Acuerdo de No Competencia en México
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, NO COMPETENCIA Y NO CAPTACIÓN
Celebrado conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Código Civil Federal
I. PARTES
LA EMPRESA:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
EL/LA OBLIGADO/A:
Nombre: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
Puesto / Cargo: [Employee Position]
Naturaleza de la relación: [Relationship Type]
Ambas partes celebran el presente Acuerdo de conformidad con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Código Civil Federal, y la Ley Federal del Trabajo en lo que resulte aplicable.
II. DEFINICIONES Y OBJETO
Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por Información Confidencial y Secreto Industrial toda aquella información de aplicación industrial o comercial que guarde La Empresa en carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva frente a terceros, conforme a los Artículos 82 y 86 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020).
Las categorías de Información Confidencial y Secretos Industriales protegidos comprenden: [Trade Secret Categories].
III. OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El/La Obligado/a se compromete a mantener en estricta confidencialidad toda la Información Confidencial y los Secretos Industriales de La Empresa a los que tenga acceso durante la vigencia de la relación y con posterioridad a su terminación, durante: [Confidentiality Duration], conforme a los Artículos 86 y 87 de la LFPPI.
En el caso de relación laboral, el/la Obligado/a reconoce su deber estatutario de confidencialidad bajo el Artículo 134, Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo, que impone la obligación de guardar secretamente los asuntos técnicos, comerciales y de fabricación del patrón.
El/La Obligado/a no divulgará, utilizará, copiará, transmitirá ni reproducirá la Información Confidencial sin autorización escrita previa de La Empresa, ni empleará los Secretos Industriales para beneficio propio o de terceros. La violación de esta obligación podrá constituir un delito conforme al Artículo 223 de la LFPPI y los Artículos 210 y 211 del Código Penal Federal.
IV. NO CAPTACIÓN DE CLIENTES
Período de no captación: [Non-Solicitation Period]. Durante dicho período, el/la Obligado/a se abstendrá de contactar, solicitar o intentar captar a los clientes de La Empresa con quienes haya tenido trato comercial directo durante los últimos 24 meses de la relación, ya sea para beneficio propio o de un tercero competidor.
Ámbito territorial de aplicación: [Geographic Scope].
V. CONTRAPRESTACIÓN POR EL PERÍODO DE RESTRICCIÓN
En contraprestación por los compromisos asumidos en el presente Acuerdo, La Empresa se obliga a pagar al/a la Obligado/a la cantidad de: [Compensatory Payment], conforme a los Artículos 1796 y 1839 del Código Civil Federal, que reconocen la necesidad de causa lícita y contraprestación proporcional en los contratos que limiten derechos.
VI. REMEDIOS Y SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo podrá dar lugar a: (a) responsabilidad civil por daños y perjuicios conforme a los Artículos 2104–2111 del Código Civil Federal; (b) acción administrativa ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) por violación de secreto industrial bajo el Artículo 223 de la LFPPI; (c) responsabilidad penal por violación de secreto profesional bajo los Artículos 210 y 211 del Código Penal Federal. Las partes acuerdan que el daño derivado del incumplimiento puede ser de difícil cuantificación monetaria, por lo que el afectado tendrá derecho a solicitar medidas cautelares ante el juez competente.
VII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con el Artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), La Empresa informa que los datos personales del/de la Obligado/a serán tratados exclusivamente para la gestión y eventual ejecución del presente Acuerdo. El/La Obligado/a podrá ejercer sus derechos ARCO ante el área de Recursos Humanos o ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Código Civil Federal, y la Ley Federal del Trabajo en lo que resulte aplicable. Las controversias derivadas de una relación laboral se someterán a conciliación previa ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme al Artículo 684-A LFT, y en su caso al Tribunal Laboral competente. Las controversias derivadas de una relación de prestación de servicios profesionales se someterán a los Juzgados Civiles o de Distrito competentes en el lugar de ejecución del Acuerdo.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
LA EMPRESA:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA OBLIGADO/A:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empresa / Representante Legal)
________________
Signature
Employee / Contractor (Trabajador/a o Prestador/a de Servicios)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de No Competencia en México
El Acuerdo de No Competencia en México es un documento legal estructurado como instrumento de confidencialidad y protección de secretos industriales conforme a la LFPPI y el Artículo 1830 del CCF, abordando los límites de ejecutabilidad de las restricciones post-laborales bajo el Artículo 5 de la LFT.
El Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a toda persona el derecho de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, con sujeción únicamente a las limitaciones que la ley establezca. El Artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo refleja directamente esta protección: cualquier disposición contractual que impida al trabajador ejercer su profesión u oficio después de la terminación del empleo es nula y sin efecto por ser contraria al orden público. Este marco constitucional y legal hace que las cláusulas de no competencia post-contractuales — en su forma clásica — sean en gran medida inejecutables en México cuando prohíben totalmente al trabajador trabajar en su campo.
Sin embargo, un Acuerdo de No Competencia en México estructurado bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, puede lograr una protección significativa mediante mecanismos ejecutables. El Artículo 82 de la LFPPI define los secretos industriales como cualquier información de aplicación industrial o comercial que otorgue una ventaja competitiva y se mantenga en confidencialidad por su titular. El Artículo 86 de la LFPPI establece que los trabajadores y contratistas que tienen acceso a secretos industriales durante el desempeño de sus funciones están obligados por una obligación de confidencialidad que sobrevive a la terminación de la relación laboral o de servicios mientras la información permanezca secreta.
El Artículo 1830 del Código Civil Federal establece que los actos contrarios a las leyes de orden público, a la moral o a las buenas costumbres son nulos — esta disposición se invoca tanto para impugnar cláusulas de no competencia excesivamente amplias como para hacer valer obligaciones de confidencialidad y no captación de clientes que los tribunales consideran razonables. Los juzgados civiles mexicanos han reconocido cláusulas de no captación de clientes y obligaciones de protección de secretos industriales donde éstas estaban claramente limitadas en alcance y vinculadas a los genuinos intereses comerciales del patrón, a diferencia de las restricciones al derecho general del trabajador de ejercer su profesión.
El Artículo 134, Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo impone a todos los trabajadores un deber estatutario de lealtad y secreto profesional — deben mantener la confidencialidad de los secretos técnicos, comerciales y de fabricación del patrón incluso después de la terminación. Esta obligación estatutaria constituye la columna vertebral legal de cualquier acuerdo de no competencia efectivo en México: el documento debe enmarcarse como un instrumento de confidencialidad, protección de secretos industriales y no captación, en lugar de una prohibición general de empleo competitivo.
Para los contratistas y consultores contratados mediante un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales regido por los Artículos 2606 a 2615 del Código Civil Federal, existe mayor flexibilidad para incluir restricciones post-contractuales, ya que el Artículo 5 de la LFT no aplica a las relaciones con contratistas independientes — sin embargo, las restricciones deben ser razonables en duración y alcance para ser reconocidas bajo los principios generales de libertad contractual del Código Civil Federal (Artículos 1796 y 1839). FormsLegal.com recomienda que todo Acuerdo de No Competencia en México sea revisado por un licenciado en derecho especializado en derecho laboral y propiedad industrial antes de su firma.
Cuándo necesitas Acuerdo de No Competencia en México
El Acuerdo de No Competencia en México resulta necesario cuando un patrón o empresa contratante desea proteger su información confidencial, secretos industriales, relaciones con clientes o métodos propietarios al contratar a empleados, directivos o contratistas independientes que tendrán acceso a activos empresariales sensibles.
El acuerdo es indispensable al incorporar directivos senior (directores generales, gerentes de área), especialistas técnicos (ingenieros de software, investigadores, diseñadores industriales) y personal comercial (gerentes de ventas, ejecutivos de cuentas clave) que tendrán acceso a listas de clientes, estrategias de precios, fórmulas de productos, algoritmos o métodos empresariales no divulgados que califican como secretos industriales bajo los Artículos 82 y 86 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
El Acuerdo de No Competencia en México también se requiere al celebrar Contratos de Prestación de Servicios Profesionales con consultores, asesores o freelancers que tendrán acceso a las bases de datos propietarias, código fuente de software, proyecciones financieras o planes estratégicos de la empresa — en estos escenarios de contratista independiente, las restricciones del Artículo 5 de la LFT no aplican, haciendo más ejecutables las cláusulas post-contractuales más amplias bajo el Código Civil Federal.
El documento es necesario en transacciones de adquisición y fusión donde el personal clave de la empresa adquirida es retenido y debe comprometerse a no competir con ni captar clientes de la entidad adquirente — estas disposiciones de garden-leave y no captación estructuradas bajo la LFPPI y el CCF art. 1830 son el mecanismo principal para proteger el valor del negocio en operaciones de M&A en México.
En acuerdos de franquicia y distribución regidos por la LFPPI y la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), el franquiciante o principal típicamente exige compromisos de no competencia del franquiciatario o distribuidor durante la vigencia del acuerdo y por un período post-terminación limitado — la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) ha emitido lineamientos sobre el alcance permisible de las restricciones accesorias en acuerdos verticales.
El acuerdo también reviste importancia cuando un empleado o contratista recibe acceso a listas de clientes, tarifas de precios o planes estratégicos durante su período de aviso o de garden-leave remunerado — documentar la información confidencial específica y el reconocimiento del empleado de sus obligaciones fortalece la posición del patrón ante los Tribunales Laborales o juzgados civiles si se produce un incumplimiento después de la terminación.
Qué incluir en tu Acuerdo de No Competencia en México
Un Acuerdo de No Competencia en México jurídicamente efectivo debe contener los siguientes elementos clave para maximizar su ejecutabilidad dentro de los límites impuestos por la Ley Federal del Trabajo, la Constitución Política, el Código Civil Federal y la LFPPI.
Identificación de las Partes y su Rol: Nombre legal completo, RFC asignado por el SAT, CURP para personas físicas y domicilio tanto del patrón (patrón o empresa) como del empleado o contratista. Cuando el patrón sea persona moral, deben especificarse el RFC de la empresa, el número de registro en el Registro Público de Comercio y el nombre y referencia del poder notarial del representante firmante (representante legal con poder notarial). El acuerdo debe identificar claramente si la relación es laboral (relación laboral bajo la LFT) o de contratación independiente (prestación de servicios profesionales bajo el Código Civil Federal), ya que esta distinción determina los estándares legales aplicables.
Alcance de la Información Protegida: Una definición precisa de la información confidencial y los secretos industriales que el acuerdo está diseñado para proteger, con referencia al Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). La definición debe identificar específicamente las categorías de información — bases de datos de clientes, código fuente, fórmulas, estrategias de precios, procesos de fabricación, proyecciones financieras, diseños de productos no divulgados — en lugar de usar un lenguaje genérico omnicomprensivo.
Duración y Alcance Territorial de las Restricciones: Para las obligaciones post-terminación, el acuerdo debe especificar una duración razonable — típicamente 6 a 24 meses para relaciones laborales y hasta 36 meses para arreglos de contratista o directivo — y un territorio geográfico claramente definido (los estados específicos de México o sectores donde compite el patrón).
No Captación de Clientes y Empleados: Una cláusula que prohíba la captación de clientes o empleados clave del patrón (cláusula de no captación) es generalmente más ejecutable que una prohibición general de empleo competitivo, porque se dirige a relaciones comerciales específicas en lugar de al derecho general del trabajador de ejercer su profesión.
Obligaciones de Secreto Industrial y Confidencialidad: Referencia expresa al Artículo 134, Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo (obligación estatutaria de confidencialidad para empleados) y al Artículo 86 de la LFPPI (obligación post-contractual de secreto industrial para cualquier persona que haya tenido acceso al secreto durante la relación).
Contraprestación y Compensación: En las relaciones laborales, cualquier compromiso de no competencia o garden-leave más allá del período de aviso estatutario debe estar respaldado por una contraprestación adicional — un pago monetario específico (pago compensatorio) expresado en MXN y vinculado a la duración de la restricción. Los tribunales mexicanos han sido más propensos a reconocer las restricciones post-laborales cuando el patrón proporciona un pago compensatorio específico a cambio del compromiso del empleado.
Remedios y Mecanismo de Ejecución: El acuerdo debe especificar que el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad o no captación puede generar responsabilidad civil por daños bajo los Artículos 2104 a 2111 del Código Civil Federal, y responsabilidad penal por divulgación de secretos industriales bajo el Artículo 223 de la LFPPI y los Artículos 210 y 211 del Código Penal Federal. La referencia al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) como autoridad administrativa competente para recibir denuncias de secretos industriales también debe incluirse.
Cláusula de Protección de Datos: Un aviso bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP art. 15) informando al firmante del tratamiento de sus datos personales para efectos de administración del contrato y posibles procedimientos de ejecución, y de sus derechos ARCO ejercibles ante el INAI.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Declaración expresa de que el acuerdo se rige por la Ley Federal del Trabajo (para relaciones laborales), el Código Civil Federal y la LFPPI, con conciliación previa obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para disputas laborales o juzgados civiles o mercantiles competentes para disputas de contratistas. FormsLegal.com recomienda que todo Acuerdo de No Competencia en México sea revisado por un licenciado en derecho especializado en derecho laboral y propiedad industrial antes de su firma. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word.
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}Preguntas Frecuentes
Los acuerdos de no competencia post-contractuales enfrentan limitaciones significativas de ejecutabilidad en México bajo el derecho laboral. El Artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente las cláusulas contractuales que impidan al trabajador ejercer su profesión, oficio o industria después de la terminación del empleo — cualquier cláusula de este tipo es nula y sin efecto por ser contraria al orden público y a las protecciones constitucionales del Artículo 5. Los Tribunales Laborales mexicanos sistemáticamente se niegan a ejecutar prohibiciones generales y absolutas de empleo competitivo. Sin embargo, las cláusulas de no captación de clientes redactadas de manera específica, las obligaciones de confidencialidad sobre secretos industriales bajo los Artículos 82 y 86 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y los compromisos de deber de lealtad bajo el Artículo 134, Fracción XIII de la LFT sí son ejecutables — tanto durante el empleo como después de su terminación mientras la información conserve su carácter secreto. Para las relaciones de contratista independiente regidas por el Código Civil Federal en lugar de la LFT, son permisibles restricciones post-contractuales más amplias si son razonables en alcance, duración y territorio, están respaldadas por una compensación adecuada y no violan el orden público bajo el Artículo 1830 del Código Civil Federal.
Una cláusula de no competencia pretende impedir a un empleado trabajar para competidores o iniciar un negocio competidor por un período determinado tras la terminación del empleo. En México, dichas cláusulas son en gran medida inejecutables en las relaciones laborales bajo el Artículo 5 de la LFT. Una cláusula de protección de secretos industriales, en cambio, prohíbe el uso o divulgación de información confidencial específica que califica como secreto industrial bajo el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Este tipo de cláusula no impide al trabajador competir — solo el uso o divulgación de la información protegida. Las cláusulas de protección de secretos industriales son ejecutables bajo el Artículo 86 de la LFPPI, que impone expresamente una obligación de confidencialidad post-contractual a cualquier persona que haya tenido acceso al secreto industrial durante la relación laboral o de servicios. La LFPPI también establece remedios administrativos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y sanciones penales por divulgación no autorizada de secretos industriales bajo el Artículo 223 de la LFPPI.
Las cláusulas de no captación de clientes ocupan un punto intermedio en el derecho mexicano. A diferencia de las cláusulas de no competencia que prohíben totalmente el empleo competitivo, las cláusulas de no captación apuntan a relaciones comerciales específicas en lugar del derecho general del trabajador de ejercer su profesión — lo que las hace más compatibles con las protecciones constitucionales y estatutarias del Artículo 5 de la LFT y el Artículo 5 de la Constitución Política. Los juzgados civiles mexicanos han reconocido las cláusulas de no captación bajo el Código Civil Federal cuando las restricciones: (1) se limitaban a los clientes con quienes el empleado tuvo contacto comercial directo durante los últimos 12 a 24 meses de empleo; (2) se restringían a un período post-terminación definido de 12 a 24 meses; (3) estaban respaldadas por una contraprestación monetaria adicional (pago compensatorio) pagada al empleado durante el período de restricción; y (4) estaban claramente identificados en lugar de referirse a toda la cartera de clientes del patrón. Los Tribunales Laborales son más escépticos respecto de las cláusulas de no captación en relaciones laborales — los patrones que buscan la máxima ejecutabilidad deben enmarcar la obligación como una medida de protección de secretos industriales bajo la LFPPI antes que como una restricción competitiva.
El derecho mexicano prevé múltiples remedios de ejecución cuando un exempleado o excontratista divulga secretos industriales en violación de un acuerdo de confidencialidad o de la obligación estatutaria bajo el Artículo 86 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Remedios administrativos: el patrón puede presentar una denuncia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que tiene facultades para investigar las violaciones de secretos industriales, dictar medidas cautelares e imponer multas bajo el Artículo 223 de la LFPPI. Remedios civiles: el patrón puede ejercer una acción civil por daños bajo los Artículos 2104 a 2111 del Código Civil Federal, reclamando compensación por pérdidas reales y lucro cesante. Remedios penales: la divulgación no autorizada de secretos industriales constituye un delito bajo el Artículo 223 de la LFPPI, sancionado con pena de prisión de dos a seis años y multas. Adicionalmente, la divulgación de información confidencial en incumplimiento de un deber profesional (violación del secreto profesional) es un delito bajo los Artículos 210 y 211 del Código Penal Federal. Los patrones deben documentar cuidadosamente sus secretos industriales antes de cualquier acción de ejecución — los tribunales y el IMPI requieren evidencia de que la información era efectivamente secreta, tenía valor comercial y era mantenida en confidencialidad por su titular.
Para maximizar la efectividad legal de un Acuerdo de No Competencia en México dentro de los límites de la Ley Federal del Trabajo, la Constitución Política y el Código Civil Federal, los especialistas recomiendan el siguiente enfoque estructural. Primero, enmarcar el documento principalmente como un acuerdo de secreto industrial y confidencialidad con referencia a la LFPPI en lugar de como un acuerdo de no competencia — el marco de la LFPPI proporciona la base legal más sólida para las restricciones post-laborales. Segundo, definir los secretos industriales con especificidad: enumerar las categorías de información protegida, los sistemas donde se almacenan y las funciones empresariales que soportan, evitando definiciones vagas omnicomprensivas. Tercero, incluir una cláusula de no captación de clientes limitada a los contactos directos del empleado en los últimos 12 meses, respaldada por un pago compensatorio específico en MXN por el período de restricción. Cuarto, para las relaciones de contratista independiente regidas por el Código Civil Federal en lugar de la LFT, son permisibles restricciones post-contractuales más amplias — identificar claramente la relación como una prestación de servicios profesionales y confirmar que no existe subordinación laboral. Quinto, obtener el reconocimiento escrito del empleado de los secretos industriales específicos que le fueron revelados y su acuerdo con la obligación estatutaria bajo el Artículo 134, Fracción XIII de la LFT. Sexto, incluir una cláusula de separabilidad para que si alguna restricción es declarada inválida por un Tribunal Laboral o juzgado civil, las obligaciones ejecutables restantes subsistan.
El derecho mexicano no contiene un requisito estatutario expreso de que los patrones paguen compensación durante un período de restricción post-laboral, a diferencia de algunas jurisdicciones europeas. Sin embargo, son relevantes los principios del Código Civil Federal sobre causa lícita (causa lícita bajo el Artículo 1830) y equilibrio contractual: los tribunales y Tribunales Laborales han sido más propensos a reconocer las restricciones post-laborales cuando el patrón proporciona un pago compensatorio específico (pago compensatorio) a cambio del compromiso del empleado. La reforma laboral de 2019 y la jurisprudencia posterior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enfatizan el derecho constitucional al trabajo — las restricciones post-laborales no compensadas y de larga duración son más susceptibles de ser consideradas contrarias al orden público y por ende nulas bajo el Artículo 1830 del Código Civil Federal. La mejor práctica en México es incluir un pago mensual definido en MXN, desembolsado al empleado durante el período de restricción, condicionado al cumplimiento de las obligaciones de no captación y confidencialidad. Este pago también proporciona al patrón bases más sólidas para solicitar una medida cautelar y daños si se incumple la restricción.
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, sustituyó a la anterior Ley de la Propiedad Industrial y fortaleció significativamente la protección de secretos industriales en México, alineando la legislación mexicana más estrechamente con la Ley de Defensa de Secretos Comerciales de EE.UU. (Defend Trade Secrets Act) y la Directiva de Secretos Comerciales de la UE. Los Artículos 82 a 89 de la LFPPI definen ampliamente los secretos industriales para incluir cualquier información industrial o comercial que sea secreta, tenga valor económico debido a su secrecía y haya sido objeto de medidas razonables para mantener su confidencialidad. El Artículo 86 de la LFPPI impone una obligación de confidencialidad post-contractual a empleados y contratistas: cualquier persona que haya tenido acceso a un secreto industrial en el curso de su empleo o servicios debe mantenerlo confidencial mientras la información permanezca secreta, independientemente de si las partes acordaron esto por escrito. El Artículo 87 de la LFPPI prohíbe la adquisición, uso o divulgación de un secreto industrial sin el consentimiento del titular y mediante medios indebidos — incluyendo el incumplimiento de una obligación contractual de confidencialidad. La ejecución administrativa a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y las sanciones penales bajo el Artículo 223 de la LFPPI hacen del marco de la LFPPI la herramienta legal más poderosa disponible para los patrones mexicanos que buscan proteger sus secretos industriales mediante un Acuerdo de No Competencia en México.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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