Acuerdo de Confidencialidad para Empleados México (LFT Art. 134-XIII)
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA EMPLEADOS
Conforme al Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
I. PARTES
PATRÓN:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
Puesto: [Job Title]
Contrato de Trabajo de fecha: [Employment Contract Date]
II. FUNDAMENTO LEGAL
El Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) impone al trabajador la obligación de guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación del patrón y la información confidencial personal de la que tenga conocimiento con motivo del trabajo. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), publicada en el DOF el 1° de julio de 2020, protege los secretos industriales conforme al Artículo 82 LFPPI. El Artículo 223 del Código Penal Federal (CPF) tipifica como delito la divulgación no autorizada de secretos industriales por parte de trabajadores actuales o ex trabajadores. El presente Acuerdo amplía y complementa las obligaciones estatutarias del trabajador, definiendo con precisión el alcance de la información protegida.
III. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Para efectos del presente Acuerdo, se considera Información Confidencial la siguiente:
[Confidential Categories]
Exclusiones:
[Public Domain Exclusions]
IV. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
El/La Trabajador/a se obliga a:
a) Utilizar la Información Confidencial exclusivamente para los fines autorizados por el Patrón en el desempeño de sus funciones.
b) No divulgar la Información Confidencial a terceros, incluidos familiares, ex compañeros o futuros empleadores, sin autorización escrita previa del Patrón.
c) Implementar medidas razonables de seguridad para proteger los materiales confidenciales que tenga en su posesión.
d) Notificar de inmediato al Patrón cualquier divulgación no autorizada o acceso indebido a Información Confidencial del que tenga conocimiento.
e) Devolver al Patrón, a la terminación del empleo, todos los documentos, archivos, equipos y materiales que contengan Información Confidencial, en cualquier formato.
Vigencia Post-Laboral: [Post Employment Duration]
V. PROPIEDAD INTELECTUAL GENERADA DURANTE EL EMPLEO
[IP Assignment Scope]
El/La Trabajador/a se compromete a cooperar en los trámites de registro de patentes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y de derechos de autor ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) que correspondan a desarrollos generados en el ejercicio de su empleo, firmando los documentos necesarios a solicitud del Patrón.
VI. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las obligaciones del presente Acuerdo podrá dar lugar a:
a) Rescisión justificada de la relación laboral sin responsabilidad para el Patrón, conforme al Artículo 47 Fracción IX LFT (divulgación de secretos de la empresa).
b) Responsabilidad civil por daños y perjuicios conforme al Código Civil Federal.
c) Procedimiento administrativo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), conforme a los Artículos 212 y 213 de la LFPPI, con sanciones de hasta 3,500,000 UDIS por infracción.
d) Denuncia penal ante la Fiscalía General de la República (FGR), conforme al Artículo 223 del Código Penal Federal, con pena de 2 a 6 años de prisión.
VII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales del Trabajador recabados en el presente Acuerdo serán tratados conforme al Aviso de Privacidad para Empleados del Patrón, emitido en cumplimiento del Artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). El Trabajador podrá ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) ante el área de Recursos Humanos.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
Puesto: [Job Title]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber leído y comprendido el contenido del presente Acuerdo, así como haber recibido un ejemplar firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Confidencialidad para Empleados México (LFT Art. 134-XIII)
El Acuerdo de Confidencialidad para Empleados en México es un documento legal conforme al Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Establece el deber de secreto profesional del trabajador, protege secretos industriales ante el IMPI y regula la propiedad intelectual generada durante el empleo conforme a los Artículos 163–165 LFPPI.
La protección de secretos industriales e información empresarial confidencial en México se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 2020, que derogó la anterior Ley de la Propiedad Industrial (LPI) de 1991. El Artículo 82 LFPPI define el secreto industrial como información que tiene valor económico o comercial, no es de dominio público, es mantenida en secreto por su titular mediante medidas razonables de protección, y cuya divulgación otorgaría ventaja injusta a un competidor. El Artículo 86 LFPPI establece que la apropiación indebida de un secreto industrial — incluyendo la divulgación por parte de un trabajador actual o ex trabajador que obtuvo acceso mediante la relación laboral — constituye una infracción administrativa sujeta a sanciones por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
La dimensión penal de la apropiación indebida de secretos industriales se tipifica en el Artículo 223 del Código Penal Federal (CPF), que criminaliza la divulgación o uso no autorizados de secretos industriales por personas que obtuvieron acceso a ellos a través de su empleo. Las penas bajo el Artículo 223 CPF incluyen prisión de dos a seis años y multas de hasta 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente. La Fiscalía General de la República (FGR) tiene jurisdicción sobre los delitos de secreto industrial bajo el CPF.
El Acuerdo de Confidencialidad para empleados en México opera dentro de una restricción legal única: el Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la libertad de trabajo (libertad de trabajo), y el Artículo 5 LFT prohíbe disposiciones contractuales que restrinjan la libertad del trabajador para elegir su ocupación tras el término del empleo. Las cláusulas de no competencia post-empleo son generalmente inejecutables en México — distinción crítica respecto de muchas otras jurisdicciones. El Acuerdo de Confidencialidad para empleados debe por lo tanto centrarse en proteger categorías específicas de información confidencial y secretos industriales, sin restringir de forma general el empleo futuro del trabajador, para mantenerse dentro de los límites constitucionales y de la LFT. Las obligaciones de confidencialidad bien redactadas que cubren categorías específicas de información — listas de clientes, modelos de precios, fórmulas, procesos de manufactura, código fuente — son ejecutables bajo el Artículo 134 Fracción XIII LFT y la LFPPI incluso después de terminada la relación laboral, mientras que las cláusulas generales de no competencia no lo son.
La propiedad intelectual creada por los trabajadores durante el empleo se regula en los Artículos 84 a 91 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y los Artículos 163 a 165 LFPPI. Las patentes y marcas se registran ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), mientras que los derechos de autor se registran ante INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor) — ambas instituciones desempeñan roles importantes en la protección de los derechos de PI derivados de la relación laboral.
Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad para Empleados México (LFT Art. 134-XIII)
El Acuerdo de Confidencialidad para Empleados en México es necesario al inicio de la relación laboral — ejecutado como parte del paquete de incorporación simultáneamente con el Contrato de Trabajo bajo el Artículo 25 LFT — para todo puesto en el que el trabajador tenga acceso a información empresarial confidencial, secretos industriales, datos de clientes, tecnología propietaria, información financiera o planes estratégicos de negocio.
El acuerdo resulta especialmente crítico para puestos de investigación y desarrollo (I+D), ingeniería y diseño de productos, ventas con acceso a listas de clientes y estrategias de precios, finanzas y contabilidad con acceso a resultados financieros no publicados, marketing con acceso a estrategias de campaña e investigación de mercado, TI y desarrollo de software con acceso a código fuente y arquitecturas de sistemas, y alta dirección con acceso a información estratégica de nivel de consejo de administración y datos financieros sensibles ante el SAT.
Un Acuerdo de Confidencialidad es necesario cuando el patrón comparte secretos industriales (secretos industriales bajo el Artículo 82 LFPPI) con el trabajador — el marco de protección de secretos industriales de la LFPPI requiere que el titular demuestre que adoptó medidas razonables para mantener la confidencialidad. Un acuerdo firmado de confidencialidad para empleados es la evidencia principal de estas medidas razonables, sin la cual al patrón puede resultarle difícil acreditar el estatus de secreto industrial en procedimientos administrativos ante el IMPI o en procedimientos penales ante la Fiscalía General de la República bajo el Artículo 223 CPF.
El acuerdo también es necesario cuando los trabajadores acceden a información confidencial de clientes bajo un NDA separado entre el patrón y sus clientes — el acuerdo de confidencialidad del empleado crea una sub-obligación que extiende las obligaciones del NDA del cliente a los trabajadores individuales que manejan esa información.
Se requiere un Acuerdo de Confidencialidad revisado o complementario cuando un trabajador existente cambia de puesto y obtiene acceso a un conjunto significativamente más amplio de información confidencial — por ejemplo, un colaborador individual promovido a un puesto directivo con acceso estratégico al negocio. En este momento de transición, el nuevo acuerdo debe ejecutarse con contraprestación adecuada (que en el contexto laboral mexicano puede ser la propia promoción o prestaciones adicionales) para ser ejecutable como compromiso contractual vinculante más allá del deber estatutario del Artículo 134 Fracción XIII LFT.
El acuerdo también es necesario cuando un trabajador está a punto de dejar el empleo — un recordatorio en la etapa de separación de las obligaciones de confidencialidad post-empleo bajo el Artículo 134 Fracción XIII LFT y la LFPPI, documentando la devolución de materiales confidenciales y la revocación de credenciales de acceso a sistemas, es práctica recomendada antes de cualquier salida de trabajador para reducir el riesgo de apropiación indebida de secretos industriales y procesamiento penal bajo el Artículo 223 CPF.
Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad para Empleados México (LFT Art. 134-XIII)
El Acuerdo de Confidencialidad para Empleados en México conforme al Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) debe incluir las siguientes disposiciones esenciales para ser ejecutable y efectivo como instrumento de protección de secretos industriales.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población) y domicilio tanto del patrón como del trabajador. Para patrones personas morales: RFC de la entidad, nombre del representante legal (representante legal con poder notarial otorgado ante Notario Público) e inscripción en el Registro Público de Comercio. El acuerdo debe hacer referencia cruzada al número de contrato de trabajo del trabajador y fecha de inicio.
Definición de información confidencial: Definición precisa y detallada de lo que constituye información confidencial — evitando definiciones excesivamente amplias que pudieran impugnarse como intento de restringir el conocimiento general del sector por el trabajador. Las categorías protegidas deben incluir: secretos industriales (secretos industriales) bajo el Artículo 82 LFPPI — fórmulas, procesos, métodos, sistemas, know-how técnico; secretos comerciales (secretos comerciales) — listas de clientes, estructuras de precios, estrategias de ventas, datos de canales de distribución; información financiera — resultados no publicados, proyecciones, estructuras de costos; información técnica — código fuente, algoritmos, diseños, especificaciones, prototipos; e información estratégica — planes de negocio, objetivos de M&A, hojas de ruta de I+D. La definición debe excluir expresamente información ya disponible en el dominio público (dominio público), información que el trabajador puede acreditar que poseía antes del empleo, e información desarrollada independientemente por el trabajador sin uso de materiales confidenciales.
Alcance de las obligaciones de confidencialidad: Obligaciones específicas del trabajador — usar la información confidencial únicamente para los fines autorizados por el patrón; no divulgarla a terceros no autorizados; implementar medidas razonables de seguridad para proteger materiales confidenciales; notificar de inmediato al patrón cualquier divulgación no autorizada; y devolver todos los materiales confidenciales al término del empleo. Las obligaciones deben reflejar el deber estatutario del Artículo 134 Fracción XIII LFT y ampliarlas contractualmente para crear base probatoria clara en procedimientos civiles y penales bajo la LFPPI y el Código Penal Federal.
Vigencia de las obligaciones: Las obligaciones de confidencialidad durante la relación laboral son indefinidas — el Artículo 134 Fracción XIII LFT impone este deber durante toda la duración del empleo. Las obligaciones post-empleo que protegen secretos industriales genuinamente protegibles son válidas por un período razonable — típicamente tres a cinco años tras la terminación, coherente con el plazo de prescripción de cinco años del Artículo 213 LFPPI para reclamaciones de infracciones de secretos industriales ante el IMPI.
Cesión de propiedad intelectual: Conforme a los Artículos 163–165 LFPPI y los Artículos 84–91 LFDA, las invenciones y obras creativas desarrolladas por trabajadores usando los recursos del patrón pertenecen al patrón. El acuerdo debe incluir una cláusula de cesión expresa confirmando la titularidad del patrón sobre toda PI creada en el campo del empleo y obligando al trabajador a cooperar en los trámites de registro ante el IMPI e INDAUTOR.
Remedios y ley aplicable: Mención de que el incumplimiento puede resultar en: responsabilidad civil bajo el Código Civil Federal por daños y perjuicios; sanciones administrativas ante el IMPI bajo los Artículos 212 y 213 LFPPI por apropiación indebida de secretos industriales; procesamiento penal bajo el Artículo 223 CPF; y rescisión justificada bajo el Artículo 47 Fracción IX LFT. Las controversias laborales están sujetas a conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes de proceder ante el Tribunal Laboral competente.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Confidencialidad para Empleados en México para ayudar a los patrones a establecer protección ejecutable de secretos industriales bajo el Artículo 134 Fracción XIII LFT y la LFPPI. Todo acuerdo debe ser revisado por un licenciado en derecho laboral con experiencia en procedimientos ante el IMPI y el Código Penal Federal.
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Preguntas Frecuentes
Los acuerdos de confidencialidad que protegen secretos industriales y información empresarial confidencial específicos son ejecutables en México bajo el Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Un acuerdo de confidencialidad bien redactado que cubre categorías específicas de información protegible — fórmulas, listas de clientes, código fuente, procesos de manufactura, planes estratégicos — puede ejecutarse mediante reclamaciones de responsabilidad civil bajo el Código Civil Federal, procedimientos administrativos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) bajo los Artículos 212 y 213 LFPPI por apropiación indebida de secretos industriales, y procesamiento penal bajo el Artículo 223 del Código Penal Federal. El patrón debe también poder demostrar que adoptó medidas razonables para proteger la confidencialidad de la información — el acuerdo firmado es la evidencia principal de esto, junto con políticas internas de seguridad, controles de acceso a sistemas y medidas físicas de protección de documentos. Sin embargo, las obligaciones de confidencialidad que efectivamente impidan al trabajador laborar en su sector o profesión tras el término del empleo pueden impugnarse como cláusulas disfrazadas de no competencia (cláusulas de no competencia) prohibidas bajo el Artículo 5 LFT y el Artículo 5 Constitucional — la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido sistemáticamente que las cláusulas que restringen la libertad general de ocupación del trabajador son inejecutables.
El secreto industrial (trade secret) bajo el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 2020 es información que cumple tres requisitos acumulativos: tiene valor comercial o económico derivado de no ser generalmente conocida ni accesible para personas en los círculos que normalmente manejan ese tipo de información; ha sido mantenida en secreto mediante medidas razonables implementadas por su titular legítimo; y fue mantenida como confidencial al momento de la presunta apropiación indebida. El concepto de secreto industrial de la LFPPI comprende información técnica (fórmulas, composiciones, compuestos químicos, métodos de manufactura, procesos de producción, diseños de maquinaria, algoritmos de software), información comercial (bases de datos de clientes, estrategias de precios, estructuras de redes de distribución, planes de marketing, metodologías de ventas) e información financiera (estructuras de costos, márgenes de utilidad, resultados no publicados, posiciones de negociación). La protección bajo la LFPPI no requiere registro ante el IMPI — a diferencia de las patentes o marcas, la protección del secreto industrial surge automáticamente desde el momento en que el titular implementa medidas razonables de confidencialidad. La apropiación indebida de un secreto industrial por un trabajador actual o ex trabajador que obtuvo acceso a través del empleo constituye una infracción LFPPI sujeta a procedimientos administrativos ante el IMPI con multas de hasta 3,500,000 MXN, más responsabilidad penal bajo el Artículo 223 del Código Penal Federal.
Sí. El incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad o del deber estatutario de secreto profesional bajo el Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo constituye causa justificada (causa justificada) para rescindir la relación laboral sin indemnización bajo el Artículo 47 LFT. El Artículo 47 Fracción IX LFT establece específicamente la divulgación de secretos empresariales como causa justificada de rescisión — permitiendo al patrón despedir al trabajador sin pagar la indemnización constitucional de tres meses ni la compensación de 20 días por año de servicio que correspondería en un despido injustificado bajo el Artículo 50 LFT. Para ejecutar un despido justificado por incumplimiento de confidencialidad, el patrón debe: documentar la divulgación o apropiación indebida específica con evidencia concreta (documentos filtrados, registros de correo electrónico, declaraciones de testigos); preparar un aviso formal de rescisión (aviso de rescisión) especificando la causa del Artículo 47 Fracción IX LFT; entregar el aviso al trabajador dentro de los 30 días siguientes al descubrimiento del incumplimiento bajo el Artículo 517 LFT (o la causa prescribe); y notificar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) dentro de los cinco días hábiles siguientes conforme a las reformas de 2019 al Artículo 47 LFT. Los procedimientos civiles y penales ante el IMPI bajo los Artículos 212–213 LFPPI y ante la FGR bajo el Artículo 223 CPF pueden perseguirse simultáneamente o después del despido laboral ante el Tribunal Laboral.
Las cláusulas de no competencia post-empleo (cláusulas de no competencia) son generalmente inejecutables en México bajo el Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la libertad de toda persona de elegir su ocupación, profesión, industria o comercio, y el Artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo, que declara nulas y sin efecto las disposiciones contractuales que renuncien a derechos establecidos en la Constitución o la LFT. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido de manera consistente que las cláusulas que impiden al trabajador laborar en su campo o sector después de terminada la relación laboral violan la libertad constitucional de trabajo. Sin embargo, las obligaciones de confidencialidad bien redactadas que protegen secretos industriales específicos bajo el Artículo 82 LFPPI — sin prohibir de manera general al trabajador competir — son válidas y ejecutables bajo el Artículo 134 Fracción XIII LFT y la LFPPI. Los patrones mexicanos que buscan proteger su posición competitiva deben apoyarse en: protección robusta de secretos industriales bajo la LFPPI con ejecución ante el IMPI; arreglos de garden leave (períodos de preaviso pagado durante los cuales el trabajador permanece empleado pero en transición fuera del contacto con clientes); cláusulas de cesión de PI para innovaciones creadas durante el empleo, con registro ante el IMPI e INDAUTOR; y protocolos sólidos de incorporación y salida para gestionar el acceso a información sensible. Estos mecanismos brindan protección significativa sin los riesgos de ejecutabilidad de las cláusulas de no competencia que los Tribunales Laborales declararán nulas.
La titularidad de la propiedad intelectual creada por trabajadores en México se rige por dos estatutos principales. Bajo los Artículos 163 a 165 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), las invenciones (invenciones) desarrolladas por trabajadores pertenecen al patrón cuando: el trabajador fue contratado específicamente para llevar a cabo actividades inventivas o creativas; la invención fue desarrollada usando recursos del patrón (equipos, materiales, información, conocimiento técnico); o la invención se relaciona directamente con las funciones laborales del trabajador. Cuando una invención es desarrollada por el trabajador en su propio tiempo y con sus propios recursos y no se relaciona con la actividad del patrón, la invención pertenece al trabajador bajo el Artículo 164 LFPPI. Para obras protegidas por el derecho de autor, los Artículos 84 a 91 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establecen que las obras creadas por trabajadores en el campo de su empleo pertenecen al patrón, salvo que el contrato de trabajo disponga otra cosa. En la práctica, los patrones deben incluir cláusulas expresas de cesión de PI en el Acuerdo de Confidencialidad para establecer claramente la titularidad del patrón, obligar a los trabajadores a revelar todas las invenciones y obras creativas desarrolladas durante el empleo, y comprometerse a cooperar en los trámites de registro de patentes y derechos de autor ante el IMPI e INDAUTOR. Los trabajadores que desarrollen invenciones patentables de valor comercial excepcional pueden tener derecho a compensación adicional bajo el Artículo 165 LFPPI.
El Artículo 223 del Código Penal Federal establece sanciones penales por la divulgación y explotación no autorizadas de secretos industriales. Los trabajadores (o ex trabajadores) que revelen secretos industriales (secretos industriales) adquiridos a través de su empleo — sin autorización del titular y con ánimo de lucro o para causar daño — enfrentan prisión de dos a seis años y multas de 10,000 a 100,000 veces el salario mínimo general diario vigente (aproximadamente $2.78 millones a $27.8 millones MXN a tasas de 2025). El delito requiere acreditar: la existencia de un secreto industrial válido conforme al Artículo 82 LFPPI; el acceso al secreto mediante la relación laboral; la divulgación o uso no autorizado para ventaja competitiva o para causar daño; y el dolo (intención criminal). La denuncia penal se presenta ante la Fiscalía General de la República (FGR — Ministerio Público Federal) y el caso se tramita ante los Juzgados de Distrito en Materia Penal. Los procedimientos administrativos simultáneos ante el IMPI bajo los Artículos 212 y 213 LFPPI pueden tramitarse de forma independiente. La responsabilidad civil bajo los Artículos 1910 y siguientes del Código Civil Federal por daños y perjuicios causados por el incumplimiento puede también ejercitarse ante los tribunales civiles. El patrón debe preservar toda la evidencia digital (correos electrónicos, registros de acceso, historial de transferencias USB) mediante procedimientos adecuados de cadena de custodia antes de presentar la denuncia ante la FGR para verificar su admisibilidad ante los tribunales federales.
Gestionar las obligaciones de confidencialidad de un trabajador al salir en México requiere un protocolo estructurado de egreso que combine documentación legal, revocación de acceso técnico y preservación de evidencia. Al recibir la renuncia (renuncia) o emitir el aviso de rescisión (aviso de rescisión), el patrón debe: revocar todas las credenciales de acceso (contraseñas, acceso a sistemas, VPN, tarjetas de acceso físico) en el último día de trabajo; recopilar todos los materiales confidenciales — documentos impresos, memorias USB, laptops, dispositivos móviles — y documentar la recopilación con un acta de entrega de equipo y materiales firmada por el trabajador y dos testigos; emitir una carta recordatorio de confidencialidad al egreso (carta recordatorio de confidencialidad al egreso) que recuerde al trabajador sus obligaciones post-empleo continuas bajo el Artículo 134 Fracción XIII LFT y la LFPPI, firmada por el trabajador como acuse de recibo; realizar una entrevista de egreso (entrevista de egreso) para identificar posibles riesgos de confidencialidad y documentar el nuevo empleador del trabajador si se conoce; y auditar los registros de acceso a sistemas y correos electrónicos de los 30 días anteriores a la salida para identificar descargas o transferencias de datos inusuales. La preservación forense digital de los dispositivos asignados al trabajador antes de su borrado debe realizarse si existe alguna razón para sospechar apropiación indebida — esta evidencia es crítica para cualquier procedimiento administrativo posterior ante el IMPI bajo los Artículos 212–213 LFPPI, denuncia penal ante la FGR bajo el Artículo 223 CPF o reclamación civil de daños bajo el Código Civil Federal. Estos pasos demuestran las medidas razonables de confidencialidad del patrón, requisito previo para el estatus de secreto industrial bajo el Artículo 82 LFPPI.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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