Contrato de Teletrabajo Colombia
CONTRATO DE TELETRABAJO
Celebrado conforme a la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
TELETRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Employee CC]
Dirección de Residencia: [Employee Address]
Teléfono: [Employee Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TELETRABAJADOR/A, respectivamente, ambas con plena capacidad legal para contratar, se celebra el presente Contrato de Teletrabajo conforme a la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2012, y el Código Sustantivo del Trabajo.
SEGUNDA. — MODALIDAD DE TELETRABAJO
Modalidad: [Telework Modality], conforme al Artículo 2 de la Ley 1221 de 2008.
Lugar de Teletrabajo: [Remote Workplace]
Días Presenciales en Oficina: [Office Days]
De conformidad con el Artículo 3 de la Ley 1221 de 2008, EL/LA TELETRABAJADOR/A goza de los mismos derechos laborales, sindicales, de seguridad social y prestaciones sociales que los trabajadores presenciales que desempeñen funciones equivalentes.
TERCERA. — CARGO Y FUNCIONES
Cargo: [Job Title]
Descripción de Funciones: [Job Functions]
EL/LA TELETRABAJADOR/A se compromete a desempeñar las funciones inherentes al cargo con diligencia y lealtad, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) proporcionadas por EL EMPLEADOR, dentro del marco de subordinación establecido en el Artículo 23 del CST.
CUARTA. — DURACIÓN DEL CONTRATO
Duración: [Contract Duration], de conformidad con los Artículos 45 y 46 del Código Sustantivo del Trabajo.
Fecha de Inicio: [Start Date]
Fecha de Terminación: [End Date]
Período de Prueba: [Trial Period], conforme a los Artículos 76 y 77 del CST.
QUINTA. — EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y CONECTIVIDAD
De conformidad con el Artículo 6 del Decreto 884 de 2012, EL EMPLEADOR proporcionará al/la TELETRABAJADOR/A los siguientes equipos y herramientas, sin costo alguno:
Equipos Suministrados: [Equipment Provided]
Soporte de Conectividad: [Connectivity Support]
Software y Herramientas Digitales: [Software Tools]
EL EMPLEADOR será responsable del mantenimiento, soporte técnico y reemplazo de los equipos suministrados. EL/LA TELETRABAJADOR/A se compromete a utilizar los equipos exclusivamente para fines laborales y a devolverlos en condiciones razonables al finalizar el contrato o al ejercer el derecho de reversibilidad.
SEXTA. — JORNADA DE TRABAJO Y DERECHO A LA DESCONEXIÓN
Horario de Trabajo: [Daily Schedule], conforme a los Artículos 158 y 160 del CST y la Ley 2101 de 2021.
PARÁGRAFO — DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL: De conformidad con la Ley 2191 de 2022, EL/LA TELETRABAJADOR/A tiene derecho a no ser contactado/a por EL EMPLEADOR ni a recibir instrucciones a través de las TIC fuera del horario de trabajo acordado, durante períodos de descanso, vacaciones y licencias. EL EMPLEADOR no podrá sancionar ni tomar medidas adversas contra EL/LA TELETRABAJADOR/A por no responder a comunicaciones fuera del horario laboral.
SÉPTIMA. — SALARIO Y FORMA DE PAGO
Salario Mensual: [Monthly Salary]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria del/la TELETRABAJADOR/A, conforme al Artículo 134 del CST.
El salario pactado cumple con el principio de igualdad de trato establecido en el Artículo 3 de la Ley 1221 de 2008 — la remuneración es equivalente a la de trabajadores presenciales que desempeñan funciones comparables.
OCTAVA. — PRESTACIONES SOCIALES
EL EMPLEADOR reconocerá y pagará las siguientes prestaciones sociales mínimas legales, en igualdad de condiciones con los trabajadores presenciales:
a) Cesantías: Un (1) mes de salario por cada año de servicio (Ley 50/1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: 12% anual (Art. 249 CST).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año en dos cuotas (Art. 306 CST).
d) Vacaciones: 15 días hábiles por año (Art. 186 CST).
e) Dotación: Tres veces al año para trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV (Art. 230 CST).
NOVENA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR afiliará al/la TELETRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS seleccionada: [Employee EPS]. Aportes: empleador 8,5%, teletrabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP / Colpensiones seleccionado: [Employee AFP]. Aportes: empleador 12%, teletrabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR. EL EMPLEADOR informará a la ARL la dirección del lugar de teletrabajo y las condiciones del puesto de trabajo remoto, conforme al Artículo 9 del Decreto 884 de 2012.
d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador.
DÉCIMA. — SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EL EMPLEADOR incluirá al/la TELETRABAJADOR/A en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019. EL EMPLEADOR, en coordinación con la ARL, realizará una inspección del puesto de trabajo remoto ubicado en [Remote Workplace] para verificar las condiciones ergonómicas, de iluminación, seguridad eléctrica y ventilación conforme al Artículo 9 del Decreto 884 de 2012.
EL EMPLEADOR proporcionará capacitación en salud ocupacional para trabajo remoto, incluyendo prevención de trastornos musculoesqueléticos, fatiga visual y manejo del estrés asociado al teletrabajo.
UNDÉCIMA. — VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD
De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y el Artículo 6 del Decreto 884 de 2012, las partes declaran que el presente acuerdo de teletrabajo es voluntario.
Cualquiera de las partes podrá solicitar el retorno a la modalidad presencial mediante comunicación escrita con un preaviso de [Reversibility Notice]. La parte que reciba la solicitud deberá acomodar el retorno dentro del plazo de preaviso. El ejercicio del derecho de reversibilidad no podrá resultar en reducción de derechos laborales, salario ni condiciones de trabajo.
DUODÉCIMA. — PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL/LA TELETRABAJADOR/A se compromete a:
a) Mantener la confidencialidad de toda la información propietaria de EL EMPLEADOR a la que tenga acceso.
b) Utilizar exclusivamente los canales seguros y la VPN corporativa para acceder a los sistemas de información de la empresa.
c) No almacenar información confidencial en dispositivos personales no autorizados.
d) Reportar inmediatamente cualquier incidente de seguridad informática al área de tecnología de EL EMPLEADOR.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad competente en materia de protección de datos personales.
DECIMOTERCERA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causas establecidas en los Artículos 61 y 62 del CST. En caso de terminación unilateral sin justa causa por parte del EMPLEADOR, éste deberá pagar la indemnización establecida en el Artículo 64 del CST, modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002, además de las prestaciones sociales proporcionales.
Al finalizar el contrato por cualquier causa, EL/LA TELETRABAJADOR/A deberá devolver todos los equipos, herramientas y materiales suministrados por EL EMPLEADOR en condiciones razonables, y eliminar toda información confidencial de la empresa de sus dispositivos personales.
DECIMOCUARTA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2012, la Ley 2191 de 2022, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1072 de 2015, y demás disposiciones laborales aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TELETRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Teletrabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Teleworker (Teletrabajador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Teletrabajo Colombia
El Contrato de Teletrabajo Colombia es un contrato regulado por Ley 1221/2008 y Decreto 884/2012 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
La Ley 1221 de 2008 establece tres modalidades de teletrabajo en Colombia. El teletrabajo autonomo aplica a trabajadores que utilizan su residencia u otro lugar de su eleccion como lugar principal de trabajo, visitando la oficina del empleador solo ocasionalmente. El teletrabajo movil aplica a trabajadores sin lugar de trabajo fijo que usan dispositivos y tecnologias moviles para desempenar sus funciones desde diversas ubicaciones. El teletrabajo suplementario aplica a trabajadores que alternan entre las instalaciones del empleador y una ubicacion remota, trabajando remotamente al menos dos dias por semana. Los Articulos 3 a 5 del Decreto 884 de 2012 regulan las condiciones especificas de cada modalidad.
El fundamento constitucional del teletrabajo se encuentra en los Articulos 25 y 53 de la Constitucion Politica de 1991. El Articulo 25 declara el trabajo como derecho fundamental merecedor de proteccion especial del Estado. El Articulo 53 establece igualdad de trato para todos los trabajadores independientemente de la forma de vinculacion. El Articulo 3 de la Ley 1221 de 2008 establece expresamente el principio de igualdad de trato entre teletrabajadores y trabajadores convencionales — los teletrabajadores gozan de los mismos derechos laborales, cobertura de seguridad social y prestaciones sociales que los empleados presenciales que desempenan funciones equivalentes.
El contrato de teletrabajo genera la obligacion de afiliacion al Sistema General de Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993. El empleador debe registrar al teletrabajador a traves de la Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes (PILA) conforme al Decreto 1406 de 1999. El registro incluye EPS (empleador 8,5%, trabajador 4%), pension a traves de Colpensiones bajo el Regimen de Prima Media (RPM) o una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) privada bajo el Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) — empleador 12%, trabajador 4% — y seguro de riesgos laborales a traves de una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) financiada por el empleador a tasas entre 0,348% y 8,7% conforme al Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012.
El Articulo 9 del Decreto 884 de 2012 exige a los empleadores incluir a los teletrabajadores en el Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolucion 0312 de 2019. El empleador debe realizar una inspeccion del puesto de trabajo en la ubicacion remota del teletrabajador para verificar condiciones ergonomicas y de seguridad. La ARL debe incluir al teletrabajador en la cobertura de riesgos del empleador independientemente de la ubicacion remota de trabajo.
Todas las prestaciones sociales aplican a los teletrabajadores. Cesantias conforme al Articulo 14 de la Ley 50 de 1990, intereses sobre cesantias conforme al Articulo 249 del CST, prima de servicios conforme al Articulo 306 del CST, vacaciones conforme al Articulo 186 del CST, y dotacion conforme al Articulo 230 del CST para trabajadores que califiquen se calculan identicamente a los empleados convencionales. El SMLMV para 2025 es COP$1.423.500 conforme al Decreto 2292 de 2024, con auxilio de transporte de COP$200.000 — aunque los teletrabajadores que no se desplacen pueden tener excluido el auxilio de transporte dependiendo de si se presentan en las instalaciones del empleador.
La Ley 2121 de 2021 (Ley de Trabajo Remoto) introdujo una modalidad adicional de trabajo a distancia distinta del teletrabajo — el trabajo remoto — que permite desempeno 100% remoto sin obligacion de presentarse en las instalaciones del empleador. La Ley 2088 de 2021 regula el trabajo en casa como un arreglo temporal durante circunstancias extraordinarias. El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) supervisa la aplicacion de las regulaciones de teletrabajo a traves de la Comision Asesora de Teletrabajo establecida por el Articulo 8 de la Ley 1221 de 2008 e inspecciones laborales conforme a los Articulos 485 a 487 del CST.
Los Juzgados Laborales del Circuito conocen de las controversias derivadas de contratos de teletrabajo, con apelacion ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial y casacion ante la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La conciliacion prejudicial ante MinTrabajo o un centro de conciliacion autorizado conforme a la Ley 640 de 2001 es obligatoria antes de iniciar procesos judiciales. La Ley 2191 de 2022 (Ley de Desconexion Laboral) protege especificamente a los teletrabajadores estableciendo el derecho a desconectarse de las comunicaciones laborales digitales fuera del horario de trabajo acordado, durante vacaciones, licencias y periodos de descanso legalmente obligatorios — el empleador no puede sancionar a un teletrabajador por no responder comunicaciones fuera del horario establecido.
Cuándo necesitas Contrato de Teletrabajo Colombia
Contrato de Teletrabajo Colombia se requiere cuando un empleador colombiano establece un acuerdo de trabajo remoto permanente o regular con un trabajador que desempenara funciones desde un lugar fuera de las instalaciones del empleador utilizando tecnologias de la informacion y las comunicaciones. La Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012 exigen que los acuerdos de teletrabajo se formalicen mediante un contrato escrito que especifique la modalidad de teletrabajo, la dotacion de equipos y las condiciones del arreglo de trabajo remoto.
Empresas registradas ante la Camara de Comercio — ya sea una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) conforme a la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) o una Sociedad Anonima (SA) — utilizan contratos de teletrabajo al contratar trabajadores que desempenaran sus funciones principalmente desde su residencia u otra ubicacion remota. Empresas de tecnologia, firmas de consultoria, proveedores de servicios financieros y agencias creativas adoptan comunmente esta modalidad para roles que pueden ejecutarse a traves de plataformas digitales, sistemas basados en la nube y herramientas de comunicacion.
El contrato es necesario cuando un empleado presencial existente transiciona a un acuerdo de teletrabajo. El Articulo 6 del Decreto 884 de 2012 establece el principio de voluntariedad — ni el empleador ni el empleado pueden ser obligados a adoptar el teletrabajo. La transicion debe documentarse mediante un acuerdo escrito o un otrosi al contrato de trabajo existente. El principio de reversibilidad conforme al Articulo 6 de la Ley 1221 de 2008 permite a cualquier parte solicitar el regreso al arreglo presencial convencional.
Un Contrato de Teletrabajo se requiere cuando el empleador debe reportar su programa de teletrabajo al Ministerio del Trabajo. El Articulo 3 del Decreto 884 de 2012 ordena que los empleadores que implementen teletrabajo registren su programa ante MinTrabajo, identificando el numero de teletrabajadores, la modalidad (autonomo, movil o suplementario), y las condiciones del arreglo.
El documento es necesario para efectos de afiliacion a ARL. El Articulo 9 del Decreto 884 de 2012 exige al empleador informar a la ARL la ubicacion y condiciones del lugar de trabajo remoto del teletrabajador. La ARL debe incluir al teletrabajador en la cobertura de riesgos laborales de la empresa, y el empleador debe realizar una inspeccion del puesto de trabajo en la ubicacion remota conforme al marco del SG-SST del Decreto 1072 de 2015.
Conforme al principio de primacia de la realidad (Articulo 23 del CST, Articulo 53 de la Constitucion Politica), los tribunales laborales colombianos reconoceran una relacion de teletrabajo independientemente de la denominacion asignada por las partes cuando un trabajador habitualmente desempene trabajo subordinado desde una ubicacion remota usando TIC provistas por el empleador.
Empresas con mas de diez empleados que implementen programas de teletrabajo deben referenciar el acuerdo de teletrabajo en su Reglamento Interno de Trabajo conforme a los Articulos 104 a 125 del CST. El Reglamento debe abordar las condiciones especificas aplicables a teletrabajadores, incluyendo politicas de uso de equipos, protocolos de seguridad de datos y el proceso para ejercer el derecho de reversibilidad conforme al Articulo 6 de la Ley 1221 de 2008.
Qué incluir en tu Contrato de Teletrabajo Colombia
Un Contrato de Teletrabajo Colombia valido conforme a la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012 debe contener los siguientes elementos para satisfacer los requisitos regulatorios y las obligaciones de seguridad social conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1072 de 2015.
Identificacion de las Partes: Nombre completo, cedula de ciudadania (para nacionales colombianos) o cedula de extranjeria (para residentes extranjeros) y domicilio tanto del empleador como del teletrabajador. Cuando el empleador sea persona juridica, debe incluirse el NIT, la matricula mercantil de la Camara de Comercio y la identificacion del representante legal, verificada mediante el Certificado de Existencia y Representacion Legal.
Modalidad de Teletrabajo: Identificacion explicita de la modalidad de teletrabajo aplicable conforme al Articulo 2 de la Ley 1221 de 2008: autonomo (principalmente remoto, visitas ocasionales a la oficina), movil (sin lugar de trabajo fijo, usa dispositivos moviles), o suplementario (alternando entre oficina y ubicacion remota, minimo dos dias remotos por semana). El Articulo 3 del Decreto 884 de 2012 requiere esta clasificacion para efectos de registro ante MinTrabajo.
Ubicacion del Lugar de Trabajo Remoto: La direccion especifica donde el teletrabajador desempenara sus funciones — tipicamente la residencia del trabajador. El Articulo 9 del Decreto 884 de 2012 exige al empleador verificar las condiciones de seguridad y ergonomia del lugar de trabajo remoto mediante una inspeccion coordinada con la ARL.
Cargo y Funciones: El cargo especifico y la descripcion de funciones a desempenar de manera remota. La Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia aplica los mismos requisitos de especificidad a los contratos de teletrabajo que a los contratos convencionales.
Dotacion de Equipos y Tecnologia: El Articulo 6 del Decreto 884 de 2012 exige al empleador proporcionar todas las herramientas y equipos necesarios para que el teletrabajador desempene sus funciones, incluyendo hardware, licencias de software, soporte de conectividad a internet, mobiliario ergonomico y cualquier equipo especializado requerido por el cargo. El costo de equipos y conectividad no puede trasladarse al teletrabajador.
Horario de Trabajo y Derecho a la Desconexion: La jornada laboral diaria y semanal conforme al Articulo 158 del CST, modificado por la Ley 2101 de 2021. La Ley 2191 de 2022 (Ley de Desconexion Laboral) establece el derecho del teletrabajador a desconectarse de las comunicaciones digitales fuera del horario laboral, durante vacaciones y periodos de descanso. El empleador no puede sancionar al teletrabajador por no responder comunicaciones fuera del horario acordado.
Salario y Condiciones de Pago: El salario mensual acordado en pesos colombianos (COP), que debe ser igual o superior al SMLMV — COP$1.423.500 para 2025 conforme al Decreto 2292 de 2024. Conforme al principio de igualdad de trato del Articulo 3 de la Ley 1221 de 2008, los teletrabajadores deben recibir el mismo salario que empleados presenciales comparables que desempenen funciones equivalentes.
Prestaciones Sociales Obligatorias: Cesantias conforme al Articulo 14 de la Ley 50 de 1990; intereses sobre cesantias conforme al Articulo 249 del CST; prima de servicios conforme al Articulo 306 del CST; vacaciones conforme al Articulo 186 del CST; dotacion conforme al Articulo 230 del CST para trabajadores que califiquen; y seguridad social a traves de EPS, AFP/Colpensiones y ARL conforme a la Ley 100 de 1993.
Voluntariedad y Reversibilidad: El Articulo 6 del Decreto 884 de 2012 establece que el teletrabajo debe ser voluntario — ninguna de las partes puede imponer el arreglo. El Articulo 6 de la Ley 1221 de 2008 establece el derecho de reversibilidad — cualquier parte puede solicitar el regreso al arreglo presencial convencional. El contrato debe especificar el periodo de preaviso y el proceso para ejercer el derecho de reversibilidad.
Proteccion de Datos y Seguridad de la Informacion: Conforme a la Ley 1581 de 2012 (Ley de Proteccion de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013, el empleador debe establecer protocolos para el manejo seguro de informacion de la empresa en el lugar de trabajo remoto. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de vigilancia.
Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador debe incluir al teletrabajador en el SG-SST conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolucion 0312 de 2019. La ARL debe ser informada de la ubicacion y condiciones del lugar de trabajo remoto conforme al Articulo 9 del Decreto 884 de 2012.
Ley Aplicable: El contrato se rige por la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2012, el CST, la Ley 100 de 1993, la Ley 2191 de 2022 y el Decreto 1072 de 2015. Las controversias laborales se someten al Juzgado Laboral del Circuito, con conciliacion prejudicial conforme a la Ley 640 de 2001.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Teletrabajo Colombia como punto de partida practico para formalizar acuerdos de empleo remoto. Cada contrato de teletrabajo debe ser revisado por un abogado laboralista para confirmar el cumplimiento de los requisitos especificos de la modalidad de teletrabajo, la dotacion de equipos y la obligacion del empleador de registrar el programa de teletrabajo ante el Ministerio del Trabajo.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Teletrabajo Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/contracts/contrato-teletrabajo-colombia
"Contrato de Teletrabajo Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/employment/contracts/contrato-teletrabajo-colombia.
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Preguntas Frecuentes
El Articulo 2 de la Ley 1221 de 2008 reconoce tres modalidades distintas de teletrabajo en Colombia. El teletrabajo autonomo aplica a trabajadores que utilizan su residencia u otro lugar de su eleccion como lugar principal de trabajo, visitando la oficina del empleador solo para reuniones ocasionales o tramites administrativos. El teletrabajo movil aplica a trabajadores sin lugar de trabajo fijo que usan dispositivos y tecnologias moviles (portatiles, tabletas, telefonos inteligentes) para desempenar funciones desde diversas ubicaciones — representantes de ventas, consultores de campo y profesionales itinerantes tipicamente caen en esta categoria. El teletrabajo suplementario aplica a trabajadores que alternan entre las instalaciones del empleador y una ubicacion remota, trabajando remotamente al menos dos dias por semana y en la oficina del empleador los dias restantes. Los Articulos 3 a 5 del Decreto 884 de 2012 regulan las condiciones especificas y requisitos de documentacion para cada modalidad. El empleador debe identificar la modalidad aplicable tanto en el contrato de teletrabajo como en el registro ante el Ministerio del Trabajo.
Conforme al Articulo 6 del Decreto 884 de 2012, el empleador tiene la obligacion de proporcionar todas las herramientas, equipos e infraestructura tecnologica necesarios para que el teletrabajador desempene funciones desde la ubicacion remota. El empleador debe suministrar hardware (equipo de escritorio o portatil), licencias de software requeridas para las funciones del cargo, soporte o reembolso de conectividad a internet, mobiliario ergonomico (silla, escritorio) que cumpla los estandares de salud ocupacional del SG-SST conforme al Decreto 1072 de 2015, y cualquier equipo especializado especifico del cargo. El costo de proveer, mantener y reemplazar equipos no puede trasladarse al teletrabajador bajo ninguna circunstancia — el Articulo 3 de la Ley 1221 de 2008 establece el principio de igualdad de trato. El empleador es responsable del soporte tecnico y mantenimiento de los equipos proporcionados. Al terminar el acuerdo de teletrabajo, el teletrabajador debe devolver todos los equipos proporcionados por el empleador en condiciones razonables. Los inspectores del Ministerio del Trabajo pueden verificar el cumplimiento de la dotacion de equipos durante auditorias de programas de teletrabajo registrados.
La Ley 2191 de 2022 (Ley de Desconexion Laboral) establece el derecho de todos los trabajadores colombianos — incluyendo teletrabajadores — a desconectarse de las comunicaciones laborales digitales fuera del horario de trabajo acordado, durante periodos de descanso, vacaciones, licencias y festivos legalmente obligatorios. El Articulo 3 de la Ley 2191 de 2022 define el derecho a la desconexion laboral como el derecho del trabajador a no ser contactado por el empleador ni recibir instrucciones a traves de tecnologias de la informacion y comunicaciones fuera del horario laboral establecido en el contrato de trabajo o el Reglamento Interno de Trabajo. El empleador no puede sancionar ni tomar acciones adversas contra un teletrabajador que no responda comunicaciones o solicitudes fuera del horario laboral conforme al Articulo 4 de la Ley 2191 de 2022. Los empleadores con mas de 15 trabajadores deben incluir una politica de desconexion en su Reglamento Interno de Trabajo. El Ministerio del Trabajo puede investigar quejas por violaciones al derecho de desconexion e imponer sanciones conforme a los Articulos 485 a 487 del CST.
La legislacion colombiana distingue entre tres modalidades separadas de trabajo a distancia, cada una con su propio marco regulatorio. El teletrabajo conforme a la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012 es una forma permanente o regular de organizacion laboral donde el trabajador desempena funciones remotamente usando TIC — requiere acuerdo escrito formal, registro ante MinTrabajo, inspeccion del puesto de trabajo, obligaciones especificas de dotacion de equipos y el principio de reversibilidad. El trabajo en casa conforme a la Ley 2088 de 2021 es un arreglo temporal y excepcional que permite al trabajador desempenar funciones desde el hogar durante circunstancias extraordinarias (como emergencia sanitaria, desastre natural o incapacidad temporal) — no requiere registro ante MinTrabajo ni acuerdo formal de teletrabajo, y termina automaticamente cuando cesa la circunstancia excepcional. El trabajo remoto conforme a la Ley 2121 de 2021 es un arreglo permanente 100% remoto donde el trabajador no tiene obligacion de presentarse en las instalaciones del empleador en ningun momento — tiene sus propios requisitos de registro y equipos distintos del teletrabajo. La Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han enfatizado que el empleador debe clasificar correctamente el arreglo remoto y aplicar el marco regulatorio correspondiente.
El Articulo 3 de la Ley 1221 de 2008 establece el principio de igualdad de trato entre teletrabajadores y trabajadores presenciales convencionales, lo que significa que los teletrabajadores reciben cobertura de seguridad social y prestaciones sociales identicas. El empleador debe afiliar al teletrabajador al Sistema General de Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993 a traves de la Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes (PILA): EPS con aportes del empleador del 8,5% y del trabajador del 4%, pension a traves de Colpensiones o una AFP privada con aportes del empleador del 12% y del trabajador del 4%, y seguro de riesgos laborales ARL financiado integramente por el empleador conforme a la Ley 1562 de 2012. El Articulo 9 del Decreto 884 de 2012 exige especificamente al empleador informar a la ARL la ubicacion y condiciones del lugar de trabajo remoto del teletrabajador — la cobertura de la ARL se extiende a accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridas en la ubicacion remota durante el horario laboral. Las contribuciones parafiscales — 4% a Caja de Compensacion Familiar, 3% a ICBF y 2% a SENA — aplican identicamente a los teletrabajadores. La UGPP audita el cumplimiento de estas obligaciones independientemente de la modalidad de trabajo.
El Articulo 6 de la Ley 1221 de 2008 establece el principio de reversibilidad como derecho fundamental en los acuerdos de teletrabajo. Tanto el empleador como el teletrabajador pueden solicitar el regreso al arreglo de trabajo presencial convencional en las instalaciones del empleador, y la otra parte debe acomodar la solicitud dentro de un plazo razonable. El Articulo 6 del Decreto 884 de 2012 refuerza que el teletrabajo es voluntario y que ninguna parte puede ser obligada a adoptar o continuar un acuerdo de teletrabajo contra su voluntad. El contrato de teletrabajo debe especificar el periodo de preaviso requerido para ejercer el derecho de reversibilidad — tipicamente 15 a 30 dias — y el proceso logistico para la transicion al trabajo presencial, incluyendo la devolucion de equipos proporcionados por el empleador y la reasignacion de espacio fisico de trabajo. Cuando el teletrabajador ejerce la reversibilidad, el empleador debe proporcionar un cargo presencial equivalente con el mismo salario, beneficios y condiciones — la transicion no puede resultar en reduccion de derechos laborales. El Ministerio del Trabajo ha aclarado que el derecho de reversibilidad aplica independientemente de si el teletrabajo se establecio desde el inicio de la relacion laboral o mediante transicion posterior desde trabajo presencial.
El Articulo 9 del Decreto 884 de 2012 establece obligaciones especificas de seguridad y salud ocupacional para empleadores que implementen programas de teletrabajo. El empleador debe incluir a los teletrabajadores en el Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolucion 0312 de 2019 — los teletrabajadores no pueden ser excluidos del SG-SST independientemente de su ubicacion remota. El empleador debe realizar una inspeccion del puesto de trabajo en la ubicacion remota del teletrabajador para verificar condiciones ergonomicas, iluminacion adecuada, seguridad electrica, ventilacion e idoneidad general para trabajo prolongado. La ARL debe ser informada de la direccion y condiciones del lugar de trabajo remoto, y la cobertura de la ARL se extiende a accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridas en la ubicacion remota durante el horario laboral conforme a la Ley 1562 de 2012. El empleador debe proporcionar capacitacion ergonomica, guia de salud visual e instrucciones para prevenir trastornos musculoesqueleticos asociados al uso prolongado de computador. El empleador debe suministrar mobiliario ergonomico adecuado — silla, escritorio, soporte de monitor — sin costo para el teletrabajador conforme al Articulo 6 del Decreto 884 de 2012. El Ministerio del Trabajo puede realizar inspecciones de acuerdos de teletrabajo conforme a los Articulos 485 a 487 del CST.
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