Solicitud de Permiso por Adopción México (LFT art. 170-bis)
Conforme al Artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo
SOLICITUD DE PERMISO POR ADOPCIÓN
Conforme al Artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo
[Signature City], a [Request Date]
[HR Manager Name]
Gerente / Director de Recursos Humanos
[Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
[Employer Address]
PRESENTE
Yo, [Worker Name], con RFC [Worker RFC], CURP [Worker CURP], Número de Seguridad Social (NSS) [Worker NSS], quien desempeña el puesto de [Worker Position] en el área de [Worker Department], por medio del presente escrito y en ejercicio de los derechos que me confiere el Artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), solicito respetuosamente a usted la autorización de permiso por adopción conforme a los siguientes hechos y fundamentos.
I. HECHOS
1. Con fecha [Placement Date], [Adoption Authority] realizó la entrega legal del menor [Child Name], nacido el [Child Date of Birth], quedando bajo mi cuidado y responsabilidad conforme a la resolución de [Adoption Type] correspondiente.
2. En virtud de lo anterior, y de conformidad con el Artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo, tengo derecho al siguiente período de permiso remunerado por adopción: [Worker Gender / Leave Entitlement].
II. SOLICITUD DE PERMISO
Con base en los hechos y fundamentos expuestos, solicito se me autorice el permiso por adopción por el período comprendido del [Leave Start Date] al [Leave End Date], inclusive, conforme al derecho que me otorga el Artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, solicito que el patrón tramite ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el aviso y subsidio correspondiente al período de adopción, de conformidad con los Artículos 101 a 105 de la Ley del Seguro Social (LSS), calculado al 100% del Salario Base de Cotización (SBC) registrado.
III. DERECHOS DURANTE EL PERMISO
Conforme al Artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo, hago constar que durante el período de permiso por adopción tengo derecho a: (a) conservar mi empleo, puesto, salario y antigüedad; (b) recibir el subsidio del IMSS o el salario íntegro según corresponda; (c) no ser sujeto de despido, terminación del contrato, ni cualquier acto discriminatorio relacionado con el ejercicio de este derecho, conforme a los Artículos 3 y 133, Fracción I de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).
IV. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Adjunto a la presente solicitud la siguiente documentación:
a) Resolución de adopción / Auto de entrega del menor emitido por [Adoption Authority].
b) Acta de nacimiento del menor [Child Name].
c) Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
d) Documentación adicional requerida por el IMSS o la institución adoptante.
Sin otro particular, quedo en espera de la autorización correspondiente y del acuse de recibo de la presente solicitud.
Atentamente,
___________________________________
[Worker Name]
RFC: [Worker RFC] | CURP: [Worker CURP] | NSS: [Worker NSS]
Puesto: [Worker Position] | Área: [Worker Department]
ACUSE DE RECIBO DEL PATRÓN
[Employer Name] acusa recibo de la presente Solicitud de Permiso por Adopción en [Signature City], a [Request Date].
Firma y sello del patrón: _________________________ Fecha: _________________________
Nombre del receptor: _________________________
Worker (Trabajador/a)
________________
Signature
Employer / HR Representative (Patrón / RH)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Permiso por Adopción México (LFT art. 170-bis)
La Solicitud de Permiso por Adopción en México es una solicitud formal por escrito que un trabajador presenta a su patrón para pedir un permiso pagado por la adopción legal de un hijo, regulada por el artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) introducido por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 y reforzado por reformas posteriores. El documento inicia el proceso administrativo que detona el derecho legal del trabajador a un periodo de permiso equivalente a las protecciones del permiso de maternidad o de paternidad establecidas en la LFT, otorgando a los padres adoptivos las mismas garantías de estabilidad en el empleo que a los padres biológicos conforme al derecho laboral federal mexicano.
El fundamento constitucional del permiso por adopción se encuentra en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, que establece que aplican protecciones especiales a los trabajadores durante las circunstancias relacionadas con la maternidad. La extensión de esas protecciones a los padres adoptivos a través del artículo 170-bis de la LFT refleja el reconocimiento legislativo de México de que el vínculo entre padres e hijos formado por la adopción es legal y socialmente equivalente a la relación entre padres e hijos biológicos reconocida por el Código Civil Federal y los códigos civiles estatales.
Conforme al artículo 170-bis de la LFT, una trabajadora que adopta legalmente a un menor de seis años tiene derecho a seis semanas de permiso pagado a partir de la fecha en que el menor queda legalmente bajo su cuidado (fecha de entrega del menor). Un trabajador que adopta legalmente a un hijo tiene derecho a cinco días laborables de permiso pagado equivalente al de paternidad conforme al artículo 132, fracción XXVII-Bis, de la LFT tras la entrega. El IMSS paga el subsidio en dinero correspondiente a través del mismo mecanismo usado para el permiso de maternidad conforme a los artículos 101 a 105 de la Ley del Seguro Social (LSS) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, calculado al 100% del salario base de cotización (SBC) del trabajador.
El proceso de adopción en México se rige por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2014, y se administra a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en los ámbitos federal y estatal, así como a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) creada por la LGDNNA. Las adopciones internacionales requieren además el cumplimiento del Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional del 29 de mayo de 1993, al que México se adhirió, y su tramitación a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
La Solicitud de Permiso por Adopción cumple varias funciones de manera simultánea. En lo legal, pone al patrón sobre aviso formal de la ausencia prevista o confirmada y detona la obligación del patrón conforme al artículo 170-bis de la LFT de otorgar el permiso sin deducirlo del saldo de vacaciones del trabajador, de las incapacidades ni de ningún otro derecho de permiso devengado. En lo administrativo, la solicitud aporta la documentación de soporte que el IMSS requiere cuando el patrón procesa la solicitud de subsidio del trabajador a través del portal patronal del IMSS (Sistema de Información de Derechohabientes, SIDH). En lo probatorio, crea un registro escrito que protege al trabajador frente a un despido arbitrario durante el periodo del permiso conforme a las disposiciones de no discriminación y estabilidad en el empleo de los artículos 3 y 170-bis de la LFT.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha emitido lineamientos en el marco de sus programas de igualdad de género y conciliación entre el trabajo y la vida personal (Programa de Trabajo Decente) que refuerzan que los patrones no pueden discriminar a los trabajadores que solicitan el permiso por adopción, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha documentado casos en los que la negativa del permiso por adopción constituye una violación a los derechos fundamentales protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por México en 1990.
Cuándo necesitas Solicitud de Permiso por Adopción México (LFT art. 170-bis)
La Solicitud de Permiso por Adopción en México se requiere siempre que un trabajador empleado conforme a la Ley Federal del Trabajo y cubierto por el sistema de seguridad social del IMSS adopta formalmente a un hijo y pretende reclamar el derecho legal al permiso pagado conforme al artículo 170-bis de la LFT. La solicitud debe presentarse al área de recursos humanos del patrón con suficiente anticipación (idealmente tan pronto como el trabajador reciba la confirmación de la resolución de adopción del DIF o de la autoridad judicial competente) para que el patrón pueda organizar la cobertura operativa y procesar la solicitud de subsidio del IMSS sin interrupción.
El documento se necesita cuando una trabajadora adopta a un menor de seis años y desea reclamar las seis semanas de permiso pagado posterior a la entrega, equivalente a la protección del permiso de maternidad conforme al artículo 170 de la LFT. El subsidio del IMSS durante este periodo se financia con las cuotas de seguridad social que el patrón y el trabajador pagan al IMSS, no de manera directa por el patrón, por lo que la notificación oportuna al IMSS es crítica. El patrón debe presentar el aviso de incapacidad por adopción correspondiente ante el IMSS usando el NSS del trabajador y la documentación legal que confirme la entrega en adopción.
Una Solicitud de Permiso por Adopción también se necesita cuando un trabajador adopta y reclama los cinco días de permiso equivalente al de paternidad conforme al artículo 132, fracción XXVII-Bis, de la LFT. Aunque más corto, este permiso está igualmente protegido frente a represalias del patrón; el artículo 133, fracción I, de la LFT prohíbe a los patrones negarse a otorgar los derechos de permiso establecidos en la LFT o tomar cualquier acción laboral adversa vinculada al ejercicio de esos derechos.
La solicitud es necesaria en todos los sectores de empleo sin importar el tamaño de la empresa, incluidas las microempresas, las pequeñas y medianas empresas (PyMES), las grandes empresas y los trabajadores del sector privado contratados por el gobierno. Los trabajadores del sector público comprendidos en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) y no por la LFT, y deben consultar los procedimientos administrativos aplicables de su entidad o dependencia federal.
El documento también se necesita cuando las políticas internas del patrón o un contrato colectivo de trabajo (CCT) registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) otorgan prestaciones de permiso por adopción superiores al mínimo de la LFT. En esos casos, la Solicitud de Permiso por Adopción inicia el proceso conforme al marco que sea más favorable para el trabajador conforme al artículo 57 de la LFT, que ordena que las prestaciones contractuales superiores deben respetarse. Los trabajadores de la maquila, del sector automotriz, textil y de otros sectores con CCT vigentes deben verificar si su contrato sindical extiende el permiso por adopción más allá del mínimo legal antes de presentar la solicitud.
Conforme a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) publicada en el DOF el 11 de junio de 2003 y a la NOM-035-STPS-2018 (norma de prevención de riesgos psicosociales), los patrones deben tratar las solicitudes de permiso por adopción sin discriminación y deben mantener un entorno psicosocial de apoyo para los padres adoptivos que se reincorporan, reconociendo el periodo de ajuste que implica la integración familiar. La Inspección del Trabajo de la STPS puede auditar el cumplimiento del artículo 170-bis de la LFT como parte de las inspecciones laborales de rutina.
Qué incluir en tu Solicitud de Permiso por Adopción México (LFT art. 170-bis)
Una Solicitud de Permiso por Adopción en México válida conforme al artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para iniciar el permiso, detonar el procesamiento del subsidio del IMSS y proteger la estabilidad laboral del trabajador durante la ausencia.
Identificación del trabajador: el nombre legal completo del trabajador, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT), la CURP (Clave Única de Registro de Población expedida por RENAPO), el NSS (Número de Seguridad Social asignado por el IMSS), el puesto y el área o departamento de trabajo. Estos identificadores son requeridos por el IMSS para el procesamiento de la solicitud de subsidio y por la STPS para los registros de inspección laboral.
Identificación del patrón: el nombre legal completo o la razón social del patrón, el RFC, el Registro Patronal del IMSS y el nombre y el cargo del gerente de recursos humanos o del representante legal a quien se dirige la solicitud. Cuando el patrón es un grupo empresarial, debe identificarse la persona moral específica que emplea al trabajador.
Datos de la adopción: el nombre completo y la fecha de nacimiento del menor que se adopta, el tipo de adopción (adopción nacional tramitada a través del DIF; o adopción internacional tramitada a través de la SRE y la Autoridad Central conforme al Convenio de La Haya), el estatus del procedimiento de adopción (en proceso o legalmente concluido) y la fecha prevista o confirmada en que el menor quedará bajo el cuidado del trabajador (fecha de entrega o acogimiento del menor). El IMSS exige que el menor sea menor de seis años al momento de la entrega para que aplique el derecho al permiso conforme al artículo 170-bis de la LFT.
Periodo de permiso solicitado: las fechas específicas del permiso solicitado (fecha de inicio del permiso y fecha de término del permiso) calculadas a partir de la fecha de entrega. Para las trabajadoras, el derecho máximo es de seis semanas (42 días naturales) a partir de la fecha de entrega. Para los trabajadores, el derecho es de cinco días laborables. La solicitud debe indicar si alguna parte del permiso se ha combinado o se combinará con vacaciones devengadas, lo cual es permisible siempre que el permiso legal por adopción no se sustituya por días de vacaciones.
Referencia a la documentación de soporte: la lista de los documentos legales adjuntos a la solicitud, que debe incluir: la resolución de adopción o el auto de entrega del menor expedido por la autoridad competente (DIF, Tribunal de Justicia Familiar o PPNNA); la identificación oficial (credencial INE/IFE, pasaporte o tarjeta de residente extranjero) del trabajador; el acta de nacimiento del menor; y cualquier orden judicial o constancia del DIF que confirme la guarda y custodia legal en tanto concluye el procedimiento de adopción.
Manifestación del subsidio del IMSS: una declaración que reconozca que el trabajador comprende que el subsidio en dinero del IMSS se calculará al 100% del Salario Base de Cotización (SBC) registrado del trabajador y que la obligación del patrón es procesar la solicitud ante el IMSS y mantener activo el registro del trabajador ante el IMSS durante el periodo del permiso, pagando el IMSS el subsidio de manera directa o a través del sistema de nómina del patrón según la modalidad del IMSS aplicable al patrón.
Reconocimiento de la estabilidad laboral: la referencia al derecho del trabajador de regresar al mismo puesto, salario, antigüedad y prestaciones al concluir el permiso conforme al artículo 170-bis de la LFT. El patrón no puede dar por terminada la relación del trabajador durante el periodo del permiso por adopción ni usar el permiso como causa de acción laboral adversa. Cualquier despido durante el periodo del permiso se presume sin causa conforme al artículo 47 de la LFT, lo que da derecho al trabajador a la liquidación íntegra conforme al artículo 50 de la LFT más los daños adicionales.
Aviso de privacidad: un breve aviso de privacidad conforme al artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), que señale que los datos personales del trabajador y del menor proporcionados en la solicitud se tratarán únicamente para fines de administración del permiso, del subsidio del IMSS y del cumplimiento laboral, con los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición) ejercibles ante el INAI.
Firmas: la firma del trabajador con fecha y la firma de acuse de recibo del patrón que confirme la recepción de la solicitud y de los documentos adjuntos. El acuse del patrón es crítico: sin él, el trabajador carece de prueba escrita de que el patrón fue notificado formalmente del permiso.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Permiso por Adopción en México como un punto de partida práctico. Dada la interacción de las obligaciones de la LFT, los procedimientos de subsidio del IMSS, los requisitos administrativos del DIF y las circunstancias específicas de cada proceso de adopción, los trabajadores y los patrones deben consultar a un abogado laboralista y verificar los lineamientos vigentes del IMSS antes de completar y presentar este documento.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Permiso por Adopción México (LFT art. 170-bis) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/forms/solicitud-permiso-adopcion-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo, una trabajadora que adopta legalmente a un menor de seis años tiene derecho a seis semanas (42 días naturales) de licencia por adopción con goce de sueldo a partir de la fecha en que el menor le es legalmente entregado en cuidado (fecha de entrega del menor), según lo documente el DIF, el Tribunal de Justicia Familiar o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA). Un trabajador que adopta tiene derecho a cinco días hábiles con goce de sueldo conforme al artículo 132, fracción XXVII Bis, de la LFT, la misma duración de la licencia de paternidad que aplica a los padres biológicos. El IMSS paga el subsidio en dinero al 100% del Salario Base de Cotización registrado para las trabajadoras, de la misma forma que la licencia de maternidad conforme a los artículos 101 a 105 de la Ley del Seguro Social. Para los trabajadores, los cinco días de licencia los paga directamente el patrón conforme al marco de la LFT. El menor debe ser menor de seis años al momento de la entrega; la adopción de un menor de mayor edad no genera el derecho del artículo 170 Bis, aunque los patrones pueden ampliar la licencia de forma voluntaria conforme a sus políticas internas o a un contrato colectivo de trabajo registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
Una Solicitud de Licencia por Adopción en México conforme al artículo 170 Bis de la LFT debe acompañarse de la documentación oficial que confirme la adopción o la entrega legal. Entre los documentos requeridos por lo general se incluyen: la resolución de adopción o el auto de entrega del menor emitido por la oficina competente del DIF, el Tribunal de Justicia Familiar o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA); el acta de nacimiento del menor emitida por el Registro Civil; la identificación oficial del trabajador (credencial del INE/IFE o pasaporte); y, para las adopciones internacionales, la documentación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y de la Autoridad Central conforme a la Convención de La Haya sobre Adopción Internacional. El IMSS puede además requerir que el patrón presente el aviso de incapacidad a través del portal patronal del IMSS usando el NSS (Número de Seguridad Social) del trabajador. Los patrones deben conservar copias de todos los documentos conforme al artículo 804 de la LFT durante al menos un año después de concluida la licencia, ya que la Inspección del Trabajo de la STPS y los auditores del IMSS pueden solicitarlos durante las inspecciones de rutina.
Un patrón no puede negar de forma lícita la licencia por adopción a un trabajador que cumple los requisitos del artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo una vez que el trabajador presenta la documentación de entrega legal que confirma la adopción de un menor de seis años. El artículo 133, fracción I, de la LFT prohíbe a los patrones negarse a otorgar los derechos de licencia establecidos en la LFT, y el artículo 3 de la LFT prohíbe la discriminación por cualquier circunstancia personal, incluido el estado familiar. La negativa de la licencia por adopción —o cualquier acción laboral adversa vinculada a la solicitud de licencia— constituye una causa de rescisión justificada por parte del trabajador conforme al artículo 51 de la LFT, lo que da derecho al trabajador a una liquidación completa equivalente a la que correspondería por despido injustificado conforme al artículo 50 de la LFT. Además, la Inspección del Trabajo de la STPS puede imponer sanciones conforme al artículo 992 de la LFT por violaciones a los derechos de licencia del trabajador, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puede investigar las prácticas discriminatorias. Los patrones que no tramitan la solicitud del subsidio del IMSS en nombre del trabajador durante la licencia por adopción también enfrentan recargos y multas del IMSS conforme a los artículos 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social.
Para las trabajadoras, el IMSS paga un subsidio en dinero durante la licencia por adopción al 100% del Salario Base de Cotización (SBC) registrado de la trabajadora, bajo el mismo mecanismo establecido en los artículos 101 a 105 de la Ley del Seguro Social para la licencia de maternidad. El subsidio se financia con las aportaciones del patrón y del trabajador previamente realizadas al IMSS bajo el ramo de seguro de enfermedad y maternidad. El patrón debe presentar la notificación correspondiente ante el IMSS a través del portal patronal del IMSS antes o inmediatamente después de que inicie la licencia, usando el NSS del trabajador. Según el tamaño del patrón y la modalidad de afiliación al IMSS, el IMSS puede pagar el subsidio directamente a la trabajadora o reembolsar al patrón que continúa pagando a la trabajadora durante la licencia. Para los trabajadores que reclaman la licencia de cinco días equivalente a la de paternidad conforme al artículo 132, fracción XXVII Bis, de la LFT, el salario lo paga directamente el patrón: el IMSS no subsidia por separado la licencia más corta de paternidad o adopción para los trabajadores. Los trabajadores que no están cubiertos por el IMSS (por ejemplo, los trabajadores del hogar bajo un régimen distinto) pueden no acceder al subsidio del IMSS, pero el derecho a la licencia de la LFT sigue aplicando si la relación laboral está cubierta por la LFT.
El artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo garantiza expresamente el derecho del trabajador a regresar al mismo puesto, con el mismo salario, antigüedad y todas las prestaciones devengadas, al concluir la licencia por adopción. El patrón tiene prohibido terminar la relación con el trabajador durante el período de licencia por adopción o usar la licencia como pretexto para el despido. Cualquier terminación durante la licencia por adopción se trata como despido injustificado conforme al artículo 47 de la LFT, lo que activa la liquidación completa prevista en el artículo 50 de la LFT: tres meses de salario como indemnización constitucional, 20 días de salario por año de servicio (indemnización por antigüedad), más el aguinaldo proporcional conforme al artículo 87 de la LFT, las vacaciones y la prima vacacional proporcionales conforme a los artículos 76 a 80 de la LFT, y la participación del trabajador en la PTU del ejercicio fiscal en curso. Los trabajadores que han acumulado 15 o más años de servicio también tienen derecho a la prima de antigüedad de 12 días de salario por año de servicio conforme al artículo 162 de la LFT. Las controversias laborales derivadas de violaciones a la licencia por adopción deben pasar por la conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes de acudir al Tribunal Laboral competente conforme a la reforma laboral de 2019.
La licencia por adopción conforme al artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo aplica tanto a las adopciones nacionales como a las internacionales, siempre que el proceso de adopción derive en la entrega legal de un menor de seis años al cuidado del trabajador conforme lo reconozca el derecho mexicano. Las adopciones internacionales deben cumplir la Convención de La Haya sobre Adopción Internacional del 29 de mayo de 1993, a la que México se adhirió, y deben tramitarse a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y de la Autoridad Central competente tanto en México como en el país de origen del menor. La documentación de entrega legal emitida por la SRE o por la autoridad extranjera competente —apostillada o legalizada según lo requiera la Convención de La Haya por la que se Suprime la Exigencia de Legalización (Convención de la Apostilla)— sirve como documento de respaldo para la solicitud de licencia del artículo 170 Bis. Los trabajadores deben presentar la documentación de entrega de la adopción internacional tanto a su patrón como al IMSS tan pronto como esté disponible. El Sistema Nacional DIF coordina con la SRE los procedimientos de adopción internacional conforme a los artículos 30 a 36 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).
Conforme al marco actual de la Ley Federal del Trabajo, los derechos de licencia por adopción son individuales y aplican por separado a cada padre adoptante. Una trabajadora tiene derecho a seis semanas de licencia conforme al artículo 170 Bis de la LFT, mientras que un trabajador en la misma adopción tiene derecho a cinco días hábiles conforme al artículo 132, fracción XXVII Bis, de la LFT. Ambos padres pueden tomar su respectiva licencia por adopción de forma simultánea si ambos están empleados bajo la LFT, ya que los derechos se otorgan de forma independiente y no son transferibles entre cónyuges o parejas como sí pueden transferirse las porciones de la licencia de maternidad conforme al artículo 170-A de la LFT en los casos de parto biológico. Las parejas del mismo sexo que adoptan legalmente a un menor en México —la adopción por parejas del mismo sexo se reconoce en los 31 estados y en la Ciudad de México tras la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que estableció la inconstitucionalidad de las restricciones a la adopción por parejas del mismo sexo— tienen derecho a las mismas protecciones de la licencia por adopción conforme a los principios de igualdad de trato del artículo 3 de la LFT y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED). Los patrones con contratos colectivos de trabajo registrados ante el CFCRL deben verificar si el contrato colectivo de trabajo (CCT) aplicable prevé prestaciones de licencia por adopción ampliadas o adicionales.
Durante la licencia por adopción, el patrón sigue obligado a mantener activa la inscripción del trabajador ante el IMSS y a continuar pagando las cuotas patronales del IMSS calculadas sobre el Salario Diario Integrado (SDI) del trabajador conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social. El subsidio del IMSS pagado a la trabajadora durante las seis semanas de licencia por adopción se trata como un período de incapacidad para efectos de las cuotas, y las aportaciones del patrón por ese período aseguran la elegibilidad continua del trabajador a todos los ramos de seguro del IMSS: atención médica (enfermedad y maternidad), riesgos de trabajo, invalidez y vida, y ahorro para el retiro (retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, RCV, administrado a través del sistema AFORE regulado por la CONSAR). Las aportaciones al INFONAVIT del 5% del SDI conforme al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT también deben mantenerse durante el período de licencia, continuando su acumulación en la subcuenta de vivienda del trabajador. Las obligaciones de retención de ISR del patrón se suspenden en la medida en que el subsidio del IMSS sustituye el salario pagado por el patrón, ya que el subsidio del IMSS por licencia de maternidad y adopción está exento de ISR conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El portal patronal del SAT debe reflejar correctamente el período de licencia en los registros de nómina del trabajador para el ejercicio fiscal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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