Acuerdo de Gastos de Teletrabajo México
ACUERDO DE GASTOS DE TELETRABAJO
Celebrado conforme a los Artículos 330-D y 330-H de la Ley Federal del Trabajo y la NOM-037-STPS-2023
I. PARTES
PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante: [Employer Representative]
TELETRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Worker Name]
RFC: [Worker RFC]
CURP: [Worker CURP]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
Puesto: [Worker Position]
Lugar de Teletrabajo (Domicilio del Home Office): [Home Office Address]
Las partes suscriben el presente Acuerdo de Gastos de Teletrabajo (en adelante el "Acuerdo") con fundamento en los Artículos 330-D y 330-H de la Ley Federal del Trabajo y la NOM-037-STPS-2023, vigente a partir del [Effective Date].
II. INVENTARIO DE EQUIPOS Y MATERIALES
Conforme al Artículo 330-D, Fracción I LFT, el Patrón proporciona al Teletrabajador/a los siguientes equipos y materiales para el desempeño de sus funciones en el lugar de teletrabajo:
[Equipment List]
Los equipos anteriores son propiedad del Patrón en todo momento. El Teletrabajador/a deberá: (a) usarlos exclusivamente para actividades laborales; (b) reportar cualquier daño, robo o pérdida de forma inmediata; (c) devolverlos en las mismas condiciones en que fueron entregados (sujeto al desgaste normal por uso) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral o del presente Acuerdo. El inventario anterior sirve como base para la evaluación del estado al momento de devolución.
III. REEMBOLSO DE GASTOS (ARTÍCULO 330-D, FRACCIÓN II LFT)
3.1 Electricidad (CFE): [Electricity Reimbursement]
3.2 Conectividad a Internet: [Internet Reimbursement]
3.3 Gastos Adicionales Acordados: [Additional Expenses]
3.4 Método de Pago: [Payment Method]
3.5 Tratamiento Fiscal: Los reembolsos documentados conforme al presente Acuerdo y respaldados con comprobantes (recibos CFE, facturas del proveedor de internet) serán tratados como reembolso de gastos de trabajo no sujetos a ISR, conforme a los criterios del SAT bajo LISR Artículo 28, Fracción V. El Patrón emitirá el CFDI correspondiente por cada pago de reembolso.
3.6 Ajuste de Montos: Cualquier modificación permanente a los montos de reembolso requiere un Convenio Modificatorio firmado por ambas partes. Para períodos en que el Teletrabajador/a labore íntegramente en las instalaciones del Patrón, los montos se ajustarán proporcionalmente a los días de teletrabajo efectivo en el mes.
IV. OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR/A
El/La Teletrabajador/a se obliga a: (a) conservar los comprobantes de gastos (recibos CFE e internet) y entregarlos al Patrón en los plazos acordados; (b) notificar de inmediato cualquier cambio en su domicilio de teletrabajo; (c) permitir al Patrón actualizar el registro de domicilio ante el IMSS conforme al Artículo 330-D, Fracción VIII LFT; (d) cumplir con la Política de Teletrabajo de la empresa y la NOM-037-STPS-2023 en materia de seguridad y salud en el trabajo; y (e) mantener los equipos con las medidas de seguridad informática requeridas por el área de TI.
V. VIGENCIA Y MODIFICACIÓN
El presente Acuerdo entrará en vigor el [Effective Date] y permanecerá vigente durante la duración del arreglo de teletrabajo. Se actualizará mediante Convenio Modificatorio cuando: (a) cambien los montos de reembolso; (b) se agregue o retire equipo del inventario; (c) el Teletrabajador/a cambie su domicilio de teletrabajo. El Patrón conservará este Acuerdo y los comprobantes de reembolso por al menos un año tras la terminación del teletrabajo, conforme al Artículo 804 LFT.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TELETRABAJADOR/A:
[Worker Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente Acuerdo, el inventario de equipos y la información sobre mis derechos y obligaciones como teletrabajador/a bajo la LFT.
Firma del/la Teletrabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / HR Representative (Patrón / Representante de RH)
________________
Signature
Teleworker (Teletrabajador/a)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Gastos de Teletrabajo México
El Acuerdo de Gastos de Teletrabajo en México es un documento legal bajo para México conforme al Artículo 330-H de la Ley Federal del Trabajo, que documenta la obligación del patrón de pagar o reembolsar los costos proporcionales de electricidad, internet y otros servicios del home office del teletrabajador.
El Artículo 330-D, Fracción II LFT establece la obligación principal del patrón: pagar o reembolsar al trabajador los costos proporcionales de los servicios de telecomunicaciones (incluyendo internet) y de energía eléctrica consumidos con fines laborales en el home office. El Artículo 330-H LFT especifica adicionalmente que el acuerdo de teletrabajo debe incluir los mecanismos y montos para el pago de dichos gastos, convirtiendo el Acuerdo de Gastos de Teletrabajo en un componente obligatorio de todo arreglo de teletrabajo conforme en México.
La base constitucional de esta obligación de reembolso deriva del Artículo 123, Apartado A, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza que los trabajadores reciban el pago de todos los costos relacionados con el trabajo y que el patrón soporte los costos de producción. El Artículo 8 LFT refuerza que la remuneración debe ser suficiente para cubrir las necesidades ordinarias del trabajador, y el Artículo 84 LFT establece que el salario incluye no solo el sueldo base sino todas las prestaciones en efectivo y en especie recibidas como contraprestación del trabajo, lo que significa que los gastos de home office no reembolsados reducen efectivamente la remuneración real del trabajador.
La NOM-037-STPS-2023 (Teletrabajo — Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo), publicada en el DOF el 8 de junio de 2023, también aborda las obligaciones del patrón en materia de equipo y gastos, requiriendo que el Acuerdo de Gastos de Teletrabajo se ejecute antes del inicio del arreglo de teletrabajo y se actualice cuando se sustituya equipo o cuando la configuración del home office cambie de manera sustancial. La NOM especifica adicionalmente que el patrón conserva la propiedad de todo el equipo proporcionado y que el acuerdo debe documentar el inventario de equipos entregados al trabajador.
El SAT aplica los criterios del Artículo 28, Fracción V LISR y la Miscelánea Fiscal complementaria para determinar la deducibilidad de los reembolsos de gastos de teletrabajo como gastos de negocio. Los reembolsos documentados con comprobantes y pagados contra costos reales se tratan como reembolso de gastos de trabajo no sujetos a ISR, distinción con implicaciones fiscales significativas tanto para el patrón como para el trabajador bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre.
Cuándo necesitas Acuerdo de Gastos de Teletrabajo México
El Acuerdo de Gastos de Teletrabajo México es obligatorio bajo los Artículos 330-D y 330-H de la Ley Federal del Trabajo para todo arreglo de teletrabajo en el que el trabajador realice más del 40% de su jornada laboral total fuera de las instalaciones del patrón, ya que la obligación legal de reembolsar los costos de conectividad y electricidad es de orden público y no puede renunciarse por ninguna de las partes bajo el Artículo 5 LFT, que nulifica cualquier disposición contractual que elimine derechos del trabajador establecidos en la LFT.
El acuerdo es necesario cuando un patrón formaliza por primera vez un arreglo de teletrabajo con un empleado existente que transita del trabajo presencial al remoto o híbrido por encima del umbral del 40%. En este caso, el Acuerdo de Gastos de Teletrabajo debe ejecutarse simultáneamente con el Acuerdo de Teletrabajo (el addendum formal al contrato individual de trabajo) y debe especificar los gastos que el patrón cubrirá desde la fecha de inicio del arreglo de trabajo remoto.
El documento también se requiere cuando se contrata a un trabajador específicamente para un puesto remoto. El acuerdo de reembolso de gastos debe incluirse en la documentación de incorporación junto con el contrato individual de trabajo y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo (CCT) registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Los paquetes de documentación para nuevas contrataciones remotas deben demostrar el cumplimiento con los Artículos 330-A a 330-K LFT desde el primer día de empleo.
Un Acuerdo de Gastos de Teletrabajo es necesario cuando se regularizan arreglos informales existentes, como pagos mensuales fijos sin documento formal o reembolsos ad hoc procesados mediante reportes de gastos, para cumplir con la reforma LFT de 2021. Las empresas que tenían políticas de facto de teletrabajo antes de 2021 sin ejecutar acuerdos formales enfrentan riesgo de inspección de la STPS y reclamaciones de trabajadores por reembolsos de gastos no pagados desde el 12 de enero de 2021.
El acuerdo también es necesario para el cumplimiento con el SAT. El SAT exige que los reembolsos pagados a teletrabajadores estén documentados con: el Acuerdo de Gastos de Teletrabajo firmado que especifique los montos acordados; recibos de electricidad CFE o facturas del proveedor de internet que respalden los montos reembolsados; y los registros internos de solicitud y aprobación de reembolso del patrón. Sin esta documentación, el SAT puede reclasificar los reembolsos como ingreso por salario sujeto a retención de ISR bajo el Artículo 94 LISR.
Qué incluir en tu Acuerdo de Gastos de Teletrabajo México
El Acuerdo de Gastos de Teletrabajo México válido bajo los Artículos 330-D y 330-H de la Ley Federal del Trabajo y la NOM-037-STPS-2023 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT) y domicilio fiscal del patrón; y nombre completo, RFC, CURP (Clave Única de Registro de Población emitida por el RENAPO), NSS (Número de Seguridad Social asignado por el IMSS), puesto y departamento del teletrabajador. El acuerdo debe hacer referencia cruzada al contrato individual de trabajo del trabajador y a la Política de Teletrabajo de la empresa.
Domicilio del Home Office: Dirección completa del lugar de teletrabajo donde se realizará el trabajo, incluyendo calle, colonia, municipio o alcaldía, estado y código postal. La NOM-037-STPS-2023 exige que la dirección del home office quede registrada en el alta patronal del IMSS. Si el trabajador utiliza más de un lugar de trabajo remoto, cada uno debe listarse.
Inventario de Equipos: Lista detallada e itemizada de todos los equipos proporcionados por el patrón, incluyendo: marca, modelo y número de serie de cada dispositivo; fecha de entrega al trabajador; condición al momento de entrega; valor asignado para efectos de seguro; y la obligación del trabajador de devolver el equipo en condición equivalente al término del arreglo de teletrabajo o de la relación laboral. El equipo es propiedad del patrón en todo momento.
Reembolso de Electricidad: El método acordado para calcular y pagar el reembolso del costo de electricidad bajo el Artículo 330-D, Fracción II LFT. Las opciones incluyen: un pago mensual fijo calculado con base en el consumo eléctrico estimado del equipo de trabajo; un reembolso variable con base en el recibo de luz CFE del trabajador con el patrón cubriendo la porción proporcional laboral según la fórmula especificada en el acuerdo; o un enfoque mixto. El acuerdo debe especificar la fecha de pago y la documentación que el trabajador debe aportar.
Reembolso de Conectividad a Internet: El método acordado para reembolsar el costo proporcional del servicio de internet del trabajador en el home office bajo el Artículo 330-D, Fracción II LFT. El acuerdo debe indicar el monto mensual acordado o la fórmula para calcular la porción laboral proporcional del costo de la suscripción de internet, la documentación requerida (factura del proveedor), el plazo para presentar la documentación y el calendario de pago.
Gastos Adicionales de Home Office: Cualquier otro costo laboral que el patrón haya acordado reembolsar, como: accesorios ergonómicos no incluidos en la provisión inicial de equipo; costos de línea telefónica si el puesto lo requiere; tinta y papel de impresora si el trabajador debe imprimir documentos para el trabajo; y suscripciones a servicios profesionales requeridos para el puesto que no sean proporcionados directamente por el patrón mediante cuentas empresariales.
Mecánica de Pago y Cumplimiento SAT: El calendario de pago (mensual, bimestral) y el método (transferencia bancaria SPEI a la CLABE interbancaria del trabajador, o integración en nómina), el tratamiento fiscal de cada tipo de reembolso, y las obligaciones de conservación de registros de ambas partes para efectos de auditoría SAT bajo el Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El acuerdo debe especificar que el patrón emitirá el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) correspondiente por cada pago de reembolso.
Vigencia y Modificación: La fecha de inicio del acuerdo, su duración (típicamente coterminosa con el arreglo de teletrabajo) y el proceso de modificación. Los cambios en montos de reembolso, listas de equipos o domicilio del home office requieren un convenio modificatorio escrito firmado por ambas partes. Cualquiera de las partes puede iniciar una revisión de los montos si existe un cambio material en los costos, como un aumento significativo en las tarifas CFE o un cambio en el plan de internet del trabajador.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Gastos de Teletrabajo México como punto de partida práctico. Los patrones deben consultar a un abogado laboralista y a un asesor fiscal (contador público certificado — CPC) para confirmar el tratamiento ISR y SAT de cada categoría de reembolso y alinear el acuerdo con la Política de Teletrabajo de la empresa y las disposiciones del CCT aplicable antes de su firma.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Gastos de Teletrabajo México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/hr-forms/acuerdo-gastos-teletrabajo-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el Artículo 330-D, Fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deben reembolsar a los teletrabajadores dos categorías principales de costos de home office. Primero, el patrón debe proporcionar, instalar y mantener todos los equipos, herramientas y materiales necesarios para el desempeño del trabajo remoto, incluyendo computadoras, monitores, teclados, ratones, auriculares, sillas ergonómicas y escritorios. Segundo, el patrón debe pagar o reembolsar los costos proporcionales de: conectividad a internet (servicio de internet) consumida con fines laborales en el home office; y electricidad (servicio CFE) consumida para operar el equipo de trabajo y mantener el espacio de trabajo. El Artículo 330-H LFT especifica que el acuerdo de teletrabajo debe documentar los mecanismos y montos para estos pagos. La NOM-037-STPS-2023 añade que el patrón también debe verificar que el espacio de trabajo cumpla con los estándares de seguridad y salud en el trabajo, lo que puede requerir gastos adicionales en accesorios ergonómicos o mejoras de seguridad eléctrica. El incumplimiento en proporcionar o reembolsar estos gastos es una violación al Artículo 330-D LFT y expone al patrón a multas de la STPS bajo el Artículo 992 LFT, así como reclamaciones de los trabajadores ante los Tribunales Laborales.
El tratamiento fiscal de los reembolsos de gastos de teletrabajo bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) depende de la naturaleza de cada reembolso. Los reembolsos por gastos laborales documentados y reales —como costos de electricidad y de internet respaldados por recibos CFE y facturas del proveedor de internet— generalmente se tratan como gastos de trabajo (reembolso de gastos de trabajo) en lugar de ingresos por salarios, por lo que no están sujetos a retención de ISR bajo el Artículo 94 LISR, siempre que cumplan los criterios establecidos por el SAT para la deducibilidad de gastos de negocio bajo el Artículo 28, Fracción V LISR. Sin embargo, las asignaciones mensuales fijas pagadas sin documentación de costos reales corren el riesgo de ser reclasificadas por el SAT como salario gravable si carecen de la comprobación requerida. La deducibilidad del patrón de los reembolsos de gastos de teletrabajo como gastos deducibles también depende de documentación adecuada: el patrón necesita el Acuerdo de Gastos de Teletrabajo firmado, los comprobantes de soporte del trabajador y CFDIs correctamente emitidos por cada pago. Los trabajadores y patrones deben consultar a un contador público certificado (CPC) para establecer un método de reembolso que sea tanto conforme a la LFT como fiscalmente eficiente.
Bajo el Artículo 330-D, Fracción I de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de proporcionar el equipo necesario para el teletrabajo: la regla predeterminada es equipo proporcionado por el patrón a su costo. Un trabajador puede acordar voluntariamente usar su equipo personal para el teletrabajo, pero este arreglo debe pactarse expresamente por escrito en el Acuerdo de Gastos de Teletrabajo o en un addendum de equipo por separado, y el patrón debe compensar al trabajador por el uso del equipo personal a una tarifa justa que refleje depreciación, mantenimiento y costos relacionados. La compensación por uso de equipo personal se trata generalmente como un beneficio gravable salvo que encuadre dentro de un marco documentado de reembolso de gastos. Desde la perspectiva de seguridad de la información, la NOM-037-STPS-2023 y los protocolos de protección de datos del patrón bajo la LFPDPPP imponen requisitos sobre dispositivos personales usados para el trabajo —como VPN obligatoria, cifrado del dispositivo y prohibición de almacenar datos laborales en cuentas personales en la nube— que deben abordarse en el acuerdo.
El equipo proporcionado por el patrón al teletrabajador bajo el Artículo 330-D, Fracción I LFT es propiedad del patrón en todo momento. Al término de la relación laboral —ya sea por convenio de terminación, renuncia, rescisión justificada bajo el Artículo 47 LFT o rescisión injustificada bajo los Artículos 48 a 50 LFT— el trabajador debe devolver todo el equipo en las mismas condiciones en que lo recibió, sujeto al desgaste normal por uso. El Acuerdo de Gastos de Teletrabajo debe especificar el procedimiento de devolución: el plazo (típicamente dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día de trabajo), el método de devolución (recolección por el patrón o entrega en las instalaciones del patrón), el proceso de evaluación de condición al momento de la devolución, y las consecuencias del incumplimiento en devolver o daños más allá del desgaste normal —incluyendo el derecho del patrón a descontar el costo de reposición de cualquier cantidad adeudada al trabajador en el finiquito, sujeto a las limitaciones sobre deducciones salariales del Artículo 110 LFT. Los trabajadores que retengan equipo del patrón después de la terminación pueden enfrentar responsabilidad civil o penal por apropiación indebida bajo el Código Penal Federal.
El Artículo 330-D, Fracción II LFT no prescribe una fórmula específica para calcular el reembolso del costo proporcional de electricidad, dejando la metodología al acuerdo de las partes en el Acuerdo de Gastos de Teletrabajo. En la práctica, los patrones y asesores legales mexicanos han desarrollado varios enfoques. El más común es un pago mensual fijo calculado con base en el consumo eléctrico estimado del equipo de trabajo del trabajador —típicamente la laptop o computadora de escritorio más el monitor— usando tasas de consumo promedio publicadas en kilowatts-hora (kWh) por hora de operación, multiplicadas por las horas de trabajo diarias del trabajador y 22 días laborables por mes, y multiplicadas por la tarifa eléctrica CFE aplicable a la categoría de tarifa residencial del trabajador (Tarifa 1, 1A a 1F o DAC, dependiendo de la ubicación geográfica y el nivel de consumo). Un enfoque más simple usado por muchas empresas es un pago mensual fijo en el rango de MXN 200 a MXN 600, que las partes acuerdan como estimación razonable del componente eléctrico laboral. Para que el reembolso sea tratado como reembolso de gastos no gravable en lugar de ingreso sujeto a ISR bajo los criterios SAT, el acuerdo debe documentar la metodología de cálculo y el trabajador debe conservar los recibos CFE.
El Acuerdo de Gastos de Teletrabajo en sí mismo no requiere registro separado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ni ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Sin embargo, el arreglo de teletrabajo más amplio —que comprende el contrato individual de trabajo, el addendum de teletrabajo y el acuerdo de reembolso de gastos— debe cumplir con los Artículos 330-A a 330-K LFT y la NOM-037-STPS-2023, y la Inspección del Trabajo de la STPS puede solicitar la producción de toda la documentación de teletrabajo durante inspecciones laborales. Los patrones con contratos colectivos de trabajo (CCTs) aplicables deben verificar que los términos del reembolso de gastos se alineen con o superen las disposiciones del CCT, ya que los CCTs son registrados y monitoreados por el CFCRL. La actualización del registro del IMSS para la dirección del home office del trabajador bajo el Artículo 330-D, Fracción VIII LFT es una obligación separada que debe completarse a través del portal patronal del IMSS (IDSE). Bajo el Artículo 804 LFT, los patrones deben conservar toda la documentación de teletrabajo —incluyendo el acuerdo de reembolso de gastos y los comprobantes de soporte— por al menos un año después de que termine el arreglo de teletrabajo.
Los reembolsos de gastos bajo el Artículo 330-D, Fracción II LFT están vinculados al desempeño efectivo del teletrabajo en el domicilio del trabajador. Durante los períodos en que el trabajador labore íntegramente en las instalaciones del patrón —por ejemplo, durante una semana de capacitación, un proyecto extendido que requiere colaboración presencial o una asignación temporal al trabajo en oficina— es razonable que el patrón ajuste el reembolso para reflejar el menor uso del home office. El Acuerdo de Gastos de Teletrabajo debe incluir una cláusula que especifique cómo se ajustan los reembolsos en períodos de trabajo parcial o total en oficina —por ejemplo, una reducción proporcional basada en el número de días trabajados en instalaciones durante el mes. Sin embargo, los patrones no pueden suspender unilateralmente todos los reembolsos de un mes en el que el trabajador realizó teletrabajo sustancial, ya que esto constituiría una reducción unilateral de un beneficio contractual en violación del Artículo 57 LFT. Cualquier cambio permanente en la estructura de reembolsos requiere un convenio modificatorio escrito firmado por ambas partes, negociado de buena fe. Los trabajadores sujetos a CCTs deben verificar si su convenio sindical aborda el tratamiento de los reembolsos durante períodos híbridos o de transición.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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