Formulario de Evaluación de Desempeño México
FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Conforme al Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo
I. DATOS DEL TRABAJADOR EVALUADO
Nombre: [Employee Name] Número de Empleado: [Employee Number]
Puesto: [Job Title] Área / Departamento: [Department]
Fecha de Ingreso: [Hire Date]
Período Evaluado: del [Evaluation Period Start] al [Evaluation Period End]
Evaluador Directo: [Evaluator Name]
Evaluador de Segundo Nivel: [Second Evaluator Name]
II. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
Escala: 5=Supera expectativas | 4=Cumple expectativas | 3=Cumple parcialmente | 2=No cumple | 1=N/A
Competencias Técnicas del Puesto: [Technical Skills Rating]
Comentarios: [Technical Skills Comments]
Puntualidad y Asistencia: [Punctuality Rating]
Trabajo en Equipo y Colaboración: [Teamwork Rating]
Iniciativa y Resolución de Problemas: [Initiative Rating]
Cumplimiento del Reglamento Interior de Trabajo: [Reglamento Compliance Rating]
III. RESULTADOS DE INDICADORES CLAVE DE DESEMPEÑO (KPIs)
[KPI Results]
Calificación Global del Período: [Overall Rating]
IV. NECESIDADES DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO (Art. 153-A LFT)
Necesidades Identificadas: [Training Needs]
Plan de Desarrollo — Siguiente Período: [Development Goals]
Recomendación de Compensación / Reconocimiento: [Compensation Recommendation]
V. COMENTARIOS DEL TRABAJADOR (Derecho de Réplica)
El trabajador evaluado podrá anotar sus observaciones o discrepancias respecto a los resultados de la evaluación:
Comentarios: _______________________________________________
_______________________________________________
FIRMAS
En [Evaluation City], a [Evaluation Date].
EVALUADOR DIRECTO:
[Evaluator Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EVALUADOR DE SEGUNDO NIVEL:
[Second Evaluator Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TRABAJADOR EVALUADO — Acuse de Recibo de la Evaluación:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido y revisado los resultados de la presente evaluación de desempeño. Mi firma no implica necesariamente acuerdo con todos los puntos — mis comentarios quedan registrados en la Sección V.
Direct Supervisor / Evaluator (Evaluador Directo)
________________
Signature
Employee (Trabajador Evaluado)
________________
Signature
Qué es Formulario de Evaluación de Desempeño México
El Formulario de Evaluación de Desempeño en México es un documento legal conforme al Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo. Documenta competencias, resultados de KPIs, necesidades de capacitación y adiestramiento, y cumplimiento con los requisitos STPS para el desarrollo del capital humano.
El fundamento constitucional se encuentra en el Artículo 123, Apartado A, Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, que obliga a los patrones a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores. La STPS, por conducto de su Dirección General de Capacitación, exige que los patrones registren sus Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento (PPCA) antes de su implementación. La evaluación de desempeño alimenta directamente el PPCA al documentar qué trabajadores requieren módulos de formación específicos en qué áreas de competencia.
La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP), obligatoria para todos los patrones conforme al Artículo 153-E LFT, debe participar en el diseño, implementación y revisión del programa de capacitación, incluidos los resultados de las evaluaciones de desempeño. La CMCAP está integrada por representantes paritarios del patrón y de los trabajadores y debe constituirse formalmente y registrarse ante la STPS.
El Formulario de Evaluación de Desempeño sirve también como soporte jurídico ante los Tribunales Laborales. Conforme a la reforma laboral publicada en el DOF el 1 de mayo de 2019, los patrones deben demostrar una gestión de desempeño de buena fe para acreditar que el despido por bajo rendimiento constituye una causa justificada de rescisión bajo el Artículo 47 LFT. Sin evaluaciones documentadas, el Tribunal Laboral presumirá que la rescisión fue injustificada, generando responsabilidad indemnizatoria plena bajo el Artículo 50 LFT. La evaluación sustenta también ajustes salariales, ascensos y determinación de bonos que deben aplicarse equitativamente bajo el Artículo 5 LFT para evitar reclamaciones por discriminación ante los Tribunales Laborales.
La NOM-035-STPS-2018 (Factores de riesgo psicosocial en el trabajo — Identificación, análisis y prevención), publicada en el DOF el 23 de octubre de 2018 y vigente desde octubre de 2019, exige a los patrones con más de 50 trabajadores evaluar la exposición a riesgos psicosociales. Los ciclos de evaluación de desempeño constituyen el punto de integración natural para recolectar datos de la NOM-035 y vincular los hallazgos de riesgo psicosocial con intervenciones específicas de apoyo.
Para efectos del IMSS, los incrementos salariales derivados de evaluaciones de desempeño deben reflejarse en una notificación actualizada del Salario Diario Integrado (SDI) ante el IMSS antes de la fecha efectiva del aumento, utilizando el Número de Seguridad Social (NSS) del trabajador a través de la cuenta de Registro Patronal del patrón, dado que el SDI es la base para calcular las cuotas obrero-patronales bimestrales bajo el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Cuándo necesitas Formulario de Evaluación de Desempeño México
El Formulario de Evaluación de Desempeño México se requiere periódicamente —por lo general una o dos veces al año— para todos los trabajadores cubiertos por el programa obligatorio de capacitación y adiestramiento del patrón bajo el Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo. La STPS recomienda que las evaluaciones se realicen al menos anualmente para cumplir la función diagnóstica exigida por el Plan y Programa de Capacitación y Adiestramiento (PPCA) registrado en la plataforma SIRCE.
El formulario es necesario al concluir el período de prueba del trabajador (Artículo 39-A LFT — máximo 30 días para puestos generales, 180 días para cargos directivos o altamente especializados) o el período de capacitación inicial (Artículo 39-B LFT — máximo tres meses) para documentar la evaluación formal que determina si el trabajador transita a un empleo por tiempo indeterminado bajo el Artículo 35 LFT o si la relación se rescinde sin responsabilidad indemnizatoria. Una evaluación debidamente completada en esta etapa constituye protección jurídica crítica para el patrón frente a reclamaciones de despido injustificado.
Se necesita un Formulario de Evaluación de Desempeño cuando el patrón pretende despedir a un trabajador por bajo rendimiento o incumplimiento persistente de estándares laborales. Las evaluaciones documentadas que muestran un historial de deficiencias, junto con avisos escritos y oportunidades de mejora, constituyen evidencia de causa justificada bajo el Artículo 47 LFT. Sin esta documentación, el Tribunal Laboral presumirá que el despido fue injustificado, con plena responsabilidad indemnizatoria.
El formulario también se requiere al procesar ajustes salariales, ascensos o cambios de responsabilidades. Las empresas con contratos colectivos de trabajo deben adicionalmente aplicar los criterios del escalafón establecidos en el CCT, que invariablemente incorporan resultados de evaluaciones de desempeño.
El cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018 exige a los patrones con más de 50 trabajadores realizar evaluaciones anuales de riesgo psicosocial. El ciclo de evaluación de desempeño es el punto de integración natural para recolectar los datos de la NOM-035 y vincular los hallazgos a intervenciones de apoyo específicas. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.
Qué incluir en tu Formulario de Evaluación de Desempeño México
Un Formulario de Evaluación de Desempeño México válido conforme al Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo y los requisitos de capacitación y adiestramiento de la STPS debe contener los siguientes componentes para ser eficaz como herramienta de gestión de capital humano y documento jurídicamente defendible.
Identificación del trabajador y del puesto: Nombre completo, número de empleado, puesto, departamento, fecha de ingreso, período de evaluación (DD/MM/AAAA a DD/MM/AAAA), y nombres del supervisor directo y del evaluador de segundo nivel. El RFC y la CURP del trabajador pueden incluirse para cruzar referencias con registros del IMSS y el SAT cuando los ajustes salariales deriven de la evaluación.
Matriz de Evaluación de Competencias: Una matriz estructurada de calificaciones que cubra las competencias clave del puesto — habilidades técnicas específicas (competencias técnicas del puesto), conductas laborales (puntualidad, trabajo en equipo, comunicación, iniciativa), competencias de liderazgo para puestos supervisores, y cumplimiento del Reglamento Interior de Trabajo conforme a los Artículos 422–425 LFT. Cada competencia se califica en una escala numérica o descriptiva definida (p. ej., 1–5: Supera / Cumple / Cumple parcialmente / No cumple / N/A) para permitir comparaciones objetivas entre períodos y trabajadores.
Resultados de Productividad e Indicadores Clave (KPIs): Evaluación cuantitativa de indicadores clave de desempeño acordados al inicio del período, comparando resultados reales con metas. Esta sección sustenta las obligaciones del patrón bajo las disposiciones de productividad de la Ley Federal del Trabajo — el Artículo 153-A LFT vincula la capacitación con la productividad y la STPS espera que los patrones documenten mejoras mensurables.
Identificación de Necesidades de Capacitación: Con base en los resultados de la evaluación de competencias, las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento identificadas para el trabajador durante el siguiente período, cruzadas con los módulos del PPCA registrados ante la STPS. Esta sección alimenta directamente la revisión del plan anual de capacitación de la CMCAP y es esencial para demostrar cumplimiento de la STPS durante las Inspecciones del Trabajo bajo los Artículos 540–541 LFT.
Indicadores de Riesgo Psicosocial NOM-035: Para patrones con más de 50 trabajadores, una sección que capture observaciones relevantes de la NOM-035-STPS-2018 — señales de estrés laboral, indicadores de agotamiento o dificultades en las relaciones laborales — que activen la evaluación de seguimiento e intervención bajo el programa obligatorio de la NOM-035.
Plan de Desarrollo y Metas: Plan de acción acordado para el siguiente período — metas de mejora específicas, cursos de capacitación a completar, proyectos de desarrollo a asignar, y términos de cualquier plan de mejora de desempeño donde la evaluación identificó deficiencias materiales. El plan debe ser SMART (Específico, Medible, Alcanzable, Relevante, con Tiempo definido) y firmado por el supervisor y el trabajador.
Acuse de Recibo y Firma del Trabajador: Espacio para que el trabajador acuse de recibo de los resultados, anote observaciones o discrepancias (derecho de réplica) y firme el formulario. Bajo el Artículo 784 LFT, el patrón tiene la carga de la prueba en controversias laborales — un formulario firmado que muestra que el trabajador fue informado de deficiencias de desempeño es evidencia crítica. Forms-legal.com ofrece esta plantilla del Formulario de Evaluación de Desempeño México para apoyar la gestión de capital humano conforme al Artículo 153-A LFT.
Calificación Global y Recomendación de Compensación: Calificación global consolidada del desempeño y recomendación sobre ajuste salarial, promoción, bono o, en su caso, plan de mejora de desempeño o medida disciplinaria. La recomendación debe ser consistente con el Reglamento Interior de Trabajo, el escalafón del CCT vigente, y las protecciones antidiscriminatorias del Artículo 133 LFT y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).
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Forms Legal. (2026). Formulario de Evaluación de Desempeño México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/hr-forms/formulario-evaluacion-desempeno-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La Ley Federal del Trabajo no prescribe un formulario específico de evaluación de desempeño como requisito legal autónomo. Sin embargo, el Artículo 153-A LFT exige a todos los patrones —sin importar tamaño o sector— implementar un programa de capacitación y adiestramiento para sus trabajadores. El Plan y Programa de Capacitación y Adiestramiento (PPCA), que debe registrarse ante la STPS a través de la plataforma SIRCE, requiere una evaluación diagnóstica de las necesidades de formación de los trabajadores — y la evaluación formal de desempeño es el método reconocido para realizar ese diagnóstico. Adicionalmente, la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP), obligatoria bajo el Artículo 153-E LFT, debe revisar los resultados de las evaluaciones de competencias y los avances del PPCA. Los patrones que no puedan demostrar un proceso sistemático de evaluación de desempeño durante las Inspecciones del Trabajo de la STPS arriesgan hallazgos de incumplimiento del Artículo 153-A LFT y multas bajo el Artículo 994 LFT. En materia de litigios laborales, las evaluaciones de desempeño son indispensables para acreditar el despido justificado bajo el Artículo 47 LFT — los patrones que rescinden contratos por razones de desempeño sin evaluaciones documentadas pierden de manera consistente ante los Tribunales Laborales.
Una evaluación de desempeño puede sustentar una rescisión justificada bajo el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pero únicamente dentro de un marco documentado de disciplina progresiva. El Artículo 47 LFT enumera las causas específicas que justifican la terminación sin indemnización, incluyendo el incumplimiento persistente de obligaciones contractuales y los actos reiterados de insubordinación. Las evaluaciones de desempeño que documentan resultados consistentemente por debajo del estándar, combinadas con avisos disciplinarios escritos, planes de mejora con plazos razonables y apoyo de capacitación documentado, crean la cadena probatoria necesaria para justificar la rescisión bajo el Artículo 47 LFT. Bajo el Artículo 784 LFT, el patrón tiene la carga de la prueba ante el Tribunal Laboral — la evidencia oral por sí sola es insuficiente. Además, el aviso de rescisión debe entregarse dentro de los 30 días siguientes a que el patrón tenga conocimiento de la causa justificante bajo el Artículo 517 LFT, o la causa prescribe. Todos los conflictos de despido deben pasar por conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes de acudir al Tribunal Laboral.
La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP) es un organismo bipartita obligatorio establecido bajo el Artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo, integrado por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores. La CMCAP debe constituirse formalmente y registrarse ante la STPS en cada empresa en México, independientemente del tamaño. En el contexto de la gestión del desempeño, la CMCAP revisa los resultados de las evaluaciones de desempeño para identificar necesidades colectivas de capacitación y validar el Plan y Programa de Capacitación y Adiestramiento (PPCA). También monitorea la implementación de los planes de formación y evalúa si las intervenciones resultaron en mejoras mensurables de productividad. La CMCAP se reúne al menos una vez al año y documenta sus deliberaciones en actas de sesión que deben estar disponibles para la Inspección del Trabajo de la STPS. La CMCAP no tiene autoridad para revocar decisiones individuales de empleo como despidos o ajustes salariales, pero su revisión formal de los datos de desempeño crea una capa adicional de debido proceso documentado que fortalece la posición jurídica del patrón ante los Tribunales Laborales.
La NOM-035-STPS-2018 (Factores de riesgo psicosocial en el trabajo — Identificación, análisis y prevención), publicada en el DOF el 23 de octubre de 2018 y obligatoria para todos los patrones desde octubre de 2019, exige identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial en el trabajo, incluyendo carga excesiva de trabajo, acoso laboral, violencia laboral, falta de autonomía y relaciones interpersonales deterioradas. Para patrones con más de 50 trabajadores, la NOM-035 requiere la aplicación anual de instrumentos validados de evaluación del riesgo psicosocial (cuestionarios) y la implementación de medidas organizacionales de intervención para los factores de riesgo identificados. Integrar los elementos de evaluación de la NOM-035 en el ciclo anual de evaluación de desempeño permite a los patrones recolectar esta información eficientemente, sin realizar encuestas por separado, y vincular los hallazgos de riesgo psicosocial a intervenciones específicas de desarrollo y apoyo. Los trabajadores con exposición significativa a riesgo psicosocial deben recibir apoyo dirigido a través del programa de capacitación y adiestramiento bajo el Artículo 153-A LFT, en lugar de planes de mejora de desempeño que pudieran agravar el estrés. La STPS audita el cumplimiento de la NOM-035 de manera independiente a las inspecciones generales de la LFT y puede imponer multas de hasta 422,510 MXN por violación.
La Ley Federal del Trabajo y las disposiciones de la STPS no exigen expresamente que los formularios de evaluación de desempeño estén redactados exclusivamente en español. Sin embargo, los Artículos 24 y 25 LFT requieren que los contratos de trabajo se redacten en un idioma que el trabajador comprenda y, por extensión, los documentos de RRHH que modifiquen o documenten condiciones de trabajo —incluidas las evaluaciones de desempeño que puedan usarse como prueba en procedimientos laborales— deben estar en español para ser exigibles ante los Tribunales Laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). El Artículo 8 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) exige que a los trabajadores indígenas se les proporcione traducción y documentación en su lengua materna si no hablan español —consideración importante para patrones que operan en Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Veracruz y Yucatán. Para empresas multinacionales, los formularios bilingües (español e inglés, por ejemplo) son válidos, pero la versión en español debe ser la versión rectora. Toda la documentación del PPCA registrada ante la STPS y las actas de la CMCAP deben estar en español.
Los registros de evaluación de desempeño constituyen datos personales —y en algunos casos datos personales sensibles— bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) publicada en el DOF el 5 de julio de 2010. Las calificaciones de competencias, puntuaciones de productividad, historial disciplinario, evaluaciones de riesgo psicosocial e información de salud recopilada bajo la NOM-035-STPS-2018 son datos sensibles bajo el Artículo 3 Fracción VI LFPDPPP y requieren consentimiento escrito expreso del trabajador para su recolección, uso y almacenamiento bajo el Artículo 9 LFPDPPP. El patrón debe proporcionar un Aviso de Privacidad que especifique las categorías de datos, los propósitos del tratamiento, el período de retención y los derechos ARCO del trabajador bajo los Artículos 15 y 16 LFPDPPP. Los registros de evaluación de desempeño deben conservarse de manera segura por al menos un año después de que termine la relación laboral bajo el Artículo 804 LFT —y durante el tiempo que pueda aplicar la prescripción de posibles reclamaciones de discriminación o despido injustificado (hasta dos años bajo el Artículo 518 LFT). El acceso a los registros de evaluación debe restringirse al personal de RRHH, al supervisor directo y a la dirección con necesidad legítima. La divulgación no autorizada viola la LFPDPPP y puede generar quejas ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Los aumentos salariales aprobados como resultado de evaluaciones de desempeño positivas deben procesarse a través del sistema de nómina del patrón y notificarse tanto al IMSS como al SAT antes de que entren en vigor. Cuando un aumento salarial modifica el Salario Diario Integrado (SDI) del trabajador —el salario diario completo utilizado para los cálculos de cuotas del IMSS bajo el Artículo 84 LFT— el patrón debe notificar al IMSS el nuevo SDI a través de la cuenta de Registro Patronal del patrón usando el NSS (Número de Seguridad Social) del trabajador, con efecto a partir del primer día del período de pago en que aplique el aumento. No notificar oportunamente el aumento del SDI al IMSS constituye subdeclaración de salarios bajo el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social y expone al patrón a recargos y actualizaciones del IMSS, multas bajo el Código Fiscal de la Federación (CFF), y revisión fiscal del SAT por discrepancias en la retención del ISR. Para efectos del ISR, el salario más alto se refleja en los cálculos de retención mensual ajustados bajo los Artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y todos los CFDI de nómina subsiguientes deben reflejar el salario actualizado. Cuando el Reglamento Interior de Trabajo o el contrato colectivo establece criterios para incrementos por mérito, la evaluación de desempeño debe demostrar el cumplimiento de esos criterios para evitar reclamaciones de administración salarial arbitraria o discriminatoria ante los Tribunales Laborales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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