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Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico Colombia — CST Arts. 77-86

Domestic Service Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico)

CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMÉSTICO

Celebrado conforme a los Artículos 77 a 86 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1595 de 2012 (Convenio 189 OIT)

PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES

EMPLEADOR:

Nombre Completo: [Employer Name]

Cédula de Ciudadanía: [Employer CC]

Dirección de Residencia (Lugar de Trabajo): [Employer Address]

Teléfono: [Employer Phone]

TRABAJADOR/A DEL SERVICIO DOMÉSTICO:

Nombre Completo: [Worker Name]

Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Worker CC]

Dirección de Residencia: [Worker Address]

Teléfono: [Worker Phone]

Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico conforme a los Artículos 77 a 86 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1595 de 2012 (Convenio 189 de la OIT), y demás normas laborales aplicables.

SEGUNDA. — MODALIDAD Y LABORES

Modalidad de Servicio: [Service Modality]

Días de Trabajo: [Work Days]

Labores Domésticas: [Duties]

EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a desempeñar las labores domésticas descritas con diligencia y cuidado en el hogar del EMPLEADOR ubicado en [Employer Address].

TERCERA. — DURACIÓN, FECHA DE INICIO Y PERÍODO DE PRUEBA

El presente contrato se celebra a término indefinido conforme al Artículo 45 del CST. La relación laboral inicia el día [Start Date].

Período de Prueba: [Trial Period], conforme al Artículo 77 párrafo 2 del CST. El período de prueba máximo para trabajadores del servicio doméstico es de quince (15) días. Durante este período cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin previo aviso y sin indemnización.

CUARTA. — JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

Horario de Trabajo: [Daily Schedule]

PARÁGRAFO PRIMERO. — Para trabajadores internos, se garantiza un descanso mínimo de diez (10) horas consecutivas diarias incluyendo el descanso nocturno, conforme a la Sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional.

PARÁGRAFO SEGUNDO. — EL/LA TRABAJADOR/A tendrá derecho al descanso dominical remunerado y a los días festivos establecidos en el Artículo 172 del CST. El trabajo en dominicales y festivos se remunerará con el recargo del 75% conforme al Artículo 179 del CST.

QUINTA. — SALARIO Y FORMA DE PAGO

Salario Mensual en Dinero: [Cash Salary]

Salario en Especie (habitación y alimentación): [In-Kind Salary]

Auxilio de Transporte: [Transport Allowance]

Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria o pago directo al/la TRABAJADOR/A.

PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 129 del CST, el salario en especie no podrá exceder el 50% del salario total cuando el/la TRABAJADOR/A devengue el salario mínimo (SMLMV), ni el 30% cuando devengue más del SMLMV. El salario total (dinero más especie) constituye la base para el cálculo de prestaciones sociales y aportes a seguridad social.

SEXTA. — PRESTACIONES SOCIALES

EL EMPLEADOR reconocerá las siguientes prestaciones sociales, conforme a la Sentencia C-871 de 2014 de la Corte Constitucional que extendió la prima de servicios a los trabajadores del servicio doméstico:

a) Cesantías: Un (1) mes de salario por año, consignadas antes del 14 de febrero (Ley 50/1990, Art. 14).

b) Intereses sobre Cesantías: 12% anual, pagados antes del 31 de enero (Art. 249 CST).

c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año, en dos cuotas: 30 de junio y 20 de diciembre (Art. 306 CST — Sentencia C-871/2014).

d) Vacaciones: Quince (15) días hábiles por año (Art. 186 CST).

e) Dotación: Calzado y vestido tres (3) veces al año para salarios hasta dos (2) SMLMV (Art. 230 CST).

SÉPTIMA. — SEGURIDAD SOCIAL

EL EMPLEADOR afiliará al/la TRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):

a) Salud: EPS seleccionada: [Worker EPS]. Aportes: empleador 8,5%, trabajador/a 4%.

b) Pensión: AFP / Colpensiones: [Worker AFP]. Aportes: empleador 12%, trabajador/a 4%.

c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR (Clase de Riesgo I — 0,348%). Aporte a cargo del empleador.

d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador conforme al Decreto 721 de 2013.

PARÁGRAFO. — Para trabajadores por días, los aportes se calcularán proporcionalmente según los días trabajados conforme al Decreto 2616 de 2013, reportados a través de la PILA.

OCTAVA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato podrá terminar por las causas establecidas en los Artículos 61 y 62 del CST. Conforme al Artículo 86 del CST, EL/LA TRABAJADOR/A deberá dar aviso con quince (15) días de anticipación antes de su renuncia. Durante el período de preaviso, EL EMPLEADOR concederá al/la TRABAJADOR/A tiempo razonable para buscar nuevo empleo.

En caso de terminación sin justa causa por parte del EMPLEADOR, éste pagará la indemnización del Artículo 64 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002 Artículo 28, además de todas las prestaciones sociales proporcionales causadas.

PARÁGRAFO. — EL EMPLEADOR respetará los fueros especiales: fuero de maternidad (Art. 239 CST), fuero de salud (Ley 361 de 1997). Para trabajadores/as internas, EL EMPLEADOR concederá un plazo razonable para desocupar la habitación proporcionada.

NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por los Artículos 77 a 86 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1595 de 2012 (Convenio 189 OIT), la Ley 100 de 1993, el Decreto 721 de 2013, el Decreto 2616 de 2013, y el Decreto 1072 de 2015. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.

FIRMAS

En [Contract City], a los [Contract Date].

EL EMPLEADOR:

[Employer Name]

C.C.: [Employer CC]

Firma: _________________________

EL/LA TRABAJADOR/A DEL SERVICIO DOMÉSTICO:

[Worker Name]

C.C. / C.E.: [Worker CC]

Firma: _________________________

Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.

Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________

Household Employer (Empleador)

________________

Signature

Domestic Worker (Trabajador/a del Servicio Doméstico)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico Colombia — CST Arts. 77-86

El Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico Colombia es un contrato regulado por Código Sustantivo del Trabajo (CST) arts. 77–86 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El fundamento constitucional de la protección laboral de los trabajadores domésticos en Colombia radica en el artículo 25 de la Constitución Política de 1991, que garantiza el trabajo en condiciones dignas, y en el artículo 13, que consagra el principio de igualdad ante la ley. La Corte Constitucional ha proferido decisiones históricas que amplían los derechos de estos trabajadores. La Sentencia C-871 de 2014 declaró inconstitucional la exclusión histórica del servicio doméstico de la prima de servicios del artículo 306 del CST, ordenando su pago en igualdad de condiciones con los demás trabajadores. La Sentencia C-616 de 2013 reforzó la obligación de afiliar a los trabajadores domésticos al sistema de seguridad social.

El artículo 77 del CST establece que el contrato de trabajo doméstico puede ser verbal o escrito, pero el período de prueba solo es válido cuando se pacta por escrito conforme al párrafo 2 del artículo 77, con una duración máxima de quince (15) días para los trabajadores domésticos — significativamente inferior al máximo de dos meses aplicable a los demás contratos de trabajo. El artículo 78 permite que el salario del trabajador doméstico incluya pago en dinero y retribución en especie — habitación y alimentación suministradas por el empleador — que no puede superar el 50% del salario total para trabajadores que devenguen el SMLMV, conforme al artículo 129 del CST.

Todas las obligaciones de seguridad social de la Ley 100 de 1993 se aplican plenamente a los trabajadores domésticos. El empleador debe afiliarlos al Sistema General de Seguridad Social Integral: salud a través de una Entidad Promotora de Salud (EPS) con aportes del empleador del 8,5% y del trabajador del 4%, calculados sobre el salario en dinero más el valor de los pagos en especie; pensión mediante Colpensiones o una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) privada con aportes del empleador del 12% y del trabajador del 4%; y riesgos laborales a través de una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a cargo exclusivo del empleador bajo la Ley 1562 de 2012. La Corte Constitucional en la Sentencia T-185 de 2016 subrayó que la omisión en afiliar a los trabajadores domésticos al sistema de seguridad social constituye una vulneración de derechos fundamentales.

El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo), mediante el Decreto 721 de 2013, extendió la cobertura de las Cajas de Compensación Familiar (CCF) a los trabajadores domésticos, obligando a los empleadores a afiliarlos y pagar el aporte parafiscal del 4%. El Decreto 2616 de 2013 estableció el mecanismo de aportes proporcionales a la seguridad social para los trabajadores domésticos por días, permitiendo cotizaciones basadas en el número de días trabajados al mes reportados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

El salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) para 2025 es COP$1.423.500 según el Decreto 2292 de 2024. Los trabajadores domésticos de tiempo completo deben devengar al menos el SMLMV. Los trabajadores internos que residen en el hogar del empleador están sujetos al régimen especial de jornada del artículo 162 numeral 3 del CST; no obstante, la Corte Constitucional en la Sentencia C-372 de 1998 estableció que tienen derecho a períodos de descanso razonables, incluidas al menos diez horas continuas de descanso diario (incluyendo el descanso nocturno), descanso los domingos y festivos conforme al artículo 172 del CST y quince días de vacaciones anuales según el artículo 186 del CST.

Colombia ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) — Convenio sobre el Trabajo Decente para los Trabajadores y Trabajadoras del Hogar — mediante la Ley 1595 de 2012, vigente desde 2014. El Convenio 189 refuerza el principio de que los trabajadores domésticos tienen derecho a los mismos derechos laborales fundamentales que los demás trabajadores, incluyendo términos de empleo por escrito, protección del salario mínimo, cobertura de salud ocupacional y seguridad social. Las controversias laborales con trabajadores domésticos son de competencia de los Juzgados Laborales del Circuito, con segunda instancia ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Cuándo necesitas Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico Colombia — CST Arts. 77-86

El Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico Colombia es necesario cada vez que un hogar en Colombia contrate a un trabajador o trabajadora para desempeñar labores domésticas de manera regular, ya sea de tiempo completo (interno/a — que reside en el hogar) o externo/a (que se desplaza diariamente). Los artículos 77 a 86 del Código Sustantivo del Trabajo establecen el marco legal específico para el empleo doméstico, y la Ley 1595 de 2012 — que implementa el Convenio OIT 189 — refuerza la exigencia de términos de empleo por escrito.

El contrato es necesario cuando una familia o particular colombiano contrata a un trabajador para aseo, cocina, lavado y planchado, cuidado de niños, cuidado de adultos mayores, jardinería, conducción particular u otras actividades de mantenimiento del hogar. Conforme al artículo 77 del CST, la relación de servicio doméstico se define por el carácter habitual de las tareas del hogar realizadas para beneficio de una vivienda particular y no de una empresa comercial.

El contrato es requerido cuando se contrata a un trabajador o trabajadora por días — persona que presta sus servicios en días específicos de la semana para uno o varios hogares. El Decreto 2616 de 2013 estableció el mecanismo de aportes proporcionales a la seguridad social para los trabajadores por días, exigiendo a cada empleador registrarlos y pagar cotizaciones basadas en los días trabajados al mes a través del sistema PILA. Sin un contrato escrito, los empleadores enfrentan dificultades para documentar el horario convenido y el salario para efectos del reporte en PILA.

El documento es necesario para cumplir la obligación de prima de servicios establecida por la Sentencia C-871 de 2014 de la Corte Constitucional. Antes de esta decisión, los trabajadores domésticos estaban excluidos de la prima de servicios del artículo 306 del CST. La Corte declaró inconstitucional dicha exclusión, ordenando el pago de la prima en igualdad de condiciones con todos los demás trabajadores — un mes de salario por año en dos cuotas. Un contrato escrito que documente la base salarial es indispensable para liquidar correctamente la prima.

El contrato es requerido cuando el salario incluye pagos en especie (salario en especie) conforme al artículo 129 del CST. Cuando el empleador suministra habitación y alimentación, el contrato debe especificar el componente en dinero y el valor asignado a los pagos en especie — el componente en especie no puede superar el 50% del salario total para trabajadores que devenguen el SMLMV. La documentación escrita evita controversias sobre la composición salarial a efectos del cálculo de prestaciones sociales y cotizaciones.

Los inspectores del MinTrabajo pueden solicitar documentación de las relaciones laborales domésticas durante las visitas de inspección conforme a los artículos 485 a 487 del CST. La Ley 1595 de 2012, que implementa el Convenio OIT 189, exige expresamente a los empleadores proveer a los trabajadores domésticos términos escritos de empleo que incluyan funciones, horario, salario, períodos de descanso y condiciones de terminación.

Qué incluir en tu Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico Colombia — CST Arts. 77-86

Un Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico Colombia válido bajo los artículos 77 a 86 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1595 de 2012 (Convenio OIT 189) debe contener los siguientes elementos para ser exigible y cumplir las obligaciones de seguridad social de la Ley 100 de 1993.

Identificación de las partes: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía y dirección de residencia del empleador del hogar y del trabajador o trabajadora del servicio doméstico. A diferencia de los contratos corporativos, el empleador en el servicio doméstico es una persona natural cuya cédula de ciudadanía es el identificador principal para el registro en PILA y el pago de aportes parafiscales.

Modalidad del servicio doméstico: Precisión sobre si la modalidad es interna (el trabajador reside en el hogar del empleador) o externa (el trabajador se desplaza diariamente). Para los trabajadores por días, el contrato debe especificar los días de la semana en que prestarán sus servicios. El artículo 77 del CST aplica a todos los arreglos habituales de servicio doméstico independientemente de la modalidad.

Funciones laborales: Descripción de las tareas domésticas específicas: aseo, cocina, lavandería, cuidado de niños, cuidado de adultos mayores, jardinería, conducción u otras actividades de mantenimiento del hogar. Aunque los trabajadores domésticos suelen desempeñar múltiples tareas, el contrato debe identificar las funciones principales para prevenir controversias sobre el alcance del trabajo.

Horario y períodos de descanso: Para los trabajadores internos, el artículo 162 numeral 3 del CST históricamente los excluyó de la jornada máxima legal. La Corte Constitucional en la Sentencia C-372 de 1998 estableció que deben recibir al menos diez horas continuas de descanso diario, incluyendo el descanso nocturno. El contrato debe fijar el horario diario, incluyendo hora de entrada, hora de salida, descansos para comidas y el período de descanso garantizado. Para los trabajadores externos, el horario debe cumplir la Ley 2101 de 2021, que reduce la jornada máxima a 42 horas semanales para 2026. Los domingos y festivos son días de descanso obligatorio conforme al artículo 172 del CST.

Período de prueba: El párrafo 2 del artículo 77 del CST fija un período de prueba máximo de quince (15) días para los trabajadores domésticos — significativamente inferior al máximo de dos meses de los demás contratos. El período de prueba debe pactarse por escrito para ser válido.

Estructura salarial: El salario mensual pactado en pesos colombianos (COP), que debe ser igual o superior al SMLMV (COP$1.423.500 para 2025 según el Decreto 2292 de 2024) para los trabajadores de tiempo completo. El contrato debe especificar por separado el componente en dinero y el componente en especie (salario en especie) conforme al artículo 129 del CST. Para trabajadores que devenguen el SMLMV, los pagos en especie (habitación y alimentación) no pueden superar el 50% del salario total; para quienes devenguen más del SMLMV, el límite es el 30%. La valoración en especie se incluye en la base de liquidación de cesantías, prima de servicios y cotizaciones a la seguridad social.

Prestaciones sociales: Todos los beneficios obligatorios aplican a los trabajadores domésticos sin excepciones tras la Sentencia C-871 de 2014. El contrato debe referir: cesantías depositadas en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero (Ley 50 de 1990, art. 14); intereses sobre cesantías al 12% anual pagados antes del 31 de enero (art. 249 del CST); prima de servicios en dos cuotas (art. 306 del CST, ahora obligatoria para el servicio doméstico); vacaciones de 15 días hábiles anuales (art. 186 del CST); y dotación tres veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV (art. 230 del CST).

Afiliación a la seguridad social: Inscripción al Sistema General de Seguridad Social Integral de la Ley 100 de 1993 — EPS (empleador 8,5%, trabajador 4%), AFP o Colpensiones (empleador 12%, trabajador 4%) y ARL (a cargo del empleador). Para los trabajadores por días, el Decreto 2616 de 2013 establece aportes proporcionales según los días trabajados, reportados a través del PILA. El Decreto 721 de 2013 exige la afiliación a la CCF con aporte del empleador del 4%.

Causales de terminación: El régimen indemnizatorio del artículo 64 del CST aplica a los trabajadores domésticos. El artículo 86 del CST establece reglas específicas de terminación: el trabajador doméstico debe dar quince (15) días de preaviso escrito antes de renunciar; el empleador debe conceder al trabajador un tiempo razonable para buscar nuevo empleo. Los fueros especiales de estabilidad — fuero de maternidad (art. 239 del CST) y fuero por salud (Ley 361 de 1997) — amparan a los trabajadores domésticos.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico Colombia como punto de partida práctico para formalizar el empleo doméstico. Cada contrato debe revisarse para garantizar el cumplimiento de las condiciones de trabajo, la estructura salarial y las obligaciones de seguridad social aplicables al servicio doméstico bajo la legislación colombiana. El MinTrabajo, la UGPP y las organizaciones de defensa de los trabajadores del hogar vigilan el cumplimiento de las protecciones del Convenio OIT 189 implementado por la Ley 1595 de 2012.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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