Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual México
PLAN DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO ANUAL
Conforme al Artículo 153-N de la Ley Federal del Trabajo
Para presentación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
I. DATOS DEL PATRÓN
Razón Social: [Company Name]
RFC: [Company RFC]
Registro Patronal IMSS: [IMSS Registration]
Domicilio Fiscal: [Company Address]
Actividad Económica Principal: [Business Activity]
Total de Trabajadores Cubiertos: [Total Workers]
Representante Legal: [Legal Rep Name]
II. PERÍODO Y DATOS DE REGISTRO DEL PLAN
Año del Plan: [Plan Year]
Período de Vigencia: Del [Plan Start Date] al 31/12/[Plan Year]
Número de Registro ante la STPS: [STPS Registration Number]
Fecha de Presentación ante la STPS: [Filing Date]
III. APROBACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
En cumplimiento del Artículo 153-L de la Ley Federal del Trabajo, el presente Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual fue revisado y aprobado por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, constituida conforme al Artículo 153-I de la misma ley.
Número de Registro de la Comisión Mixta: [Comision Registration Number]
Resolución de Aprobación No.: [Resolution Number]
Fecha de Aprobación: [Comision Approval Date]
Presidente de la Comisión Mixta: [Comision President Name]
Secretario/a de la Comisión Mixta: [Comision Secretary Name]
IV. CATÁLOGO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Programa 1:
Descripción: [Program 1 Name]
Duración: [Program 1 Hours]
Población Objetivo: [Program 1 Population]
Programa 2:
Descripción: [Program 2 Name]
Duración: [Program 2 Hours]
Población Objetivo: [Program 2 Population]
Programas Adicionales:
[Additional Programs]
V. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y PRESUPUESTO
Metodología de Evaluación General: [Evaluation Method]
Presupuesto Estimado de Capacitación: [Training Budget]
Cumplimiento de NOMs — Programas Asociados:
[NOM Compliance Notes]
VI. CERTIFICACIÓN Y DATOS DE PRESENTACIÓN
Método de Presentación ante la STPS: [Submission Method]
Fecha de Comunicación del Plan a los Trabajadores: [Worker Communication Date]
Los que suscriben certificamos que el presente Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual ha sido elaborado conforme a los Artículos 153-A y 153-N de la Ley Federal del Trabajo, aprobado por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, y comunicado a todos los trabajadores cubiertos.
FIRMAS
REPRESENTANTE LEGAL DEL PATRÓN:
[Legal Rep Name] — [Company Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MIXTA:
[Comision President Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SECRETARIO/A DE LA COMISIÓN MIXTA:
[Comision Secretary Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Legal Representative (Representante Legal del Patrón)
________________
Signature
Comisión Mixta President (Presidente)
________________
Signature
Comisión Mixta Secretary (Secretario/a)
________________
Signature
Qué es Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual México
El Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual en México es el documento formal mediante el cual un patrón mexicano cumple su obligación legal conforme al Capítulo III-Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) de proporcionar capacitación y adiestramiento sistemáticos y organizados a todos los trabajadores. El artículo 153-A de la LFT, fundamentado en el artículo 123, Apartado A, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la capacitación como un derecho laboral fundamental, y el Plan de Capacitación Anual es el instrumento administrativo a través del cual se opera este derecho.
El artículo 153-N de la Ley Federal del Trabajo exige de manera específica que los patrones preparen y mantengan un plan de capacitación y lo presenten ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dentro de los 90 días siguientes a la constitución de la empresa o dentro de los 15 días siguientes a cualquier modificación de un plan existente. El plan debe identificar todos los programas de capacitación que el patrón implementará durante el año calendario, las poblaciones de trabajadores cubiertas, los objetivos de la capacitación, los métodos de evaluación y los agentes capacitadores autorizados, ya sean instructores internos o proveedores externos registrados en el Padrón de Agentes Capacitadores Externos de la STPS.
La STPS procesa los Planes de Capacitación Anual a través de su sistema de Registro de Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento. Los planes presentados reciben un número de registro que debe referirse en toda la documentación relacionada con la capacitación, incluidos los Certificados de Capacitación, las actas de la Comisión Mixta y las respuestas a las inspecciones de la STPS. Los patrones que operan sin un plan de capacitación presentado y registrado enfrentan sanciones administrativas conforme al artículo 994, fracción V, de la LFT (multas de 50 a 5,000 veces el valor diario de la UMA, Unidad de Medida y Actualización fijada por el INEGI conforme al Decreto del DOF del 27 de enero de 2016) y se presumen en incumplimiento durante las inspecciones laborales.
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, establecida conforme al artículo 153-I de la LFT como un órgano bipartito de igual número de representantes del patrón y del sindicato o de los trabajadores, desempeña un papel central en la validación del Plan de Capacitación Anual. Conforme al artículo 153-L, la Comisión debe revisar y aprobar el plan de capacitación antes de presentarlo ante la STPS. La aprobación de la Comisión se documenta en actas que se integran al paquete de presentación ante la STPS y forman el registro probatorio durante las inspecciones.
Desde la perspectiva de la certificación de competencias del CONOCER, los Planes de Capacitación Anual que alinean sus programas con las Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL) publicadas por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) permiten que los trabajadores que completan la capacitación obtengan Certificados de Competencia Laboral formales a través de las Entidades de Certificación y Evaluación (ECE) acreditadas por el CONOCER. La alineación con el CONOCER se exige cada vez más a los contratistas del gobierno federal y a las empresas que buscan la certificación ISO 9001 en sistemas de gestión de calidad, ya que la Organización Internacional de Normalización exige la planeación documentada de la competencia de la fuerza laboral.
El Plan de Capacitación Anual también se interseca con la NOM-035-STPS-2018 (identificación y prevención de factores de riesgo psicosocial), la NOM-030-STPS-2009 (servicios preventivos de seguridad en el trabajo) y la NOM-019-STPS-2011 (constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene), todas las cuales exigen programas de capacitación documentados de los trabajadores sobre su materia específica, lo que hace del Plan de Capacitación Anual el instrumento central de cumplimiento de las obligaciones de capacitación del patrón en varias NOM de manera simultánea.
Para efectos del Impuesto sobre la Renta, los gastos del patrón en los programas de capacitación registrados (honorarios de instructores, materiales de capacitación, cuotas de cursos externos y costos de las instalaciones) son por lo general deducibles como gastos ordinarios del negocio conforme al artículo 25, fracción I, de la LISR, siempre que la capacitación esté relacionada con la actividad de negocio del patrón y esté documentada a través del Plan de Capacitación Anual registrado y los comprobantes de soporte (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, CFDI) emitidos conforme a los requisitos de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Cuándo necesitas Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual México
El Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual en México lo requieren todos los patrones sujetos a la Ley Federal del Trabajo, que abarca a todos los patrones del sector privado en México sin importar el tamaño de la empresa, la industria o el número de trabajadores. El artículo 153-N de la LFT no hace excepción para las microempresas ni para los empresarios individuales (personas físicas con actividad empresarial), aunque la STPS proporciona formatos de presentación simplificados para los patrones pequeños a través del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST).
El plan debe prepararse y presentarse cuando una nueva empresa (persona moral) se da de alta ante el SAT y comienza a contratar trabajadores; la ventana de presentación de 90 días conforme al artículo 153-N de la LFT comienza a partir de la fecha en que se contrata al primer trabajador, no a partir de la fecha de constitución de la empresa ante notario público. Para las nuevas empresas que realizan su registro inicial ante la STPS (Alta Patronal ante la STPS), presentar un plan de capacitación es parte del paquete de registro estándar que revisan los inspectores de la STPS durante la visita de verificación inicial.
Un Plan de Capacitación Anual actualizado se requiere cuando un patrón modifica sus programas de capacitación (agregar nuevos cursos, cambiar de proveedores, ampliar la elegibilidad a nuevas categorías de trabajadores o responder a nuevos requisitos de las NOM). La ventana de presentación de modificaciones de 15 días se aplica de manera estricta, y la capacitación impartida bajo planes no registrados o modificados no califica para el crédito de cumplimiento ante la STPS. Los certificados emitidos por capacitación fuera del plan registrado pueden invalidarse durante las inspecciones.
El Plan de Capacitación Anual se necesita de manera específica cuando una empresa entra en una negociación colectiva con un sindicato. Conforme al artículo 394 de la LFT, los contratos colectivos de trabajo deben incluir disposiciones sobre la capacitación, y el Plan de Capacitación Anual es el documento base referido en el capítulo de capacitación del contrato colectivo. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) puede revisar el cumplimiento del plan de capacitación al conciliar controversias laborales que involucran reclamaciones relacionadas con la capacitación conforme a los artículos 153-V y 159 de la LFT.
Las empresas que solicitan la revisión de su clasificación ante el IMSS (revisión de siniestralidad) conforme al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación deben demostrar una capacitación eficaz en seguridad en el trabajo (documentada a través del Plan de Capacitación Anual) para sustentar los argumentos a favor de clasificaciones de prima de riesgo más bajas conforme al artículo 74 de la LSS. El equipo de revisión actuarial del IMSS acepta los planes de capacitación registrados y validados como evidencia de las medidas de reducción de riesgo.
Las empresas extranjeras que operan en México a través de maquiladoras o de programas IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) enfrentan un escrutinio reforzado de la STPS y deben mantener Planes de Capacitación Anual plenamente documentados para todos los programas de capacitación de producción, calidad y seguridad a fin de satisfacer tanto los requisitos de la STPS como los requisitos de auditoría de la cadena de suministro de las organizaciones de compras multinacionales.
Qué incluir en tu Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual México
Un Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual en México conforme a los artículos 153-A y 153-N de la LFT debe contener los siguientes elementos estructurales para ser aceptado por la STPS, aprobado por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento y usado como base para la emisión de los Certificados de Capacitación.
Encabezado de identificación del patrón: el nombre legal completo (razón social), el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), el número de Registro Patronal del IMSS, la actividad económica principal (según se clasifica en la tabla de riesgo del IMSS), el domicilio fiscal y el número total de trabajadores cubiertos por el plan. También deben aparecer el nombre, el cargo y el RFC del representante legal que presenta el plan.
Periodo del plan y referencia de registro: el año calendario que cubre el plan (por lo general, del 1 de enero al 31 de diciembre), la fecha de preparación y presentación y el número de registro del plan ante la STPS una vez asignado. Para las empresas que presentan por primera vez, el plan señala que el registro está en trámite y refiere la fecha de presentación.
Bloque de aprobación de la Comisión Mixta: el número de resolución, la fecha y los nombres y las firmas del presidente y del secretario de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento que aprueban el plan conforme al artículo 153-L de la LFT. Debe aparecer el número de registro de la Comisión Mixta ante la STPS, que confirma que la propia Comisión se registró de manera adecuada conforme al artículo 153-I.
Catálogo de programas de capacitación: por cada programa de capacitación incluido en el plan: (a) el nombre y la descripción del programa; (b) los objetivos de aprendizaje alineados con los perfiles ocupacionales; (c) la duración total en horas; (d) la modalidad de capacitación (presencial, en línea, mixta, en el centro de trabajo); (e) la población de trabajadores objetivo por departamento, categoría de puesto o cargo; (f) las fechas programadas o la frecuencia; (g) el agente capacitador autorizado (nombre y credenciales del instructor interno, o nombre y número de registro ante la STPS del agente capacitador externo); y (h) el código de la NTCL del CONOCER si el programa está alineado por competencias.
Metodología de evaluación: por cada programa, el método de evaluación (examen escrito, práctica demostrativa, evaluación de desempeño o portafolio) y el estándar mínimo de aprobación. Conforme al artículo 153-T de la LFT, todos los métodos de evaluación deben ser objetivos, estar documentados y comunicarse a los trabajadores con anticipación. Los programas sin criterios de evaluación documentados se tratan como de solo asistencia y no generan derechos exigibles a certificado conforme al artículo 153-V de la LFT.
Tabla de cobertura de trabajadores: una tabla que enliste todos los puestos o departamentos cubiertos por el plan, el número de trabajadores de cada categoría y los programas específicos asignados a cada categoría. Esta tabla demuestra que todos los trabajadores (no solo la dirección) tienen acceso a la capacitación, según lo exige la obligación de capacitación universal del artículo 153-A de la LFT.
Presupuesto y recursos: una asignación presupuestal indicativa para las actividades de capacitación, que identifique los recursos del patrón comprometidos con el plan: las instalaciones de capacitación, el equipo, el tiempo de los instructores y las cuotas de los cursos externos. Este elemento respalda la deducibilidad de los gastos de capacitación conforme al artículo 25 de la LISR y demuestra el compromiso genuino del patrón con la obligación de capacitación durante las inspecciones de la STPS.
Listado de capacitación de cumplimiento de NOM: una sección dedicada que identifique todos los requisitos de capacitación obligatorios de las NOM aplicables a la industria del patrón, incluidas la NOM-035-STPS-2018 (riesgo psicosocial), la NOM-030-STPS-2009 (programas de prevención), la NOM-019-STPS-2011 (comisiones de seguridad), la NOM-017-STPS-2008 (equipo de protección personal) y cualquier NOM específica del sector, con referencia cruzada al programa correspondiente del catálogo de capacitación.
Apartado de firmas y certificación de presentación: las firmas del representante legal del patrón, del presidente y del secretario de la Comisión Mixta y una declaración de certificación de que el plan se ha comunicado a todos los trabajadores cubiertos. Deben señalarse la fecha de presentación ante la STPS y el medio de presentación (presencial en la oficina regional de la STPS o electrónico a través del portal de la STPS en stps.gob.mx).
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual en México como un punto de partida práctico para cumplir las obligaciones del artículo 153-N de la LFT. Los patrones deben coordinarse con un Licenciado en Derecho laboral y con la oficina regional de la STPS para confirmar los requisitos vigentes del formato de presentación, ya que la STPS actualiza de manera periódica sus formatos de presentación de planes registrados y las especificaciones de su portal de presentación electrónica.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/hr-forms/plan-capacitacion-anual-mexico
"Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/employment/hr-forms/plan-capacitacion-anual-mexico.
@misc{formslegal-plan-capacitacion-anual-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/employment/hr-forms/plan-capacitacion-anual-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 153-N de la Ley Federal del Trabajo, un patrón mexicano debe presentar su plan de capacitación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dentro de los 90 días siguientes al establecimiento de la empresa —contados desde la fecha en que se contrata al primer trabajador, no desde la fecha de constitución de la sociedad. Para las modificaciones a un plan registrado existente (agregar nuevos programas, cambiar de proveedores o ajustar la cobertura de trabajadores), el patrón tiene 15 días a partir de la modificación para presentar un plan actualizado ante la STPS. Los planes anuales suelen renovarse cada enero para el nuevo año calendario, y la ventana de 15 días también aplica a la presentación de la renovación anual. Los patrones que incumplen cualquiera de los plazos están técnicamente en infracción del Artículo 153-N de la LFT, aunque los inspectores de la STPS por lo general conceden un periodo de gracia a quienes presentan por primera vez y pueden demostrar esfuerzos de cumplimiento de buena fe. La presentación puede hacerse de manera presencial en la oficina regional de la STPS más cercana (Delegación Federal del Trabajo) o a través del portal electrónico de la STPS en stps.gob.mx. La STPS emite un acuse de recibo (acuse de recibo) y, posteriormente, un número de registro (número de registro) que debe conservarse como evidencia de cumplimiento.
Conforme al Artículo 994, fracción V, de la LFT, los patrones que incumplan sus obligaciones de capacitación —incluida la obligación de presentar un Plan Anual de Capacitación registrado conforme al Artículo 153-N— enfrentan multas administrativas de 50 a 5,000 veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Para 2025, la UMA diaria es de $108.57 MXN, lo que coloca el rango de la multa entre aproximadamente $5,429 y $542,850 MXN por infracción. Más allá de las multas pecuniarias, no mantener un plan de capacitación registrado expone al patrón a presunciones adversas durante las inspecciones de la STPS —los inspectores pueden presumir que no hubo capacitación, lo que detona investigaciones más amplias sobre el cumplimiento del Artículo 153-A de la LFT. En centros de trabajo sindicalizados, no mantener un plan de capacitación puede constituir un incumplimiento del contrato colectivo de trabajo y dar al sindicato motivos para emplazar a huelga (huelga) conforme al Artículo 450 de la LFT por violación de las obligaciones del contrato colectivo. La Inspección Federal del Trabajo (IFT) tiene facultades conforme a los Artículos 540 a 550 de la LFT para realizar auditorías de cumplimiento sin previo aviso y exigir medidas correctivas inmediatas.
Sí —la obligación de capacitación del Artículo 153-A de la LFT aplica a todos los patrones del sector privado en México con independencia del tamaño de la empresa, y el requisito de presentación del Artículo 153-N no tiene un umbral mínimo de trabajadores. No obstante, la STPS reconoce los retos prácticos de los pequeños patrones a través del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST) y de formatos de presentación simplificados disponibles en las oficinas regionales de la STPS. Los pequeños patrones con menos de 50 trabajadores no están obligados a constituir una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento formal conforme al Artículo 153-I de la LFT —en su lugar, pueden usar un proceso interno de aprobación simplificado documentado por escrito. La STPS también ofrece programas de capacitación gratuitos a través de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral y del Servicio Nacional de Empleo (SNE) que los pequeños patrones pueden incorporar a sus planes de capacitación sin costo. Las microempresas (microempresas) con diez o menos trabajadores a menudo satisfacen la obligación de capacitación mediante una única sesión anual documentada sobre seguridad ocupacional y cumplimiento de las NOM, presentada como un plan simplificado. Lo clave es que exista algún plan documentado —la ausencia de cualquier plan es el principal riesgo de cumplimiento.
Sí —el Artículo 153-A de la LFT y el marco de la STPS reconocen expresamente la capacitación interna impartida por el propio personal del patrón como capacitación y adiestramiento válidos. Los instructores internos (instructores internos) no necesitan registrarse por separado en el Padrón de Agentes Capacitadores Externos de la STPS —el registro en ese Padrón solo se requiere para los proveedores externos que ofrecen servicios de capacitación a empresas terceras. No obstante, los instructores internos deben identificarse por nombre, puesto y calificaciones en el Plan Anual de Capacitación, y los programas de capacitación que imparten deben enlistarse en el plan registrado. Las credenciales de los instructores internos (grados académicos, certificaciones técnicas, experiencia) deben documentarse en los archivos del patrón para responder a los cuestionamientos de los inspectores de la STPS sobre la calidad e idoneidad de la capacitación. Conforme al Artículo 153-P de la LFT, los patrones pueden contratar especialistas externos en capacitación (especialistas en capacitación) sin el registro completo en el Padrón si esos especialistas están empleados directamente por la empresa en lugar de contratarse como proveedores de servicios externos.
La NOM-035-STPS-2018 (Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo — Identificación, Análisis y Prevención), que entró plenamente en vigor el 23 de octubre de 2019 para los patrones con más de 50 trabajadores, exige a los patrones implementar programas de capacitación sobre los factores de riesgo psicosocial como parte de su política de prevención. En concreto, la NOM-035 exige que los trabajadores y supervisores reciban capacitación documentada sobre: el reconocimiento de los factores de riesgo psicosocial (factores de riesgo psicosocial) como la carga de trabajo excesiva, la violencia laboral y la inseguridad en el empleo; los mecanismos internos de denuncia del patrón; y la política de prevención (política de prevención de riesgos psicosociales). Esta capacitación de la NOM-035 debe aparecer en el Plan Anual de Capacitación como un programa específico con objetivos identificados, horas, método de evaluación y población cubierta. Los patrones que incluyen la capacitación de cumplimiento de la NOM-035 en su Plan Anual de Capacitación registrado ante la STPS satisfacen de manera simultánea tanto su obligación de presentar el plan de capacitación del Artículo 153-N de la LFT como su requisito de capacitación documentada de la NOM-035. No incluir la capacitación de la NOM-035 en el plan se cita como una doble infracción —del Artículo 153-N de la LFT y de la NOM-035— durante las inspecciones de la STPS, lo que acumula las posibles multas del Artículo 994 de la LFT y las propias disposiciones sancionadoras de la NOM-035.
En la terminología de la STPS, un Plan de Capacitación y Adiestramiento es el documento anual general que se presenta conforme al Artículo 153-N de la LFT y que identifica todas las actividades de capacitación que emprenderá el patrón —es el documento de nivel estratégico que cubre a toda la plantilla durante un año calendario. Un Programa de Capacitación es un documento más detallado para un curso de capacitación específico dentro del plan —que especifica los objetivos de aprendizaje, los módulos de contenido, los calendarios de sesiones, los datos del instructor, los materiales y los instrumentos de evaluación de un programa en particular. El Plan Anual de Capacitación hace referencia a todos los programas por su nombre; cada programa tiene después su propio documento de Programa de Capacitación que se conserva internamente. Durante las inspecciones de la STPS, los inspectores pueden requerir tanto el Plan presentado (con su número de registro ante la STPS) como los Programas internos de cursos específicos para verificar la congruencia entre el plan presentado y la capacitación efectivamente impartida. Conforme al Artículo 153-N de la LFT, es el Plan (no los Programas individuales) el que debe presentarse ante la STPS —pero los tribunales y los inspectores esperan que existan Programas detallados para cada entrada del Plan, lo que hace que ambos documentos sean importantes para un cumplimiento integral.
La reforma en materia de subcontratación de 2021 (publicada en el DOF el 23 de abril de 2021) conforme a los Artículos 13 a 15-D de la LFT reestructuró de manera significativa las reglas para los servicios especializados (servicios especializados) y la subcontratación de servicios especializados (subcontratación de servicios especializados). Bajo el marco reformado, la empresa contratante (empresa cliente) asume responsabilidad solidaria (responsabilidad solidaria) con el contratista (prestador de servicios especializados) respecto del cumplimiento de las obligaciones de capacitación aplicables a los trabajadores subcontratados que prestan servicios en el centro de trabajo del cliente. En concreto, si los trabajadores del subcontratista especializado realizan actividades en las instalaciones del cliente, este debe asegurarse de que esos trabajadores estén cubiertos por un plan de capacitación registrado —ya sea el propio plan del subcontratista o un plan integrado desarrollado de manera conjunta. Conforme al Artículo 15-C (reformado) de la LFT, los clientes deben conservar copias del plan de capacitación vigente del subcontratista registrado ante la STPS como parte de su documentación de cumplimiento de contratistas. El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE) —el registro al que deben incorporarse todos los prestadores de servicios especializados conforme al reformado Artículo 15-A— exige que los subcontratistas registrados acrediten el cumplimiento del plan de capacitación ante la STPS como parte del proceso anual de renovación del registro en el REPSE.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Certificado de Capacitación México (LFT art. 153-A)
Certificado de Capacitación y Adiestramiento para México — conforme al Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo. Documenta el cumplimiento de la obligación patronal de capacitación ante la STPS, con validación de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento y referencia al código NTCL del CONOCER cuando aplique.
Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento México (LFT art. 153-I)
Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento para México — conforme al Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo. Establece la comisión bipartita patrón-trabajadores para supervisar programas de capacitación obligatorios, aprobar el Plan Anual de Capacitación y avalar Certificados de Capacitación ante la STPS.
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado México
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado para México — regido por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece una relación laboral permanente con registro completo ante el IMSS, aportaciones al INFONAVIT y prestaciones obligatorias que incluyen aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU.
Política de Igualdad de Género México NOM-025
Política de Igualdad de Género para México — conforme a la NOM-025-STPS-2008 y el artículo 2 de la LFT, con medidas de igualdad de oportunidades, auditoría salarial y requisitos de certificación NMX-R-025-SCFI-2015 ante la STPS.