Employee Confidentiality Agreement Mexico (Acuerdo de Confidencialidad para Empleados)
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA EMPLEADOS
Conforme al Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
I. PARTES
PATRÓN:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
Puesto: [Job Title]
Contrato de Trabajo de fecha: [Employment Contract Date]
II. FUNDAMENTO LEGAL
El Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) impone al trabajador la obligación de guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación del patrón y la información confidencial personal de la que tenga conocimiento con motivo del trabajo. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), publicada en el DOF el 1° de julio de 2020, protege los secretos industriales conforme al Artículo 82 LFPPI. El Artículo 223 del Código Penal Federal (CPF) tipifica como delito la divulgación no autorizada de secretos industriales por parte de trabajadores actuales o ex trabajadores. El presente Acuerdo amplía y complementa las obligaciones estatutarias del trabajador, definiendo con precisión el alcance de la información protegida.
III. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Para efectos del presente Acuerdo, se considera Información Confidencial la siguiente:
[Confidential Categories]
Exclusiones:
[Public Domain Exclusions]
IV. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
El/La Trabajador/a se obliga a:
a) Utilizar la Información Confidencial exclusivamente para los fines autorizados por el Patrón en el desempeño de sus funciones.
b) No divulgar la Información Confidencial a terceros, incluidos familiares, ex compañeros o futuros empleadores, sin autorización escrita previa del Patrón.
c) Implementar medidas razonables de seguridad para proteger los materiales confidenciales que tenga en su posesión.
d) Notificar de inmediato al Patrón cualquier divulgación no autorizada o acceso indebido a Información Confidencial del que tenga conocimiento.
e) Devolver al Patrón, a la terminación del empleo, todos los documentos, archivos, equipos y materiales que contengan Información Confidencial, en cualquier formato.
Vigencia Post-Laboral: [Post Employment Duration]
V. PROPIEDAD INTELECTUAL GENERADA DURANTE EL EMPLEO
[IP Assignment Scope]
El/La Trabajador/a se compromete a cooperar en los trámites de registro de patentes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y de derechos de autor ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) que correspondan a desarrollos generados en el ejercicio de su empleo, firmando los documentos necesarios a solicitud del Patrón.
VI. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las obligaciones del presente Acuerdo podrá dar lugar a:
a) Rescisión justificada de la relación laboral sin responsabilidad para el Patrón, conforme al Artículo 47 Fracción IX LFT (divulgación de secretos de la empresa).
b) Responsabilidad civil por daños y perjuicios conforme al Código Civil Federal.
c) Procedimiento administrativo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), conforme a los Artículos 212 y 213 de la LFPPI, con sanciones de hasta 3,500,000 UDIS por infracción.
d) Denuncia penal ante la Fiscalía General de la República (FGR), conforme al Artículo 223 del Código Penal Federal, con pena de 2 a 6 años de prisión.
VII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales del Trabajador recabados en el presente Acuerdo serán tratados conforme al Aviso de Privacidad para Empleados del Patrón, emitido en cumplimiento del Artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). El Trabajador podrá ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) ante el área de Recursos Humanos.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
Puesto: [Job Title]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber leído y comprendido el contenido del presente Acuerdo, así como haber recibido un ejemplar firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Employee Confidentiality Agreement Mexico (Acuerdo de Confidencialidad para Empleados)?
An Employee Confidentiality Agreement Mexico (Acuerdo de Confidencialidad para Empleados) is a formal written agreement between a Mexican employer and a worker establishing the worker's obligation to protect the employer's confidential information, trade secrets, and proprietary business data, governed principally by Article 134, Fraction XIII of the Ley Federal del Trabajo (LFT), which imposes on all workers the duty to keep absolute reserve (guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación) of the technical, commercial, and manufacturing secrets of the enterprise and of all confidential personal matters of which they become aware by virtue of their work, with full understanding that disclosure of this information may cause harm to the company. Article 134 Fraction XIII LFT establishes the statutory basis for the worker's duty of professional secrecy (secreto profesional) and operates independently of any written agreement — but a formal Acuerdo de Confidencialidad strengthens the legal position of the employer by precisely defining the scope of confidential information, the obligations of the worker, the consequences of breach, and the remedies available.
The protection of trade secrets and confidential business information in Mexico is governed by the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), published in the Diario Oficial de la Federación on 1 July 2020 and effective from the same date, replacing the former Ley de la Propiedad Industrial (LPI). Article 82 of the LFPPI defines a secreto industrial (trade secret) as information that has economic or commercial value that is not in the public domain, is kept confidential by the owner through reasonable measures to protect it, and whose disclosure would give unfair advantage to a competitor. Article 86 LFPPI establishes that misappropriation of a trade secret — including disclosure by a current or former employee who obtained access to it through the employment relationship — constitutes an infringement (infracción administrativa) subject to sanctions by the Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), and may also constitute an unfair commercial practice (competencia desleal) under Article 309 LFPPI.
The criminal dimension of trade secret misappropriation is addressed in Article 223 of the Código Penal Federal (CPF), which criminalizes the unauthorized disclosure or use of industrial secrets by persons who obtained access to them through their employment, contracting relationship, or professional services. Penalties under Article 223 CPF include imprisonment of two to six years and fines of up to 10,000 times the general daily minimum wage. The Fiscalía General de la República (FGR) — federal prosecutor's office — has jurisdiction over industrial secret crimes under the CPF.
The Acuerdo de Confidencialidad for employees in Mexico operates within a unique legal constraint: Article 5 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos guarantees freedom of occupation (libertad de trabajo), and Article 5 LFT prohibits contractual provisions that restrict a worker's freedom to choose their occupation after the employment ends. As a consequence, post-employment non-compete clauses (cláusulas de no competencia) are generally unenforceable in Mexico — a critical distinction from many other jurisdictions. The Employee Confidentiality Agreement must therefore focus on protecting specific confidential information and trade secrets rather than broadly restricting the worker's future employment, to remain within the constitutional and LFT limitations. Properly drafted confidentiality obligations covering specific categories of information — customer lists, pricing models, formulas, manufacturing processes, software source code — are enforceable under Article 134 Fraction XIII LFT and the LFPPI even after the employment relationship ends, while general non-compete clauses are not.
Intellectual property created by workers in the course of employment is addressed in Articles 84 through 91 of the Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) and Articles 163 through 165 of the LFPPI. Under Article 163 LFPPI, inventions developed by workers using the employer's means, knowledge, and facilities belong to the employer — the Acuerdo de Confidencialidad should include an IP assignment clause to reinforce this statutory provision and address works and innovations not clearly covered by the statutory employer-ownership rules. Patents and trademarks are registered before the IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), while copyrights are registered before INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor) — both institutions play important roles in enforcing IP rights arising from the employment relationship.
When Do You Need a Employee Confidentiality Agreement Mexico (Acuerdo de Confidencialidad para Empleados)?
An Employee Confidentiality Agreement Mexico is needed at the commencement of the employment relationship — executed as part of the onboarding package simultaneously with the employment contract (Contrato de Trabajo under Article 25 LFT) — for any position in which the worker will have access to confidential business information, trade secrets, customer data, proprietary technology, financial information, or strategic business plans.
The agreement is particularly critical for positions in research and development (investigación y desarrollo), product engineering and design, sales with access to customer lists and pricing strategies, finance and accounting with access to unreported financial results, marketing with access to campaign strategies and market research, IT and software development with access to source code and system architectures, and senior management with access to board-level strategic information and SAT-sensitive financial data.
An Acuerdo de Confidencialidad is required when the employer intends to share trade secrets (secretos industriales under Article 82 LFPPI) with the worker — the LFPPI's trade secret protection framework requires that the owner demonstrate that reasonable measures were taken to maintain the confidentiality of the information. A signed employee confidentiality agreement is the primary evidence of these reasonable measures, and without it, the employer may find it difficult to establish trade secret status in IMPI administrative proceedings or criminal proceedings under Article 223 CPF before the Fiscalía General de la República.
The agreement is needed when employees will have access to client confidential information under a separate NDA between the employer and its clients — the employee confidentiality agreement creates a sub-obligation that extends the employer's client NDA obligations to the individual workers handling that information, protecting the employer against vicarious liability for employee disclosures.
A revised or supplemental Acuerdo de Confidencialidad is required when an existing employee changes roles and gains access to a significantly expanded set of confidential information — for example, an individual contributor promoted to a management position with strategic business access. At this transition point, the new agreement should be executed with adequate consideration (which in the Mexican employment context may be the promotion itself or additional benefits) to be enforceable as a binding contractual commitment beyond the statutory duty under Article 134 Fraction XIII LFT.
The agreement is also needed when a worker is about to leave employment — a separation-stage reminder of confidentiality obligations reinforcing the post-employment confidentiality duties under Article 134 Fraction XIII LFT and the LFPPI, documenting the return of all confidential materials and revoking all system access credentials, is recommended practice before any worker departure to reduce the risk of trade secret misappropriation and potential prosecution under Article 223 CPF.
What to Include in Your Employee Confidentiality Agreement Mexico (Acuerdo de Confidencialidad para Empleados)
A valid Employee Confidentiality Agreement Mexico under Ley Federal del Trabajo Article 134 Fraction XIII and the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) must include the following essential provisions to be enforceable and effective as a trade secret protection instrument.
Party Identification: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población), and domicile of both the employer (patrón) and the worker (trabajador). For corporate employers, the RFC of the legal entity, the name of the legal representative (representante legal with poder notarial granted before a Notario Público), and the Registro Público de Comercio inscription number. The agreement should cross-reference the worker's employment contract number and start date.
Definition of Confidential Information: A precise and detailed definition of what constitutes confidential information — avoiding overly broad definitions that could be challenged as attempting to restrict the worker's general industry knowledge. Protected categories should include: trade secrets (secretos industriales) as defined in Article 82 LFPPI — formulas, processes, methods, systems, know-how; commercial trade secrets (secretos comerciales) — customer lists, pricing structures, sales strategies, distribution channel data; financial information — unreported results, projections, cost structures, margin data; technical information — source code, algorithms, designs, specifications, prototypes; and strategic information — business plans, merger and acquisition targets, R&D roadmaps. The definition should expressly exclude information already in the public domain (dominio público), information the worker can demonstrate they possessed before employment, and information independently developed by the worker without use of confidential materials.
Scope of Confidentiality Obligations: Specific obligations of the worker — to use confidential information only for the employer's authorized purposes; to not disclose confidential information to unauthorized third parties; to implement reasonable security measures to protect confidential materials; to notify the employer immediately upon discovering any unauthorized disclosure or breach; and to return all confidential materials upon termination of employment. The obligations should track the statutory duty under Article 134 Fraction XIII LFT and extend them contractually to create a clear evidentiary basis for civil and criminal proceedings under the LFPPI and Código Penal Federal.
Duration of Obligations: The confidentiality obligations during the employment relationship are indefinite — Article 134 Fraction XIII LFT imposes this duty for the entire duration of the employment. Post-employment obligations protecting genuinely protectable trade secrets are valid for a reasonable period — typically three to five years after termination, consistent with the five-year statute of limitations under Article 213 LFPPI for trade secret infringement claims before IMPI.
Intellectual Property Assignment: Under Articles 163 through 165 LFPPI and Articles 84 through 91 of the Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), inventions and creative works developed by workers using the employer's resources belong to the employer. The agreement should include an express assignment clause confirming employer ownership of all IP created within the scope of employment and requiring the worker to cooperate in registration procedures before IMPI and INDAUTOR.
Remedies and Governing Law: Statement that breach of the agreement may result in: civil liability under the Código Civil Federal for damages (daños y perjuicios); administrative sanctions before IMPI under Articles 212 and 213 LFPPI for trade secret misappropriation; criminal prosecution under Article 223 CPF for unauthorized disclosure of industrial secrets; and dismissal for justified cause under Article 47 Fraction IX LFT. Disputes are subject to mandatory conciliation at the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) before proceeding to the competent Tribunal Laboral.
Data Protection Integration: A provision cross-referencing the employer's Aviso de Privacidad para Empleados under Article 15 of the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), confirming that personal data processed in connection with this agreement is handled in accordance with the employer's LFPDPPP-compliant data protection practices, and that the worker's ARCO rights (access, rectification, cancellation, and objection) are exercisable through the Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Forms-legal.com provides this Employee Confidentiality Agreement Mexico template to help employers establish enforceable trade secret protection under LFT Article 134 Fraction XIII and the LFPPI. Every agreement should be reviewed by a licenciado en derecho laboral experienced in IMPI proceedings and the Código Penal Federal.
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Forms Legal. (2026). Employee Confidentiality Agreement Mexico (Acuerdo de Confidencialidad para Empleados) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/hr-forms/employee-confidentiality-agreement-mexico
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Los acuerdos de confidencialidad que protegen secretos industriales y información empresarial confidencial específicos son ejecutables en México bajo el Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Un acuerdo de confidencialidad bien redactado que cubre categorías específicas de información protegible — fórmulas, listas de clientes, código fuente, procesos de manufactura, planes estratégicos — puede ejecutarse mediante reclamaciones de responsabilidad civil bajo el Código Civil Federal, procedimientos administrativos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) bajo los Artículos 212 y 213 LFPPI por apropiación indebida de secretos industriales, y procesamiento penal bajo el Artículo 223 del Código Penal Federal. El patrón debe también poder demostrar que adoptó medidas razonables para proteger la confidencialidad de la información — el acuerdo firmado es la evidencia principal de esto, junto con políticas internas de seguridad, controles de acceso a sistemas y medidas físicas de protección de documentos. Sin embargo, las obligaciones de confidencialidad que efectivamente impidan al trabajador laborar en su sector o profesión tras el término del empleo pueden impugnarse como cláusulas disfrazadas de no competencia (cláusulas de no competencia) prohibidas bajo el Artículo 5 LFT y el Artículo 5 Constitucional — la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido sistemáticamente que las cláusulas que restringen la libertad general de ocupación del trabajador son inejecutables.
El secreto industrial (trade secret) bajo el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 2020 es información que cumple tres requisitos acumulativos: tiene valor comercial o económico derivado de no ser generalmente conocida ni accesible para personas en los círculos que normalmente manejan ese tipo de información; ha sido mantenida en secreto mediante medidas razonables implementadas por su titular legítimo; y fue mantenida como confidencial al momento de la presunta apropiación indebida. El concepto de secreto industrial de la LFPPI comprende información técnica (fórmulas, composiciones, compuestos químicos, métodos de manufactura, procesos de producción, diseños de maquinaria, algoritmos de software), información comercial (bases de datos de clientes, estrategias de precios, estructuras de redes de distribución, planes de marketing, metodologías de ventas) e información financiera (estructuras de costos, márgenes de utilidad, resultados no publicados, posiciones de negociación). La protección bajo la LFPPI no requiere registro ante el IMPI — a diferencia de las patentes o marcas, la protección del secreto industrial surge automáticamente desde el momento en que el titular implementa medidas razonables de confidencialidad. La apropiación indebida de un secreto industrial por un trabajador actual o ex trabajador que obtuvo acceso a través del empleo constituye una infracción LFPPI sujeta a procedimientos administrativos ante el IMPI con multas de hasta 3,500,000 MXN, más responsabilidad penal bajo el Artículo 223 del Código Penal Federal.
Sí. El incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad o del deber estatutario de secreto profesional bajo el Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo constituye causa justificada (causa justificada) para rescindir la relación laboral sin indemnización bajo el Artículo 47 LFT. El Artículo 47 Fracción IX LFT establece específicamente la divulgación de secretos empresariales como causa justificada de rescisión — permitiendo al patrón despedir al trabajador sin pagar la indemnización constitucional de tres meses ni la compensación de 20 días por año de servicio que correspondería en un despido injustificado bajo el Artículo 50 LFT. Para ejecutar un despido justificado por incumplimiento de confidencialidad, el patrón debe: documentar la divulgación o apropiación indebida específica con evidencia concreta (documentos filtrados, registros de correo electrónico, declaraciones de testigos); preparar un aviso formal de rescisión (aviso de rescisión) especificando la causa del Artículo 47 Fracción IX LFT; entregar el aviso al trabajador dentro de los 30 días siguientes al descubrimiento del incumplimiento bajo el Artículo 517 LFT (o la causa prescribe); y notificar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) dentro de los cinco días hábiles siguientes conforme a las reformas de 2019 al Artículo 47 LFT. Los procedimientos civiles y penales ante el IMPI bajo los Artículos 212–213 LFPPI y ante la FGR bajo el Artículo 223 CPF pueden perseguirse simultáneamente o después del despido laboral ante el Tribunal Laboral.
Las cláusulas de no competencia post-empleo (cláusulas de no competencia) son generalmente inejecutables en México bajo el Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la libertad de toda persona de elegir su ocupación, profesión, industria o comercio, y el Artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo, que declara nulas y sin efecto las disposiciones contractuales que renuncien a derechos establecidos en la Constitución o la LFT. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido de manera consistente que las cláusulas que impiden al trabajador laborar en su campo o sector después de terminada la relación laboral violan la libertad constitucional de trabajo. Sin embargo, las obligaciones de confidencialidad bien redactadas que protegen secretos industriales específicos bajo el Artículo 82 LFPPI — sin prohibir de manera general al trabajador competir — son válidas y ejecutables bajo el Artículo 134 Fracción XIII LFT y la LFPPI. Los patrones mexicanos que buscan proteger su posición competitiva deben apoyarse en: protección robusta de secretos industriales bajo la LFPPI con ejecución ante el IMPI; arreglos de garden leave (períodos de preaviso pagado durante los cuales el trabajador permanece empleado pero en transición fuera del contacto con clientes); cláusulas de cesión de PI para innovaciones creadas durante el empleo, con registro ante el IMPI e INDAUTOR; y protocolos sólidos de incorporación y salida para gestionar el acceso a información sensible. Estos mecanismos brindan protección significativa sin los riesgos de ejecutabilidad de las cláusulas de no competencia que los Tribunales Laborales declararán nulas.
La titularidad de la propiedad intelectual creada por trabajadores en México se rige por dos estatutos principales. Bajo los Artículos 163 a 165 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), las invenciones (invenciones) desarrolladas por trabajadores pertenecen al patrón cuando: el trabajador fue contratado específicamente para llevar a cabo actividades inventivas o creativas; la invención fue desarrollada usando recursos del patrón (equipos, materiales, información, conocimiento técnico); o la invención se relaciona directamente con las funciones laborales del trabajador. Cuando una invención es desarrollada por el trabajador en su propio tiempo y con sus propios recursos y no se relaciona con la actividad del patrón, la invención pertenece al trabajador bajo el Artículo 164 LFPPI. Para obras protegidas por el derecho de autor, los Artículos 84 a 91 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establecen que las obras creadas por trabajadores en el campo de su empleo pertenecen al patrón, salvo que el contrato de trabajo disponga otra cosa. En la práctica, los patrones deben incluir cláusulas expresas de cesión de PI en el Acuerdo de Confidencialidad para establecer claramente la titularidad del patrón, obligar a los trabajadores a revelar todas las invenciones y obras creativas desarrolladas durante el empleo, y comprometerse a cooperar en los trámites de registro de patentes y derechos de autor ante el IMPI e INDAUTOR. Los trabajadores que desarrollen invenciones patentables de valor comercial excepcional pueden tener derecho a compensación adicional bajo el Artículo 165 LFPPI.
El Artículo 223 del Código Penal Federal establece sanciones penales por la divulgación y explotación no autorizadas de secretos industriales. Los trabajadores (o ex trabajadores) que revelen secretos industriales (secretos industriales) adquiridos a través de su empleo — sin autorización del titular y con ánimo de lucro o para causar daño — enfrentan prisión de dos a seis años y multas de 10,000 a 100,000 veces el salario mínimo general diario vigente (aproximadamente $2.78 millones a $27.8 millones MXN a tasas de 2025). El delito requiere acreditar: la existencia de un secreto industrial válido conforme al Artículo 82 LFPPI; el acceso al secreto mediante la relación laboral; la divulgación o uso no autorizado para ventaja competitiva o para causar daño; y el dolo (intención criminal). La denuncia penal se presenta ante la Fiscalía General de la República (FGR — Ministerio Público Federal) y el caso se tramita ante los Juzgados de Distrito en Materia Penal. Los procedimientos administrativos simultáneos ante el IMPI bajo los Artículos 212 y 213 LFPPI pueden tramitarse de forma independiente. La responsabilidad civil bajo los Artículos 1910 y siguientes del Código Civil Federal por daños y perjuicios causados por el incumplimiento puede también ejercitarse ante los tribunales civiles. El patrón debe preservar toda la evidencia digital (correos electrónicos, registros de acceso, historial de transferencias USB) mediante procedimientos adecuados de cadena de custodia antes de presentar la denuncia ante la FGR para verificar su admisibilidad ante los tribunales federales.
Gestionar las obligaciones de confidencialidad de un trabajador al salir en México requiere un protocolo estructurado de egreso que combine documentación legal, revocación de acceso técnico y preservación de evidencia. Al recibir la renuncia (renuncia) o emitir el aviso de rescisión (aviso de rescisión), el patrón debe: revocar todas las credenciales de acceso (contraseñas, acceso a sistemas, VPN, tarjetas de acceso físico) en el último día de trabajo; recopilar todos los materiales confidenciales — documentos impresos, memorias USB, laptops, dispositivos móviles — y documentar la recopilación con un acta de entrega de equipo y materiales firmada por el trabajador y dos testigos; emitir una carta recordatorio de confidencialidad al egreso (carta recordatorio de confidencialidad al egreso) que recuerde al trabajador sus obligaciones post-empleo continuas bajo el Artículo 134 Fracción XIII LFT y la LFPPI, firmada por el trabajador como acuse de recibo; realizar una entrevista de egreso (entrevista de egreso) para identificar posibles riesgos de confidencialidad y documentar el nuevo empleador del trabajador si se conoce; y auditar los registros de acceso a sistemas y correos electrónicos de los 30 días anteriores a la salida para identificar descargas o transferencias de datos inusuales. La preservación forense digital de los dispositivos asignados al trabajador antes de su borrado debe realizarse si existe alguna razón para sospechar apropiación indebida — esta evidencia es crítica para cualquier procedimiento administrativo posterior ante el IMPI bajo los Artículos 212–213 LFPPI, denuncia penal ante la FGR bajo el Artículo 223 CPF o reclamación civil de daños bajo el Código Civil Federal. Estos pasos demuestran las medidas razonables de confidencialidad del patrón, requisito previo para el estatus de secreto industrial bajo el Artículo 82 LFPPI.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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