Reglamento Interior de Trabajo en México
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Conforme a la Ley Federal del Trabajo Artículos 422 a 425
CAPÍTULO I — IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA Y EL ESTABLECIMIENTO
Artículo 1. El presente Reglamento Interior de Trabajo, elaborado conforme a los Artículos 422 a 425 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), rige las condiciones de trabajo en el establecimiento de:
Razón Social (Patrón): [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio del Establecimiento: [Establishment Address]
Número de Trabajadores: [Total Workers]
Giro o Actividad Principal: [Principal Activity]
Artículo 2. El presente Reglamento fue elaborado de forma conjunta por el patrón y la comisión de trabajadores, en cumplimiento del Artículo 424 LFT, y será depositado ante [Registration Authority] para su registro oficial. Entrará en vigor ocho días después de su depósito conforme al Artículo 424 LFT, y será fijado en un lugar visible del establecimiento y proporcionado a cada trabajador conforme al Artículo 425 LFT.
CAPÍTULO II — JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA
Artículo 3. Los turnos de trabajo en el establecimiento son los siguientes: [Shifts]
Artículo 4. El control de asistencia se lleva mediante: [Attendance System]
Artículo 5. [Grace and Tardiness]
Artículo 6. [Rest Periods] Los trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal pagado por cada seis días de trabajo conforme al Artículo 69 LFT.
CAPÍTULO III — SALARIO, VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 7. [Salary Payment Details]
Artículo 8. [Vacation Procedure]
Artículo 9. [Leave Policies]
CAPÍTULO IV — SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN AL TRABAJADOR
Artículo 10. Obligaciones de Seguridad e Higiene del Trabajador (LFT arts. 134 y 509; NOM-030-STPS-2009): [Safety Obligations]
Artículo 11. Protocolo de Prevención y Atención de Hostigamiento y Acoso Laboral (LFT Arts. 3 Bis y 132 Fracción XXXI; NOM-035-STPS-2018): [Harassment Protocol]
CAPÍTULO V — SISTEMA DISCIPLINARIO Y ASCENSO
Artículo 12. [Disciplinary System]
Artículo 13. Criterios de Ascenso y Escalafón (LFT art. 423 Fracción VIII): [Promotion Criteria]
CAPÍTULO VI — TELETRABAJO (TRABAJO A DISTANCIA)
Artículo 14. [Remote Work Provisions]
CAPÍTULO VII — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15. El presente Reglamento no podrá contrariar ni disminuir los derechos mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, el contrato colectivo de trabajo aplicable (en su caso), ni las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) emitidas por la STPS. En todo lo no previsto por este Reglamento, se aplicará supletoriamente la LFT.
Artículo 16. Cualquier modificación al presente Reglamento requerirá acuerdo conjunto entre el patrón y los trabajadores (o el sindicato, en su caso), con posterior depósito ante [Registration Authority], con los mismos requisitos que el Reglamento original, conforme al Artículo 424 LFT.
FIRMAS DE CELEBRACIÓN Y REGISTRO
En [Signing City], a [Signing Date].
POR EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representante Legal: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
POR LOS TRABAJADORES — Comisión de Trabajadores:
[Worker Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Sello y Folio de Registro ante [Registration Authority]: _________________________
Fecha de Depósito: _________________________
Fecha de Entrada en Vigor (8 días después del depósito): _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Worker Commission Representative (Representante de la Comisión de Trabajadores)
________________
Signature
Qué es Reglamento Interior de Trabajo en México
El Reglamento Interior de Trabajo en México es un documento legal 425 de la Ley Federal del Trabajo, que establece reglas laborales específicas, procedimientos disciplinarios y protocolos de seguridad obligatorios para empresas con 20 o más trabajadores, con depósito ante la STPS.
El fundamento constitucional para los reglamentos de trabajo en México deriva del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, que manda la regulación de las condiciones de trabajo para proteger la salud, seguridad y dignidad de los trabajadores. El Reglamento Interior de Trabajo opera como complemento vinculante de los contratos individuales de trabajo —no puede reducir los derechos mínimos legales, pero puede establecer estándares más altos, procedimientos específicos de trabajo y protocolos particulares de la empresa dentro del marco de la LFT. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo supervisa el cumplimiento del Reglamento como parte de las auditorías rutinarias a patrones bajo los artículos 540–541 LFT.
Para empresas con 20 o más trabajadores en un solo establecimiento, el artículo 424 LFT exige que el Reglamento Interior de Trabajo sea acordado conjuntamente por el patrón y los trabajadores (o su representante sindical bajo un contrato colectivo de trabajo) y depositado ante la STPS —específicamente ante la Delegación Regional de la STPS o, tras la reforma de 2019, registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL)—. El CFCRL, creado por el Decreto de reforma laboral publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019, sustituyó a las Juntas de Conciliación y Arbitraje como autoridad para la conciliación preprocesal y el registro de documentos colectivos de trabajo, incluyendo el Reglamento Interior de Trabajo para industrias de jurisdicción federal.
El Reglamento Interior de Trabajo también debe abordar los requisitos específicos de cumplimiento introducidos por las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) emitidas por la STPS. La NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial) exige que el Reglamento incluya disposiciones sobre la prevención de la violencia laboral y el hostigamiento y acoso laboral —ambos elevados a contenido obligatorio del Reglamento por la reforma LFT de 2019 que añadió el artículo 3 Bis (definiendo el acoso laboral) y el artículo 132 fracción XXXI (obligación patronal de crear un protocolo contra la discriminación y el acoso)—. La NOM-030-STPS-2009, la NOM-001-STPS-2008 y las NOMs sectoriales establecen requisitos de contenido adicionales para las secciones de seguridad e higiene del Reglamento.
Desde la perspectiva del litigio laboral, el Reglamento Interior de Trabajo es evidencia crítica en procedimientos ante Tribunales Laborales —establece el procedimiento disciplinario que el patrón debe seguir antes de imponer sanciones a los trabajadores, y las desviaciones del procedimiento del Reglamento pueden convertir una sanción justificada en un despido injustificado bajo el artículo 47 LFT, generando responsabilidad por liquidación completa bajo el artículo 50 LFT—. Todos los trabajadores deben ser informados del contenido del Reglamento y deben recibir una copia o tener acceso a la versión publicada (fijada en lugar visible en el centro de trabajo bajo el artículo 425 LFT) para quedar vinculados por sus disposiciones. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Reglamento Interior de Trabajo en México
El Reglamento Interior de Trabajo en México es obligatorio para todos los patrones con 20 o más trabajadores en un solo establecimiento bajo el artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo. El Reglamento debe ser acordado y registrado antes de que el establecimiento alcance los 20 trabajadores —los patrones que superen este umbral sin un Reglamento registrado incumplen el artículo 424 LFT y están sujetos a multas bajo el artículo 994 LFT.
El Reglamento Interior de Trabajo es necesario cuando se abre un nuevo establecimiento —incluso si la empresa matriz ya cuenta con un Reglamento, cada establecimiento con 20 o más trabajadores requiere un registro separado ante la STPS o el CFCRL que cubra las condiciones específicas de trabajo en esa ubicación. Para empresas con múltiples establecimientos, puede registrarse un Reglamento unificado que cubra todas las ubicaciones si las condiciones de trabajo son sustancialmente uniformes —pero las disposiciones específicas de ubicación sobre seguridad y turnos deben abordarse en adendas o suplementos.
El Reglamento es necesario cuando las reglas laborales existentes requieren actualización —los factores desencadenantes comunes incluyen cambios en los horarios de trabajo, la introducción de modalidades de teletrabajo bajo los artículos 330-A a 330-K LFT (añadidos por la reforma de 2021), cambios en los procedimientos disciplinarios tras la reforma laboral de 2019, o nuevas obligaciones de cumplimiento derivadas de Normas Oficiales Mexicanas recién emitidas. Bajo el artículo 424 LFT, las modificaciones al Reglamento requieren el mismo proceso de acuerdo conjunto que el registro original —la modificación unilateral por el patrón es inválida y los trabajadores pueden continuar apoyándose en la versión anterior hasta que la modificación tenga efectos jurídicos.
El documento se requiere cuando una empresa pasa a regirse por un contrato colectivo de trabajo —el CCT puede incorporar el Reglamento por referencia o exigir modificaciones específicas para alinear las reglas laborales con el escalafón, antigüedad y disposiciones disciplinarias del convenio colectivo acordado. Bajo el artículo 422 LFT, el Reglamento no puede contradecir los estándares mínimos del CCT.
El Reglamento Interior de Trabajo también es necesario cuando la Inspección del Trabajo de la STPS identifica su ausencia o incumplimiento durante una auditoría rutinaria al patrón —en este caso, el patrón debe elaborar y registrar un Reglamento conforme dentro del plazo especificado en el acta de inspección para evitar sanciones escaladas bajo los artículos 992–994 LFT. Las empresas con menos de 20 trabajadores no están legalmente obligadas a presentar un Reglamento, pero se benefician de contar con uno como marco documentado para la aplicación disciplinaria consistente y la preparación ante Inspecciones de la STPS.
Qué incluir en tu Reglamento Interior de Trabajo en México
Un Reglamento Interior de Trabajo válido en México bajo los artículos 422–425 de la Ley Federal del Trabajo debe abordar las siguientes áreas de contenido obligatorio y los elementos adicionales requeridos por las obligaciones de cumplimiento de NOMs.
Disposiciones de Entrada, Salida y Horario de Trabajo: Bajo el artículo 423 fracción I LFT, el Reglamento debe especificar las horas de entrada y salida de cada turno de trabajo, el tiempo de tolerancia permitido para llegadas tardías y el procedimiento para el registro de asistencia. Para establecimientos con múltiples turnos, deben detallarse los horarios de cada turno. El Reglamento debe especificar el lugar o método para el sistema de control de tiempo y asistencia —lectores biométricos, check-in electrónico o tarjetas de tiempo tradicionales— y las consecuencias de la tardanza reiterada dentro del marco disciplinario.
Pago de Salario: Bajo el artículo 423 fracción III LFT, deben establecerse el lugar, tiempo y método de pago del salario. El Reglamento debe especificar si el pago se realiza por transferencia bancaria (SPEI a CLABE), tarjeta de nómina o efectivo, el día y hora específicos de cada período de pago, y el procedimiento para que los trabajadores reporten y resuelvan discrepancias en el pago. Las disposiciones de pago deben ser consistentes con los límites máximos de intervalos de pago del artículo 88 LFT.
Períodos de Descanso y Políticas de Permisos: El Reglamento debe abordar el tiempo de descanso diario para alimentos (normalmente 30 a 60 minutos, que no cuenta como tiempo de trabajo bajo el artículo 63 LFT), los días de descanso semanal (artículo 69 LFT), los días de descanso obligatorio (artículo 74 LFT —siete días festivos federales más los acordados en el CCT), y el procedimiento para solicitar vacaciones (artículos 76–80 LFT), incapacidades médicas del IMSS y permisos con y sin goce de sueldo.
Disposiciones de Seguridad e Higiene: Bajo el artículo 423 fracción VII LFT y el marco de NOMs de la STPS, el Reglamento debe establecer reglas de seguridad para cada área de trabajo, el equipo de protección personal (EPP) requerido bajo la NOM-017-STPS-2008, procedimientos de evacuación de emergencia bajo la NOM-002-STPS-2010, y la composición y responsabilidades de la Comisión de Seguridad e Higiene (comisión bipartita obligatoria bajo el artículo 509 LFT y la NOM-019-STPS-2011). El programa de prevención de riesgos psicosociales de la NOM-035-STPS-2018 debe ser referenciado, con las medidas específicas del patrón para prevenir la violencia laboral, el acoso laboral y el hostigamiento sexual documentadas bajo los artículos 3 Bis y 132 fracción XXXI LFT.
Sistema Disciplinario: Bajo el artículo 423 fracción VIII LFT, el Reglamento debe establecer los tipos específicos de faltas de los trabajadores y las sanciones disciplinarias correspondientes aplicables a cada una —típicamente un sistema de disciplina progresiva (amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de sueldo, rescisión justificada bajo el artículo 47 LFT)—. Debe especificarse el procedimiento para aplicar cada sanción, incluyendo el derecho del trabajador a ser oído (garantía de audiencia), el plazo para aplicar sanciones tras conocer la infracción (artículo 517 LFT —plazo de prescripción de 30 días) y la documentación formal requerida (acta administrativa levantada ante testigos). Sin un procedimiento disciplinario documentado en el Reglamento, los patrones arriesgan que todos los despidos que citen violaciones al Reglamento sean clasificados como injustificados por los Tribunales Laborales.
Disposiciones de Ascenso y Escalafón: Para empresas no regidas por un contrato colectivo de trabajo, el Reglamento debe establecer los criterios de ascenso y el escalafón bajo el artículo 423 fracción VIII LFT. Estas disposiciones deben aplicar criterios objetivos —antigüedad, resultados de evaluaciones de desempeño, certificaciones de capacitación— y deben aplicarse sin discriminación bajo el artículo 133 LFT. Forms-legal.com proporciona este modelo de Reglamento Interior de Trabajo en México para ayudar a los patrones a establecer un marco de gobernanza legalmente conforme bajo los artículos 422–425 LFT y la NOM-035-STPS-2018.
Disposiciones de Teletrabajo: Para establecimientos donde algún trabajador realice teletrabajo bajo los artículos 330-A a 330-K LFT (reforma de 2021), el Reglamento debe abordar: las obligaciones del patrón de proporcionar y mantener el equipo y la conectividad necesarios para el trabajo remoto (artículo 330-H LFT), el derecho a la desconexión fuera del horario de trabajo acordado (artículo 330-J LFT), los mecanismos para supervisar la asistencia y productividad en el trabajo remoto sin violar la privacidad del trabajador bajo la LFPDPPP, y el proceso para transitar entre modalidades de trabajo remoto y presencial (artículo 330-K LFT). De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo hace obligatorio el registro del Reglamento Interior de Trabajo para todos los patrones con 20 o más trabajadores en un solo establecimiento. Este umbral aplica por establecimiento —una empresa con tres ubicaciones cada una con menos de 20 trabajadores no está legalmente obligada a registrar un Reglamento, aunque es muy recomendable desde la perspectiva del litigio laboral y la preparación para las inspecciones de la STPS—. Para patrones con menos de 20 trabajadores, el Reglamento Interior de Trabajo no es obligatorio bajo el artículo 424 LFT, pero el patrón puede adoptarlo voluntariamente —estas reglas serán vinculantes para los trabajadores una vez comunicadas y aceptadas, pero no requieren registro ante la STPS o el CFCRL—. Las empresas sindicalizadas (regidas por un contrato colectivo de trabajo — CCT) deben asegurarse de que su Reglamento sea consistente con las disposiciones del CCT bajo el artículo 422 LFT —el CCT tiene precedencia sobre el Reglamento en todos los asuntos que cubre, y el Reglamento puede agregar reglas no abordadas por el CCT pero no puede reducir los derechos establecidos en el CCT—. La falta de registro de un Reglamento requerido expone al patrón a multas de la STPS bajo el artículo 994 LFT y crea vulnerabilidades procesales en procedimientos disciplinarios y de despido ante los Tribunales Laborales.
El proceso para registrar el Reglamento Interior de Trabajo bajo el artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo requiere: primero, la elaboración conjunta del proyecto de Reglamento por el patrón y una comisión de trabajadores o el sindicato si existe contrato colectivo de trabajo —la naturaleza conjunta de la elaboración es un requisito procedimental obligatorio y la redacción unilateral del patrón sin participación de los trabajadores es un defecto registral—; segundo, la firma del Reglamento acordado por el representante legal del patrón (con poder notarial que acredite la autoridad) y los representantes de los trabajadores; tercero, el depósito del original firmado ante la Delegación Regional del Trabajo y Previsión Social de la STPS competente para la ubicación del patrón o, para industrias de jurisdicción federal (transportes, telecomunicaciones, etc.), ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) tras la reforma laboral de 2019. La STPS o el CFCRL revisan el Reglamento para verificar su cumplimiento con los requisitos de contenido obligatorio del artículo 423 LFT y las disposiciones de las NOMs dentro de los 30 días siguientes al depósito. El Reglamento surte efectos legales ocho días después del depósito bajo el artículo 424 LFT —el patrón debe fijar una copia en lugares visibles del establecimiento bajo el artículo 425 LFT y proporcionar una copia a cada trabajador o al sindicato.
No. Bajo el artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de Trabajo debe ser acordado conjuntamente por el patrón y los trabajadores (o el sindicato) —este requisito de acuerdo conjunto aplica igualmente a cualquier modificación del Reglamento—. El patrón no puede cambiar unilateralmente las reglas laborales, los procedimientos disciplinarios, los horarios de trabajo u otros asuntos cubiertos por el Reglamento sin obtener el acuerdo de los trabajadores (o del sindicato si existe CCT) y depositar la versión modificada ante la STPS o el CFCRL. Un intento de modificación unilateral por el patrón es jurídicamente nulo —los trabajadores pueden continuar apoyándose en la versión registrada anterior y exigir su cumplimiento—. Si el patrón intenta imponer reglas modificadas unilateralmente mediante acciones disciplinarias o cambios de horario, los trabajadores afectados pueden interponer demandas por modificación injustificada de condiciones de trabajo bajo el artículo 57 LFT ante los Tribunales Laborales, y pueden tener derecho a rescindir sus contratos bajo el artículo 51 LFT con derechos de liquidación completa. El proceso de modificación sigue el mismo procedimiento que el registro original —redacción conjunta, firma por los representantes de ambas partes y depósito ante la STPS o el CFCRL— con el Reglamento modificado surtiendo efectos ocho días después del depósito.
La NOM-035-STPS-2018 (Factores de riesgo psicosocial en el trabajo — Identificación, análisis y prevención), obligatoria para todos los patrones desde octubre de 2019, exige que el Reglamento Interior de Trabajo incorpore disposiciones sobre prevención de riesgos psicosociales, violencia laboral y hostigamiento y acoso laboral. La reforma laboral de 2019 a la LFT añadió simultáneamente el artículo 3 Bis, que define el hostigamiento sexual y el acoso laboral como conductas laborales prohibidas, y el artículo 132 fracción XXXI, que exige a los patrones implementar un protocolo para la prevención, atención y sanción del acoso laboral. El Reglamento debe: definir la violencia laboral y el acoso en términos consistentes con la NOM-035 y el artículo 3 Bis LFT; establecer el mecanismo de denuncia para los trabajadores afectados, incluyendo un canal confidencial que proteja al denunciante de represalias; especificar el procedimiento de investigación de quejas de acoso, con plazos definidos y la autoridad competente dentro de la empresa; establecer sanciones para incidentes de acoso confirmados dentro del marco disciplinario del Reglamento bajo el artículo 423 fracción VIII LFT; y designar al responsable del programa NOM-035 y a la Comisión de Seguridad e Higiene como órgano de vigilancia. Los patrones con más de 50 trabajadores deben además realizar evaluaciones anuales de riesgos psicosociales bajo la NOM-035 e implementar medidas organizacionales para los riesgos identificados —estas obligaciones deben incorporarse en el Reglamento para darles fuerza vinculante dentro de la relación laboral.
El Reglamento Interior de Trabajo y los contratos individuales de trabajo (Contratos de Trabajo bajo el artículo 25 LFT) operan como instrumentos complementarios dentro de la relación laboral mexicana, con una jerarquía clara. El Reglamento establece reglas generales de trabajo aplicables a todos los trabajadores del establecimiento, mientras que el contrato individual establece los términos específicos para el trabajador en particular —salario, puesto, horario y prestaciones acordadas—. Bajo el artículo 422 LFT, el Reglamento no puede reducir los derechos mínimos establecidos en la LFT o en un CCT aplicable —las disposiciones del Reglamento que intenten hacerlo son automáticamente nulas y sin efecto bajo el artículo 5 LFT, y se aplica en su lugar el mínimo de la LFT o del CCT—. El contrato individual puede otorgar prestaciones superiores más allá de la base del Reglamento —por ejemplo, períodos de vacaciones más largos, prima vacacional más alta o días de permiso adicionales— y estas prestaciones superiores tienen precedencia sobre el Reglamento para ese trabajador. Los trabajadores quedan vinculados por el Reglamento desde que reciben y acusan recibo de una copia bajo el artículo 425 LFT —razón por la que el proceso de incorporación de empleados debe incluir un acuse de recibo firmado del Reglamento—. En procedimientos ante Tribunales Laborales, tanto el contrato de trabajo como el Reglamento se examinan para reconstruir el cuadro completo de las condiciones de trabajo acordadas, y las inconsistencias entre los dos instrumentos generalmente se resuelven a favor del trabajador bajo el principio in dubio pro operario del artículo 18 LFT.
El Reglamento Interior de Trabajo debe establecer el procedimiento disciplinario del patrón con suficiente detalle para ser jurídicamente defendible ante los Tribunales Laborales bajo los artículos 422 y 423 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo. El derecho laboral mexicano exige que las sanciones disciplinarias sigan un marco de debido proceso que respete el derecho del trabajador a ser oído (garantía de audiencia). Para un proceso disciplinario progresivo típico: amonestación verbal documentada en el expediente del trabajador; amonestación escrita firmada por el trabajador acusando recibo; suspensión sin goce de sueldo —limitada a ocho días por infracción bajo el artículo 110 fracción III LFT—; y rescisión justificada bajo el artículo 47 LFT para infracciones graves o reiteradas. Cada paso por encima de la amonestación verbal requiere un acta administrativa —documento formal elaborado y firmado en presencia del trabajador y dos testigos, que indica la infracción específica, la evidencia que la sustenta, la respuesta del trabajador y la sanción impuesta—. Bajo el artículo 517 LFT, el patrón pierde el derecho a imponer una sanción disciplinaria si transcurren más de 30 días desde que el patrón conoció la infracción. El Reglamento debe especificar qué infracciones corresponden a qué niveles de sanción —sin este mapeo, todos los despidos que citen violaciones al Reglamento arriesgan ser clasificados como injustificados por el Tribunal Laboral, generando responsabilidad por liquidación completa bajo el artículo 50 LFT.
Tras la reforma laboral de 2021 que añadió los artículos 330-A a 330-K a la Ley Federal del Trabajo —vigente desde el 11 de enero de 2021— los patrones cuyos trabajadores realicen teletrabajo en más del 40% de su tiempo de trabajo en un lugar distinto al establecimiento del patrón están legalmente obligados a abordar los derechos y obligaciones específicos del teletrabajo en su Reglamento Interior de Trabajo o en un convenio complementario de teletrabajo. Las disposiciones del Reglamento o el convenio complementario deben cubrir: la obligación del patrón de proporcionar y mantener el equipo (equipo de cómputo, silla ergonómica, etc.) y la conectividad (internet, teléfono) necesarios para el trabajo remoto bajo el artículo 330-H LFT; el mecanismo acordado para reembolsar o asumir los costos de conectividad y electricidad bajo el artículo 330-H LFT; el derecho del trabajador a la desconexión fuera del horario de trabajo acordado bajo el artículo 330-J LFT, incluyendo la prohibición de requerir al trabajador que responda mensajes, llamadas o correos fuera del horario laboral; el mecanismo para transitar entre el trabajo remoto y presencial bajo el artículo 330-K LFT; y las obligaciones específicas de seguridad y salud ocupacional aplicables al espacio de trabajo en el domicilio bajo la NOM-035-STPS-2018. Los patrones que aplican modalidades de teletrabajo sin las disposiciones requeridas en el Reglamento o el convenio complementario se exponen a multas de la STPS bajo el artículo 994 LFT y posibles rescisiones de contrato por parte de los trabajadores bajo el artículo 51 LFT por modificación injustificada de condiciones de trabajo.
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