Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial Colombia — CST Art. 197
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Celebrado conforme al Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 197) y la Ley 789 de 2002
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Employee CC]
Dirección de Residencia: [Employee Address]
Teléfono: [Employee Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A, respectivamente, ambas con plena capacidad legal para contratar, se celebra el presente Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Parcial, regido por el Artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 789 de 2002 y demás normas laborales aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — CARGO Y FUNCIONES
Cargo: [Job Title]
Descripción de Funciones: [Job Functions]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a desempeñar las funciones inherentes al cargo con diligencia y lealtad durante el horario parcial acordado, así como aquellas conexas y complementarias que le sean asignadas por EL EMPLEADOR dentro del marco de subordinación establecido en el Artículo 23 del CST.
TERCERA. — DURACIÓN Y FECHA DE INICIO
Duración del Contrato: [Contract Duration].
Fecha de Inicio: [Start Date]
Fecha de Terminación (si aplica): [Fixed Term End]
Período de Prueba: [Trial Period], conforme a los Artículos 76 y 77 del CST. Durante este período cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin previo aviso y sin indemnización alguna.
CUARTA. — JORNADA DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Horas Semanales Pactadas: [Weekly Hours], conforme al Artículo 197 del CST y la Ley 789 de 2002 Artículo 1.
Horario de Trabajo: [Daily Schedule]
PARÁGRAFO PRIMERO. — Las horas trabajadas por encima del horario parcial pactado pero dentro de la jornada máxima legal (Artículo 158 CST, modificado por la Ley 2101 de 2021) se remunerarán a la tarifa ordinaria. Las horas que excedan la jornada máxima legal constituyen horas extras y se remunerarán con los recargos del Artículo 168 del CST.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — EL/LA TRABAJADOR/A tendrá derecho al descanso dominical remunerado de veinticuatro (24) horas consecutivas (Artículo 172 CST), proporcional al tiempo trabajado.
QUINTA. — SALARIO PROPORCIONAL Y FORMA DE PAGO
Salario Mensual Proporcional: [Monthly Salary]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria del/la TRABAJADOR/A, conforme al Artículo 134 del CST.
PARÁGRAFO. — El salario pactado corresponde a la proporción de horas trabajadas respecto de la jornada máxima legal y no podrá ser inferior al equivalente proporcional del salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV). Para trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV y deban desplazarse al lugar de trabajo, EL EMPLEADOR reconocerá el auxilio de transporte conforme a la Ley 15 de 1959.
SEXTA. — PRESTACIONES SOCIALES PROPORCIONALES
EL EMPLEADOR reconocerá las siguientes prestaciones sociales calculadas proporcionalmente sobre el salario pactado:
a) Cesantías: Equivalentes a un (1) mes de salario proporcional por año de servicio, consignadas en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero (Ley 50 de 1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: 12% anual sobre el saldo de cesantías, pagados al/la TRABAJADOR/A antes del 31 de enero (Art. 249 CST).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario proporcional por año, en dos cuotas: 30 de junio y 20 de diciembre (Art. 306 CST).
d) Vacaciones: Quince (15) días hábiles de descanso remunerado por año de servicio (Art. 186 CST), con remuneración calculada sobre el salario proporcional.
e) Dotación: Calzado y vestido tres (3) veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV (Art. 230 CST).
SÉPTIMA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR afiliará al/la TRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS seleccionada: [Employee EPS]. Aportes calculados sobre el salario proporcional: empleador 8,5%, trabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP / Colpensiones seleccionado: [Employee AFP]. Aportes: empleador 12%, trabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR, con tarifa según clasificación de riesgo (Ley 1562 de 2012).
d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador.
PARÁGRAFO. — Para trabajadores que devenguen menos de un (1) SMLMV, los aportes se calcularán conforme al Decreto 2616 de 2013, reportados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
OCTAVA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causas establecidas en los Artículos 61 y 62 del CST. En caso de terminación unilateral sin justa causa por parte del EMPLEADOR, éste deberá pagar la indemnización del Artículo 64 del CST, modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002, calculada sobre el salario proporcional pactado, además de las prestaciones sociales proporcionales causadas.
PARÁGRAFO. — EL EMPLEADOR respetará los fueros especiales de protección laboral: fuero de maternidad (Art. 239 CST), fuero sindical (Art. 405 CST), fuero de salud (Ley 361 de 1997), y fuero de pre-pensionado.
NOVENA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL EMPLEADOR informa al/la TRABAJADOR/A que sus datos personales serán tratados para fines de gestión de recursos humanos, nómina, seguridad social y obligaciones tributarias. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad competente.
DÉCIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 197), la Ley 789 de 2002, la Ley 100 de 1993, el Decreto 2616 de 2013, y el Decreto 1072 de 2015. Las controversias laborales se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial Colombia — CST Art. 197
El Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial Colombia es un contrato regulado por Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 197 y Ley 789 de 2002 art. 1 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El artículo 197 del CST establece el fundamento legal del trabajo a tiempo parcial al disponer que los trabajadores que desempeñen sus funciones durante menos que la jornada máxima legal tienen derecho a un salario y prestaciones proporcionales calculados sobre las horas efectivamente trabajadas en relación con el equivalente a tiempo completo. El artículo 1 de la Ley 789 de 2002 clarificó el marco del empleo a tiempo parcial al introducir el concepto de jornada flexible, que permite a empleadores y trabajadores acordar horas reducidas distribuidas en menos días o jornadas diarias más cortas, sin afectar el derecho del trabajador a las prestaciones sociales en forma proporcional.
El sustento constitucional de la protección del empleo a tiempo parcial radica en el artículo 25 de la Constitución Política de 1991, que declara el trabajo un derecho y obligación social bajo condiciones dignas. El artículo 53 garantiza principios laborales fundamentales: igualdad de oportunidades, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos y primacía de la realidad sobre las formas. Conforme al artículo 23 del CST, los tres elementos constitutivos del contrato de trabajo — prestación personal del servicio, subordinación continuada y remuneración — aplican de igual manera a los trabajadores a tiempo parcial. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido consistentemente que los trabajadores a tiempo parcial gozan de las mismas protecciones legales que los trabajadores a tiempo completo, con prestaciones calculadas proporcionalmente.
Las obligaciones de seguridad social de la Ley 100 de 1993 aplican a los trabajadores a tiempo parcial sobre el salario real devengado. El empleador debe inscribirlos al Sistema General de Seguridad Social Integral: salud a través de una Entidad Promotora de Salud (EPS) con aportes calculados sobre el salario reportado (empleador 8,5%, trabajador 4%); pensión mediante Colpensiones o una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) privada con aportes sobre el salario reportado (empleador 12%, trabajador 4%); y riesgos laborales a través de una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a cargo exclusivo del empleador. El Decreto 2616 de 2013, que regula las cotizaciones para trabajadores a tiempo parcial que devenguen menos de un SMLMV, fue un hito normativo fundamental — permite aportes proporcionales basados en los días u horas trabajados, reportados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo), mediante el Decreto 1072 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — consolida todas las disposiciones reglamentarias aplicables a las relaciones laborales a tiempo parcial. Los empleadores deben implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que cubra a los trabajadores a tiempo parcial conforme a la Resolución 0312 de 2019. Los aportes parafiscales — 4% a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) y, donde corresponda, 3% al ICBF y 2% al SENA — se calculan sobre la nómina real, sujeto a la exención del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 para trabajadores que devenguen menos de diez SMLMV.
El salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) para 2025 es COP$1.423.500 según el Decreto 2292 de 2024. Los trabajadores a tiempo parcial deben recibir al menos el equivalente proporcional del SMLMV según las horas trabajadas — un trabajador que labore la mitad de la jornada completa debe devengar al menos la mitad del SMLMV. El auxilio de transporte (COP$200.000 mensuales para 2025) aplica a los trabajadores a tiempo parcial que devenguen hasta dos SMLMV y deban desplazarse físicamente al lugar de trabajo. Las controversias laborales derivadas de contratos a tiempo parcial son de competencia de los Juzgados Laborales del Circuito, con segunda instancia ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial y recurso de casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial Colombia — CST Art. 197
El Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial Colombia es necesario cada vez que un empleador colombiano contrate a un trabajador por un número de horas inferior a la jornada máxima ordinaria establecida por el artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021. El artículo 197 del CST exige que toda relación laboral con jornada reducida se documente para especificar el horario convenido y el cálculo proporcional del salario y las prestaciones sociales.
El contrato es necesario cuando una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), una Sociedad Anónima (SA) o una persona natural comerciante registrada ante la DIAN contrata trabajadores para cargos que no requieren disponibilidad a tiempo completo. Las situaciones más comunes incluyen establecimientos de comercio que requieren personal para fines de semana o turnos nocturnos, restaurantes que contratan meseros para turnos específicos, instituciones educativas que vinculan docentes de cátedra y firmas profesionales que contratan especialistas por horas semanales limitadas.
El Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial es necesario cuando estudiantes, pensionados o personas con responsabilidades de cuidado buscan empleo compatible con sus horarios. El artículo 1 de la Ley 789 de 2002 promueve expresamente los arreglos de trabajo flexible para incrementar la participación en el empleo formal de estos grupos. El Ministerio del Trabajo ha enfatizado mediante circulares administrativas que el empleo a tiempo parcial debe formalizarse para prevenir la informalidad y proteger los derechos de seguridad social de los trabajadores.
El documento es necesario para los efectos de registro a la seguridad social. Conforme al Decreto 2616 de 2013 y el sistema de reporte PILA, los empleadores deben inscribir a los trabajadores a tiempo parcial y realizar aportes proporcionales sobre el salario reportado. Sin un contrato escrito que especifique las horas convenidas y el salario, los empleadores enfrentan dificultades en el sistema PILA y posibles sanciones de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) por cálculos incorrectos de cotizaciones.
El contrato a tiempo parcial es requerido cuando un empleador convierte un cargo de tiempo completo a tiempo parcial o cuando un trabajador solicita reducción de horas. El artículo 50 del CST establece que las modificaciones al contrato de trabajo deben acordarse entre las partes — la reducción unilateral de horas por el empleador sin consentimiento del trabajador constituye una modificación injustificada que puede activar la indemnización del artículo 64 del CST. El contrato escrito documenta el carácter consensual del arreglo.
Los inspectores del MinTrabajo, conforme a los artículos 485 a 487 del CST, pueden exigir la exhibición de contratos de trabajo escritos durante las visitas de inspección. Un contrato a tiempo parcial debidamente documentado sirve como evidencia del cumplimiento en el cálculo proporcional de prestaciones, las obligaciones de registro a la seguridad social y el cumplimiento del salario mínimo proporcional.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial Colombia — CST Art. 197
Un Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial Colombia válido bajo el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 789 de 2002 debe contener los siguientes elementos para ser exigible y satisfacer los requisitos de registro a la seguridad social de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1072 de 2015.
Identificación de las partes: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía (para nacionales colombianos) o cédula de extranjería (para residentes extranjeros) y domicilio del empleador y del trabajador. Cuando el empleador sea persona jurídica, deben incluirse el NIT asignado por la DIAN, el número de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal. La capacidad corporativa debe verificarse con el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio correspondiente.
Designación de tiempo parcial y horas: Declaración expresa de que el contrato establece una relación laboral a tiempo parcial conforme al artículo 197 del CST. Las horas semanales convenidas deben especificarse — típicamente expresadas como fracción de la jornada máxima legal del artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021. El horario diario, incluyendo horas de entrada y salida, días de trabajo y períodos de descanso, debe definirse claramente. El contrato debe precisar el equivalente a tiempo completo para el cálculo proporcional de prestaciones.
Cargo y funciones: El título del cargo específico y la descripción de las funciones. El artículo 37 del CST exige identificar la naturaleza del trabajo. Los trabajadores a tiempo parcial realizan el mismo trabajo de calidad que los de tiempo completo — la distinción radica únicamente en la cantidad de horas. Cuando el cargo implique manejo de dinero o información confidencial, deben incluirse cláusulas de deberes fiduciarios del artículo 58 numeral 10 del CST.
Lugar de trabajo: La dirección del lugar principal de prestación del servicio. Cuando el trabajo a tiempo parcial se realice de forma remota, el contrato debe cumplir los requisitos de la Ley 2088 de 2021 (trabajo en casa) o la Ley 1221 de 2008 (teletrabajo).
Duración y fecha de inicio: Precisión sobre si el contrato es a término indefinido (artículo 45 del CST) o a término fijo (artículo 46 del CST). Deben especificarse la fecha de inicio y, si aplica, el período de prueba — máximo dos meses para contratos indefinidos conforme al artículo 76 del CST, pactado por escrito según el artículo 77 del CST.
Salario proporcional: El salario mensual convenido en pesos colombianos (COP), calculado proporcionalmente a las horas trabajadas en relación con el equivalente a tiempo completo. La tarifa horaria debe ser igual o superior al SMLMV (COP$1.423.500 para 2025 según el Decreto 2292 de 2024) dividido entre las horas máximas mensuales. Un trabajador que labore 24 horas semanales (aproximadamente medio tiempo) debe devengar al menos aproximadamente COP$711.750 mensuales. El auxilio de transporte (COP$200.000 para 2025) aplica a trabajadores a tiempo parcial que devenguen hasta dos SMLMV y se desplacen físicamente.
Prestaciones sociales proporcionales: Referencia expresa al cálculo proporcional de todos los beneficios obligatorios — cesantías depositadas en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero (artículo 14 de la Ley 50 de 1990), calculadas sobre el salario proporcional; intereses sobre cesantías al 12% anual pagados antes del 31 de enero (artículo 249 del CST); prima de servicios en dos cuotas (artículo 306 del CST); vacaciones de 15 días hábiles anuales (artículo 186 del CST); y dotación tres veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV (artículo 230 del CST). Todos los cálculos usan el salario proporcional como base.
Afiliación a la seguridad social: Inscripción al Sistema General de Seguridad Social Integral de la Ley 100 de 1993. Para trabajadores a tiempo parcial que devenguen menos de un SMLMV, el Decreto 2616 de 2013 establece el mecanismo de aportes proporcionales reportados a través del sistema PILA. Los aportes de salud (EPS), pensión (AFP o Colpensiones) y riesgos laborales (ARL) se calculan sobre el salario reportado. El contrato debe identificar la EPS y AFP elegidas por el trabajador.
Horas extras y horas adicionales: Los trabajadores a tiempo parcial que laboren más allá de su horario convenido tienen derecho a remuneración por las horas adicionales. Las horas trabajadas más allá de la jornada parcial pero dentro del máximo a tiempo completo se pagan a la tarifa horaria ordinaria. Las horas que superen el máximo a tiempo completo constituyen horas extras conforme al artículo 168 del CST — hora extra diurna con recargo del 25%, hora extra nocturna con recargo del 75%.
Terminación e indemnización: El régimen indemnizatorio del artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, aplica a los trabajadores a tiempo parcial sobre el salario proporcional. El contrato debe referenciar las justas causas de terminación del artículo 62 del CST y el derecho del trabajador al debido proceso conforme a la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial Colombia como punto de partida práctico para formalizar relaciones laborales con jornada reducida. Cada contrato debe ser revisado por un abogado laboralista idóneo para verificar el cumplimiento de los convenios colectivos aplicables, las regulaciones sectoriales y los cálculos proporcionales de prestaciones exigidos por el derecho colombiano. El MinTrabajo, la UGPP y la DIAN ejercen facultades independientes de auditoría sobre el cumplimiento patronal de las obligaciones de seguridad social y tributarias.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial Colombia — CST Art. 197 (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/contracts/contrato-trabajo-tiempo-parcial-colombia
"Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial Colombia — CST Art. 197 (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/employment/contracts/contrato-trabajo-tiempo-parcial-colombia.
@misc{formslegal-contrato-trabajo-tiempo-parcial-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial Colombia — CST Art. 197 (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/employment/contracts/contrato-trabajo-tiempo-parcial-colombia}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Los aportes a la seguridad social para los trabajadores a tiempo parcial en Colombia se calculan sobre el salario real reportado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Conforme a la Ley 100 de 1993, el empleador aporta el 8,5% para salud (EPS), el 12% para pensión (AFP o Colpensiones) y la tarifa ARL aplicable según la clase de riesgo bajo la Ley 1562 de 2012. El trabajador aporta el 4% para salud y el 4% para pensión. El Decreto 2616 de 2013 introdujo un mecanismo para trabajadores a tiempo parcial que devenguen menos de un SMLMV (COP$1.423.500 para 2025), que permite aportes proporcionales basados en el número de días u horas trabajados en el período reportado. Bajo este sistema, el empleador reporta los días efectivamente trabajados y el salario correspondiente a través del PILA, y el sistema calcula los aportes proporcionales. La base mínima de cotización para seguridad social no puede ser inferior a un SMLMV para trabajadores de mes completo — el Decreto 2616 aplica específicamente a trabajadores con meses incompletos o jornadas reducidas que devenguen por debajo del SMLMV. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) fiscaliza activamente el cumplimiento patronal en los cálculos de cotizaciones para tiempo parcial e impone sanciones bajo la Ley 1607 de 2012 por subdeclaración o no pago. Los aportes parafiscales — 4% a las Cajas de Compensación Familiar, 3% al ICBF y 2% al SENA — también se calculan sobre el salario proporcional.
El derecho colombiano no establece un salario mínimo independiente para los trabajadores a tiempo parcial. Conforme al artículo 197 del CST y al principio constitucional de igual remuneración por trabajo igual (artículo 53 de la Constitución Política), los trabajadores a tiempo parcial deben recibir al menos el equivalente proporcional del salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) según las horas trabajadas en relación con el equivalente a tiempo completo. El SMLMV para 2025 es COP$1.423.500 según el Decreto 2292 de 2024, basado en la jornada máxima legal del artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021. Un trabajador que labore aproximadamente la mitad de la jornada completa debe devengar al menos aproximadamente COP$711.750 mensuales. El cálculo de la tarifa horaria divide el SMLMV entre el total de horas laborables mensuales — aproximadamente 192 horas para una semana de 48 horas en 2025, resultando en una tarifa horaria mínima de aproximadamente COP$7.414. Los trabajadores a tiempo parcial que devenguen hasta dos SMLMV y deban desplazarse físicamente al lugar de trabajo tienen derecho al auxilio de transporte (COP$200.000 para 2025). La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en múltiples decisiones que los empleadores no pueden usar la clasificación de tiempo parcial para pagar por debajo del salario mínimo proporcional — dicho arreglo viola el artículo 145 del CST y puede dar lugar a sanciones del MinTrabajo conforme a los artículos 485 a 487 del CST.
Los trabajadores a tiempo parcial en Colombia tienen derecho a todas las prestaciones sociales — incluyendo cesantías y prima de servicios — calculadas proporcionalmente sobre su salario real. Las cesantías del artículo 14 de la Ley 50 de 1990 equivalen a un mes de salario proporcional por año de servicios, depositadas por el empleador en el Fondo de Cesantías del trabajador antes del 14 de febrero de cada año. Los intereses sobre cesantías al 12% anual del saldo acumulado deben pagarse al trabajador antes del 31 de enero conforme al artículo 249 del CST. La prima de servicios del artículo 306 del CST equivale a un mes de salario proporcional por año, pagadera en dos cuotas: la mitad antes del 30 de junio y la otra mitad antes del 20 de diciembre. Las vacaciones del artículo 186 del CST comprenden 15 días hábiles de licencia remunerada por año, con compensación calculada sobre el salario proporcional. La Corte Constitucional en la Sentencia C-542 de 2007 reforzó que los trabajadores a tiempo parcial no pueden ser excluidos de las prestaciones sociales — el principio de proporcionalidad aplica a la base de cálculo, no al derecho a recibirlas. La dotación del artículo 230 del CST — calzado y un par de vestido de labor tres veces al año — aplica a trabajadores a tiempo parcial que devenguen hasta dos SMLMV. El pago tardío de cesantías genera una sanción de un día de salario por cada día de mora conforme al artículo 254 del CST, calculada sobre el salario proporcional.
La conversión de un contrato a tiempo parcial a tiempo completo en Colombia requiere el mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador conforme al artículo 50 del CST, que establece que las modificaciones a las condiciones esenciales del contrato de trabajo deben ser consensuales. El empleador no puede aumentar unilateralmente las horas del trabajador de tiempo parcial a tiempo completo sin su consentimiento escrito. A su vez, el trabajador no puede exigir la conversión a tiempo completo salvo que dicho derecho estuviera estipulado en el contrato original o aplicara una convención colectiva. Cuando ambas partes acuerden la conversión, el contrato debe adicionarse formalmente por escrito para reflejar la nueva jornada, el salario ajustado a tiempo completo (que debe ser igual o superior al SMLMV de COP$1.423.500 para 2025) y el recálculo de todas las prestaciones sociales sobre la base de tiempo completo. Las cotizaciones reportadas en el sistema PILA deben actualizarse para reflejar la nueva base salarial. El empleador debe notificar a la ARL sobre el cambio de jornada conforme al Decreto 1072 de 2015. Bajo el principio de primacía de la realidad del artículo 23 del CST, cuando un trabajador a tiempo parcial labore regularmente jornadas de tiempo completo durante un período extendido, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia puede reclasificar la relación como tiempo completo — generando derecho retroactivo a todas las prestaciones plenas y posibles sanciones de la UGPP por cotizaciones de seguridad social insuficientes.
La remuneración de horas extras para los trabajadores a tiempo parcial en Colombia opera bajo una estructura de dos niveles. Las horas trabajadas más allá de la jornada parcial convenida pero dentro de la jornada máxima ordinaria del artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021 se clasifican como horas complementarias — se remuneran a la tarifa horaria ordinaria sin recargos. Las horas que superen la jornada máxima ordinaria constituyen horas extras conforme al artículo 168 del CST y deben remunerarse con los recargos legales: hora extra diurna (6:00 a.m. a 9:00 p.m.) con recargo del 25% sobre la tarifa horaria ordinaria; hora extra nocturna (9:00 p.m. a 6:00 a.m.) con recargo del 75%. El trabajo en domingos y festivos se remunera con un recargo del 75% conforme al artículo 179 del CST, con un 25% adicional si también constituye hora extra. El artículo 162 del CST limita las horas extras a dos horas diarias y doce horas semanales — este límite aplica a las horas que superen el máximo a tiempo completo, no las que superen la jornada parcial. El empleador debe llevar registros precisos de las horas trabajadas y las horas extras autorizadas. Los inspectores del MinTrabajo conforme a los artículos 485 a 487 del CST pueden solicitar los registros de tiempo durante las visitas de inspección. La exigencia sistemática de que trabajadores a tiempo parcial laboren horas que se aproximen o superen el equivalente a tiempo completo puede resultar en reclasificación bajo el principio de primacía de la realidad.
El despido sin justa causa de un trabajador a tiempo parcial en Colombia activa el régimen indemnizatorio del artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, calculado sobre el salario proporcional del trabajador. Para trabajadores a tiempo parcial que devenguen menos de diez SMLMV en términos anualizados: 30 días de salario proporcional por el primer año de servicios, más 20 días de salario proporcional por cada año adicional o fracción. Para quienes devenguen diez o más SMLMV: 20 días de salario proporcional por el primer año, más 15 días por cada año adicional. El empleador también debe pagar todas las prestaciones sociales causadas y no liquidadas — cesantías proporcionales e intereses sobre cesantías proporcionales, prima de servicios proporcional, vacaciones proporcionales compensadas conforme al artículo 189 del CST y cualquier salario pendiente. Los fueros de estabilidad especial aplican igualmente a los trabajadores a tiempo parcial: trabajadoras en estado de embarazo (artículo 239 del CST), representantes sindicales (artículo 405 del CST), trabajadores con condiciones de salud (artículo 26 de la Ley 361 de 1997) y prepensionados deben contar con autorización previa del MinTrabajo o de un juez laboral antes del despido. El empleador debe seguir el debido proceso exigido por la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional — notificación escrita de la causa alegada, oportunidad para que el trabajador presente descargos e investigación razonable — independientemente de la clasificación de tiempo parcial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia — CST Art. 45
Contrato de Trabajo a Término Indefinido para Colombia conforme al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP o Colpensiones, seguro ARL, depósitos de cesantías y todas las prestaciones sociales del derecho laboral colombiano.
Carta de Terminación Laboral Colombia
Carta de Terminación Laboral para Colombia regulada por los artículos 61 a 66 del Código Sustantivo del Trabajo, que formaliza la decisión del empleador o del trabajador de dar por terminada la relación laboral con el debido preaviso y los fundamentos legales correspondientes.
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado Colombia
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado para Colombia conforme al Artículo 58 numeral 8 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Artículo 1602 del Código Civil, que establece obligaciones vinculantes de reserva sobre información propietaria, secretos empresariales y datos comerciales confidenciales durante y después de la relación laboral, con acciones bajo la Ley 256 de 1996 (competencia desleal) y la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
Acta de Conciliación Laboral Colombia (MINTRABAJO)
Un Acta de Conciliación Laboral para Colombia regida por el Artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 640 de 2001, que documenta el acuerdo voluntario entre empleador y trabajador para resolver conflictos laborales ante el Ministerio del Trabajo o un centro de conciliación autorizado, incluyendo reclamaciones de prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa y salarios adeudados.
Contrato de Prestación de Servicios Colombia — CC Arts. 2063-2069
Modelo de Contrato de Prestación de Servicios para Colombia conforme al Código Civil artículos 2063 a 2069 y el Código de Comercio, que establece condiciones para servicios independientes sin subordinación, con cláusulas sobre honorarios, retención en la fuente, seguridad social PILA y propiedad intelectual.