Acuerdo de Prestaciones Extralegales Colombia (CST Art. 128)
ACUERDO DE PRESTACIONES EXTRALEGALES
Celebrado conforme al Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 53) y la Constitución Política (Artículo 53)
PRIMERA. — PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Employer Rep CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Cargo: [Employee Job Title]
Fecha de Ingreso: [Employee Hire Date]
Salario Mensual Actual: [Employee Monthly Salary]
Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Acuerdo de Prestaciones Extralegales, el cual complementa el contrato individual de trabajo vigente y establece beneficios que exceden los mínimos legales previstos en el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 100 de 1993.
SEGUNDA. — DECLARACIÓN DE VOLUNTARIEDAD
Las partes declaran que las prestaciones extralegales contenidas en el presente acuerdo exceden los mínimos legales obligatorios (cesantías — Ley 50/1990 Art. 14; intereses sobre cesantías — Art. 249 CST; prima de servicios — Art. 306 CST; vacaciones — Art. 186 CST; dotación — Art. 230 CST; seguridad social — Ley 100 de 1993) y son otorgadas voluntariamente por EL EMPLEADOR sin que constituyan renuncia, sustitución o disminución de las prestaciones sociales mínimas irrenunciables conforme al Artículo 53 de la Constitución Política.
SEXTA. — BENEFICIOS ADICIONALES
a) Prima de Antigüedad: [Seniority Bonus]
b) Vacaciones Adicionales: [Additional Vacation Days], sumadas a los quince (15) días hábiles legales del Artículo 186 del CST.
c) Auxilio Funerario: [Funeral Assistance]
d) Otros Beneficios: [Other Benefits]
SÉPTIMA. — CLASIFICACIÓN SALARIAL (PACTO DE EXCLUSIÓN SALARIAL)
Clasificación General: [Salary Exclusion]
Detalle por Beneficio: [Salary Exclusion Details]
Las partes acuerdan la anterior clasificación de conformidad con el Artículo 128 del CST, modificado por el Artículo 15 de la Ley 50 de 1990. Los pagos clasificados como NO constitutivos de salario se excluyen de la base de cálculo de cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y aportes a la seguridad social. Los pagos clasificados como factor salarial se incluyen en la base de cotización reportada a través de la PILA conforme al Decreto 1072 de 2015.
OCTAVA. — VIGENCIA Y MODIFICACIÓN
Fecha de Inicio: [Effective Date]
Duración: [Agreement Duration]
Condiciones de Modificación: [Modification Conditions]
NOVENA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL EMPLEADOR informa al/la TRABAJADOR/A que los datos personales recopilados para la administración de las prestaciones extralegales (incluyendo información de salud, educación y vivienda) serán tratados exclusivamente para los fines del presente acuerdo y obligaciones tributarias ante la DIAN. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de protección de datos competente.
DÉCIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 53 y Artículo 128), la Constitución Política (Artículo 53), la Ley 100 de 1993, la Ley 50 de 1990, el Decreto 1072 de 2015, el Estatuto Tributario, y demás normas aplicables. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Employer Rep CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Prestaciones Extralegales Colombia (CST Art. 128)
El Acuerdo de Prestaciones Extralegales Colombia (CST Art. 128) es un acuerdo de voluntades regido por Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 53 y Constitución Política art. 53 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
Las prestaciones extralegales son ventajas voluntariamente otorgadas por el empleador que complementan las prestaciones sociales obligatorias establecidas por el CST. Las prestaciones obligatorias que forman la línea base legal incluyen: cesantías (depósitos en el Fondo de Cesantías equivalentes a un mes de salario por año bajo el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990), intereses sobre cesantías (12% anual pagado al trabajador a más tardar el 31 de enero bajo el Artículo 249 del CST), prima de servicios (un mes de salario por año en dos cuotas bajo el Artículo 306 del CST), vacaciones (15 días hábiles por año bajo el Artículo 186 del CST), dotación (suministro de calzado y vestido de labor tres veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV bajo el Artículo 230 del CST), y cobertura de seguridad social a través de EPS, AFP/Colpensiones y ARL bajo la Ley 100 de 1993.
El marco legal que regula las prestaciones extralegales deriva del principio de autonomía de la voluntad operando dentro de los límites protectores del derecho laboral colombiano. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera consistente que una vez que el empleador otorga una prestación extralegal mediante acuerdo, disposición contractual individual o práctica reiterada, el beneficio adquiere el carácter de derecho adquirido que no puede retirarse unilateralmente sin el consentimiento del trabajador o un fundamento legal válido.
La Corte Constitucional ha abordado las prestaciones extralegales en múltiples fallos. La Sentencia C-310 de 2007 confirmó que las prestaciones extralegales, aunque no son de mandato constitucional, están protegidas por el principio de favorabilidad una vez incorporadas a la relación laboral. La Sentencia T-832 de 2014 sostuvo que el retiro unilateral por parte del empleador de prestaciones extralegales establecidas viola las expectativas legítimas de los trabajadores y puede constituir una modificación accionable de las condiciones de trabajo.
Las categorías más comunes de prestaciones extralegales en los lugares de trabajo colombianos incluyen: auxilios educativos para el trabajador o sus familiares, planes complementarios de salud (medicina prepagada o pólizas complementarias) más allá del plan obligatorio de salud de la EPS, auxilios de vivienda mediante préstamos subsidiados o contribuciones directas, primas de antigüedad que recompensan la continuidad, días adicionales de vacaciones más allá de los quince (15) días hábiles del Artículo 186 del CST, subsidios de transporte más allá del auxilio de transporte obligatorio para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV, auxilio funerario para el trabajador o su familia inmediata, y cobertura óptica, odontológica u ortodóntica.
El tratamiento tributario de las prestaciones extralegales en Colombia sigue las reglas establecidas en el Estatuto Tributario (ET). Bajo el numeral 10 del Artículo 206 del ET modificado por la Ley 1819 de 2016, los pagos que constituyen salario — incluyendo las prestaciones extralegales clasificadas como factor salarial — están sujetos a retención en la fuente. Sin embargo, el Artículo 128 del CST, modificado por el Artículo 15 de la Ley 50 de 1990, permite a empleadores y trabajadores acordar por escrito que ciertos pagos extralegales no constituyen salario (pacto de exclusión salarial) — lo que significa que se excluyen de la base de cálculo para cesantías, prima de servicios y aportes a la seguridad social. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) audita activamente estos acuerdos de exclusión para prevenir abusos.
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) no exige el registro separado de los acuerdos individuales de prestaciones extralegales, pero la DIAN requiere el reporte adecuado de toda la compensación — incluyendo las prestaciones extralegales — mediante el certificado anual de ingresos y retenciones expedido a cada trabajador bajo el Artículo 378 del ET. Los empleadores también deben reportar los pagos extralegales en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) cuando se clasifiquen como factor salarial bajo el Decreto 1072 de 2015.
Cuándo necesitas Acuerdo de Prestaciones Extralegales Colombia (CST Art. 128)
El Acuerdo de Prestaciones Extralegales Colombia se necesita siempre que un empleador otorgue beneficios que superen las prestaciones sociales mínimas exigidas por el Código Sustantivo del Trabajo y desee formalizar en un acuerdo escrito los términos, condiciones y duración de dichos beneficios. El Artículo 53 del CST y el Artículo 53 de la Constitución Política establecen el marco de derechos mínimos irrenunciables — cualquier beneficio que supere estos mínimos constituye una prestación extralegal que requiere documentación clara.
El acuerdo se requiere cuando un empleador colombiano — ya sea una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), una Sociedad Anónima (SA) o una persona natural registrada ante la DIAN — implementa un programa estructurado de beneficios que incluye auxilios educativos, planes complementarios de salud, préstamos de vivienda a tasas preferenciales, primas de antigüedad o días adicionales de vacaciones. Formalizar estos beneficios por escrito protege a ambas partes: el trabajador obtiene evidencia documentada de su derecho, y el empleador establece criterios claros de elegibilidad, métodos de cálculo y condiciones.
Se necesita un Acuerdo de Prestaciones Extralegales cuando el empleador y el trabajador acuerdan clasificar ciertos pagos extralegales como no constitutivos de salario bajo el Artículo 128 del CST modificado por el Artículo 15 de la Ley 50 de 1990. El pacto de exclusión salarial debe constar por escrito para ser válido — los acuerdos verbales son insuficientes. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) audita a los empleadores para verificar que los acuerdos de exclusión sean genuinos y que los montos excluidos no constituyan salario disfrazado, lo que desencadenaría aportes retroactivos a la seguridad social más sanciones.
El documento se requiere cuando un empleador modifica o reestructura un programa existente de prestaciones extralegales. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que las prestaciones extralegales se convierten en derechos adquiridos una vez otorgadas — las modificaciones requieren el consentimiento del trabajador o convención colectiva. Documentar la modificación mediante un nuevo acuerdo proporciona certeza jurídica y previene disputas ante el Juzgado Laboral del Circuito.
Se necesita un Acuerdo de Prestaciones Extralegales cuando un empleador vincula nuevos trabajadores y desea incluir prestaciones extralegales como parte del paquete de compensación. Bajo el Artículo 37 del CST, el contrato de trabajo comprende todos los acuerdos entre las partes — incorporar las prestaciones extralegales en un acuerdo separado documentado garantiza claridad sobre qué beneficios son compromisos contractuales versus asignaciones discrecionales.
El acuerdo también se necesita para efectos de cumplimiento tributario bajo el Estatuto Tributario. El numeral 10 del Artículo 206 del ET requiere la clasificación adecuada de todos los elementos de compensación para los cálculos de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta. La DIAN puede auditar los registros de nómina del empleador y solicitar evidencia del fundamento legal para las clasificaciones de no salario — un Acuerdo de Prestaciones Extralegales formal proporciona el soporte documental requerido para sustentar el tratamiento tributario.
Qué incluir en tu Acuerdo de Prestaciones Extralegales Colombia (CST Art. 128)
Un Acuerdo de Prestaciones Extralegales Colombia válido bajo el Artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo y el Artículo 53 de la Constitución Política debe contener los siguientes elementos para ser ejecutable y para sostener el tratamiento tributario y de seguridad social adecuado.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) y domicilio principal del empleador. Cuando el empleador es una persona jurídica, el representante legal debe identificarse con su cédula de ciudadanía y verificarse mediante un Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio. Para el trabajador o trabajadores cubiertos: nombre completo, cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, cargo y fecha de ingreso. Cuando el acuerdo cubre múltiples trabajadores, debe adjuntarse una lista certificada de beneficiarios con criterios de elegibilidad.
Declaración de Voluntariedad: Declaración explícita de que las prestaciones extralegales superan las prestaciones sociales mínimas exigidas por el CST (cesantías bajo el Art. 14 de la Ley 50 de 1990, intereses sobre cesantías bajo el Art. 249 del CST, prima de servicios bajo el Art. 306 del CST, vacaciones bajo el Art. 186 del CST, dotación bajo el Art. 230 del CST) y las obligaciones de seguridad social de la Ley 100 de 1993. La declaración debe establecer que los beneficios son otorgados voluntariamente por el empleador y no reemplazan ni disminuyen ningún derecho legal mínimo obligatorio.
Descripciones Detalladas de cada Beneficio:
a) Auxilio Educativo: Monto en COP, periodicidad (anual, por semestre), beneficiarios elegibles (trabajador, hijos, cónyuge), niveles educativos elegibles (primaria, secundaria, pregrado, posgrado), documentación requerida para el reembolso y requisitos de calificaciones o asistencia.
b) Plan Complementario de Salud: Tipo de cobertura (medicina prepagada, póliza complementaria de salud), miembros de la familia cubiertos, monto anual de la prima, porcentaje de contribución del empleador y la relación con la cobertura obligatoria de la EPS bajo la Ley 100 de 1993.
c) Auxilio de Vivienda: Tipo de asistencia (préstamo subsidiado, contribución directa, subsidio de tasa de interés), monto máximo en COP o SMLMV, condiciones de elegibilidad (antigüedad mínima, tipo de inmueble) y condiciones de reembolso si aplica.
d) Prima de Antigüedad: Monto por año de servicio (en COP o como porcentaje del salario), hitos que generan el pago (5, 10, 15, 20 años), método de cálculo y fecha de pago.
e) Días Adicionales de Vacaciones: Número de días hábiles adicionales más allá de los quince (15) exigidos por el Artículo 186 del CST, condiciones de elegibilidad (antigüedad mínima) y si los días pueden acumularse o compensarse en dinero.
f) Otros Beneficios: Subsidios de transporte más allá del auxilio de transporte, bonos de alimentación, cobertura óptica o dental, auxilio funerario, bonos por nacimiento o matrimonio y cualquier otro beneficio que supere los mínimos legales.
Clasificación Salarial (Factor Salarial vs. No Constitutivo de Salario): Designación clara de si cada prestación extralegal constituye salario (factor salarial) — incluida en la base de cálculo para cesantías, prima de servicios, vacaciones y aportes a la seguridad social — o está excluida del salario bajo el Artículo 128 del CST modificado por el Artículo 15 de la Ley 50 de 1990. El pacto de exclusión salarial debe constar por escrito y estar firmado por ambas partes. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) audita las clasificaciones de no salario bajo la Ley 1607 de 2012 y puede imponer sanciones por exclusiones indebidas.
Criterios de Elegibilidad: Condiciones específicas que los trabajadores deben cumplir para recibir cada beneficio — antigüedad mínima, categoría del cargo, nivel salarial, requisitos de desempeño u otros criterios objetivos. La Corte Constitucional ha sostenido bajo el Artículo 13 de la Constitución que los criterios de elegibilidad deben ser objetivos y no discriminatorios.
Vigencia y Modificación: El término del acuerdo — si está vinculado a la duración del contrato individual de trabajo, a un período específico o a un ciclo renovable anualmente. Condiciones bajo las cuales el empleador puede modificar o suspender los beneficios, conforme al principio de derechos adquiridos establecido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia — los beneficios que se han convertido en derechos adquiridos requieren el consentimiento del trabajador o convención colectiva para su modificación.
Aviso de Protección de Datos: Bajo la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, notificación de que los datos personales recopilados para la administración de los beneficios (incluyendo información de salud para cobertura complementaria, registros educativos y documentación de vivienda) serán tratados en cumplimiento de la ley de protección de datos. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de control.
Ley Aplicable: Declaración de que el acuerdo se rige por el CST, el Artículo 53 de la Constitución Política, la Ley 100 de 1993, la Ley 50 de 1990, el Decreto 1072 de 2015, el Estatuto Tributario (para el tratamiento tributario) y los decretos reglamentarios aplicables. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Prestaciones Extralegales Colombia como punto de partida práctico para documentar beneficios otorgados por el empleador que superan los mínimos legales. Dadas las implicaciones tributarias bajo el Estatuto Tributario y el riesgo de auditoría de la UGPP por clasificaciones de no salario bajo el Artículo 128 del CST, ambas partes deben consultar a un abogado laboralista y a un contador público o asesor tributario antes de la firma.
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}Preguntas Frecuentes
Las prestaciones sociales son beneficios obligatorios establecidos por el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 100 de 1993 que todo empleador debe proporcionar — ningún contrato de trabajo puede renunciarlos o reducirlos. Las prestaciones obligatorias incluyen: cesantías (un mes de salario por año, depositado en el Fondo de Cesantías a más tardar el 14 de febrero bajo el Art. 14 de la Ley 50 de 1990), intereses sobre cesantías (12% anual pagado al trabajador a más tardar el 31 de enero bajo el Art. 249 del CST), prima de servicios (un mes de salario por año en dos cuotas bajo el Art. 306 del CST), vacaciones (15 días hábiles por año bajo el Art. 186 del CST), dotación (tres veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV bajo el Art. 230 del CST) y afiliación a la seguridad social a EPS, AFP/Colpensiones y ARL. Las prestaciones extralegales, por el contrario, son beneficios voluntarios otorgados por el empleador que superan estos mínimos legales — auxilios educativos, planes complementarios de salud, auxilios de vivienda, primas de antigüedad y días adicionales de vacaciones. Bajo el Artículo 53 del CST y el Artículo 53 de la Constitución, las prestaciones sociales mínimas son irrenunciables, mientras que las prestaciones extralegales se rigen por los términos acordados entre las partes. Sin embargo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que, una vez otorgadas, las prestaciones extralegales se convierten en derechos adquiridos que no pueden retirarse unilateralmente.
El Artículo 128 del CST, modificado por el Artículo 15 de la Ley 50 de 1990, permite a empleadores y trabajadores acordar por escrito que ciertos pagos no constituyen salario (no constitutivo de salario) y que, por tanto, están excluidos de la base de cálculo para cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y aportes a la seguridad social bajo la Ley 100 de 1993. El pacto de exclusión salarial debe documentarse por escrito y estar firmado por ambas partes — los acuerdos verbales son insuficientes. Sin embargo, la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) audita activamente estos acuerdos de exclusión bajo la Ley 1607 de 2012 y ha impuesto sanciones significativas a empleadores que clasifican indebidamente la compensación regular como no salarial. La Corte Constitucional en la Sentencia C-521 de 1995 estableció que la exclusión no puede usarse para disfrazar el salario — los pagos que remuneran servicios, son habituales y se relacionan directamente con la actividad productiva del trabajador mantienen su carácter salarial independientemente de la etiqueta asignada. El monto total excluido del salario no puede superar el 40% de la compensación total según los lineamientos de auditoría de la UGPP.
La respuesta legal depende de cómo se estableció la prestación extralegal. Los beneficios incorporados en un contrato individual de trabajo — ya sea mediante cláusula expresa o el Acuerdo de Prestaciones Extralegales — se convierten en obligaciones contractuales que no pueden modificarse unilateralmente sin el consentimiento del trabajador bajo el Artículo 13 del CST (primacía de normas laborales) y el principio de irrenunciabilidad del Artículo 53 de la Constitución. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha clasificado consistentemente dichos beneficios como derechos adquiridos. Los beneficios establecidos mediante convención colectiva bajo los Artículos 467 a 482 del CST o pacto colectivo bajo los Artículos 481 y 482 del CST solo pueden modificarse mediante una nueva ronda de negociación colectiva — el retiro unilateral constituye práctica laboral desleal bajo la Ley 1210 de 2008. Los beneficios derivados de práctica reiterada del empleador (costumbre laboral) también pueden adquirir fuerza vinculante bajo el Artículo 19 del CST, que reconoce la costumbre como fuente subsidiaria del derecho laboral. La Corte Constitucional en la Sentencia T-832 de 2014 sostuvo que el retiro unilateral de beneficios establecidos viola las expectativas legítimas de los trabajadores. El enfoque más seguro es documentar todos los beneficios con disposiciones claras de duración y modificación.
El tratamiento tributario de las prestaciones extralegales sigue las normas del Estatuto Tributario (ET). Los beneficios clasificados como factor salarial se incluyen en los ingresos brutos gravables del trabajador y están sujetos a retención en la fuente bajo el Artículo 383 del ET usando la tabla de tarifas progresivas. Los beneficios clasificados como no constitutivos de salario bajo un pacto de exclusión salarial válido conforme al Artículo 128 del CST siguen incluidos en los ingresos brutos del trabajador a efectos del impuesto sobre la renta — la clasificación de no salario solo afecta la base de cálculo de la seguridad social y las prestaciones sociales, no la base del impuesto sobre la renta. Bajo el numeral 10 del Artículo 206 del ET modificado por la Ley 1819 de 2016 (actualmente Ley 2277 de 2022), el monto total de ingresos exentos y excluidos no puede superar el 40% de los ingresos brutos laborales, con un tope de 5.040 UVT anuales. Los empleadores deben reportar todas las prestaciones extralegales — ya sean salariales o no salariales — en el certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220) expedido a cada trabajador bajo el Artículo 378 del ET y en la información exógena anual presentada a la DIAN bajo el Artículo 631 del ET. No reportar adecuadamente las prestaciones extralegales puede desencadenar actuaciones de auditoría de la DIAN y sanciones.
El derecho colombiano no exige a los empleadores ofrecer prestaciones extralegales idénticas a todos los trabajadores, pero el Artículo 13 de la Constitución Política prohíbe la discriminación, y la Corte Constitucional ha establecido mediante múltiples fallos que la diferenciación en los programas de beneficios debe basarse en criterios objetivos, razonables y proporcionales. Los criterios de diferenciación legítimos incluyen: categoría o nivel del cargo (directivos vs. operativos), requisitos mínimos de antigüedad (por ejemplo, beneficios tras completar un año de servicio), bandas salariales (por ejemplo, cobertura complementaria de salud para trabajadores por debajo de cierto umbral salarial), ubicación geográfica (por ejemplo, auxilios de vivienda para trabajadores en ciudades de alto costo) y métricas de desempeño. La Corte Constitucional en la Sentencia T-247 de 2010 sostuvo que la diferenciación de beneficios basada en la condición de afiliación sindical — ofrecer prestaciones extralegales exclusivamente a trabajadores no sindicalizados para desincentivar la sindicalización — constituye discriminación prohibida bajo el Artículo 39 de la Constitución y el Convenio 98 de la OIT (Ley 27 de 1976). El Ministerio del Trabajo puede investigar prácticas discriminatorias en materia de beneficios bajo los Artículos 485 a 487 del CST, y los trabajadores pueden interponer acciones de tutela bajo el Artículo 86 de la Constitución buscando el trato igualitario.
Al término de un contrato de trabajo a término indefinido o fijo, el empleador debe liquidar todos los beneficios extralegales acumulados de manera proporcional al período de servicio, siguiendo los mismos principios aplicables a las prestaciones sociales obligatorias bajo el Artículo 64 del CST. Los beneficios con un cronograma de pago fijo — como las primas de antigüedad pagaderas en hitos específicos — solo se adeudan si el trabajador ha alcanzado el hito antes de la terminación, a menos que el acuerdo especifique acumulación proporcional. La cobertura complementaria de salud (medicina prepagada o póliza complementaria) típicamente termina el último día de la relación laboral a menos que el acuerdo especifique un período de continuación post-empleo. Los auxilios educativos ya desembolsados generalmente no son recuperables a menos que el acuerdo contenga una cláusula específica de reembolso condicionada a una antigüedad mínima post-beneficio. Los préstamos de vivienda a tasas preferenciales pueden acelerarse al momento de la terminación — el acuerdo debe especificar si la tasa preferencial continúa o se convierte a tasa de mercado. El empleador debe incluir todos los pagos de prestaciones extralegales en el documento final de liquidación de prestaciones sociales y expedir el correspondiente certificado de ingresos y retenciones que refleje el tratamiento tributario bajo el Estatuto Tributario. El Juzgado Laboral del Circuito tiene jurisdicción sobre las disputas relativas a la liquidación de prestaciones extralegales.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) audita el cumplimiento de los empleadores con las obligaciones de aportes a la seguridad social bajo la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. Al revisar los acuerdos de prestaciones extralegales, la UGPP examina si el pacto de exclusión salarial bajo el Artículo 128 del CST es genuino o constituye salario disfrazado de no salario para reducir las bases de cotización a la seguridad social. La metodología de auditoría de la UGPP incluye: solicitar copias de todos los contratos de trabajo, acuerdos de prestaciones extralegales y registros de nómina; comparar la proporción de pagos salariales frente a no salariales (la UGPP señala los casos en que el no salario supera el 40% de la compensación total); analizar si los pagos excluidos son habituales y remuneran directamente los servicios; y verificar que el pacto escrito de exclusión salarial exista y haya sido firmado por ambas partes. Cuando la UGPP determina que montos indebidamente excluidos debieron haberse incluido en la base de cotización (ingreso base de cotización — IBC), emite un requerimiento de información seguido de una liquidación oficial que exige aportes retroactivos por hasta cinco (5) años más intereses y sanciones. Los empleadores pueden impugnar las determinaciones de la UGPP ante la jurisdicción contencioso administrativa (Consejo de Estado) bajo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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