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Reglamento Interior de Trabajo en México

Internal Work Regulations Mexico (Reglamento Interior de Trabajo)

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Conforme a la Ley Federal del Trabajo Artículos 422 a 425

CAPÍTULO I — IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA Y EL ESTABLECIMIENTO

Artículo 1. El presente Reglamento Interior de Trabajo, elaborado conforme a los Artículos 422 a 425 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), rige las condiciones de trabajo en el establecimiento de:

Razón Social (Patrón): [Employer Name]

RFC: [Employer RFC]

Domicilio del Establecimiento: [Establishment Address]

Número de Trabajadores: [Total Workers]

Giro o Actividad Principal: [Principal Activity]

Artículo 2. El presente Reglamento fue elaborado de forma conjunta por el patrón y la comisión de trabajadores, en cumplimiento del Artículo 424 LFT, y será depositado ante [Registration Authority] para su registro oficial. Entrará en vigor ocho días después de su depósito conforme al Artículo 424 LFT, y será fijado en un lugar visible del establecimiento y proporcionado a cada trabajador conforme al Artículo 425 LFT.

CAPÍTULO II — JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA

Artículo 3. Los turnos de trabajo en el establecimiento son los siguientes: [Shifts]

Artículo 4. El control de asistencia se lleva mediante: [Attendance System]

Artículo 5. [Grace and Tardiness]

Artículo 6. [Rest Periods] Los trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal pagado por cada seis días de trabajo conforme al Artículo 69 LFT.

CAPÍTULO III — SALARIO, VACACIONES Y PERMISOS

Artículo 7. [Salary Payment Details]

Artículo 8. [Vacation Procedure]

Artículo 9. [Leave Policies]

CAPÍTULO IV — SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

Artículo 10. Obligaciones de Seguridad e Higiene del Trabajador (LFT arts. 134 y 509; NOM-030-STPS-2009): [Safety Obligations]

Artículo 11. Protocolo de Prevención y Atención de Hostigamiento y Acoso Laboral (LFT Arts. 3 Bis y 132 Fracción XXXI; NOM-035-STPS-2018): [Harassment Protocol]

CAPÍTULO V — SISTEMA DISCIPLINARIO Y ASCENSO

Artículo 12. [Disciplinary System]

Artículo 13. Criterios de Ascenso y Escalafón (LFT art. 423 Fracción VIII): [Promotion Criteria]

CAPÍTULO VI — TELETRABAJO (TRABAJO A DISTANCIA)

Artículo 14. [Remote Work Provisions]

CAPÍTULO VII — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15. El presente Reglamento no podrá contrariar ni disminuir los derechos mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, el contrato colectivo de trabajo aplicable (en su caso), ni las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) emitidas por la STPS. En todo lo no previsto por este Reglamento, se aplicará supletoriamente la LFT.

Artículo 16. Cualquier modificación al presente Reglamento requerirá acuerdo conjunto entre el patrón y los trabajadores (o el sindicato, en su caso), con posterior depósito ante [Registration Authority], con los mismos requisitos que el Reglamento original, conforme al Artículo 424 LFT.

FIRMAS DE CELEBRACIÓN Y REGISTRO

En [Signing City], a [Signing Date].

POR EL PATRÓN:

[Employer Name]

Representante Legal: _________________________

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

POR LOS TRABAJADORES — Comisión de Trabajadores:

[Worker Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Sello y Folio de Registro ante [Registration Authority]: _________________________

Fecha de Depósito: _________________________

Fecha de Entrada en Vigor (8 días después del depósito): _________________________

Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)

________________

Signature

Worker Commission Representative (Representante de la Comisión de Trabajadores)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Reglamento Interior de Trabajo en México

El Reglamento Interior de Trabajo en México es un documento legal 425 de la Ley Federal del Trabajo, que establece reglas laborales específicas, procedimientos disciplinarios y protocolos de seguridad obligatorios para empresas con 20 o más trabajadores, con depósito ante la STPS.

El fundamento constitucional para los reglamentos de trabajo en México deriva del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, que manda la regulación de las condiciones de trabajo para proteger la salud, seguridad y dignidad de los trabajadores. El Reglamento Interior de Trabajo opera como complemento vinculante de los contratos individuales de trabajo —no puede reducir los derechos mínimos legales, pero puede establecer estándares más altos, procedimientos específicos de trabajo y protocolos particulares de la empresa dentro del marco de la LFT. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo supervisa el cumplimiento del Reglamento como parte de las auditorías rutinarias a patrones bajo los artículos 540–541 LFT.

Para empresas con 20 o más trabajadores en un solo establecimiento, el artículo 424 LFT exige que el Reglamento Interior de Trabajo sea acordado conjuntamente por el patrón y los trabajadores (o su representante sindical bajo un contrato colectivo de trabajo) y depositado ante la STPS —específicamente ante la Delegación Regional de la STPS o, tras la reforma de 2019, registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL)—. El CFCRL, creado por el Decreto de reforma laboral publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019, sustituyó a las Juntas de Conciliación y Arbitraje como autoridad para la conciliación preprocesal y el registro de documentos colectivos de trabajo, incluyendo el Reglamento Interior de Trabajo para industrias de jurisdicción federal.

El Reglamento Interior de Trabajo también debe abordar los requisitos específicos de cumplimiento introducidos por las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) emitidas por la STPS. La NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial) exige que el Reglamento incluya disposiciones sobre la prevención de la violencia laboral y el hostigamiento y acoso laboral —ambos elevados a contenido obligatorio del Reglamento por la reforma LFT de 2019 que añadió el artículo 3 Bis (definiendo el acoso laboral) y el artículo 132 fracción XXXI (obligación patronal de crear un protocolo contra la discriminación y el acoso)—. La NOM-030-STPS-2009, la NOM-001-STPS-2008 y las NOMs sectoriales establecen requisitos de contenido adicionales para las secciones de seguridad e higiene del Reglamento.

Desde la perspectiva del litigio laboral, el Reglamento Interior de Trabajo es evidencia crítica en procedimientos ante Tribunales Laborales —establece el procedimiento disciplinario que el patrón debe seguir antes de imponer sanciones a los trabajadores, y las desviaciones del procedimiento del Reglamento pueden convertir una sanción justificada en un despido injustificado bajo el artículo 47 LFT, generando responsabilidad por liquidación completa bajo el artículo 50 LFT—. Todos los trabajadores deben ser informados del contenido del Reglamento y deben recibir una copia o tener acceso a la versión publicada (fijada en lugar visible en el centro de trabajo bajo el artículo 425 LFT) para quedar vinculados por sus disposiciones. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Reglamento Interior de Trabajo en México

El Reglamento Interior de Trabajo en México es obligatorio para todos los patrones con 20 o más trabajadores en un solo establecimiento bajo el artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo. El Reglamento debe ser acordado y registrado antes de que el establecimiento alcance los 20 trabajadores —los patrones que superen este umbral sin un Reglamento registrado incumplen el artículo 424 LFT y están sujetos a multas bajo el artículo 994 LFT.

El Reglamento Interior de Trabajo es necesario cuando se abre un nuevo establecimiento —incluso si la empresa matriz ya cuenta con un Reglamento, cada establecimiento con 20 o más trabajadores requiere un registro separado ante la STPS o el CFCRL que cubra las condiciones específicas de trabajo en esa ubicación. Para empresas con múltiples establecimientos, puede registrarse un Reglamento unificado que cubra todas las ubicaciones si las condiciones de trabajo son sustancialmente uniformes —pero las disposiciones específicas de ubicación sobre seguridad y turnos deben abordarse en adendas o suplementos.

El Reglamento es necesario cuando las reglas laborales existentes requieren actualización —los factores desencadenantes comunes incluyen cambios en los horarios de trabajo, la introducción de modalidades de teletrabajo bajo los artículos 330-A a 330-K LFT (añadidos por la reforma de 2021), cambios en los procedimientos disciplinarios tras la reforma laboral de 2019, o nuevas obligaciones de cumplimiento derivadas de Normas Oficiales Mexicanas recién emitidas. Bajo el artículo 424 LFT, las modificaciones al Reglamento requieren el mismo proceso de acuerdo conjunto que el registro original —la modificación unilateral por el patrón es inválida y los trabajadores pueden continuar apoyándose en la versión anterior hasta que la modificación tenga efectos jurídicos.

El documento se requiere cuando una empresa pasa a regirse por un contrato colectivo de trabajo —el CCT puede incorporar el Reglamento por referencia o exigir modificaciones específicas para alinear las reglas laborales con el escalafón, antigüedad y disposiciones disciplinarias del convenio colectivo acordado. Bajo el artículo 422 LFT, el Reglamento no puede contradecir los estándares mínimos del CCT.

El Reglamento Interior de Trabajo también es necesario cuando la Inspección del Trabajo de la STPS identifica su ausencia o incumplimiento durante una auditoría rutinaria al patrón —en este caso, el patrón debe elaborar y registrar un Reglamento conforme dentro del plazo especificado en el acta de inspección para evitar sanciones escaladas bajo los artículos 992–994 LFT. Las empresas con menos de 20 trabajadores no están legalmente obligadas a presentar un Reglamento, pero se benefician de contar con uno como marco documentado para la aplicación disciplinaria consistente y la preparación ante Inspecciones de la STPS.

Qué incluir en tu Reglamento Interior de Trabajo en México

Un Reglamento Interior de Trabajo válido en México bajo los artículos 422–425 de la Ley Federal del Trabajo debe abordar las siguientes áreas de contenido obligatorio y los elementos adicionales requeridos por las obligaciones de cumplimiento de NOMs.

Disposiciones de Entrada, Salida y Horario de Trabajo: Bajo el artículo 423 fracción I LFT, el Reglamento debe especificar las horas de entrada y salida de cada turno de trabajo, el tiempo de tolerancia permitido para llegadas tardías y el procedimiento para el registro de asistencia. Para establecimientos con múltiples turnos, deben detallarse los horarios de cada turno. El Reglamento debe especificar el lugar o método para el sistema de control de tiempo y asistencia —lectores biométricos, check-in electrónico o tarjetas de tiempo tradicionales— y las consecuencias de la tardanza reiterada dentro del marco disciplinario.

Pago de Salario: Bajo el artículo 423 fracción III LFT, deben establecerse el lugar, tiempo y método de pago del salario. El Reglamento debe especificar si el pago se realiza por transferencia bancaria (SPEI a CLABE), tarjeta de nómina o efectivo, el día y hora específicos de cada período de pago, y el procedimiento para que los trabajadores reporten y resuelvan discrepancias en el pago. Las disposiciones de pago deben ser consistentes con los límites máximos de intervalos de pago del artículo 88 LFT.

Períodos de Descanso y Políticas de Permisos: El Reglamento debe abordar el tiempo de descanso diario para alimentos (normalmente 30 a 60 minutos, que no cuenta como tiempo de trabajo bajo el artículo 63 LFT), los días de descanso semanal (artículo 69 LFT), los días de descanso obligatorio (artículo 74 LFT —siete días festivos federales más los acordados en el CCT), y el procedimiento para solicitar vacaciones (artículos 76–80 LFT), incapacidades médicas del IMSS y permisos con y sin goce de sueldo.

Disposiciones de Seguridad e Higiene: Bajo el artículo 423 fracción VII LFT y el marco de NOMs de la STPS, el Reglamento debe establecer reglas de seguridad para cada área de trabajo, el equipo de protección personal (EPP) requerido bajo la NOM-017-STPS-2008, procedimientos de evacuación de emergencia bajo la NOM-002-STPS-2010, y la composición y responsabilidades de la Comisión de Seguridad e Higiene (comisión bipartita obligatoria bajo el artículo 509 LFT y la NOM-019-STPS-2011). El programa de prevención de riesgos psicosociales de la NOM-035-STPS-2018 debe ser referenciado, con las medidas específicas del patrón para prevenir la violencia laboral, el acoso laboral y el hostigamiento sexual documentadas bajo los artículos 3 Bis y 132 fracción XXXI LFT.

Sistema Disciplinario: Bajo el artículo 423 fracción VIII LFT, el Reglamento debe establecer los tipos específicos de faltas de los trabajadores y las sanciones disciplinarias correspondientes aplicables a cada una —típicamente un sistema de disciplina progresiva (amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de sueldo, rescisión justificada bajo el artículo 47 LFT)—. Debe especificarse el procedimiento para aplicar cada sanción, incluyendo el derecho del trabajador a ser oído (garantía de audiencia), el plazo para aplicar sanciones tras conocer la infracción (artículo 517 LFT —plazo de prescripción de 30 días) y la documentación formal requerida (acta administrativa levantada ante testigos). Sin un procedimiento disciplinario documentado en el Reglamento, los patrones arriesgan que todos los despidos que citen violaciones al Reglamento sean clasificados como injustificados por los Tribunales Laborales.

Disposiciones de Ascenso y Escalafón: Para empresas no regidas por un contrato colectivo de trabajo, el Reglamento debe establecer los criterios de ascenso y el escalafón bajo el artículo 423 fracción VIII LFT. Estas disposiciones deben aplicar criterios objetivos —antigüedad, resultados de evaluaciones de desempeño, certificaciones de capacitación— y deben aplicarse sin discriminación bajo el artículo 133 LFT. Forms-legal.com proporciona este modelo de Reglamento Interior de Trabajo en México para ayudar a los patrones a establecer un marco de gobernanza legalmente conforme bajo los artículos 422–425 LFT y la NOM-035-STPS-2018.

Disposiciones de Teletrabajo: Para establecimientos donde algún trabajador realice teletrabajo bajo los artículos 330-A a 330-K LFT (reforma de 2021), el Reglamento debe abordar: las obligaciones del patrón de proporcionar y mantener el equipo y la conectividad necesarios para el trabajo remoto (artículo 330-H LFT), el derecho a la desconexión fuera del horario de trabajo acordado (artículo 330-J LFT), los mecanismos para supervisar la asistencia y productividad en el trabajo remoto sin violar la privacidad del trabajador bajo la LFPDPPP, y el proceso para transitar entre modalidades de trabajo remoto y presencial (artículo 330-K LFT). De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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