Contrato de Trabajo por Obra o Labor Determinada Colombia
CONTRATO DE TRABAJO POR DURACIÓN DE OBRA O LABOR DETERMINADA
Celebrado conforme al Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 45, literal d)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Employee CC]
Dirección de Residencia: [Employee Address]
Teléfono: [Employee Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A, respectivamente, ambas con plena capacidad legal para contratar, se celebra el presente Contrato de Trabajo por Duración de Obra o Labor Determinada, regido por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — OBJETO DEL CONTRATO — OBRA O LABOR DETERMINADA
Cargo: [Job Title]
Descripción de la Obra o Labor: [Work Description]
Criterios de Terminación de la Obra: [Completion Criteria]
Funciones Específicas: [Job Functions]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a desempeñar las funciones inherentes al cargo con diligencia y lealtad, así como aquellas conexas y complementarias que le sean asignadas por EL EMPLEADOR dentro del marco de subordinación establecido en el Artículo 23 del CST, exclusivamente en relación con la obra o labor arriba descrita.
TERCERA. — DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra por la duración de la obra o labor determinada descrita en la cláusula segunda, de conformidad con el Artículo 45 literal d del Código Sustantivo del Trabajo. La relación laboral inicia el día [Start Date] y terminará automáticamente cuando se verifique el cumplimiento de los criterios de terminación definidos en la cláusula segunda, sin necesidad de preaviso.
Duración Estimada: [Estimated Duration]. Esta estimación es referencial y no vinculante; la duración real del contrato depende exclusivamente de la culminación de la obra o labor contratada.
Período de Prueba: [Trial Period], conforme a los Artículos 76 y 77 del CST. Durante este período cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin previo aviso y sin indemnización alguna.
CUARTA. — JORNADA DE TRABAJO
Tipo de Jornada: [Workday Type], conforme a los Artículos 158 y 160 del CST y la Ley 2101 de 2021.
Horario: [Daily Schedule]
EL/LA TRABAJADOR/A tendrá derecho a un descanso dominical remunerado de veinticuatro (24) horas consecutivas (Artículo 172 CST). Las horas extraordinarias, trabajo nocturno, dominical y festivo se remunerarán con los recargos establecidos en los Artículos 168, 169 y 179 del CST.
QUINTA. — SALARIO Y FORMA DE PAGO
Salario Mensual: [Monthly Salary]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria del/la TRABAJADOR/A, conforme al Artículo 134 del CST.
PARÁGRAFO. — En caso de que el salario mensual no supere dos (2) SMLMV, EL EMPLEADOR reconocerá el auxilio de transporte de conformidad con la Ley 15 de 1959 y el decreto anual que fije su cuantía.
SEXTA. — PRESTACIONES SOCIALES
EL EMPLEADOR reconocerá y pagará las siguientes prestaciones sociales mínimas legales, calculadas proporcionalmente al tiempo de servicio:
a) Cesantías: Equivalentes a un (1) mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción (Ley 50 de 1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: El doce por ciento (12%) anual sobre el saldo de cesantías (Art. 249 CST).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año, pagadero proporcionalmente en dos (2) cuotas (Art. 306 CST).
d) Vacaciones: Quince (15) días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio, o compensación proporcional al finalizar la obra (Art. 186 CST).
e) Dotación: Calzado y vestido de labor tres (3) veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV y hayan completado al menos tres (3) meses de servicio (Art. 230 CST).
SÉPTIMA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR afiliará al/la TRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS seleccionada por EL/LA TRABAJADOR/A: [Employee EPS]. Aportes: empleador 8,5%, trabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP / Colpensiones seleccionado por EL/LA TRABAJADOR/A: [Employee AFP]. Aportes: empleador 12%, trabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR, con tarifa según clasificación de riesgo (Ley 1562 de 2012). Aporte a cargo del empleador.
d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador.
Los aportes se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) conforme al Decreto 1406 de 1999.
OCTAVA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato terminará automáticamente con la culminación de la obra o labor determinada descrita en la cláusula segunda, verificada mediante el cumplimiento de los criterios de terminación allí establecidos, conforme al Artículo 61 numeral 1 literal d del CST. No será necesario preaviso para la terminación por culminación de la obra.
En caso de terminación unilateral sin justa causa por parte del EMPLEADOR antes de la culminación de la obra, éste deberá pagar la indemnización correspondiente conforme al Artículo 64 del CST, modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002, equivalente a los salarios del tiempo razonablemente estimado para la culminación de la obra, además de las prestaciones sociales proporcionales.
PARÁGRAFO. — EL EMPLEADOR deberá respetar los fueros especiales de protección laboral: fuero de maternidad (Art. 239 CST), fuero sindical (Art. 405 CST), fuero de salud (Ley 361 de 1997), y fuero de pre-pensionado.
NOVENA. — SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EL EMPLEADOR implementará el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme al Decreto 1072 de 2015, Título 4, Parte 2, Libro 2, y la Resolución 0312 de 2019. EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a cumplir las normas de seguridad, utilizar los elementos de protección personal suministrados por EL EMPLEADOR, y participar en las actividades de capacitación en prevención de riesgos laborales.
DÉCIMA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL EMPLEADOR informa al/la TRABAJADOR/A que sus datos personales serán tratados exclusivamente para fines de gestión de recursos humanos, nómina, seguridad social y obligaciones laborales y tributarias. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de protección de datos competente.
UNDÉCIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1072 de 2015, y demás disposiciones laborales aplicables de la República de Colombia. Las controversias laborales se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente del lugar donde se presten los servicios, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo por Obra o Labor Determinada Colombia
El Contrato de Trabajo por Obra o Labor Determinada en Colombia es un acuerdo laboral formal entre un empleador y un trabajador en el que la duración del contrato está vinculada a la terminación de una obra, proyecto o tarea específica, regulado por el Artículo 45 literal d del Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950. Bajo esta modalidad, la relación laboral comienza cuando el trabajador inicia la labor asignada y termina automáticamente al concluirse la obra o labor definida, sin necesidad de preaviso ni indemnización.
El Artículo 45 del CST establece cuatro modalidades de duración del contrato de trabajo: término indefinido, término fijo, duración de obra o labor determinada y trabajo ocasional o transitorio. El contrato de obra o labor ocupa una posición jurídica diferenciada porque su terminación no depende de una fecha calendaria ni de la voluntad de las partes, sino de un evento objetivo y verificable — la culminación de la labor contratada. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente que la obra o labor debe estar definida con claridad y ser objetivamente determinable al momento de contratar; las descripciones vagas como «por el tiempo que dure el proyecto» sin mayor precisión han sido declaradas insuficientes.
El fundamento constitucional de esta modalidad contractual se encuentra en los Artículos 25 y 53 de la Constitución Política de 1991. El Artículo 25 declara el trabajo como derecho fundamental y obligación social con especial protección del Estado. El Artículo 53 consagra garantías mínimas laborales, incluyendo la estabilidad en el empleo, el principio de condición más beneficiosa y la primacía de la realidad sobre las formas. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-016 de 1998, ratificó que los contratos de obra o labor son constitucionalmente válidos cuando la obra o labor es genuinamente definida y no se utiliza para eludir las protecciones de estabilidad laboral.
Todo contrato de obra o labor activa la afiliación obligatoria al Sistema General de Seguridad Social Integral bajo la Ley 100 de 1993. El empleador debe registrar al trabajador a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) antes del primer día de trabajo. El registro incluye salud en EPS — empleador 8,5%, trabajador 4% —, pensión en Colpensiones (RPM) o AFP privada (RAIS) — empleador 12%, trabajador 4% —, y ARL, cuyo aporte está a cargo exclusivo del empleador a tasas entre el 0,348% y el 8,7% según la clasificación de riesgo del Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012.
Todas las prestaciones sociales aplican proporcionalmente a los contratos de obra o labor. Las cesantías equivalen a un mes de salario por año de servicio, depositadas proporcionalmente en el Fondo de Cesantías del trabajador conforme al Artículo 14 de la Ley 50 de 1990. Los intereses sobre cesantías al 12% anual se pagan bajo el Artículo 249 del CST. La prima de servicios (Artículo 306 CST) se calcula proporcionalmente. Las vacaciones se acumulan a razón de 15 días hábiles por año bajo el Artículo 186 del CST. La dotación (Artículo 230 CST) aplica a trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV y acrediten al menos tres meses de servicio.
El Ministerio del Trabajo supervisa el cumplimiento de la normativa sobre contratos de obra o labor mediante inspecciones laborales bajo los Artículos 485 a 487 del CST. El Decreto 1072 de 2015 consolida las disposiciones reglamentarias que rigen las relaciones laborales. Los empleadores deben implementar el SG-SST conforme a la Resolución 0312 de 2019. El SMLMV para 2025 es COP$1.423.500 según el Decreto 2292 de 2024, con auxilio de transporte de COP$200.000 para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) audita activamente los contratos de obra o labor para verificar que los empleadores calculen y reporten correctamente las contribuciones parafiscales — 4% a Cajas de Compensación Familiar (CCF), 3% al ICBF y 2% al SENA — a través del sistema PILA. Bajo el Artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, los empleadores están exonerados de las contribuciones al SENA y al ICBF por los trabajadores que devenguen menos de diez SMLMV.
Los Juzgados Laborales del Circuito son los competentes para resolver las controversias derivadas de los contratos de obra o labor, con apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial y recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo por Obra o Labor Determinada Colombia
El Contrato de Trabajo por Obra o Labor Determinada en Colombia es necesario siempre que un empleador colombiano deba contratar a un trabajador para un proyecto, tarea o encargo definido, cuya culminación marca el fin natural de la relación laboral. El Artículo 45 literal d del Código Sustantivo del Trabajo autoriza esta modalidad contractual cuando la duración del trabajo está determinada por la naturaleza de la obra o labor contratada, y no por una fecha calendaria ni por la continuación indefinida de los servicios.
Las empresas constructoras registradas ante la Cámara de Comercio recurren ampliamente a los contratos de obra o labor para contratar trabajadores en proyectos de construcción específicos — desde la cimentación hasta la entrega — bajo los estándares de seguridad y salud en el trabajo del Decreto 1072 de 2015 y las clasificaciones de riesgo del sector constructivo del Decreto 1295 de 1994. El contrato termina naturalmente cuando se completa el hito o la fase de construcción, verificado mediante el acta de recibo de obra.
Las empresas agrícolas reguladas por la DIAN como personas naturales comerciantes o como SAS bajo la Ley 1258 de 2008 emplean contratos de obra o labor para contrataciones de temporada de cosecha — ciclos de café, caña de azúcar, palma de aceite y flores que tienen puntos de terminación objetivamente determinables. El Ministerio del Trabajo ha reconocido estas actividades agrícolas estacionales como motivos legítimos para el contrato de obra o labor.
Las empresas de tecnología y las firmas consultoras utilizan esta modalidad al contratar desarrolladores de software, analistas de datos o ingenieros especializados para entregables de proyecto definidos — una aplicación móvil, una migración de datos o un despliegue de infraestructura — donde el alcance del trabajo tiene criterios de terminación medibles. El contrato debe especificar los entregables y los criterios de aceptación con precisión suficiente para satisfacer el requisito de especificidad establecido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
El contrato de obra o labor también se necesita cuando el empleador contrata un trabajador de reemplazo por el tiempo de una ausencia específica — como una licencia de maternidad bajo el Artículo 236 del CST modificado por la Ley 1822 de 2017 — en la que el período de reemplazo está vinculado al regreso del trabajador ausente y no a una fecha calendaria.
Bajo el principio de primacía de la realidad (Artículo 23 CST, Artículo 53 Constitución Política de 1991), los jueces laborales colombianos reclasificarán el contrato de obra o labor como indefinido cuando la labor definida sea vaga, el trabajador continúe ejerciendo funciones idénticas después de la supuesta terminación de la obra, o el empleador reasigne nuevos proyectos sucesivamente sin suscribir contratos separados. La Corte Constitucional en la Sentencia T-449 de 2010 reafirmó que la revinculación indefinida bajo contratos de obra o labor sucesivos para las mismas funciones constituye evidencia de una relación laboral permanente.
El documento es necesario para la afiliación al sistema de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999, ya que el empleador debe registrar a cada trabajador en el sistema PILA con afiliación a EPS, AFP o Colpensiones, y ARL antes del primer día de trabajo. El contrato escrito de obra o labor que especifique la labor definida, el salario y los criterios de terminación es el documento fundacional para calcular las prestaciones sociales proporcionales y los aportes parafiscales — 4% a CCF, 3% al ICBF y 2% al SENA — reportados a través del sistema PILA conforme a la Ley 1607 de 2012.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo por Obra o Labor Determinada Colombia
Un Contrato de Trabajo por Obra o Labor Determinada válido en Colombia, conforme al Artículo 45 literal d del Código Sustantivo del Trabajo, debe contener los siguientes elementos para ser exigible y cumplir con los requisitos de afiliación al sistema de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1072 de 2015.
Identificación de las Partes: Nombre completo, cédula de ciudadanía (para nacionales colombianos) o cédula de extranjería (para residentes extranjeros) y domicilio del empleador y del trabajador. Cuando el empleador sea persona jurídica, deben incluirse el NIT (asignado por la DIAN), el número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal, verificados mediante Certificado de Existencia y Representación Legal.
Descripción de la Obra o Labor: El elemento más crítico de esta modalidad contractual. La obra o labor debe describirse con precisión suficiente para identificar exactamente qué trabajo se realizará, su alcance y los criterios objetivos que determinarán su terminación. La Sala de Casación Laboral ha invalidado contratos con descripciones vagas o abiertas, reclasificándolos como contratos indefinidos bajo el Artículo 45 del CST. Descripciones aceptables incluyen: construcción de una fase específica de una edificación, desarrollo de una aplicación de software definida, realización de una auditoría para un ejercicio fiscal determinado o cosecha de un ciclo agrícola específico.
Criterios de Terminación: Criterios claros y objetivamente verificables para determinar cuándo se ha completado la obra o labor. Para proyectos de construcción puede referenciarse el acta de recibo de obra; para proyectos tecnológicos, la aceptación de entregables definidos; para trabajo agrícola, la conclusión de la temporada de cosecha. El evento de terminación debe ser determinable por ambas partes sin ambigüedad.
Cargo y Funciones: El cargo específico y la descripción de las funciones que el trabajador desempeñará en relación con la obra o labor definida. Debe especificarse el lugar de trabajo y la modalidad — presencial, teletrabajo bajo la Ley 1221 de 2008 o trabajo en casa bajo la Ley 2088 de 2021.
Salario y Forma de Pago: El salario mensual pactado en Pesos Colombianos (COP), que debe ser igual o superior al SMLMV — COP$1.423.500 para 2025 según el Decreto 2292 de 2024. Los trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV tienen derecho al auxilio de transporte (COP$200.000 mensuales). Periodicidad de pago conforme al Artículo 134 del CST.
Período de Prueba: Bajo los Artículos 76 y 77 del CST, el período de prueba en contratos de obra o labor debe pactarse expresamente por escrito y no puede exceder de dos meses. Durante este período cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin preaviso ni indemnización.
Prestaciones Sociales Obligatorias: Cesantías proporcionales bajo el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990; intereses sobre cesantías al 12% bajo el Artículo 249 del CST; prima de servicios proporcional bajo el Artículo 306 del CST; vacaciones proporcionales bajo el Artículo 186 del CST; dotación bajo el Artículo 230 del CST para los trabajadores que cumplan los requisitos; y seguridad social a través de EPS, AFP/Colpensiones y ARL bajo la Ley 100 de 1993.
Terminación Automática: Cláusula que indique que el contrato termina automáticamente al completarse la obra o labor definida, conforme al Artículo 61 numeral 1 literal d del CST, sin necesidad de preaviso ni indemnización. Referencia al Artículo 64 del CST para la indemnización en casos de terminación unilateral sin justa causa por parte del empleador antes de que se complete la obra — equivalente a los salarios que el trabajador habría devengado durante el tiempo razonablemente estimado para la terminación.
Seguridad y Salud en el Trabajo: Referencia a la obligación del empleador de implementar el SG-SST bajo el Decreto 1072 de 2015, Título 4, Parte 2, Libro 2, y la Resolución 0312 de 2019. Los trabajadores en contratos de obra o labor en sectores de alto riesgo (construcción, minería, agricultura) deben recibir capacitación específica en seguridad y elementos de protección personal.
Protección de Datos Personales: Bajo la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, el empleador debe informar al trabajador sobre el tratamiento de sus datos personales, con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad de control.
Ley Aplicable: El contrato se rige por el CST, la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1072 de 2015. Las controversias laborales se someten al Juzgado Laboral del Circuito, con conciliación previa obligatoria bajo la Ley 640 de 2001.
Aportes Parafiscales: El empleador debe calcular y remitir los aportes parafiscales — 4% a CCF, 3% al ICBF y 2% al SENA — a través del sistema PILA. Bajo el Artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, los empleadores están exonerados de las contribuciones al SENA y al ICBF por trabajadores que devenguen menos de diez SMLMV, siempre que todas las demás obligaciones de seguridad social estén al día.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato por Obra o Labor Determinada Colombia como punto de partida práctico para documentar las relaciones laborales vinculadas a proyectos. Todo contrato de obra o labor debe ser revisado por un abogado laboralista habilitado para confirmar que la descripción de la obra cumple el requisito de especificidad establecido por la Sala de Casación Laboral.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Trabajo por Obra o Labor Determinada Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/contracts/contrato-obra-labor-determinada-colombia
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El Contrato de Obra o Labor Determinada bajo el Artículo 45 literal d del CST se diferencia fundamentalmente del contrato a término fijo (Artículo 46 CST) en la forma en que se determina su duración. El contrato a término fijo especifica una fecha de terminación en el calendario — por ejemplo, 12 meses desde la fecha de inicio —, mientras que el contrato de obra o labor vincula su duración a la terminación de una obra o tarea definida cuyo punto final lo determina un evento objetivo y no una fecha. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que la modalidad de obra o labor es adecuada cuando el empleador no puede predecir la fecha exacta de terminación pero sí puede definir objetivamente qué constituye la culminación del trabajo. La terminación del contrato de obra o labor por culminación de la obra no requiere el preaviso escrito de 30 días que exige el Artículo 46 del CST para los contratos a término fijo. Ambas modalidades generan obligaciones idénticas en materia de prestaciones sociales bajo el CST y de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993, pero la indemnización por terminación anticipada sin justa causa difiere: los contratos a término fijo exigen el pago del salario restante hasta la fecha de vencimiento, mientras que los de obra o labor exigen una compensación por el tiempo razonablemente estimado de duración restante de la obra.
Bajo el Artículo 61 numeral 1 literal d del CST, el Contrato de Obra o Labor Determinada termina automáticamente al completarse la obra o tarea específica para la cual fue celebrado. El empleador no necesita dar un preaviso de 30 días (a diferencia de los contratos a término fijo bajo el Artículo 46 del CST) porque el evento de terminación es la culminación objetiva de la obra, no el vencimiento de una fecha calendaria. El empleador debe documentar la culminación mediante un acta de terminación de obra formal u otro documento de aceptación de entregables firmado por ambas partes, que establezca la fecha en que se completó objetivamente la labor definida. Al terminar el contrato, el empleador debe liquidar todas las prestaciones sociales proporcionales: cesantías e intereses sobre cesantías calculados hasta la fecha de terminación bajo el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990 y el Artículo 249 del CST; prima de servicios proporcional bajo el Artículo 306 del CST; y vacaciones proporcionales compensadas bajo el Artículo 189 del CST. El Ministerio del Trabajo ha precisado en guías administrativas que el empleador debe expedir una certificación laboral que especifique las fechas de servicio y la naturaleza de la obra, a solicitud del trabajador conforme al Artículo 57 numeral 7 del CST.
Cuando el empleador termina un Contrato de Obra o Labor Determinada antes de que se complete la obra sin justa causa (despido injustificado), debe pagar la indemnización conforme al Artículo 64 del CST, modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la indemnización equivale al salario que el trabajador habría devengado durante el tiempo razonablemente estimado para la culminación de la obra, calculado con base en el alcance original y el porcentaje de avance al momento del despido. Por ejemplo, si un proyecto de construcción estaba completo en un 60% y la duración total estimada era de 12 meses, la indemnización cubriría aproximadamente los 4,8 meses restantes de empleo esperado. Además de la indemnización, el empleador debe liquidar todas las prestaciones sociales proporcionales acumuladas. Los trabajadores amparados por fuero especial de estabilidad — mujeres embarazadas bajo el Artículo 239 del CST, miembros de sindicatos bajo el Artículo 405 del CST, trabajadores con condiciones de salud bajo el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 — requieren autorización previa del MinTrabajo o de un juez laboral antes del despido, independientemente de la modalidad contractual. Las justas causas de terminación del Artículo 62 del CST, modificado por el Decreto 2351 de 1965, aplican de igual forma a los contratos de obra o labor.
Los jueces laborales colombianos aplican el principio de primacía de la realidad bajo el Artículo 23 del CST y el Artículo 53 de la Constitución Política de 1991 para reclasificar contratos de obra o labor como contratos indefinidos (Artículo 45 CST) cuando las circunstancias objetivas revelan una relación laboral permanente. La Corte Constitucional en la Sentencia T-449 de 2010 estableció que contratos sucesivos de obra o labor con el mismo trabajador para funciones idénticas o similares — especialmente cuando el trabajador transita sin interrupción de un «proyecto» al siguiente — constituyen evidencia de una relación permanente encubierta. La Sala de Casación Laboral también ha reclasificado contratos de obra o labor en los que la labor definida era tan vaga que no podía identificarse ningún criterio objetivo de terminación, tratando el arreglo como indefinido por defecto. La reclasificación activa el derecho retroactivo a todos los beneficios acumulados, incluido el régimen indemnizatorio del Artículo 64 del CST aplicable a los contratos indefinidos. La UGPP puede auditar el cumplimiento de los aportes parafiscales cuando los patrones de contratación repetida de obra o labor sugieren una elusión sistemática de las obligaciones de empleo permanente bajo la Ley 1607 de 2012.
Los trabajadores en contratos de obra o labor (Artículo 45 literal d del CST) tienen derecho a las mismas prestaciones sociales obligatorias y a la misma cobertura de seguridad social que los trabajadores en contratos indefinidos o a término fijo. El Artículo 53 de la Constitución Política de 1991 prohíbe la discriminación basada en la modalidad contractual. Todos los beneficios se calculan proporcionalmente al tiempo efectivamente laborado. Las cesantías equivalen a un mes de salario por año, depositadas proporcionalmente en el Fondo de Cesantías del trabajador antes del 14 de febrero bajo el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990. Los intereses sobre cesantías al 12% anual se pagan proporcionalmente antes del 31 de enero conforme al Artículo 249 del CST. La prima de servicios (Artículo 306 CST) se calcula proporcionalmente al tiempo laborado dentro de cada semestre (enero–junio y julio–diciembre). Las vacaciones se acumulan a razón de 15 días hábiles por año bajo el Artículo 186 del CST y se compensan proporcionalmente al terminar el contrato. La seguridad social — salud EPS (empleador 8,5%, trabajador 4%), pensión AFP/Colpensiones (empleador 12%, trabajador 4%) y ARL (aporte a cargo del empleador conforme a la Ley 1562 de 2012) — aplica desde el primer día de trabajo. Los aportes parafiscales — 4% CCF, 3% ICBF, 2% SENA — se calculan sobre la nómina mensual y se reportan a través del sistema PILA.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido mediante jurisprudencia reiterada que la obra o labor definida debe describirse con especificidad suficiente para que ambas partes — y el juez que revise el contrato — puedan determinar objetivamente cuándo se ha completado el trabajo. Las descripciones aceptables incluyen típicamente: construcción de un edificio o proyecto de infraestructura nombrado hasta una fase definida (cimentación, estructura, acabados); desarrollo y entrega de una aplicación de software específica con funcionalidades identificadas y criterios de aceptación; realización de una auditoría financiera para una entidad determinada que cubra un período fiscal específico; cosecha de un producto agrícola definido (p. ej., la cosecha de café 2025 en una finca nombrada) hasta la etapa de poscosecha. Las descripciones que los jueces laborales colombianos han considerado insuficientes incluyen: «por el tiempo que dure el proyecto» sin identificar el proyecto; «hasta nuevo aviso del empleador»; o «mientras el contrato con el cliente esté activo». Los inspectores del Ministerio del Trabajo evalúan la especificidad de las descripciones de obra o labor durante las visitas de inspección bajo los Artículos 485 a 487 del CST, y la Corte Constitucional en la Sentencia C-016 de 1998 subrayó que las descripciones vagas socavan los derechos de estabilidad laboral garantizados por el Artículo 53 de la Constitución Política.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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