Acta de Comisión Mixta de PTU México
ACTA DE COMISIÓN MIXTA DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
Conforme a la Ley Federal del Trabajo (Artículo 125)
I. DATOS DE LA SESIÓN
Tipo y Número de Sesión: [Session Number]
Empresa (Patrón): [Employer Name]
RFC del Patrón: [Employer RFC]
Domicilio del Patrón: [Employer Address]
Ejercicio Fiscal de PTU: [Fiscal Year]
Fecha de la Sesión: [Session Date]
Hora de Inicio: [Session Time]
Lugar de la Sesión: [Session Location]
II. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN MIXTA DE PTU (ARTÍCULO 125 LFT)
Representantes del Patrón:
[Employer Representatives]
Representantes de los Trabajadores (electos por voto directo):
[Worker Representatives]
Delegado Sindical: [Union Delegate]
III. REVISIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL ISR Y BASE DE PTU
Fecha de Entrega de la Declaración Anual a Representantes de los Trabajadores: [ISR Disclosure Date]
Utilidad Fiscal Declarada ante el SAT (Art. 120 LFT): [Utilidad Fiscal]
Utilidad Repartible (Base para cálculo de PTU): [Utilidad Repartible]
Fondo Total de PTU (10% de la Utilidad Repartible — Art. 117 LFT): [Fondo PTU]
Primera mitad del Fondo de PTU: distribuida proporcionalmente a los días trabajados por cada trabajador durante el ejercicio fiscal [Fiscal Year] (Art. 123 LFT).
Segunda mitad del Fondo de PTU: distribuida proporcionalmente al salario ordinario percibido por cada trabajador durante el ejercicio fiscal [Fiscal Year] (Art. 123 LFT).
IV. REVISIÓN DE LA LISTA DE TRABAJADORES CON DERECHO A PTU
Total de Trabajadores con Derecho a PTU (aprobados por la Comisión): [Total Eligible Workers]
Trabajadores Excluidos y Fundamento Legal: [Excluded Workers Note]
Resultado de la Revisión de la Lista: [Worker List Result]
Los montos individuales de PTU están sujetos al límite establecido en el Artículo 127 fracción VIII de la LFT (tres meses de salario ordinario o promedio de PTU de los últimos tres ejercicios, el que resulte mayor). Los excedentes derivados de la aplicación del tope son redistribuidos proporcionalmente entre los demás trabajadores elegibles conforme a la misma norma.
V. REGISTRO DE OBJECIONES (ARTÍCULO 121 LFT)
[Objections Record]
VI. AUTORIZACIÓN DE PAGO
La Comisión Mixta autoriza el pago de PTU correspondiente al ejercicio fiscal [Fiscal Year] para el día [Payment Date], fecha que se encuentra dentro del plazo de 60 días establecido por el Artículo 122 de la LFT.
El patrón expedirá a cada trabajador el CFDI de Nómina correspondiente con la percepción de PTU, aplicando la exención de ISR de hasta 15 veces el SMG diario por trabajador conforme al Artículo 93 fracción XIV de la LISR ($4,182.00 MXN para 2025). Los montos que excedan dicho umbral serán sujetos a retención de ISR conforme a la tabla especial publicada en la Resolución Miscelánea Fiscal.
La presente Acta de Comisión Mixta deberá conservarse por el patrón por un plazo mínimo de un año posterior a la terminación de la relación laboral de cualquier trabajador beneficiado, conforme al Artículo 804 de la LFT, y estará disponible para revisión de la STPS Inspección Federal del Trabajo y del SAT durante auditorías fiscales.
FIRMAS DE LA COMISIÓN MIXTA
En [Acta City], a [Session Date].
REPRESENTANTES DEL PATRÓN:
[Employer Representatives]
Firma Patronal 1: _________________________ Fecha: _________________________
Firma Patronal 2: _________________________ Fecha: _________________________
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
[Worker Representatives]
Firma Trabajadores 1: _________________________ Fecha: _________________________
Firma Trabajadores 2: _________________________ Fecha: _________________________
Delegado Sindical (si aplica): _________________________ Fecha: _________________________
Employer Representative (Representante del Patrón)
________________
Signature
Worker Delegate (Representante de los Trabajadores)
________________
Signature
Qué es Acta de Comisión Mixta de PTU México
El Acta de Comisión Mixta de PTU en México es un documento legal regulado por el Artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, que documenta las sesiones y decisiones del órgano bipartito patrón-trabajadores, incluyendo la revisión de la declaración anual del ISR, la determinación de trabajadores con derecho, la resolución de objeciones y la verificación del reparto.
La obligación constitucional de distribuir utilidades a los trabajadores deriva del Artículo 123, Apartado A, Fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que desde 1917 reconoce la PTU como un derecho laboral fundamental inseparable de la relación de trabajo. El mecanismo de la Comisión Mixta de PTU bajo el Artículo 125 de la LFT implementa este derecho creando un proceso de verificación democrático y bilateral — requiriendo participación igualitaria de representantes del patrón y de los trabajadores — para prevenir la manipulación unilateral por parte del patrón de la base de PTU o de la lista de trabajadores elegibles. Los requisitos de gobernanza democrática introducidos por la reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019) reforzaron los requisitos de elección y verificación de los representantes de los trabajadores en las comisiones mixtas, exigiendo que los delegados trabajadores en la Comisión Mixta sean elegidos por voto directo sin coacción.
El Acta de Comisión Mixta de PTU sirve también al Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante revisiones fiscales como evidencia de que el patrón divulgó la información de la declaración anual del ISR a los representantes de los trabajadores dentro de los diez días posteriores a su presentación conforme al Artículo 121 de la LFT. El SAT verifica las deducciones de PTU reclamadas conforme al Artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contra los registros de la Comisión Mixta — los patrones que no puedan producir el Acta arriesgan que sus deducciones de PTU sean rechazadas o reclasificadas. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Inspección Federal del Trabajo también utiliza las actas de la Comisión Mixta como evidencia de auditoría en revisiones de cumplimiento laboral conforme al Artículo 804 de la LFT.
Cuando los trabajadores presentan objeciones a los cálculos de PTU del patrón dentro del período de treinta días conforme al Artículo 121 de la LFT, la Comisión Mixta tiene autoridad para investigar la objeción, solicitar documentación financiera adicional al patrón y emitir una resolución vinculante conforme al Artículo 125 de la LFT. Las objeciones no resueltas por la Comisión Mixta dentro del período legal pueden escalarse al CFCRL para conciliación obligatoria y, de no resolverse, a los Tribunales Laborales. El Acta debe registrar cada objeción planteada, la evidencia revisada y la resolución adoptada, incluyendo cualquier ajuste a la base de PTU o a los montos individuales de los trabajadores.
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTU), establecida conforme al Artículo 575 de la LFT, fija el porcentaje de utilidades a distribuir cada diez años — actualmente mantenido en el 10% desde 1996.
Cuándo necesitas Acta de Comisión Mixta de PTU México
Las Actas de Comisión Mixta de PTU en México son requeridas anualmente por todo patrón del sector privado sujeto a la obligación de reparto de utilidades conforme a los Artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, desde el momento en que se constituye la Comisión Mixta de PTU cada año hasta que se certifica el reparto definitivo.
El Acta es necesaria cuando la Comisión Mixta de PTU celebra su sesión constitutiva al inicio de cada ciclo de PTU — generalmente en marzo o abril después del cierre del ejercicio fiscal — para nombrar formalmente a los miembros de la comisión (dos representantes del patrón y dos o más delegados trabajadores elegidos por voto directo conforme a la reforma laboral de 2019), establecer las reglas de funcionamiento y recibir la copia de la declaración anual del ISR del patrón dentro de los diez días siguientes a su presentación ante el SAT conforme al Artículo 121 de la LFT.
Se requiere un acta de cada sesión en que la Comisión Mixta se reúne para revisar la declaración del ISR, analizar el cálculo de la base de PTU, examinar la lista de trabajadores elegibles preparada por Recursos Humanos y verificar los montos individuales de PTU conforme a las dos fórmulas del Artículo 123 de la LFT. Las distribuciones complejas — especialmente las que involucran el tope de tres meses de salario del Artículo 127 de la LFT, ajustes salariales retroactivos que afectan la base de PTU o cambios en la plantilla a mitad del año — pueden requerir varias sesiones de la Comisión Mixta, cada una generando un Acta separada.
El documento es necesario cuando un trabajador presenta una objeción conforme al Artículo 121 de la LFT — el Acta registra la objeción, la evidencia revisada por la Comisión y la resolución. Una resolución firmada tanto por representantes del patrón como de los trabajadores proporciona una conciliación vinculante que previene la relitigación del mismo tema ante el CFCRL o los Tribunales Laborales.
El Acta de reparto definitivo es necesaria antes de que se emitan los pagos de PTU — certifica que la Comisión Mixta aprobó la lista definitiva de distribución, que la fecha de pago cae dentro del período de sesenta días del Artículo 122 de la LFT (a más tardar el 31 de mayo para la mayoría de las personas morales) y que los CFDI de Nómina de PTU están listos para generarse. Los departamentos de Recursos Humanos adjuntan el Acta Final al lote de nómina de PTU como documento de autorización para el procesamiento de pagos.
Qué incluir en tu Acta de Comisión Mixta de PTU México
Un Acta completa de Comisión Mixta de PTU en México conforme al Artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos para ser eficaz en términos de cumplimiento de la LFT, auditorías del SAT, inspecciones de la STPS y procedimientos ante el CFCRL.
Identificación de la Sesión: El número consecutivo de la sesión dentro del ciclo de PTU (ej. Primera Sesión — Constitución de la Comisión Mixta), la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, y el ejercicio fiscal para el cual se calcula la PTU. Cada sesión de la Comisión Mixta durante el ciclo de PTU genera un Acta numerada por separado — el Acta de Constitución, una o más Actas de Trabajo y el Acta Final.
Membresía y Credenciales de la Comisión: Nombres completos, cargos y firmas de todos los representantes del patrón; nombres completos, departamento o turno del trabajador y firmas de todos los delegados trabajadores; y — donde exista un CCT — el nombre del sindicato y el número de registro del delegado sindical ante el CFCRL. Los delegados trabajadores deben ser elegidos por voto directo de los trabajadores conforme a los requisitos de gobernanza democrática de la reforma laboral de 2019.
Revisión de la Declaración del ISR: Registro de la fecha en que el patrón proporcionó a los representantes de los trabajadores copia de la declaración anual del ISR, confirmando el cumplimiento del plazo de divulgación de diez días conforme al Artículo 121 de la LFT. El Acta debe identificar la utilidad fiscal, cualquier deducción de PTU aplicada en la declaración, la utilidad repartible resultante y el fondo de PTU del 10% calculado conforme al Artículo 117 de la LFT.
Revisión de la Lista de Trabajadores Elegibles: Registro de la revisión y aprobación por la Comisión Mixta de la lista de trabajadores elegibles preparada por el departamento de Recursos Humanos del patrón, incluyendo: número total de trabajadores en la lista; nombres y razones de cualquier exclusión conforme al Artículo 127 de la LFT (directores, menos de sesenta días trabajados, trabajadores domésticos); cualquier adición propuesta por los representantes de los trabajadores para empleados omitidos; y la lista definitiva aprobada con días laborados y salario ordinario de cada trabajador.
Registro de Objeciones: Cuando los trabajadores hayan presentado objeciones conforme al Artículo 121 de la LFT dentro del período de treinta días, el Acta debe registrar: nombre del trabajador objetante; sustancia de cada objeción; evidencia revisada por la Comisión; resolución adoptada con justificación; y cualquier ajuste a los montos de PTU. Las objeciones no resueltas deben documentarse como remitidas al CFCRL conforme al Artículo 121 de la LFT.
Aplicación del Tope: Documentación del tope de tres meses de salario aplicado a cualquier trabajador conforme al Artículo 127 fracción VIII de la LFT, identificando al trabajador afectado, los montos antes y después del tope y la redistribución de los excedentes entre los demás trabajadores elegibles.
Certificación del Reparto Definitivo: El Acta Final debe incluir: el fondo total de PTU aprobado para distribución; el número total de trabajadores elegibles; montos totales de PTU por trabajador; confirmación de que el pago se realizará en la fecha especificada — a más tardar el 31 de mayo para la mayoría de las personas morales conforme al Artículo 122 de la LFT; y confirmación de que se expedirán CFDI de Nómina reflejando el tratamiento del ISR de los montos de PTU (exentos hasta quince SMG conforme al Artículo 93 fracción XIV de la LISR).
Firmas y Conservación de Registros: Todos los miembros de la comisión deben firmar cada Acta. Una copia debe conservarse por el patrón por al menos un año después del término de la relación laboral de cualquier trabajador afectado conforme al Artículo 804 de la LFT. El Acta debe estar disponible para la Inspección Federal del Trabajo de la STPS, auditores del IMSS y revisores del SAT durante revisiones de cumplimiento.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acta de Comisión Mixta de PTU México como guía estructurada para patrones y representantes de los trabajadores. Cada Comisión Mixta debe consultar a un contador público (CPA) o abogado laboralista con licencia para verificar las cifras de la declaración del ISR, aplicar correctamente el cálculo del tope y resolver cualquier objeción en cumplimiento de los Artículos 117–131 de la LFT.
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}Preguntas Frecuentes
La Comisión Mixta de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (Comisión Mixta de PTU) es un órgano bipartito patrón-trabajadores mandatado por el Artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo para supervisar el proceso anual de cálculo y distribución de PTU de todo patrón del sector privado sujeto a obligaciones de reparto de utilidades conforme a los Artículos 117 al 131 de la LFT. La Comisión se integra por un número igual de representantes del patrón designados por la dirección y delegados trabajadores elegidos por voto directo de la plantilla — requisito reforzado por las disposiciones de gobernanza sindical democrática de la reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019). El propósito de la Comisión es proporcionar un mecanismo de verificación bilateral y transparente que prevenga la manipulación unilateral por el patrón de la base de PTU o la lista de trabajadores elegibles. El Acta de Comisión Mixta de PTU es el registro oficial de los procedimientos, decisiones y resoluciones de la comisión — sirviendo como evidencia primaria en controversias de PTU ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o los Tribunales Laborales. Los patrones que no constituyan la Comisión Mixta o que excluyan a los representantes de los trabajadores del proceso de verificación de PTU enfrentan sanciones de la Inspección Federal del Trabajo de la STPS conforme al Artículo 994 de la LFT.
El Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece un proceso formal de objeción de PTU en México. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la declaración anual del ISR ante el SAT, el patrón debe poner a disposición de los representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta de PTU una copia de dicha declaración. Los trabajadores cuentan entonces con treinta días a partir de la recepción de la copia del ISR para presentar objeciones escritas (objeciones) al cálculo de PTU — impugnando la utilidad fiscal reportada, la exclusión de ciertos trabajadores de la lista de elegibles, las cifras salariales incorrectas utilizadas en la distribución proporcional o los conteos incorrectos de días laborados. La Comisión Mixta de PTU recibe e investiga cada objeción, solicitando documentación contable adicional al patrón si es necesario, y emite una resolución dentro del tiempo restante antes del plazo de sesenta días para el pago de PTU. Las objeciones que no puedan resolverse por la Comisión Mixta se remiten al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para conciliación obligatoria antes de proceder ante los Tribunales Laborales. El Acta de Comisión Mixta debe registrar cada objeción, la evidencia revisada y la resolución — incluyendo cualquier ajuste a los montos de PTU — para prevenir la relitigación de los mismos puntos ante el CFCRL.
El número de sesiones de la Comisión Mixta de PTU requeridas cada año conforme a la Ley Federal del Trabajo varía según la complejidad de la plantilla y la situación financiera del patrón. Como mínimo, la Comisión celebra tres sesiones formales, cada una generando un Acta separada: la sesión constitutiva (Acta de Constitución) en la que se nombran formalmente los miembros de la comisión, la sesión de trabajo (Acta de Trabajo) en la que se revisa la declaración del ISR y se aplica la fórmula de distribución, y la sesión de certificación final (Acta Final) en la que se registran la lista de distribución aprobada y la autorización de pago. Los patrones con plantillas grandes, múltiples unidades de negocio, objeciones significativas de trabajadores o cálculos complejos de tope y redistribución conforme al Artículo 127 fracción VIII de la LFT pueden requerir sesiones de trabajo adicionales. Las empresas con Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) con cláusulas de PTU mínima garantizada requieren una sesión adicional para conciliar el monto garantizado por el CCT con el resultado de la fórmula legal. La Inspección Federal del Trabajo de la STPS puede solicitar el conjunto completo de Actas de la Comisión Mixta del ciclo de PTU como parte de auditorías rutinarias de cumplimiento laboral, por lo que todas las sesiones deben documentarse formalmente independientemente del número celebrado.
Conforme al Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, los representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta de PTU tienen derecho a recibir copia de la declaración anual del ISR del patrón de la que se deriva la utilidad repartible — el patrón debe proporcionarla dentro de los diez días siguientes a su presentación ante el SAT. La LFT limita la obligación de divulgación a la declaración anual del ISR y a la información financiera directamente relevante para el cálculo de PTU — los representantes de los trabajadores no tienen un derecho general a auditar todos los registros financieros internos, cuentas de gestión o documentación de precios de transferencia. Sin embargo, conforme al Artículo 121 de la LFT, si los trabajadores consideran que la declaración del ISR subestima la utilidad fiscal real — por ejemplo, debido a operaciones artificiales entre partes relacionadas que reducen los ingresos reportados — pueden presentar una objeción formal y solicitar que la Comisión Mixta de PTU examine registros contables específicos relevantes para la objeción. Si el patrón se niega a proporcionar los registros solicitados, la Comisión puede remitir el asunto al CFCRL, que tiene autoridad para ordenar la producción limitada de documentos. La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTU), creada conforme al Artículo 575 de la LFT, también puede investigar prácticas sistemáticas de manipulación de la base de PTU reportadas por organizaciones de trabajadores.
Tras completar el proceso anual de la Comisión Mixta de PTU, los patrones en México deben conservar un conjunto completo de registros conforme al Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo por al menos un año después de que termine la relación laboral de cualquier trabajador afectado — en la práctica, esto implica conservar los registros de PTU por varios años para cubrir a todos los trabajadores que participaron en el reparto. Los documentos de conservación requeridos incluyen: todas las Actas de Comisión Mixta de PTU (constitutiva, de trabajo y final); la declaración anual del ISR y el acuse de recibo del SAT del ejercicio fiscal correspondiente; la lista de trabajadores elegibles con días laborados, salario ordinario y montos individuales de PTU; constancias de objeciones y resoluciones; los CFDI de Nómina (comprobantes fiscales digitales) expedidos a cada trabajador por su pago de PTU; registros bancarios (comprobantes de transferencia SPEI) o talones de cheque que confirmen el pago efectivo; y cualquier convenio de conciliación del CFCRL que resuelva objeciones de PTU. Para efectos fiscales, el SAT exige a los patrones conservar los registros de distribución de PTU por cinco años a partir de la fecha de presentación de la declaración anual del ISR correspondiente conforme al Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) — el período durante el cual el SAT puede iniciar una revisión fiscal de la deducción de PTU reclamada conforme al Artículo 9 de la LISR.
El Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a participar en un porcentaje de las utilidades anuales del patrón, determinado cada diez años por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTU), un órgano tripartito constituido conforme al Artículo 575 de la LFT e integrado por representantes del gobierno, los patrones y los trabajadores. La CNPTU ha mantenido la tasa de PTU en el 10% de las utilidades fiscales anuales desde su última revisión en 1996. El 10% se aplica a la base de utilidad repartible — que equivale a los ingresos gravables del patrón declarados en la declaración anual del ISR, menos la PTU deducida como gasto en esa misma declaración conforme al Artículo 9 de la LISR. Han existido propuestas periódicas del Congreso de la Unión para incrementar la tasa de PTU o modificar su base de cálculo — la más reciente durante la sesión legislativa de 2021 — pero al 2025, la tasa del 10% permanece vigente. La próxima revisión obligatoria de la CNPTU está programada para 2026, lo que podría resultar en un ajuste de la tasa. Los patrones deben monitorear el Diario Oficial de la Federación para cualquier resolución de la CNPTU que modifique el porcentaje de PTU.
La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019) introdujo cambios significativos en la gobernanza sindical y la representación de los trabajadores que afectan directamente a la Comisión Mixta de PTU conforme a la Ley Federal del Trabajo. Los delegados trabajadores en la Comisión Mixta ahora deben ser elegidos por votación directa, libre y secreta de todos los trabajadores del centro de trabajo correspondiente — requisito supervisado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para prevenir que la dirigencia sindical designe delegados de PTU sin legitimidad democrática. En centros de trabajo cubiertos por un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) registrado ante el CFCRL, el sindicato tiene el derecho de designar a los delegados trabajadores de la comisión a través de sus procedimientos de gobernanza establecidos — pero dichos procedimientos deben cumplir los requisitos democráticos verificados por el CFCRL conforme a los reformados Artículos 371 al 373 de la LFT. Para empresas con cláusulas de CCT que establecen una PTU mínima garantizada, la Comisión Mixta debe verificar tanto el cálculo legal como el mínimo del CCT, y el Acta debe registrar el mayor de los dos como base para el pago efectivo. Las disposiciones anticorrupción de la reforma de 2019 también prohíben a los representantes del patrón en la Comisión Mixta otorgar beneficios económicos a los delegados trabajadores a cambio de resultados favorables en el cálculo de PTU — dicha conducta puede constituir fraude laboral exigible ante los Tribunales Laborales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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