Política de Protección de Datos de Empleados en México (Aviso de Privacidad para Empleados)
AVISO DE PRIVACIDAD PARA EMPLEADOS
(POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL PERSONAL)
[Company Name]
Conforme al Art. 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y al Art. 25 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)
I. IDENTIDAD Y DATOS DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Razón Social: [Company Name]
RFC: [Company RFC]
Domicilio Fiscal: [Company Address]
Responsable de Privacidad / Contacto RRHH: [Privacy Contact Name]
Correo para Solicitudes ARCO: [Privacy Contact Email]
Fecha de Vigencia: [Effective Date]
II. DATOS PERSONALES QUE SE RECABAN
Datos Personales Ordinarios:
[Ordinary Data List]
Datos Personales Sensibles (requieren consentimiento expreso bajo Art. 9 LFPDPPP):
[Sensitive Data List]
III. FINALIDADES DEL TRATAMIENTO
Finalidades Primarias (necesarias para la relación laboral — no requieren consentimiento adicional):
[Primary Purposes]
Finalidades Secundarias (requieren consentimiento separado):
[Secondary Purposes]
IV. TRANSFERENCIAS DE DATOS Y PLAZOS DE CONSERVACIÓN
Transferencias Obligatorias a Autoridades Gubernamentales:
[Mandatory Transfers]
Transferencias a Encargados del Tratamiento (Prestadores de Servicios):
[Service Provider Transfers]
Plazos de Conservación de Datos:
[Retention Periods]
V. DERECHOS ARCO Y PROCEDIMIENTO DE EJERCICIO
Conforme a los Artículos 22 a 35 de la LFPDPPP, el trabajador tiene derecho a Acceder, Rectificar, Cancelar u Oponerse (Derechos ARCO) al tratamiento de sus datos personales.
[ARCO Request Procedure]
VI. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MONITOREO
Medidas de Seguridad Implementadas:
[Security Measures]
Monitoreo de Actividad Laboral:
[Monitoring Disclosure]
Cualquier cambio material en el tratamiento de datos personales será notificado al trabajador antes de que inicie el nuevo tratamiento, conforme al Artículo 16 de la LFPDPPP.
ACUSE DE RECIBO DEL TRABAJADOR
He recibido, leído y comprendido el presente Aviso de Privacidad para Empleados. Entiendo mis derechos ARCO y el procedimiento para ejercerlos.
Nombre del Trabajador: _________________________
RFC / CURP: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
RESPONSABLE DE PRIVACIDAD / RRHH:
[Privacy Contact Name] — [Company Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Worker / Employee (Trabajador)
________________
Signature
Privacy Officer / HR Director (Responsable de Privacidad)
________________
Signature
Qué es Política de Protección de Datos de Empleados en México (Aviso de Privacidad para Empleados)
La Política de Protección de Datos de Empleados en México es un documento legal conforme al artículo 15 de la LFPDPPP y al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, que documenta las prácticas del patrón en el tratamiento de datos para RRHH, nómina, IMSS, INFONAVIT y SAT, y establece los derechos ARCO del trabajador.
La LFPDPPP clasifica los datos personales en el empleo en dos categorias principales. Los datos personales ordinarios recopilados en el contexto laboral nombre, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Unica de Registro de Poblacion), domicilio, historial laboral, salario, CLABE bancaria pueden tratarse con base en la necesidad contractual derivada de la relacion de trabajo conforme al articulo 10, fraccion II de la LFPDPPP, sin requerir consentimiento explicito en la mayoria de los casos. Los datos personales sensibles informacion de salud, datos biometricos (huellas dactilares, reconocimiento facial en sistemas de control de asistencia), origen etnico o racial, estado migratorio, discapacidad y orientacion sexual requieren consentimiento escrito explicito conforme al articulo 9 LFPDPPP antes de su recoleccion o tratamiento.
El articulo 25 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) refuerza el marco de proteccion de datos en el empleo al exigir que la documentacion laboral capture y mantenga datos de identificacion precisos del trabajador, incluyendo RFC, CURP y otros identificadores personales, creando una base juridica para el tratamiento de estos datos complementaria a la excepcion de necesidad contractual de la LFPDPPP. La interseccion del articulo 25 LFT y la LFPDPPP genera una obligacion de cumplimiento dual: el patron debe tanto recopilar los datos exigidos por la LFT para el registro laboral como asegurarse de que dicha recoleccion quede documentada en un Aviso de Privacidad que cumpla los requisitos del articulo 15 LFPDPPP.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacion y Proteccion de Datos Personales (INAI), establecido como autoridad autonoma de proteccion de datos bajo la LFPDPPP y la Ley General de Proteccion de Datos Personales en Posesion de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) de 2017, aplica la LFPDPPP en el sector privado laboral. El INAI ha publicado la Guia para elaborar un Aviso de Privacidad con lineamientos especificos para empleados como titulares de datos. El INAI puede imponer multas de hasta 320,000 veces el salario minimo general diario por violaciones graves a la LFPDPPP y puede exigir al patron corregir avisos de privacidad deficientes y notificar a los trabajadores afectados.
El Aviso de Privacidad para Empleados debe entregarse a cada trabajador en el momento de inicio de la relacion laboral o antes. La LFPDPPP exige que el patron pueda demostrar que el aviso fue proporcionado (carga probatoria del responsable), por lo que un acuse de recibo firmado por cada trabajador reviste importancia como evidencia de cumplimiento. El Reglamento de la LFPDPPP (publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2011) y los Lineamientos del Aviso de Privacidad (publicados en el DOF el 17 de enero de 2013) establecen los requisitos tecnicos detallados para los Avisos de Privacidad, distinguiendo entre el aviso de privacidad completo y el aviso de privacidad simplificado. El aviso completo se exige cuando se recopilan datos personales sensibles, lo cual ocurre de manera invariable en los contextos laborales que involucran datos de salud, biometricos y financieros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Política de Protección de Datos de Empleados en México (Aviso de Privacidad para Empleados)
Una Politica de Proteccion de Datos de Empleados en Mexico es obligatoria al inicio de toda relacion laboral. El articulo 15 de la LFPDPPP exige que el Aviso de Privacidad se proporcione al trabajador antes o en el momento en que se recopilan por primera vez sus datos personales, lo que en la practica significa antes del proceso de incorporacion o durante el mismo y, en lo ideal, antes de cualquier recoleccion de datos en la etapa de reclutamiento.
La politica es necesaria cuando el patron recopila datos biometricos de los trabajadores para el control de asistencia, dado que los datos biometricos constituyen datos personales sensibles bajo el articulo 3, fraccion VI LFPDPPP y requieren consentimiento escrito explicito conforme al articulo 9 LFPDPPP. El INAI ha abordado especificamente los datos biometricos en el contexto laboral en sus Criterios para el tratamiento de datos biometricos, exigiendo un aviso de privacidad dedicado y una evaluacion de proporcionalidad que demuestre que la recoleccion biometrica es necesaria y no puede sustituirse por metodos menos invasivos de identificacion.
Se requiere un Aviso de Privacidad revisado o complementario cuando el patron introduce nuevas actividades de tratamiento de datos, por ejemplo implementando un nuevo sistema de informacion de RRHH que procesa categorias adicionales de datos, adoptando un programa de bienestar de empleados, introduciendo herramientas de monitoreo de trabajo remoto que recopilan datos de actividad bajo los articulos 330-A a 330-K LFT, o compartiendo datos de empleados con un nuevo proveedor de servicios o empresa del grupo no divulgado en el aviso original. Conforme al articulo 16 LFPDPPP, los cambios materiales en las actividades de tratamiento de datos requieren aviso anticipado a los trabajadores afectados antes de que comience el nuevo tratamiento.
La politica es necesaria cuando el patron es objeto de una investigacion o queja del INAI por parte de un trabajador que alega una violacion a la proteccion de datos. El Aviso de Privacidad y la evidencia de su entrega a los trabajadores son los documentos principales que el patron debe presentar al INAI para demostrar el cumplimiento. Los patrones que no pueden presentar un Aviso de Privacidad conforme durante una investigacion del INAI se presumen en violacion del articulo 15 LFPDPPP y enfrentan sanciones inmediatas.
Un Aviso de Privacidad actualizado tambien se requiere cuando ocurren cambios regulatorios significativos. El marco de proteccion de datos de Mexico ha evolucionado sustancialmente desde la promulgacion de la LFPDPPP en 2010, con el INAI emitiendo lineamientos y criterios continuos que refinan los requisitos de cumplimiento. Los patrones deben revisar sus avisos de privacidad para empleados al menos anualmente y tras los principales cambios regulatorios para verificar el cumplimiento permanente con los estandares actuales del INAI.
Qué incluir en tu Política de Protección de Datos de Empleados en México (Aviso de Privacidad para Empleados)
Un Aviso de Privacidad para Empleados valido en Mexico conforme al articulo 15 LFPDPPP, el Reglamento de la LFPDPPP y los Lineamientos del Aviso de Privacidad debe incluir los siguientes elementos obligatorios para satisfacer los requisitos de cumplimiento del INAI.
Identidad del Responsable del Tratamiento (Responsable): Nombre legal completo de la empresa empleadora, su RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio fiscal registrado y datos de contacto del encargado de privacidad o contacto de RRHH designado (nombre, correo electronico, telefono). En los grupos empresariales, debe identificarse la entidad juridica especifica que actua como responsable del tratamiento para cada categoria de datos de empleados, comunmente la entidad empleadora directa, no la empresa controladora.
Categorias de Datos Personales Recopilados: Una lista detallada de todas las categorias de datos personales recopilados de los trabajadores durante la relacion laboral, organizada por tipo: datos de identificacion (nombre, RFC, CURP, NSS, datos del INE/pasaporte, domicilio); datos de nomina y fiscales (salario, CLABE bancaria, SDI, regimen fiscal SAT); datos de seguridad social (registro IMSS, subcuenta de vivienda INFONAVIT, AFORE); datos de salud clasificados como datos sensibles que requieren consentimiento explicito (certificados medicos, incapacidades IMSS, registros de salud ocupacional, evaluaciones psicosociales NOM-035-STPS-2018); datos biometricos si se recopilan, tambien datos sensibles que requieren consentimiento explicito; registros de desempeno y disciplinarios; datos de contacto de emergencia y beneficiarios. El articulo 13 LFPDPPP exige que solo se recopilen los datos minimos necesarios para las finalidades declaradas (principio de minimizacion de datos).
Finalidades del Tratamiento: Finalidades primarias necesarias para la relacion laboral incluyen: registro IMSS y calculo de cuotas bimestrales conforme al articulo 15 LSS; aportaciones INFONAVIT conforme al articulo 29 de la Ley del INFONAVIT; retencion ISR y emision de CFDI de nomina conforme a los articulos 94 y 96 LISR y disposiciones SAT; cumplimiento STPS/LFT; gestion NOM-035-STPS-2018; administracion de RRHH, gestion del desempeno y capacitacion conforme al articulo 153-A LFT. Las finalidades secundarias no necesarias para la relacion laboral requieren consentimiento separado: encuestas de satisfaccion laboral; uso de fotografias del trabajador en materiales de comunicacion interna o marketing de la empresa; programas de bienestar voluntarios.
Destinatarios y Transferencias de Datos: Divulgaciones obligatorias a autoridades gubernamentales incluyen IMSS, INFONAVIT, SAT, STPS, INM (para trabajadores extranjeros), CONSAR/AFORE. Los proveedores de servicios que actuan como encargados del tratamiento incluyen empresas de outsourcing de nomina, proveedores de sistemas de informacion de RRHH, servicios de verificacion de antecedentes y proveedores de salud ocupacional, cada uno sujeto a contrato de encargo de tratamiento conforme al articulo 50 LFPDPPP. Las transferencias internacionales de datos a empresas afiliadas o proveedores de servicios en la nube fuera de Mexico requieren salvaguardas adicionales bajo los articulos 36 y 37 LFPDPPP.
Derechos ARCO y Procedimiento de Ejercicio: Conforme a los articulos 22 a 35 LFPDPPP, los trabajadores tienen derecho de Acceso, Rectificacion, Cancelacion (sujeta a obligaciones de retencion legal del articulo 804 LFT) y Oposicion. El Aviso de Privacidad debe especificar el procedimiento para presentar solicitudes ARCO, el contacto designado, el formulario requerido, el plazo de respuesta de 20 dias habiles bajo el articulo 32 LFPDPPP, y el derecho a escalar ante el INAI si el patron no responde adecuadamente. Forms-legal.com proporciona esta Politica de Proteccion de Datos de Empleados en Mexico para ayudar a los patrones a cumplir sus obligaciones del articulo 15 LFPDPPP en el contexto laboral.
Plazos de Conservacion de Datos: El expediente laboral debe mantenerse al menos un ano despues de la terminacion conforme al articulo 804 LFT; los registros fiscales deben conservarse por cinco anos conforme al Codigo Fiscal de la Federacion (CFF); los registros IMSS por cinco anos conforme a la Ley del Seguro Social. Tras la expiracion de los periodos de retencion obligatorios, los datos deben eliminarse o anonimizarse conforme al articulo 11 LFPDPPP. Los derechos de cancelacion ARCO de los trabajadores son limitados durante los periodos de retencion legal obligatoria.
Medidas de Seguridad: Una declaracion de que el patron implementa medidas tecnicas, administrativas y fisicas de seguridad apropiadas conforme al articulo 19 LFPDPPP para proteger los datos de los empleados contra acceso no autorizado, perdida, alteracion o divulgacion, incluyendo cifrado de bases de datos, controles de acceso por rol, VPN para acceso remoto, acuerdos de confidencialidad con personal de RRHH y politicas de contrasenas, sin exponer detalles de seguridad que pudieran comprometer las medidas. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
Si. El articulo 15 de la Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesion de los Particulares (LFPDPPP) exige que todos los responsables del tratamiento, incluyendo todos los patrones que operan en Mexico y que procesan datos personales de sus trabajadores, proporcionen un Aviso de Privacidad antes o en el momento en que se recopilan por primera vez los datos personales. Esta obligacion aplica a todos los patrones independientemente de su tamano, sector o si los trabajadores son de tiempo completo, medio tiempo o temporales. La LFPDPPP no contempla una exencion para pequenos empleadores. Incluso los empresarios individuales (personas fisicas con actividad empresarial) que contratan a un solo trabajador deben proporcionarle un Aviso de Privacidad antes de recopilar su RFC, CURP y datos bancarios para efectos de nomina. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacion y Proteccion de Datos Personales (INAI) investiga regularmente quejas de proteccion de datos laborales y ha sancionado tanto a pequenas y medianas empresas (PYMES) como a grandes corporaciones por no proporcionar avisos de privacidad conformes. Conforme al articulo 15 LFPDPPP, el patron debe poder demostrar que el Aviso de Privacidad fue proporcionado y un acuse de recibo firmado por cada trabajador es la evidencia recomendada.
Los derechos ARCO son los cuatro derechos fundamentales del titular de datos establecidos en los articulos 22 a 35 de la Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesion de los Particulares (LFPDPPP): Acceso, el derecho a saber que datos personales conserva el patron sobre el trabajador y como se estan tratando; Rectificacion, el derecho a corregir datos personales inexactos, incompletos u obsoletos; Cancelacion, el derecho a solicitar la eliminacion de datos personales que ya no son necesarios para el fin con el que fueron recopilados, sujeto a las obligaciones de retencion legal del articulo 804 LFT y el Codigo Fiscal de la Federacion; y Oposicion, el derecho a oponerse a actividades especificas de tratamiento, especialmente finalidades secundarias como el uso de fotografias del trabajador en marketing. Los trabajadores ejercen los derechos ARCO presentando una solicitud escrita al contacto de privacidad o al area de RRHH del patron, especificando el derecho invocado y los datos concretos a los que se refiere. El patron debe responder dentro de 20 dias habiles contados a partir de la recepcion de la solicitud, conforme al articulo 32 LFPDPPP. Si el patron no responde o niega la solicitud de manera improcedente, el trabajador puede presentar una queja ante el INAI a traves del portal en linea del instituto (inai.org.mx). El INAI puede entonces investigar al patron y ordenar el cumplimiento, imponer multas o emitir amonestaciones publicas (resoluciones de recomendacion).
El articulo 3, fraccion VI de la Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesion de los Particulares (LFPDPPP) define los datos personales sensibles como aquellos que afectan la esfera mas intima de su titular, o cuya utilizacion indebida puede dar origen a discriminacion o conllevar un riesgo grave de dano, especificamente: origen racial o etnico; estado de salud presente o futuro; informacion genetica; creencias religiosas, filosoficas o morales; afiliacion sindical; opiniones politicas; preferencia u orientacion sexual. En el contexto laboral, el INAI ha clasificado adicionalmente como sensibles o equivalentes en cuanto a la proteccion requerida: datos biometricos (huellas dactilares, plantillas de reconocimiento facial, huellas de voz, escaneos de retina) usados en sistemas de control de asistencia; condicion de discapacidad; estatus migratorio; evaluaciones de salud psicosocial bajo NOM-035-STPS-2018; y registros de salud ocupacional de medicos de empresa. El tratamiento de datos personales sensibles en el contexto laboral requiere: un Aviso de Privacidad completo (no el simplificado); consentimiento escrito explicito de cada trabajador bajo el articulo 9 LFPDPPP, separado de la firma del contrato de trabajo; una justificacion de minimizacion de datos que demuestre por que los datos sensibles son necesarios para la relacion laboral; y medidas de seguridad reforzadas bajo el articulo 19 LFPDPPP. Los patrones que tratan datos sensibles sin el consentimiento apropiado enfrentan los niveles de sancion mas severos del INAI.
Compartir datos personales de empleados entre empresas afiliadas (empresas del mismo grupo empresarial) constituye una transferencia de datos (transferencia) conforme al articulo 36 de la Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesion de los Particulares (LFPDPPP). La LFPDPPP no contempla una exencion automatica para transferencias al interior del grupo y cada transferencia debe justificarse bajo una de las bases de transferencia licita del articulo 37 LFPDPPP. Las bases aplicables para el intercambio de datos de empleados dentro del grupo incluyen tipicamente: necesidad contractual cuando la empresa afiliada presta servicios de RRHH, nomina o TI a la entidad empleadora conforme al articulo 37, fraccion I; obligacion legal cuando una exigencia regulatoria impone reportes a nivel de grupo conforme al articulo 37, fraccion II; o consentimiento expreso del trabajador. El Aviso de Privacidad debe divulgar la identidad de las empresas afiliadas que reciben datos de empleados como destinatarios (destinatarios). Para transferencias internacionales a empresas afiliadas fuera de Mexico, los articulos 36 y 37 LFPDPPP exigen el consentimiento del trabajador o la implementacion de clausulas contractuales tipo o normas corporativas vinculantes que garanticen estandares equivalentes de proteccion de datos en el pais receptor. Las normas corporativas vinculantes que rigen las transferencias internacionales deben notificarse al INAI antes de su entrada en vigor.
La Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesion de los Particulares (LFPDPPP) establece un regimen de sanciones escalonado administrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacion y Proteccion de Datos Personales (INAI). Las multas administrativas bajo los articulos 63 y 64 LFPDPPP van de 100 a 320,000 veces el salario minimo general diario. Categorias especificas de infraccion y sus rangos tipicos de multa: falta de Aviso de Privacidad (articulo 17 LFPDPPP), de 100 a 160,000 veces el salario minimo; tratamiento de datos personales sensibles sin consentimiento explicito (articulo 9 LFPDPPP), de 200 a 320,000 veces el salario minimo; transferencia de datos a terceros no autorizados (articulo 36 LFPDPPP), de 200 a 320,000 veces el salario minimo. Al salario minimo de 2025 de $278.80 MXN por dia para la zona general, las multas maximas alcanzan aproximadamente $89.2 millones MXN por las violaciones mas graves. Mas alla de las multas administrativas, los articulos 67 a 73 LFPDPPP establecen sanciones penales de prision de tres meses a tres anos por divulgacion dolosa, explotacion comercial o vulneraciones de seguridad deliberadas de datos personales. El INAI tambien tiene autoridad para ordenar medidas correctivas (medidas correctivas), exigir la notificacion de los titulares de datos afectados, emitir amonestaciones publicas (resoluciones de recomendacion) y realizar inspecciones de seguimiento para verificar el cumplimiento.
El monitoreo de empleados en Mexico, incluyendo el control de asistencia, el monitoreo de actividad informatica, la vigilancia por CCTV, el monitoreo de correo electronico, el rastreo GPS de vehiculos y el registro de actividad en trabajo remoto, esta sujeto a la Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesion de los Particulares (LFPDPPP) y debe divulgarse en el Aviso de Privacidad para empleados. La reforma LFT de 2021 en los articulos 330-A a 330-K LFT introdujo especificamente el derecho a la desconexion del trabajador (derecho a la desconexion) y limitaciones al monitoreo del trabajo remoto, ya que el articulo 330-I LFT prohibe los mecanismos que invaden la privacidad del domicilio del trabajador cuando labora de forma remota. El INAI ha emitido lineamientos senalando que el monitoreo de empleados debe: divulgarse anticipadamente a traves del Aviso de Privacidad; limitarse al minimo necesario para el proposito legitimo de gestion laboral (proporcionalidad bajo el articulo 13 LFPDPPP); no extenderse al monitoreo de dispositivos personales o canales de comunicacion personales del trabajador; y no usarse para discriminar o tomar represalias contra trabajadores por ejercer sus derechos laborales. Los sistemas biometricos de control de asistencia que recopilan huellas dactilares o datos de reconocimiento facial requieren el consentimiento explicito del trabajador bajo el articulo 9 LFPDPPP al constituir datos personales sensibles. El CCTV en el lugar de trabajo debe divulgarse a los trabajadores y no puede instalarse en banos, vestuarios, salas de lactancia u otras areas sensibles en terminos de privacidad.
Los Lineamientos del Aviso de Privacidad (publicados en el DOF el 17 de enero de 2013 bajo la LFPDPPP) distinguen tres formatos de aviso de privacidad: el Aviso de Privacidad Completo (aviso de privacidad completo), el Aviso de Privacidad Simplificado (aviso de privacidad simplificado) y el Aviso de Privacidad Corto para contextos con espacio limitado. En el contexto laboral, el Aviso de Privacidad Completo se requiere cuando el patron trata datos personales sensibles (datos sensibles), lo cual ocurre de manera invariable dado que se recopilan datos de salud, biometricos y registros medicos del IMSS en practicamente toda relacion laboral. El aviso completo debe incluir todos los elementos obligatorios del articulo 15 LFPDPPP en su forma integra: informacion completa de identidad y contacto del responsable del tratamiento, lista exhaustiva de categorias de datos recopilados, todas las finalidades primarias y secundarias de tratamiento, divulgacion completa de transferencias y destinatarios, procedimiento detallado para ejercer derechos ARCO, mecanismos de cookies y rastreo (si aplica), y el mecanismo para informar a los trabajadores de cambios en el aviso conforme al articulo 16 LFPDPPP. El Aviso de Privacidad Simplificado solo puede usarse cuando no se recopilan datos personales sensibles, situacion poco comun en el contexto laboral. Los patrones que utilizan unicamente el aviso simplificado cuando se recopilan datos sensibles infringen el articulo 15 LFPDPPP y los Lineamientos, exponiendose a sanciones del INAI. Para la implementacion practica, muchos patrones combinan el Aviso de Privacidad Completo con el contrato de trabajo o el formulario de incorporacion; el Aviso debe ser claramente distinguible de los otros documentos y debe ser firmado de forma separada por el trabajador.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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