Solicitud de Licencia Sindical México (LFT Art. 132, Fracción X)
SOLICITUD DE LICENCIA SINDICAL
Artículo 132, Fracción X de la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES
TRABAJADOR SOLICITANTE:
Nombre Completo: [Worker Name]
RFC: [Worker RFC]
CURP: [Worker CURP]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
Puesto Habitual: [Worker Job Title]
Departamento / Área: [Worker Department]
Cargo Sindical: [Union Position]
SINDICATO:
Denominación del Sindicato: [Union Name]
Número de Registro CFCRL: [CFCRL Registration]
Referencia del CCT: [CCT Reference]
PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
Dirigida a: [HR Manager Name]
II. SOLICITUD DE LICENCIA SINDICAL
Por medio del presente escrito, el suscrito trabajador, en su carácter de [Union Position] del [Union Name] (Registro CFCRL: [CFCRL Registration]), con fundamento en el Artículo 132, Fracción X de la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo vigente ([CCT Reference]), solicita respetuosamente a [Employer Name] le sea concedida licencia sindical para realizar la siguiente actividad:
Actividad Sindical: [Union Activity]
Fecha y Hora de Inicio: [Leave Start]
Fecha y Hora de Término: [Leave End]
Tipo de Licencia: [Leave Type]
III. CONFIRMACIÓN DE DERECHOS LABORALES
El trabajador solicita confirmación de que el período de licencia sindical autorizada no interrumpirá la continuidad de los siguientes derechos, de conformidad con el Artículo 132, Fracción X LFT y las Convenciones de la OIT Nos. 87 y 98 ratificadas por México:
a) Antigüedad (seniority): la licencia sindical no rompe la antigüedad del trabajador ni afecta el cómputo de la prima de antigüedad bajo el Artículo 162 LFT.
b) Registro IMSS: el trabajador continúa dado de alta ante el IMSS y las cuotas obrero-patronales continúan calculándose sobre el Salario Diario Integrado (SDI) durante la licencia.
c) Vacaciones: el período de licencia se computa como días trabajados para el cálculo del período vacacional del Artículo 76 LFT.
d) Aguinaldo: el período de licencia se incluye en el cómputo pro-rata del aguinaldo del Artículo 87 LFT.
e) PTU: el tiempo de licencia se contabiliza para la participación de utilidades del trabajador bajo los Artículos 117–131 LFT.
FIRMA Y ACUSE DE RECIBO
En [Request City], a [Request Date].
EL TRABAJADOR SOLICITANTE:
[Worker Name] — [Union Position]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACUSE DE RECIBO DEL PATRÓN / JEFE DE RECURSOS HUMANOS:
[Employer Name]
Recibido por: [HR Manager Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
☐ Licencia AUTORIZADA ☐ Licencia EN TRÁMITE ☐ Licencia RECHAZADA (indique motivo)
Observaciones: _________________________ [Advance Notice Date]
Union Representative (Representante Sindical)
________________
Signature
Employer / HR Manager (Patrón / Gerente de RRHH)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Licencia Sindical México (LFT Art. 132, Fracción X)
La Solicitud de Licencia Sindical en México es una solicitud formal por escrito que un dirigente, representante o delegado sindical presenta a su patrón para pedir una licencia, con o sin goce de sueldo, de sus funciones habituales a fin de realizar actividades sindicales. El documento se fundamenta en el artículo 132, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que obliga a los patrones a permitir que los trabajadores que son representantes o dirigentes sindicales desempeñen funciones sindicales durante la jornada de trabajo, y en el marco más amplio de la libertad sindical protegida por el artículo 123, Apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917.
La garantía constitucional de libertad sindical conforme al artículo 123, Apartado A, fracción XVI, de la Constitución faculta tanto a los trabajadores como a los patrones a formar organizaciones y afiliarse a ellas para la defensa de sus respectivos intereses. La Ley Federal del Trabajo implementa esta garantía a través de los artículos 356 a 430, que rigen la formación, el registro y el funcionamiento de los sindicatos, las federaciones y las confederaciones en el sector privado de México. La dimensión internacional de este derecho se refuerza con el Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) y con el Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), ambos ratificados por México e incorporados al derecho interno a través del artículo 133 de la Constitución.
El artículo 132, fracción X, de la LFT impone a los patrones la obligación específica de permitir que los trabajadores que ocupan cargos en el comité ejecutivo del sindicato o que han sido designados como delegados o representantes sindicales desempeñen sus funciones sindicales durante la jornada de trabajo, sin deducir el tiempo empleado de su salario ni de su antigüedad. El alcance de esta obligación (si el patrón paga al trabajador durante la licencia sindical, el número máximo de horas o días por periodo y las actividades cubiertas) suele regularse en el contrato colectivo de trabajo (CCT) aplicable, registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) en el marco de la reforma laboral posterior a 2019.
La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019) fortaleció de manera significativa las obligaciones de democracia y transparencia sindical en México. El CFCRL ahora administra un registro público de todos los sindicatos y sus contratos colectivos de trabajo, y exige a los sindicatos realizar elecciones democráticas de su dirigencia mediante voto personal, libre, directo y secreto conforme al artículo 371 reformado de la LFT. Estas reformas han aumentado la visibilidad y la rendición de cuentas de los representantes sindicales en su trato con los patrones, lo que hace de las solicitudes de licencia sindical debidamente documentadas un componente importante de la relación entre el patrón y el sindicato.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha reconocido la licencia sindical como una actividad protegida en el marco más amplio de no discriminación del artículo 3 de la LFT y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED); los patrones no pueden tomar represalias contra los trabajadores por ejercer derechos sindicales o desempeñar funciones sindicales, y la negativa de la licencia sindical sin justificación legítima puede constituir una práctica desleal conforme a los artículos 387 y 388 de la LFT, sujeta a quejas ante los Tribunales Laborales y el CFCRL.
Cuándo necesitas Solicitud de Licencia Sindical México (LFT Art. 132, Fracción X)
La Solicitud de Licencia Sindical en México se necesita siempre que un trabajador que ocupa un cargo sindical reconocido (ya sea como miembro del comité ejecutivo del sindicato, como delegado sindical, como representante sindical de un departamento o turno específico, o como miembro de una comisión sindical, comisión mixta o comisión de seguridad e higiene) solicita tiempo fuera de sus funciones asignadas para realizar actividades sindicales durante la jornada de trabajo del patrón.
La solicitud se necesita cuando un dirigente sindical debe asistir a las negociaciones del contrato colectivo de trabajo con la dirección del patrón. Conforme a los artículos 387 y 388 de la LFT, ambas partes de un CCT están obligadas a participar de buena fe en el proceso de negociación colectiva; los patrones deben permitir a los negociadores sindicales el tiempo suficiente fuera de sus funciones habituales para participar en estas sesiones, y la Solicitud de Licencia Sindical es el mecanismo para solicitar y documentar formalmente ese tiempo.
El documento se requiere cuando un representante sindical debe asistir a audiencias, sesiones o reuniones en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), incluidos los procedimientos de registro sindical conforme a los artículos 365 a 370 de la LFT, los procedimientos de renovación y revisión del CCT, las audiencias de conciliación individual en las que el sindicato comparece como representante del trabajador y las obligaciones anuales de auditoría y transparencia del CCT creadas por la reforma laboral de 2019. Los procedimientos del CFCRL requieren la presencia física o electrónica de los representantes sindicales designados, y la obligación del patrón conforme al artículo 132, fracción X, de la LFT se extiende a las comparecencias ante el CFCRL.
Una Solicitud de Licencia Sindical se necesita cuando la dirigencia sindical debe realizar asuntos internos del sindicato (convocar asambleas sindicales conforme al artículo 371, fracción IV, de la LFT, realizar elecciones democráticas de la dirigencia conforme al artículo 371 reformado de la LFT, revisar y aprobar los estados financieros del sindicato, adoptar posiciones sobre las políticas del patrón que afectan a los miembros del sindicato o consultar al asesor jurídico sindical sobre asuntos laborales pendientes). La obligación del patrón de permitir estas actividades deriva del principio general de autonomía sindical de los artículos 356 a 377 de la LFT y de los Convenios de la OIT ratificados por México.
La solicitud también se necesita cuando los representantes sindicales participan en órganos bipartitas o tripartitas exigidos por la LFT, incluidas la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento (conforme al artículo 153-F de la LFT), la Comisión Mixta de Participación de Utilidades (PTU, conforme al artículo 125 de la LFT), la Comisión de Seguridad e Higiene (conforme a los artículos 509 a 512 de la LFT) y la Comisión Mixta de Escalafón (conforme al artículo 158 de la LFT). La participación en estos órganos bipartitas legales es un derecho del trabajador y una obligación del patrón, y la Solicitud de Licencia Sindical documenta la solicitud de asistir a sus sesiones.
Conforme a la NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial en el trabajo), los patrones con 50 o más trabajadores deben establecer políticas para la promoción del bienestar en el trabajo que incluyan la consulta con los representantes de los trabajadores, una función que los representantes sindicales desempeñan durante el tiempo de licencia sindical. La negativa de la licencia sindical para participar en las actividades de cumplimiento de la NOM-035 constituye tanto una violación a la ley laboral como un hallazgo de incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Qué incluir en tu Solicitud de Licencia Sindical México (LFT Art. 132, Fracción X)
Una Solicitud de Licencia Sindical en México válida conforme al artículo 132, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para obtener la autorización del patrón y crear un registro exigible de la solicitud de licencia sindical.
Identificación del trabajador y del cargo sindical: el nombre legal completo del trabajador solicitante, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT), la CURP (Clave Única de Registro de Población expedida por RENAPO), el NSS (Número de Seguridad Social asignado por el IMSS), el puesto habitual, el departamento o área y el cargo sindical específico que ocupa; por ejemplo: Secretario General, Secretario de Trabajo y Conflictos, Tesorero, Vocal, Delegado Sindical o miembro de una comisión mixta específica. El cargo sindical debe ser uno reconocido en los estatutos sindicales registrados ante el CFCRL y en el CCT aplicable.
Identificación del sindicato: la denominación o razón social del sindicato, el número de registro sindical ante el CFCRL y el sector o la industria en que opera el sindicato. Desde la reforma laboral de 2019, todos los sindicatos deben estar registrados ante el CFCRL, que mantiene un registro público de todos los sindicatos y sus CCT. Los números de registro sindical deben poder verificarse en el portal del registro público del CFCRL (cfcrl.gob.mx). Los sindicatos que antes estaban registrados ante el antiguo registro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje estatales debieron reinscribirse ante el CFCRL conforme a las disposiciones transitorias de la reforma laboral.
Identificación del patrón: el nombre legal completo o la razón social del patrón, el RFC, el Registro Patronal del IMSS y el nombre y el cargo del gerente o director de Recursos Humanos a quien se dirige la solicitud. La solicitud debe referir el CCT aplicable por su número de registro ante el CFCRL y su fecha de revisión, ya que el CCT suele regir las condiciones específicas (duración, compensación, requisitos de aviso anticipado) de la licencia sindical.
Descripción de la actividad: una descripción clara y específica de la actividad sindical para la que se solicita la licencia; por ejemplo: asistir a la audiencia del CFCRL programada para [fecha y hora en una oficina específica del CFCRL]; asistir a la sesión de negociación de revisión del CCT con la dirección del patrón; realizar una asamblea sindical en [lugar] para votar sobre [asunto específico]; participar en la sesión de la Comisión Mixta de PTU para revisar la declaración anual de ISR del patrón; representar a un miembro del sindicato en una audiencia de conciliación obligatoria del CFCRL; o asistir a una conferencia regional de la OIT como delegado sindical. La descripción debe ser lo suficientemente específica para que el patrón pueda verificar la legitimidad de la solicitud; las descripciones genéricas como «asuntos sindicales» son insuficientes y el patrón puede solicitar de manera legítima detalles adicionales.
Periodo de licencia solicitado: la fecha y hora de inicio y la fecha y hora de término específicas del periodo de licencia solicitado o, para la licencia periódica, el calendario de las sesiones recurrentes (por ejemplo, cada martes por la mañana de 09:00 a 13:00 durante la negociación de revisión del CCT). Deben respetarse los requisitos de aviso anticipado, por lo general de 24 a 72 horas conforme a los CCT aplicables. La licencia sindical de urgencia para eventos imprevistos, como un paro repentino o una asamblea de urgencia, puede solicitarse con un aviso más corto, pero esto debe señalarse en la solicitud.
Compensación durante la licencia: la manifestación expresa de si la licencia se solicita como licencia sindical con goce de sueldo conforme a la disposición aplicable del CCT, o como licencia sin goce de sueldo. El CCT registrado ante el CFCRL suele especificar el número de horas de licencia sindical pagada por semana o por mes que el patrón debe otorgar a los representantes sindicales reconocidos; los arreglos comunes en los CCT mexicanos incluyen de 8 a 40 horas de licencia sindical pagada por semana para el Secretario General y de 4 a 20 horas para los demás miembros del comité ejecutivo. Si la licencia solicitada excede las horas pagadas garantizadas por el CCT, el exceso puede ser sin goce de sueldo o puede requerir una negociación por separado. El patrón no puede negar la licencia que esté dentro del derecho pagado garantizado por el CCT.
Continuidad de la antigüedad y de las prestaciones: la confirmación de que la antigüedad del trabajador, su registro ante el IMSS, sus aportaciones al INFONAVIT, su derecho a vacaciones conforme al artículo 76 de la LFT, sus derechos de aguinaldo conforme al artículo 87 de la LFT y todas sus demás prestaciones laborales continúan acumulándose durante el periodo de licencia sindical autorizado, en congruencia con el artículo 132, fracción X, de la LFT y con las disposiciones del CCT aplicable. La interrupción de la acumulación de la antigüedad durante la licencia sindical autorizada constituiría una práctica desleal conforme al artículo 388 de la LFT.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Licencia Sindical en México como un punto de partida práctico. Dada la interacción del artículo 132, fracción X, de la LFT con los términos del CCT aplicable, con los requisitos de registro ante el CFCRL y con las reglas específicas de democracia sindical introducidas por la reforma laboral de 2019, los representantes sindicales y los patrones deben consultar a un abogado laboralista especializado en derecho colectivo del trabajo antes de establecer las políticas y los procedimientos de licencia sindical.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Licencia Sindical México (LFT Art. 132, Fracción X) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/forms/solicitud-licencia-sindical-mexico
"Solicitud de Licencia Sindical México (LFT Art. 132, Fracción X) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/employment/forms/solicitud-licencia-sindical-mexico.
@misc{formslegal-solicitud-licencia-sindical-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Solicitud de Licencia Sindical México (LFT Art. 132, Fracción X) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/employment/forms/solicitud-licencia-sindical-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El artículo 132, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones a permitir que los trabajadores que ocupan cargos sindicales reconocidos —miembros del comité ejecutivo sindical, delegados sindicales y representantes sindicales designados en el contrato colectivo de trabajo (CCT) aplicable— desempeñen sus funciones sindicales durante la jornada laboral sin pérdida de salario ni de antigüedad. El alcance y la duración específicos de la licencia sindical con goce de sueldo, el número mínimo de trabajadores cubiertos y las actividades para las que debe otorgarse la licencia suelen regularse en el CCT aplicable registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Entre las actividades cubiertas se encuentran: asistir a las negociaciones de contratación colectiva; participar en las comisiones mixtas legales (Comisión Mixta de PTU conforme al artículo 125 de la LFT, Comisión de Seguridad e Higiene conforme al artículo 509 de la LFT, Comisión Mixta de Capacitación conforme al artículo 153-F de la LFT); representar a los trabajadores en las audiencias de conciliación obligatoria del CFCRL; asistir a las asambleas sindicales; y comparecer en las audiencias del Tribunal Laboral. La base constitucional de la licencia sindical es el artículo 123, Apartado A, fracción XVI, de la Constitución, reforzada por el Convenio núm. 87 de la OIT (Libertad Sindical) y el Convenio núm. 98 (Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva), ambos ratificados por México.
Un patrón en México no puede negar de forma lícita una solicitud de licencia sindical que encuadre en los derechos garantizados por el artículo 132, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo y por el contrato colectivo de trabajo (CCT) aplicable registrado ante el CFCRL. La negativa de una licencia sindical legítimamente solicitada constituye una práctica desleal conforme al artículo 388 de la LFT, que prohíbe a los patrones interferir con el ejercicio de los derechos sindicales o represaliar a los trabajadores por desempeñar funciones sindicales. Un patrón que niega una licencia sindical puede enfrentar quejas ante el Tribunal Laboral y el CFCRL, que tienen competencia para emitir órdenes que obliguen al patrón a autorizar la licencia y para imponer sanciones por prácticas desleales conforme a los artículos 992 y 994 de la LFT. Sin embargo, los patrones pueden legítimamente solicitar: aviso previo de la solicitud de licencia según lo especifique el CCT (por lo general de 24 a 72 horas); una descripción específica de la actividad sindical que requiere la licencia; y la verificación de que el trabajador solicitante ocupa el cargo sindical alegado conforme a su registro ante el CFCRL. Los patrones también pueden impugnar las solicitudes de licencia para actividades que no sean sindicales en el sentido de la LFT —por ejemplo, actividades personales realizadas bajo la apariencia de asuntos sindicales—, pero deben hacerlo a través de los canales adecuados y no mediante la negativa unilateral. La discriminación antisindical también está prohibida conforme al artículo 3 de la LFT y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).
La cuestión de si la licencia sindical es con goce de sueldo o sin goce de sueldo en México se rige principalmente por el contrato colectivo de trabajo (CCT) aplicable registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), y no por una sola regla legal. El artículo 132, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación del patrón de permitir las actividades sindicales sin descontar el tiempo del salario del trabajador para las actividades dentro de la jornada laboral, lo que implica que el tiempo dedicado a las actividades sindicales autorizadas dentro del horario debe pagarse. En la práctica, los CCT suelen especificar: un número garantizado de horas de licencia sindical con goce de sueldo por semana o mes para cada dirigente sindical reconocido (por ejemplo, 40 horas por semana para el Secretario General, 20 horas para el Secretario de Trabajo y Conflictos, 8 horas para cada Vocal); y licencias sin goce de sueldo o parcialmente compensadas para las ausencias prolongadas, como el servicio sindical de tiempo completo (licencia sindical total). El sindicato también puede mantener un fondo sindical con las cuotas de los miembros para compensar a los dirigentes durante los períodos prolongados de licencia sin goce. Los trabajadores que usan la licencia sindical fuera de las horas con goce garantizadas por el CCT para actividades como asistir a congresos nacionales del sindicato o a delegaciones ante la OIT pueden negociar arreglos especiales de licencia directamente con el patrón o invocar las disposiciones generales del CCT sobre la licencia sindical extraordinaria.
La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019) introdujo cambios fundamentales en el marco del derecho sindical de México que afectan de forma directa los derechos y obligaciones relacionados con la licencia sindical. Primero, la reforma creó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) como el registro centralizado de todos los sindicatos, federaciones, confederaciones y contratos colectivos de trabajo, sustituyendo el sistema fragmentado de registro ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje estatales y el registro federal de la STPS. Todos los sindicatos en México deben ahora registrarse ante el CFCRL, y sus números de registro son de acceso público en el portal del CFCRL. Segundo, la reforma estableció elecciones democráticas para la dirigencia sindical mediante el voto personal, libre, directo y secreto conforme al artículo 371 de la LFT reformado, sustituyendo las anteriores elecciones por mano alzada o aclamación que habían sido criticadas por la OIT. Esta reforma fortaleció la legitimidad democrática de los dirigentes sindicales que reclaman derechos de licencia sindical. Tercero, la reforma reforzó la transparencia de la contratación colectiva al exigir que los CCT sean ratificados por los trabajadores que cubren mediante un voto democrático, que el CFCRL administra. Cuarto, la reforma creó los Tribunales Laborales dentro del Poder Judicial para sustituir a las Juntas, fortaleciendo la independencia judicial en la resolución de controversias laborales, incluyendo las quejas por prácticas desleales. Estos cambios refuerzan en conjunto el marco de la licencia sindical al asegurar que los sindicatos que reclaman derechos de licencia estén gobernados de forma democrática y registrados con transparencia.
La Ley Federal del Trabajo exige la integración de varias comisiones mixtas en las que deben participar representantes sindicales, lo que genera necesidades regulares de licencia sindical. El artículo 153-F de la LFT exige a todo patrón integrar una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, en la que los representantes del patrón y de los trabajadores —designados por el sindicato en los centros de trabajo sindicalizados— deben reunirse con regularidad para planear y supervisar los programas de capacitación de los empleados. El artículo 125 de la LFT exige una Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (Comisión Mixta de PTU), que revisa la declaración anual de ISR del patrón y el cálculo de la PTU, un proceso que por lo general requiere múltiples sesiones en el período de abril a mayo antes del plazo de pago de la PTU. El artículo 509 de la LFT exige una Comisión de Seguridad e Higiene en todo centro de trabajo, integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores; en los centros sindicalizados, el sindicato designa a los representantes de los trabajadores. El artículo 158 de la LFT exige una Comisión Mixta de Escalafón para administrar los registros de antigüedad y las decisiones de promoción. Además, los procesos de contratación colectiva, las negociaciones de revisión del CCT conforme a los artículos 397 a 401 de la LFT y los procedimientos del CFCRL generan obligaciones regulares de licencia sindical. Los representantes sindicales que integran todas estas comisiones deben presentar una Solicitud de Licencia Sindical por cada sesión a la que asistan durante la jornada laboral.
La licencia sindical autorizada conforme al artículo 132, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo se trata como servicio continuo para efectos de antigüedad: el tiempo dedicado a las actividades sindicales autorizadas durante la jornada laboral no interrumpe la antigüedad del trabajador y se computa para la acumulación de todas las prestaciones que dependen de la antigüedad: la prima de antigüedad conforme al artículo 162 de la LFT, los días de vacaciones conforme al artículo 76 de la LFT y cualquier incremento salarial o prestación basados en la antigüedad establecidos en el CCT registrado ante el CFCRL. El Convenio núm. 135 de la OIT sobre los Representantes de los Trabajadores (1971), ratificado por México, refuerza el principio de que los representantes de los trabajadores deben gozar de protección contra cualquier acto que pueda perjudicarlos —incluyendo la pérdida de antigüedad— por su condición de representantes. La licencia sindical prolongada (licencia sindical total) —en la que un trabajador se desempeña de tiempo completo como dirigente sindical y se ausenta de su empleo normal por períodos prolongados, a veces años— es más compleja: el CCT aplicable al patrón por lo general especifica cómo se trata la licencia sindical total para efectos de antigüedad, y la práctica varía. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia sobre el tratamiento de la antigüedad en la licencia sindical total prolongada, sosteniendo por lo general que dicha licencia no interrumpe la relación laboral ni la continuidad de la antigüedad si está formalmente autorizada por el patrón.
La licencia sindical conforme al artículo 132, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo es un derecho ligado a la condición del trabajador como miembro de un sindicato que ocupa un cargo sindical reconocido en un sindicato que tiene un contrato colectivo de trabajo (CCT) con el patrón o que representa a los trabajadores en el establecimiento del patrón. Los trabajadores no sindicalizados —ya sea porque eligieron no afiliarse al sindicato, porque el sindicato es minoritario y no está reconocido como representante exclusivo de la negociación (titular del CCT), o porque el patrón opera un establecimiento sin sindicato— no tienen un derecho legal a la licencia sindical conforme al artículo 132, fracción X, de la LFT. Sin embargo, conforme al marco de libertad sindical del artículo 123, Apartado A, fracción XVI, de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo, todo trabajador tiene derecho a afiliarse a un sindicato, y desde el momento en que un trabajador ocupa un cargo sindical reconocido, la obligación del artículo 132, fracción X, de la LFT aplica al patrón. Los patrones que intentan impedir que los trabajadores se afilien a sindicatos o que reclamen derechos de licencia sindical tras afiliarse violan las disposiciones de no interferencia del artículo 133, fracción VIII, de la LFT, que prohíbe a los patrones intervenir en la constitución, el funcionamiento o la administración de los sindicatos. Tales violaciones constituyen prácticas desleales que resuelven los Tribunales Laborales y el CFCRL.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Estatutos Sindicales México (Estatutos del Sindicato)
Estatutos Sindicales en México — regidos por la Ley Federal del Trabajo artículos 360–361, que establecen las normas de gobernanza, requisitos de afiliación, estructura de liderazgo, procedimientos de elección democrática y administración financiera de un sindicato del sector privado registrado ante el CFCRL.
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado México
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado para México — regido por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece una relación laboral permanente con registro completo ante el IMSS, aportaciones al INFONAVIT y prestaciones obligatorias que incluyen aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU.
Solicitud de Permiso por Adopción México (LFT art. 170-bis)
Solicitud de Permiso por Adopción para México — conforme al Artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo. Otorga a la trabajadora adoptante seis semanas de permiso remunerado con subsidio IMSS, y al trabajador cinco días hábiles, con protección del empleo y antigüedad.
Acuerdo de Prima de Antigüedad México (LFT Artículo 162)
Un Acuerdo de Prima de Antigüedad en México — regido por el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, que documenta el cálculo, pago y aceptación de la prima de antigüedad que corresponde al trabajador al término de la relación laboral o renuncia voluntaria después de 15 años de servicio.
Política de Teletrabajo en México (Reforma LFT 2021)
Una Política de Teletrabajo para México — conforme a los artículos 330-A a 330-K de la Ley Federal del Trabajo (reforma de teletrabajo 2021), que establece las reglas generales de la empresa para la elegibilidad al teletrabajo, dotación de equipo, apoyo de conectividad, protección de datos, derecho a la desconexión y reversibilidad de los arreglos de teletrabajo.