Contrato de Trabajo a Término Fijo Colombia — CST Artículo 46
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Celebrado conforme al Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 46) y la Ley 50 de 1990 (Artículo 3)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Employee CC]
Dirección de Residencia: [Employee Address]
Teléfono: [Employee Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A, respectivamente, ambas con plena capacidad legal para contratar, se celebra el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, regido por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990 y demás normas laborales aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — CARGO Y FUNCIONES
Cargo: [Job Title]
Descripción de Funciones: [Job Functions]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
Modalidad: [Work Modality]
EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a desempeñar las funciones inherentes al cargo con diligencia y lealtad, así como aquellas conexas y complementarias que le sean asignadas por EL EMPLEADOR dentro del marco de subordinación establecido en el Artículo 23 del CST.
TERCERA. — DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra a término fijo por una duración de [Contract Duration], de conformidad con el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 3 de la Ley 50 de 1990.
Fecha de Inicio: [Start Date]
Fecha de Terminación: [End Date]
Período de Prueba: [Trial Period], conforme a los Artículos 76 y 77 del CST. Durante este período cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin previo aviso y sin indemnización alguna.
PARÁGRAFO PRIMERO. — PRÓRROGA Y RENOVACIÓN:
Si antes del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes manifiesta por escrito su voluntad de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, bajo las mismas condiciones (Art. 46 CST).
PARÁGRAFO SEGUNDO. — CONTRATOS INFERIORES A UN AÑO:
Cuando el término fijo sea inferior a un (1) año, el contrato únicamente podrá prorrogarse sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores. A partir de la cuarta prórroga, el término no podrá ser inferior a un (1) año (Art. 46, parágrafo, Ley 50 de 1990).
CUARTA. — JORNADA DE TRABAJO
Tipo de Jornada: [Workday Type], conforme a los Artículos 158 y 160 del CST y la Ley 2101 de 2021.
Horario: [Daily Schedule]
EL/LA TRABAJADOR/A tendrá derecho a un descanso dominical remunerado de veinticuatro (24) horas consecutivas (Artículo 172 CST). Las horas extraordinarias, trabajo nocturno, dominical y festivo se remunerarán con los recargos establecidos en los Artículos 168, 169 y 179 del CST.
QUINTA. — SALARIO Y FORMA DE PAGO
Salario Mensual: [Monthly Salary]
Tipo de Salario: [Salary Type]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria del/la TRABAJADOR/A, conforme al Artículo 134 del CST.
PARÁGRAFO. — En caso de que el salario mensual no supere dos (2) SMLMV, EL EMPLEADOR reconocerá el auxilio de transporte de conformidad con la Ley 15 de 1959 y el decreto anual que fije su cuantía.
SEXTA. — PRESTACIONES SOCIALES
EL EMPLEADOR reconocerá y pagará las siguientes prestaciones sociales mínimas legales, calculadas proporcionalmente al tiempo de servicio:
a) Cesantías: Equivalentes a un (1) mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción, consignadas en el Fondo de Cesantías elegido por EL/LA TRABAJADOR/A antes del 14 de febrero de cada año (Ley 50 de 1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: El doce por ciento (12%) anual sobre el saldo de cesantías, pagados directamente al/la TRABAJADOR/A a más tardar el 31 de enero (Art. 249 CST).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año, pagadero proporcionalmente en dos (2) cuotas: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda a más tardar el 20 de diciembre (Art. 306 CST).
d) Vacaciones: Quince (15) días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicio, o compensación proporcional al finalizar el contrato (Art. 186 CST).
e) Dotación: Calzado y vestido de labor tres (3) veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV y hayan completado al menos tres (3) meses de servicio (Art. 230 CST).
SÉPTIMA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR afiliará al/la TRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS seleccionada por EL/LA TRABAJADOR/A: [Employee EPS]. Aportes: empleador 8,5%, trabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP / Colpensiones seleccionado por EL/LA TRABAJADOR/A: [Employee AFP]. Aportes: empleador 12%, trabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR, con tarifa según clasificación de riesgo (Ley 1562 de 2012). Aporte a cargo del empleador.
d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador.
Los aportes se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) conforme al Decreto 1406 de 1999.
OCTAVA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato terminará por vencimiento del término fijo pactado, previo aviso escrito con no menos de treinta (30) días calendario de antelación conforme al Artículo 46 del CST. En caso de terminación unilateral sin justa causa antes del vencimiento del término, EL EMPLEADOR deberá pagar al/la TRABAJADOR/A una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato (Artículo 64 CST, modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002), además de las prestaciones sociales proporcionales.
PARÁGRAFO. — EL EMPLEADOR deberá respetar los fueros especiales de protección laboral: fuero de maternidad (Art. 239 CST), fuero sindical (Art. 405 CST), fuero de salud (Ley 361 de 1997), y fuero de pre-pensionado, obteniendo las autorizaciones previas correspondientes ante el Ministerio del Trabajo o juez laboral competente.
NOVENA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL EMPLEADOR informa al/la TRABAJADOR/A que sus datos personales serán tratados exclusivamente para fines de gestión de recursos humanos, nómina, seguridad social y obligaciones laborales y tributarias. EL/LA TRABAJADOR/A podrá ejercer sus derechos de acceso, corrección, supresión y revocación del consentimiento ante el área de Recursos Humanos. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de protección de datos competente.
DÉCIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1072 de 2015, y demás disposiciones laborales aplicables de la República de Colombia. Las controversias laborales se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente del lugar donde se presten los servicios, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo a Término Fijo Colombia — CST Artículo 46
El Contrato de Trabajo a Término Fijo Colombia es un contrato regulado por Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 46 y Ley 50/1990 art. 3 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El artículo 46 del CST, modificado por la Ley 50 de 1990, establece dos categorías de contratos a término fijo. Los contratos con duración igual o superior a un año pero no mayor de tres años constituyen el arreglo a término fijo estándar. Los contratos con duración inferior a un año — comúnmente conocidos como contratos a término fijo inferior a un año — tienen restricciones adicionales: pueden prorrogarse hasta tres veces consecutivas por el mismo período o por uno más corto, pero a partir de la cuarta prórroga cualquier extensión debe ser por un mínimo de un año. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado reiteradamente esta regla de escalamiento obligatorio en su jurisprudencia.
El marco constitucional que sustenta el empleo a término fijo descansa en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política de 1991. El artículo 25 declara el trabajo como derecho fundamental y obligación social que merece especial protección del Estado. El artículo 53 ordena garantías mínimas laborales que incluyen la estabilidad en el empleo, el principio de condición más beneficiosa y la primacía de la realidad sobre formalidades. La Corte Constitucional, en Sentencia C-016 de 1998, confirmó la validez constitucional de los contratos a término fijo siempre que no se utilicen para vulnerar el derecho del trabajador a la estabilidad laboral.
Todo contrato de trabajo a término fijo en Colombia activa la afiliación obligatoria al Sistema General de Seguridad Social Integral bajo la Ley 100 de 1993. El empleador debe registrar al trabajador a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) antes del primer día de trabajo, afiliándolo a una Entidad Promotora de Salud (EPS) con aportes del empleador del 8,5% y del trabajador del 4%, a un fondo de pensiones — Colpensiones bajo el Régimen de Prima Media (RPM) o una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) privada bajo el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) — con aportes del empleador del 12% y del trabajador del 4%, y a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) financiada íntegramente por el empleador a tasas entre 0,348% y 8,7% según la clasificación de riesgo del Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012.
Las prestaciones sociales se aplican en su totalidad a los contratos a término fijo. Las cesantías equivalen a un mes de salario por año de servicio, depositadas anualmente antes del 14 de febrero en el Fondo de Cesantías del trabajador bajo el artículo 14 de la Ley 50 de 1990. Los intereses sobre cesantías al 12% anual deben pagarse al trabajador antes del 31 de enero de cada año bajo el artículo 249 del CST. La prima de servicios equivale a un mes de salario por año, pagada en dos cuotas antes del 30 de junio y del 20 de diciembre bajo el artículo 306 del CST. Las vacaciones consisten en 15 días hábiles de descanso remunerado por año bajo el artículo 186 del CST. La dotación (calzado y vestido de labor) se exige tres veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) bajo el artículo 230 del CST.
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) controla el cumplimiento de las normas sobre contratos a término fijo mediante inspecciones laborales conforme a los artículos 485 a 487 del CST. El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015 — consolida todas las disposiciones reglamentarias sobre relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo y aportes a seguridad social. Los empleadores deben implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme a la Resolución 0312 de 2019. El salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) para 2025 es COP$1.423.500, establecido por el Decreto 2292 de 2024, con auxilio de transporte de COP$200.000 para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV.
Los Juzgados Laborales del Circuito tienen competencia sobre las controversias derivadas de contratos de trabajo a término fijo, con apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial y casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La conciliación prejudicial ante el MinTrabajo o un centro de conciliación autorizado bajo la Ley 640 de 2001 es obligatoria antes de iniciar un proceso judicial.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo a Término Fijo Colombia — CST Artículo 46
El Contrato de Trabajo a Término Fijo Colombia se necesita cuando un empleador colombiano requiere vincular a un trabajador por un período específico y limitado en el tiempo. El artículo 46 del CST, modificado por el artículo 3 de la Ley 50 de 1990, autoriza los contratos a término fijo por períodos no superiores a tres años, siempre que el acuerdo se formalice por escrito — el requisito de forma escrita es obligatorio e irrenunciable bajo el derecho laboral colombiano.
Los empleadores registrados ante la DIAN — sea como Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), Sociedad Anónima (SA) o persona natural comerciante — utilizan contratos a término fijo cuando la naturaleza del trabajo tiene un punto final previsible. Los picos estacionales de producción en empresas agrícolas, el personal temporal en obras de construcción, los reemplazos por licencia de maternidad (artículo 236 del CST modificado por la Ley 1822 de 2017) y las consultorías especializadas de duración definida constituyen causas legítimas para la contratación a término fijo.
El contrato se necesita cuando el empleador desea reservarse el derecho de no prórroga sin incurrir en las obligaciones de indemnización del artículo 64 del CST. Conforme al artículo 46 del CST, el empleador debe notificar por escrito su decisión de no prorrogar con al menos 30 días calendario de antelación a la fecha de vencimiento. La falta de notificación oportuna genera prórroga automática por un período igual bajo las mismas condiciones.
También se requiere este contrato cuando un nacional extranjero tiene visa de trabajo expedida por Migración Colombia bajo el Decreto 1067 de 2015 y la vinculación está ligada a un proyecto o asignación de duración específica. El contrato de trabajo es el documento de soporte principal para trámites de visa y renovaciones ante la Cancillería.
Bajo el principio de primacía de la realidad consagrado en el artículo 23 del CST y el artículo 53 de la Constitución Política, los jueces laborales colombianos reclasificarán un contrato a término fijo como indefinido cuando las condiciones objetivas del empleo indiquen trabajo permanente y continuo en lugar de actividad genuinamente temporal. La Corte Constitucional en Sentencia C-588 de 2014 reafirmó que las renovaciones sucesivas de contratos a término fijo para funciones idénticas pueden activar la reclasificación con beneficios retroactivos.
Un Contrato a Término Fijo también se necesita cuando empresas con más de diez trabajadores deben establecer un Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el MinTrabajo bajo los artículos 104 a 125 del CST. Los trabajadores a término fijo están incluidos en el ámbito del Reglamento y sujetos a sus procedimientos disciplinarios, horarios y protocolos de seguridad. El empleador debe incluir a los trabajadores a término fijo en la nómina reportada a través de la PILA y liquidar los aportes parafiscales — 4% a Cajas de Compensación Familiar, 3% al ICBF y 2% al SENA — bajo la Ley 1607 de 2012.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo a Término Fijo Colombia — CST Artículo 46
Un Contrato de Trabajo a Término Fijo Colombia válido bajo el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 3 de la Ley 50 de 1990, debe contener los siguientes elementos para ser exigible y cumplir con los requisitos de afiliación a seguridad social de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1072 de 2015.
Requisito de forma escrita: A diferencia de los contratos indefinidos, los contratos a término fijo deben otorgarse por escrito conforme al artículo 46 del CST — los acuerdos verbales a término fijo son legalmente nulos y se tratan como contratos indefinidos. El original debe suscribirse en duplicado, con una copia para cada parte. El Ministerio del Trabajo puede solicitar la presentación del contrato escrito durante inspecciones laborales conforme a los artículos 485 a 487 del CST.
Identificación de las partes: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía (para colombianos) o cédula de extranjería (para residentes extranjeros) y domicilio del empleador y del trabajador. Cuando el empleador sea persona jurídica, deben incluirse el NIT asignado por la DIAN, el número de matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal, verificada mediante Certificado de Existencia y Representación Legal.
Duración del contrato y reglas de prórroga: Las fechas exactas de inicio y terminación del contrato, con duración máxima de tres años conforme al artículo 46 del CST. Para contratos inferiores a un año, el documento debe especificar la limitación de renovación: hasta tres prórrogas por el mismo período o uno más corto, y a partir de la cuarta, por mínimo un año. Debe referenciarse el preaviso escrito de no prórroga de 30 días del artículo 46 del CST, pues su omisión genera prórroga automática.
Cargo y funciones: El cargo específico (cargo) y la descripción detallada de las funciones. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema ha señalado que las descripciones vagas amplían las obligaciones del empleador. Deben especificarse el lugar de trabajo y la modalidad — presencial, teletrabajo bajo la Ley 1221 de 2008 o trabajo en casa bajo la Ley 2088 de 2021.
Salario y forma de pago: El salario mensual acordado en pesos colombianos (COP), que debe ser igual o superior al SMLMV — COP$1.423.500 para 2025 según el Decreto 2292 de 2024. Los trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV reciben el auxilio de transporte (COP$200.000 mensuales). La periodicidad de pago — quincenal o mensual — debe especificarse conforme al artículo 134 del CST.
Período de prueba: Para contratos a término fijo de un año o más, el período de prueba no puede exceder dos meses conforme al artículo 76 del CST. Para contratos inferiores a un año, el artículo 77 del CST limita el período de prueba a la quinta parte (1/5) de la duración del contrato. El período de prueba debe estipularse expresamente por escrito.
Prestaciones sociales: Cesantías depositadas en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero bajo el artículo 14 de la Ley 50 de 1990; intereses sobre cesantías al 12% pagados antes del 31 de enero bajo el artículo 249 del CST; prima de servicios en dos cuotas bajo el artículo 306 del CST; vacaciones de 15 días hábiles por año bajo el artículo 186 del CST; dotación tres veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV bajo el artículo 230 del CST; y seguridad social mediante EPS, AFP/Colpensiones y ARL bajo la Ley 100 de 1993.
Terminación e indemnización: Referencia al artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, que establece que la terminación injustificada anticipada de un contrato a término fijo por parte del empleador exige el pago del salario correspondiente al tiempo que faltare para el vencimiento del contrato — no la escala gradual aplicable a los contratos indefinidos. Las justas causas de terminación se rigen por el artículo 62 del CST modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965.
Protección de datos personales: Bajo la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, el empleador debe informar al trabajador sobre el tratamiento de sus datos personales para fines de recursos humanos, nómina y seguridad social, identificando a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad de control.
Salud y seguridad en el trabajo: El empleador debe incluir a los trabajadores a término fijo en el SG-SST del Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019. Los trabajadores en sectores de alto riesgo — construcción clase V, minería y agricultura — deben recibir capacitación específica en seguridad, elementos de protección personal y exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso financiados por el empleador.
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Conforme al artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 3 de la Ley 50 de 1990, un contrato de trabajo a término fijo en Colombia no puede tener una duración superior a tres años. El contrato puede prorrogarse indefinidamente por períodos sucesivos de hasta tres años cada uno, siempre que cualquiera de las partes notifique por escrito su voluntad de no prorrogar con al menos 30 días calendario de antelación a la fecha de vencimiento. Para contratos con duración inferior a un año, aplica una limitación especial de prórroga: el contrato puede renovarse hasta tres veces consecutivas por el mismo período o uno más corto, pero la cuarta prórroga debe ser por un mínimo de un año conforme al parágrafo del artículo 46 de la Ley 50 de 1990. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha aplicado consistentemente esta regla de escalamiento, y la Corte Constitucional en Sentencia C-016 de 1998 confirmó la validez constitucional de los contratos a término fijo siempre que no se utilicen para vulnerar los derechos de estabilidad laboral garantizados por el artículo 53 de la Constitución Política de 1991.
Conforme al artículo 46 del CST, modificado por el artículo 3 de la Ley 50 de 1990, el empleador debe notificar por escrito al trabajador la no prórroga del contrato a término fijo con al menos 30 días calendario de antelación a la fecha de vencimiento. La falta de notificación oportuna genera la prórroga automática del contrato por un período igual bajo las mismas condiciones — esta renovación opera por ministerio de la ley (ipso iure) y no requiere aceptación expresa del trabajador. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la notificación debe ser escrita y entregada personalmente al trabajador o por medio verificable; la notificación verbal es insuficiente. Cuando el empleador notifica tardíamente — por ejemplo, 15 días antes del vencimiento en lugar de 30 — el contrato se renueva automáticamente y el empleador debe cumplir el período renovado íntegro. Los inspectores del Ministerio del Trabajo verifican el cumplimiento del requisito de preaviso de 30 días durante las visitas de inspección laboral conforme a los artículos 485 a 487 del CST. Los empleadores que terminan el contrato sin el preaviso adecuado antes de que venza el período renovado deben pagar la indemnización del artículo 64 del CST por el tiempo que faltare para completar el nuevo período.
La indemnización por terminación injustificada anticipada (despido sin justa causa) de un contrato de trabajo a término fijo en Colombia difiere de la escala gradual aplicable a los contratos indefinidos. Conforme al artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, cuando el empleador termina un contrato a término fijo antes de su vencimiento sin justa causa, la indemnización equivale al salario total que el trabajador habría devengado por el tiempo que faltare para completar el plazo estipulado. Por ejemplo, si un trabajador con un contrato de un año que devenga COP$3.000.000 mensuales es despedido sin justa causa a los siete meses, el empleador debe COP$15.000.000 como indemnización (cinco meses de salario). Además de la indemnización, el empleador debe liquidar proporcionalmente todas las prestaciones sociales: cesantías bajo el artículo 14 de la Ley 50 de 1990, intereses sobre cesantías bajo el artículo 249 del CST, prima de servicios proporcional bajo el artículo 306 del CST y vacaciones compensadas bajo el artículo 189 del CST. Los trabajadores amparados por fueros especiales de estabilidad — trabajadoras en estado de embarazo bajo el artículo 239 del CST, miembros sindicales bajo el artículo 405 del CST y trabajadores con condiciones de salud bajo la Ley 361 de 1997 — requieren autorización previa del MinTrabajo o de un juez laboral antes de cualquier despido.
El derecho laboral colombiano bajo el principio de primacía de la realidad establecido en el artículo 23 del CST y el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 permite a los jueces laborales reclasificar un contrato a término fijo como contrato a término indefinido (artículo 45 del CST) cuando las circunstancias objetivas indican una relación de empleo permanente más que genuinamente temporal. La Corte Constitucional en Sentencia C-588 de 2014 señaló que las renovaciones sucesivas de contratos a término fijo para funciones idénticas — especialmente más allá de la tercera prórroga de contratos inferiores a un año — pueden constituir evidencia de una relación laboral permanente disfrazada de temporal. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha aplicado el mismo principio cuando los empleadores contratan repetidamente al mismo trabajador en contratos a término fijo consecutivos con escasas pausas entre vinculaciones. La reclasificación activa el derecho retroactivo a todos los beneficios acumulados, incluyendo el régimen de indemnización del artículo 64 del CST aplicable a los contratos indefinidos en lugar del cálculo por tiempo restante aplicable a los contratos a término fijo. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) también puede auditar el cumplimiento de aportes parafiscales cuando los patrones de contratación a término fijo repetida sugieren evasión de las obligaciones del empleo permanente.
El período de prueba para los contratos de trabajo a término fijo en Colombia está regulado por los artículos 76 y 77 del CST con límites de duración específicos según la extensión del contrato. Para contratos a término fijo de un año o más, el período de prueba máximo es de dos meses — igual que para los contratos indefinidos. Para contratos a término fijo inferiores a un año, el artículo 77 del CST limita el período de prueba a la quinta parte (1/5) de la duración total del contrato. Un contrato de seis meses permite un período de prueba máximo de aproximadamente 36 días; un contrato de tres meses permite aproximadamente 18 días. El período de prueba debe estipularse expresamente por escrito bajo el artículo 77 del CST — los acuerdos verbales sobre período de prueba son legalmente nulos. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin previo aviso y sin indemnización, pero el empleador debe pagar el salario devengado y las prestaciones sociales proporcionales hasta la fecha de terminación. Una vez vencido el período de prueba, aplican todas las protecciones del contrato a término fijo, incluyendo la indemnización por el tiempo restante del artículo 64 del CST para el despido injustificado. El Ministerio del Trabajo ha aclarado mediante Concepto 159921 de 2014 que los períodos de prueba en contratos a término fijo prorrogados solo son válidos durante el período inicial del contrato — los períodos de prórroga no pueden incluir un nuevo período de prueba.
Bajo el derecho laboral colombiano, los trabajadores con contrato a término fijo (artículo 46 del CST) reciben las mismas prestaciones sociales obligatorias y cobertura de seguridad social que los trabajadores con contrato indefinido. El artículo 53 de la Constitución Política de 1991 establece el principio de igual trato independientemente de la modalidad contractual. Todos los beneficios se calculan proporcionalmente al tiempo efectivamente laborado en el período del contrato. Las cesantías equivalen a un mes de salario por año de servicio, depositadas proporcionalmente en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero bajo el artículo 14 de la Ley 50 de 1990. Los intereses sobre cesantías al 12% anual se pagan proporcionalmente antes del 31 de enero bajo el artículo 249 del CST. La prima de servicios bajo el artículo 306 del CST se calcula proporcionalmente al tiempo laborado en cada semestre. Las vacaciones se causan a razón de 15 días hábiles por año bajo el artículo 186 del CST y se compensan proporcionalmente al vencer el contrato. La dotación bajo el artículo 230 del CST corresponde a trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV y hayan completado al menos tres meses de servicio. La cobertura de seguridad social — salud EPS (empleador 8,5%, trabajador 4%), pensión AFP/Colpensiones (empleador 12%, trabajador 4%) y riesgos laborales ARL (a cargo del empleador) — aplica desde el primer día de trabajo a través de la PILA bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999.
Las justas causas para la terminación del contrato a término fijo por iniciativa del empleador están establecidas en el artículo 62 del CST, modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, y aplican de manera idéntica a los contratos a término fijo e indefinido. Las causales incluyen: engaño del trabajador mediante certificados o referencias falsas al momento de la contratación; actos de violencia, amenazas o grave injuria contra el empleador, sus familiares, representantes o compañeros dentro o fuera del lugar de trabajo; daños deliberados o negligencia grave en equipos, materiales o bienes; incumplimiento grave de las obligaciones o prohibiciones de los artículos 58 y 60 del CST; detención del trabajador por más de 30 días calendario salvo que sea absuelto; ausencia injustificada por más de dos días hábiles consecutivos o tres días dentro de un mes calendario; e incumplimiento sistemático de los estándares de rendimiento laboral tras un período razonable de corrección. Antes de invocar una justa causa, el empleador debe seguir el requisito de debido proceso establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-593 de 2014: notificación escrita de la presunta causa, oportunidad para que el trabajador presente su defensa (descargos) y un período razonable de investigación. El incumplimiento del debido proceso convierte una terminación justificada en una injustificada, activando la indemnización del artículo 64 del CST por el tiempo restante del contrato.
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Contrato de Trabajo por Obra o Labor Determinada para Colombia conforme al Artículo 45 literal d del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral vinculada a la terminación de una obra o tarea definida, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP/Colpensiones, ARL, depósito de cesantías y todas las prestaciones sociales exigidas por la ley laboral colombiana.
Carta de Terminación Laboral Colombia
Carta de Terminación Laboral para Colombia regulada por los artículos 61 a 66 del Código Sustantivo del Trabajo, que formaliza la decisión del empleador o del trabajador de dar por terminada la relación laboral con el debido preaviso y los fundamentos legales correspondientes.
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado Colombia
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado para Colombia conforme al Artículo 58 numeral 8 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Artículo 1602 del Código Civil, que establece obligaciones vinculantes de reserva sobre información propietaria, secretos empresariales y datos comerciales confidenciales durante y después de la relación laboral, con acciones bajo la Ley 256 de 1996 (competencia desleal) y la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
Contrato de Prestación de Servicios Colombia — CC Arts. 2063-2069
Modelo de Contrato de Prestación de Servicios para Colombia conforme al Código Civil artículos 2063 a 2069 y el Código de Comercio, que establece condiciones para servicios independientes sin subordinación, con cláusulas sobre honorarios, retención en la fuente, seguridad social PILA y propiedad intelectual.