Solicitud de Empleo México
SOLICITUD DE EMPLEO
Conforme al Artículo 133, Fracción I de la Ley Federal del Trabajo y la LFPDPPP
I. DATOS PERSONALES DEL ASPIRANTE
Nombre Completo: [Applicant Name]
Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]
Domicilio: [Applicant Address]
Teléfono: [Phone]
Correo Electrónico: [Email]
RFC: [RFC]
CURP: [CURP]
Nacionalidad: [Nationality]
La fecha de nacimiento se solicita únicamente para verificar que el aspirante cumple con la edad mínima de 15 años requerida por el Artículo 22 de la LFT. No se utiliza para excluir candidatos por motivos de edad conforme al Artículo 133 Fracción I LFT y los lineamientos del CONAPRED.
II. PUESTO SOLICITADO Y DISPONIBILIDAD
Puesto Solicitado: [Position Applied]
Expectativa Salarial (MXN mensual bruto): [Salary Expectation]
Fecha de Disponibilidad para Incorporarse: [Availability Date]
¿Cómo se enteró de la vacante?: [Vacancy Source]
Disponibilidad para Reubicación: [Willing to Relocate]
Disponibilidad para Viajar: [Willing to Travel]
III. ESCOLARIDAD Y CERTIFICACIONES
Nivel de Estudios: [Education Level]
Institución: [Institution Name]
Título o Certificado: [Degree Title]
Año de Egreso: [Graduation Year]
Número de Cédula Profesional (SEP): [Cedula Profesional]
Certificaciones Adicionales: [Additional Certifications]
IV. EXPERIENCIA LABORAL
Empresa Actual o Más Reciente: [Current Employer]
Puesto Desempeñado: [Current Job Title]
Período: [Employment Dates]
Motivo de Separación: [Reason for Leaving]
Experiencia Laboral Anterior: [Previous Experience]
Referencia Profesional: [Professional Reference]
V. AUTORIZACIÓN PARA VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES Y AVISO DE PRIVACIDAD
Autorización para Verificación de Antecedentes: [Background Check Consent]
En caso afirmativo, el aspirante autoriza expresamente, conforme al Artículo 9 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), al empleador a: (a) verificar su RFC ante el SAT; (b) solicitar información del historial crediticio ante el Buró de Crédito o Círculo de Crédito bajo la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC); y (c) solicitar la constancia de antecedentes no penales ante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). Estas verificaciones se realizan exclusivamente con fines de evaluación de empleo.
AVISO DE PRIVACIDAD (Artículo 15 LFPDPPP):
Los datos personales recabados en esta solicitud serán tratados exclusivamente para fines de evaluación en el proceso de reclutamiento. Serán accesibles únicamente al personal de Recursos Humanos y al responsable de la contratación. Si el aspirante no es seleccionado, sus datos serán eliminados o anonimizados dentro de los 90 días siguientes al cierre del proceso, salvo consentimiento expreso para retención. El titular podrá ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) ante el área de Recursos Humanos del empleador, y ante cualquier controversia relativa al tratamiento de datos, podrá acudir ante el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales).
El aspirante declara bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada en esta solicitud es verídica y completa, y que la falsedad de los datos constituirá causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón bajo el Artículo 47, Fracción I de la LFT si se descubre una vez contratado.
FIRMA DEL ASPIRANTE
En [Application City], a [Application Date].
Nombre: [Applicant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACUSE DE RECIBO DEL EMPLEADOR:
Nombre del receptor: _________________________
Cargo: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Job Applicant (Aspirante)
________________
Signature
HR Representative (Representante de Recursos Humanos)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Empleo México
La Solicitud de Empleo en México es un documento legal regulado por el artículo 133, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, que permite a los patrones recabar datos del aspirante para decisiones de contratación, prohibiendo preguntas discriminatorias conforme a las normas antidiscriminación de la STPS y los requisitos de protección de datos de la LFPDPPP.
La Solicitud de Empleo opera dentro del marco legal antidiscriminatorio completo de México. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 prohíbe toda discriminación por origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otro criterio que atente contra la dignidad humana. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), creado bajo la LFPED publicada en el DOF el 11 de junio de 2003, investiga y sanciona prácticas discriminatorias en el empleo, incluyendo requisitos discriminatorios en solicitudes de empleo.
Para efectos de protección de datos, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) publicada en el DOF el 5 de julio de 2010 clasifica ciertos datos solicitados en solicitudes de empleo — incluyendo estado de salud, discapacidad, religión, etnia y datos biométricos — como datos personales sensibles bajo el artículo 3, fracción VI, que requieren consentimiento escrito expreso conforme al artículo 9 de la LFPDPPP antes de su recopilación. El INAI ha emitido lineamientos específicos para datos laborales que establecen que los datos de los candidatos recopilados durante el reclutamiento solo pueden conservarse durante el tiempo necesario para concluir el proceso y, si el candidato no es seleccionado, deben eliminarse o anonimizarse salvo consentimiento expreso del candidato. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La correcta elaboración de este documento exige el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo previstos en la legislación sustantiva y adjetiva aplicable al territorio nacional mexicano. El marco regulatorio mexicano otorga a las partes amplia libertad contractual para pactar las condiciones que mejor se ajusten a sus intereses siempre que no contravengan normas de orden público. Los tribunales federales y locales han desarrollado criterios jurisprudenciales relevantes para la interpretación de las cláusulas contenidas en este tipo de instrumentos jurídicos. La Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) han emitido lineamientos que complementan la regulación civil aplicable a este tipo de instrumento jurídico en el territorio nacional mexicano.
La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 sobre Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo, en vigor desde octubre de 2019 para centros de trabajo con más de 50 trabajadores, obliga al patrón a identificar los factores de riesgo psicosocial desde el proceso de selección de personal, lo que ha llevado a muchas empresas a incorporar en la Solicitud de Empleo México preguntas sobre la disponibilidad del candidato para el trabajo en turnos nocturnos, trabajo en días de descanso obligatorio (Artículo 74 LFT) y trabajo bajo presión de plazos, con la salvedad de que las respuestas no pueden usarse como criterio de discriminación sino únicamente para el diseño del plan de gestión de riesgos psicosociales conforme a la NOM-035. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha publicado guías de buenas prácticas para el diseño de solicitudes de empleo que sean compatibles con los principios de no discriminación del Artículo 133 LFT y los criterios del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), incluyendo recomendaciones sobre cómo redactar preguntas sobre experiencia y habilidades sin revelar indirectamente la edad, estado civil o situación familiar del candidato. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) y los Centros de Conciliación federales creados por la reforma laboral de 2019 (Ley Federal del Trabajo reformada DOF 1 de mayo de 2019) han resuelto casos en que candidatos rechazados alegaron discriminación basada en la Solicitud de Empleo, estableciendo que el patrón debe conservar las solicitudes de los candidatos no seleccionados por un período mínimo de un año para demostrar que el proceso de selección fue objetivo y no discriminatorio.
Cuándo necesitas Solicitud de Empleo México
La Solicitud de Empleo México es necesaria cuando un patrón abre un proceso de reclutamiento para cubrir un puesto vacante — ya sea para un Contrato por Tiempo Indeterminado (artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo — LFT), un Contrato por Tiempo Determinado (artículo 37 LFT), un Contrato por Obra Determinada (artículo 36 LFT) o un contrato de temporada —, y requiere documentar de manera formal y uniforme la información de los candidatos para fines de selección, registro de IMSS e INFONAVIT, y cumplimiento de las obligaciones de no discriminación establecidas por la LFT y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
El documento es necesario antes de la entrevista formal de trabajo, como herramienta estandarizada de preselección que permite al área de Recursos Humanos comparar a los candidatos con base en criterios objetivos — escolaridad, experiencia, habilidades técnicas y referencias laborales — sin incurrir en prácticas discriminatorias prohibidas por el Artículo 133, Fracción I LFT, que prohíbe al patrón rechazar candidatos por razones de origen étnico, género, embarazo, orientación sexual, religión, estado civil, condición social, condición de salud, edad o discapacidad.
La Solicitud de Empleo México es necesaria para cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), que exige que el patrón obtenga el consentimiento expreso del candidato para el tratamiento de sus datos personales (nombre, RFC, CURP, domicilio, historial laboral, referencias, datos biométricos si aplica) mediante el Aviso de Privacidad integrado en la solicitud o adjunto a ella. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha emitido criterios específicos para el manejo de datos en procesos de selección de personal.
Las empresas del sector financiero reguladas por la CNBV, la CNSF y la CONSAR están obligadas por sus Disposiciones de Carácter General PLD a realizar verificaciones de antecedentes (background checks) de los candidatos a puestos clave — directivos, gerentes de cumplimiento, operadores de mesa de dinero y cajeros —, incluyendo verificación en el Buró de Crédito, la lista Clinton (OFAC SDN), la lista de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y los registros de inhabilitación del Banco de México. La Solicitud de Empleo es el primer paso formal de este proceso de debida diligencia de RRHH.
Los patrones sujetos al Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (GSST) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y a las Normas Oficiales Mexicanas de seguridad e higiene (NOMs 001–047 de la STPS) requieren que los candidatos a puestos con riesgos ocupacionales específicos — operadores de maquinaria pesada, trabajadores en alturas, manipuladores de sustancias peligrosas — declaren en la Solicitud de Empleo su estado de salud, historial de accidentes de trabajo y capacitaciones en seguridad conforme a la NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial).
Las empresas que operan bajo contratación pública con el gobierno federal (Secretaría de la Función Pública, IMSS, PEMEX, CFE) o que procesan nómina bajo el esquema de outsourcing regulado por la reforma al Artículo 12 LFT (2021) deben documentar formalmente el proceso de selección con la Solicitud de Empleo como evidencia de cumplimiento con las obligaciones del empleador bajo el Artículo 7 LFT (límite del 10% de trabajadores extranjeros) y los artículos sobre igualdad de oportunidades. El IMSS puede requerir la Solicitud de Empleo como parte de las auditorías de verificación del alta patronal conforme al Artículo 15 LSS.
Las plataformas digitales y empresas de tecnología que contratan desarrolladores, diseñadores UX, científicos de datos y gerentes de producto bajo esquemas de trabajo remoto (home office) regulados por el Decreto de Reforma al Artículo 311 LFT (2021) deben usar Solicitudes de Empleo digitales que cumplan con los requisitos del NOM-035-STPS-2018 sobre identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, incluyendo preguntas sobre jornada de trabajo, espacio de trabajo en domicilio y herramientas de comunicación disponibles para el trabajo remoto.
Qué incluir en tu Solicitud de Empleo México
Una Solicitud de Empleo México válida conforme al artículo 133, fracción I de la Ley Federal del Trabajo y los requisitos de protección de datos de la LFPDPPP debe incluir los siguientes elementos, evitando estrictamente cualquier pregunta que solicite información sobre categorías prohibidas.
Datos de Identificación Personal (Permitidos): Nombre legal completo, fecha de nacimiento (en formato DD/MM/AAAA — únicamente para verificación de edad, no como base para discriminación por edad), domicilio actual y números de teléfono de contacto, correo electrónico y RFC (Registro Federal de Contribuyentes — solicitado exclusivamente para precarga en sistema de nómina). La fecha de nacimiento debe recopilarse únicamente para verificar que el candidato cumple con la edad mínima para trabajar de 15 años conforme al artículo 22 de la LFT — no debe usarse para excluir candidatos por motivos de edad conforme al artículo 133, fracción I de la LFT.
Preguntas Prohibidas (Deben Excluirse): Pruebas de embarazo, preguntas sobre estado civil o planeación familiar, exámenes médicos no relacionados con requisitos físicos específicos del puesto, preguntas sobre orientación sexual o identidad de género, preguntas sobre religión u opiniones políticas, y requerimientos de fotografías que permitan perfiles raciales o étnicos. El artículo 133, fracciones I y II de la LFT prohíbe expresamente estas prácticas. La Recomendación General No. 14 del CONAPRED (2009) prohíbe las pruebas de embarazo obligatorias como condición de contratación en cualquier circunstancia.
Formación Académica: Escuelas cursadas, títulos obtenidos (con fechas de graduación y números de documento para verificación de cédula profesional a través del sistema CEDULAS de la SEP), y cualquier certificación profesional o capacitación técnica. La cédula profesional expedida por la SEP es el documento oficial que acredita la conclusión de programas de licenciatura y posgrado y es requisito para puestos que exigen legalmente licencia profesional.
Experiencia Laboral: Empleadores anteriores (nombres y datos de contacto para verificación de referencias), puestos desempeñados, fechas de empleo y motivos de separación de cada puesto. Los patrones pueden verificar referencias y datos de empleo previo con el consentimiento expreso del candidato conforme a la LFPDPPP.
Puesto Solicitado y Disponibilidad: Título específico del puesto o departamento buscado, expectativa salarial en MXN, fecha de disponibilidad, disposición para reubicarse o viajar si el puesto lo requiere, y la fuente por la que el candidato conoció la vacante (referido, bolsa de trabajo, bolsa de trabajo del IMSS, SNE — Servicio Nacional de Empleo de la STPS).
Autorización para Verificación de Antecedentes: Autorización escrita conforme al artículo 9 de la LFPDPPP para que el patrón verifique el RFC del candidato ante el SAT, solicite información de historial crediticio al Buró de Crédito o Círculo de Crédito (SIC) y solicite constancias de antecedentes no penales de la SSPC — especificando que estas verificaciones se realizan únicamente para fines de evaluación de empleo.
Aviso de Privacidad y Consentimiento de Protección de Datos: Un Aviso de Privacidad (formato simplificado conforme al artículo 15 de la LFPDPPP) que informe al candidato que los datos personales recopilados en la solicitud se procesan únicamente para fines de evaluación de reclutamiento, son accesibles solo al personal de RH y al gerente de contratación, se conservarán durante el proceso de selección y se eliminarán o anonimizarán dentro de los 90 días si el candidato no es seleccionado (salvo que consienta una conservación más prolongada para oportunidades futuras), y pueden compartirse con proveedores de servicios de verificación de antecedentes sujetos a contratos de encargo de tratamiento. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Empleo México para ayudar a los patrones a construir un proceso de evaluación de candidatos legalmente conforme con el artículo 133 de la LFT y los estándares antidiscriminación del CONAPRED. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
Sección de Competencias Digitales y Tecnológicas: Para empleos en el sector tecnológico, servicios financieros digitales y comercio electrónico, la solicitud debe incluir una sección específica sobre competencias digitales — dominio de sistemas ERP (SAP, Oracle, Microsoft Dynamics), plataformas de colaboración (Microsoft Teams, Slack, Google Workspace), herramientas de análisis de datos (Excel avanzado, Power BI, Tableau, Python, SQL), y plataformas de comercio electrónico (Magento, Shopify, WooCommerce) —, dado que estas habilidades son determinantes para la productividad en roles tecnológicos y deben evaluarse de manera objetiva durante el proceso de selección. Autorización de Verificación de Antecedentes: Cláusula en la que el candidato otorga consentimiento expreso para que el patrón realice verificaciones de antecedentes laborales (contacto con empleadores anteriores), verificación de documentos académicos ante instituciones educativas, verificación en el Buró de Crédito (para puestos con manejo de recursos), verificación en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) para puestos de confianza, y cualquier otra verificación proporcional al perfil del puesto. El consentimiento debe ser específico conforme al Artículo 9 de la LFPDPPP para cada tipo de verificación, y el candidato debe ser informado de los resultados que sean relevantes para la decisión de contratación. Declaración de No Conflicto de Interés: Para puestos directivos, de compras, de cumplimiento regulatorio y de manejo de información confidencial, la solicitud debe incluir una declaración de potenciales conflictos de interés — relaciones familiares con proveedores, clientes o competidores; participación accionaria en empresas del mismo sector; y compromisos de no competencia con empleadores anteriores — para que el patrón pueda evaluar la idoneidad del candidato conforme a sus políticas de gobierno corporativo y cumplimiento. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Empleo México como herramienta estandarizada para los procesos de reclutamiento conforme a la LFT y la LFPDPPP.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Empleo México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/hr-forms/solicitud-empleo-mexico
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}Preguntas Frecuentes
No. Exigir una prueba de embarazo como condición para el empleo está expresamente prohibido conforme al artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y constituye una forma de discriminación por género prohibida por el artículo 1 de la Constitución Política. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia obligatoria que afirma que la prueba de embarazo obligatoria en el empleo viola los principios constitucionales de no discriminación. La Recomendación General No. 14 (2009) del CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación) identifica específicamente la prueba de embarazo obligatoria como una práctica discriminatoria prohibida en el empleo. Los patrones que exigen pruebas de embarazo —ya sea a través del formulario de solicitud de empleo o como un requisito médico previo al empleo— están sujetos a multas de la STPS conforme al artículo 994 de la LFT, a sanciones del CONAPRED conforme a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) y a reclamaciones de responsabilidad civil ante los Tribunales Laborales por discriminación laboral. Una trabajadora a la que se le negó el empleo por estar embarazada puede presentar una queja ante el CONAPRED, la STPS o la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). También es posible la responsabilidad penal por discriminación laboral por motivos de género conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los casos de violaciones sistemáticas o reiteradas.
Conforme al artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y a los lineamientos del CONAPRED, un formulario de solicitud de empleo en México puede solicitar de forma lícita: el nombre legal completo, la fecha de nacimiento (únicamente para verificar la edad mínima para trabajar conforme al artículo 22 de la LFT), el domicilio y los datos de contacto, los antecedentes educativos y las certificaciones profesionales (cédula profesional expedida por la SEP), la experiencia laboral y el historial de empleo, las referencias profesionales, el RFC y la CURP para efectos de prerregistro de nómina, el puesto solicitado y las expectativas salariales, la fecha de disponibilidad y la autorización para verificaciones de antecedentes. El formulario NO puede solicitar información sobre embarazo, estado civil, intenciones de planificación familiar, situación civil más allá de lo estrictamente requerido, orientación sexual, identidad de género, religión, opiniones políticas, origen étnico más allá de las estadísticas demográficas legalmente requeridas, situación de discapacidad más allá de los requisitos físicos específicos del puesto, ni la edad de una manera que sirva para filtrar candidatos por motivos de edad. La información de salud solo puede solicitarse en la medida en que una capacidad física específica sea un requisito ocupacional auténtico documentado en la descripción del puesto —por ejemplo, las pruebas de visión cromática para pilotos o las pruebas de fuerza física para puestos con requisitos físicos establecidos— y debe realizarse a través de médicos del trabajo con cédula después de una oferta de empleo condicionada, no durante la fase inicial de la solicitud.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y las orientaciones del INAI establecen que los datos personales recabados de los solicitantes de empleo solo pueden conservarse durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recabaron: en el caso de los candidatos no seleccionados, esto es la duración del proceso de contratación específico al que postularon. Los lineamientos del INAI para el tratamiento de datos en el ámbito laboral (Recomendaciones para el tratamiento de datos personales en el campo laboral) recomiendan que los datos de los candidatos no seleccionados se eliminen o anonimicen dentro de los 90 días siguientes al cierre del proceso de reclutamiento, salvo que el candidato haya consentido de forma expresa una conservación más prolongada para efectos de su consideración en vacantes futuras. Esta conservación extendida requiere un consentimiento específico, obtenido por separado del candidato: no puede agruparse en un consentimiento general del formulario de solicitud sin distinguirlo con claridad. Los patrones también deben implementar medidas de seguridad de los datos conforme al artículo 19 de la LFPDPPP para proteger los datos almacenados de los candidatos contra el acceso no autorizado. Los candidatos no seleccionados pueden ejercer su derecho de cancelación conforme al artículo 34 de la LFPDPPP en cualquier momento, obligando al patrón a eliminar sus datos personales de todos los archivos y sistemas de reclutamiento. La conservación de los datos de los candidatos más allá de los plazos autorizados sin consentimiento constituye una violación a la LFPDPPP sujeta a sanciones del INAI.
Sí. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una prohibición constitucional de la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado, y el artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo extiende expresamente esta prohibición a los patrones privados durante el reclutamiento, la contratación y a lo largo de la relación laboral. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), administrada por el CONAPRED, aplica a todas las personas —incluyendo a los patrones privados— y abarca la discriminación durante el proceso de contratación además de la discriminación en el empleo activo. El CONAPRED puede investigar las quejas de los candidatos que aleguen prácticas de contratación discriminatorias, emitir recomendaciones e imponer sanciones conforme a los artículos 83 a 89 de la LFPED. La Inspección del Trabajo de la STPS también puede investigar las prácticas de contratación discriminatorias durante las auditorías a los patrones. Además, la reforma laboral de 2019 a la LFT introdujo disposiciones antidiscriminación reforzadas y facultó específicamente al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para atender las quejas de discriminación previa al empleo en algunos contextos. Los candidatos a quienes se les niegue el empleo por motivos discriminatorios pueden presentar quejas paralelas ante el CONAPRED, la PROFEDET y la STPS, y pueden ejercer reclamaciones de daños civiles ante los Tribunales Laborales tras la conciliación obligatoria.
El Servicio Nacional de Empleo (SNE) es un servicio federal de colocación laboral operado por la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) a través de una red de Centros de Empleo ubicados en todo México. El SNE brinda a los buscadores de empleo servicios gratuitos de colocación: preparación del currículum, vinculación con vacantes, referencias a capacitación de habilidades y conexión con patrones que publican vacantes en la plataforma del SNE (empleo.gob.mx). Los patrones que publican vacantes a través del SNE deben cumplir los requisitos antidiscriminación del artículo 133 de la LFT y los lineamientos del CONAPRED: las publicaciones de empleo discriminatorias (como las que especifican límites máximos de edad, requisitos de apariencia física o preferencias de estado civil) son retiradas por los coordinadores del SNE y pueden reportarse al CONAPRED. El SNE también opera el Programa de Apoyo al Empleo (PAE), que brinda apoyo económico a los trabajadores en transiciones laborales. Las solicitudes de empleo presentadas a través de los canales del SNE están sujetas a los mismos requisitos de protección de datos de la LFPDPPP que las solicitudes presentadas directamente a los patrones. Los Centros de Empleo del SNE ofrecen formularios estandarizados de Solicitud de Empleo que incorporan preguntas que cumplen con la normativa antidiscriminación y sirven como modelo para los formularios diseñados por los patrones. Los trabajadores inscritos ante el IMSS que pierden su empleo pueden acceder a los servicios del SNE mientras reciben cualquier prestación de desempleo aplicable conforme al ramo de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) del IMSS.
Los patrones mexicanos pueden realizar verificaciones de antecedentes a los solicitantes de empleo, pero deben cumplir los requisitos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) de obtener el consentimiento expreso por escrito y de proporcionar un Aviso de Privacidad antes de acceder a registros de terceros. Las consultas del historial crediticio a través del Buró de Crédito o de Círculo de Crédito (Sociedades de Información Crediticia reguladas por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, LRSIC) requieren la autorización por escrito del candidato en un formato que cumpla el artículo 28 de la LRSIC: este consentimiento suele incorporarse al formulario de solicitud de empleo. Las constancias de antecedentes no penales de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) o sus equivalentes estatales pueden solicitarse con el consentimiento del candidato, y el candidato también puede obtener y proporcionar este documento de forma directa. La verificación de credenciales profesionales —las cédulas profesionales a través del sistema de la SEP— no requiere el consentimiento del candidato, ya que involucra datos del registro profesional de acceso público. La verificación del historial de empleo a través del IMSS mediante el historial de semanas cotizadas del candidato requiere que el candidato proporcione este documento de forma directa, ya que los patrones no pueden acceder al registro del IMSS de otra persona sin autorización. La verificación de credenciales académicas a través de instituciones registradas ante la SEP también es permisible con el consentimiento del candidato. Todos los hallazgos de las verificaciones de antecedentes deben usarse únicamente para fines de evaluación del empleo y no pueden compartirse con terceros no autorizados conforme a la LFPDPPP.
Los patrones que usan formularios de solicitud de empleo que contienen preguntas o requisitos discriminatorios enfrentan sanciones de múltiples autoridades regulatorias en México. La STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) puede imponer multas conforme al artículo 994 de la LFT que van de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general diario (Salario Mínimo General establecido por la CONASAMI; para 2025, aproximadamente de $69,700 a $1,392,500 MXN) por violaciones a las disposiciones antidiscriminación del artículo 133 de la LFT. El CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación) puede imponer sanciones conforme a los artículos 83 a 89 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), incluyendo multas de hasta 200 días de salario mínimo, amonestaciones públicas y la obligación de impartir capacitación antidiscriminación a la gerencia. Si la práctica discriminatoria involucra datos personales recabados en violación de la LFPDPPP, el INAI puede imponer multas adicionales de hasta 320,000 veces el salario mínimo general diario por violaciones graves a la protección de datos. Los trabajadores o candidatos que sufran discriminación pueden ejercer reclamaciones de daños civiles ante los Tribunales Laborales tras la conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Las sanciones penales por discriminación laboral están disponibles conforme al artículo 149 Ter del Código Penal Federal para los casos agravados que involucran la negación sistemática de derechos de empleo por motivos prohibidos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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