Employee Confidentiality Agreement Colombia (Acuerdo de Confidencialidad del Empleado)
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL EMPLEADO
Celebrado conforme al Código Sustantivo del Trabajo (Art. 58 num. 8) y Código Civil (Art. 1602)
PRIMERA. — PARTES
EL EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
EL/LA TRABAJADOR/A:
Nombre: [Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Dirección: [Employee Address]
Cargo: [Job Title]
Área: [Department]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A, se celebra el presente Acuerdo de Confidencialidad conforme a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, el Código Civil, la Ley 256 de 1996 y la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
SEGUNDA. — DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Para efectos del presente acuerdo, se considera información confidencial toda aquella información técnica, comercial, financiera, estratégica o de cualquier otra naturaleza que EL EMPLEADOR haya desarrollado, adquirido o recibido, y que no sea de conocimiento público. Las categorías específicas de información confidencial cubiertas por este acuerdo incluyen:
[Confidential Categories]
Nivel de acceso otorgado al/la TRABAJADOR/A: [Access Level]
La información confidencial incluye tanto la información existente al momento de la firma del presente acuerdo como la que se genere durante la vigencia de la relación laboral, en cualquier formato o medio — escrito, electrónico, oral, visual o de cualquier otra naturaleza.
TERCERA. — OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a:
a) Durante la vigencia del contrato de trabajo: [During Employment Obligations].
b) No copiar, reproducir, descargar ni almacenar información confidencial en dispositivos personales, cuentas de correo electrónico personales, servicios de almacenamiento en la nube no autorizados, ni cualquier otro medio ajeno a los sistemas de EL EMPLEADOR.
c) Reportar inmediatamente a EL EMPLEADOR cualquier acceso no autorizado, pérdida, filtración o uso indebido de información confidencial del cual tenga conocimiento.
d) Utilizar la información confidencial exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, conforme a lo establecido en el Artículo 58 numeral 8 del Código Sustantivo del Trabajo.
CUARTA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL/LA TRABAJADOR/A reconoce que durante el ejercicio de sus funciones podrá tener acceso a datos personales de clientes, proveedores, empleados y terceros. EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a tratar dichos datos exclusivamente conforme a las políticas de tratamiento de datos personales de EL EMPLEADOR y a las instrucciones recibidas, reconociendo que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad competente en materia de protección de datos.
QUINTA. — DURACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente acuerdo estarán vigentes durante toda la relación laboral y se extenderán después de la terminación del contrato de trabajo por el siguiente período:
[Post-Employment Duration]
PARÁGRAFO. — Los secretos empresariales conforme a la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (Artículos 260–266) permanecerán protegidos mientras la información mantenga su carácter confidencial, independientemente del período post-empleo establecido.
SEXTA. — DEVOLUCIÓN DE MATERIALES
Al terminar la relación laboral por cualquier causa, EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a devolver a EL EMPLEADOR toda la información confidencial en su poder — documentos físicos, archivos digitales, copias, extractos, notas y cualquier otro material — dentro de un plazo de [Return Deadline] contados a partir de la fecha de terminación.
EL/LA TRABAJADOR/A certificará por escrito la devolución completa y la eliminación de toda información confidencial de sus dispositivos personales, cuentas de correo y cualquier otro medio de almacenamiento. La retención no autorizada de información confidencial en medios digitales podrá constituir un delito conforme a la Ley 1273 de 2009.
SÉPTIMA. — EXCEPCIONES
Las obligaciones de confidencialidad no se aplicarán a la información que:
a) Sea o se convierta en información de dominio público sin culpa de EL/LA TRABAJADOR/A.
b) Haya sido conocida por EL/LA TRABAJADOR/A de manera legítima antes de recibirla de EL EMPLEADOR.
c) Sea desarrollada independientemente por EL/LA TRABAJADOR/A sin uso de información confidencial de EL EMPLEADOR.
d) Deba ser revelada por mandato de autoridad competente colombiana — incluida la SIC, la Fiscalía General de la Nación, la DIAN o una orden judicial conforme a la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) — en cuyo caso EL/LA TRABAJADOR/A notificará previamente a EL EMPLEADOR cuando sea legalmente posible.
OCTAVA. — CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acuerdo podrá generar las siguientes consecuencias:
a) Terminación del contrato de trabajo con justa causa conforme al Artículo 62 del CST, previa observancia del debido proceso (Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional).
b) Cláusula penal: [Penalty Amount], conforme a los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil.
c) [Additional Remedies]
d) Denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación cuando el incumplimiento configure delitos informáticos conforme a la Ley 1273 de 2009.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, el Código Civil (Artículos 1602 y siguientes), la Ley 256 de 1996, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias derivadas del presente acuerdo se someterán al Juzgado Laboral del Circuito o al Juzgado Civil del Circuito competente según la naturaleza de la controversia.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Cargo: [Job Title]
Firma: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Employee Confidentiality Agreement Colombia (Acuerdo de Confidencialidad del Empleado)?
An Employee Confidentiality Agreement Colombia (Acuerdo de Confidencialidad del Empleado) is a binding legal instrument between an empleador (employer) and a trabajador (worker) that restricts the disclosure, use, and reproduction of confidential business information, trade secrets (secretos empresariales), and proprietary data obtained during the employment relationship. Under the Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950 — Article 58 numeral 8, every worker in Colombia has an inherent duty to keep strictly confidential all information of a reserved nature that the worker acquires by reason of the employment, with disclosure only authorized by the employer in writing.
The contractual foundation for confidentiality obligations in Colombia rests on Código Civil (CC) Article 1602, which establishes that a lawfully formed contract is binding law (ley para las partes) between the contracting parties. Colombian courts — specifically the Sala de Casación Civil of the Corte Suprema de Justicia — have consistently upheld that confidentiality clauses in employment agreements create enforceable obligations that survive termination of the underlying employment relationship, provided the scope, duration, and subject matter are clearly defined.
Trade secret protection in Colombia operates under a dual legal framework. At the national level, Ley 256 de 1996 (Ley de Competencia Desleal) Article 16 classifies the disclosure or exploitation of trade secrets as an act of unfair competition (competencia desleal), actionable before the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) through administrative proceedings or before civil courts through ordinary judicial actions. At the supranational level, Decisión 486 de 2000 of the Comunidad Andina (CAN) — the Andean Community intellectual property regime binding on Colombia, Peru, Ecuador, and Bolivia — Articles 260 through 266 define trade secrets as undisclosed information that has commercial value because of its secrecy and has been subject to reasonable steps to maintain confidentiality.
The Constitución Política de 1991 provides additional constitutional protection through Article 61, which guarantees intellectual property protection for the period and under the formalities established by law. Article 333 of the Constitution protects economic liberty and free enterprise, providing constitutional grounding for employers to protect competitively sensitive information through confidentiality agreements.
Enforcement of confidentiality obligations proceeds through multiple channels under Colombian law. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) exercises administrative jurisdiction over unfair competition claims under Ley 256 de 1996, with the authority to impose injunctions (medidas cautelares) and monetary sanctions. Civil courts — Juzgados Civiles del Circuito — have concurrent jurisdiction for damages claims arising from breach of confidentiality obligations under CC Articles 1613 through 1617 (daño emergente and lucro cesante). Where the breach involves misappropriation of trade secrets in a digital environment, Ley 1273 de 2009 (delitos informáticos) Article 269F criminalizes unauthorized access to computer systems, and Article 269I addresses theft of confidential data stored electronically.
Under Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) and its regulatory Decreto 1377 de 2013, employees who handle personal data of clients, suppliers, or other employees during the course of their duties are subject to additional confidentiality obligations. The employer, as responsable del tratamiento (data controller), must confirm that all employees with access to personal data sign specific confidentiality undertakings, with the SIC acting as the enforcement authority for data protection violations.
The Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) oversees compliance with employment obligations under CST Articles 485 through 487. Where a breach of confidentiality constitutes a serious violation of the worker's duties under CST Article 58, the employer may invoke just cause for termination under CST Article 62 numeral 6, provided the employer follows the due process requirements established by the Corte Constitucional in Sentencia C-593 de 2014 — written notification, opportunity for the worker to present descargos (defence), and a reasonable investigation period.
When Do You Need a Employee Confidentiality Agreement Colombia (Acuerdo de Confidencialidad del Empleado)?
An Employee Confidentiality Agreement Colombia is required whenever a Colombian employer needs to formalize and strengthen the statutory confidentiality obligations established in CST Article 58 numeral 8 beyond the minimum protections provided by law. While every employment relationship in Colombia carries an implicit duty of confidentiality, a written Acuerdo de Confidencialidad provides specific definitions, scope, duration, and remedies that the statutory provision alone does not detail.
The agreement is essential when hiring employees for positions that involve access to trade secrets (secretos empresariales) protected under Decisión 486 de 2000 Articles 260 through 266 of the Comunidad Andina. Under Article 262, information qualifies as a trade secret only when the holder has taken reasonable steps to maintain its confidentiality — a written confidentiality agreement with each employee who accesses the information constitutes the most direct evidence of such reasonable steps in proceedings before the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) or civil courts.
A Contrato de Confidencialidad is needed when a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, a Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), a Sociedad Anónima (SA), or any other Colombian legal entity registered with the Cámara de Comercio engages workers who will handle proprietary commercial information including client databases, pricing strategies, financial projections, product formulations, manufacturing processes, source code, marketing plans, or strategic business data.
The agreement becomes particularly critical when employees access personal data protected under Ley 1581 de 2012. Article 17 of this statute requires the responsable del tratamiento to adopt internal measures to confirm that all persons with access to personal data comply with applicable confidentiality requirements. The SIC has imposed sanctions exceeding COP$400 million on companies that failed to implement adequate confidentiality controls over employee access to personal data.
Employers must execute confidentiality agreements when onboarding employees who will participate in research and development activities, technology transfer projects, or collaborative innovation initiatives. Under Ley 1834 de 2017 (Ley de Economía Naranja) and Decreto 1669 de 2016, companies in the creative and technology sectors have heightened obligations to protect intellectual property generated during the employment relationship.
The document is required for compliance with international contractual obligations. Colombian companies serving as outsourcing providers, software development firms, or business process outsourcing (BPO) operations under contracts with foreign clients must demonstrate enforceable confidentiality protections with their employees. Colombian labour courts under Ley 640 de 2001 provide for pre-litigation conciliation before centres authorized by the Ministerio de Justicia, and the written confidentiality agreement serves as the primary evidentiary document in any dispute resolution proceeding.
What to Include in Your Employee Confidentiality Agreement Colombia (Acuerdo de Confidencialidad del Empleado)
A valid Employee Confidentiality Agreement Colombia under the Código Sustantivo del Trabajo Article 58 numeral 8, Código Civil Article 1602, and Decisión 486 de 2000 of the Comunidad Andina must contain the following essential elements to be enforceable before Colombian courts and the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Identification of Parties: Full legal name, cédula de ciudadanía number (for Colombian nationals) or cédula de extranjería (for foreign residents), and domicile of both the employer (empleador) and employee (trabajador). Where the employer is a legal entity (persona jurídica), the NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN), Cámara de Comercio matrícula mercantil number, and identification of the representante legal must be included, verified through a Certificado de Existencia y Representación Legal.
Definition of Confidential Information: A precise and thorough definition of what constitutes información confidencial (confidential information) under the agreement. Colombian courts — particularly the Sala de Casación Civil of the Corte Suprema de Justicia — have held that overly broad or vague definitions may render confidentiality clauses unenforceable. The definition should specifically enumerate categories: trade secrets (secretos empresariales) under Decisión 486 de 2000 Article 260, client and supplier databases, financial records, business strategies, product formulations, technical specifications, source code, marketing plans, pricing structures, and employee compensation data.
Scope of Obligations: Clear specification of what the employee may and may not do with confidential information — including prohibitions on disclosure to third parties, personal use, reproduction, and reverse engineering. The obligations must reference the employee's existing duties under CST Article 58 numeral 8 (reserva) and CST Article 58 numeral 4 (conservación de elementos de trabajo). Under CC Article 1604, the burden of proving compliance shifts depending on the nature of the obligation — obligations de no hacer (not to do) require the employer to prove the prohibited conduct occurred.
Duration of Confidentiality Obligations: The period during which confidentiality obligations remain in effect, both during employment and after termination. Colombian law does not impose a statutory maximum duration for post-employment confidentiality obligations (unlike non-compete clauses). The Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral has recognized that confidentiality obligations may extend indefinitely for trade secrets, provided the information retains its confidential character under Decisión 486 de 2000 Article 260.
Exceptions to Confidentiality: Standard carve-outs for information that was publicly available before disclosure, information independently developed by the employee without use of confidential data, information received from a third party without restriction, and information required to be disclosed by a competent Colombian authority — including the SIC, the Fiscalía General de la Nación, the DIAN, or a court order under Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).
Return of Materials: Obligation to return all physical and digital materials containing confidential information upon termination of the employment relationship. Under Ley 1273 de 2009, unauthorized retention of digital confidential information may constitute a criminal offence. The clause should specify a deadline — typically within five (5) business days of termination — and require written certification of compliance.
Remedies for Breach: Specification of the employer's remedies, including contractual penalties (cláusula penal under CC Articles 1592 through 1601), compensatory damages (indemnización de perjuicios under CC Articles 1613 through 1617 covering daño emergente and lucro cesante), injunctive relief through civil courts, and administrative complaints before the SIC under Ley 256 de 1996. Where criminal conduct is involved, referral to the Fiscalía General de la Nación under Ley 1273 de 2009.
Governing Law and Jurisdiction: Statement that the agreement is governed by the Código Sustantivo del Trabajo, Código Civil, Ley 256 de 1996, Decisión 486 de 2000 of the Comunidad Andina, and applicable regulatory decrees. Labour disputes related to the employment relationship fall under the jurisdiction of the Juzgado Laboral del Circuito, while pure commercial disputes over trade secret misappropriation may be brought before the SIC or Juzgado Civil del Circuito.
Forms-legal.com provides this Employee Confidentiality Agreement Colombia template as a practical starting point for protecting proprietary business information. Every confidentiality agreement should be reviewed by a licensed Colombian abogado to confirm compliance with applicable sector-specific regulations, collective bargaining agreements, and the particular circumstances of the employment relationship.
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}Frequently Asked Questions
Las obligaciones de confidencialidad del trabajador en Colombia se derivan de múltiples fuentes jurídicas que operan simultáneamente. El Artículo 58 numeral 8 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que todo trabajador debe guardar rigurosamente reserva de toda la información de naturaleza reservada que conozca en razón de su empleo. El Artículo 1602 del Código Civil dispone que los contratos legalmente celebrados son ley para las partes, lo que hace exigibles contractualmente los acuerdos escritos de confidencialidad. Los Artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina —régimen supranacional de propiedad intelectual vinculante para Colombia bajo el Acuerdo de Cartagena— definen los secretos empresariales y establecen que los titulares deben adoptar medidas razonables para mantener su confidencialidad, siendo el acuerdo escrito con el trabajador la prueba más directa de tales medidas. El Artículo 16 de la Ley 256 de 1996 (Ley de Competencia Desleal) clasifica la divulgación de secretos empresariales como competencia desleal accionable ante la SIC. El Artículo 61 de la Constitución Política de 1991 garantiza la protección de la propiedad intelectual, y el Artículo 333 protege la libertad económica y la libre empresa. Los tribunales colombianos —Sala de Casación Civil y Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia— han reconocido de forma uniforme que estas múltiples fuentes legales crean protecciones acumulativas que el empleador puede invocar por distintos canales procesales según la naturaleza del incumplimiento.
Las obligaciones de confidencialidad post-empleo son exigibles en Colombia, y la legislación colombiana no impone un plazo máximo legal para tales obligaciones, lo que las distingue de las cláusulas de no competencia, que enfrentan un escrutinio judicial más estricto. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que las obligaciones de confidencialidad sobre secretos empresariales pueden extenderse indefinidamente bajo el Artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, siempre que la información conserve su carácter confidencial. Conforme al Artículo 262 de la Decisión 486, la información pierde la protección como secreto empresarial cuando se hace públicamente disponible sin culpa de la persona sujeta a la obligación de confidencialidad. Un acuerdo bien redactado debe especificar plazos distintos para diferentes categorías de información: los secretos empresariales permanecen protegidos mientras mantengan su carácter confidencial; la información comercial confidencial general puede sujetarse a un plazo post-empleo definido —generalmente de dos a cinco años— que refleje la sensibilidad comercial de los datos. La SIC ha avalado las obligaciones de confidencialidad post-empleo en actuaciones administrativas bajo el Artículo 16 de la Ley 256 de 1996, y los tribunales civiles han concedido indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante por incumplimientos ocurridos después de terminada la relación laboral.
La legislación colombiana otorga al empleador múltiples acciones concurrentes ante el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del trabajador, cada una por canal procesal distinto. Conforme al Artículo 62 numeral 6 del CST, modificado por el Decreto 2351 de 1965, el incumplimiento grave del deber de reserva del Artículo 58 numeral 8 del CST constituye justa causa para la terminación sin indemnización —siempre que el empleador cumpla el debido proceso de la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional—. Ante los Juzgados Civiles del Circuito, el empleador puede reclamar indemnización de perjuicios conforme a los Artículos 1613 a 1617 del Código Civil, cubriendo daño emergente y lucro cesante, más el cobro de la cláusula penal pactada conforme a los Artículos 1592 a 1601 del CC. Ante la SIC, el empleador puede interponer acción de competencia desleal bajo el Artículo 16 de la Ley 256 de 1996, solicitando medidas cautelares y sanciones administrativas. Cuando el incumplimiento implique acceso no autorizado o hurto de datos digitales, la Fiscalía General de la Nación puede adelantar la acción penal bajo los Artículos 269F (acceso abusivo a sistema informático) y 269I (hurto por medios informáticos) de la Ley 1273 de 2009. El empleador puede ejercer todas estas acciones simultáneamente, pues cada una nace de un fundamento jurídico distinto.
La legislación colombiana no exige una contraprestación adicional para el acuerdo de confidencialidad del empleado, lo que distingue las cláusulas de confidencialidad de los pactos de no competencia, donde el debate sobre la compensación es más intenso. El deber de reserva del Artículo 58 numeral 8 del CST es una obligación inherente a la relación laboral —el salario del trabajador constituye contraprestación suficiente por todas las obligaciones laborales, incluida la confidencialidad—. El Artículo 1502 del Código Civil exige causa lícita para la validez de los contratos, y la doctrina colombiana reconoce que las obligaciones recíprocas de la relación laboral —el empleador otorga salario y prestaciones; el trabajador presta servicio, lealtad y reserva— satisfacen el requisito de causa. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no ha exigido compensación adicional para las cláusulas de confidencialidad que simplemente formalizan la obligación estatutaria del Artículo 58 del CST. Sin embargo, cuando el acuerdo impone obligaciones que superan sustancialmente el mínimo legal —como restricciones post-empleo extendidas sobre categorías específicas de información—, algunos juristas laborales colombianos recomiendan incluir una compensación nominal para fortalecer la exigibilidad. El Artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina no condiciona la validez de la protección del secreto empresarial a una compensación para la persona sujeta a la obligación de confidencialidad, sino a las medidas razonables adoptadas por el titular.
La Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y su decreto reglamentario 1377 de 2013 imponen requisitos adicionales de confidencialidad a los trabajadores que manejan datos personales en el ejercicio de sus funciones, creando obligaciones que operan de forma paralela —pero diferenciada— a las protecciones generales de secretos empresariales y confidencialidad comercial. El Artículo 17 de la Ley 1581 exige al responsable del tratamiento —generalmente el empleador— adoptar medidas internas para garantizar que todas las personas autorizadas a tratar datos personales cumplan las obligaciones de confidencialidad aplicables. El Artículo 18 impone obligaciones similares al encargado del tratamiento. La SIC —como autoridad de protección de datos conforme al Artículo 21 de la Ley 1581— ha impuesto sanciones superiores a COP$400 millones a organizaciones que no implementaron controles adecuados de confidencialidad sobre el acceso de trabajadores a datos personales. Los acuerdos de confidencialidad del empleado deben hacer referencia específica a las obligaciones de datos personales bajo la Ley 1581, identificar las categorías de datos personales a las que el trabajador puede acceder —datos públicos, semiprivados, privados y sensibles conforme a los Artículos 3 y 5— e incluir el reconocimiento del trabajador de su responsabilidad penal bajo la Ley 1273 de 2009 por el acceso no autorizado o la divulgación de datos personales almacenados en sistemas electrónicos.
Los secretos empresariales en Colombia se definen bajo el doble marco de la legislación nacional y el derecho supranacional andino. El Artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina —vinculante para Colombia bajo el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina— define el secreto empresarial como información que cumple tres requisitos concurrentes: debe ser secreta en el sentido de que no es conocida en general ni fácilmente accesible para las personas que normalmente manejan esa clase de información; debe tener un valor comercial real o potencial en razón de su carácter secreto; y la persona que legítimamente la controle debe haber adoptado medidas razonables para mantener su confidencialidad. A nivel nacional, el Artículo 16 de la Ley 256 de 1996 clasifica como competencia desleal la divulgación o explotación de secretos empresariales a los que se tuvo acceso en razón de una relación contractual o laboral. La SIC —a través de su Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales— ha establecido mediante jurisprudencia administrativa que los secretos empresariales comprenden procesos de fabricación, formulaciones químicas, bases de datos de clientes con anotaciones comerciales, algoritmos propietarios, metodologías de precios y planes estratégicos de negocio, siempre que el titular demuestre el cumplimiento de los tres requisitos del Artículo 260 de la Decisión 486.
El incumplimiento del deber de reserva del Artículo 58 numeral 8 del CST puede constituir justa causa para la terminación inmediata del contrato de trabajo conforme al Artículo 62 del CST, modificado por el Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, sin necesidad de los llamados de atención previos que pueden exigirse para faltas disciplinarias menores. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional colombiana —en especial la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional— exige al empleador garantizar el debido proceso antes de cualquier despido con justa causa, independientemente de la gravedad de la infracción. Los requisitos del debido proceso incluyen: notificación escrita al trabajador con descripción fáctica suficiente de la presunta infracción; oportunidad para que el trabajador presente sus descargos con sus pruebas y, si lo desea, con asesoría jurídica; período razonable de investigación durante el cual el empleador evalúa las pruebas; y decisión escrita de terminación que cite los hallazgos fácticos específicos y los fundamentos jurídicos. El incumplimiento de estos requisitos procedimentales convierte un despido con causa válida en despido sin justa causa, activando el régimen de indemnización del Artículo 64 del CST modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002. Cuando el trabajador goza de un fuero de estabilidad —fuero de maternidad del Artículo 239 del CST, fuero sindical del Artículo 405 del CST o estabilidad laboral reforzada de la Ley 361 de 1997—, se requiere además autorización previa del MinTrabajo o del juez laboral.
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