Internal Work Regulations Chile (Reglamento Interno)
Conforme al Código del Trabajo Arts. 153–157 y Ley 16.744/1968
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
[Nombre Empresa]
Código del Trabajo Arts. 153–157 — Ley 16.744/1968 — DS 40/1969
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad es dictado por [Nombre Empresa], RUT [RUT Empresa], domiciliada en [Domicilio Empresa], representada legalmente por [Representante Legal], cuya actividad es [Actividad Económica], adherida a [Mutualidad] como organismo administrador de la Ley 16.744/1968.
Artículo 2°. El presente reglamento se dicta en cumplimiento del Art. 153 del Código del Trabajo, que obliga a toda empresa industrial o comercial con 10 o más trabajadores a contar con un Reglamento Interno. Su contenido cumple con los requisitos mínimos del Art. 154 del Código del Trabajo e incorpora las obligaciones de la Ley 16.744/1968 sobre prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 3°. Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias para todos los trabajadores de la empresa, cualquiera sea su cargo, contrato o modalidad de trabajo, incluyendo teletrabajadores (Ley 21.220/2020) y trabajadores en régimen de subcontratación (Ley 20.123/2006).
TÍTULO II: JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y ASISTENCIA
Artículo 4°. La jornada ordinaria de trabajo es de [Horas Semanales], distribuida de la siguiente manera: [Horario Trabajo], conforme al Art. 22 del Código del Trabajo y la Ley 21.561/2023 (Ley de las 40 Horas) que establece la reducción progresiva de la jornada máxima.
Sistema de turnos: [Sistema Turnos]
Artículo 5°. Los trabajadores deberán registrar su asistencia mediante el sistema habilitado por la empresa. La asistencia es obligatoria en los días y horarios establecidos. Las horas extraordinarias deben ser pactadas por escrito y se pagarán con el recargo del 50% sobre el sueldo convenido, conforme al Art. 32 del Código del Trabajo, con un límite máximo de 2 horas diarias.
TÍTULO III: PERMISOS, LICENCIAS Y FERIADOS
Artículo 6°. El procedimiento para solicitar permisos es el siguiente: [Procedimiento Permisos]
Artículo 7°. La empresa reconoce los permisos legales irrenunciables establecidos en el Código del Trabajo: permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil de 5 días hábiles continuos (Art. 207 bis CT); permiso por nacimiento de hijo de 15 días hábiles (Art. 195 CT); permiso por muerte de cónyuge, conviviente, hijo o padre/madre de 7 días corridos (Art. 66 CT); y feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra después de un año de servicio (Art. 67 CT).
Artículo 8°. Las licencias médicas deben ser presentadas dentro de las 48 horas siguientes a su emisión. La empresa tramitará la licencia ante la entidad previsional de salud del trabajador (FONASA o ISAPRE) conforme a la normativa vigente.
TÍTULO IV: OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y CONDUCTA
Artículo 9°. Los trabajadores están obligados a: desempeñar sus labores con diligencia y esmero; tratar con respeto a compañeros, clientes y proveedores; cuidar los bienes de la empresa; guardar confidencialidad sobre información reservada; y cumplir las instrucciones legítimas de sus superiores.
Artículo 10°. Quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:
[Conductas Prohibidas]
Artículo 11°. El acoso laboral y el acoso sexual quedan estrictamente prohibidos conforme a la Ley 21.643/2024 (Ley Karin) y los Arts. 211-A a 211-J del Código del Trabajo. El incumplimiento dará lugar al procedimiento de investigación establecido en el Protocolo de Prevención de Violencia y Acoso Laboral de la empresa.
TÍTULO V: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12°. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas conforme a la siguiente escala disciplinaria, respetando el derecho a defensa del trabajador:
[Escala Sanciones]
Artículo 13°. El trabajador afectado por una sanción podrá reclamar ante la Inspección del Trabajo dentro de los 30 días siguientes a su aplicación, conforme al Art. 157 del Código del Trabajo. Las multas se destinarán al fondo de bienestar o capacitación de los trabajadores de la empresa.
TÍTULO VI: HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
Artículo 14°. La empresa adoptará todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores conforme al Art. 184 del Código del Trabajo y la Ley 16.744/1968. El organismo administrador es [Mutualidad], al cual los trabajadores deben acceder para atención médica en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 15°. Todo accidente del trabajo debe ser reportado de inmediato al jefe directo. La empresa completará la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) conforme al Art. 76 de la Ley 16.744. El trabajador que padezca una enfermedad profesional debe comunicarlo a la empresa para la tramitación de la Declaración Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).
TÍTULO VII: VIGENCIA Y DIFUSIÓN
Artículo 16°. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a los 30 días de haber sido puesto en conocimiento de los trabajadores mediante la entrega de un ejemplar a cada uno con firma de recepción, conforme al Art. 156 del Código del Trabajo. El reglamento estará disponible en las instalaciones de la empresa y se entregará a todo trabajador nuevo en su proceso de incorporación.
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
[Representante Legal]
[Nombre Empresa] — RUT: [RUT Empresa]
Firma: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
What Is a Internal Work Regulations Chile (Reglamento Interno)?
Internal Work Regulations Chile (Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad — RIOHS) is the mandatory workplace document required by Código del Trabajo Articles 153 through 157, which every empresa employing ten or more workers (dependientes) must maintain, updating it at least annually and making it available to each worker through physical posting at the workplace and individual delivery upon commencement of employment. The RIOHS establishes the internal rules governing the employment relationship within the company — including hours of entry and departure, breaks, meeting points, working hours distribution, obligations and prohibitions of the parties, disciplinary sanctions (sanciones disciplinarias), and the procedures for investigating and sanctioning workplace misconduct including acoso laboral (workplace harassment) and acoso sexual (sexual harassment).
Article 153 of the Código del Trabajo establishes the obligation to maintain a RIOHS and specifies that it must contain at minimum: working hours and rest periods; obligaciones y prohibiciones of both parties; disciplinary sanctions and the internal procedure for their application; identification of the hygiene and safety obligations applicable to the specific workplace; and the protocol for investigating and sanctioning harassment complaints (protocolo de investigación y sanción del acoso laboral y sexual), as required by Ley N° 20.607 (acoso laboral), Ley N° 20.005 (acoso sexual), and the recently enacted Ley N° 21.643 of 2024 (which expanded acoso laboral protections).
Article 154 enumerates the minimum content requirements: obligaciones y prohibiciones; disciplinary sanctions (which must be proportionate and may include written reprimand — amonestación escrita — or fines not exceeding 25% of daily wages — multa de hasta el 25% de la remuneración diaria); the procedure for application of disciplinary sanctions; the procedure for investigating and resolving harassment complaints; the hygiene and safety measures applicable to the workplace and each functional area; and any other specific matter required by the Dirección del Trabajo or the applicable Mutualidad de Empleadores (ACHS, Mutual de Seguridad, or IST) under Ley N° 16.744.
Article 156 establishes that the RIOHS must be submitted to the Dirección del Trabajo for registration within five days of entering into force and that a copy must be sent to each Inspección del Trabajo and the Servicio de Salud (SEREMI de Salud) of the region where the empresa operates. Article 157 provides that workers who are dismissed or sanctioned for conduct listed in the RIOHS that was not validly notified (posted and individually distributed) cannot be held liable for that conduct — making proper publication and distribution of the RIOHS a critical requirement for enforcing disciplinary rules.
The Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), through its circulars and administrative resolutions, and the respective Mutualidades de Empleadores — ACHS (Asociación Chilena de Seguridad), Mutual de Seguridad CChC, and IST (Instituto de Seguridad del Trabajo) — provide technical assistance to employers in drafting RIOHS provisions related to occupational health and safety under Ley N° 16.744 and its implementing decrees, including Decreto Supremo N° 40 (regulations on occupational diseases) and Decreto Supremo N° 594 (basic hygiene and environmental safety conditions in workplaces).
When Do You Need a Internal Work Regulations Chile (Reglamento Interno)?
An Internal Work Regulations (RIOHS) Chile document is legally required under Código del Trabajo Article 153 for every empresa that employs ten or more workers — a threshold that applies independently to each legal entity (persona jurídica) operating in Chile, regardless of whether the entity is a branch, subsidiary, or parent company. The ten-worker threshold is assessed at the empresa level (the total workforce under the same RUT employer) rather than at the establishment or work-site level.
The RIOHS must be updated whenever the Código del Trabajo, the Ley N° 16.744, or implementing regulations are amended in ways that affect its required content — for example, the enactment of Ley N° 21.643 in 2024 (expanding acoso laboral protections and modifying investigation procedures) and the implementation of Ley N° 21.391 (reducing the standard working week to 40 hours) required Chilean employers including Walmart Chile, Cencosud, SMU, Sodimac, and Tottus to update their RIOHS provisions on working hours distribution, rest periods, and progressive hour reduction schedules.
New empresas reaching the ten-worker threshold for the first time — common among SERCOTEC-registered PYMEs, CORFO Start-Up Chile portfolio companies, and Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) beneficiary businesses — must adopt a RIOHS within thirty days of employing their tenth worker and register it with the Inspección del Trabajo and SEREMI de Salud within five days of entry into force, as established by CT Article 156.
Companies that experience significant changes in their operational structure — such as mergers or acquisitions by Chilean private equity firms or international groups, change of legal form (SpA to S.A. or vice versa), opening of new work sites in different Inspección del Trabajo jurisdictions (e.g., expanding from Región Metropolitana to Antofagasta or Biobío), or introduction of new risk activities requiring specific RIOHS provisions — must update their RIOHS to reflect the new operational reality and comply with the specific Dirección del Trabajo and SEREMI de Salud requirements of each región.
The Dirección del Trabajo's enforcement units conduct routine RIOHS compliance audits — particularly following worker complaints (denuncias laborales) about workplace conditions, disciplinary actions, or harassment — and employers without a valid, registered, and properly distributed RIOHS face administrative fines under CT Article 477 and potential adverse findings in any judicial proceedings arising from disciplinary actions that were not supported by a validly notified RIOHS.
What to Include in Your Internal Work Regulations Chile (Reglamento Interno)
A legally compliant Internal Work Regulations Chile (RIOHS) under Código del Trabajo Articles 153–157 and Ley N° 16.744 must include the following mandatory sections, as confirmed by the Dirección del Trabajo's administrative guidance and Dictámenes:
Company Identification and Scope: Full legal name (razón social), RUT, registered address, and description of the company's activities. The RIOHS must define the workers and workplaces to which it applies — including any multi-site operations across different regiones of Chile — and the date of entry into force and subsequent amendments.
Working Hours and Rest Periods (Jornada de Trabajo y Descansos): Detailed specification of: start and end times for each shift (turno) and work location; applicable working hours regimes (jornada ordinaria under CT Article 22, with the gradual reduction to 40 hours per week under Ley N° 21.391; overtime rules under CT Article 30; exceptional working hours regimes under CT Article 38); rest and meal break schedules (colación y descanso under CT Article 34); weekly rest day (descanso semanal under CT Article 35); annual leave entitlements (feriado anual under CT Article 67); and attendance and tardiness recording systems (sistema de registro de asistencia under CT Article 33, whether manual timesheets, biometric systems, or electronic platforms such as those used by payroll processors Buk, Talana, or Laudus).
Obligations of Workers (Obligaciones del Trabajador): A comprehensive list of the conduct expected of workers during and outside working hours when relevant to the employment relationship — including: maintaining confidentiality of employer information; using employer property only for work purposes; following operational procedures and safety instructions; maintaining respectful conduct toward colleagues, supervisors, and clients; complying with anti-corruption and conflicts of interest policies applicable to the industry; and reporting violations of RIOHS provisions to the employer or the Inspección del Trabajo.
Prohibitions on Workers (Prohibiciones del Trabajador): Specific conduct prohibited during working hours and in the workplace, including: consumption of alcohol or drugs; possession of weapons; misuse of employer systems or property; disclosure of confidential information; sexual harassment, workplace harassment (acoso laboral under CT Article 211-A as amended by Ley N° 21.643/2024) or other violent or discriminatory conduct; and unauthorised absence from the workplace.
Obligations and Prohibitions of the Employer (Obligaciones y Prohibiciones del Empleador): CT Article 153 requires the RIOHS to specify the employer's obligations alongside worker obligations — including the obligation to pay remuneration on time, provide safe working conditions, respect worker dignity, and comply with anti-harassment policies.
Disciplinary Sanctions and Procedure (Sanciones Disciplinarias y Procedimiento): The specific disciplinary sanctions applicable to different categories of RIOHS infractions — which under CT Article 154 must be proportionate and may only include written reprimand (amonestación escrita) or a monetary fine of up to 25% of the worker's daily remuneration. The RIOHS must specify the procedure for applying each sanction, including: the right of the worker to be heard (audición del trabajador) before any sanction is imposed; the procedure for giving written notice of the sanction; the right of the worker to challenge the sanction before the Juzgado de Letras del Trabajo; and the accumulation of sanctions that may constitute grounds for termination for serious breach under CT Article 160 N° 7.
Harassment Investigation Protocol (Protocolo de Investigación de Acoso — PIDA/PISU): Mandatory under Ley N° 20.005 (acoso sexual), Ley N° 20.607 (acoso laboral), and Ley N° 21.643/2024, the RIOHS must include a detailed procedure for receiving, investigating, and resolving complaints of workplace harassment (acoso laboral) and sexual harassment (acoso sexual), including: how to submit a complaint (denuncia); the confidentiality obligations of all parties; the investigation timeline (typically 30 days for internal investigation); the roles and responsibilities of the investigator or investigation committee; the precautionary measures available to protect the complainant during investigation (medidas de resguardo); the standards of evidence; the possible outcomes and sanctions; and the right of the worker to request an external investigation by the Inspección del Trabajo under CT Article 211-E when the employer fails to investigate or when the alleged harasser is a senior manager.
Occupational Health and Safety Obligations (Higiene y Seguridad — Ley N° 16.744): Comprehensive occupational health and safety provisions specific to the company's activities, including: risk identification and assessment procedures; mandatory personal protective equipment (EPP) by role and work area; emergency evacuation procedures and assembly points (puntos de encuentro); first aid procedures; accident and near-miss reporting procedures (reporte de accidentes del trabajo and enfermedades profesionales to the Mutualidad — ACHS, Mutual de Seguridad CChC, or IST — and the SEREMI de Salud); alcohol and drugs testing policies; and the requirements of Decreto Supremo N° 594 on basic hygiene and environmental conditions in workplaces issued by the Ministerio de Salud.
Teletrabajo and Technology Use Provisions: Following Ley N° 21.220/2020, the RIOHS should incorporate provisions governing remote workers — including digital disconnection rights (Art. 152 quáter H), acceptable use of employer technology, cybersecurity obligations, and the procedure for remote work location registration.
Distribution and Registration Requirements (Distribución y Registro — CT Articles 156 and 157): Statement of the employer's obligation to: post the RIOHS in visible locations at each workplace; provide each worker with a physical copy upon hire; register the RIOHS with the Inspección del Trabajo and the SEREMI de Salud within five days of entry into force; and update and re-register the document whenever amendments are made.
Forms-legal.com provides this Internal Work Regulations Chile template as a reference for employers drafting or updating their RIOHS. Given the mandatory registration, distribution, and content requirements under CT Articles 153–157, and the severe consequences of non-compliant or non-notified disciplinary sanctions, employers should have their RIOHS reviewed and approved by an abogado laboralista before registration with the Dirección del Trabajo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Internal Work Regulations Chile (Reglamento Interno) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/hr-forms/internal-work-regulations-chile
"Internal Work Regulations Chile (Reglamento Interno) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/employment/hr-forms/internal-work-regulations-chile.
@misc{formslegal-internal-work-regulations-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Internal Work Regulations Chile (Reglamento Interno) (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/chile/employment/hr-forms/internal-work-regulations-chile}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 153 del Código del Trabajo, toda empresa que emplee diez o más trabajadores dependientes está legalmente obligada a mantener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS). El umbral de diez trabajadores aplica a la totalidad de la plantilla bajo la misma persona jurídica empleadora (RUT del empleador), no por establecimiento o faena — por lo tanto, una empresa con tres establecimientos que emplee cuatro trabajadores cada uno (doce en total) debe mantener un RIOHS aunque ningún establecimiento individual tenga diez trabajadores. Las empresas con menos de diez trabajadores no están legalmente obligadas a mantener un RIOHS bajo el Artículo 153 del CT, pero pueden adoptarlo voluntariamente, y las disposiciones de salud y seguridad ocupacional de la Ley N° 16.744 aplican a todos los empleadores independientemente de su tamaño. El RIOHS debe actualizarse cuando ocurran cambios significativos en las operaciones de la empresa o cuando reformas legales requieran cambios en su contenido — ejemplos recientes incluyen la Ley N° 21.643/2024 y la Ley N° 21.391. Las Inspecciones del Trabajo solicitan rutinariamente la documentación del RIOHS durante las fiscalizaciones y el incumplimiento puede resultar en multas bajo el Artículo 477 del CT.
El Artículo 154 del Código del Trabajo limita estrictamente las sanciones disciplinarias que un empleador chileno puede imponer a través del Reglamento Interno a dos tipos: (1) amonestación escrita — notificación escrita formal al trabajador documentando la conducta específica que infringió el RIOHS y la advertencia de que la repetición puede acarrear sanciones más graves o el despido; y (2) multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del trabajador — calculada dividiendo el sueldo mensual por treinta. Los castigos físicos, las deducciones salariales que superen el tope del 25% diario, las suspensiones sin goce de sueldo, las degradaciones u otras sanciones no listadas en el Artículo 154 del CT están prohibidos y constituyen una vulneración de los derechos del trabajador bajo el Artículo 5 del CT. Las multas recaudadas por el empleador deben aplicarse a los beneficios sociales de los trabajadores según lo especificado en el RIOHS — los empleadores no pueden retener las multas para sí mismos. El RIOHS debe especificar un principio de proporcionalidad — adecuando la gravedad de la sanción a la gravedad de la infracción — y un procedimiento de audición previa antes de imponer cualquier sanción. Múltiples amonestaciones escritas acumuladas por infracciones relacionadas pueden, con el tiempo, constituir fundamento documentado de despido por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales bajo el Artículo 160 N° 7 del CT.
Los Artículos 156 y 157 del Código del Trabajo establecen estrictos requisitos de distribución y notificación del RIOHS. El empleador debe: (1) fijar el RIOHS en al menos dos lugares visibles de cada lugar de trabajo (establecimiento o faena); (2) entregar una copia física a cada nuevo trabajador al momento de su contratación (al suscribir el contrato de trabajo), conservando en el expediente personal el acuse de recibo firmado por el trabajador; y (3) remitir el RIOHS a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud de la región en que opera la empresa dentro de los cinco días siguientes a su entrada en vigor y cada vez que sea actualizado. La consecuencia legal crítica del incumplimiento de estos requisitos de distribución está consagrada en el Artículo 157 del CT: si el RIOHS no fue notificado válidamente (fijado y entregado individualmente), el empleador no puede hacer efectivas las sanciones disciplinarias ni las prohibiciones que contiene frente a los trabajadores — lo que hace inaplicables las reglas disciplinarias. Para los trabajadores remotos bajo la Ley N° 21.220/2020, el RIOHS puede distribuirse electrónicamente con acuse de recibo, y las disposiciones del addendum deben referenciar las secciones aplicables del RIOHS.
La Ley N° 21.643, publicada en enero de 2024 y conocida como Ley Karin, amplió significativamente el marco legal chileno del acoso laboral e impuso nuevos requisitos al protocolo de investigación de acoso del RIOHS (PIDA/PISU). Los cambios clave que requieren actualizaciones del RIOHS incluyen: (1) Definición ampliada de acoso laboral en el Artículo 211-A del CT para incluir explícitamente actos cometidos por medios digitales (acoso cibernético o digital), abarcando mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y publicaciones en redes sociales; (2) Perspectiva de género obligatoria en los procedimientos de investigación; (3) Plazo de investigación ampliado — la Ley Karin exige que la investigación interna del empleador se complete en 30 días hábiles; (4) Capacitación obligatoria — los empleadores deben proporcionar capacitación anual a todos los trabajadores y supervisores sobre el reconocimiento y prevención del acoso laboral y sexual; (5) Requisitos ampliados de calificación de los investigadores; (6) Medidas de resguardo fortalecidas para el denunciante durante el período de investigación; y (7) Nuevas obligaciones del empleador de reportar los resultados de la investigación a la Inspección del Trabajo. Todos los empleadores chilenos con RIOHS debieron actualizar su protocolo de acoso para cumplir con la Ley N° 21.643 dentro del período de transición estatutario.
Operar sin un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) registrado y correctamente distribuido expone a los empleadores chilenos a múltiples riesgos legales y operacionales. Sanciones administrativas: bajo el Artículo 477 del CT, la Inspección del Trabajo puede imponer multas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) — el monto específico depende de la clasificación del empleador y si la infracción es primera o reiterada. Inaplicabilidad de las normas disciplinarias: bajo el Artículo 157 del CT, las sanciones disciplinarias y prohibiciones contempladas en un RIOHS no registrado o no distribuido no pueden hacerse efectivas contra los trabajadores — lo que hace imposible disciplinar a trabajadores por infracciones sin enfrentar impugnación ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Riesgo de despidos injustificados: los empleadores que despiden trabajadores por causal del Artículo 160 del CT basada en infracciones al RIOHS que no pueden probar haber notificado válidamente enfrentan demandas por despido injustificado con recargos del 30-100%. Responsabilidad por seguridad ocupacional: la falta de disposiciones del RIOHS conforme a la Ley N° 16.744 y el DS N° 594 puede aumentar la responsabilidad del empleador por accidentes del trabajo — particularmente relevante para empleadores en industrias de alto riesgo como minería, construcción y forestal. Además, la incapacidad de hacer efectivo el protocolo de investigación de acoso crea exposición regulatoria bajo la Ley N° 21.643/2024.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Contrato de Trabajo Indefinido Chile
Contrato de Trabajo Indefinido para Chile regulado por el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) — establece una relación laboral permanente con cotizaciones AFP, cobertura FONASA/ISAPRE, seguro de cesantía AFC y todos los beneficios obligatorios incluyendo gratificación legal, feriado anual e indemnización por años de servicio.
Política de Prevención de Acoso Laboral Chile
Política de Prevención de Acoso Laboral para Chile conforme al Artículo 211-A del Código del Trabajo y la Ley N° 21.643/2024 (Ley Karin), que establece el compromiso de la empresa con un entorno libre de acoso, la definición de acoso laboral, el protocolo de investigación, las consecuencias disciplinarias y las medidas de protección a los trabajadores.
Política de Acoso Sexual Laboral Chile (Ley 21.369/2021)
Política de Acoso Sexual Laboral para Chile regulada por la Ley 21.369 de 2021 y los Artículos 211-A a 211-J del Código del Trabajo — establece las obligaciones del empleador para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual laboral, con procedimientos de denuncia, protocolos de investigación, medidas de protección y sanciones alineadas con los estándares de fiscalización de la Dirección del Trabajo.