Certificado de Capacitación México (LFT art. 153-A)
CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN
Emitido conforme al Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo y al Plan de Capacitación y Adiestramiento aprobado por la Comisión Mixta
I. EMISOR DEL CERTIFICADO
Patrón / Agente Capacitador: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro STPS (agente externo): [STPS Registration]
Responsable autorizado: [Authorised Signatory]
Validación Comisión Mixta: [Comision Mixta Reference]
II. DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre Completo: [Worker Name]
CURP: [Worker CURP]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
RFC: [Worker RFC]
Puesto: [Worker Job Title]
Área / Departamento: [Worker Department]
CERTIFICA QUE:
El trabajador arriba identificado completó satisfactoriamente el siguiente programa de capacitación y adiestramiento:
III. DATOS DEL CURSO
Nombre del curso: [Course Name]
Objetivos del programa: [Course Objectives]
Duración total: [Total Hours]
Fechas de impartición: del [Course Start Date] al [Course End Date]
Modalidad: [Training Modality]
Instructor: [Instructor Name]
Código NTCL CONOCER (si aplica): [NTCL Code]
IV. RESULTADOS DE EVALUACIÓN
Método de evaluación: [Evaluation Method]
Resultado: [Evaluation Result]
Calificación: [Evaluation Score]
V. COMPETENCIAS LABORALES ADQUIRIDAS
[Competencies Acquired]
Vigencia del certificado: [Certificate Validity]
VI. NOTA LEGAL
El presente Certificado de Capacitación acredita el cumplimiento de la obligación de capacitación establecida en el Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para el programa y trabajador identificados. El trabajador certificado goza de los derechos de preferencia en promoción interna establecidos en los Artículos 153-V y 159 de la LFT. Este certificado deberá conservarse en el expediente del trabajador conforme al Artículo 804 LFT.
En [Issue City], a [Issue Date].
PATRÓN / REPRESENTANTE DEL AGENTE CAPACITADOR:
[Employer Name]
Firmado por: [Authorised Signatory]
Firma: _________________________ Sello: _________________________
INSTRUCTOR:
[Instructor Name]
Firma: _________________________
PRESIDENTE / SECRETARIO DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO:
Firma Presidente: _________________________ Firma Secretario: _________________________
TRABAJADOR (Acuse de recibo del certificado):
[Worker Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Training Provider (Patrón / Agente Capacitador)
________________
Signature
Instructor (Instructor)
________________
Signature
Worker (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Certificado de Capacitación México (LFT art. 153-A)
El Certificado de Capacitación en México es un documento legal conforme al Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo. Documenta el cumplimiento de la obligación patronal de capacitación ante la STPS, con validación de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento y referencia al código NTCL del CONOCER cuando aplique.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) supervisa el sistema nacional de capacitación a través del Padrón de Agentes Capacitadores Externos y de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, que cada patrón con más de 50 trabajadores debe constituir bajo el Artículo 153-I LFT. La Comisión Mixta, integrada por representantes del patrón y de los trabajadores en igual número, aprueba los planes de capacitación, supervisa su ejecución y valida la expedición de certificados conforme al Artículo 153-N LFT.
Para los cursos impartidos por agentes capacitadores externos, la STPS administra el Padrón de Agentes Capacitadores Externos dentro del marco de las Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL) gestionadas por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER). Los certificados expedidos por proveedores alineados con el CONOCER pueden obtener reconocimiento formal como Certificado de Competencia Laboral dentro del Sistema Nacional de Competencias (SNC), portable entre empleadores y reconocido en todo el territorio nacional.
El Certificado de Capacitación cumple múltiples funciones jurídicas en el contexto laboral mexicano. Bajo el Artículo 153-V LFT, los trabajadores que concluyen la capacitación y obtienen un certificado que acredita nuevas competencias tienen derechos de preferencia en promociones y aumentos salariales dentro de su categoría profesional. Bajo el Artículo 159 LFT, cuando surgen vacantes, los trabajadores con certificados de capacitación en el área relevante tienen derechos preferenciales sobre candidatos externos. El certificado también documenta el cumplimiento del componente de capacitación de cualquier período de prueba bajo el Artículo 39-A LFT o período de capacitación inicial bajo el Artículo 39-B LFT.
Desde el punto de vista del cumplimiento normativo, la Inspección del Trabajo de la STPS exige que los patrones conserven registros de capacitación — incluyendo copias de certificados, planes de capacitación y actas de la Comisión Mixta — por al menos un año tras la conclusión de la capacitación y durante toda la vigencia de la relación laboral, conforme al Artículo 804 LFT. Los patrones que no pueden presentar documentación de capacitación durante inspecciones enfrentan presunciones en su contra y sanciones administrativas bajo el Artículo 994, Fracción V LFT, con multas de 50 a 5,000 veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización establecida por el INEGI conforme al Decreto DOF 27-01-2016).
La infraestructura de certificación de competencias también conecta con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de la clasificación de actividades empresariales bajo el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación. Los patrones que demuestran mediante documentación de capacitación que los trabajadores en actividades de riesgo han recibido formación adecuada en seguridad pueden alcanzar clasificaciones más favorables de prima de riesgo de trabajo ante el IMSS bajo el Artículo 74 de la Ley del Seguro Social.
Cuándo necesitas Certificado de Capacitación México (LFT art. 153-A)
El Certificado de Capacitación en México se requiere cada vez que un trabajador concluye un programa de capacitación o adiestramiento contemplado en el plan anual del patrón presentado ante la STPS conforme al Artículo 153-N LFT. El certificado es el documento primario que prueba la conclusión de la capacitación, la adquisición de las competencias especificadas y el cumplimiento de la obligación patronal del Artículo 153-A LFT para ese trabajador y ese programa.
El certificado se necesita cuando un trabajador concluye un período de capacitación inicial bajo el Artículo 39-B LFT — que puede extenderse hasta tres meses para la mayoría de los puestos o hasta seis meses para puestos directivos y técnicos de alto nivel. Al término del período de capacitación inicial, el patrón debe expedir un certificado que documente la capacitación recibida y, si el trabajador es contratado, transitar a un Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado bajo el Artículo 35 LFT. Sin el certificado, el patrón no puede justificar la transición ni documentar la base de evaluación del desempeño durante el período de prueba.
Los certificados de capacitación se requieren cuando el patrón promueve a un trabajador bajo las reglas de preferencia del Artículo 159 LFT. Un trabajador que compite por una vacante interna y cuenta con un certificado de capacitación que acredita competencias relevantes tiene prioridad legal sobre trabajadores sin esas credenciales. Los patrones que omiten esta preferencia sin justificación documentada enfrentan demandas ante los Tribunales Laborales previo trámite de conciliación obligatoria en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) bajo la reforma laboral de 2019.
El certificado también es necesario cuando un programa de capacitación es impartido por un agente capacitador externo registrado ante la STPS. Los proveedores externos deben expedir certificados a cada participante que aprueba la evaluación del programa, y el patrón debe conservar estos certificados en el expediente del trabajador para auditorías de la STPS.
Los patrones en industrias reguladas — incluyendo minería (regida por el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2014), construcción, manufactura química y salud — deben expedir y conservar certificados de capacitación como parte de la documentación de cumplimiento en seguridad y salud en el trabajo exigida por las NOMs aplicables de la STPS y la Secretaría de Salud.
Bajo el marco de certificación de competencias del CONOCER, los trabajadores que concluyen capacitación alineada con una Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL) publicada pueden solicitar certificación formal de competencia — separada del certificado interno del patrón — reconocida a nivel nacional. Los patrones que alinean sus planes de capacitación con estándares NTCL y expiden certificados referenciando el código NTCL aplicable otorgan a sus trabajadores credenciales con mayor valor en el mercado laboral mexicano.
Qué incluir en tu Certificado de Capacitación México (LFT art. 153-A)
El Certificado de Capacitación en México conforme al Artículo 153-A LFT y al marco de capacitación de la STPS debe incluir los siguientes elementos para servir como evidencia de cumplimiento durante inspecciones de la STPS y procedimientos ante el Tribunal Laboral.
Identificación del emisor: Nombre completo y RFC del patrón o agente capacitador externo que expide el certificado, junto con el número de registro ante la STPS del proveedor externo si aplica, y el nombre y cargo del firmante autorizado (normalmente el representante legal o el presidente de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento).
Identificación del trabajador: Nombre completo, CURP (Clave Única de Registro de Población), NSS (Número de Seguridad Social asignado por el IMSS), RFC y puesto del trabajador que recibe el certificado. La CURP es especialmente importante porque es el identificador único empleado en las bases de datos de la STPS y del CONOCER para certificación de competencias laborales.
Datos del curso: Nombre completo del curso o programa, los objetivos de capacitación establecidos en el Plan de Capacitación aprobado, la duración total en horas de capacitación, las fechas de inicio y conclusión (formato DD/MM/YYYY conforme a la práctica administrativa mexicana), y la modalidad de impartición (presencial, en línea, mixta o en el lugar de trabajo).
Competencias adquiridas: Descripción de las habilidades, conocimientos o competencias laborales que el trabajador adquirió durante la capacitación, alineadas con el perfil ocupacional de su puesto. Cuando la capacitación está alineada con una NTCL del CONOCER, el código y título de la NTCL deben referenciarse expresamente en el certificado.
Resultados de la evaluación: Documentación del método de evaluación empleado (examen escrito, práctica demostrativa, simulacro o portafolio de evidencias), el estándar de aprobación o nivel de competencia requerido, y el resultado del trabajador (acreditado/no acreditado o calificación numérica). Bajo el Artículo 153-V LFT, solo los trabajadores que aprueban la evaluación reciben el certificado — los que no aprueban tienen derecho a una segunda evaluación bajo el Artículo 153-T LFT.
Validación de la Comisión Mixta: Referencia a la resolución de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento que aprueba el programa de capacitación (con número de acta, fecha y número de registro de la Comisión ante la STPS bajo el Artículo 153-I LFT). Los certificados expedidos sin validación de la Comisión Mixta son cuestionados por los inspectores de la STPS como no conformes bajo el Artículo 153-N LFT.
Vigencia y declaración de uso: Declaración del uso previsto del certificado — promoción interna bajo el Artículo 159 LFT, reconocimiento externo de competencia a través del CONOCER, o documentación de cumplimiento ante la STPS — y fecha de vencimiento si la capacitación cubre habilidades técnicas con vigencia limitada (como certificación de primeros auxilios, seguridad contra incendios o manejo de materiales peligrosos bajo NOM-005-STPS-1999 o NOM-018-STPS-2015).
Firmas y autenticación: Firmas del representante del patrón autorizado, del instructor y del presidente y secretario de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. La firma de acuse del trabajador confirma la recepción y aceptación del certificado.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Certificado de Capacitación México como herramienta práctica para documentar el cumplimiento del Artículo 153-A LFT. Los patrones deben consultar con un Licenciado en Derecho y verificar con la delegación regional de la STPS que sus programas de capacitación, métodos de evaluación y formato de certificado satisfacen los estándares vigentes de la Inspección del Trabajo y las NOMs aplicables a su sector industrial.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Certificado de Capacitación México (LFT art. 153-A) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/hr-forms/certificado-capacitacion-mexico
"Certificado de Capacitación México (LFT art. 153-A) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/employment/hr-forms/certificado-capacitacion-mexico.
@misc{formslegal-certificado-capacitacion-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Certificado de Capacitación México (LFT art. 153-A) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/employment/hr-forms/certificado-capacitacion-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Certificado de Capacitación es un requisito práctico derivado de múltiples disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aunque ningún artículo aislado lo exige expresamente por ese nombre. El Artículo 153-A LFT obliga a los patrones a proporcionar capacitación; el Artículo 153-N exige que los planes de capacitación especifiquen métodos de evaluación y documentación; el Artículo 153-V otorga a los trabajadores capacitados derechos preferenciales de promoción, derechos que solo pueden ejercerse si el trabajador cuenta con prueba documentada de la capacitación. Bajo el Artículo 804 LFT, los patrones deben conservar registros de capacitación para inspección de la STPS. La Inspección del Trabajo trata la ausencia de certificados como evidencia de que la capacitación no ocurrió, exponiendo al patrón a multas bajo el Artículo 994, Fracción V LFT de 50 a 5,000 veces el valor diario de la UMA. En industrias reguladas — construcción, minería, manejo de sustancias químicas — las NOMs específicas como NOM-019-STPS-2011 y NOM-030-STPS-2009 exigen expresamente evidencia documentada de capacitación, haciendo el certificado funcionalmente obligatorio. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) también utiliza documentación de capacitación en procedimientos de conciliación cuando los trabajadores reclaman derechos de preferencia bajo el Artículo 159 LFT.
El Certificado de Capacitación interno del patrón es expedido por el empleador o su proveedor de capacitación autorizado al concluir un programa de formación interno o contratado. Su validez jurídica se basa principalmente en los Artículos 153-A a 153-X LFT y se hace valer a través del mecanismo de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. Documenta el cumplimiento de la obligación de capacitación del patrón ante la STPS, pero no tiene reconocimiento formal fuera de la empresa empleadora a menos que el patrón sea un agente capacitador registrado ante la STPS. Un Certificado de Competencia Laboral del CONOCER, en cambio, es expedido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) a través de una Entidad de Certificación y Evaluación (ECE) — un organismo evaluador acreditado — previa evaluación contra una Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL) publicada. Los certificados del CONOCER son portables entre empleadores, reconocidos a nivel nacional dentro del Sistema Nacional de Competencias (SNC) y aceptados crecientemente por dependencias gubernamentales y contratistas federales como evidencia de calificaciones del trabajador. Los patrones que diseñan sus programas de capacitación alineados con estándares NTCL pueden expedir certificados que facilitan la certificación formal del CONOCER para sus trabajadores.
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento constituida bajo el Artículo 153-I LFT es un órgano bipartito de representantes iguales del patrón y de los trabajadores que funge como mecanismo interno de supervisión del programa de capacitación patronal. La Comisión aprueba el Plan Anual de Capacitación y Adiestramiento, supervisa la ejecución de los programas aprobados y valida los resultados de la evaluación antes de que se expidan los certificados. Bajo el Artículo 153-N LFT, el plan de capacitación aprobado debe presentarse ante la STPS dentro de los 90 días siguientes al inicio de operaciones de la empresa o dentro de los 15 días siguientes a cualquier modificación. Los certificados expedidos para programas de capacitación no incluidos en el plan aprobado — o expedidos sin revisión de la Comisión Mixta — son cuestionados por los inspectores de la STPS como no conformes. Las actas de sesión de la Comisión Mixta que documentan la aprobación de programas específicos y los resultados de evaluación forman parte del expediente de auditoría de la STPS. Bajo el Artículo 804 LFT, estas actas deben conservarse por al menos un año. Los patrones con menos de 50 trabajadores no están obligados a constituir una Comisión Mixta formal, pero deben cumplir con las obligaciones de capacitación del Artículo 153-A LFT mediante documentación simplificada.
Bajo el Artículo 153-V LFT, el trabajador que adquiere una nueva habilidad o competencia técnica mediante capacitación patronal tiene derecho a solicitar la reclasificación a una categoría ocupacional superior cuando exista una vacante en esa categoría, dando prioridad al trabajador capacitado sobre candidatos externos bajo el Artículo 159 LFT. Sin embargo, el Artículo 153-V no otorga automáticamente al trabajador un aumento de salario en ausencia de vacante o de un compromiso contractual del patrón de incrementar el salario al concluir la capacitación. Si el patrón, a través del plan de capacitación o de un compromiso separado, prometió un aumento salarial al concluir la certificación, ese compromiso es exigible como prestación superior a la ley bajo el Artículo 57 LFT. Los trabajadores cuya solicitud de aumento es rechazada tras completar la capacitación certificada pueden presentar demanda a través del proceso obligatorio de conciliación en el CFCRL antes de acudir a los Tribunales Laborales. Los contratos colectivos de trabajo en empresas sindicalizadas frecuentemente incluyen tabuladores salariales específicos vinculados a certificaciones de competencia del CONOCER.
Bajo el Artículo 153-T LFT, el trabajador que reprueba una evaluación inicial de capacitación tiene derecho a una segunda oportunidad de evaluación. El patrón debe proporcionar tiempo adicional de capacitación o estudio entre evaluaciones — típicamente un mínimo de cinco días hábiles — y la segunda evaluación debe cubrir los mismos objetivos que la primera. Solo tras reprobar una segunda evaluación puede el patrón considerar consecuencias disciplinarias y, aun así, reprobar un solo curso de capacitación optativo generalmente no constituye causa de rescisión justificada bajo el Artículo 47 LFT, cuya lista de causales válidas es exhaustiva. No obstante, la incapacidad manifiesta para adquirir habilidades requeridas para el puesto actual del trabajador, después de una oportunidad razonable de capacitación, puede sustentar una rescisión justificada por incapacidad solo si las habilidades son objetivamente esenciales y el patrón puede documentar la capacitación proporcionada, los criterios de evaluación y los resultados. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento debe ser consultada antes de tomar cualquier medida adversa tras una evaluación reprobada, y la documentación debe conservarse en el expediente del trabajador para cualquier procedimiento ante el Tribunal Laboral.
Bajo el Artículo 804 LFT, los patrones mexicanos deben conservar documentos relacionados con el empleo — incluyendo registros de capacitación, certificados y actas de la Comisión Mixta — por al menos un año después de que el documento sea creado y durante toda la vigencia de la relación laboral. Sin embargo, dado que los certificados de capacitación pueden usarse como evidencia en procedimientos del Tribunal Laboral sobre derechos de preferencia de promoción bajo el Artículo 159 LFT, reclamaciones de reclasificación salarial bajo el Artículo 153-V, o respuestas a inspecciones de la STPS, la práctica recomendada es conservar los certificados en el expediente del trabajador durante toda la relación laboral más tres años (el plazo general de prescripción para acciones laborales bajo el Artículo 516 LFT, extendido a dos años para reclamaciones de indemnización bajo el Artículo 517 LFT). Los patrones en industrias con requisitos específicos de NOM — como NOM-019-STPS-2011 (comisiones de seguridad), NOM-030-STPS-2009 (servicios de prevención) y NOM-035-STPS-2018 (riesgo psicosocial) — pueden estar sujetos a períodos de conservación más largos especificados en esos instrumentos. Los registros de certificación de competencia del CONOCER se conservan indefinidamente en el registro nacional del CONOCER, haciendo el certificado portable más allá de la relación laboral.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual México
Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual para México — conforme a los artículos 153-A y 153-N de la Ley Federal del Trabajo, documenta el programa de capacitación obligatorio del patrón para todos los trabajadores, con aprobación de la Comisión Mixta y presentación ante la STPS en 90 días.
Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento México (LFT art. 153-I)
Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento para México — conforme al Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo. Establece la comisión bipartita patrón-trabajadores para supervisar programas de capacitación obligatorios, aprobar el Plan Anual de Capacitación y avalar Certificados de Capacitación ante la STPS.
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado México
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado para México — regido por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece una relación laboral permanente con registro completo ante el IMSS, aportaciones al INFONAVIT y prestaciones obligatorias que incluyen aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU.