Política de Prevención de Acoso Laboral Chile
Conforme a la Ley N° 21.643 (Ley Karin, 2024) y el Código del Trabajo Art. 211-A
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL
[Nombre de la Empresa] — RUT [RUT de la Empresa]
Ley N° 21.643 (Ley Karin, 2024) — Código del Trabajo Arts. 211-A al 211-G
Declaración de Compromiso
I. DECLARACIÓN DE COMPROMISO INSTITUCIONAL
[Nombre de la Empresa], RUT [RUT de la Empresa], con domicilio en [Domicilio de la Empresa], dedicada al rubro [Rubro de la Empresa], representada legalmente por [Representante Legal], asume el compromiso de mantener un ambiente laboral basado en el respeto, la dignidad y la no violencia, conforme a lo exigido por la Ley N° 21.643 (Ley Karin), vigente desde el 1 de agosto de 2024, que fortalece los mecanismos de prevención, investigación y sanción del acoso laboral en Chile.
Esta política complementa el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) conforme al Art. 153 del Código del Trabajo y se aplica a todos los trabajadores, incluyendo trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas que presten servicios en las instalaciones de la empresa, de acuerdo con el Art. 183-A CT.
Definiciones
II. DEFINICIONES LEGALES
Acoso Laboral (Mobbing): Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (Art. 2° inciso 3° CT).
La Ley Karin N° 21.643 amplía la definición eliminando el requisito de reiteración para ciertas conductas graves, e incorpora el concepto de violencia en el trabajo proveniente de terceros (clientes, usuarios, pacientes).
Conductas constitutivas de acoso laboral incluyen: humillación pública, sobrecarga excesiva de trabajo con fines de perjudicar, aislamiento, descalificación profesional reiterada, amenazas, vigilancia excesiva y conductas de maltrato verbal o psicológico.
Encargado de Prevención
III. ENCARGADO/A DE PREVENCIÓN (LEY KARIN)
En cumplimiento del Art. 211-F del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.643, la empresa designa como Encargado/a de Prevención de Acoso Laboral a:
Nombre: [Nombre del Encargado]
Cargo: [Cargo del Encargado]
Correo electrónico para denuncias: [Correo del Encargado]
Teléfono: [Teléfono del Encargado]
El o la encargada tiene la responsabilidad de recibir denuncias, asegurar la confidencialidad del proceso, coordinar la investigación interna y velar por la aplicación de medidas de resguardo.
Procedimiento de Investigación
IV. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA E INVESTIGACIÓN
4.1 Presentación de la Denuncia
Cualquier trabajador que sea víctima o testigo de acoso laboral puede presentar su denuncia ante [Nombre del Encargado] ([Correo del Encargado]), o directamente ante la Inspección del Trabajo del territorio donde se prestan los servicios, conforme al Art. 211-B CT.
4.2 Medidas de Resguardo Inmediatas
Al recibir la denuncia, la empresa adoptará de inmediato las siguientes medidas de resguardo para proteger a la víctima:
[Medidas de Resguardo]
4.3 Investigación
La investigación interna se desarrollará en un plazo máximo de [Plazo de Investigación], garantizando:
a) Confidencialidad absoluta de las partes y testigos.
b) Derecho a ser escuchado de la persona denunciante y denunciada.
c) Imparcialidad del investigador/a designado/a.
d) Emisión de un informe con hechos establecidos, conclusiones y recomendaciones.
4.4 Resolución y Sanciones
El empleador deberá aplicar las medidas o sanciones dentro de los 15 días siguientes a la recepción del informe. Las sanciones pueden incluir: amonestación verbal, amonestación escrita, multa conforme al Reglamento Interno, o término del contrato por el Art. 160 N°1 letra f) CT (conductas de acoso laboral). La resolución se comunicará a las partes y a la Inspección del Trabajo.
Prohibición de Represalias
V. PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS Y DENUNCIA DE MALA FE
Queda estrictamente prohibido ejercer cualquier tipo de represalia contra quien formule una denuncia de buena fe, conforme al Art. 211-D CT. Todo acto de represalia será sancionado como infracción grave.
Las denuncias realizadas de mala fe, con ánimo de perjudicar al denunciado, también constituirán infracción grave y darán lugar a las sanciones internas y legales correspondientes.
Vigencia
VI. VIGENCIA Y APROBACIÓN
La presente Política de Prevención de Acoso Laboral fue aprobada en [Ciudad de Aprobación], el [Fecha de Aprobación], y entra en vigencia el [Fecha de Vigencia]. Será revisada anualmente o cuando cambien las disposiciones legales aplicables.
[Representante Legal]
Representante Legal — [Nombre de la Empresa]
RUT: [RUT de la Empresa]
Firma: _________________________
Representante Legal de la Empresa
________________
Signature
Qué es Política de Prevención de Acoso Laboral Chile
La Política de Prevención de Acoso Laboral en Chile es el documento interno que fija las reglas, principios y directrices de la organización en la materia que regula. Se rige por Código del Trabajo Art. 211-A.
El Artículo 211-A del Código del Trabajo define el acoso laboral como toda agresión u hostigamiento reiterado ejercido por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La Ley N° 21.643/2024 amplió esta definición para incluir explícitamente: (1) conductas realizadas por medios digitales o tecnológicos (acoso cibernético laboral), incluidos mensajes, correos electrónicos, publicaciones en redes sociales y otras comunicaciones electrónicas; (2) un acto único de especial gravedad suficiente para constituir acoso sin requerir conducta reiterada; y (3) el acoso ascendente (de subordinados hacia superiores), además de las modalidades descendente (de superior a subordinado) y horizontal (entre pares) previamente reconocidas.
La Dirección del Trabajo — autoridad laboral de Chile bajo el Ministerio del Trabajo y Previsión Social — administra la aplicación de las disposiciones anti-acoso del Código del Trabajo a través de sus Inspecciones del Trabajo en cada región. El Protocolo de Investigación de Denuncias de Acoso (PIDA) de la Dirección del Trabajo orienta a los empleadores sobre el procedimiento interno de investigación exigido por el Artículo 211-E del CT. El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) son partes institucionales adicionales en el marco anti-acoso de Chile.
Todos los empleadores chilenos sujetos al Código del Trabajo — incluidas las multinacionales que operan a través de filiales chilenas (Coca-Cola Andina, Nestlé Chile, Samsung Electronics Chile, Amazon Chile), las empresas del Estado (ENAP, TVN, BancoEstado) y las PYMEs registradas en SERCOTEC — deben cumplir con los requisitos de la Ley Karin, actualizar el protocolo de acoso de su RIOHS y proporcionar capacitación anual obligatoria sobre reconocimiento y prevención de acoso laboral a todos los trabajadores y supervisores.
Cuándo necesitas Política de Prevención de Acoso Laboral Chile
La Política de Prevención de Acoso Laboral Chile es exigida por el Artículo 211-A del Código del Trabajo y la Ley N° 21.643/2024 como parte del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) obligatorio de toda empresa. Aunque la política puede incorporarse directamente en el RIOHS o existir como documento independiente referenciado por el RIOHS, su contenido sustantivo — incluida la definición de acoso laboral, el protocolo de investigación (PIDA) y las medidas de protección al trabajador — debe cumplir con los requisitos específicos de la Ley Karin.
Las empresas que experimentaron un incidente de acoso laboral o una denuncia formal sin contar con un protocolo de investigación documentado enfrentan doble exposición: multas administrativas de la Dirección del Trabajo por no investigar conforme al Artículo 211-E del CT, y responsabilidad civil en procedimientos de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo bajo el Artículo 485 del CT si el supuesto acosador era un supervisor o gerente cuya conducta el empleador no previno ni remedió. Grandes empleadores chilenos — incluidos Codelco, Falabella, LATAM Airlines y Banco Santander Chile — han enfrentado denuncias de acoso de alto perfil con daño reputacional significativo y pronunciamientos judiciales, impulsando la adopción de políticas integrales de prevención.
Todos los empleadores chilenos con RIOHS debieron actualizar su protocolo de prevención de acoso para cumplir con la Ley N° 21.643/2024 dentro del período de transición tras la promulgación de la ley en enero de 2024. Los empleadores que aún no han actualizado su RIOHS y sus políticas independientes de acoso para reflejar la definición ampliada, el requisito de capacitación obligatoria, la cobertura del acoso digital y los plazos de investigación reforzados de la Ley Karin enfrentan brechas de cumplimiento que pueden ser identificadas en las fiscalizaciones rutinarias de la Dirección del Trabajo.
Los directores de RR.HH. y los asesores jurídicos de empresas en revisión de su RIOHS, nuevas constituciones societarias o auditorías anuales de políticas de RR.HH. deben priorizar la actualización de las políticas de prevención de acoso tras la reforma de la Ley N° 21.643/2024. Los organismos de capacitación registrados en SENCE como OTECs ofrecen ahora programas de formación en cumplimiento de la Ley Karin — vinculando el requisito de capacitación anual obligatoria al beneficio tributario de la Franquicia SENCE de la empresa bajo la Ley N° 19.518.
Qué incluir en tu Política de Prevención de Acoso Laboral Chile
Una Política de Prevención de Acoso Laboral Chile conforme al Artículo 211-A del Código del Trabajo y la Ley N° 21.643/2024 debe incluir los siguientes componentes esenciales:
Declaración de Propósito y Ámbito: Declaración del compromiso de la empresa de mantener un entorno libre de acoso, coherente con las protecciones de dignidad del Artículo 485 del CT y las garantías constitucionales del Artículo 19 N° 1 (derecho a la integridad física y psíquica) de la Constitución Política de la República de Chile. La política debe definir las personas a las que aplica — incluidos trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o faena, contratistas y subcontratistas presentes en el lugar de trabajo, e internos o aprendices.
Definición de Acoso Laboral: La definición ampliada bajo el Artículo 211-A del CT modificado por la Ley N° 21.643/2024, incluyendo: agresión reiterada por cualquier medio que cause menoscabo, maltrato o humillación o amenace la dignidad o integridad física/psíquica; la expansión del acto único de especial gravedad; conductas por medios digitales o tecnológicos (acoso cibernético laboral); y las tres modalidades — descendente, horizontal y ascendente. Proporcionar ejemplos concretos de conductas de acoso en el contexto laboral chileno.
Procedimiento de Denuncia: Instrucciones claras sobre cómo un trabajador que experimenta o presencia acoso laboral puede presentar una denuncia formal, incluyendo: los destinatarios designados dentro de la empresa; la disponibilidad de canales de denuncia anónima; la obligación del receptor de acusar recibo dentro de un período específico; y el derecho del trabajador a presentar la denuncia directamente ante la Inspección del Trabajo si lo prefiere o si el supuesto acosador es el empleador o un alto directivo. Bajo el Artículo 211-E del CT, el empleador debe iniciar la investigación dentro de dos días de recibir la denuncia.
Protocolo de Investigación (PIDA): Procedimiento detallado para la investigación interna conforme al Artículo 211-E del CT y las directrices del PIDA de la Dirección del Trabajo, incluyendo: notificación al imputado; procedimientos de entrevista; estándares de documentación; obligaciones de confidencialidad; plazo máximo de investigación (30 días hábiles bajo la Ley Karin); estándar probatorio; y elaboración del informe de investigación. El informe debe remitirse a la alta dirección y a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su conclusión.
Medidas de Resguardo: Obligación del empleador de implementar medidas de protección inmediatas para el denunciante y otras posibles víctimas durante la investigación, incluyendo: separación física temporal; reasignación temporal; prohibición de contacto; y recursos de apoyo psicológico disponibles a través del programa de beneficios de la empresa, la ACHS o el sistema público de salud (FONASA).
Sanciones por Acoso Confirmado: El rango de sanciones disciplinarias aplicables cuando la investigación confirma el acoso laboral, graduadas por gravedad: amonestación escrita para incidentes menores; multa bajo el RIOHS; despido por causal de caducidad bajo el Artículo 160 N° 1 o N° 1-bis del CT para acoso confirmado grave. Cuando el acosador es el empleador o la alta dirección, la víctima puede invocar adicionalmente el Artículo 171 del CT (autodespido por incumplimiento grave del empleador) con indemnización íntegra.
Capacitación Obligatoria: Bajo la Ley N° 21.643/2024, todos los empleadores deben proporcionar capacitación anual sobre prevención y reconocimiento de acoso laboral a todos los trabajadores. La política debe especificar: el contenido de la capacitación; la frecuencia; los proveedores elegibles (OTECs registrados en SENCE); y el registro de asistencia. Los costos de capacitación pueden aplicarse contra la Franquicia SENCE bajo la Ley N° 19.518.
Compromiso de No Represalias: Prohibición expresa de cualquier acción laboral adversa contra los trabajadores que de buena fe denuncien, sean testigos o participen en investigaciones de acoso laboral. Las represalias contra un denunciante constituyen una vulneración del Artículo 485 del CT (tutela laboral) con indemnizaciones de seis a once meses de remuneración.
Forms-legal.com ofrece esta Política de Prevención de Acoso Laboral Chile como referencia para empleadores que actualizan su RIOHS y políticas independientes de acoso conforme a la Ley N° 21.643/2024. Dada la amplitud de la Ley Karin y los requisitos obligatorios de capacitación y plazos de investigación, los empleadores deben someter su política actualizada a revisión de un abogado laboralista con experiencia en las disposiciones de implementación de la Ley Karin. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Preguntas Frecuentes
La Ley N° 21.643, publicada en enero de 2024 y conocida como Ley Karin — nombrada en honor a la enfermera Karin Salgado, quien falleció por suicidio tras sufrir acoso laboral sostenido — es la modificación más significativa al marco de acoso laboral de Chile desde la Ley N° 20.607 de 2012. La Ley Karin realizó cinco cambios principales al Artículo 211-A del Código del Trabajo y disposiciones relacionadas. Primero, amplió la definición de acoso laboral para incluir conductas realizadas por medios digitales o tecnológicos (acoso cibernético laboral) — como el acoso por WhatsApp, correo corporativo, Microsoft Teams o redes sociales — y un acto único de especial gravedad suficiente, sin requerir el patrón previo de conducta reiterada. Segundo, reconoció el acoso ascendente (de subordinados hacia superiores) junto a las modalidades descendente y horizontal previamente reconocidas. Tercero, impuso una obligación de capacitación anual obligatoria a todos los empleadores para educar a trabajadores y supervisores en el reconocimiento y prevención del acoso. Cuarto, fortaleció los plazos de investigación — exigiendo al empleador iniciar la investigación dentro de dos días hábiles y concluirla en 30 días hábiles. Quinto, impuso requisitos de perspectiva de género en el proceso de investigación. Todos los empleadores debieron actualizar su RIOHS, políticas independientes de acoso y protocolos de investigación dentro del período de transición estatutario.
Cuando un empleador chileno recibe una denuncia formal de acoso laboral, el Artículo 211-E del Código del Trabajo impone una secuencia estricta de obligaciones. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, el empleador debe: (1) acusar recibo por escrito al denunciante; (2) designar un investigador independiente (persona investigadora) calificado, imparcial y no involucrado en la conducta denunciada — idealmente con formación en investigación de acoso y que aplique perspectiva de género conforme a la Ley N° 21.643/2024; y (3) implementar medidas de resguardo inmediatas para proteger al denunciante — típicamente separación física, prohibición de contacto o reasignación temporal. Dentro de los 30 días hábiles siguientes, el empleador debe completar la investigación y remitir el informe de investigación a la alta dirección. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la investigación, el empleador debe enviar copia del informe a la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo. Con base en los hallazgos, el empleador debe implementar las medidas disciplinarias recomendadas. El incumplimiento de estos plazos y procedimientos constituye una infracción al Artículo 211-E del CT, exponiendo al empleador a multas de la Dirección del Trabajo bajo el Artículo 477 del CT y a pronunciamientos adversos en procedimientos de tutela laboral bajo el Artículo 485 del CT.
El Artículo 211-A del Código del Trabajo modificado por la Ley N° 21.643/2024 define el acoso laboral como agresión ejercida por una o más personas contra otro u otros trabajadores — la disposición no limita expresamente el acoso a conductas entre personas con relación laboral con el mismo empleador. La Dirección del Trabajo ha confirmado en orientaciones administrativas que el acoso por parte de clientes, contratistas u otros terceros que interactúan regularmente con los trabajadores de la empresa en el lugar de trabajo puede activar el deber del empleador de actuar bajo el Artículo 211-A del CT si: (1) la conducta ocurre en conexión con el desempeño de las funciones laborales de los trabajadores; (2) el empleador tiene conocimiento de la conducta de acoso; y (3) el empleador no adopta medidas razonables para prevenir o detener la conducta. Grandes empleadores minoristas chilenos — incluidos Falabella, Ripley y Paris — han adoptado políticas de prevención de acoso por parte de clientes tras incidentes de acoso de clientes hacia trabajadores documentados en sus tiendas. La obligación del empleador no es garantizar que nunca ocurrirá acoso por parte de terceros, sino implementar medidas preventivas razonables y responder de manera oportuna y proporcional cuando se denuncie. No actuar puede constituir una vulneración del deber del empleador de proteger la dignidad del trabajador bajo los Artículos 184 y 485 del CT.
Cuando una investigación interna o de la Dirección del Trabajo confirma que un trabajador cometió acoso laboral en infracción al Artículo 211-A del Código del Trabajo y al RIOHS de la empresa, el empleador puede aplicar sanciones disciplinarias graduadas según la gravedad, frecuencia y circunstancias del acoso confirmado. Las sanciones disponibles bajo la ley chilena incluyen: amonestación escrita para un primer incidente menor que cumple el umbral de acoso laboral pero constituye una manifestación única y menos grave — la amonestación debe citar la conducta específica, la disposición del RIOHS infringida y la advertencia de que la repetición puede acarrear sanciones más graves; multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del trabajador conforme al Artículo 154 del CT para incidentes que ameriten sanción económica; y despido por causal de caducidad sin indemnización bajo el Artículo 160 N° 1 del CT (falta de probidad o conducta violenta) o el Artículo 160 N° 1-bis (específicamente designado para acoso laboral y acoso sexual, incorporado por la Ley N° 20.607 y reforzado por la Ley N° 21.643/2024) para acoso grave confirmado. Cuando el acosador es el propio empleador o un alto directivo que actúa en representación del empleador, la víctima puede invocar el Artículo 171 del CT (autodespido) con indemnización íntegra más la indemnidad adicional disponible en el inciso 2° del Artículo 171. Para el acoso confirmado mediante el procedimiento de tutela laboral del Artículo 485 del CT, el Juzgado de Letras del Trabajo puede adicionalmente ordenar al empleador pagar una indemnización de entre seis y once meses de la última remuneración como sanción por la vulneración de derechos fundamentales.
Sí — el Artículo 211-E del Código del Trabajo otorga expresamente a los trabajadores el derecho de presentar una denuncia de acoso laboral directamente ante la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo, sin pasar por el procedimiento interno de investigación del empleador. Los trabajadores pueden optar por la investigación externa cuando: (1) el supuesto acosador es el empleador, un socio o la alta dirección (lo que hace de la investigación interna un conflicto de interés); (2) el empleador no inició la investigación interna dentro de los dos días hábiles requeridos; (3) el proceso de investigación del empleador parece sesgado o inadecuado; (4) el trabajador teme represalias dentro de la empresa; o (5) la investigación interna produjo hallazgos que el trabajador considera incorrectos o procesalmente defectuosos. Cuando la Inspección del Trabajo recibe una denuncia directa de acoso, designa un inspector del trabajo para realizar la investigación externa, siguiendo las mismas directrices del PIDA aplicables a las investigaciones del empleador. La investigación de la Inspección del Trabajo tiene autoridad oficial para entrevistar a todas las partes y testigos, solicitar documentación al empleador y emitir hallazgos administrativos vinculantes. El empleador debe cumplir con las medidas correctivas recomendadas por la Inspección o enfrentar sanciones administrativas. Pueden ocurrir simultáneamente procedimientos paralelos — tanto una investigación interna como una de la Inspección del Trabajo — cuando el trabajador presenta denuncias por ambos canales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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