47 LFT es necesario cuando un patrón mexicano determina que un trabajador ha cometido alguna de las causas específicas de rescisión enumeradas en el Artículo 47 y desea dar por terminada la relación laboral sin incurrir en la indemnización constitucional ni en la indemnización de 20 días por año aplicables al despido injustificado conforme al Artículo 50 LFT.
El aviso se requiere de inmediato al momento en que el patrón toma la decisión de rescindir la relación laboral por causa justificada. El Artículo 47 LFT no establece un plazo específico entre el descubrimiento de la falta y la emisión del aviso, pero los Tribunales Laborales mexicanos aplican consistentemente el principio de inmediatez, conforme al cual un patrón que no actúa con prontitud al descubrir la causa justificada se considera que ha condonado la falta (condonación tácita), perdiendo efectivamente el derecho a invocarla como justificación de la rescisión. En la práctica, el Aviso de Rescisión debe emitirse dentro del plazo de uno a tres días hábiles a partir de la determinación final del patrón de que la causa ha quedado acreditada y documentada.
El documento se requiere junto con un proceso de investigación previo (proceso de investigación) que documente la supuesta conducta — especialmente en causas que involucran deshonestidad, robo, daños materiales o acoso sexual, las cuales exigen evidencia fáctica específica. Con base en el principio establecido por numerosas resoluciones de los Tribunales Laborales, el patrón no puede defender exitosamente una demanda de rescisión justificada sin un expediente de investigación contemporáneo creado antes de la rescisión, no después de que el trabajador presentó su queja.
El Aviso de Rescisión es requisito previo para que el patrón pueda oponer la excepción de rescisión justificada en cualquier procedimiento de conciliación ante el CFCRL o demanda ante el Tribunal Laboral iniciada por el trabajador. Sin el aviso escrito — entregado personalmente o presentado ante el CFCRL dentro de los cinco días — la defensa del patrón queda bloqueada procesalmente y la rescisión se trata como injustificada de pleno derecho conforme al segundo párrafo del Artículo 47 LFT.
Para los trabajadores que se encuentran ausentes del centro de trabajo al momento de la decisión de rescisión — de incapacidad por enfermedad (incapacidad IMSS), de vacaciones autorizadas o simplemente ausentes sin permiso — el patrón no puede posponer indefinidamente la decisión de rescisión. En estos casos, el aviso debe presentarse ante el CFCRL dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que el centro de conciliación lo notifique al trabajador — lo que preserva la posición procesal del patrón al tiempo que garantiza que el trabajador reciba la debida notificación de la terminación.
Qué incluir en tu Aviso de Rescisión con Causa Justificada México (Art. 47 LFT)
El Aviso de Rescisión con Causa Justificada México conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos para resistir el escrutinio del Tribunal Laboral y preservar la defensa del patrón ante una demanda por despido injustificado.
Fecha de Emisión: La fecha exacta (día, mes, año) en que se emite y entrega el Aviso de Rescisión — o se presenta ante el CFCRL si la entrega personal no es posible. La fecha es determinante para calcular el plazo de cinco días hábiles para la presentación ante el CFCRL y para el análisis de oportunidad del Tribunal Laboral conforme al principio de inmediatez.
Identificación de las Partes: Nombre completo del patrón (razón social o nombre), RFC, registro patronal IMSS, domicilio, nombre y cargo del representante legal firmante (representante del patrón) con poder notarial. Nombre completo, RFC, CURP, NSS, puesto y área del trabajador (trabajador) cuya relación se rescinde.
Referencia a la Relación Laboral: Fecha de inicio de la relación laboral y puesto del trabajador, datos necesarios para determinar la antigüedad a efectos del cálculo de la prima de antigüedad conforme al Artículo 162 LFT, en su caso.
Especificación de la Causa Justificada: Referencia explícita a la fracción o fracciones específicas del Artículo 47 LFT que constituyen el fundamento legal de la rescisión (por ejemplo, Artículo 47, Fracción VIII — faltas injustificadas), junto con una descripción detallada, específica y fáctica de la conducta u omisión que actualizó cada fracción invocada. La descripción fáctica debe ser precisa — indicando fechas, lugares y las acciones u omisiones concretas del trabajador — dado que el Tribunal Laboral exigirá al patrón acreditar cada alegación fáctica incluida en el aviso. Las alegaciones no contenidas en el aviso no podrán incorporarse posteriormente en el procedimiento ante el Tribunal.
Fecha de la Falta: La fecha o fechas en que ocurrió la conducta alegada. Para infracciones continuadas (como ausencias reiteradas o insubordinación persistente), deben listarse todas las fechas relevantes. La oportunidad de la decisión de rescisión en relación con la última ocurrencia de la falta es evaluada por el Tribunal Laboral conforme al principio de inmediatez.
Relación de Evidencia Documental: Referencia a los elementos documentales que respaldan la causa — amonestaciones por escrito, registros de asistencia, informe de investigación, reportes de incidente, grabaciones de cámaras de seguridad, declaraciones de testigos u otra documentación contemporánea. El aviso no requiere adjuntar toda la evidencia, pero el patrón debe tenerla disponible para presentarla en la audiencia ante el Tribunal Laboral.
Notificación de Pago del Finiquito: Confirmación de que el finiquito del trabajador (aguinaldo proporcional, vacaciones acumuladas, prima vacacional, PTU proporcional y prima de antigüedad en su caso conforme al Artículo 162 LFT) será calculado y pagado — incluso en la rescisión justificada, el finiquito es exigible. El aviso debe indicar la fecha y forma acordadas para el pago del finiquito a fin de evitar una reclamación salarial independiente.
Constancia de Entrega y Presentación ante el CFCRL: Apartado para que el trabajador acuse recibo personal con firma y fecha — o, si la entrega personal fue rehusada o no fue posible, instrucciones para la presentación ante el CFCRL dentro de los cinco días hábiles. El número de folio de presentación ante el CFCRL deberá añadirse una vez disponible.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Aviso de Rescisión con Causa Justificada México como punto de partida práctico para los departamentos de Recursos Humanos. Cada rescisión justificada implica un riesgo legal significativo — la carga de la prueba recae íntegramente en el patrón conforme al Artículo 784 LFT, y una defensa fallida de rescisión justificada resulta en que el patrón debe pagar la liquidación completa. Todo Aviso de Rescisión debe ser elaborado y revisado por un Licenciado en Derecho especialista en derecho laboral antes de su emisión, para confirmar que la causa esté correctamente planteada, la evidencia sea suficiente y se cumplan estrictamente los requisitos procedimentales del Artículo 47 LFT.
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Forms Legal. (2026). Aviso de Rescisión con Causa Justificada México (Art. 47 LFT) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/termination/aviso-rescision-causa-justificada-articulo-47-mexico
"Aviso de Rescisión con Causa Justificada México (Art. 47 LFT) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/employment/termination/aviso-rescision-causa-justificada-articulo-47-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo enumera quince causas específicas que justifican la rescisión patronal de la relación laboral sin obligación de pagar la indemnización constitucional aplicable al despido injustificado conforme al Artículo 50 LFT. Las causas más frecuentemente invocadas en la práctica laboral mexicana son: Fracción I — engaño al contratar (falsedad en credenciales académicas o experiencia); Fracción II — violencia, injurias o conducta amenazante hacia el patrón, supervisores, compañeros o clientes durante la jornada laboral; Fracción III — daños materiales intencionales a bienes de la empresa; Fracción IV — daños materiales graves por negligencia; Fracción V — revelación de secretos de fabricación o información confidencial del negocio; Fracción VI — robo al patrón o a compañeros en el lugar de trabajo; Fracción VII — desobediencia reiterada a las reglas de seguridad e higiene tras amonestación escrita; Fracción VIII — más de tres faltas injustificadas consecutivas o más de seis no consecutivas en un período de 30 días; Fracción IX — presentarse en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes; y Fracción XI — hostigamiento o acoso sexual en el lugar de trabajo. Las 15 causas son exhaustivas — los patrones no pueden crear causas adicionales de rescisión justificada más allá de las listadas en el Artículo 47 LFT, y cualquier intento en ese sentido resultará en que la rescisión sea clasificada como injustificada por el Tribunal Laboral.
El segundo párrafo del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo exige al patrón entregar el Aviso de Rescisión por escrito personalmente al trabajador en la fecha de la rescisión. Si la entrega personal no es posible porque el trabajador está ausente del centro de trabajo — de incapacidad, de vacaciones o simplemente sin estar presente — el patrón debe presentar el aviso ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) dentro de los cinco días hábiles (cinco días hábiles) siguientes a la fecha de la decisión de rescisión. El CFCRL notifica posteriormente el aviso al trabajador. Este plazo de cinco días es estricto e improrrogable — si el patrón no entrega el aviso personalmente o no lo presenta ante el CFCRL dentro de los cinco días hábiles, la rescisión se considera automáticamente injustificada de pleno derecho conforme al Artículo 47 LFT, independientemente de si existía una causa justificada real. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado en múltiples criterios jurisprudenciales que el requisito de notificación escrita del Artículo 47 LFT constituye una garantía procesal sustantiva que no puede renunciarse por la buena fe del patrón ni por la existencia real de la causa alegada.
Conforme al Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba en un caso de rescisión justificada recae exclusiva e íntegramente en el patrón. Cuando un trabajador presenta una demanda alegando despido injustificado (rescisión injustificada) ante los Tribunales Laborales, el patrón debe acreditar: (1) que emitió un Aviso de Rescisión escrito con causa justificada; (2) que la causa específica invocada corresponde a alguna de las hipótesis enumeradas en el Artículo 47 LFT; (3) que las alegaciones fácticas descritas en el aviso ocurrieron efectivamente — con fechas, lugares y evidencia documental o testimonial; y (4) que la rescisión fue oportuna, es decir, que el patrón actuó con prontitud al descubrir la falta y no la condonó mediante la continuación de la relación laboral (condonación tácita). Si el patrón no logra acreditar alguno de estos elementos a satisfacción del Tribunal Laboral, la rescisión se reclasifica como injustificada y el patrón queda obligado a pagar la liquidación completa conforme al Artículo 50 LFT — tres meses de indemnización constitucional más 20 días por año de servicio — además del finiquito ya adeudado. El riesgo económico de una defensa fallida de rescisión justificada es la razón principal por la que los abogados laboralistas mexicanos con experiencia recomiendan una investigación exhaustiva previa a la terminación y la revisión legal de todo caso del Artículo 47 LFT.
Conforme al Artículo 42, Fracción II de la Ley Federal del Trabajo, la incapacidad por enfermedad o accidente certificada por el IMSS (incapacidad por enfermedad o accidente) constituye una suspensión temporal de la relación laboral — durante la cual el patrón no puede dar por terminada la relación por el hecho mismo de la enfermedad. Sin embargo, si el patrón cuenta con evidencia documentada de que el trabajador cometió un acto independiente constitutivo de una causa justificada del Artículo 47 LFT — por ejemplo, robo o revelación de secretos de fabricación ocurridos antes del inicio de la incapacidad — el patrón puede proceder con la rescisión justificada incluso durante el período de incapacidad, siempre que el Aviso de Rescisión se presente ante el CFCRL dentro de los cinco días hábiles. El patrón no puede invocar el período de incapacidad como causa de rescisión bajo ninguna fracción del Artículo 47 LFT — la enfermedad no es causa justificada de terminación. Rescindir a un trabajador específicamente por causa de enfermedad constituiría discriminación ilícita conforme al Artículo 3 LFT y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), exponiendo al patrón a sanciones administrativas independientes del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) además de la responsabilidad por liquidación completa ante el Tribunal Laboral.
La rescisión justificada conforme al Artículo 47 LFT no elimina la obligación del patrón de pagar el finiquito — la liquidación de todas las prestaciones legales acumuladas conforme a la Ley Federal del Trabajo que se adeudan a todo trabajador que se separa, independientemente del motivo de la terminación. Aun cuando la rescisión sea plenamente justificada, el patrón debe calcular y pagar: aguinaldo proporcional (art. 87 LFT) del 1 de enero a la fecha de rescisión; días de vacaciones acumulados no disfrutados (art. 76 LFT) — mínimo 12 días hábiles para el primer año desde la reforma de 2022; prima vacacional del 25% sobre el pago vacacional acumulado (art. 80 LFT); PTU proporcional del ejercicio fiscal en curso (arts. 117–131 LFT); y, para trabajadores con 15 o más años de servicio, prima de antigüedad de 12 días de salario por año de servicio conforme al Artículo 162 LFT, con tope en el doble del salario mínimo general. Los únicos componentes que no se adeudan en una rescisión justificada son la indemnización constitucional de tres meses (art. 50 LFT) y la indemnización de 20 días por año de servicio (art. 50 LFT). No pagar el finiquito con prontitud constituye una infracción adicional a la LFT y puede dar lugar a reclamaciones salariales independientes ante el CFCRL y los Tribunales Laborales, incluso si la propia rescisión justificada es confirmada.
El Artículo 47 LFT no establece un requisito universal de amonestaciones escritas previas antes de una rescisión justificada — la necesidad de amonestaciones previas depende de la causa específica invocada. Para ciertas causas del Artículo 47, un solo acto es suficiente para justificar la rescisión inmediata sin aviso previo: el robo (Fracción VI), los daños materiales intencionales (Fracción III), el engaño al contratar (Fracción I), la revelación de secretos de fabricación (Fracción V) y presentarse en estado de embriaguez (Fracción IX) son ejemplos en los que un solo incidente es suficiente. Para otras causas — especialmente la Fracción VII (desobediencia reiterada a reglas de seguridad) y la Fracción VIII (faltas injustificadas) — el propio texto legal implica reiteración, exigiendo al patrón contar con amonestaciones previas documentadas, registros de asistencia o reportes de incidentes. Los Tribunales Laborales mexicanos sostienen de manera constante que para causas que requieren un patrón de conducta, el patrón debe presentar documentación escrita de al menos una amonestación previa (amonestación por escrito) firmada por el trabajador, que describiera la conducta prohibida específica y advirtiera que la rescisión sería la consecuencia. La mejor práctica en México es aplicar amonestaciones escritas firmadas por el trabajador ante cualquier falta — incluso cuando un solo incidente podría teóricamente justificar la rescisión inmediata — ya que la disciplina progresiva documentada fortalece significativamente la posición del patrón en cualquier procedimiento posterior ante el Tribunal Laboral.
El trabajador que recibe un Aviso de Rescisión con Causa Justificada y disputa las causas invocadas puede impugnar la rescisión mediante el procedimiento de conciliación obligatorio ante el CFCRL conforme a los Artículos 684-A al 684-E LFT. El trabajador presenta una solicitud de conciliación ante el CFCRL dentro del plazo de prescripción de dos años del Artículo 516 LFT — contado a partir de la fecha de la rescisión. El CFCRL programa una audiencia de conciliación dentro de los 45 días naturales siguientes. En la audiencia, el patrón debe presentar su evidencia que sustente la causa justificada, y el conciliador facilita la negociación entre las partes. Si las partes llegan a un acuerdo, el convenio se ratifica conforme al Artículo 987 LFT con efecto de cosa juzgada. Si no se logra un acuerdo, el CFCRL emite una constancia de no conciliación y el trabajador puede demandar ante el Tribunal Laboral competente. Ante el Tribunal Laboral, la carga de la prueba recae íntegramente en el patrón conforme al Artículo 784 LFT — el patrón debe acreditar cada alegación fáctica específica contenida en el Aviso de Rescisión con evidencia documental y testimonial admisible. Los trabajadores que logran revertir la defensa de rescisión justificada tienen derecho a la liquidación completa (indemnización de tres meses más 20 días por año) más todos los componentes del finiquito acumulados y no pagados, con intereses.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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